Cuarto Pleno Nacional Penal Excelente

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 Cuarto Pleno Nacional Penal Excelente

    1/2

    SE REQUIERE LA INICIATIVA DE PARTE

    Jueces no pueden controlar de

    oficio los plazos de inesti!aci"nEnviar por email

    Tweet

    En el cuarto acuerdo del Pleno Nacional Penal 2014 realizado por las Cortes Superiores de Justicia del

    pas se estableci !ue el "uez de investi#acin preparatoria no est$ %acultado para disponer de o%icio la

    conclusin del plazo de investi#acin& Se tuvo en cuenta !ue el Cdi#o Procesal Penal de 2004 'a

    instituido el principio de contradiccin como principio rector del proceso&

    El "uez de investi#acin preparatoria no est# facultado para disponer de oficio la conclusi"n del

    plazo de inesti!aci"n$(s se 'a establecido en el cuarto acuerdo del Pleno Nacional Penal 2014

    realizado por las Cortes Superiores de Justicia del pas&

    http://twitter.com/sharehttp://twitter.com/sharehttp://twitter.com/share
  • 7/26/2019 Cuarto Pleno Nacional Penal Excelente

    2/2

    Se lle# a esta conclusin teniendo en cuenta !ue el Cdi#o Procesal Penal de 2004 'a instituido el

    principio de contradiccin como principio rector del proceso) motivo por el cual se e*i#e la iniciativa de

    parte en el impulso de los actos procesales&

    Esta re#la tambi+n debe ser aplicada en el caso de la solicitud de control de plazos) pues el mencionado

    Cdi#o establece !ue solo puede ser e%ectuada por una de las partes procesales& Esto implica !ue se

    despo%a al %uez de cual&uier facultad oficiosa para pro'oer el control del plazo ) en la medida !ue

    no se encuentra amparado por la #aranta de la contradiccin&

    Conflicto de interpretaciones

    Para tomar esta decisin) los representantes de las cortes superiores tuvieron !ue debatir , decidirse

    entre dos posibles interpretaciones sobre la %uncin del "uez de investi#acin preparatoria en el control

    de o%icio de los plazos&

    -a primera sostena !ue) con%orme a los artculos .. , /... del Ttulo Preliminar , los artculos 42 , 4

    del Cdi#o Procesal Penal de 2004) el "uez puede instar de o%icio a una audiencia de control de plazo de

    investi#acin& Esta postura e*pone !ue el "uez de investi#acin preparatoria puede controlar de oficio

    el plazo de inesti!aci"n por&ue al ser un %uez de !arant(as cuenta con dic)as facultades&

    (simismo se seala !ue el principio de presuncin de inocencia se vulnerara por la %alta de acopio de

    pruebas %uera del plazo le#al) lo !ue traera como consecuencia la ausencia de le#itimidad de la prueba&

    -a se#unda postura) !ue %ue %inalmente aco#ida por el Pleno Nacional Penal) sostiene !ue el "uez no

    puede e%ectuar de o%icio el control del plazo de investi#acin por!ue contravendra los principios dele#alidad procesal , de contradiccin&

    (s) se parte de la idea !ue el principio de le#alidad procesal restrin#e las %acultades de los operadores

    de todo el ordenamiento procesal por lo !ue no podra aplicarse al no encontrarse re!ulado en el

    C"di!o Procesal Penal de *++,$

    (dem$s) se seala !ue el nuevo modelo procesal impone al inisterio P3blico la conduccin de la

    investi#acin por lo !ue el control de su actividad se encuentra su"eto a la voluntad de las partes de la

    investi#acin) lo cual #arantiza el cumplimiento del principio de contradiccin&