22
Cuanto hubiera dado, por encontrarme un archivo como este, años atrás, pero en fin, hacer camino, es precisamente eso, ir q uitando las piedras del camino por los que vienen detrás. Vamos a prepararnos, para disfrutar unas largas vacaciones o ¿por que no? Iniciar una nueva etapa laboral haciendo algo que siempre hemos deseado. Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así como el tiempo real que se llevara todo esto. En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de las instituciones con las que trataremos. Este documento es la base y guía para facilitarnos todo el procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar. Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.  La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla. Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una

Cuanto Hubiera Dado

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 1/22

Cuanto hubiera dado, por encontrarme un archivo como este, añosatrás, pero en fin, hacer camino, es precisamente eso, ir quitandolas piedras del camino por los que vienen detrás.

Vamos a prepararnos, para disfrutar unas largas vacaciones o ¿porque no? Iniciar una nueva etapa laboral haciendo algo quesiempre hemos deseado.

Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasionesnos vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien yempezamos desde ahora a reunir la documentación necesaria,veremos que el trámite se nos facilita y además sabremos conantelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán

así como el tiempo real que se llevara todo esto.

En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisade todos y cada uno de esos documentos, los trámites quedebemos realizar y en donde. Así mismo conoceremos cuales sonlos montos que nos corresponden tanto de pensión como dereembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de lasinstituciones con las que trataremos.

Este documento es la base y guía para facilitarnos todo elprocedimiento, pero es importante que pongamos atención con elfin de que todos los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.

Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatoriosesperando que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquierduda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral. La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestrapensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. Ennuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilaciónobligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los quedebemos iniciar los trámites para obtenerla.

Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una

Page 2: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 2/22

de ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida,60 años, nos encontremos con que ya no tenemos relación laboralni posibilidad de obtenerla. En este caso podremos iniciar lostrámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada.

Esta jubilación se puede solicitar, como ya mencionamos, a partirde los 60 años y hasta los 64 con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Yapasando estas edades la Jubilación a la que tenemos derecho sedenomina Jubilación por vejez... Esta jubilación, que empieza a los65 años cumplidos tiene algunas ventajas sobre la anterior, estaslas veremos mas adelante.

Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sinrelación laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar

cotizaciones y nuestra conservación de derechos se esfuma.

Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salariopromedio y extender nuestra conservación de derechos,existe, La contribución Voluntaria al Régimen Obligatorio, artículos194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al 221 de la nueva ley1997, (“MODALIDAD 40 “), donde podremos cotizar minimo, con elultimo Salario Base de cotizacion recibido y maximo, hasta 25veces el salario minimo actual de $54.80 pesos diarios. Febrero del

2009.

La cuota Obrero Patronal, que habra que pagar mensualmente, esel 10.75% del Salario Mensual, que deseemos cotizar.

Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.

Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de bajadel último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas enlos últimos 5 años.

Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:

REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:

Page 3: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 3/22

Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamoshay que cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en lamisma Ley del Seguro Social que mencionamos antes. Veamoscuales son estos requisitos:

1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500semanas3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia dederechos, esto para el caso de haber dejado de laborar más de unaño antes de solicitar la jubilación.4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de

 jubilación.

Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciarnuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos parael punto 4, que es donde verdaderamente empieza lo bueno.

INICIO DE TRÁMITES

Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos losdocumentos del IMSS que tengamos guardados o escondidos.

Estos documentos pueden ser: Hojas rosas de alta, o modificaciónde salario o de baja. También nos servirán carnets u hojas clínicaso avisos de incapacidad. Es importante que recolectemos la mayorcantidad de estos documentos, no importa si son de cuandoempezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las quenos acaba de dar nuestro patrón.

A continuación buscaremos u obtendremos los siguientesdocumentos de identidad: Acta de Nacimiento ORIGINAL, Acta deMatrimonio ORIGINAL (en su caso), Acta de Nacimiento de los hijosmenores de edad o sea hasta los 16 años o máximo hasta los 25 sies que todavía están estudiando y dependen de nosotros.Debemos tener también a la mano una identificación oficial confotografía, esta puede ser la del IFE para votar o pasaportevigente. Estados de Cuenta de la Administradora que maneja

Page 4: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 4/22

nuestra cuenta individual (Afore). A todos estos documentos,incluyendo los del Seguro Social que mencionamos en el párrafoanterior debemos sacarles por lo menos 3 copias fotostáticas yformar expedientes con cada uno de ellos.

Bien, ya obtenida y preparada toda la documentación que nosrequerirán las diferentes estancias a las que acudiremosempezaremos con el trámite:

PRIMER PASO.-

Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Estedocumento es emitido por el Seguro Social y representa el

reconocimiento por parte del Instituto de las semanas cotizadasdurante toda nuestra vida laboral.

Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagaciónadministrativa del IMSS que nos corresponda, si tenemos algunaduda de su ubicación, en nuestra unidad de medicina familiar nosinformaran donde se encuentra.

Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga

nuestro numero de afiliación a ONCE (11) dígitos, identificaciónoriginal y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente se nosproporcionara un documento que llenaremos con los datosrequeridos y lo entregaremos junto con la documentaciónmencionada. En aproximadamente dos semanas, el IMSS nos haráentrega de un documento llamado “Certificado de semanas decotización” en el que se hará constar el numero de las mismas queel IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir eldocumento chequemos que se asienten las semanas querealmente trabajamos, pues de lo contrario, si son menos, nosafectara en el monto de la pensión que recibiremos.

Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que tereconoce el instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las querealmente trabajaste, antes de continuar con el segundo paso, en

Page 5: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 5/22

un documento dirigido al imss, escribe y explica detalladamente,tu historial laboral, donde aclares, el total de semanas cotizadas,que el instituto debe de reconocer.

Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que tecorresponda, e interponer una inconformidad por las semanascotizadas reconocidas por el instituto.

CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer elrecuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad esmenor, a la que le indicamos en tu Certificado de Derechos,quedara la menor, “que NO TE AMEDRENTEN”, si tu estasseguro de dicho faltante, sigue adelante.

Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bienvale la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso.

SEGUNDO PASO.-

Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de la UMF que nosatiende. En ella iniciaremos los trámites de solicitud de jubilación.

La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemospreparada en un expediente (bueno en eso quedamos) y solofaltara anexarle la Certificación de semanas que nos dieron en la

Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante quesaquemos varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámitese detendrá aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo quetarda el IMSS en darle trámite a nuestra solicitud.

Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nossolicitara elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos,es por demás decir que en nuestro caso la respuesta será que porla ley del 73. Independientemente de ello el Instituto nos deberáde mostrar cual es el monto de nuestra pensión por la ley queescojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la

Page 6: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 6/22

misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos lostramites y se acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron debaja del IMSS por haber cumplido los requisitos iniciales.

 TERCER PASO.-

Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimosnuestra pensión, iniciaremos una segunda etapa de tramites. Enesta etapa iniciaremos el cobro de los recursos que noscorresponden ante la Administradora de Fondos para el Retiro quelleva nuestra cuenta individual y ante el Infonavit.

AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que,

iniciada en julio de 1997, se han ido acumulando una serie derecursos parte de los cuales nos deberán ser reintegrados porhaber escogido la ley del 73 para jubilarnos. Veamos cuales sonestos recursos y cuales son los que nos devolverán:

Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumuladostodos los recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante eseperiodo en una cuenta bancaria y que cuando escogimos Aforese trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2%

de lo que fue nuestro salario base de cotización en esos años.Durante todo este tiempo esos recursos han generado intereses ytu puedes ver cuanto es checandolo en el estado de cuenta queregularmente recibes de tu Afore.

Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de 1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía yVejez, estos dos últimos se conformaban con las aportacionestripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro SBC las que añadidas alas del SAR conforman su monto total.

Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte delSAR mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del5% que maneja el Infonavit

Page 7: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 7/22

Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los queproceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit.

Bien, como mencionamos arriba, una vez que empezamos a

cobrar la pensión por jubilación, iniciaremos los trámites paracobrar los recursos del Infonavit y de la Afore. Ya que vimos comose conforma nuestra cuenta individual, podremos ejemplificarfácilmente que nos corresponde:

Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de lasubcuenta SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV quecorresponde a Retiro o sea aprox. El 30% del monto total de estasubcuenta. En caso de que nunca hubiésemos hecho uso del

crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antesde 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuentadel SAR infonavit 92-97.

Para la recuperación de la cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT97, habrá que demandar su recuperación bajo la Tesis de

 Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena

Época. Segunda Sala. Marzo de 2006, pág. 252.Nota publicada en la Sección Seguridad Social. Edición 165 del 15de septiembre de 2007.

Notas importantes con comentario.-

1 - En el presente documento no encontraron ni encontraranmucha información referente a la jubilación con la Nueva ley delSeguro Social, conocida como ley del 97. Lo anterior, porque deacuerdo a todos los estudios actuariales realizados, tendrán quepasar por lo menos 20 años a partir del inicio de vigencia de dichaley (mas o menos para el 2017), para que los trabajadores afiliadoshallan reunido, en su cuenta individual, los recursos suficientespara autofinanciarse una pensión por jubilación. Ya que estemos

Page 8: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 8/22

cercanos a esa fecha (2015 en adelante) estaremos preparando losconsejos pre-jubilatorios correspondientes.

2 - Es muy común que los amigos, familiares y muchas veces los

mismos empleados del IMSS nos digan que nuestra pensión por jubilación va a ser de un x porcentaje del promedio de nuestrossalarios de los últimos 5 años cotizados, sin importar cuantos añoshubiésemos trabajado. Nada más lejano a la realidad, ni siquierala pensión por vejez nos da un porcentaje real de esos sueldos, ysi, si es importante saber cuantos años cotizamos, es mas, enmuchas ocasiones la cantidad de años laborados y cotizadosinfluyen drásticamente en el monto de nuestra pensión. Existe unatabla, Articulo 167, de la Ley del S.S. 1973, como se vera mas

adelante, en la que dependiendo del numero de salarios mínimosque ganamos se otorgara un porcentaje de los mismos, a massalarios menos porcentaje, en esa misma tabla veremos que a másaños cotizados mayor será nuestra pensión.

¿Cuanto me tocara de Pensión?

El cálculo de la pensión que recibiremos al jubilarnos lecorresponde hacerlo al Seguro Social, pero es necesario e

importante que nosotros tengamos una idea aproximada de cualserá el monto. Esto a fin de evitar que por cualquier causaburocrática o mal manejo de la información tengamos unmenoscabo en lo que por ley nos corresponde.

Como ya vimos anteriormente la pensión se calculara sobre tresvariables a saber:

1.- Numero de años totales que laboramos y cotizamos al IMSS. Amás años cotizados mayor será nuestra pensión2.- Salarios que percibimos durante los últimos 5 años quecotizamos.3.- Numero de dependientes directos (cónyuge, o ascendentes,hijos menores o bien que sean estudiantes)

Page 9: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 9/22

Detalles:

Punto num. 1.- Aquí es donde vemos el valor de todos losdocumentos del IMSS y de nominas que hubiésemos encontrado.

Es importante que sepamos lo más aproximadamente posiblecuando y en donde trabajamos durante toda nuestra vida laboral.Con esos documentos podremos también checar que siempretuvimos el mismo número de afiliación al Seguro Social. Casocontrario (o sea que tengamos mas de un numero de afiliación)deberemos hacer una serie de tramites ante el Instituto a fin deevitar disminuyan nuestras semanas cotizadas.

Punto num. 2.- Recordemos que el cálculo de nuestra pensión por

 jubilación empezara a partir de los salarios que obtuvimos en esteperiodo. En caso de haber tenido salarios y comisiones u otrosingresos es importante que chequemos que realmente todas laspercepciones se integraron a nuestro salario.

Punto num. 3.- El Seguro Social nos otorga un porcentaje de lapensión básica calculada, como asignaciones familiares y ayudasasistenciales (Art. 168 LSS). Este porcentaje se calculara en base alnúmero de dependientes legales reconocidos por el IMSS.

La tabla del Articulo167 de la Ley del imss 1973, se encuentra alfinal de este archivo.

MARCO LEGAL

Articulo 167 Ley del IMSS 1973

“Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán deuna cuantía básica y de incrementos anuales comados de acuerdocon el número de cotizaciones semanales reconocidas alasegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas decotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculadosconforme a la tabla correspondiente:Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la

Page 10: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 10/22

pensión y sus incrementos, se considera como salario diario elpromedio correspondiente a las últimas doscientas cincuentasemanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas lasdoscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que

tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para elotorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.El salario diario que resulte se expresará en veces el SalarioMínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en queel asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tablaque antecede en que el propio asegurado se encuentre. Losporcentajes para calcular la cuantía básica, así como losincrementos anuales se aplicarán al salario promedio diariomencionado.”

¿Complicado?, para nada, Solo tendremos que sumar todos lossalarios que percibimos los últimos 5 años cotizados, el resultadolo dividimos entre 250 (numero de semanas de los 5 años) paraobtener el salario promedio de ese periodo. Al resultado losdividimos entre 7 y obtendremos el salario diario promedio delmismo periodo. Otra vez, a este ultimo resultado lo dividiremosentre el monto del salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha enque estamos tramitando nuestra jubilación y con ello obtendremos

el numero de salarios mínimos sobre los que trabajaremos en latabla que se menciona. Para el caso del cálculo de semanas parael incremento. Lo único que tenemos que hacer es sumar elnumero de semanas (dividamos los años que cotizamos al IMSSentre 52) y una vez hecho esto restemos del total las 500obligatorias, con esto tendremos el numero de semanas con lasque calcularemos los incrementos que nos corresponden.

No obstante que en la nueva Ley del Seguro Social se hamodificado completamente el sistema de pensiones yconsecuentemente el procedimiento para su determinación ycálculo, en los artículos 3ª., 4ª. Y 5ª. transitorios de la misma seestablece que los asegurados que hayan sido inscritos al IMSS conanterioridad a la fecha dé entrada en vigor (01 de Julio de 1997), alcumplirse en términos de la ley vigente los supuestos legales o el

Page 11: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 11/22

siniestro respectivo con posterioridad a esa fecha, que denderecho al pago de las pensiones, podrán optar por acogerse albeneficio de la antigua ley, o al esquema de pensiones previsto enla nueva.

De esta manera, el instituto estará obligado, a solicitud deltrabajador, a calcular el importe de su pensión en cada uno de losdos regímenes, a efecto de que pueda decidir el que más leconvenga.

Por tal razón, consideramos de interés analizar el actual sistemapara el cálculo de las pensiones del vigente seguro de invalidez,vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), toda vez que

se continuará aplicando aun después de entrar en vigor la nuevaley.

En el artículo 167 de la ley vigente se establece que las pensionesanuales de invalidez y vejez se componen de una cuantía básica,más los incrementos anuales que correspondan. Comados con elnúmero de semanas cotizadas con posterioridad a las primerasquinientas semanas.

Salario base

El salario que deberá tomarse como base para la determinación delas pensiones, es el correspondiente al promedio diario de lasúltimas 250 semanas de cotización inmediatas anteriores a lafecha de la solicitud de la pensión.

Monto mínimo de las pensiones

Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudasasistenciales, que en su caso correspondan, no podrán serinferiores al salario mínimo general que rija para el D.F.

Monto máximo de las pensiones

Page 12: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 12/22

Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudasasistenciales que procedan, no excederán el 100% del salariopromedio que haya servido de base para calcular dicha pensión.

Aguinaldo anual

El instituto otorgará a los pensionados un aguinaldo anualequivalente a una mensualidad del importe de la pensión que seperciba, sin incluir las asignaciones familiares, ni las ayudasasistenciales que se proporcionen.

Incremento automático de las pensiones

Las pensiones se revisarán cada vez que se modifiquen los salariosmínimos, y se incrementarán en el mismo porcentaje en que seaumente el salario mínimo general que rija en el D.F. Con base enla nueva ley, las pensiones se aumentarán conforme al índicenacional de precios al consumidor, lo que parece un poco másacorde con la realidad.

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda que otorgaellMSS a los pensionados, por concepto de carga familiar, deacuerdo con lo siguiente:

1 - Para la esposa o, en su defecto, la concubina del pensionado,se otorgará el 15% de la pensión.

2 - Por cada uno de los hijos menores de 16 años, o bien hasta los25 años, si se encuentran estudiando, el 10%.

3 - Si el pensionado no tiene esposa ni concubina, ni hijos menoresde 16 años, se concederá un 10% por cada uno de sus padres,siempre que dependan de él.

Ayuda asistencial

Page 13: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 13/22

1 - Si el pensionado no tiene esposa, ni concubina, ni hijos, nipadres, se le concederá una ayuda asistencial del 15% de lapensión.

2 - Si el pensionado sólo tiene un ascendiente con derecho aldisfrute de asignación familiar, se le concederá una ayudaasistencial del 1 0% de la pensión.

3 - El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado porinvalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, así como a lasviudas de los pensionados, cuando su estado físico de saludrequiera la asistencia de otra persona. La ayuda consistirá en el

aumento hasta el 20% de la pensión que se esté disfrutando.

Ejemplo del cálculo de las pensiones

A continuación analizaremos un ejemplo para la determinación ycálculo de una pensión de vejez. que es la misma de invalidez,tomando como salario base el promedio diario de los últimos cincoaños de un trabajador que estuvo cotizando $335.00 diarios y conlas siguientes características:

Edad: 65 años.20 años cotizando al IMSS.Salario diario promedio: $ 335.00.

Las pensiones se componen de dos elementos, el primero de elloses la cuantía básica anual, y el segundo, los incrementos anualespor cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500.

En el artículo 167 se incluye una tabla con los porcentajes, tantode la cuantía básica como de los incrementos anuales, conforme algrupo de salario, equivalente en veces o múltiplos del salariomínimo general para el D.F. (Al final""", de este apartado sereproduce dicha tabla.)

Page 14: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 14/22

Se divide el salario promedio diario, que es de $ 335.00, entre elsalario mínimo para el D.F., el cual actualmente es de $ 54.80,para obtener el salario en veces el salario mínimo.335.00 / 54.80 = 6.11 veces el salario mínimo (VSM)

Una vez que se tiene el equivalente en veces el salario mínimo, sedeben localizar en la tabla del artículo 167 los porcentajescorrespondientes a 6.11 veces el salario mínimo, relativos a lacuantía básica y a los incrementos anuales, que en este caso son:Cuantía básica 13.00% e Incremento anual 2.450%

Como las pensiones se calculan anualmente, es necesarioanualizar el salario promedio diario, que es de $335.00. 335.00 x

365 = $122275.00

Al salario promedio anual se le aplica el porcentaje quecorresponda a la cuantía básica, que en este caso es del 13%, paradeterminar la primera parte de la pensión.

Cuantía básica:

$122275.00 x 13% = $15895.75

Incrementos anuales

Para determinar los incrementos anuales a que tiene derecho eltrabajador, se deberá establecer el número de semanas cotizadas,multiplicando los años cotizados en el IMSS, por el número desemanas que tiene el año, 20 años x 52 semanas = 1,040semanas.

A estas 1,040 semanas deberán restarse las primeras 500, como loestablece el primer párrafo del artículo 167, lo que nos da 540semanas, (1040 – 500 = 540).

Con base en estas 540 semanas habrá que determinar lasanualidades a que tiene derecho el trabajador, es decir, habrá que

Page 15: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 15/22

anualizar estas semanas, de la siguiente manera: (540 / 52 =10.38).

este caso, el trabajador tiene derecho a 10 anualidades; para

saber el equivalente de la fracción se deben multiplicar lasanualidades por 52 y al resultado restar las 540, lo que nos da unresultado de 20 semanas:

(10 x 52 = 520), (540 - 520 = 20 semanas).

Este trabajador tiene derecho a 10 anualidades con 20 semanas.

El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas

cotizadas, y cuando se trate de una fracción de año se estará a lasiguiente regla:

1. Con 13 a 26 semanas, se tiene derecho al 50% del incrementoanual (medio año).

2. Con más de 26 semanas, se tiene derecho al 100% delincremento anual (un año).

En total, el trabajador tiene derecho a 10.5 anualidades.

Para determinar el importe de los incrementos anuales, deberámultiplicarse 10.5 (anualidades) por 2.450, que es el porcentajeque le corresponde de incrementos anuales, según la tabla delartículo 167.

10.5 x 2.450 = 25.725

25.725%, es el porcentaje que deberá aplicarse al salario anualpara conocer el monto de los incrementos anuales.

Incrementos anuales:

$ 122275.00 x 25.725% = $ 31.455.24

Page 16: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 16/22

Finalmente, se suman la cuantía básica y los incrementos anuales,para determinar el monto de la pensión anual, sin incluir oconsiderar las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales

que en su caso procedan:

Cuantía básica: $15895.75 + Incrementos anuales: $31455.24.

A partir del 01-05 - 2004, el Articulo Décimo cuarto transitorioinciso ( b ), de la Ley del imss, otorgo el 11% de incremento altotal de la cuantía básica y al incremento anual, por lo queentonces tenemos lo siguiente:

Cuantía básica $15895.75 x 11% = $1748.53, dando un total de$17644.28, para la cuantía básica.

Incrementos anuales $31455.24 x 11% = 3460.08, dando un totalde $34915.32, para el incremento anual.

Sumando el total de la cuantía básica y el incremento anual,$17644.28 + $34915.32 = $52559.60.

Obtenemos una pensión anual de: $52559.60

$52559.60 / 12 meses = $4379.96.

Pensión mensual: $4379.96

Cesantía en edad avanzada

Esta pensión de $ 4379.96 mensuales, es la que correspondeindistintamente a los ramos de invalidez y vejez.

 También, habrá que sumarle el 15% de asignación familiar poresposa o soledad, más lo que corresponda,

Para el caso de cesantía en edad avanzada, en el artículo 171 de la

Page 17: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 17/22

Ley del Seguro Social vigente, se adjunta una * tabla deporcentajes * aplicable a la pensión de vejez, según la edad deltrabajador que solicite la pensión de cesantía en edad avanzada:

* Tabla *: Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a lapensión y el porcentaje correspondiente:60 años = 75% $3284.9861 años = 80% $3503.9762 años = 85% $3722.9763 años = 90% $3941.9764 años = 95% $4160.97

65 años = 100%. $4379.96

Nota muy importante:

El derecho se adquiere, al momento de ser dado de baja de sutrabajo, quiere decir, que si cotice 6 meses y un día, después de lafecha en que cumplimos años, se adquiere el porcentaje siguiente.

Ejemplo:

Fecha de Nacimiento: 15 de Enero de 1949.Fecha de Baja: 31 de Julio del 2009.Edad: 60 años con 6 meses y 16 días.Porcentaje de pensión correspondiente: 80%.

Que sucede, si la fecha de baja es 31 de Mayo del 2009?.Edad: 60 años con 4 meses y 16 días.Porcentaje de pensión correspondiente: 75%.

La pensión de cesantía en edad avanzada procede cuando elasegurado quede privado de trabajo remunerado y tenga de 60 a64 años de edad, ya que al cumplir los 65 se tiene derecho a lapensión de vejez, además, deberá tener un mínimo de 500semanas cotizadas en el IMSS.

Page 18: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 18/22

Pensión de vejez

Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere que el

asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidaspor el instituto un mínimo de 500 semanas cotizadas. El aseguradopodrá diferir. Sin necesidad de informar al instituto, el disfrute dela pensión de vejez, durante todo el tiempo que continúetrabajando.

Pensión de invalidez

Esta procede cuando el trabajador se encuentre imposibilitado

para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superioral 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo yque esaImposibilidad no derive de un riesgo de trabajo. Además, serequiere que al declararse la invalidez, el asegurado tengaacreditado el pago de 150 cotizaciones semanales, por lo menos.

No se tendrá derecho a la pensión de invalidez cuando elasegurado:

1. Por sí mismo o de acuerdo con otra persona se haya provocadointencionalmente la invalidez.2. Resulte responsable del delito intencional que originó el estadode invalidez.3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al segurosocial.

Ramo de muerte

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado porinvalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgaráa sus beneficiarios las siguientes prestaciones:

1. Pensión de viudez.

Page 19: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 19/22

2. Pensión de orfandad.3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al segurosocial.

El requisito para que proceda la pensión de viudez es que elasegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocidas un mínimo de150 semanas cotizadas o bien, que se encontrase disfrutando dealguna pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

La pensión de viudez será igual al 90% de la pensión de invalidez ode vejez. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al20% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edadavanzada. Si el huérfano lo es de padre y madre, la pensión será

del 30%.

Si no tuviese viuda, huérfanos, ni concubina, la pensión seotorgará a cada uno de los padres que hayan dependido deltrabajador o del pensionado fallecido, por una cantidad igual al20% de la pensión a la que hubiese correspondido por invalidez.

En seguida se transcribe la tabla de los porcentajes de la cuantíabásica y los incrementos anuales señalados en el artículo 167 de la

Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para elD.F.

Porcentaje de los salarios, para la Cuantía básica eIncremento anual.

Hasta Un salario mínimo, Cuantía Básica = 80.00%,Incremento anual = 0.563%De 1.01 a 1.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 77.11%,Incremento anual = 0.814%De 1.26 a 1.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 55.18%,Incremento anual = 1.178%De 1.51 a 1.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 49.23%,

Page 20: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 20/22

Incremento anual = 1.430%De 1.76 a 2.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 42.67%,Incremento anual = 1.615%De 2.01 a 2.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 37.65%,

Incremento anual = 1.756%De 2.26 a 2.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 33.68%,Incremento anual = 1.868%De 2.51 a 2.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 30.48%,Incremento anual = 1.958%De 2.76 a 3.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 27.83%,Incremento anual = 2.033%De 3.01 a 3.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 25.60%,Incremento anual = 2.096%

De 3.26 a 3.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 23.70%,Incremento anual = 2.149%De 3.51 a 3.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 22.07%,Incremento anual = 2.195%De 3.76 a 4.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 20.65%,Incremento anual = 2.235%De 4.01 a 4.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 19.39%,Incremento anual = 2.271%De 4.26 a 4.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 18.29%,

Incremento anual = 2.302%De 4.51 a 4.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 17.30%,Incremento anual = 2.330%De 4.76 a 5.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 16.41%,Incremento anual = 2.355%De 5.01 a 5.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 15.61%,Incremento anual = 2.377%De 5.26 a 5.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.88%,Incremento anual = 2.398%De 5.51 a 5.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.22%,Incremento anual = 2.416%De 5.76 a 6.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 13.62%,Incremento anual = 2.433%De 6.01 en adelante, Cuantía Basita = 13.00%,Incremento anual = 2.450%

Page 21: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 21/22

En que consisten las ventajas de una

pensión por la ley IMSS 1973• Pensión mensual vitalicia en relación a tus semanas cotizadas y salario base de

cotizacion de los ultimos 5 años.

•Recuperación de la subcuentas de AFORE 

• Seguro Médico IMSS para el asegurado y sus dependientes reconocidos por el

Seguro Social.

• Un mes de Aguinaldo correspondiente a la cuantia básica y al incremento por

semanas cotizadas.

• Prestamos al asegurado

•Ayuda Funeraria

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar unapensión IMSS?

Las personas que ya no coticen dentro del régimen obligatorio conservarán sus

derechos para la obtención de una pensión IMSS por un período igual al 25% de las

semanas cotizadas en el Seguro Social, dichas cotizaciones deben ser reconocidas por

el mismo. El reconocimiento de la conservación de derechos se da a partir de la fecha

de baja y a partir de ese mismo momento correra la misma. (Artículo 150 de la Leydel Seguro Social).

Las personas que haya dejado cotizar dentro del régimen obligatorio y posteriormente

obtengan un nuevo trabajo o reingresen como asegurado al IMSS, se le reconocerá el

tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

Page 22: Cuanto Hubiera Dado

8/4/2019 Cuanto Hubiera Dado

http://slidepdf.com/reader/full/cuanto-hubiera-dado 22/22

 

I. Si el periodo en el que la persona no cotizó no fuera mayor a tres años, se le

reconocerán al momento del reingreso el total de todas sus cotizaciones;

II. Si el periodo en el que la persona no cotizó fuera mayor a tres años, pero no a seis

años, se le reconocerán todas sus semanas cotizadas anteriores a partir de su

reingreso al régimen obligatorio, cuando haya cubierto un mínimo de veintiséis

semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si la persona reingresa a la vida laboral después de seis años, sus semanas

cotizadas se le reconocerán al cubrir un año de cotización.

 

(Artículo 151 de la Ley del Seguro Social).