17
27 Talleres Cuenta de utilidad fiscal neta L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción Las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) se encuentran obligadas a llevar el registro de una cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin). La Cufin refleja de cierta manera las utilidades fiscales que ya pagaron el ISR y que al momento de distribuir las utilidades a los socios, la per- sona moral no deberá pagar dicho impuesto hasta por el monto del saldo que se tenga en la citada cuenta; sin embargo, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los socios deberán pagar 10% del impuesto sobre el monto de los dividendos distribuidos, mismo que deberá ser retenido por la persona moral que distribuye los citados divi- dendos. Asimismo, con la entrada en vigor de la nueva ley a partir del 1 de enero de 2014, las personas morales deberán llevar dos Cufin, la primera con base en las utilidades determinadas hasta el ejercicio 2013 y, la segunda, por las utilidades que se generen a partir del ejercicio 2014, ya que el 10% de ISR que deberán pagar los socios serán únicamente por las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

Embed Size (px)

Citation preview

  • 27

    Talle

    res

    Cuenta de utilidad fiscal neta

    L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana

    Introduccin

    Las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta (iSR) se encuentran obligadas a llevar el registro de una cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

    La Cufin refleja de cierta manera las utilidades fiscales que ya pa garon el iSR y que al momento de distribuir las utilidades a los socios, la per-sona moral no deber pagar dicho impuesto hasta por el monto del saldo que se tenga en la citada cuenta; sin embargo, con la nueva Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR), los socios debern pagar 10% del impuesto sobre el monto de los dividendos distribuidos, mismo que deber ser retenido por la persona moral que distribuye los citados divi-dendos.

    Asimismo, con la entrada en vigor de la nueva ley a partir del 1 de enero de 2014, las personas morales debern llevar dos Cufin, la pri mera con base en las utilidades determinadas hasta el ejercicio 2013 y, la segunda, por las utilidades que se generen a partir del ejercicio 2014, ya que el 10% de iSR que debern pagar los socios sern nicamente por las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014.

    Licenciada en contadura y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

  • 28

    Cuenta de utilidad fiscal neta

    En la nueva LiSR, la obligacin de que las personas morales deban llevar una Cufin se encuentra en el artculo 77, misma que se determinar conforme a lo siguiente:

    CuEntA DE utiliDAD FisCAl nEtA

    (+) () Utilidad f iscal neta

    (Ufin) de cada ejerci-cio.

    Importe de los dividen-dos o utilidades pa-gados.

    Dividendos o utilida-des perc ibidos de otras personas mora-les residentes en M-xico.

    Utilidad distribuible determinada por re-duccin de capital.

    Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regmenes f iscales preferentes.

    Ufin negativa.

    nota: No se debern incluir: Los dividendos o utilidades en acciones.

    Los reinvertidos en la suscripcin y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 das naturales siguientes a su distribucin.

    de acuerdo con el tercer prrafo del artculo 77 de la nueva LISR, la Ufin se determinar:

    Artculo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Para los efectos de lo dispuesto en este artculo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los trminos del artculo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las sealadas en las fracciones VIII y IX del artculo 28 de la Ley citada, la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fraccin I del artculo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguien-te prrafo.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    Esto se puede ejemplificar de la siguiente forma:

    Resultado fiscal del ejercicio (sin disminuir la participacin de los trabajadores en las utilida-des de las empresas [PTU] pagada en el ejercicio)

    () iSR pagado en los trminos del artculo 9o.() importe de las partidas no deducibles, salvo

    las establecidas en las fracciones Viii y iX del artculo 28 de la LiSR (se incluye la PTU ge-nerada en el ejercicio)

    () impuesto acreditado en los trminos del ar tculo 10, fraccin i, de la nueva LiSR / 0.4289 (ar-tculo 10, fraccin ii, de la nueva LiSR)

    (=) Ufin del ejercicio

    Para estos efectos, el resultado fiscal del ejercicio se determinar conforme al artculo 9o. de la nueva LiSR, esto es:

    ingresos acumulables del ejercicio() deducciones autorizadas() PTU pagada(=) Utilidad fiscal () Prdidas de ejercicios anteriores actualizada(=) Resultado fiscal

    lLa obligacin de que las personas morales deban llevar una Cufin se encuentra en el artculo 77 de la nueva LISR

  • 29

    Talle

    res No obstante, el mismo artculo 77 de la nueva LiSR

    dispone que para el resultado fiscal no se deber dis-minuir la PTU que se seala en el artculo 9o., fraccin i, de la nueva LiSR, es decir, la PTU pagada, por lo que para efectos de determinar la Ufin, el resultado fiscal se obtendra conforme a lo siguiente:

    Resultado fiscal

    (+) PTU pagada(=) Resultado fiscal para Ufin

    nota: Para abundar ms acerca de este tema se recomienda consultar el artculo Clculo de Ufin. Con-ciliacin contable fiscal publicado en la revista PAF nmero 536 de la 1a. quincena de febrero de 2012.

    Para ello es importante comentar que en la deter-minacin del resultado fiscal pueden obtenerse los siguientes resultados:

    Persona moral 1 Persona moral 2 Persona moral 3 Persona moral 4

    ingresos acumulables del ejercicio $1000,000.00 $1000,000.00 $1000,000.00 $1000,000.00

    () deducciones autorizadas 500,000.00 500,000.00 500,000.00 1100,000.00

    () PTU pagada 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00

    (=) Utilidad fiscal o (prdida fiscal) $400,000.00 $400,000.00 $400,000.00 $200,000.00

    () Prdidas de ejercicios anteriores actualizada 0.00 300,000.00 400,000.00

    (=) Resultado fiscal $400,000.00 $100,000.00 $0.00 $0.00

    () Tasa del iSR 30% 30% 30% 30%

    (=) iSR causado $120,000.00 $30,000.00 $0.00 $0.00

    Como se podr apreciar, en el caso de la persona moral 1 y 2, se obtuvo un resultado fiscal; sin embar-go, la persona moral 3 obtuvo un resultado fiscal de 0, ya que se amortizaron las prdidas de ejercicios anteriores hasta por el monto de la utilidad fiscal. Tratndose de la persona moral 4, sta obtuvo una pr-dida por lo que no tendra resultado fiscal; sin embargo, los tribunales han resuelto, conforme a la ley vi-gente al 31 de diciembre de 2013, que en caso de determinar una prdida fiscal, el resultado fiscal tambin ser de 0.

    os tribunales han resuelto que en caso de determinar una prdida fiscal, el resultado fiscal tambin ser de 0

    L

  • 30

    RENTA. CONFORME AL ARTCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUC-CIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA PRDIDA FISCAL, Y EL RESULTADO FISCAL DEBER CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO NEGATIVO.- Conforme al indicado precepto, el resultado fiscal del ejercicio se obtendr en dos pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, 2) a la utilidad fiscal se le disminuirn, en su caso, las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; as, independientemente de la cantidad que se obtenga, sta se denomina resultado fiscal y constituye la base gravable para el pago del impuesto. En ese sentido, slo puede haber un resulta-do fiscal positivo (igual o superior a uno) o de cero, este ltimo, al aplicar la tasa del impuesto, necesariamente dar como resultado la cantidad de cero, por lo que no habr impuesto a cargo. No obsta a lo anterior que en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas excedan a los ingresos acumulables, pues ello implica la existen-cia de una prdida fiscal conforme al artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (numeral que contiene su definicin expresa), que podr disminuirse de la utilidad fiscal en los diez ejercicios siguientes a aquel en que se genere hasta agotarla, sin que ello implique que no exista el concepto de resultado fiscal o que ste sea negativo; en esos casos, en que se refleje la prdida fiscal en el primer paso del clculo del mismo, lo que ocurre con el resultado fiscal es que la cantidad a determinar es cero, pues ya no se podr realizar el segundo paso, toda vez que la amortizacin de pr-didas de ejercicios pasados slo procede cuando haya utilidad fiscal positiva a la que puedan disminursele dichas prdidas; lo mismo sucede en el caso de que las prdidas fiscales pendientes de amortizar excedan a la utilidad fiscal determinada conforme al primer paso.

    Tesis: 1a. IV/2011 (10a.); [TA]; 10a. poca; 1a. Sala; SJF y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pg. 2920.

    Si bien es cierto que la citada tesis hace referencia a la LiSR abrogada, sta puede ser un antecedente para las que sean generadas conforme a la nueva LiSR, por lo que es importante tomarla en cuenta para establecer que aun cuando haya prdida, exis-te resultado fiscal, mismo que nos servir ms ade-lante para calcular la Ufin negativa.

    En lo que respecta al iSR pagado en los tr-minos del artculo 9o. de la nueva LiSR, es el resultado de multiplicar al resultado fiscal la tasa del iSR, independientemente de cmo se haya cubierto dicho iSR, ya sea mediante pagos provi-sionales, acreditamiento de subsidio para el em-pleo (SPE) o estmulos fiscales, compensacin, entre otros.

    Las partidas no deducibles que se debern disminuir al resultado fiscal son las establecidas principalmente en el artculo 28 de la LiSR, como:

    ISR a cargo de terceros. Gastos e inversiones que se realicen, en proporcin

    con las inversiones no deducibles. Obsequios y atenciones. Gastos de representacin. Viticos o gastos de viaje que no cumplan con

    requisitos. Sanciones, indemnizaciones y penas convencio-

    nales. Primas por reembolso de acciones. Uso o goce temporal de aviones, embarcaciones

    y casas habitacin que no cumplan con requisi-tos.

    Prdida por enajenacin de inversiones no dedu-cibles.

    Impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto es-pecial sobre produccin (iEPS), excepto cuando stos no sean acreditables de acuerdo con la le-gislacin correspondiente.

    Prdidas por fusin, reduccin de capital o liqui-dacin de sociedades.

    91.5% de consumo en restaurantes. Pagos por servicios aduaneros. Pago realizados a personas con ingresos sujetos

    a Regmenes Fiscales Preferentes (Refispres).

    lLas partidas no deducibles que se debern disminuir al resultado fiscal son las establecidas en el artculo 28 de la LISR

  • 31

    Talle

    res Las cantidades que tengan el carcter de PTU o

    estn condicionadas a la obtencin de sta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administracin, a obligacionistas o a otros (Ptu generada en el ejercicio).

    Intereses provenientes de deudas excesivas en relacin con el capital.

    Anticipos para la adquisicin de mercancas y gastos relacionados con la produccin.

    47 o 53% de los pagos exentos que se realice a los trabajadores.

    Como se mencion en su momento, las partidas que quedaran excluidas de las partidas no deducibles son:

    Las provisiones para la creacin o el incremento de las reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyen con cargo a las adqui-siciones o gastos del ejercicio, excepto las que se relacionen con gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

    Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigedad o cualquier otra de naturaleza anloga.

    Por otro lado, otro de los conceptos que se de ber disminuir para obtener la Ufin es el impuesto acre-ditado en el ejercicio correspondiente, derivado de distribuir utilidades o dividendos que no pro-vienen de la Cufin, de conformidad con el artculo 10, fraccin i, de la nueva LiSR.

    Cuando la persona moral distribuye dividendos que no proviene de Cufin, se encuentra obligada a pagar el iSR en trminos del citado artculo, aplican-do el siguiente procedimiento:

    dividendos o utilidades distribuidos() Factor 1.4286(=) Resultado() Tasa del iSR (30%)(=) iSR calculado(+) dividendos o utilidades distribuidos(=) Base del impuesto() Tasa del iSR (30%)(=) iSR por distribucin de dividendos o utilidades

    que no provienen de Cufin

    El iSR determinado se podr acreditar contra el iSR del mismo ejercicio que resulte a cargo de la persona moral que distribuy los dividendos. El monto del iSR que no se pueda acreditar se podr acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes. En ambos casos el iSR que se haya acreditado se deber dismi-nuir de la Cufin, la cantidad que resulte de dividir el iSR acreditado entre el factor 0.4286, de conformidad con el artculo 10, fraccin ii, de la nueva LiSR.

    Veamos a continuacin algunos ejemplos para la determinacin de la Ufin:

    Datos Persona moral 1 Persona moral 2 Persona moral 3 Persona moral 4

    Erogaciones no deducibles $214,670.00 $153,250.00 $49,320.00 $92,654.00iSR del ejercicio $120,000.00 $30,000.00 $0.00 $0.00PTU generada en el ejercicio $48,935.00 $48,935.00 $48,935.00 $0.00

    Resultado fiscal del ejerci-cio (sin disminuir la PTU pagada en el ejercicio) $500,000.00 $200,000.00 $100,000.00 $0.00

    () iSR pagado en los trminos del artculo 9o. 120,000.00 30,000.00 0.00 0.00

    () importe de las partidas no deducibles, salvo las estable-cidas en las fracciones Viii y iX del artculo 28 de la LiSR (incluyendo PTU generada) 263,605.00 202,185.00 98,255.00 92,654.00

    (=) Ufin del ejercicio o (Ufin negativa) $116,395.00 $32,185.00 $1,745.00 $92,654.00

  • 32

    () Tasa del iSR 30%

    (=) iSR causado (B) $409,833.00

    () iSR acreditable por divi-dendos o utilidades distri-buidos (C) 364,287.90

    (=) iSR por pagar $45,545.10

    En este caso, la Ufin se determin de la siguiente manera:

    Resultado fiscal del ejer-cicio (A) $1366,110.00

    () iSR pagado en los trmi-nos del artculo 9o. (B) 409,833.00

    () importe de las partidas no deducibles, salvo las es-tablecidas en las fraccio-nes Viii y iX del artculo 28 de la LiSR 89,320.00

    () dividendo o utilidad dis-tribuida (artculo 10, frac-cin ii) 849,353.93

    (=) Ufin del ejercicio $17,603.07

    Donde:impuesto acreditado en los trminos del artculo 10, fraccin i (C) $364,287.90

    () Factor 0.4289(=) dividendo o utilidad dis-

    tribuida (artculo 10, frac-cin ii) $849,353.93

    Al distribuirse los dividendos del ejercicio 2014, sin tener saldo en la Cufin, el artculo 77 de la nueva LiSR dispone que dicha distribucin se deber dis-minuir de la Cufin, como fue el caso.

    Cuando la persona moral de que se trate, adicio-nalmente percibe ingresos de fuente de riqueza ubi-cada en el extranjero por dividendos o utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extran-jero, en forma directa o indirecta, deber disminuir de la Ufin la cantidad que resulte de la siguiente frmu-la:

    En trminos generales, la Ufin es la determinacin de la utilidad contable, en caso de ser positivo, aunque no siempre puede ser de esta forma, ya que puede haber ciertas partidas fiscales que no se en-cuentren reconocidas contablemente.

    Ahora veamos un ejemplo de cmo se determina la Ufin cuando el contribuyente distribuye dividendos que no provienen de Cufin, en el mismo ejercicio.

    Ejemplo:

    Una persona moral en el ejercicio 2014 determin una utilidad contable, pero no una Ufin. Al cierre del ejercicio 2014, su saldo de la Cufin fue de 0. En 2015, la asamblea general acord distribuir los divi-dendos antes del trmino del ejercicio fiscal pagando el ISR definitivo de acuerdo con lo siguiente:

    dividendos o utilidades distribuidos $850,000.00

    () Factor 1.4286(=) Resultado $1214,310.00() Tasa del iSR 30%(=) iSR calculado $364,293.00(+) dividendos o utilidades

    distribuidos 850,000.00(=) Base del impuesto $1214,293.00() Tasa del iSR 30%(=) ISR definitivo por distribu-

    cin de dividendos que no provienen de Cufin $364,287.90

    Al final del ejercicio 2015, la persona moral de-termin su resultado fiscal de acuerdo con lo si-guiente:

    ingresos acumulables del ejercicio $3320,420.00

    () deducciones autorizadas 1954,310.00

    (=) Utilidad fiscal o (prdida fiscal) $1366,110.00

    () Prdidas de ejercicios anteriores actualizada 0.00

    (=) Resultado fiscal (A) $1366,110.00

  • 33

    Talle

    res

    MRU = (D + MPI + MPI2) DN ACDonde: Mru: monto a restar de la cantidad obtenida con-forme al tercer prrafo de este artculo. D: dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral resi-dente en Mxico sin disminuir la retencin o pago del iSR que en su caso se haya efectuado por su distribucin. MPi: monto proporcional del iSR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los prrafos segundo y tercero del artculo 5o. de la nueva LiSR.

    MPi2: monto proporcional del iSR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los prrafos cuarto y quinto del artculo 5o. de la nueva LiSR.Dn: dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico disminuido con la retencin o pago del iSR que en su caso se haya efectuado por su distribucin. AC: impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto prrafos del artculo 5o. de esta ley que correspondan al ingreso que se acumul tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.

    De tal forma que, para estos casos, la Ufin se determinar de la siguiente manera:

    Resultado fiscal del ejercicio (sin disminuir la PTU pagada en el ejercicio)

    () iSR pagado en los trminos del artculo 9o.() importe de las partidas no deducibles, salvo

    las establecidas en las fracciones Viii y iX del artculo 28 de la LiSR

    () MRU(=) Ufin del ejercicio

    El resultado fiscal del ejercicio se deber determi-nar conforme a lo siguiente:

    ingresos acumulables(+) dividendos percibidos de sociedades residen-

    tes en el extranjero sin disminuir la retencin de iSR efectuado por dicha sociedad

    () deducciones autorizadas() PTU pagada(=) Utilidad fiscal() Prdidas de ejercicios anteriores actualizada(=) Resultado fiscal

    Ejemplo:

    Una persona moral obtuvo ingresos por dividendos en el ejercicio 2014 de dos sociedades que se encuentran en el extranjero, en una tiene participacin directa y en la otra participacin indirecta, por lo que la Ufin del ejercicio se determin en la forma siguiente:

    Datos:Dividendos directosMonto de los dividendos obtenidos en forma directa de una sociedad residente en el extranjero (d)

    $850,000.00

    iSR retenido en el extranjero por distribucin de dividendos en forma directa

    $42,500.00

    Monto proporcional del iSR paga-do en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos o utilidades en forma directa a la persona mo-ral residente en Mxico (MPi)

    $382,000.00

    uando la persona moral percibe ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por dividendos deber disminuir de la Ufin cierto monto

    C

  • 34

    Monto lmite de iSR acreditable por la retencin (AC)

    $42,500.00

    Lmite de acreditamiento por el iSR pagado por la sociedad extranjera (AC)

    $327,100.00

    Dividendos indirectosMonto de los dividendos obtenidos en forma indirecta de una sociedad residente en el extranjero (d)

    $250,000.00

    iSR retenido en el extranjero por distribucin de dividendos en forma indirecta

    $12,500.00

    Monto proporcional del iSR paga-do en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos o utilidades en forma indirecta a la persona moral residente en Mxico (MPi2)

    $112,500.00

    Monto lmite de iSR acreditable por la retencin (AC)

    $12,500.00

    Lmite de acreditamiento por el iSR pagado por la sociedad extranjera en forma indirecta (AC)

    $96,250.00

    ingresos acumulables del ejercicio percibidos en Mxico

    $9854,324.00

    deducciones autorizadas $6585,414.00PTU pagada $1254,514.00Erogaciones no deducibles $2354,841.00

    Determinacin del resul-tado del ejercicioingresos acumulables del ejercicio $9854,324.00

    (+) ingresos acumulables de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 1594,500.00

    () deducciones autorizadas 6585,414.00() PTU pagada 1254,514.00(=) Utilidad fiscal o (prdida

    fiscal) $3608,896.00() Prdidas de ejercicios an-

    teriores actualizada 0.00(=) Resultado fiscal $3608,896.00() Tasa del iSR 30%(=) iSR causado $1082,668.80

    Donde:dividendos percibidos en el extranjero en forma di-recta e indirecta $1100,000.00

    (+) Monto proporcional del iSR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos o utilidades en forma directa o indirecta a la persona moral residente en Mxico 494,500.00

    (=) ingresos acumulables de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $1594,500.00

    Determinacin del monto a restar por el acredita-miento de isr pagado por sociedades residentes en el extranjero

    dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico sin dismi-nuir la retencin o pago del iSR que en su caso se haya efec-tuado por su distribucin (d) $1100,000.00

    (+) Monto proporcional del iSR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, refe-rido en los prrafos segundo y tercero del artculo 5o. de esta ley (MPi) 382,000.00

    (+) Monto proporcional del iSR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, re-ferido en los prrafos cuarto y quinto del ar tculo 5o. de esta ley (MPi2) 112,500.00

    (=) Resultado $1594,500.00() dividendo o utilidad distribuido

    por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico disminuido con la retencin o pago del iSR que en su caso se haya efectuado por su dis-tribucin (dN) $1045,000.00

  • 35

    Talle

    res

    Determinacin de la Ufin

    Resultado fiscal del ejercicio (sin disminuir la PTU pagada en el ejercicio) $4863,410.00

    () iSR pagado en los trminos del artculo 9o. 1082,668.80

    () importe de las partidas no deducibles, salvo las estable-cidas en las fracciones Viii y iX del artculo 28 de la LiSR 2354,841.00

    () MRU 71,150.00(=) Ufin del ejercicio $1354,750.20

    Donde:ingresos acumulables del ejercicio $9854,324.00

    (+) ingresos acumulables de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 1594,500.00

    () deducciones autorizadas 6585,414.00(=) Utilidad fiscal o (prdida fiscal) $4863,410.00() Prdidas de ejercicios ante-

    riores actualizada 0.00(=) Resultado fiscal $4863,410.00

    Otras consideracionesOtros de los conceptos que debern considerarse para la Cufin, son:

    1. Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en Mxico. A pesar de que estos conceptos no son considerados como ingresos acumulables de acuerdo con el artculo 16, ltimo prrafo, de la nueva LiSR, stos se deben adicionar a la Cufin.

    2. Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a Refispres. Las personas morales residentes en Mxico y los residentes en el extranjero con esta-blecimiento permanente en el pas que obtienen ingresos sujetos a Refispres se encuentran obli-gadas a pagar el iSR con base en el Ttulo Vi, Captulo I De los regmenes fiscales preferentes de la nueva LiSR.

    Para efectos de la Cufin, los contribuyentes que obtengan ingresos, dividendos o utilidades sujetos

    () impuestos acreditables confor-me al primer, segundo y cuarto prrafos del artculo 5o. de esta ley que correspondan al ingre-so que se acumul tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales. 478,350.00

    (=) Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer prra fo de este artculo (MRU) $71,150.00

    Donde:Monto de los dividendos obte-nidos en forma directa de una sociedad residente en el ex-tranjero $850,000.00

    (+) Monto de los dividendos obte-nidos en forma indirecta de una sociedad residente en el ex-tranjero 250,000.00

    () iSR retenido en el extranjero por dividendos directos 42,500.00

    () iSR retenido en el extranjero por dividendos indirectos 12,500.00

    (=) dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en Mxico disminuido con la retencin o pago del iSR que en su caso se haya efec-tuado por su distribucin (dN) $1045,000.00

    Monto lmite de iSR acreditable por la retencin por dividendos obtenidos en forma directa (AC) 42,500.00

    (+) Lmite de acreditamiento por el iSR pagado por la sociedad extranjera (AC) 327,100.00

    (+) Monto lmite de iSR acreditable por la retencin por dividendos obtenidos en forma indirecta (AC) 12,500.00

    (+) Lmite de acreditamiento por el iSR pagado por la sociedad ex-tranjera en forma indirecta (AC) 96,250.00

    (=) impuestos acreditables confor-me al primer, segundo y cuarto prrafos del artculo 5o. de esta ley que correspondan al ingre-so que se acumul tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales $478,350.00

  • 36

    a Refispres debern adicionar a dicha cuenta la cantidad que resulte de:

    ingresos, dividendos o utilidades sujetos a Refispres

    () iSR pagado determinado conforme al artculo 177 de la nueva LiSR

    (=) ingresos, dividendos o utilidades sujetos a Refispres que se debern adicionar a la Cufin

    3. importe de los dividendos o utilidades paga-dos. Son las cantidades que la persona moral distribuy a sus socios de acuerdo con el acta de asamblea celebrada, en donde se determina-ron los dividendos o utilidades a distribuir con base en la utilidad determinada en los estados financieros correspondientes, los cuales se dismi-nuirn de la Cufin una vez que stos hayan sido pagados.

    4. utilidad distribuible por reduccin de capi-tal. de acuerdo con el artculo 78 de la LiSR,

    los contribuyentes que reduzcan su capital (reembolso de acciones) deben determinar una utilidad distr ibuida gravable, la cual podr disminuirse de la Cufin por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al nme-ro de acciones que se reembolsan, dicha dis-minucin se realizar del saldo que se tenga en la Cufin en la fecha que se pagaron dichos reembolsos.

    5. ufin negativa. La Ufin negativa se determina-r cuando el iSR del ejercicio causado y las erogaciones no deducibles, excepto las esta-blecidas en el artculo 28, fracciones Viii y iX de la nueva LiSR, sean mayores al resultado fiscal, la diferencia se deber disminuir del saldo de la Cufin que se tenga al final del ejer-cicio o, en su caso, de la Ufin determinada en los siguientes ejercicios hasta agotarla. En este ltimo caso la Ufin negativa que se disminuya en los siguientes ejercicios se de ber actualizar desde ltimo mes del ejercicio en que se de-termin y hasta el ltimo ejercicio en que se disminuya.

    Ejemplo:

    Determinacin de la Ufin del 2015

    Resultado fiscal del ejercicio (sin disminuir la PTU pagada en el ejercicio) $4654,540.00

    () iSR pagado en los trminos del artculo 9o. 1279,998.50

    () importe de las partidas no deducibles, salvo las estable-cidas en las fracciones Viii y iX del artculo 28 de la LiSR 4394,539.00

    (=) Ufin negativa del ejercicio $1,019,997.50

    Saldo de la Cufin al 2014 ac-tualizada 985,474.00

    () Ufin negativa del ejercicio 985,474.00(=) Saldo de la Cufin $0.00

    Ufin negativa del ejercicio $1019,997.50() Ufin negativa disminuida 985,474.00(=) Ufin negativa pendiente de dis-

    minuir en ejercicios siguientes $34,523.50

    lLos socios por los dividendos distribuidos correspondientes a las utilidades del ejercicio 2014 debern pagar 10% adicional del ISR

  • 37

    Talle

    res

    Supongamos que en el ejercicio 2016 se de-termin una Ufin positiva por lo que el saldo pendiente por disminuir de la Ufin negativa se aplic con el saldo de la Cufin, teniendo lo siguiente:

    Saldo de la Cufin al 2016 $123,325.00() Ufin negativa pendiente de

    disminuir actualizada 36,536.22(=) Saldo de la Cufin al 2016 $86,788.78

    Donde:iNPC del ltimo mes del ejer-cicio en que se disminuye (dic-2016)* 135.457

    () iNPC del ltimo mes del ejer-cicio en que se determin (dic-2015)* 127.985

    (=) Factor de actualizacin (FA) 1.0583

    ()Ufin negativa pendiente de disminuir 34,523.50

    (=)Ufin negativa pendiente de disminuir actualizada $36,536.22

    * Estimado.

    Una vez descritos los conceptos que integran la Cufin, debemos considerar que el saldo que se tenga al ltimo da de cada ejercicio, sin incluir la Ufin del mismo ejercicio, se actualizar por el pe-riodo comprendido desde el mes en que se actua-liz por ltima vez y hasta el ltimo mes del ejer-cicio de que se trate, tomando en cuenta que cada vez que se distribuyen o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualizacin antes mencionada, el saldo que se tenga a la fecha de la distribucin o percepcin se actualizar por el

  • 38

    periodo comprendido desde el mes en el que se efectu la ltima actualizacin y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los citados dividendos o utilidades.

    Ejemplo:

    Saldo de la Cufin al 31 de diciembre de 2014 $3554,544.00distribucin de dividendos a los socios el 31 de marzo de 2015 $2650,000.00dividendos percibidos el 24 de mayo de 2015 $1545,449.00Resultado fiscal del ejercicio 2015 (sin disminuir la PTU pagada) $2854,544.00iSR causado $784,999.60Partidas no deducibles $1554,545.00

    Determinacin de la Cufin al 31 de diciembre de 2015

    Saldo de la Cufin al 31 de diciembre de 2014 $3554,544.00

    () FA (1) 1.0192(=) Saldo de la Cufin actualizado

    al 31 de marzo de 2015 $3622,791.24() dividendos distribuidos el 31

    de marzo de 2015 2650,000.00(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    marzo de 2015 $972,791.24() FA (2) 1.0077(=) Saldo de la Cufin actualizada

    al 24 de mayo de 2015 $980,281.74(+) dividendos percibidos el 24

    de mayo de 2015 1545,449.00(=) Saldo de la Cufin al 24 de

    mayo de 2015 $2525,730.74() FA (3) 1.0215(=) Saldo de la Cufin actualizada

    al 31 de diciembre de 2009 $2580,033.95(+) Ufin del ejercicio 2015 514,999.40(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    diciembre de 2015 $3095,033.35

    Donde:iNPC del mes en que se distribuyeron los dividendos (mar-2015)* 124.325

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (dic-2014)* 121.981

    (=) FA (1) 1.0192

    iNPC del mes en que se percibieron los dividendos (may-2015)* 125.291

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (mar-2015)* 124.325

    (=) FA (2) 1.0077

    iNPC del ltimo mes del ejercicio (dic-2015)* 127.985

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (may-2015)* 125.291

    (=) FA (3) 1.0215

    Resultado fiscal del ejercicio 2015 $2854,544.00

    () iSR causado 784,999.60() Partidas no deducibles 1554,545.00(=) Ufin del ejercicio 2015 $514,999.40

    * Estimado.

    Cufin al 2013Con la entrada en vigor de la nueva LiSR, cuando las personas morales distribuyan dividendos, los socios, per sonas fsicas que perciban los dividendos debern acumularlos a sus dems ingresos, pudiendo acreditar el iSR pagado por la sociedad que distribu-y los dividendos, para ello, la persona fsica deber acumular a los dividendos o utilidades percibidos, el iSR pagado por dicha sociedad correspondiente al citado dividendo o utilidad percibido, y adems debe-r contar con la constancia el comprobante fiscal di-gital a travs de internet (CFdi) correspondiente, de conformidad con el artculo 140 de la nueva LiSR.

  • 39

    Talle

    res

    No obstante, la misma disposicin prev que dichas personas fsicas estarn sujetas a una tasa adicional de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en Mxico, mis-mo que ser retenido por dicha persona moral. Res-pecto a ello, el Artculo Noveno de las disposiciones Transitorias de la nueva LiSR, establece lo siguiente:

    Artculo Noveno. En relacin con la Ley del Impues-to sobre la Renta a que se refiere el Artculo Sptimo de este Decreto, se estar a lo siguiente:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo prrafo del artculo 140, y las fracciones I y IV del artculo 164 de esta Ley, slo ser aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en Mxico o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizar dicha distribucin estar obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los trminos del artculo 77 de esta Ley. Cuando las per-sonas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando stas no identifiquen las utilidades mencio-nadas, se entender que las mismas fueron gene-radas a partir del ao 2014.

    (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

    Por lo que en este caso, la persona moral de ber llevar dos Cufin, una que corresponda al saldo de la

    misma al cierre del ejercicio 2013 y otra a partir del 2014, a fin de que al momento de distribuir los divi-dendos, los socios slo paguen 10% adicional del iSR por las utilidades corres pondientes a partir del ejercicio 2014.

    Ejemplo:

    Una persona moral en 2015 decidi distribuir dividendos correspondientes a las utilidades del ejercicio 2013 y 2014. La persona moral tiene el registro de las dos Cufin, una que corresponde hasta el 31 de diciembre de 2013 y la otra que se llev a partir del 2014. Saldo de la Cufin al 2013 actualizada al 31 de diciem-bre de 2013 $8255,445.00Saldo de la Cufin 2014 $6545,454.00

    distribucin de dividendos el 15 de mayo de 2014 co-rrespondiente a las utilida-des acumuladas al ejercicio 2013 $6545,444.00distribucin de dividendos el 31 de marzo de 2015 corres-pondiente a las utilidades generadas en 2014 $5555,554.00

    Cufin 2013

    Saldo de la Cufin al 31 de diciembre de 2013 actualizado $8255,445.00

    () FA (1) 1.0245(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    diciembre de 2013 actualiza-do a mayo de 2014 $8457,703.40

    () distribucin de dividendos el 15 de mayo de 2014 6545,444.00

    (=) Saldo de la Cufin al 15 de mayo de 2014 actualizado $1912,259.40

    () FA (2) 1.0701(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    diciembre de 2013 actualiza-do a diciembre de 2014 $2046,308.79

    () FA (3) 1.0492(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    diciembre de 2013 actualiza-do a diciembre de 2015 $2146,987.18

    a persona moral de ber llevar dos Cufin, una que corresponda al saldo de la misma al cierre del ejercicio 2013 y otra a partir del 2014

    L

  • 40

    Cufin 2014

    Saldo de la Cufin al 31 de diciembre de 2014 $6545,454.00

    () FA (4) 1.0271(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    diciembre de 2014 actualiza-do a marzo de 2015 $6722,835.80

    () distribucin de dividendos el 31 de marzo de 2015 5555,554.00

    (=) Saldo de la Cufin al 31 de diciembre de 2014 actualiza-do a marzo de 2015 $1167,281.80

    () FA (5) 1.0215(=) Saldo de la Cufin al 31 de

    diciembre de 2014 actualiza-do a diciembre de 2015 $1192,378.36

    Donde:

    iNPC del mes en que se distribuyeron los dividendos (may-2014)* 113.985

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (dic- 2013)* 111.253

    (=) FA (1) 1.0245

    iNPC del ltimo mes del ejercicio (dic-2014)* 121.981

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (may- 2014)* 113.985

    (=) FA (2) 1.0701

    iNPC del ltimo mes del ejercicio (dic-2015)* 127.985

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (dic- 2014)* 121.981

    (=) FA (3) 1.0492

    iNPC del mes en que se distribuyeron los dividendos (mar-2015)* 125.291

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (dic- 2014)* 121.981

    (=) FA (4) 1.0271

    iNPC del ltimo mes del ejercicio (dic-2015)* 127.985

    () iNPC del mes en que se actualiz por ltima vez (mar- 2015)* 125.291

    (=) FA (5) 1.0215

    * Estimado.

    Las utilidades que se distribuyeron correspondien-tes a las generadas hasta el 2013 se disminuyeron de la Cufin al 2013, y las utilidades que corresponden al 2014 se disminuyeron de la Cufin 2014. A pesar de que an queda saldo en la Cufin 2013, ste slo podr disminuirse en caso que nuevamente se dis-tribuyan dividendos correspondiente a utilidades generadas hasta el 2013, por lo que no se podrn disminuir utilidades distribuidas del 2014, a pesar de que an quede un saldo.

    Para los socios, considerando que son personas fsicas, por los dividendos distribuidos correspondien-tes a las utilidades del ejercicio 2014 debern pagar 10% adicional del iSR, es decir:

    lLa Ufin negativa se determinar cuando el ISR del ejercicio causado y las erogaciones no deducibles sean mayores al resultado fiscal

  • 41

    Talle

    res

    dividendos distribuidos del ejer-cicio 2014

    $5555,554.00

    Socio A (20%) $1111,110.80Socio B (30%) $1666,666.20Socio C (35%) $1944,443.90Socio d (15%) $833,333.10

    socio Adividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $1111,110.80

    iSR adicional (10%) 111,111.08

    socio Bdividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $1666,666.20

    iSR adicional (10%) 166,666.62

    socio Cdividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $1944,443.90

    iSR adicional (10%) 194,444.39

    socio Ddividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $833,333.10

    iSR adicional (10%) 83,333.31

    No obstante lo anterior, si la persona moral no llevara las Cufines de utilidades acumuladas a 2013 y la que corresponde a partir del 2014 por separado, entonces los socios debern pagar el iSR adicional por todos los dividendos distribuidos, es decir:

    dividendos distribuidos del ejer-cicio 2013 y 2014

    $14800,899.00

    Socio A (20%) $2960,179.80Socio B (30%) $4440,269.70Socio C (35%) $5180,314.65Socio d (15%) $2220,134.85

    socio Adividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $2960,179.80

    iSR adicional (10%) 296,017.98

    socio Bdividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $4440,269.70

    iSR adicional (10%) 444,026.97

    socio Cdividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $5180,314.65

    iSR adicional (10%) 518,031.47

    socio Ddividendos distribuidos de la Cufin a partir del 2014

    $2220,134.85

    iSR adicional (10%) 222,013.49

  • 42

    Esto conllevara a que los socios pagaran canti-dades adicionales derivado de que la persona moral no llevara el control de ambas cuentas:

    socio AiSR adicional (10%) cuando se llev registro de Cufin a 2013 $111,111.08

    () iSR adicional (10%) cuando no se llev registro de Cufin a 2013 296,017.98

    (=) diferencia $184,906.90

    socio BiSR adicional (10%) cuando se llev registro de Cufin a 2013 $166,666.62

    () iSR adicional (10%) cuando no se llev registro de Cufin a 2013 444,026.97

    (=) diferencia $277,360.35

    socio CiSR adicional (10%) cuando se llev registro de Cufin a 2013 $194,444.39

    () iSR adicional (10%) cuando no se llev registro de Cufin a 2013 518,031.47

    (=) diferencia $323,587.08

    socio DiSR adicional (10%) cuando se llev registro de Cufin a 2013 $83,333.31

    () iSR adicional (10%) cuando no se llev registro de Cufin a 2013 222,013.49

    (=) diferencia $138,680.18

    ConclusinCon la entrada en vigor de la nueva LiSR, las personas morales debern llevar dos registros de la Cufin, una correspondiente al ejercicio 2013 y otra partir del 2014, a fin de que los socios no

    tengan que pagar 10% del iSR adicional por los dividendos que perciban a partir del ejercicio 2014, si tienen saldo en la Cufin al 2013.

    Si la persona moral no llevara estas dos cuentas, en caso de que tengan saldo de Cufin al 31 de di-ciembre de 2013, los socios se vern perjudicados, ya que tendrn que pagar 10% de iSR sobre el monto total de los dividendos distribuidos, indepen-dientemente del ejercicio en que provengan dichas utilidades.

    nota del editor: al cierre de esta edicin, el SAT public en su pgina de internet el siguiente proyecto de regla relativa a la integracin de la Cufin de 2013:

    Cufin 2013 Integracin por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en Mxico por utilidades generadas antes de 2014

    Regla XXX. Para efectos del Artculo Noveno, frac-cin XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales re-sidentes en Mxico que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residen-tes en Mxico, podrn incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corres ponda. La opcin prevista en la presente regla podr aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la socie-dad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

    i la persona moral no llevara las dos Cufin, tendrn que pagar 10% de iSR sobre el monto total de los dividendos distribuidos

    S