Upload
others
View
4
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE CASCOS
PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION
FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA
Identificación del objeto:
ADQUISICION DE CASCOS PARA INCENDIOS
ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION FACIAL
Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL
OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA
FECHA: (día/mes/año) 28 de septiembre 2021
CÓDIGO CPC: (Clasificador Central de Productos)
369700017 - 465310311
Funcionario responsable: Tnte. (B) Pablo Vásquez Oficial del Cuerpo de
Bomberos de Ibarra
Especificaciones Técnicas: Los términos de referencia para la presente
contratación se detallan a continuación:
1.- ANTECEDENTES
El Cuerpo de Bomberos de Ibarra, es un organismo autónomo adscrito al Gobierno
Autónomo Descentralizado de Ibarra que goza de autonomía administrativa y
financiera, presupuestaria y operativa y que se rige por principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,
conforme lo señala el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y
en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
De conformidad con lo establecido en el Art. 264 numeral 13 de la Constitución de
la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales, tienen competencia exclusiva
para gestionar los servicios de prevención, protección socorro, atención pre
hospitalaria y extinción de incendios. Para lo cual la institución que brinda un
servicio de calidad y de manera rápida, oportuna y eficiente ante lo cual para
realizar este servicio se utiliza unidades de emergencia como: ambulancias,
autobombas, auto tanques, unidades de rescate entre otras.
Como se describe en el artículo 389 de Constitución de la República del Ecuador en
la que dispone: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
De igual manera de acuerdo al artículo 390 de la República del Ecuador dispone:
Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,
las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad.
El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del
gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista
en la ley de creación del cantón.; en tal sentido, al ser una entidad pública debe
regirse por los principios y normas que regulan al sector público.
Además el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina que: La gestión de riesgos que incluye
las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos
los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos
de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios
expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y
prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que
regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa
y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas
vigentes a las que estarán sujetos.
El artículo 274 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y
Orden Público establece la naturaleza de los Cuerpo de Bomberos. - Los Cuerpos
de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el
servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de
apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo
efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de
la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.
El artículo 276 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y
Orden Público determina las funciones de los Cuerpos de Bomberos.- Los Cuerpos
de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas
tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar los servicios de prevención, protección
y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias,
además de realizar acciones de salvamento; 2. Actuar, según los protocolos
establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; 3. Estructurar y ejecutar
campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias,
orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional; 4.
Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los
efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales y con el ente rector
nacional de gestión de riesgos; 5. Incentivar la participación, involucrar a la
comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante
riesgos naturales y antrópicos; y, 6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
normativa vigente en el ámbito de sus competencias.
Conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, la entidad deberá contar con los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan
Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán
obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso
contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión,
según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación
nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el
Servicio Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la Entidad
Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los
estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán
responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso,
por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran
ocasionarse en su posterior aplicación.
La resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072, SERCOP, establece claramente los
parámetros mínimos mediante los cuales se elaborarán especificaciones técnicas o
Términos de Referencia según el caso, y basándose en esta directriz emanada por
la institución rectora de la contratación pública ecuatoriana, además por tratarse
de bienes de especiales de características, se realizará un proceso de Verificación
de Producción Nacional y de no existir producción u oferta nacional se iniciara un
proceso de importación según lo establece la sección 1 del capítulo IV de la
resolución ya mencionada en concordancia con el artículo 3 inciso tercero del
Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
cuyo caso este proceso no se regirá por la normativa nacional.
A la presente fecha, el Cuerpo de Bomberos de Ibarra, ha entregado cascos de
incendios estructurales a la gran mayoría de bomberos operativos quedando
pendiente de recibir este equipamiento una mínima parte del personal operativo y
así este personal pueda realizar la atención a incendios estructurales, incidentes y
emergencias, debiendo indicar que los cascos son un equipo de protección
personal que precautela la integridad física de cada uno de los integrantes del
Cuerpo de Bomberos de Ibarra y las linternas son equipos necesarios para poder
acudir a la atención a emergencias y siniestros.
2.- OBJETIVO
Objetivo General
- Adquirir cascos para incendios estructurales para el personal operativo
que aún no recibe esta dotación para atender los incidentes referentes a
incendios estructurales y en la mitigación de incidentes; además de
visores de protección facial para ser reemplazadas debido a que cuentan
con desgastes y daños considerables, además de linternas de pecho para
incendios estructurales.
Objetivo especifico
- Dotar al personal operativo del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de
Ibarra de cascos estructurales para el personal que au n no recibe esta
dotacio n, así como tambie n el reemplazo de visores de proteccio n facial
del personal que ya cuenta como dotacio n y linternas de pecho para
incendios estructurales a todo el personal operativo de la institucio n,
para atender los incidentes como: incendios estructurales, rescate
vertical, rescate en espacios confinados, bu squeda y rescate, rescate
urbano, rescate en estructuras colapsadas y en la mitigacio n de los
incidentes etc.
- Que cada bombero operativo tenga su propio equipamiento, así como
tambie n las herramientas necesarias para la atencio n de emergencias
en el canto n Ibarra.
- Atender en los distintos tipos de emergencias que se presenten sea
estos en el canto n Ibarra o si se necesita trasladarse en apoyo a otros
cuerpos de bomberos del paí s.
3.- SITUACIÓN ACTUAL / JUSTIFICACIÓN
Luego de haber realizado un análisis conjuntamente con la Unidad de Talento
Humano se puede evidenciar que existe personal operativo que aún no cuentan
con cascos para incendios estructurales como dotación personal, así como también
el reemplazo de visores de protección facial del personal que ya cuenta como
dotación y linternas de pecho para incendios estructurales a todo el personal
operativo del CBI, además que estos bienes no existen en stock en la institución, es
por tal motivo que se establece la necesidad de dotar a las personas faltantes con
este equipamiento para que puedan desarrollar las actividades propias y
encomendadas por la institución con seguridad y profesionalismo.
La adquisición de estos equipos de protección personal se encuentra programados
dentro del Plan Anual de Compras del año 2021.
Dentro del REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LOS ARTICULOS 32 Y 35 DE LA LEY
DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS REFORMADA en el Capítulo I, Artículo 6
señala:
Adquisición de materiales, equipos e implementos.- Se utilizara únicamente
para la adquisición de materiales, equipos e implementos para la defensa contra
incendios como: vehículos, cascos, mangueras, extintores, chaquetones, escaleras,
bombas, pitones, equipos de comunicación, botas, máscaras, guantes, uniformes,
equipos de rescate, camillas, mosquetones, cabos y otros materiales operacionales.
SELECCION DE CPC: El código CPC contemplado en el Clasificador Central de
Productos publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública SERCOP, que guarda relación directa con el objeto de la
contratación es el: Nro. 369700017 Correspondiente a “CASCO DE BOMBERO
ELABORADO EN POLICARBONATO” y 465310311 Correspondiente a “LINTERNAS
DE MANO” son los más acordes a la necesidad institucional.
4.-ALCANCE
El alcance de la presente contratación es la ADQUISICION DE CASCOS PARA
INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION FACIAL Y LINTERNAS
DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
IBARRA para fortalecer el equipamiento del personal operativo del Cuerpo de
Bomberos de Ibarra, en el área urbana y rural, a fin de recuperar y mantener los
niveles operativos de respuesta y atención ante toda tipo de emergencias que se
presenten en el Cantón. Los cascos, los visores de protección facial y las linternas
de pecho serán nuevos de excelente calidad y listos para ser utilizados.
5.- DETALLE DEL REQUERIMIENTO
ADQUISICION DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES
DE PROTECCION FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL
OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA
Cantidad Articulo
33
CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES
Los cascos estarán diseñados para la lucha contra incendios y operaciones de salvamento y estarán elaborados con materiales de la más alta calidad para ofrecer una protección máxima al usuario.
Estarán fabricados en poliamida ignifuga, reforzada con fibra de vidrio para darle resistencia mecánica y térmica.
Deberán ser fabricados por inyección en una sola pieza, incluyendo nervios de refuerzo internos y proporcionando un acabado pulido.
Deberá ser un casco multifuncional, ligero, ventilado, además deberá ser pintado con pintura de poliuretano resistente al calor con acabado alto brillo en color negro con cintas reflectivas de color verde - amarillo de alta visibilidad ubicadas en la parte superior en los dos costados y en la parte posterior
Las correas de ajustes estarán fabricadas en Nomex.
Las superficies internas de contacto estarán recubiertas de cuero suave.
La visera de protección facial será con baño dorado, contará con un tratamiento anti vaho y antirrayado, permitirá filtrar los rayos infrarrojos de las llamas, reduciendo la radiación sobre la cara, debe cumplir con la normativa UNE EN 14458, u otras normas equivalentes
El visor de protección facial transparente tipo gafas internas de seguridad deberán proporcionar una protección máxima a los ojos contra las salpicaduras, impactos mecánicos, la llama y descargas eléctricas, debe Cumplir con la normativa UNE EN 166, u otras normas equivalentes.
Ergonómicamente deberá permitir el acoplamiento de la máscara del equipo de respiración autónoma sin interferencias con el visor dorado, incluso con éste completamente bajado.
Debe disponer de un campo de visión periférico muy amplio, de más de 105 grados a cada lado del plano medio sagital.
El sistema de ajuste de talla permitirá ajustar el atalaje de la talla 51 a la 65.
El atalaje dispondrá de una red en N0MEX para adaptarse a la morfología del usuario y permitir una correcta ventilación, mientras que el contorno craneal se realizará mediante contacto con un cuero muy suave de ajuste rápido. El contorno dispondrá de infinitas posiciones de ajuste vertical a través de un sistema de velcro, lo que debe proporcionar un completo ajuste a la morfología del usuario.
El Barboquejo debe ser de cierre rápido y debe contar con protecciones en cuero suave, este elemento debe estar calibrado para evitar estrangulamientos en caso extremo, además debe ser totalmente ajustable y con mentonera flexible en silicona o su equivalente.
Debe contar con un soporte universal para un comunicador intracraneal en ambos lados.
Debe permitir una facilidad de colocación y manipulación: Todos los ajustes del casco se podrán manipular sin necesidad de retirarse los guantes de protección.
Para un mayor confort debe contar con una gran ligereza de 1.570 gr como mínimo, no aumentando este dato en más de un 3% máximo al someterse a una prueba normalizada de remojo.
No debe contar con ninguna parte metálica ni termoplástica que este en contacto directo con la piel.
Debe contar con una alta capacidad de adaptación a la morfología de cada
usuario
Debe contar con acolchados tanto en el interior como en las zonas de contacto, para mejorar la confortabilidad en intervenciones prolongadas, además de contar con un perfecto centralizado de masas que minimiza la fatiga del usuario ante intervenciones prolongadas.
El diseño del casco debe contar con un terminado en una superficie pulida, utilizando pinturas de poliuretano de alto brillo ó equivalentes y de larga duración, además de ser resistente al calor y a la llama. El casco debe contar con cintas reflectivas en color verde - amarillo, para la fácil localización e identificación.
Debe contar con una cresta longitudinal para incrementar la resistencia contra impactos y el diseño de la calota debe permitir la utilización de equipo de respiración autónoma.
El casco debe incorporar una placa adhesiva ignifuga en la parte frontal superior con el logotipo institucional del cuerpo de bomberos de Ibarra.
El casco debe venir equipado con los siguientes accesorios:
Cubre nuca en textil meta aramidico en color negro
Soporte universal inferior para cualquier tipo de linterna de sección tubular, hexagonal, otros.
Linterna
Placa frontal con sello institucional del CBI
El casco deberá estar confeccionado con el mayor cuidado y con materiales de más alta calidad en cada fase de fabricación, durante el proceso se deberán cuidar todos los detalles: desde la inyección de la cubierta, pasando a la confección del atalaje y rematando por una minuciosa limpieza para retirar cualquier resto de material o polvo adquirido durante el proceso de montaje y almacenaje. El casco deberá cumplir con toda la normativa de cumplimiento, superando con éxito las pruebas de resistencia y calidad a las que debe ser sometido para alcanzar la certificación.
Debe contar con un marcado como equipo de protección individual según la normativa EN 443 relativa a “Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras y marcado tipo B como casco integral.
Deberá cumplir con las siguientes certificaciones como mínimo:
UNE EN 443:2008 “Cascos para la lucha contra el fuego “
Directiva 96/98/EC(MED) “Cascos para bomberos en a mbito marino “
UNE EN13087—3: Resistencia a la perforacio n
UNE EN 168: Resistencia a perforacio n en la copa
UNE EN 166: Proyeccio n contra solidos calientes
UNE EN13087—4: Eficacia del arne s y sistema de retencio n por barboquejo.
EN14458:2004, EN171:2002 Visor facial con pantalla dorada.
EN 166:2001 Gafas de proteccio n
Marcado CE
U otras normas equivalentes. El color debe ser Negro con cintas reflectivas verde - amarillo de alta visibilidad ubicadas en la parte superior en los dos costados y en la parte posterior.
LINTERNA PARA CASCO
La linterna para para el casco deberá ser de luz LED brillante y duradera, manos libres, a prueba de golpes, ligera, de bajo perfil y compacta.
Deberá contar con dos modos de luz de linterna, alta y baja además dispondrá de una luz posterior de testigo de color azul en la espalda de la linterna.
Modo alto: contará con una duración mínima de 2.25 horas, con una intensidad mínima de 350 lúmenes y una distancia del haz de luz mínima de 118 metros.
Modo bajo: contará con una duración mínima de 5 horas, con una intensidad mínima de 135 lúmenes y una distancia del haz de luz mínima de 80 metros.
Deberá contar con un botón para encender y apagar con facilidad, incluso con los guantes puestos.
Deberá poseer mínimo 3 luces LED traseras como características de seguridad para ser visualizado por detrás, incluso dentro del humo y además podrá configurarse para que la luz parpadee.
Debe poseer una función que evite que se active accidentalmente y además para que ahorre baterías.
La linterna deberá ser fabricada en metal anodizado ó equivalente; el lente deberá ser de vidrio de boro, óptimo para la transmisión de la luz, no podrán ser los lentes de plástico o cristal de baja calidad.
Deberá contar con bandas reflectantes en la parte lateral de la carcasa
Deberá contar con una certificación IPX7 como mínimo
La prueba de resistencia al impacto deberá ser de mínimo 1 metro
Para su funcionamiento utilizará una batería de litio (incluida)
Dimensiones: entre 6 cm a 7 cm de largo.
Peso: 84,50 gramos como máximo.
Normativa: deberá cumplir con los requisitos de NFPA 1971-8.6 (2013), u otras normas equivalentes
05 VISOR DE PROTECCION FACIAL TRANSPARENTE
El visor de protección facial transparente tipo gafas internas de seguridad deberán proporcionar una protección máxima a los ojos contra las salpicaduras, impactos mecánicos, la llama y descargas eléctricas, debe Cumplir con la normativa UNE EN 166, u otras normas equivalentes Este visor debe ser compatible con el casco para incendios estructurales antes solicitado.
15 VISOR DE PROTECCION FACIAL COLOR DORADO
La visera de protección facial será con baño dorado, contará con un tratamiento anti vaho y antirrayado, permitirá filtrar los rayos infrarrojos de las llamas, reduciendo la radiación sobre la cara, debe cumplir con la normativa UNE EN 14458, u otras normas equivalentes. Este visor debe ser compatible con el casco para incendios estructurales antes solicitado.
153
LINTERNAS DE PECHO
La linterna en LED deberá ofrecer luminosidad, seguridad y peso óptimos de bajo perfil, además deben emitir un haz de luz penetrante antiniebla, y deben tener certificación intrínsecamente segura.
TECNOLOGÍA ÓPTICA:
Deberá aplicar la tecnología óptica más avanzada para maximizar el haz de luz emitido. La óptica deberá proyectar un patrón de luz de 60.000 candelas como mínimo para que penetra humo y polvo.
Su tecnología óptica además deberá permitir conservar un perfil de linterna delgada y mantener un haz de luz siempre enfocado en la dirección correcta.
Deberá contar con un diseño delgado para permitir llevarla junto al cuerpo para evitar enganches con otros equipos.
Debe contar con un gancho en la parte superior para poder sujetarla dese la parte superior.
La linterna de pecho deberá ser para uso de bomberos en ambientes de trabajo peligrosos e incendios:
Material resistente y ligero. Entre 200 a 220 lumens Alcance del haz de luz de 480 a 500 m Como mínimo entre 16 a 17 horas a máxima potencia. Resistencia de caída de 1 metro como mínimo. El mango de la linterna no debe ser liso sino con relieve donde
calcen los dedos de la mano, para garantizar un buen agarre. Botón de encendido lateral extra grande para mayor comodidad. Funcionamiento con baterías AA. Penetración al humo sin igual Fuente de luz: LED Peso máximo: entre 14 a 15 onzas, incluido las baterías CERTIFICACIONES. - Cumplimiento de:
UL 913 CSA C22.2 No 157 NFPA 70 504.2 (2008)
Certificado montado en cualquier posición Intrínsecamente seguro Class I, II, III DIV I, Groups A-G Class I, II, III DIV II, Groups A-G Código de Temperatura de Funcionamiento T3
GARANTÍA - 1 año mínimo.
Nota: Se deberá presentar Carta de Distribución o Representación Autorizada por
el Fabricante para Ecuador, además se debe presentar las fichas técnicas en
español y muestras para verificación de lo solicitado y ofertado.
6.- CONDICIONES GENERALES
1 Lugar de entrega. - Los bienes serán
entregados en la ciudad de Ibarra, en las
instalaciones del Cuerpo de Bomberos de
Ibarra, ubicados en las calles Luis Fernando
Villamar 1-84 y Olmedo.
2 Plazo de entrega. - El plazo de entrega de
los bienes será de 120 DÍAS CALENDARIOS
contados a partir de la entrega de la firma
del contrato.
3 Forma de pago. - Anticipo de 50% posterior
a la firma del contrato y el 50% contra
entrega, con la firma del acta entrega
recepción definitiva a conformidad y entera
satisfacción del Cuerpo de Bomberos de
Ibarra y la presentación de la factura
respectiva correspondiente.
4 Presupuesto referencial. -
El presupuesto referencial para este
proceso es de $ 51.840,00 (Cincuenta y un
mil ochocientos cuarenta con 00/100)
dólares de Estados Unidos de América.
En el precio ofertado se entenderán
incluidos todos los costos en los que el
vendedor deba incurrir para entregar los
bienes en las condiciones determinadas
por el Cuerpo de Bomberos de Ibarra en
las presentes especificaciones técnicas en
las Instalaciones del Cuerpo de Bomberos
de Ibarra ciudad de Ibarra, por tanto
constituirá su única compensación.
5 Multas. -
El retraso en el cumplimiento del plazo
establecido será motivo de multas al
contratista.
Las multas serán del 1 por 1000 por cada
día de retraso en la ejecución del contrato.
Conforme a los establecido al Art. 71 de la
LOSNCP "Las multas se impondrán por
retardo en la ejecución de las obligaciones
contractuales conforme al cronograma
valorado, así como por incumplimientos
de las demás obligaciones contractuales,
las que se determinarán por cada día de
retardo; las multas se calcularán sobre el
porcentaje de las obligaciones que
encuentran pendientes de ejecutarse
conforme lo establecido en el contrato”
6 Reajuste de precios. -Por la naturaleza del
objeto del contrato no es aplicable el
reajuste de precios.
7 Miembros de comisión técnica. – Por
tratarse de un procedimiento que no
sobrepasa el 0,000002 del presupuesto
inicial del estado no es necesario conformar
una comisión técnica.
8 Nota: Se deberá presentar Carta de
Distribución o Representación Autorizada
por el Fabricante para Ecuador, además se
debe presentar las fichas técnicas y
muestras para verificación de lo solicitado y
ofertado.
7.- PRESUPUESTO REFERENCIAL
El presupuesto referencial se encontrará definido en el Estudio de Mercado del
presente procedimiento, que será determinado conforme a lo establecido en la
resolución SERCOP-2016- 0000072 de 31 de agosto de 2016.
El Presupuesto Referencial es de $ USD $ 51.840,00 (Cincuenta y un mil ochocientos
cuarenta con 00/100) dólares de Estados Unidos de América.
8.- FIRMAS
Elaborado por:
Tnte. (B) Pablo Vásquez
OFICIAL DEL CBI.
Revisión del
proceso:
Ing. Bayardo Salazar
DEPARTAMENTO
FINANCIERO
Aprobado por:
Crnl. (B) Fabián López
Torres
COMANDANTE GENERAL.