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1 CUARTA MODIFICACIÓN A LA CONVENCIÓN COLECTIVA FIRMADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 1988 PROLOGO Una vez más, como muestra de las mejores relaciones entre Patrono y Trabajador, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados de la Institución (SINCONAPRO) culminan un esfuerzo de varios meses de trabajo con la firma de esta “Cuarta modificación a la convención colectiva de trabajo”, de carácter económico -social, mediante la cual, simultánea y recíprocamente se comprometen en las metas de productividad y estabilidad económica y sociales de la Institución y de sus trabajadores. Tiene como objetivo principal normar las condiciones en que se preste y se reciba el trabajo de los actuales empleados y aquellos que en el futuro llegaren a serlo de conformidad con lo que estipula El Código de Trabajo, La Constitución de La República y el texto que adelante se transcribe. La negociación fue llevada a cabo por representantes de la Administración y el Sinconapro y culminó con su firma definitiva durante el mes de febrero de 1988 por las siguientes personas. Ing. Javier Flores Galarza-Presidente Ejecutivo C.N.P. Agr. Horacio Zúñiga Chavarría-Gerente General C.N.P. Ing. Luis Fernando Alfaro Zúñiga-Secretario General SINCONAPRO Mayo 1988. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-El presente convenio regulará las condiciones de trabajo y de empleo de todas las personas que presten servicios a la Institución en el presente y en el futuro, bajo su dependencia y por una remuneración de cualquier clase o forma. El cambio de propietario, nomenclatura o razón social, no afectará las obligaciones que la Institución asume con la vigencia de la presente convención. La Institución se compromete a disponer lo pertinente para que su Representantes cumplan las obligaciones aquí contraídas y el Sindicato garantiza el cumplimiento por parte de sus afiliados. Artículo 2°-La Institución y el Sindicato se obligan al cumplimiento del presente Convenio, el cual tiene carácter de Ley conforme al artículo N° 62 de la Constitución Política entendiéndose que los logros consignados en esta Convención son irrenunciables e interpretándose que el derecho a la Negociación de una nueva Convención o modificación de ésta; es también irrenunciable.

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CUARTA MODIFICACIÓN A LA CONVENCIÓN COLECTIVA FIRMADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 1988

PROLOGO

Una vez más, como muestra de las mejores relaciones entre Patrono y Trabajador, el Consejo Nacional de Producción y el Sindicato de Empleados de la Institución (SINCONAPRO) culminan un esfuerzo de varios meses de trabajo con la firma de esta “Cuarta modificación a la convención colectiva de trabajo”, de carácter económico-social, mediante la cual, simultánea y recíprocamente se comprometen en las metas de productividad y estabilidad económica y sociales de la Institución y de sus trabajadores. Tiene como objetivo principal normar las condiciones en que se preste y se reciba el trabajo de los actuales empleados y aquellos que en el futuro llegaren a serlo de conformidad con lo que estipula El Código de Trabajo, La Constitución de La República y el texto que adelante se transcribe. La negociación fue llevada a cabo por representantes de la Administración y el Sinconapro y culminó con su firma definitiva durante el mes de febrero de 1988 por las siguientes personas. Ing. Javier Flores Galarza-Presidente Ejecutivo C.N.P. Agr. Horacio Zúñiga Chavarría-Gerente General C.N.P. Ing. Luis Fernando Alfaro Zúñiga-Secretario General SINCONAPRO Mayo 1988.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-El presente convenio regulará las condiciones de trabajo y de empleo de todas las personas que presten servicios a la Institución en el presente y en el futuro, bajo su dependencia y por una remuneración de cualquier clase o forma. El cambio de propietario, nomenclatura o razón social, no afectará las obligaciones que la Institución asume con la vigencia de la presente convención. La Institución se compromete a disponer lo pertinente para que su Representantes cumplan las obligaciones aquí contraídas y el Sindicato garantiza el cumplimiento por parte de sus afiliados. Artículo 2°-La Institución y el Sindicato se obligan al cumplimiento del presente Convenio, el cual tiene carácter de Ley conforme al artículo N° 62 de la Constitución Política entendiéndose que los logros consignados en esta Convención son irrenunciables e interpretándose que el derecho a la Negociación de una nueva Convención o modificación de ésta; es también irrenunciable.

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Artículo 3º-La Institución reconoce al Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción (SINCONAPRO) como la única agrupación representante de los trabajadores, comprometiéndose la Institución a tratar con él todo los asuntos de carácter económico social de índole laboral, disciplinario o conflictivo que se susciten o puedan suscitarse en el desempeño de la función. Artículo 4º-La Institución y el Sindicato se comprometen a contestar y atender por escrito, en un término no mayor de ocho días hábiles, toda aquella correspondencia relacionada con asuntos laborales, sindicales o conflictivos de carácter económico social que se crucen entre sí, guardando el orden jerárquico establecido, salvo casos especiales que por acuerdo de ambas partes se requiera un tiempo diferente. Cumplido el plazo aquí estipulado o al que llegaren ambas partes, el Sindicato podrá dar por agotada la vía administrativa y procederá como corresponda. Artículo 5º-La Institución está obligada, previa solicitud formal del Sindicato, usando para tal efecto la boleta existente que contendrá la firma del trabajador, a efectuar las deducciones que por concepto de cuotas de afiliación, ordinaria o extraordinarias, establezcan los Estatutos del Sindicato, o se acordaren en Asamblea General del Sindicato. La Institución no podrá dejar de hacer las deducciones por cuota sindical u otros conceptos a ningún trabajador, salvo solicitud expresa del Secretario General del Sindicato por escrito o en caso de que, habiendo presentado la gestión respectiva por escrito el trabajador ante la Junta Directiva del Sindicato, hubiere negligencia evidente o falta de interés del Sindicato en excluirlo de planillas, siempre y cuando el trabajador así lo demuestre por escrito ante el Departamento de Relaciones Laborales de la Institución. Todos los dineros que debe girar la Institución al Sindicato serán retirados por el Secretario General o por el Secretario de Finanzas salvo que haya autorización del primero a tercera persona. La Institución deberá contar con la personería Jurídica de ambos miembros del Sindicato para proceder de conformidad. Artículo 6º-Cuando por cualquier motivo el C.N.P. omitiere efectuar las deducciones de las cuotas indicadas en el artículo 5° anterior, el Sindicato hará saber por escrito a la Institución la omisión o el error en que se ha incurrido y ésta lo enmendará o subsanará a partir de la fecha del próximo pago. Se entenderá en todo caso que el término no podrá ser superior al de quince días después del aviso del Sindicato. En caso de incumplimiento del contenido de este artículo, la Institución se compromete a hacer el pago de las cuotas que dejó de deducir, de sus propios fondos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos indicados en este mismo artículo. Artículo 7º-Cuando un trabajador afiliado al Sindicato se acoja al beneficio de un permiso sin goce de sueldo, por cualquier motivo o tiempo o que por cualquier situación se le dejara de deducir la cuota del Sindicato; el Consejo al incorporarse el trabajador le seguirá deduciendo la cuota de afiliación. Artículo 8º-Cuando la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción tome acuerdos de interés general para los trabajadores, que versen sobre materia laboral y salarial se lo comunicará al Sindicato y la Junta Directiva dará audiencia a solicitud de éste en una sesión posterior a efecto de conocer los planteamientos que sobre el asunto viertan los representantes del Sindicato

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Artículo 9°-Independiente de los términos de la presente Convención los Trabajadores de la Institución conservarán todas las ventajas derivadas de uso o costumbre que legalmente se califiquen como derechos adquiridos. Artículo 10°-Para cualquier asunto no previsto en el presente Convenio regirán las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y sus Leyes Supletorias o conexas en lo que a cada una fuere aplicable. Artículo 11°-El presente Convenio tendrá un plazo de dos años, a partir del momento en que se firma, excepto en cuanto a salarios, para lo cual regirá el Artículo #34 de este Convenio. Este continuará en vigencia y puede ser prorrogado por lapsos iguales de dos años, si no son denunciados por cualquiera de las partes, un mes antes del término de su vencimiento. En el evento de su denuncia, sus cláusulas continuarán en vigencia por el término que se extienda la negociación. Artículo 12°-El presente Convenio, no será aplicado en cuanto a procedimientos de nombramiento y remoción, a los siguientes representantes y trabajadores de confianza: Miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, sus Secretarias y Chofer, Asesores de Junta Directiva, Secretario de Junta Directiva, Gerente General, sus Secretarias y su Chofer, Sub-Gerentes y sus Secretarias, Auditor General, Sub-Auditor General, Asistente de Presidencia Ejecutiva, Asistente de Gerencia General y Sub-Gerencias, Gerente de División, Gerente y Sub-Gerente de la Fábrica Nacional de Licores, Director de Planificación, Director de Asuntos Jurídicos, Director de Recursos Humanos y Directores Regionales. Las Secretarias, los Asistentes, la Secretaría de Junta Directiva y Choferes a que se refiere el Párrafo anterior, no podrán quedar en inferioridad de condiciones a las que garantiza este Convenio, en caso de reorganización administrativa se les deberá reubicar previo acuerdo entre las partes.

Nota: Se mantiene vigencia en cuanto a fondo, pero deben ajustarse las nomenclaturas de acuerdo con el Manuel de Puestos actualizado.

Artículo 13º-Como garantía de libertad sindical y estabilidad laboral para los trabajadores del CNP que oficialmente sean candidatos a la Junta Directiva Central del SINCONAPRO, con un mes de anticipación a la Asamblea General y para aquellos que ocupen cargos tanto en dicha Junta como en las Seccionales, hasta por un año después de haber dejado tales cargos, la Institución se compromete a no despedir a ninguno de estos trabajadores ni aún con sus prestaciones legales, más que por reorganización administrativa técnicamente sustentada, que se negociará con el Sindicato. Cuando se efectúe un despido sin responsabilidad laboral y los Tribunales determinen en sentencia firme que la causa alegada fue inexistente, se ordenará la reinstalación, salvo que dicho trabajador solicite lo contrario, al momento de interponer la demanda, sin perjuicio de las restantes sanciones e indemnizaciones que procedan conforme la Ley. De todo lo que se actúe conforme al párrafo anterior, así como en los casos de renuncia voluntaria o de pago de prestaciones solicitado por uno de los trabajadores

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contemplados, se deberá informar a las autoridades administrativas de trabajo, a la brevedad posible. Artículo 14º-La Institución se compromete a recibir a los miembros de Junta Directiva del Sindicato dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud, para atender asuntos concernientes a los trabajadores. Estas reuniones se harán preferentemente con la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General. El Sindicato podrá solicitar la presencia de otros funcionarios conocedores de la materia que se tratará. Después de que el Sindicato haya solicitado la audiencia, ambas partes determinarán la fecha, hora y lugar de la reunión. Artículo 15º-La Institución concederá permiso para que los miembros de Junta Directiva del Sindicato, Seccionales o sus delegados, puedan ingresar a todos los centros de trabajo, reunirse con el personal para informar y constatar el cumplimiento del presente Convenio, Leyes y Reglamentos que fueren aplicables, como para atender instancias de las partes: Sindicato y Patrono, por eventuales conflictos. Por tanto se concederá permiso para reunirse una vez por mes con los trabajadores, en cuyo caso y en caso de excepción se solicitará el permiso al Jefe del centro correspondiente. Quedando entendido que estas reuniones no interferirán con trabajos de orden impostergable. En el centro u oficina que se visitare, se acatarán los Reglamentos de Seguridad e Higiene. Artículo16º-La Institución concederá los siguientes permisos con goce de salario: a) Al Secretario General a tiempo completo. b) Al Secretario General Adjunto a tiempo completo. c) Un total de 15 meses acumulados al año, para ser distribuidos discrecionalmente

por el Sindicato entre los miembros de la Junta Directiva, Seccionales o Delegados. Dichos permisos serán tramitados con un mes de anticipación y en ningún caso excederán un periodo de tres meses.

Lo anterior es para atender asuntos estrictamente sindicales:

ch) 45 meses acumulados al año para asistir a cursos sindicales, laborales y

congresos afines, tanto dentro como fuera del país. Este permiso deberá ser solicitado con 15 días naturales de anticipación y además serán comunicados a la Jefatura correspondiente con copia a la Dirección de Recurso Humanos. Finalizado el permiso, el trabajador regresa a su puesto con todos sus derechos laborales.

Artículo 17º-La Institución seguirá otorgando el permiso con goce de salarios a los miembros de Junta Directiva para el desarrollo normal de sus sesiones, un día por semana. Se exceptúa de esta norma a los encargados de Unidades de Compra de Granos Básicos y Unidades de Venta, por tratarse de un servicio público, el cual no puede interrumpirse.

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Artículo 18º-Las Asambleas Generales del Sindicato se realizarán en día u horas no laborales. Sin embargo la Institución concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores, que por razones de distancia hubieren de ocupar el tiempo laboral para asistir o llegar a las citadas Asambleas, como para su regreso al Centro de Trabajo. El mencionado permiso deberá ser solicitado por escrito y con un plazo no menor de 15 días a la Administración Superior, para lo cual el Sindicato informará por escrito la hora de finalización de la Asamblea, así como su asistencia. Artículo 19º-La Institución seguirá otorgando al Sindicato los siguientes funcionarios y servicios: a) El equivalente en dinero al salario anual y cargas sociales, girado mensualmente de una Secretaria de Departamento 3 de la Institución, los reajustes por anualidad, costo de vida, y demás beneficios que se otorguen a las plazas equivalentes de la Institución, serán reconocidos para todos los efectos. b) El uso de equipo de impresión y fotocopiado, encargándose además de la distribución de la correspondencia que el Sindicato despache. c) El servicio de transporte en vehículo liviano, sujeto al Reglamento del Departamento de Transporte vigente en la materia, para las otras dependencias de la Institución. Ch) Las oficinas con su respectivo mobiliario y equipo que sirven como sede al Sindicato en el Plantel Central y en las dependencias en que operan las Seccionales. Artículo 20º-El CNP reconocerá los derechos laborales, cancelando aquellos extremos que legalmente corresponden a los trabajadores a destajo o peones ocasionales, que brinden temporalmente sus servicios a la Institución, siempre dentro de aquella categoría y durante el tiempo que dure su relación laboral en forma ininterrumpida. No se aplica el contenido del presente artículo a ningún otro trabajador que no desempeñe sus funciones dentro de las instalaciones propias de la Institución.

PROCEDIMIENTOS PARA NOMBRAR TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS

Artículo 21º- a) Al ocurrir una vacante permanente o temporal, la Administración la llenará, con

proceso de ascenso inmediato en la línea jerárquica correspondiente, con los trabajadores que integran la dependencia en que la vacante suceda, preferiblemente en el orden de la Oficina, Sección, Departamento o División. Para ese efecto se tomará en cuenta al trabajador que reúna los requisitos de idoneidad, experiencia y antigüedad satisfactoria para llenar ese puesto.

b) De no haber empleado o funcionario capaz de llenar la vacante en la Oficina,

Sección, Departamento o División, se sacara a Concurso Interno.

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c) En el concurso Interno pueden participar todos los trabajadores de la Institución nombrados en propiedad.

Nota: No tiene vigencia. Este inciso c) fue derogado mediante voto N. 6312-98 del 1

de septiembre de 1998 de la Sala Constitucional. Ch) Si ningún concursante reuniere los requisitos, se sacará la plaza a Concurso

Externo, en él pueden participar cualquier persona que lo desee. d) Los concursantes internos y externos para una misma plaza deberán tener los

mismos requisitos. e) Toda convocatoria a concurso de calificación de elegibles deberá ser divulgada

ampliamente por los medios mas convenientes, con no menos de 15 días de anticipación, indicando los requisitos característicos del puesto, fecha de inscripción, día y hora del examen si se requiere, así como la materia a examinar, la fecha comenzará a regir a partir del día en que se envían los concursos. Asimismo señalará la tabla de ponderación de factores vigentes para el puesto que se trate.

f) En vacante de puestos profesionales con requisito legal obligatorio de poseer

títulos profesionales e incorporación al respectivo Colegio, se nombrarán los que reúnan tales requisitos. Con esta excepción en ausencia de requisito académico, tendrá énfasis la idoneidad, experiencia y antigüedad del trabajador para el ascenso.

g) De los distintos concursos y otros mecanismos que elabora la Dirección de

Recursos Humanos, se mantendrá un Registro de Elegibles actualizado. h) La administración se compromete a suministrar al Sindicato, copia de los

trámites de Concurso y escogencia de los trabajadores, así como una copia del Manual de Clasificación y Valoración de Puestos vigente.

Artículo 22º-En caso de vacaciones, incapacidades y permiso temporales, el cargo será ocupado por un trabajador de la misma unidad en la línea jerárquica inmediata inferior, y deberá la Institución pagar al trabajador sustituto la diferencia sobre el sueldo base entre éste y el titular ausente. No obstante, si el puesto es desempeñado como recargo por un trabajador de la misma categoría, la Institución se compromete a compensarle el esfuerzo con una remuneración porcentual adicional a la categoría inmediata superior. Artículo 23º-La Institución mantendrá una comisión de Empleo, integrada por dos representantes designados por el Sindicato y dos por la Administración. La misma deberá reunirse a solicitud de una de las partes, para conocer inconformidades con los nombramientos. La reunión se celebrará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. Las decisiones de la Comisión tendrán carácter vinculante para ambas partes. En caso de empate se elevara a la Junta de Relaciones Laborales. Cuando esta Comisión tratare

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asuntos de puestos profesionales, a solicitud de la Asociación de Profesionales, se incorporará un representante de esta Asociación en la Comisión, con voz pero sin voto. En término de 6 meses a la firma de esta Convención, se procederá a confeccionar el respectivo Reglamento. Artículo 24°-Como garantía de estabilidad laboral de sus trabajadores, la Institución no despedirá a ningún trabajador con responsabilidad o sin responsabilidad patronal, sin que haya sido informado previamente por el Departamento de Relaciones Laborales, y posteriormente conocido el caso por la Junta de Relaciones Laborales y ésta se haya pronunciado al respecto, excepto los puestos de confianza enmarcados en el Artículo 12° que son puestos discrecionales. En el caso de que por sentencia firme los Tribunales declaren improcedente el despido de un trabajador, la Institución le pagará los salarios caídos como indemnización al momento en que quede firme la sentencia; sin perjuicio de lo que establece la Ley de Equilibrio Financiero y la Legislación vigente sobre el particular. Quedan exceptuados de esta situación los trabajadores que renuncien por su propia voluntad, o que se hayan acogido a las prestaciones de Ley común acuerdo con la Institución.

Nota: Es lo usual en sentencias judiciales de esta naturaleza. Artículo 25º-A instancia del o los trabajadores la Institución y el Sindicato negociarán oportunamente todo lo referente a traslados de personal, siempre que afecte los intereses de los mismos. Mientras no haya negociación o aceptación, la persona no podrá ser trasladada. Se exceptúan de esta disposición los trabajadores que por la naturaleza de su labor deban rotar, y así se establezca contractualmente. La Institución se compromete a que todo puesto será objeto de codificación permanente. Si por circunstancias ajenas al trabajador la Institución varía la codificación se obliga a informarlo al Sindicato como garantía de estabilidad laboral Artículo 26º-Cuando la Institución necesite trabajadores para período de cosecha o para desempeñar cualquier puesto, estos se considerarán como ocasionales y la Institución se compromete a protegerlos con una póliza de Riesgos Profesionales del Instituto Nacional de Seguros. Un trabajador ocasional solamente podrá convertirse en permanente cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos en este Convenio. Artículo 27º-Todo acto o procedimiento que afecte los derechos colectivos o individuales de los trabajadores debe ser comunicado oportunamente al Sindicato o al interesado respectivamente, por parte de la Institución y la resolución debe contener como mínimo: a) Hora y fecha del acto. b) Autoridad que lo emitió c) Razones para emitirlo d) Normas que lo fundamentan

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e) Todo de conformidad con lo que establece la Ley de Administración Pública. Artículo 28º-Los representantes de los trabajadores ante las distintas Comisiones e instancias de representación sindical regulada en esta Convención Colectiva, tendrán que ser trabajadores del C.N.P. o miembros de la dirección sindical o ambos. A instancia de cualquiera de las partes, la Institución se compromete a revisar los Reglamentos existentes y a negociar aquellos nuevos que se considere pertinentes.

JUNTA DE RELACIONES LABORALES Artículo 29º-La Institución y el Sindicato mantendrán la Junta de Relaciones Laborales encargada de conocer y resolver los asuntos laborales y disciplinarios conflictivos que se susciten o puedan suscitarse. Dicha Junta estará integrada por dos representantes de los trabajadores nombrados por el Sindicato y dos nombrados por la Administración, pudiendo las partes nombrar suplentes de los titulares. Cuando la Junta conociere acciones contra el trabajador o reclamo de éste, tratándose de un Profesional, la Asociación de Profesionales podrá nombrar un representante ante la Junta, con voz pero sin voto. Toda acción tendiente a aplicar una sanción disciplinarias deberá ser conocida por el trabajador y el Dpto. de Relaciones Laborales, ante el cual el afectado podrá recurrir, en caso de inconformidad, acompañado de la Representación Sindical si así lo estimara conveniente. Caso de mantenerse la acción en contra del trabajador, el mismo podrá apelar ante la Junta de Relaciones Laborales por una sola vez. Mientras subsista la causa de inconformidad y no se haya dictado una resolución final, no se aplicara ninguna sanción a excepción de la medida de suspensión con goce de salario. La resolución de la Junta de Relaciones Laborales serán de obligatorio cumplimiento para las partes. En caso de empate, en las resoluciones de la Junta, se elevará a la Gerencia General, la que dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles resolverá, previa audiencia a la Representación Sindical. En el evento de que haya inconformidad con dicha resolución el trabajador podrá presentar su caso ante los Tribunales competentes. Artículo 30º-La Junta de Relaciones Laborales se regirá por su Reglamento. Así mismo la Institución se obliga a otorgar una oficina y mobiliario para que sesione y brinde toda clase de facilidades a la Junta de Relaciones Laborales, a fin de que pueda llevar a cabo sus funciones en la forma más rápida y eficiente posible. Artículo 31º-La Junta de Relaciones Laborales tendrá como función primordial el fomento de las mejores relaciones obrero- patronales, sobre una base de equidad, justicia y respeto. Será de su conocimiento y resolución lo que a relaciones laborales y eventuales conflictos se refiere, siempre y cuando las jefaturas correspondientes y el Departamento de Relaciones Laborales se hubieren pronunciados al respecto, una vez cumplidos los trámites de recepción, estudio e información de los cargos y descargos y subsista la causa de inconformidad. Asimismo la Institución se obliga a otorgar a todo trabajador en caso de despido con y sin responsabilidad patronal el derecho a la defensa, y previo a

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imponerles cualquier tipo de sanción, la que debe constar en su expediente si es sancionado. Artículo 32º-La Junta de Relaciones Laborales se reunirá una vez por semana y extraordinariamente cuando se considere necesario, en dichas reuniones se tratarán aquellos asuntos planteados por las partes mediante exposición escrita que deberán ser entregada a los Miembros de la Junta con no menos de tres días de anticipación. Al final de cada reunión cualquiera de los Miembros puede plantear asuntos a resolver, los cuales podrán ser conocidos en la misma reunión o reservarse para la siguiente sesión. Todo trabajador podrá establecer un recurso de apelación ante la Junta de Relaciones Laborales contra las acciones de la Administración que considere lesivas a sus intereses. Deberá establecer dicho recurso a través del Departamento de Relaciones Laborales y dentro del término de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la acción en su contra. Interpuesto el mencionado recurso, la actuación contra el trabajador quedará en suspenso y hasta que se pronuncie la Junta de Relaciones Laborales o en caso de empate en ésta, el Gerente General será quien decidirá en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Para los efectos de Ley, en lo que a términos y prescripciones se refiere, se entenderá que la Administración tiene cabal conocimiento de los motivos que justifican una sanción, a partir del momento en que se pronuncie la Junta, y se entenderá por impuesta la sanción una vez que la Junta haya comunicado su pronunciamiento al trabajador, en caso de que el trabajador no haya interpuesto recurso de apelación en el tiempo establecido. Artículo 33º-A todo trabajador que haya sido convocado por la Junta de Relaciones Laborales, para los efectos del artículo anterior y concordantes le serán liquidados los viáticos correspondientes, conforme a la tabla que rige en esta materia. Artículo 34º-La Institución realizará una revisión de salarios en julio de cada año, con base en el costo de la vida, lo cual será discutido con el Sindicato. Además mantendrá la escala de sueldos y salarios, Cualquier modificación a la misma deberá ser negociada por las partes y se incluirá en este Convenio. El aguinaldo establecido por ley se pagará en los primeros días del mes de diciembre de cada año y será un doceavo de la totalidad de los salarios devengados durante el año. Se entiende que las horas extras, las anualidades, recargos de funciones y otros rubros típicos, forman parte del salario.

Nota: lo citado en el primer párrafo de este artículo quedó sin efectos al crearse la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, que regula los aumentos salariales. Con respecto al segundo párrafo, se trata de materia ya normada por ley especial.

Artículo 35º-La Institución pagará los viáticos y el kilometraje a los trabajadores conforme lo indica el Reglamento de la Contraloría General de la República o fallo de autoridad superior más favorable.

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Artículo 36º-La Institución por antigüedad pagará automáticamente un mínimo de un 3% anual sobre los salarios base, conforme el trabajador cumpla cada anualidad.

Nota: De acuerdo con la Resolución N. 17440-2006 del 29 de noviembre del 2006, de la Sala Constitucional, se elimina la frase “un mínimo de”, se entiende así un porcentaje fijo de 3%.

Artículo 37º-La Institución se compromete a hacer un estudio técnicamente elaborado para establecer la Carrera Administrativa, la cual será negociada con el Sindicato. Por Carrera Administrativa se entenderá un sistema que delimitará la ponderación de parámetros como: antigüedad, eficiencia, esfuerzo personal, años de servicios, idoneidad y otros valores para efectos de ascensos y otros incentivos en la aplicación de los mismos. Para tal efecto se crearán los reglamentos respectivos. Este artículo incluye a todos los profesionales que laboren en la Institución. Artículo 38º-La Institución se compromete a mantener el sistema de incentivos actual que tienen los agentes del Departamento de Ventas en la Fábrica Nacional de Licores, de conformidad con los convenios y procedimientos que para tal efecto existan para esta categoría de funcionarios, en tanto no se establezca un mejor sistema de incentivos para los trabajadores, el cual será negociado con el Sindicato.

Nota: El sistema de incentivos está restringido a lo que la Secretaría Técnica avale ya que la materia salarial de las entidades autónomas es propia de su competencia.

Artículo 39º-La Institución otorgará el 17de descuento en la compra que realicen sus trabajadores en los Expendios, de acuerdo con los reglamentos establecidos sobre un monto no mayor de ¢6.000.00 mensuales.

Nota: Este artículo no tiene vigencia ya que el CNP ya no administra expendios.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 40º-La Institución concederá cuatro días hábiles de descanso adicionales a todo trabajador, que por la índole de su trabajo tenga derecho a salida mensual, con el objeto de que pueda visitar a su familia. Esto después de laborar los días respectivos del mes calendario. Quedan excluidos de este derecho, todos los trabajadores que se les otorgue por cuenta de la Institución casa de habitación.

Nota: En la actualidad la institución no otorga el beneficio de casa de habitación a funcionarios a excepción de un empleado en Planta La China.

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Artículo 41º-La Institución se compromete a reconocer a los trabajadores de Expendio como jornada extraordinaria de trabajo el recibo de mercadería y realización de inventarios, cuando estas labores se realicen fuera de jornada ordinaria.

Nota: Este artículo no tiene vigencia ya que el CNP ya no administra expendios. Artículo 42º-En la Institución la jornada de trabajo será continua y de cuarenta y una horas semanales distribuidas así: ocho horas y quince minutos diarios de lunes a jueves y el viernes ocho horas. Con cuarenta y cinco minutos para almorzar y quince minutos para tomar café en la mañana y en la tarde. En el turno # 2 de Envasado de la Fábrica Nacional de Licores se respetará el horario de 1:00 p.m. a 8:00 p.m. establecido bajo Convenio suscrito con la Administración de la FANAL el día 1° de julio de 1987. Se excluye de esta jornada los guardas, la cual será de 36 horas semanales. Se excluye también a los trabajadores de los Expendios, Bodegas de Mayoreo y Autoservicios, quienes tendrán una jornada de 46 horas semanales. En caso de aquellas Bodegas de Mayoreo que tengan horarios diferentes, se negociará con los trabajadores la modificación de un horario general. La Institución se compromete a respetar los horarios laborales vigentes en sus distintos centros de trabajo en todo el país. Cualquier modificación será negociada con los trabajadores. Artículo 43º-Cuando la Institución necesite que sus trabajadores laboren un día feriado o un día feriado de pago legal obligatorio o un día de asueto, está pagará tiempo doble, entendiéndose este el pago normal más otro tanto igual. Al personal del Plantel Central y de los cantones cercanos que no tengan fiestas patronales se les concederá los días de asueto con motivo de los festejos de fin de año en el Área Metropolitana, y para aquellos empleados que laboren en zonas rurales, tendrán el mismo derecho cuando se realicen festejos populares en sus zonas de trabajo. Serán días de asueto los que con motivo de festejos populares determinen la Municipalidad de cada localidad, siempre que medie la disposición de declaratoria de asueto por parte del Ministerio de Gobernación y Policía.

VACACIONES PERMISOS Y LICENCIA Artículo 44º-Los trabajadores de la Institución tendrán derecho a licencia con goce de salario por las causas y los términos siguientes: a) En caso de fallecimiento de algunos de los padres, cónyuge o compañero (a) o hijos del trabajador, cinco días hábiles dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha del suceso. b) En caso de fallecimiento de padres políticos, hermanos y abuelos dos días hábiles, según la norma establecida en el inciso anterior. c) Por matrimonio o nacimiento de un hijo, cinco días hábiles, contando a partir del momento en que se produzca el matrimonio o el nacimiento.

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d) Por enfermedad comprobada de alguno de los padres, cónyuge o compañero (a) o hijos, se concederá el permiso necesario para atender estas diligencias. Artículo 45º-La Institución concederá hasta por tres meses y por una sola vez al año, permiso sin goce de salario, cuando así lo soliciten los trabajadores en virtud de causa o causas que a él le interesen siempre que sea factible su rápida sustitución. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por tres períodos iguales a juicio de la Administración. Artículo 46º-Las vacaciones anuales serán de quince días hábiles para los primeros cuatro períodos, de veinte días hábiles para los próximos cinco períodos y de treinta días hábiles para los próximos cinco períodos y de treinta días hábiles para los siguientes períodos. Para efectos del disfrute de estos días no se contabilizaran los sábados, los domingos, los días feriados de pago legal obligatorio, ni los días de asueto. A excepción de las Unidades de Venta de la División de Estabilización de Precios que tengan una jornada laboral de seis días de trabajo.

Nota: Ya no existe la División de Estabilización de Precios. Artículo 47º-La Institución se compromete a pagar parte de las vacaciones de los Trabajadores de acuerdo, con los siguientes términos: a) Trabajadores con derecho a períodos de quince días hábiles, disfrutarán, doce días hábiles y podrán solicitar el pago de tres días hábiles b) Trabajadores con derecho a períodos de veinte días hábiles, disfrutarán doce días hábiles y podrán solicitar el pago de ocho días hábiles, c) Trabajadores con derecho a períodos de treinta días hábiles, disfrutarán doce días hábiles y podrán solicitar el pago de dieciocho días hábiles. Para efecto del pago del día de compensación se dividirá el salario mensual entre 27. Los días de compensación se cancelarán en un solo pago. Se entiende que el pago de compensación de las vacaciones se hará con el salario que esté devengando el trabajador a la hora de acogerse a este derecho, respetando el sistema establecido para los que tienen otros ingresos, incluyendo el pago por compensación de vacaciones.

Nota: Este artículo fue derogado mediante resolución N.17440-2006 del 29 de noviembre del 2006, de la Sala Constitucional. Con respecto a este tema de compensación de vacaciones el CNP se remite al Código de Trabajo.

Artículo 48º-La institución le garantizará a sus empleados, por concepto de licencia, con goce de salario, por maternidad, el disfrute de un total de cuatro meses calendario sin laborar conforme a la Ley. El salario se le pagará a la trabajadora de acuerdo a lo establecido en los Artículos 50 y 51 de esta Convención. Además concederá una hora efectiva diaria a la trabajadora para la lactancia. Durante diez meses calendario a partir del parto. Este beneficio no se otorgara a aquella empleada que no esté amamantando.

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Para gastos de nacimiento de cada hijo, la Institución otorgará la suma de ¢ 3.000.00, previa presentación del certificado de nacimiento, en caso de cónyuge o compañera que laboren para la Institución, sólo uno podrá acogerse a este beneficio.

Nota: No siempre son solicitados los 3.000 colones por el nacimiento de un hijo, casi no se presentan casos en la actualidad.

Artículo 49º-Los montos correspondientes a incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros, serán pagados directamente por la Institución, asegurándose que los trabajadores siempre reciban el salario completo y a su debido tiempo. Dichos montos lo cobrará la Institución a la Caja o al I.N.S. mediante el sistema directo llamado CAJA – Patrono. En caso de diferencia a cubrir, por cuanto la Institución Aseguradora paga con base en el último salario devengado, esta será pagada por el C. N. P. Garantizándose que el salario sea devengado en un ciento por ciento, en concordancia con el párrafo anterior. Artículo 50º-La Institución se compromete a no despedir a ningún trabajador incapacitado por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguro hasta por un lapso de dos años, garantizándose el salario completo al trabajador durante los primeros seis meses. En caso de que la incapacidad sobre pase los siete meses, la Institución le garantizará un subsidio que corresponda al 50 del salario durante los 18 meses siguientes. En el evento de que la incapacidad se prorrogue indefinidamente, la Institución gestionará ante el organismo correspondiente, el trámite de la pensión por invalidez, renta vitalicia según corresponde, antes de proceder a su separación. Artículo 51º-La Institución se compromete a mantener la Sección de Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional, y a establecer una Comisión, que estará integrada por dos representantes de los trabajadores nombrados por Sindicato y dos de la Administración. Esta comisión está obligada a reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente las veces que considere necesarias. Además tendrá como recargo el buscarle solución a los casos de trabajadores que por impedimento de salud comprobado por la Caja de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguro deba ser trasladado. Las funciones que los miembros de esa Comisión desempeñen, serán consideradas como propias de su cargo. Sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento por ambas partes, al amparo de la Ley que para tal efecto existe. Artículo 52º-La Institución proporcionará al año al final del primer y segundo semestre lo siguiente: a) Tres uniformes de buena calidad a los mecánicos, carpinteros y otros trabajadores afines y además dos pares de zapatos de seguridad. b) Tres uniformes de buena calidad, más dos pares de zapatos a los guardas. c) Tres uniformes de buena calidad, más dos pares de zapatos a conserjes, mensajeros, maquinista, chóferes, peones y fumigadores.

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d) Tres Gabachas de buena calidad para empleados de Expendio, laboratoristas y a los que por costumbres la Institución viene otorgando tal beneficio. e) Dos uniformes a las Secretarias, que constan de cuatro blusas, dos enaguas o pantalones y dos sacos. De no usar los uniformes y zapatos originará las sanciones que al respecto se determinen.

Nota: Este artículo no ha sido aplicado por años, dada la situación financiera de la institución. Además se excluye el inciso d) con respecto a las gabachas de empleados de expendio ya que actualmente no existen estos establecimientos.

Artículo 53º-La Institución se compromete a dotar de equipo, herramientas e instrumentos a los trabajadores. El trabajador está obligado a cuidarlos y a usarlos, y asimismo a reportar cuando éstos se encuentren en malas condiciones. El incumplimiento del contenido de esté artículo en cuanto a obligación de cuidarlos y reportar cuando estos se encuentren en malas condiciones, originará las sanciones que al respecto se determinen. Artículo 54º-La Institución se compromete a suministrar en forma gratuita los equipos que brinden seguridad y protección a los trabajadores, y el trabajador a cuidar de ellos. El incumplimiento por parte de los trabajadores en no usar los equipos de seguridad y protección, y el cuidado de ellos originarán las sanciones que al respecto se determinen. Artículo 55º-La Institución con el afán de que los trabajadores realicen sus labores en un ambiente que reúna óptimas condiciones e higiene, se compromete a acondicionar las instalaciones propias con los equipos necesarios y adecuados. En las instalaciones arrendadas se mantendrán las mismas obligaciones con la salvedad de que por imposibilidad legal no se pudiera cumplir con ellas, en cuyo caso se demostrará al Sindicato. Artículo 56º-Ningún trabajador está obligado a manejar manualmente sacos con peso superiores a los 75 kilogramos, ni altura superior que establezca la Ley de Riesgo de Trabajo. Para peso y alturas superiores la Institución proveerá a los trabajadores de los medios mecánicos adecuados. Para el manejo de granos y de otra mercadería en los expendios cuyo volumen o peso resultare peligroso manipula al personal femenino, la Institución tratara de mantener en dichos establecimientos un empleado varón, que entre otras funciones se ocupe de tales menesteres.

Nota: Esta norma se refiere principalmente a la labor en los expendios, estos ya no existen.

Artículo 57º-La Institución se compromete a instalar servicios sanitarios y vestidores en Plantas y otros Centros, de magnitud similar para ambos sexos, en forma independiente. Así mismo dará las instrucciones necesarias para que se mantengan en

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perfectas condiciones y en permanente estado de limpieza, a lo cual contribuirían los trabajadores. Comprende también el compromiso que señala este artículo la Instalación de duchas en todos los centros de trabajo donde se procesen y manipulen granos. Se incluyen dentro de los propósitos que formula este artículo, aquellas instalaciones que aún cuando no sean propiedad de la Institución sean alquiladas o arrendadas por ésta, salvo que haya impedimento legal, en cuyo caso se demostrará al Sindicato. Artículo 58º-La Institución se compromete a mantener botiquines en todos los centros de trabajo. Además mantendrá los consultorios médicos y de enfermería en el Plantel Central, Departamento de Mantenimiento, Fábrica Nacional de Licores y la División Estabilización de Precios, así como otras dependencias de la Institución que lo ameriten a juicio de las partes. La Institución dará obligatoriamente el servicio de transporte necesario para el traslado al centro de salud y hospital.

Nota: Esta norma no se aplica por falta de recursos financieros, actualmente solo hay una enfermera en el Plantel Central del CNP.

BENEFICIOS ECONÓMICOS Artículo 59º-La Institución se compromete a mantener y mejorar el funcionamiento del Patronato de Becas. Para su funcionamiento se establece un Comité que estará integrado por seis personas, siendo dos representante de los trabajadores nombrado por Sindicato, uno por la Asociación de Profesionales y tres por la Administración, en caso de empate resolverá la Gerencia General. Será obligación de la Administración la organización de cursos de capacitación y adiestramientos al personal. Con este propósito la Dirección de Recursos Humanos coordinará con el Patronato de Becas.

Nota: Esta norma no se aplica por falta de recursos financieros, actualmente solo se da beca en términos de tiempo.

Artículo 60º-En caso de fallecimiento de un trabajador la Institución otorgará la suma de ¢15.000.00 para gastos de funeraria, que serán entregados a la persona que el trabajador hubiere designado mediante comunicación que haya sido enviada a la Dirección de Recursos Humanos. Por fallecimiento de cónyuge, compañero e hijos, la suma de ¢10.000.00. Esta Dirección tendrá a su cargo el registro correspondiente de beneficiados.

Nota: Esta ayuda económica por fallecimiento la otorga directamente el Sindicato y no la institución.

Artículo 61º-La Institución Otorgará a todos los trabajadores ¢1500.00 por semestre, que como estudiante cursen la enseñanza primaria, secundaria, para universitaria o universitarias, y se pagará conforme a la presentación de los comprobantes que

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demuestren que ha concluido satisfactoriamente los respectivos estudios por cada semestre. Las Instituciones Educacionales deberán estar reconocidas por el Ministerio de Educación Pública. Su control y registro lo llevará el Patronato de Becas. El procedimiento de pago lo regulará la Institución a través del Departamento de Relaciones Laborales.

Nota: Esta norma no se aplica desde hace más de 10 años. Artículo 62º-La Institución mantendrá para los Cajeros de la Tesorería General un fondo de compensación para los faltantes que tuvieren, en condiciones no inferiores a las del Sistema Bancario Nacional. Con el fin de que este Fondo cumpla su cometido, podrá ser revisado a petición de cualquiera de las partes. Artículo 63º-La Institución y el Sindicato se comprometen, a negociar un nuevo Reglamento de Zonaje, el que será revisado una vez al año de acuerdo con los índices del costo de la vida.

Nota: Los alcances de esta norma se han visto limitados a las disposiciones de la Contraloría General de la República en el tema, la capacidad de negociación es prácticamente nula.

Artículo 64º-La Institución se compromete, por medio de su Departamento de Ingeniería a asesorar al Sindicato de los Proyectos de Vivienda para los trabajadores de la Institución. Este tendrá a disposición de los empleados juegos de planos de varios tipos de vivienda popular, para dar asesoramiento en la selección que mejor se adapte a las aspiraciones y necesidades del empleado.

Nota: La institución ya no cuenta con un Departamento de Ingeniería. Artículo 65º-La Institución por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos brindará la asesoría, en casos excepcionales, a aquellos empleados que por razones especiales la requieren.

Nota: Esta norma se aplica muy restrictivamente ya que en el caso de asuntos personales ajenos a la institución, la asesoría estaría limitada por el hecho de que los asesores legales trabajan con dedicación exclusiva y en el caso de asuntos relacionados con la institución, los asesores trabajan para la administración, por lo que habría conflicto.

Artículo 66º-En todos aquellos centros de trabajo en que la Institución, tenga Planta de Procesamiento de Granos, Unidades y/o Departamento de Mantenimiento, el Consejo Nacional de Producción se compromete a mantener su política de colaboración para que en tales dependencias y con sus Técnicos, se le haga reparaciones a los vehículos de los

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empleados de la Institución, siempre y cuando éstos últimos aporten los repuestos y materiales necesarios. Artículo 67º-La Institución se compromete conforme al Acuerdo # 26071 del 20 de enero de 1987, Artículo # 19, Sesión # 1261 de la Junta Directiva del C.N.P. a mantener el área destinada de 11.05 hectáreas en la Finca San Antonio de Belén, para el Proyecto del Centro de Recreación de los Trabajadores de la Institución y efectuará el mantenimiento y mejoras de las actuales instalaciones como son: La cancha de fútbol, lagunas, zonas verdes y ranchos. A estos últimos se les hará las reparaciones necesarias para dotarla de luz eléctrica y suficiente agua, ampliándolos para un adecuado uso de los trabajadores. Se continuará con la construcción de instalaciones para la práctica de otros deportes. Se mantendrá un Comité Administrativo del Centro de Recreación, el que se integrara con tres representantes del Sindicato y tres de la Administración. Este Comité se designara inmediatamente a la firma de esta Convención Colectiva, y como primer instancia procederá a efectuar los tramites necesarios para garantizar a los trabajadores la propiedad del Centro de Recreación de la Finca de San Antonio de Belén, determinando que no podrá ser traspasada o vendida por la Institución, preservándola como instrumento para fortalecer las mejores relaciones obrero-patronales y sus familias.

Nota: Esta norma no se está aplicando ya que el terreno disponible se ha reducido y no está acondicionado para lugar de recreo.

Artículo 68º-Con el propósito de darle el contenido económico al desarrollo y mantenimiento de los Centros de Recreación en la Finca de San Antonio de Belén y en otras áreas industriales y de procesamiento de granos en todo el país que se destinen a la recreación de los trabajadores, la Institución se compromete a: a) A negociar con el Sindicato los proyectos deportivos y de recreación en las áreas destinadas para eso efectos. b) Aportar ¢50.00 (cincuenta colones) por cada trabajador del CNP como contrapartida a la cuota de participación de cada uno de éstos que se integren al Plan de Sindicato para el desarrollo y mantenimiento de las áreas y centros de recreación. Artículo 69º-La Institución mantendrá sin costo alguno un local, equipo y mobiliario con su debido mantenimiento, para así fortalecer, proyectar y desarrollar las Cooperativas. Artículo 70º-La Institución se compromete a mantener la administración de la Unidad de Odontología y demás aspectos relacionados con su mantenimiento y financiación.

Nota: No se está aplicando actualmente.

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Artículo 71º-La Institución se compromete a defender con sus abogados aquellos conductores de vehículos y otras maquinarias que en el desempeño de las funciones propias al cargo sufran accidentes de tránsito y otros. En caso de que un trabajador sea responsable, un comité integrado por el Gerente de la División Administrativa o su representante y el Gerente de la División en que labora el trabajador afectado, o su representante y un Representante del Sindicato, determinará si existen atenuantes para exonerar parte o la totalidad del pago del deducible del INS al trabajador; para fundamentar su decisión el Comité de la Administración investigará y tomará en cuenta todos los antecedentes que considere necesarios para emitir su resolución. Artículo 72º-La Institución se compromete a acondicionar un vehículo de su propiedad para el traslado de sus trabajadores de Quepos a Planta la Managua, en horas de entrada y salida del trabajo.

Nota: No es aplicable ya que la plata Managua no está activa. Artículo 73º-Para aquellos trabajadores expuestos a inminente riesgo de adquirir una enfermedad profesional, la Institución se compromete a enviarlo cada tres meses a un examen médico completo. Según el resultado de dicho examen el trabajador será reubicado en esa función acorde con su nuevo estado. Sin embargo todo trabajador está obligado a cumplir con las medidas de higiene y seguridad establecidas. Artículo 74º-La Institución se compromete a que en todo centro de trabajo que lo amerite, instalará debidamente comedores, donde el CNP dará servicios de cocina a precio de costo (se entenderá por precio de costo, el precio de los insumos), de manera que los trabajadores puedan ingerir sus alimentos cómoda e higiénicamente. Se incluye dentro de este propósito aquellas instalaciones que aún cuando no sean propiedad de la Institución sean alquiladas o arrendadas por éste.

Nota: Actualmente hay comedor únicamente en FANAL. Artículo 75º-Los representantes de los trabajadores ante la Junta Administrativa del Fondo Garantía y Jubilaciones y del Fondo de la Vivienda creado en los artículos N° 89 Y 90 serán nombrados por el Sindicato de acuerdo a lo estipulado en el artículo # 28 de esta Convención. Artículo 76º-La Institución se compromete a hacer un tiraje mínimo de 3.000 ejemplares del presente Convenio, lo anterior en un plazo mínimo de tres meses de firmado el mismo. Artículo 77º-En caso de desastre comprobado en su casa de habitación (incendio, terremoto, inundación, ciclón o vientos huracanados), la Institución otorgará la suma de ¢30.000.00 al trabajador afectado o en su legar al beneficiario que hubiere designado y comunicado oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos.

Nota: Este caso se presenta muy esporádicamente, el último fue hace 5 años por un caso de inundación.

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Artículo 78º- a) Al concluir todo contrato de trabajo por despido con responsabilidad Patronal, renta vitalicia o pensión, la Institución pagará al trabajador por concepto de auxilio cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año trabajado hasta 25 años o fracción no menor de seis meses, salvo normas más favorable.

Nota: Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del día 21 de agosto del año 2013, la Sala Constitucional resuelve acción interpuesta por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la cual, el inciso a) del artículo 78 debe ser considerado en atención a lo indicado por el Alto Tribunal de manera tal que queda sin efecto el pago de cesantía a 25 años.

b) La Institución para el cálculo de antigüedad y otros beneficios aplicables de acuerdo con esta Convención, sumará los años laborados en el Consejo Nacional de Producción y en otras Instituciones del Estado. c) Para efectos del cálculo de la cesantía no se sumarán los años de servicio en el CNP y en otras Instituciones, si el funcionario ha recibido este beneficio en la proporción correspondiente, sin perjuicio de todos los otros derechos. d) Este artículo también le será aplicado a aquellos trabajadores que de acuerdo con el artículo 12 de esta Convención no están amparado a la misma. Artículo 79º-La Institución continuara respetando la negociación con el Sindicato sobre el derecho de los trabajadores que en su oportunidad fueron de pago semanal y que pasaron luego a pago mensual, pero manteniendo los derechos semanales.

Nota: En la actualidad todos los empleados reciben pago mensual. Artículo 80º-La Institución presupuestará ¢600.000.oo anualmente, suma que será destinada exclusivamente en actividades culturales y deportivas. Las partidas se girarán conforme las necesidades disciplina – deportivas o acto cultural, debiendo ser aprobado por una Comisión. La misma será constituida por dos representantes del Sindicato y dos de la Administración. La Comisión se regirá por un Reglamento aprobado por las partes.

Nota: No se aplica por razones financieras. Artículo 81º-La Institución estimulará la participación de sus trabajadores en actividades deportivas y culturales organizadas o promovidas por el Sindicato por medio de la Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos. Asimismo la Institución se compromete a manejar y mejorar el Gimnasio del Plantel Central del Consejo Nacional de Producción.

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Artículo 82º-Cuando los chóferes del CNP terminen su jornada de trabajo después de las veintidós horas se les pagará el costo por transporte necesario hasta su casa de habitación o la terminal de buses respectiva, en caso de que haya servicio de ellos a esa hora, y estos pagos se incluirán en la partida presupuestaria de viáticos.

Nota: Actualmente no se presentan estos casos, los horarios de las giras son programados en horario laboral, si son en zonas alejadas se pagan los viáticos regulares.

Artículo 83º-La Institución continuará con su política de reconocer mención de honor y premios a los trabajadores que cumplan : 5, 10, 15, 20, 25 y 30 y más de 30 años de labor ininterrumpida, en acto de reconocimiento que se hará anualmente al finalizar el año.

Nota: Esta norma no se aplica desde hace más de 10 años. Articulo 84º-La Institución continuará con su política de estabilidad e inamovilidad laboral, no propiciando traslado de puestos a sus trabajadores en categorías inferiores a las que tienen en el momento del traslado, sin que este haya dado su anuencia por escrito. De ser así se les reconocería como de costumbre el pago de prestaciones por diferencia de sueldo a recibir en el nuevo puesto a desempeñar. Artículo 85º-La Institución se compromete a eliminar del expediente de cada trabajador que se lleve en la Dirección de Recursos Humanos, todo documento por sanciones que sean impuestas a cualquier trabajador siempre y cuando así lo disponga la Junta de Relaciones Laborales. Artículo 86º-La Institución se compromete a mantener, como acto tradicional permanente, la fiesta para los hijos de los trabajadores del C.N.P. organizada y realizada por la Institución y el Sindicato, según el necesario presupuesto que asigne la Administración.

Nota: No se realiza fiesta para los hijos de los trabajadores desde hace muchos años. Artículo 87º-La Institución hará los estudios necesarios para instalar un servicio de guardería infantil para beneficio de los empleados del C.N.P., que se encargará del cuido y alimentación de los hijos de los trabajadores durante el tiempo que estos laboren en la Institución.

Nota: Esta norma nunca fue implementada. Artículo 88º-Con el propósito de darle contenido económico a lo establecido en el Artículo 89 de esta Convención, la Institución se compromete a crear, a partir del 1° de enero de 1988, un Fondo adscrito al Fondo de Garantía y Jubilaciones existente, según el Artículo 90° de esta Convención y sin perjuicio de esté, o independientemente, según se estime más conveniente por las partes, de conformidad con las siguientes reglas.

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a) El C.N.P. aportará, mensualmente de la reservas del 8.33 que debe mantenerse por

Ley para el pago de prestaciones, una suma equivalente del 5% del salario mensual de cada trabajador que acepte participar en el plan.

Nota: con respecto a este inciso, si el trabajador participa en más de una plan, el CNP aportará lo correspondiente solo a uno de los planes.

b) El trabajador que acepte, voluntariamente participar en el plan, deberá aportar como mínimo mensualmente, el 3% del total de su salario y hasta un máximo del 8% del mismo. c) En caso de despido por cualquier causa, con o sin responsabilidad patronal o renuncia, el trabajador tendrá derecho a retirar los aportes hechos por el C.N.P., sus propios aportes y los rendimientos correspondientes. Se entenderá que en caso del despido con responsabilidad patronal, formará parte de la cesantía, es decir no debe entenderse como una suma adicional a la misma. Los aportes, tanto del trabajador como de la Institución, no podrán ser retenidos al trabajador, sólo en el caso de que este tenga deudas pendientes con el Fondo, o la Institución o por disposición de autoridad competente. d) En el caso de renuncia de un trabajador al Fondo, pero no a la Institución, el aporte del C.N.P. quedará en custodia y administración del Fondo. e) El tipo de interés, dividendos y otros conceptos relacionados con la operación y administración del Fondo, serán regulados por un Reglamento especial que elaborará la Comisión Administrativa del Fondo de Garantías y Jubilaciones o por la Comisión independientes, la misma estará integrada por dos Representantes de la Administración, dos del Sindicato, con sus respectivos suplentes. f) Este artículo no deroga las garantías actuales del Fondo de Garantía y Jubilaciones. g) En lo relativo al inciso a) de esté artículo, en caso de que el Trabajador participe en más de un plan, el C.N.P. aportará lo correspondiente sólo a uno de tales planes. Artículo 89º-El Fondo para la Vivienda, según el Artículo 88, contará con una Sub-comisión Técnica a nivel gerencial; integrada por tres representantes de la Institución y tres del Sindicato, lo cual funcionará amparada a las siguientes normas:

Nota: Funciona solamente para los empleados que ingresaron a la institución antes de 1998.

a) Promover iniciativas propias y con otras Instituciones del Estado, para dotar de vivienda o mejorar las existentes a los empleados del C.N.P. b) Para tal fin la Institución destinará y traspasará al Fondo de la Vivienda, contemplado en el artículo 85 de esta Convención, los terrenos urbanizables de su propiedad.

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Definidos así de común acuerdo entre la Administración y el Sindicato. Asimismo, del producto de la venta de otros terrenos no urbanizables destinará al Fondo de la Vivienda, como un préstamo pagadero en treinta años plazo al 7anual sobre saldos, hasta un máximo de veinticinco millones de colones. c) La Institución, en la medida de sus posibilidades, aportará planos, obras de infraestructura y otras ayudas a los empleados que requieran vivienda, quienes en definitiva pagarán el costo toral de las mismas a plazo e intereses razonables. d) En caso de que existan recursos sanos provenientes de otras Instituciones nacionales e internacionales, y en la eventualidad de que existan capital inactivo en el Fondo, estos recursos puede ser destinados a otras necesidades del trabajador. Artículo 90º-Al amparo del inciso c) del Artículo 14° del Capitulo ll de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, se mantendrá como derecho de los trabajadores obtener el 5% mensual de Fondo de Garantía y Jubilaciones de lo devengado mensualmente por el trabajador, entendiéndose el mismo, no como un salario, sino como un aporte de la Institución a sus trabajadores, por lo que el 5% no tendrá carga alguna, al ser entregado al trabajador bajo las condiciones que el Reglamento de Jubilaciones viene determinando desde la operación o funcionamiento del Fondo.

Nota: Funciona solamente para los empleados que ingresaron a la institución antes de 1998.

Artículo 91º-Por el derecho que se le otorga a los trabajadores en el Régimen de Empleo y carrera Administrativa, al amparo de lo que establecen los Artículos 20,21 y 22, todo trabajador que es ascendido mantendrá como reconocimiento a su experiencia por los años de servicios su antigüedad, por lo que la misma no podrá eliminada o fraccionada al ocupar un nuevo puesto por ascenso temporal o permanente. Artículo 92º-La Institución se compromete a mantener sistemas y manual de Clasificación y Valoración de Puestos, así como todo lo que a ello esté relacionado, garantizando una revisión al año de los puestos de los empleados, su clasificación y valoración. El Manual forma parte del presente Convenio y cualquier modificación al mismo deberá ser negociada previamente por la Institución y el Sindicato. Los integrantes de la Comisión de Empleo por parte del Sindicato, el Secretario General y la Secretaría General adjunta, tendrán acceso a la documentación relativa a los casos concretos que se presenten para lo cual coordinará con la Dirección de Recursos Humanos del C.N.P. excepto en lo relativo al Expediente personal. La Institución facilitará una copia actualizada del Manual de Clasificación y Valoración de Puesto al Sindicato. Artículo 93º-La Institución concederá asueto a todos sus trabajadores el primer viernes del mes de mayo de cada año, para celebrar el Día del Trabajador del Consejo Nacional de Producción, siendo la organización del mismo por Regiones. Los recursos para la celebración de tal actividad serán obtenidos del Fondo que establece el Artículo 81 del Sindicato y eventualmente aportes adicionales de la Institución de acuerdo a sus posibilidades.

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Artículo 94º-En el término de cuatro meses de la firme de esta Convención la Institución se compromete a negociar con el Sindicato el Régimen de Carrera Profesional para los Profesionales del C.N.P. En dicha negociación tendrá participación el APRO C.N.P. Por SINCONAPRO Ing. Luis Fdo. Alfaro Zúñiga Secretario General Por Administración Superior Ing. Agr. Javier Flores Galarza Presidente Ejecutivo Agr. Horacio Zuñiga Chavarría Gerente General Esta convención entra en vigencia el día 11 de marzo de 1988 hasta el día 10 de marzo de 1990. Véase OFICIO D.R.T.-097 del 11 de marzo de 1988 del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo.