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cuenta corriente mercantil y cheques capitulo7-8 Cuenta corriente bancaria y Cheque 1. Cuenta Corriente Mercantil. Concepto: El art. 771 del Código de Comercio define el instituto diciendo: “La cuenta corriente mercantil es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo”. Objeto Todas las negociaciones entre -comerciantes y comerciantes- y -entre comerciantes y no comerciantes-; y todos los valores transmisibles en propiedad pueden ser objeto de la cuenta corriente. (art. 773 del CC) Respecto del origen de la cuenta corriente, Zavala ala Rodríguez explica: Dos personas o dos comerciantes que tienen entre sí vínculos comerciales o económicos, celebran contratos de los cuales sumen obligaciones recíprocas. Lo normal es que si uno, frente al otro, resulta acreedor o deudor en número limitado de veces compensen sus obligaciones, las paguen directamente o realicen las imputaciones de pago o la novación. Pero si en lugar de pocas, las obligaciones recíprocas son numerosas, las soluciones propuestas resultan incómodas o gravosas por los gastos que pueden generar y entonces el instituto de cuenta comente en el cual en el resultado o saldo se funden las operaciones de un modo único e indisoluble, soluciona esos inconvenientes. Colocadas todas las

Cuenta Corriente Mercantil y Cheques. tirulos de creditos. ARGENTINA

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Reusmenes sobre legislacion mercantil, en el derecho argentino

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cuenta corriente mercantil y cheques

capitulo7-8 Cuenta corriente bancaria y Cheque1. Cuenta Corriente Mercantil.Concepto:El art. 771 del Cdigo de Comercio define el instituto diciendo:La cuenta corriente mercantil es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicacin a empleo determinado, ni obligacin de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las pocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del dbito y crdito, y pagar el saldo.ObjetoTodas las negociaciones entre -comerciantes y comerciantes- y -entre comerciantes y no comerciantes-; y todos los valores transmisibles en propiedad pueden ser objeto de la cuenta corriente. (art. 773 del CC)Respecto del origen de la cuenta corriente, Zavala ala Rodrguez explica:Dos personas o dos comerciantes que tienen entre s vnculos comerciales o econmicos, celebran contratos de los cuales sumen obligaciones recprocas.Lo normal es que si uno, frente al otro, resulta acreedor o deudor en nmero limitado de veces compensen sus obligaciones, las paguen directamente o realicen las imputaciones de pago o la novacin. Pero si en lugar de pocas, las obligaciones recprocas son numerosas, las soluciones propuestas resultan incmodas o gravosas por los gastos que pueden generar y entonces el instituto de cuenta comente en el cual en el resultado o saldo se funden las operaciones de un modo nico e indisoluble, soluciona esos inconvenientes. Colocadas todas las obligaciones en el debe y todos los pagos en el haber, se simplifican y desaparecen las relaciones jurdicas individuales.CaracteresLos elementos esenciales de carcter general de todo contrato, son el consentimiento, el objeto y la causa.Los elementos esenciales o estructurales de carcter particular del contrato de cuenta comente que surgen del texto del art. 771 del Cdigo de Comercio, son: Es bilateral: porque ambas partes resultan obligadas y Es conmutativo: porque las ventajas y desventajas de orden patrimonial que les traer aparejado el negocio no dependen de ningn acontecimiento futuro. Es consensual, porque para su perfeccionamiento hasta con el consentimiento de las partes, siendo suficiente la promesa de entrega de dinero, debiendo verificarse la entrega de las remesas, recin en la etapa de ejecucin.Las partes contraen obligaciones recprocas. Las entregas o prestaciones se cumplen en razn de las obligaciones contradas y forman parte de la etapa de ejecucin que es posterior y consecuencia de la etapa del perfeccionamiento.Se transmite el derecho de propiedad, ello resulta del carcter de fungible y consumible que tiene el dinero.Las entregas de dinero se llevan a cabo sin aplicacin a un empleo determinado.Las remesas se compensan entre si y tienen efecto nominativo. La admisin en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, produce novacin. La produce en todo crdito del uno contra el otro, por cualquier ttulo y poca que sea, si el crdito pasa a la cuenta corriente. Para impedir la novacin se requiere reserva expresa, pues en su defecto, la novacin se presume. Es oneroso, porque la prestacin no le es prometida a la otra parte, sino con vistas a la otra contraprestacin equivalente.Se producen intereses compensatorios por el uso del capital ajeno.Las operaciones se liquidan en las pocas convenidas. Segn el art. 770 del Cdigo de Comercio los valores remitidos y recibidos no son exigibles durante el curso de la cuenta, ni son imputables al pago parcial de los artculos que comprende la misma.El pago del saldo final es exigible. Antes de la conclusin de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como deudor o acreedor. Es un contrato de crdito por su funcin econmica. Es principal, porque su existencia no depende jurdicamente de otro contrato. Es tpico y nominado, porque tiene un nombre y una regulacin legal especfica. Pertenece a la categora de contratos normativos.Cuenta simple o de gestin: El art. 772 del Cdigo de Comercio establece que las cuentas que no renan todas las condiciones enunciadas en el art. 771, que define la cuenta corriente ente mercantil, son cuentas simples o de gestin, y no estn sujetas a las prescripciones de este titulo. As, la jurisprudencia ha resuelto que es cuenta simple de gestin y no corriente aquella en la que son asentadas partidas de mercaderas vendidas y sumas pagadas a cuenta de ellas, pues no existe cuenta corriente si los fondos remitidos se hallan de antemano afectados a un empleo determinado. La diferencia entre la cuenta corriente mercantil y la simple cuenta de gestin, reside en que est ltima la remesa de fondos est afectada a un empleo determinado; ej. si tiene por fin amortizar una determinada deuda anterior.Se suele entender por cuenta de gestin aquella adoptada por las casas de comercio como sistema operativo de contabilidad para registrar la venta de mercadera con otorgamiento de plazo o de retiro y entrega a cuenta, De all que la negociacin incluida en la cuenta simple o de gestin conserva su individualidad y por consiguiente su naturaleza jurdica.Naturaleza jurdicaDe la definicin del art. 771 del Cdigo de Comercio resulta que en nuestro ordenamiento jurdico la cuenta corriente mercantil es un contrato; sin embargo son varas las opiniones acerca de su naturaleza jurdica.Las principales son las siguientes: Es una mera expresin de la contabilidad. La cuenta corriente mercantil es un ente moral, es una persona jurdica que tiende a reducir a un todo y por un intervalo de tiempo determinado los asientos del dbito y crdito. Tratada como persona la cuenta corriente es invulnerable a las acciones de los acreedores de los correntistas. Se critica esta solucin argumentndose que constituye una nueva incursin de la teora de la personalidad en el campo del derecho comercial. Es un contrato; los contratantes se obligan a no considerar como independientes los crditos que nazcan para una y otra parte a lo largo de esta situacin, a no reclamarlos ni compensarlos, a aplazarlos todos, hasta el cierre de la cuenta.Extincin: el contrato de cuenta corriente se extingue por las siguientes causas: Por consentimiento de las partes (distracto). Por haber concluido el plazo fijado. Por muerte, interdiccin, demencia, quiebra u otro hecho que prive a una de las partes de la libre administracin de sus bienes.Cuenta Corriente BancariaEl contrato de depsito bancario presenta gran similitud con el depsito civil o comercial, si bien en aqul, aunque al cliente puede interesarle el inters que devenga el capital depositado, el mayor inters reside en el Banco, como un medio de captar dinero y obtener liquidez para realizar operaciones activas.El depsito bancario, puede ser regular; cuando recae sobre cosas no fungibles ni consumibles, consiste en operaciones de servicios de custodia y conservacin que presta el Banco, por los que cobra comisin y en las que el cliente transmite slo la tenencia de la cosa.A su vez el depsito regular puede ser cerrado si se ignora su contenido y se entrega en caja o sobre cerrados.El depsito regular es abierto, si su contenido es conocido: simple si se ha pactado la conservacin de la cosa dada en guarda o en administracin si el Banco se compromete a realizar ciertas gestiones, como cobrar dividendos.El depsito bancario puede ser irregular, cuando recae sobre dinero o cosas consumibles que el depositario adquiere en propiedad, devolviendo igual cantidad de dinero o de cosas de la misma especie y calidad.El depsito bancario es el contrato por el cual el depositante entrega al Banco una suma de dinero con el compromiso de su restitucin en fecha prefijada o cuando ste lo solicite, con ms los intereses pactados. Con excepcin de los depsitos a la vista en cuenta corriente bancaria, todos lo dems depsitos bancarios generan intereses.La ley 24.144 modific la Ley de Entidades Financieras 21.526 eliminando el capitulo referido a Garanta de los Depsitos, salvo para los bancos oficiales de la Nacin, la Provincia o Municipalidades, cuando as lo prevean sus cartas orgnicas. En su lugar se reconoce ahora a los depositantes en moneda nacional un privilegio especial, exclusivo y excluyente, sobre los fondos que las entidades deben reservar como efectivo mnimo o encaje obligatorio.Existe una cuenta de depsitos que tiene mucho mayor movilidad que cualquier otra y en las que existe la posibilidad, impropia de una cuenta especficamente de depsitos , de tener saldo deudor. Se llama cuenta corriente bancaria y a travs de ella se canalizan todos o la mayor parte de los negocios del banco con el titular: depsitos del cliente o de terceros deudores, retiros de fondos para atender sus necesidades diarias, crditos otorgados por el banco, pagos para amortizarlos o en compensacin por otros servicios, etc. Los retiros se efectan por medio del libramiento de rdenes de pago, pura y simple librada contra el banco y sobre la cuenta corriente de modo que este servicio de caja es esencial.Por eso la cuenta corriente bancaria es mucho ms que una cuenta de depsito, y se convierte en El esquema contable unificado de las mltiples relaciones que puede tener un banco con su cliente no obstante el banco no puede registrar en la cuenta cualquier concepto si no ha habido acuerdo con el cliente.La cuenta corriente bancaria tiene regulacin propia en nuestro derecho artculos 791 a 797 del Cdigo de Comercio , de manera que slo excepcionalmente aplicables las disposiciones del contrato de depsito.Concepto: El contrato de cuenta corriente bancaria es el celebrado entre un banco y su cliente, de acuerdo a los presupuestos del art. 791 del Cdigo de Comercio. La mencionada norma expresa que la cuenta corriente bancaria es de dos manera a descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero. o con provisin de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en l.Caracteres: Es un contrato comercial, tpico o nominado, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y formal ad probationem.Diferencias con la cuenta corriente mercantilLa expresin cuenta corriente es equvoca, pues significa a la vez una situacin de contabilidad y una relacin jurdica contractual.En sentido vulgar se suele llamar cuenta corriente a la compraventa con pago diferido, o simple cuenta de gestin. Cuando un comprador no paga al contado lo que adquiere de un comerciante, se dice que es porque tiene cuenta corriente, cuando en realidad se trata de simple cuenta de gestin. Ya se ha visto tambin la diferencia entre la simple cuenta de gestin y la cuenta corriente, propiamente dicha.1) La diferencia o falta de identidad jurdica entre la cuenta corriente mercantil y la cuenta corriente bancaria reside en primer lugar en que, mientras la mercantil es un contrato autnomo, que implica un convenio de compensacin diferido, o una concesin de crdito recproco; en la cuenta corriente bancaria no existen ni la compensacin diferida, pues slo se da la variacin cuantitativa de una nica obligacin , ni el crdito recproco; pues en un contrato bancario el crdito concedido es esencialmente unilateral; en la mayora de los casos la bancaria es un pacto accesorio de determinados contratos de crdito. El punto ms relevante de la distincin est en el carcter recproco del crdito concedido, que se da en la mercantil y el carcter de unilateral, que se da en la bancaria.2) Una segunda diferencia estara dada por la circunstancia que en la mercantil, hasta su clausura, ninguna de las partes puede considerarse acreedora o deudora, es decir hay una indisponibilidad reciproca; mientras que en la bancaria, hay una permanente cierta disponibilidad unilateral.3) Tambin se diferencia por la finalidad prctico econmica; la mercantil procura la sistematizacin de relaciones mltiples, futuras o indeterminadas, la bancaria, en cambio es un instrumento tcnico destinado a facilitar el desenvolvimiento y asegurar el resultado de un contrato de crdito.4) Finalmente en la mercantil, el cuadro de contabilidad reproduce exactamente la respectiva posicin jurdica de las partes, y el saldo que surgir a la clausura significar el resultado final y cierto de todas las relaciones mantenidas durante la vigencia del contrato. La bancaria, en tanto, la disponibilidad no siempre constituye la expresin verdadera de la situacin patrimonial del cliente respecto del banco; lo que sucede en las acreditaciones en cuenta corriente bancaria pero que no son generados por depsitos sino por prstamos, descuentos de documentos, etc.Derechos y obligaciones del banco y del cuentacorrentistaEstado de cuenta corriente: El artculo 793 del Cdigo de Comercio establece que Por lo menos ocho das despus de terminar cada trimestre o perodo convenido de liquidacin, los bancos debern pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidindoles su conformidad escrita, y esta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de cinco das. Si en este plazo el cliente no contestar, se tendrn por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, sern definitivos en la fecha de la cuenta. Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco sern consideradas ttulos que traen aparejada ejecucin, siguindose para su cobro los trmites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la accin. La jurisprudencia tiene resuelto que la habilidad del certificado bancario exige que el saldo se determine en ocasin de la clausura de la cuenta corriente, sin que sea necesario demostrar que se le ha comunicado al cliente, o ha sido conformado expresa o tcitamente por ste.La ley 24.452, conocida como Ley de Cheques, agreg un cuarto prrafo al art. 793 del Cdigo de Comercio, que dispone. Se debitarn en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques.Se autorizarn dbitos correspondientes a otras relaciones jurdicas entre el cliente y el girado cuando exista convencin expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la Repblica Argentina.Libreta de cheques: todo el que tenga cuenta corriente en un banco, deber recibir una libreta, en la cual se anotarn por el banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas (articulo 794 del Cdigo de Comercio). Si bien esta exigencia no se aplica en la actualidad es demostrativa de la preocupacin del legislador por la consagracin del principio de organizacin.Los intereses en la cuenta corriente: las partes fijarn la tasa de inters, comisin y todas las dems clusulas que establezcan las relaciones jurdicas entre el cliente y el banco. En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarn por trimestres, salvo estipulacin expresa en contrario.Cuentas al da: el art. 797 del Cdigo de Comercio dispone que Todo banco est obligado a tener sus cuentas corrientes al da, para fijar su situacin respecto del cliente. Es decir que en cualquier momento puede determinarse un saldo, sobre el cual el cliente puede informarse y disponer, y los terceros podrn trabar embargo.La cuenta corriente bancaria est reglamentada por el Banco Central de la Repblica Argentina, a travs de la Circular OPASI 2.2. Cheque.Concepto:El decreto ley 4776/63, modificado por las leyes 16.613 y 23.549 y derogado por la ley 24.452/95 defina al cheque diciendo, que es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizacin para girar en descubierto.En su momento esta definicin fue criticada por tres razones, bsicamente, primero: porque no tiene en cuenta que el cheque es un ttulo de crdito cambiario o titulo circulatorio; segundo: porque si con ella se quiso aludir a la regularidad del cheque como orden de pago, puede ser que dicha regularidad no exista aunque haya fondos depositados, si por alguna razn legal o judicial esos fondos estn indisponibles; y en tercer lugar, por la referencia que la definicin legal hace a fondos depositados, cuando falta un detalle: que sean suficientes para atender al pago del cheque.La nueva ley elimina la definicin de cheque, y se limita a enunciar los requisitos formales del ttulo, siguiendo el mtodo de la Ley Uniforme de Ginebra y legislaciones concordantes.Diferencias con otras figuras jurdicas afinesSiguiendo a Fontanarrosa, trataremos las semejanzas y diferencias entre el cheque y la letra de cambio, la orden judicial de pago y la orden de extraccin de caja de ahorro.Con 1a letra de cambio: Las semejanzas entre el cheque y la letra de cambio son varias.As tanto uno como otra, son ttulos circulatorios, con eficacia ejecutiva y responsabilidad solidaria frente al portador.Por ser especie del gnero ttulos circulatorios, participan de sus caracteres cambiarios de literales, autnomos, completos, necesarios y abstracto.Desde la perspectiva de su estructura jurdica, la letra y el cheque constituyen especies de la delegacin.Las diferencias en principio residen en una diversa funcin econmica.La letra opera como instrumento para la obtencin del crdito, tanto de breve como de mediano plazo. El cheque, en cambio tiene dos funciones, prevalentemente de pago y ltimamente, tambin de crdito.La letra puede ser librada contra cualquier persona fsica o jurdica, inclusive contra el propio librador, el cheque siempre se libra contra un tercero; el banco girado.Con la orden judicial de pago: los bancos oficiales actan como depositarios judiciales de sumas de dinero en virtud de una obligacin legal. El Juez que libra la orden no es el titular de dominio de los fondos depositados, solamente tiene un poder de disposicin en mrito de atribuciones que le confiere la ley. En la cuenta judicial no cabe la autorizacin de sobregiro. Si los fondos son insuficientes, el banco devuelve la orden al juzgado pero no corresponde el protesto, ni notificacin al deudor, ni accin e ejecutiva por falta de pago. Siempre se libran a favor de persona determinada y no son endosables. No se son aplicables a estas rdenes las disposiciones legales relativas al cheque.Con las libranzas o extracciones de caja de ahorros: es una orden que el cliente libra contra un banco donde tiene depositados fondos , para que este le reembolse total o parcialmente los mismos.El retiro debe hacerse personalmente, por representante autorizado o por orden judicial. No es endosable, no se extiende al portador o la orden. No se trata de un instrumento apto para entrar en circulacin, sino de ndole interna y que establece relaciones directas entre el banco y el cliente que la emite.Rgimen de chequeLa ley 24.452/95 deroga el decreto ley 4776/63, ya modificado por las leves 16.613 y 23.549. Tambin hace un agregado al art. 793 del Cdigo de Comercio, en el sentido que se debitarn en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques... Modifica el 3er prrafo del art. 4 de la ley 24.144, que queda redactado de la siguiente manera: El Banco Central de la Repblica Argentina reglamentar la conservacin, exposicin y/o devolucin de cheques pagados, conforme los sistemas que se utilicen para las comunicaciones entre bancos y cmaras compensadoras. Establece que el art. 302 del Cdigo Penal es aplicable al chequede pago diferidoy el destino de las multas que recaude el Banco Central.Clases de chequesEl art. 1 de la ley 24.452, en una de sus principales innovaciones expresa:Los cheques son de dos clases:1. Cheques comunes.2. Cheques de pago diferidoJunto al cheque tradicional, que la ley denomina comn aparece el cheque de pago diferido como variante de un modo de obtener crdito, siendo un ttulo con vencimiento a cierto tiempo vista, con caractersticas similares al pagar.El mtodo de distribucin de la normativa tambin sigue la distincin: El cheque comn est regulado en los Captulos I a IX, inclusive. El chequede pago diferidoest regulado en el Captulo XI. Ambas figuras tienen disposiciones comunes en el Captulo XII.Funcin econmica del cheque: el cheque naci como instrumento de pago a la vista; adems, las cmaras compensadoras hacen del cheque un instrumento de compensacin de cuentas. Actualmente compiten con l limitando su utilizacin, la tarjeta de crdito y/o de pago, los cajeros automticos y las transferencias electrnicas.Naturaleza jurdica: Es un instrumento de pago y simultneamente un ttulo de crdito.Carcter dual: Coexisten en l un derecho interno y un derecho externo. Derecho interno: Es una orden de pago vinculada al funcionamiento y operacin de la cuenta corriente bancaria relacin banco cliente. Derecho externo: Es un ttulo valor o ttulo circulatorio; es decir un documento al que el firmante incorpora un derecho de crdito: relacin librador beneficiario o portador.Elementos formales del chequeSe analizan en este apartado los elementos del cheque comn.El art. 2 de la ley 24.452 expresa que El cheque comn debe contener:1) La denominacin cheque inserta en su texto, en el idioma empleado para su redaccin.2) Un nmero de orden impreso en el cuerpo del cheque.3) La indicacin del lugar y de la fecha de creacin.4) El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.5) La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y nmeros, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en nmeros, se optar por la primera;6) La firma del librador. El Banco Central autorizar el uso de sistemas electrnicos de reproduccin de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementacin asegure la confiabilidad de la operacin de emisin y autenticacin en su conjunto, de acuerdo con la reglamentacin que el mismo determine.La falsedad de la firma de alguno de los obligados, la incapacidad, o cualquier otra razn que impida la obligacin de los firmantes, no invalida las obligaciones de los otros firmantes. La firma del supuesto mandante, sin representacin o de quien teniendo representacin se ha excedido de su mandato, los obliga a ttulo personal (art. 10).El ttulo que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente, no valdr como cheque, salvo que se hubiere omitido el lugar de creacin en cuyo caso se presumir como tal el del domicilio del librador...Los requisitos formales deben existir al momento de la presentacin del cheque al banco girado para su pago.El ltimo prrafo del artculo introduce una sancin o multa, aplicable a la creacin de cheques que carezcan de algn requisito esencial.Menciones: menos la firma, todas las menciones esenciales pueden ser hechas de puo y letra o por medios de impresin mecnicos, sellos, etc.Ley aplicable: el art. 3 de la LCH establece que el domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable...; y que ...el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podr ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.La frmula del cheque: el cheque debe ser extendido en una frmula proporcionada por el girado. En la frmula debern constar impresos el nmero del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y el domicilio que ste tenga registrado ante el girado identificacin tributaria o laboral o de identidad, segn lo reglamente el Banco Central de la Repblica Argentina.Entrega de libreta: aunque la ley no lo dice expresamente, la entrega de libretas debe hacerse bajo recibo. Cuando la entrega o retiro de libretas de cheque se hace por tercero con autorizacin, el girado no pagar los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular, sobre la recepcin del cuaderno (art. 4, ltimo prrafo).Extravo o sustraccin: la ley distingue diversos supuestos (art. 5): Formulario de cheque sin utilizar, en blanco. Cheques creados pero no emitidos. Frmula especial para solicitar nuevas libretas. Cheque ya emitido, que haya sido adulterado despus.En todos estos casos el titular de la cuenta corriente deber avisar inmediatamente al girado.El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente. A su vez el girado deber informar al Banco Central de los avisos cursados por el librador, pues el exceso en los limites establecidos puede acarrearle el cierre de la cuenta.De la emisin y circulacinDe conformidad a los arts. 6 y 7 de la ley, el cheque puede ser extendido: A favor de persona determinada A favor de una persona determinada con la clusula no a la orden Al portador. El cheque sin indicacin del beneficiario valdr como cheque al portador. A favor del mismo librador; pero no puede ser girado sobre el librador, a menos que se tratar de diferentes establecimientos de un mismo librador. Por cuenta de un tercero; lo que importa la actuacin de mandatario sin representacin que asume responsabilidad cambiara a ttulo personal, resultando el tercero por cuya cuenta se libra, ajeno a la relacin cambiaria.Cheque incompleto y tercero de buena fe: Si un cheque incompleto al tiempo de su creacin hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador (art. 8 L.C.H.) Se reproduce en la norma la regla tradicional de proteccin al tercero de buena fe, o sea de aqul que lo recibe en la creencia de la regularidad observada en la tarea de completar el documento.Las excepciones, al principio expuesto, son dos: el supuesto en que el portador lo hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.Clusula inserta sobre intereses: Toda estipulacin de intereses inserta en el cheque se tendr por no escrita (art. 9 L.C.H.).Esencialidad de la garanta del creador del ttulo: el art. 11 de la ley 24.452 refleja el principio que prohbe la liberacin de responsabilidad cambiaria de quien crea el titulo valor, al establecer que El librador es garante del pago. Toda clusula por la cual se exonere de esta garanta se tendr por no escrita.De la transmisinEl endosoEl cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso.El endoso puede hacerse tambin a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque.El cheque extendido a favor de una persona determinada con clusula no a la orden no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesin de crditos.El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega. (art. 12 L.C.H.).Requisitos del endoso:1) El endoso debe ser puro y simple. De all es que toda condicin a la cual est subordinado se tendr por no escrita.2) El endoso debe ser total: pues el endoso parcial es nulo.3) Es igualmente nulo el endoso del girado.El endoso al portador vale como endoso en blanco. El endoso a favor del girado vale como recibo, salvo el caso de que el girado tuviese varios establecimientos y de que el endoso se hiciese a favor de un establecimiento distinto de aquel sobre el cual se gir el cheque.El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser firmado por el endosante y deber contener las especificaciones que establezca el Banco Central.El endoso puede no designar al beneficiarlo. El endoso defectuoso no perjudica al titulo.Efectos del endoso:Los efectos del endoso se explican en base al desarrollo de las tres funciones; de transmisin, de garanta y legitimacin:Transmisin: el endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Si el endoso fuese en blanco, el portador podr:1) Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el de otra persona.2) Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra persona.3) Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar. (art. 15 LCH).Garanta: el endosante es salvo clusula en contrario, garante del pago. Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso no ser responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado. (art. 16 L.C.H.).Legitimacin: el tenedor de un cheque endosable ser considerado como portador legitimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el ultimo fuera en blanco. Los endosos tachados se tendrn como no escritos.Si un endoso en blanco fue seguido de otro endoso, se considerar que el firmante de este ltimo adquiri el cheque por el endoso en blanco.De no figurar la fecha, se presume que la posicin de los endosos indica el orden en el que han sido hechos (art. 17).El endoso que figura en un cheque al portador hace al endosante responsable en los trminos de las disposiciones que rigen el recurso, pero no cambia el rgimen de circulacin del titulo (art.18).Endoso tardo:El endoso posterior a la presentacin al cobro y rechazo del cheque por el girado slo produce los efectos de una cesin de crditos. Se presume que el endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentacin o del vencimiento del trmino para la presentacin.Presentacin al pago.La principal obligacin del librador en el contrato de cheque es mantener la provisin de fondos y la del girado es cumplir con las rdenes de pago libradas. Este se libera en la medida del monto hecho efectivo, siempre y cuando haya pagado bien.De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 740 del Cdigo Civil) el cheque se recibe pro solvendo, es decir, en pago, pero sujeto a la condicin de que el banco girado atienda efectivamente la orden. Es cuando el girado cumple la condicin, que el pago condicional se vuelve definitivo. Y la obligacin debe considerarse extinguida al da en que se recibi el cheque (art. 543 del Cdigo Civil).Presentacin al pago del cheque comn: el cheque comn es pagadero a la vista. Toda mencin contraria se tendr por no escrita.La ley 24.760 de 1998 agreg lo siguiente: No se considerar cheque a la frmula emitida con fecha posterior al da de su presentacin al cobro o depsito. Son inoponibles al concurso, quiebra, sucesin del librador y de los dems obligados cambiarios siendo adems invlidas, en caso de incapacidad sobreviniente del librador, las frmulas que consignen fechas posteriores a las fechas en que ocurrieron dichos hechos.El mtodo sancionatorio impuesto intenta canalizar la vieja costumbre de posdatar el cheque hacia el uso del chequede pago diferido.TrminoTrmino o plazo de presentacin: el trmino de presentacin de un cheque librado en la Repblica Argentina es de treinta (30) das contados a partir desde la fecha de su creacin.El trmino de presentacin de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la Repblica es de sesenta (60) das contados desde la fecha de su creacin.Si el trmino venciera en un da inhbil bancario, el cheque podr ser presentado el primer da hbil bancario siguiente al de su vencimiento. (art. 25 L.C.H.).Prrroga del plazo de presentacin: Obstculo insalvable. Cuando la presentacin del cheque dentro de los plazos establecidos fuese impedida por un obstculo insalvable; caso fortuito o fuerza mayor , los plazos de presentacin quedarn prorrogados. El tenedor y los endosantes deben dar aviso por cualquier medio fehaciente, de la falta de presentacin por fuerza mayor, en el plazo de los dos (02) das hbiles bancarios inmediatamente posteriores al hecho.Cesada la fuerza mayor, el portador debe, sin retardo, presentar el cheque.No se consideran casos de fuerza mayor, los hechos puramente personales al portador o a aqul a quien se le hubiere encargado la presentacin del cheque (art. 26 L.C.H.).Si el cheque se deposita para su cobro, la fecha del depsito ser considerada fecha de presentacin. La revocacin de la orden de pago no tiene efecto sino despus de expirado el trmino para la presentacin. Si no hubiese revocacin, el banco girado podr abonarlo an despus del vencimiento del plazo, siempre que no hubiese transcurrido ms de otro lapso igual de plazo. Ni la muerte del librador, ni su incapacidad sobreviniente despus de la emisin afectan los efectos del cheque.Cancelacin del cheque. Pago parcial: el girado puede exigir al pagar el cheque que le sea entregado cancelado por el portador.El portador no puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial el girado puede exigir que se haga mencin de dicho pago en el cheque y que se otorgue recibo. El cheque conservara todos sus efectos por el saldo impago.La verificacin de la regularidad de la serie de endosos corre por cuenta del girado que paga; no as la autenticidad de las firmas, excepto de la ltima.Moneda de pago del cheque: el cheque debe ser librado en la moneda de pago que corresponda a la cuenta corriente contra la que se gira.Efectos del pago: el girado que pago el cheque queda validamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave.Negativa de pago: el girado tiene la obligacin de atender al pago; la excepcin esta dada por los casos previstos en la ley o en su reglamentacin. Los supuestos previstos por la ley son los siguientes. art. 2, 4 a 7, 12, 21, 23, 25, 26, 29, 31 a 33, 35, 45 y 46.Responsabilidad del girado por pago indebido: el girado responder por las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos: Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales. Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las frmulas entregadas al librador.Responsabilidad del titular de la cuenta: el titular de la cuenta corriente responder de los perjuicios: Cuando la firma hubiese sido falsificada en algunas de las frmulas entregadas y la falsificacin no fuese visiblemente manifiesta. Cuando no hubiese cumplido las obligaciones de dar aviso por extravi o sustraccin.La falsificacin se considerar visiblemente manifiesta cuando pueda apreciarse a simple vista, dentro de la rapidez y prudencia impuestas por el normal movimiento de los negocios del girado, en el cotejo de la firma del cheque con la registrada en el girado, en el momento del pago.Recursos por falta de pagoConstancia de rechazo: cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos 30 o 60 das el girado deber siempre recibirlo.Si no lo paga har constar la negativa en el mismo ttulo, con expresa mencin de los motivos, de la fecha y de la hora de la presentacin; del domicilio del librador registrado en el girado.Firma: la constancia del rechazo deber ser suscripta por persona autorizada. Igual constancia deber anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cmara compensadora.Si el banco girado se negare a poner la constancia del rechazo o utilizare una frmula no autorizada podr ser demandado por los perjuicios que ocasionase.Efectos: la constancia consignada por el banco girado producir los efectos del protesto.Con ello quedar expedita la accin ejecutiva que el tenedor podr iniciar contra el librador, los endosantes y avalistas.La falta de presentacin del cheque o su presentacin tarda perjudica la accin cambiaria.Aviso: el portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de dos (02) das hbiles bancarios inmediatos siguientes a la notificacin del rechazo del cheque.Cada endosante debe, dentro de los dos (02) das hbiles inmediatos a la recepcin del aviso, avisar a su vez a su endosante, indicando los nombres y direcciones de los que le han dado los avisos precedentes, y as, sucesivamente hasta llegar al librador.El aviso puede ser dado en cualquier forma pero quien lo haga deber probar que lo envi en el trmino sealado.La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque, pero quien no lo haga ser responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que la reparacin pueda exceder el importe del cheque.Accin cambiaria: todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador.El portador tiene derecho a accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron.El mismo derecho pertenece a quien haya pagado el cheque.La accin intentada contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, an a los posteriores a aqul que haya sido perseguido en primer trmino.Acciones extracambiarias: el portador del cheque podr tambin ejercitar las acciones referidas en los arts. 61 y 62 del decreto ley 5965/63.La ley 24.452, remite expresamente, en el ltimo apartado del art. 40- a la posibilidad de interponer la accin causal y la accin de enriquecimiento sin causa.La accin causal no puede ejercitarse antes de protestado el cheque por falta de pago y se refiere a la relacin obligacional contempornea o anterior a la emisin del cheque, o relacin subyacente entre tomador-librador, portador ltimo endosante, endosatario endosante.La ley reconoce la subsistencia de la relacin subyacente, distinguindola de los efectos cambiarios del ttulo; permitiendo al tenedor accionar contra su deudor por va del derecho comn y con fundamento en la citada relacin.La accin de enriquecimiento sin causa: el ordenamiento general cambiario, por razones de estricta justicia conmutativa, recepta el principio del enriquecimiento sin causa, como forma de impedir que quien libr o endos un ttulo, se enriquezca a costa del tenedor, por haber perdido ste la accin cambiaria, y no tener accin causal contra ninguno de los eventuales obligados.