Cuestionariio Examen Grado Procesal

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  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

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    TEMARIO PREGUNTAS LICENCIATURA DERECHO PROCESAL

    1. ¿ Cómo se puede iniciar un uicio de Ma!or Cuan"#a $ La regla general es por medio de la

    interposición de la demanda Excepción Por solicitud de una medida prejudicial precautoria

    2. ¿ %ue es una medida preudicia& $ Son los medios que franquea la ley para preparar su entrada al

     juicio

    3. Re'uisi"os de &as medidas preudicia&es propiamen"e "a&es a) Solicitante deberá expresar la

    acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos b) Que se decreten sin audiencia

    de la persona contra quien se piden, salo los casos en que expresamente se exige su interención

    4. De acuerdo a& concep"o dado ¿ Cómo se pueden c&asi(icar &as medidas preudicia&es $ a)

    Seg!n la Parte que puede solicitarlas" #P del demandante y del demandado b) Seg!n su $inalidad"

    #P para preparar la demanda% para procurarse pruebas y para &segurar el resultado de la acción c)Seg!n su 'aturale(a" #P propiamente tales y Precautorias

    5. ¿ Cu)&es son &as medidas preudicia&es de& Ar"*   +,- $ El uicio ordinario podrá prepararse,

    exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda las

    siguientes medidas prejudiciales" a) *+ '- ." /eclaración jurada acerca de alg!n 0ec0o relatio

    a la capacidad para parecer en juicio, o su personer1a o al nombre y domicilio de sus representantes

     b) *+ '- *" La ex0ibición de la cosa que 0aya de ser objeto de la acción que se trata de entablar 

    c) *+ '- " La ex0ibición de sentencias, testamentos, inentarios, tasaciones, t1tulos de propiedad

    u otros instrumentos p!blicos o priados que por su naturale(a puedan interesar a diersas personas

    d) *+ '- 2" La ex0ibición de los libros de contabilidad relatios a negocios en que tenga parte el

    solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts3 2* y 2 del 4ódigo de 4omercio e) *+ '- 5"

    El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento priado3 Esta diligencia se decretará en

    todo caso% las de las letras a) b) c) y d) solo cuando a juicio del tribunal sean necesarias para que el

    demandante pueda entrar en juicio3 6tras diligencias que pueden pedirse perjudicialmente, cuando

    exista peligro inminente de un da7o o perjuicio, o se trate de 0ec0os que puedan fácilmente

    desaparecer 8 Se debe dar preiamente conocimiento a quien se a a demandar ) &rt3 *9."

    :nspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo o certificado de

    ministro de fe% &rt3 *9*" /eclaración jurada o ex0ibición de t1tulo por parte del simple tenedor de

    la cosa de que procede la acción o es objeto de ella% &rt3 *92 4onfesión judicial 8 &bsolución de

     posiciones )% &rt3 *95 El que debe absoler posiciones debe constituir en el lugar donde a a

    entablarse el juicio apoderado que lo represente y que responda por las costas y multas en que sea

    condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes

    6. Se.a&e dos eemp&os de medida preudicia& propiamen"e "a&es o prepara"orias ! dos de

    medidas preudicia& pro/a"orias #P propiamente tales o preparatorias" a) /eclaración jurada

    acerca de alg!n 0ec0o relatio a la capacidad para parecer en juicio o a su personer1a o al nombre y

    domicilio de sus representantes b) La ex0ibición de la cosa que 0aya de ser objeto de la acción

    que se trata de entablar #P Probatoria" a) 4onstitución de apoderado judicial b) /eclaración

    testimonial

    .

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    7.  Ad0ier"e a&1una di(erencia en"re &as MP propiamen"e "a&es o prepara"orias ! &as Pro/a"orias

    a) Las Propiamente tales tienen por objeto facilitar las futuras acciones o reacciones del eentual

    demandante o demandado, a tra;s de antecedentes necesarios para tales efectos b) Las

    Probatorias tienen por objeto producir o allegar antecedentes y medios de prueba antes del juicio,

     por existir fundados temores de un da7o inminente o que desapare(can

    8. ¿ %ue ocurre si &a persona ci"ada a a/so&0er posiciones se ausen"a den"ro de &os -2 d#as

    su/si1uien"es a& de &a no"i(icación3 sin a/so&0er posiciones ! sin dear apoderado con

    au"ori4ación /as"an"e para 5acer&o duran"e e& uicio $ Si se ausenta dic0a persona dentro de los

    < d1as subsiguientes al de la notificación sin absoler las posiciones, o sin dejar apoderado con

    autori(ación e instrucciones bastantes para 0acerlo durante la secuela del juicio  se le dará por 

    confeso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la

    orden del tribunal. En tal caso para responder por las costas y multas en que sea condenado se lenotifica bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes

    9. ¿ E& de(ensor de ausen"es represen"a a& demandado para &os "r)mi"es de& uicio $ Las

    declaraciones ersarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el

    tribunal3 Para practicar esta diligencia, se dará preiamente conocimiento a la persona a quien se

    trata de demandar, sólo cuando se 0alle en el lugar donde se expidió la orden o donde deba tomarse

    la declaración, y en los demás casos se procederá con interención del defensor de ausentes

    10. Si &a persona se 0a a ausen"ar ¿ %ue de/e 5acer $ /ebe designar un apoderado que le

    represente con autori(ación e instrucciones bastantes para 0acerlo en la secuela del juicio y que

    responda por las costas y multas en que sea condenado

    11. Si as# no ocurre ¿ %ue pasa $ Se le nombrará un curador de bienes

    12. ¿ %ue son &as medidas precau"orias $ Son aquellas medidas que para asegurar el resultado de

    la acción, puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio, a!n cuando no est;

    contestada la demanda 8 sólo le corresponde solicitarlas el futuro demandante )

    13. Carac"er#s"icas de &as medidas precau"orias Son .) &ctos jur1dicos procesales de parte actia,

    *) :nstrumentales, ) esencialmente Proisionales, 2) &cumulables, 5) Sustituibles por otras

    medidas, =) '6 son taxatias, +) Limitadas, 9) de &plicación general3 Pertenecen a la parte

    &ctia" El tribunal no puede actuar de oficio para decretar esta medida3 Su carácter instrumental

    significa que son instituciones que están al sericio del sujeto actio del juicio3 'o resuelen el

    asunto de fondo, sino que pretenden asegurar el resultado de la pretensión3 'o tienen un fin en si

    mismas, sino que siren a la finalidad de la sentencia definitia3 >iende a asegurar el resultado

     práctico  porque el resultado  jurídico se consigue con el dictado de la sentencia3 Proisionales

     porque cesan cuando desaparece el peligro que se 0a procurado eitar o se otorguen caucionessuficientes3 &cumulables El demandante puede pedir una o mas, lo que demuestra esta

    caracter1stica3 Sustituibles por otras medidas por otras garant1as equialentes o superiores a la

     precautoria 'o son taxatias porque la ley permite otras medidas no expresamente autorizadas

     por la ley, de esa manera el actor puede solicitar otras medidas cuando considere que las

    ordinarias no son completamente eficaces3 Si el tribunal lo estima necesario puede exigir 

    caución3 Estas medidas son innominadas y deben cumplir con los requisitos generales y

    *

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    especiales de toda precautoria3 Limitadas 'o pueden abarcar todo el patrimonio del deudor,

    deben determinarse los bienes que se erán afectados por las medidas3 Se ampara el derec0o de

     propiedad del demandado sobre sus bienes y se eita un ejercicio abusio de los derec0os por 

     parte del actor3 /e &plicación general Se aplican al uicio ordinario y los demás juicios3 Se

    discute si procede en el juicio ejecutio3 Se 0a fallado que no se aplican a las gestiones

     preparatorias de la 1a ejecutia ni al juicio ejecutio, pero si se aplican a las querellas

     posesorias

    14. C&asi(icación de &as medidas precau"orias a) Por su reglamentacin! .) 6?/:'&?:&S" Son

    de aplicación general y se contemplan en el &rt3 *@< del 4P4 A Para asegurar el resultado de la

    acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, a!n cuando no est; contestada la

    demanda, pedir una o mas de las siguientes medidas" a) El secuestro de la cosa que es objeto de

    la demanda b) El nombramiento de uno o mas interentores c) La retención de bienesdeterminados d) La pro0ibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

    *) ESPE4:&LES" Son aquellas establecidas en leyes especiales o en otros art1culos del 4ódigo

    &rt3 5=5" La suspensión proisional en la denuncia de obra nuea% &rt3 =92" Que se refiere a

    acceder proisionalmente a la demanda en el juicio sumario% &rt3 +55" Que posibilita al ue(

    tomar medidas conducentes a la seguridad de la mujer en el juicio de nulidad del matrimonio y

    de diorcio ) EB>?&6?/:'&?:&S" Se encuentran contempladas en el art1culo *@9 segunda

     parte, y es el tribunal el que las decreta cuando lo estime necesario, no tratándose de medidas

    expresamente establecidas por la ley, y exigiendo caución al actor b)  Por su oportunidad "

    .) P?EC/:4:&LES" Son aquellas anteriores al juicio para asegurar el resultado de la

     pretensión que se 0ará aler *) C/:4:&LES" Son las que se solicitan durante el juicio c)  Por 

    la prueba del derecho que se reclama" .) Que se acompa7an con 46#P?6D&'>E" Son la

    regla general y se decretan cuando el demandante acompa7a comprobantes que constituyen a lo

    menos presunción grae del derec0o que se reclama *) Se acompa7an S:' 46#P?6D&'>E"

    Son una excepción en nuestra legislación y solo ocurre en casos graes y urgentes, pero dic0os

    comprobantes se deberán acompa7ar en un pla(o máximo de .< d1as d)  Por la caucin"

    .) 6torgadas S:' 4&C4:6'" Esta es la regla general en nuestro derec0o *) 6torgadas 46'

    4&C4:6'" El legislador 0a establecido casos en que, para decretar una medida precautoria,

    debe otorgarse caución por parte del demandante3 Estos casos son las medidas prejudiciales

     precautorias% las medidas precautorias otorgadas sin comprobantes% y, medidas precautorias

    extraordinarias, en este !ltimo caso es facultatio para el tribunal exigir la caución al actor 

    15. Re'uisi"os de &as medidas precau"orias .) "ue exista una solicitud de la parte activa del 

     juicio" En atención a que estamos ante un procedimiento de carácter ciil rige el principiodispositio, por lo tanto, el procedimiento se muee a instancia de parte y no de oficio3 El sujeto

    actio, en general, será el demandante, quien deberá solicitar se le otorgue una o mas medidas

     precautorias al tribunal3 La parte actia del juicio tambi;n se refiere, como lo 0a establecido la

     jurisprudencia, al demandante reconencional 8 demandado en el juicio principal ) *) "ue exista

    un juicio iniciado" 4onforme el &rt3 *@< 4P4 A #$n cuando no esté contestada la demanda

    Significa que el demandante puede solicitar una medida precautoria desde que se encuentra

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    notificada la demanda, no basta que est; solamente presentada, es necesario además que se 0aya

    empla(ado al demandado, es decir, notificado, y la oportunidad se extiende 0asta antes de la

    sentencia firme o ejecutoriada3 :ncluso si estamos frente a una medida precautoria ordinaria se

     puede solicitar una e( citadas las partes a o1r sentencia 8 &rt3 2 del 4P4 ) Si la medida se

    solicita antes de la notificación de la demanda, se debe solicitar como prejudicial3 En este caso la

    ley 0ace una excepción al principio general de que los actos procesales deben ejercitarse dentro

    del juicio ) "ue se acompa%e la medida con los comprobantes que constituyan, a lo menos,

    una presuncin grave del derecho que se reclama" Este es el requisito mas importante en cuanto

    a la posibilidad de obtener una medida precautoria 2) "ue las facultades econmicas del 

    demandado no sean suficiente garantía para asegurar el resultado de la accin" 'o solo es

    fundamento principal de las precautorias, sino que es requisito importante para obtenerlas3 Este

    requisito lo establece la ley en cada medida precautoria en particular" a) >emor de p;rdida de lacosa 8 &rt3 *@. para el secuestro ) b) >emor del deterioro de la cosa 8 &rt3 *@ para el interentor 

    y &rt3 *@. para el secuestro ) c) #otio racional para creer que procurará ocultar sus bienes

    8 &rt3 *@5 para la retención ) d) >emor de que los derec0os del demandante queden burlados

    8 &rt3 *@ para el interentor ) e) Que las facultades del demandado no ofrecieren suficiente

    garant1a 8 &rt3 *@ para el interentor y &rt3 *@= para la pro0ibición de celebrar actos y contratos

    )

    16. Re'uisi"os para decre"ar &as medidas precau"orias Las medidas se limitarán a los bienes

    necesarios para responder a los resultados del juicio% y para decretarlas deberá el demandante

    acompa7ar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grae del derec0o que se

    reclama3 4uando el tribunal lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente

    autori(adas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen3

    En casos graes y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas precautorias a!n cuando

    falten los comprobantes requeridos, por un t;rmino que no exceda de .< d1as, mientras se

     presentan dic0os comprobantes, exigiendo caución para responder por los perjuicios que resulten

    Las medidas as1 decretadas quedarán de 0ec0o canceladas si no se renuean en conformidad al

    art1culo *9<

    17. ¿ %ue medidas precau"orias se pueden decre"ar como preudicia&es $ Para asegurar el

    resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, a!n cuando no est;

    contestada la demanda, pedir una o mas de las siguientes medidas" .F El secuestro de la cosa

    que es objeto de la demanda *F El nombramiento de uno o mas :nterentores F La retención

    de bienes determinados 2F La pro0ibición de celebrar actos o contratos sobre bienes

    determinados18. ¿ %ue re'uisi"os se re'uieren para decre"ar como preudicia&es &as medidas precau"orias

    se.a&adas en &a respues"a an"erior $  Existe tres requisitos copulatios" .) Existencia de

    motios graes y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes" *) Que se determine

    el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias ) Que se rinda fian(a u

    otra garant1a suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y

    multas que se impongan

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    19. Si e& "ri/una& aco1e &a so&ici"ud ! decre"a &as medidas preudicia&es ¿ %ue de/e 5acer e&

    pe"icionario $ a) Presentar la demanda en el t;rmino de .< d1as" Se trata de un pla(o fatal, se

    descuentan los feriados y puede ampliarse 0asta < d1as por motios fundados b) Pedir que se

    mantengan las medidas decretadas" Esta petición debe formularse en el cuaderno de medida

     prejudicial, junta con la presentación de la demanda% pero no en este mismo y !ltimo escrito3

    Esta petición debe ser resuelta directamente por el tribunal, sea manteniendo la ya decretada o

     bien ordenando al(arla, sin perjuicio, en el primer caso del derec0o del demandado para

    oponerse, dando origen al correspondiente incidente

    20. ¿ Es"e p&a4o es amp&ia/&e $ S1, deberá el solicitante presentar su demanda en el t;rmino de .<

    d1as y pedir que se mantengan las medidas decretadas3 Este pla(o podrá ampliarse 0asta < d1as

     por motios fundados

    21. ¿ %ue ocurre si no se presen"a &a demanda den"ro de& p&a4o o de su amp&iación $ Si no sededuce demanda oportunamente, o no se pide en ella que contin!en en igor las medidas

     precautorias decretadas, o al resoler sobre esta petición el tribunal no mantiene dic0as medidas,

     por este solo 0ec0o quedará responsable el que las 0aya solicitado, de los perjuicios causados,

    considerándose doloso su procedimiento3 &ituaciones que pueden darse! a) $uturo demandante

    no deduce oportunamente la demanda b) & pesar de 0aberla deducido, no pide que contin!en en

    igor las medidas precautorias decretadas c) & pesar de 0aber presentado la demanda y pedido

    la mantención de estas medidas, al resoler sobre esta petición, el tribunal decida no

    mantenerlas3 En cualquiera de estos tres casos, el demandante debe responder de los perjuicios

    causados frente a la persona en contra de quien las solicitó

    22. ¿ %ue ocurre si se presen"a &a demanda den"ro de& p&a4o3 pero no se pide 'ue se man"en1a

    &a medida $ El demandante debe responder de los perjuicios causados frente a la persona en

    contra de quien las solicitó3 4onsiderándose doloso su procedimiento

    23. Carac"er#s"icas de& procedimien"o ordinario a) Es un procedimiento escrito b) Es posible

    clasificarlo seg!n su cuant1a 363 de m1nima cuant1a" cuant1a inferior a .< C># 8 se conoce en

    !nica instancia )% 363 de menor cuant1a" cuant1a superior a .< C># e inferior a 5#%

    363de #ayor cuant1a" Superior a 5#, o asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria,

    que son" G Las cuestiones relatias al estado ciil G Las relacionadas con la separación judicial

    o de bienes entre marido y mujer, o con la crian(a y cuidado de los 0ijos G Las que ersen sobre

    la alide( o nulidad de disposiciones testamentarias G Las que ersen sobre petición de 0erencia

    G Las que ersen sobre apertura y protocoli(ación de testamento G Las relacionadas con la

    apertura de la sucesión G Las relatias al nombramiento de tutores y curadores y la

    administración, responsabilidad, excusas y remoción G Las cuestiones relatias a quiebras y aconenios entre el deudor y los acreedores c) Es supletorio

    24. Carac"er#s"icas de& 6uicio Ordinario de Ma!or cuan"#a .) Es un procedimiento ordinario,

     puesto que es de aplicación general *) Es Supletorio, porque sire de base a cualquier otro

     procedimiento, salo que tenga establecido un procedimiento especial ) Se aplica el principio

    de la doble instancia, es decir, la sentencia que se dicte en un juicio ordinario de mayor cuant1a

    es susceptible de recurso de apelación

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    25. Es"ruc"ura de& 6uicio Ordinario de ma!or cuan"#a .)  Etapa de /:S4CS:6'" /emanda,

    4ontestación, ?;plica y /!plica *) 46'4:L:&4:6' ) Etapa de P?CED& ,

    2) SE'>E'4:&

    26. ¿ Cu)&es son &os escri"os (undamen"a&es en &a e"apa de Discusión $ /emanda, 4ontestación,

    ?;plica y /!plica

    27. Documen"os 'ue de/en acompa.arse /ocumentos Habilitantes" El que compare(ca en juicio

    a nombre de otro, en desempe7o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial

    nombramiento, deberá ex0ibir el t1tulo que acredite su representación, so pena que el demandado

    quede facultado para reclamar mediante la excepción dilatoria de falta de personer1a o

    representación3 Para obrar como mandatario se considerará Poder suficiente a) El poder 

    constituido por escritura p!blica otorgada ante notario o ante oficial del registro ciil a quien la

    ley confiera esta facultad b) El poder que conste en acta extendida ante un ue( de letras o anteun ue( árbitro y suscrita por todos los otorgantes c) El poder que conste de una declaración

    escrita del mandante, autori(ada por el secretario del tribunal que est; conociendo de la causa

    28. ¿ %ue documen"os pueden acompa.arse $ a) /ocumentos fundantes propiamente tales" de

    ellos emana el derec0o que inoca, ellos dan fe de los 0ec0os en que se apoya la pretensión o

    dan fe de la contraprestación del demandado Ej3 &compa7ar el contrato b) /ocumentos

    ustificantes o demostratios" Son aquellos que siren de demostración al derec0o reclamado y

    su presentación podr1a presentar dificultades en alg!n instante3 Los instrumentos pueden

     presentarse en cualquier estado del juicio, en primera instancia 0asta el encimiento del t;rmino

     probatorio y en segunda instancia 0asta antes de la ista de la causa3 Los documentos

    acompa7ados a la demanda deberán impugnarse dentro del t;rmino de empla(amiento,

    cualquiera sea su naturale(a

    29. ¿ Como se no"i(ica &a demanda a& demandado $  En toda gestión judicial la primera

    notificación a las partes o personas a quienes 0ayan de afectar sus resultados, deberá 0ac;rseles

     personalmente, entregándosele copia 1ntegra de la resolución y de la solicitud en que 0aya

    reca1do, cuando sea escrita

    30. E7p&i'ue 'ue es &a demanda ! su impor"ancia La demanda es la forma como se ejercitan las

    acciones en un juicio3 Es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo

    esta la forma de 0acer aler el derec0o que se reclama3 :mportancia" .) Es la base del juicio y de

    ella depende el ;xito de la acción deducida *) /elimita las pretensiones del actor frente al ue(,

     por ello, el ue( al momento de dictar sentencia no puede conceder mas de aquello que se le 0a

     pedido y si as1 lo 0ace procede el recurso de casación en la forma por ultrapetita ) Es un acto

    formal, pues debe cumplir con los requisitos legales que establece el &rt3 *52 Los defectos deforma en que incurra permiten oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo

    31. La reso&ución 'ue recae en e& escri"o de demanda ¿ Cu)& es ! como se no"i(ica a& ac"or $ La

    resolución que recae en el escrito de demanda del uicio 6rdinario es 'raslado y se notifica al

    demandante o actor por el estado diario 8 regla general ) En el uicio Ejecutio es  (espáchese

    En el uicio Sumario es )enga a comparendo de contestacin y conciliacin dentro de quinto

    día, contado desde la notificacin

    =

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    32. Re'uisi"os o con"enido de &a demanda /ebe presentarse mediante escrito que es formal y ello

    debe cumplir con los requisitos se7alados en la ley a* +equisitos comunes o generales de todo

    escrito! .) /ebe tener una presuma y una suma procesal *) ?edactarse en papel acorde a la

    dignidad del tribunal ) ?edactarse en Espa7ol 2) 'o mas de < l1neas a doble espacio en cada

    0oja 5) /ar cumplimiento a la Ley .93.*< &rt3 . y * constitución de mandato judicial y

     patrocinio =) $irmada por la parte que redacta3 /emandante y &bogado patrocinante

    b* +equisitos especiales del #rt. - /P/ " .) /esignación del tribunal ante quien se entabla

    *) 'ombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen,

    y la naturale(a de la representación ) 'ombre, domicilio y profesión u oficio del demandado

    2) La exposición clara de los 0ec0os y fundamentos de derec0o en que se apoya 5) La

    enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al

    fallo del tribunal 8 parte petitoria ) G unto al escrito deberán acompa7arse en papel simpletantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse3 /e lo contrario no correrá el

     pla(o a la parte contraria3 El tribunal ordenará que la parte acompa7e las copias dentro de - d1a

     bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito3 Los requisitos que se 0an establecido

     por auto acordados de 4ortes de &pelaciones para las demandas nueas que se presenten ante

    tribunales asiento de 43 de &3" preIsuma

    33. En"re &a e"apa de discusión ! &a de prue/a e7is"e o"ro "r)mi"e* ¿ De ser as# 'u8 car)c"er

    "iene $ Es el llamado a 46'4:L:&4:6'" En todo juicio ciil en que legalmente sea admisible

    la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales del libro ::: t1tulos

    : Ejecutio 6bligaciones de /ar% >1tulo :: Ejecutio 6bligaciones de Hacer y 'o Hacer% >1tulo

    ::: /erec0o legal de ?etención% >1tulo J 4itación de Eicción% >1tulo BJ: uicios de

    Hacienda, una e( agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos

    mencionados en el &rt3 . 8 demandado se allana ), el ue( llamará a las partes a conciliación y

    les propondrá personalmente bases de arreglo 8 entre 5- y .5- contado desde la fec0a de la

    notificación 8 por 4;dula ) de la resolución3 /e aceptarse tiene el carácter de t1tulo ejecutio

     perfecto3 Produce cosa u(gada3 En este juicio es de carácter obligatorio para el ue(

    34. ¿ %ue na"ura&e4a "iene &a reso&ución 'ue reci/e &a causa a prue/a $  La naturale(a jur1dica

     procesal es una sentencia interlocutoria de segundo grado, de aquellas que resuelen un asunto

    que a a serir de base para el pronunciamiento de otra sentencia 8 auto de prueba )3 La

    resolución que recibe la causa a prueba se notifica por /édula 4ontenido" a) 6rdena recibir la

    causa a Prueba b) $ija los 0ec0os sustanciales, pertinentes y controertidos sobre los cuales

    0abrá de recaer la prueba c) Puede contener la fijación de las audiencias para que las partes

    rindan su prueba de testigos, si es que la an a rendir d) $irman el Secretario y el ue(35. ¿ %ue recurso procede con"ra &a reso&ución 'ue reci/e &a causa a prue/a $ ?EP6S:4:6'

    especial" Porque procede en contra de una sentencia interlocutoria, tiene pla(o de d1as y

     porque el tribunal puede resolerla de plano o darle tramitación incidental3 Se pide que se

    modifiquen, eliminen o agreguen 0ec0os controertidos fijados3 Pronunciamiento del >ribunal"

    de plano o le da tramitación incidental3 Si el tribunal acoge la reposición la resolución es

    apelable en el solo efecto deolutio

    +

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

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    36. E7p&i'ue 'ue es e& "8rmino pro/a"orio Es aquel espacio de tiempo que la ley se7ala para que

    las partes puedan rendir su prueba, o bien, para que a lo menos puedan solicitarla3 En el juicio

    ordinario de mayor cuant1a está destinado a que las partes suministren las pruebas al tenor de

    los 0ec0os substanciales y pertinentes controertidos, y en especial, la prueba testimonial3 En

    nuestra legislación el t;rmino probatorio es !nicamente fatal para la recepción de la prueba

    testimonial3 Es el pla(o fatal concedido por la ley para que las partes pidan toda diligencia

     probatoria que no 0an solicitado con anterioridad a su inicio y rindan la prueba que estimen

    coneniente, debiendo practicarse for(osamente dentro de ;l la prueba testimonial3 El t;rmino

     probatorio no existe en todos los procedimientos Ej3 En querellas posesorias las proban(as se

    0acen en comparendo

    37. C&asi(icación de& "8rmino pro/a"orio Es 6rdinario, Extraordinario y Especial3 6?/:'&?:6"

    Es el pla(o de *< d1as 0ábiles que tienen las partes para pedir y rendir la prueba en el juicio, particularmente la testifical3 Es la regla general 8 &rt3 *9 4P4 ) Pla(o que puede reducirse por 

    acuerdo unánime de las partes3 Se puede rendir prueba en cualquier punto de la ?ep!blica o

    fuera de ella .) 4omien(a a correr desde la !ltima notificación por c;dula *) Si se 0a recurrido

    de la resolución, desde la !ltima notificación por el estado diario de la resolución que se

     pronuncia sobre la !ltima solicitud de reposición 8 *< 4P4 ) ) En ;l se puede rendir prueba en

    cualquier parte de la ?ep!blica y fuera de ella 8 2 4P4 ) Por ser pla(o de d1as se suspende

    durante los feriados EB>?&6?/:'&?:6" Existe para rendir prueba fuera del territorio

     jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio, dentro o fuera de la ?ep!blica 8 *@ 4P4 )

    4omien(a a correr desde que ence el t;rmino probatorio ordinario3 'o tiene pla(o !nico de

    duración, en ra(ón que se aplica la tabla de empla(amiento3 Procede en los siguientes juicios"

    6rdinario de mayor y menor cuant1a, Sumario, de Hacienda, sobre cuentas, cobro de 0onorarios,

    ante jueces árbitros de derec0o, Ejecutios, 6tros en que leyes especiales lo permitan

    expresamente y se7alándolo as1 en su articulado o remiti;ndose al efecto a las reglas del 4P4

    ESPE4:&L" Se aplica en los casos en que se 0a producido un 0ec0o o circunstancia que

    suspenda el t;rmino probatorio ordinario G >ales 0ec0os o circunstancias se denominan

    entorpecimientos G En algunos casos los entorpecimientos se encuentran regulados legalmente

    G En esos casos puede otorgarse por el tribunal un t;rmino especial por el n!mero de d1as que

    0aya durado el entorpecimiento G Pero solo se puede rendir prueba en el lugar a que se refiera el

    entorpecimiento G Para usar de este derec0o se debe reclamar del obstáculo que impide la

     prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres d1as siguientes

    38. Carac"er#s"icas de& "8rmino pro/a"orio Es un t;rmino legal, porque lo establece el 4P4, pero

    tambi;n puede ser 0udicial, en los casos del t;rmino probatorio especial y /onvencional porquelas partes pueden reducir el pla(o de com!n acuerdo3 Es un t;rmino com$n, porque comien(a a

    correr desde la !ltima notificación3 Es un t;rmino que no se suspende, salo que todas las partes

    lo pidan3 Es un t;rmino  fatal  porque a) Para ofrecer y rendir la prueba testimonial b) Para

    acompa7ar documentos c) Para solicitar las demás diligencias probatorias

    39. 9ormas de poner "8rmino a& 6uicio Ordinario .) 'ormalmente mediante dictación de la

     sentencia definitiva  que pone t;rmino al juicio a) 4itadas las partes para o1r sentencia,

    9

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

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    resolución que se notifica por el estado diario, el ue( tiene =< d1as para dictar sentencia b) La

    sentencia definitia debe ser dictada conforme al m;rito del proceso c) 'o puede extenderse a

     puntos que no 0ayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salo los casos en que

    las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio d) El ue( debe examinar por s1

    mismo los autos para dictar la sentencia e) Se deben fallar tan pronto como queden en estado y

    en el orden de su conclusión f) Si el ue( no dicta sentencia dentro del pla(o se7alado, será

    amonestado por la 43 de &3 quien fijará un nueo pla(o g) Si a pesar de la amonestación no

    expide el fallo dentro del pla(o que le 0a se7alado la 4orte incurrirá en la pena de suspensión

    del empleo por el t;rmino de < d1as, que será decretada por la misma 43 de &3 0) /ictada la

    sentencia, el secretario del tribunal anotará en el estado diario el 0ec0o de 0aberse pronunciado y

    el d1a en que ello ocurrió i) >al anotación no importa notificación puesto que la sentencia

    definitia debe notificarse por c;dula j) 4uando la existencia de un delito sea el fundamento preciso de una sentencia ciil o tenga influencia notoria, los tribunales podrán suspender el

     pronunciamiento de la sentencia 0asta que termine el proceso penal si en ;l se 0a deducido

    acusación o se 0a formulado requerimiento K) La suspensión se puede decretar en cualquier 

    estado del juicio una e( que se 0aga constar la circunstancia mencionada precedentemente l) Si

    se forman incidentes se tramitan por pie(as separadas m) La sentencia debe expresar en letras la

    fec0a y lugar en que se expida y al pie la firma del ue( que la 0aya dictado n) La sentencia

    definitia de primera o !nica instancia y las de segunda que modifiquen o reoquen en su parte

    dispositia las de otros tribunales, debe contener las menciones a que alude el art3 .+< *) $orma

    anormal '6 se dicta sentencia definitia a) /esistimiento de la demanda b) &bandono del

     procedimiento c) 4elebración de contrato de transacción d) 4elebración de contrato de

    4ompromiso e) 4onciliación f) &enimiento g) Por aceptación de excepción dilatoria de

    incompetencia 0) Por aceptación de excepción perentoria de transacción o cosa ju(gada

    opuestas como dilatorias 8 Se les llama excepciones mixtas o anómalas )

    40. ¿ Cua&es son &os medios de prue/a $ /e los que puede 0acerse uso en juicio son"

    :nstrumentos, testigos, confesión de parte, inspección personal del tribunal, informe de peritos y

     presunciones3 La prueba instrumental o documental es todo escrito por el cual se consigna o

    deja testimonio de un 0ec0o, tienen este carácter todos los escritos, los documentos que siren

     para acreditar 0ec0os en el juicio3 Los instrumentos se clasifican" a) &eg$n su naturaleza

     jurídica en P!blicos y Priados b) &eg$n su funcin .) Por 1a de prueba" &creditan un 0ec0o

    *) Por 1a de solemnidad" 6bseran una formalidad o solemnidad legal que da eficacia al acto y

    sire tambi;n para acreditarlo3 :nstrumento P!blico o aut;ntico" Es el autori(ado con las

    solemnidades legales por el competente funcionario G /ebe ser un funcionario p!blico enfunciones 8 no in0abilitado ) G /ebe ser un funcionario competente, esto es, legalmente

    designado para tal efecto y actuar dentro de su territorio, en los casos que la ley lo exija, caso

    de los notarios G 6torgado con solemnidades legales, las que ar1an seg!n la naturale(a del

    instrumento 4L&S:$:4&4:6' : :nstrumentos p!blicos propiamente tales a) 4opias

    autori(adas por el Secretario #unicipal de documentos del &rc0io municipal b) 4ertificados

    de dominio igente otorgados por el 4onserador de Dienes ?a1ces c) 4opia de la demanda

    @

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    otorgada por el ?eceptor udicial d) Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción otorgadas

     por el oficial de registro ciil :: Escrituras P!blicas Es el instrumento P!blico o aut;ntico

    otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su

     protocolo o registro p!blico ::: /ocumentos que se consideran instrumentos p!blicos en juicio

    Serán considerados tales, siempre que en su otorgamiento se 0ayan cumplido las disposiciones

    legales que dan este carácter" .- Los documentos originales% *- Las 4opias dadas con los

    requisitos que las leyes prescriban para que 0agan fe respecto de toda persona, o, a lo menos,

    respecto de aquella contra quien se 0acen aler% - Las copias que, obtenidas sin estos

    requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres d1as

    siguientes a aqu;l en que se le dio conocimiento de ellas% 2- La copias que, objetadas en el caso

    del '- anterior, sean cotejadas y 0alladas conforme con sus originales o con otras copias que

    0agan fe respecto de la parte contraria% 5- Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autori(ados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los

    originales o de copias que re!nan las condiciones indicadas en el '- anterior% =- Los

    documentos electrónicos suscritos mediante Ley *

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    44. :a&or pro/a"orio de &os ins"rumen"os p;/&icos ?especto de los 6torgantes" Hacen plena

     prueba en cuanto a su fec0a, al 0ec0o de 0aberse otorgado, de 0aber efectuado las partes las

    declaraciones que en ;l se contienen y en cuanto a la erdad de las declaraciones3 ?especto de

    >erceros" Hacen plena prueba en cuanto al 0ec0o de 0aberse otorgado y a su fec0a, no en

    cuanto a la erdad de las declaraciones que en ;l 0ayan 0ec0o los interesados

    45. Impu1nación de &os ins"rumen"os p;/&icos Por falta de autenticidad, por 'ulidad y por 

    falsedad de las declaraciones .)  Por falta de autenticidad " a) 4uando no 0an sido suscritos por 

    las personas que aparecen 0aci;ndolo o no 0a sido otorgado por el funcionario que aparece

    otorgándolo b) Se permite cualquier medio probatorio, se trata de probar un 0ec0o, incluso la

    testifical porque no opera la limitación del &rt3 .+

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    tácito3  +econocimiento 0udicial " 4uando se declara la autenticidad del instrumento por 

    resolución judicial3 >iene lugar cuando la parte contraria quien se 0ace aler reclama dentro de

    los = d1as la falsedad o falta de integridad o fec0a cierta3 Se genera un incidente, se tramita por 

    cuerda separada conforme a las reglas generales3 Se admiten los medios de prueba a que alude el

    55 cotejo de letras y las que las leyes autoricen para la prueba del fraude3 Si emanan de

    terceros" a) /ebe tenerse por acompa7ado, con citación b) Es necesario que el tercero atestigue

    en juicio sobre el documento para que recono(ca su autenticidad :#PC'&4:6'" Por falta de

    autenticidad, cuando se se7ala que no emana de la parte o partes que aparecen suscribi;ndolo3

    Por falta de integridad, cuando el documento contemple la ausencia de todo o parte de su texto3

    Por carecer de fec0a cierta, cuando 0ay incertidumbre acerca de la fec0a en que se suscribió,

    salo que est; protocoli(ado

    47. La prue/a Tes"i(ica& Es el acto procesal que consiste en la declaración que bajo juramento y enlas condiciones que se7ala la ley, 0acen en el juicio terceros que tienen conocimiento de los

    0ec0os controertido en el pleito3 Quienes son testigos" .) Es un tercero ajeno al juicio *) /ebe

    ser una persona natural capa( de parecer en juicio ) Es una persona distinta de las partes de la

    relación procesal 2) /ebe prestar declaración ante el tribunal sobre 0ec0os que conoce en forma

    circunstancial 5) o que deduce de su percepción en ra(ón de su actiidad, profesión u oficio3

    ?eglas aplicables P?64E/E'4:&" .) 'o se admite respecto de una obligación que 0aya

    debido consignarse por escrito *) /eben constar por escrito los actos o contratos que contienen

    la entrega o promesa de una cosa que alga mas de * C># ) >ampoco es admisible en cuanto

    adicione o altere lo que exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue 0aberse dic0o

    antes o al tiempo o despu;s de su otorgamiento, a!n cuando en alguna de estas adiciones o

    modificaciones se trate de una cosa cuyo alor no alcance a la referida suma 2) 'o se incluyen

    los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida 5) El que demanda una

    cosa de más de * C>#, no se le admitirá prueba de testigos aunque limite a ese alor la

    demanda =) >ampoco en las demandas de menos de * C># cuando se declara que lo que se

    demanda es parte o resto de un cr;dito que debió ser consignado por escrito y no lo fue +) Se

    except!an los casos en que 0aya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del

    demandado o su representante que 0aga eros1mil el 0ec0o litigioso 9) >ambi;n se except!an

    los casos en que 0aya sido imposible obtener una prueba escrita

    48. Tipos de "es"i1os3 C&asi(icaciones a) &eg$n la forma como conocen los hechos son testigos

    P?ESE'4:&LES" ?elatan los 0ec0os que 0an percibido por sus propios sentidos% de 6:/&S"

     'arran los 0ec0os conocidos por el dic0o de otras personas que puede ser una de las partes del

     juicio o un tercero% :'S>?C#E'>&LES" Son los que 0an concurrido al otorgamiento de uninstrumento p!blico o priado3 La importancia de esta clasificación radica en el alor 

     probatorio b) &eg$n las circunstancias del hecho son testigos S:'CL&?ES" 4oinciden en el

    0ec0o fundamental sobre el cual declaran, pero difieren en sus circunstancias accesorias%

    46'>ES>ES" Son aquellos cuyas declaraciones coinciden plenamente en su objeto y en los

    antecedentes que lo rodean, están de acuerdo en el 0ec0o y en sus circunstancias accidentales

    .*

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    49. Opor"unidad para rendir &a Tes"imonia& En .F instancia !nicamente dentro del t;rmino

     probatorio3 En *F instancia, en forma excepcional, como #edida para mejor resoler 8 ##? )

    sobre 0ec0os que no figuren en la prueba rendida, siempre que la testimonial no se 0aya podido

    rendir en primera instancia y que tales 0ec0os sean considerados por el tribunal como

    estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio

    50. Inicia"i0a para so&ici"ar &a "es"imonia& ?egla eneral de las partes .) La parte que quiera

    alerse de la prueba de testigos debe 0acerlo dentro de los 5 d1as siguientes contados desde la

    !ltima notificación de la resolución que recibe la causa a prueba o desde la notificación de la

    resolución que se pronunció acerca de la !ltima solicitud de reposición *) Se debe acompa7ar 

    la nómina de los testigos de que piensa alerse, con nombre, domicilio y profesión ) /ebe

     presentar una minuta sobre los puntos acerca de los cuales desea rendir la prueba testifical 2) /e

    oficio por el tribunal en primera o segunda instancia, solo como ##? con las limitaciones a quealuden los arts3 .5@ y *

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    52. O/&i1aciones de &os "es"i1os a) /e comparecer a toda audiencia que el tribunal se7ale para

    rendir la testimonial b) /e declarar, salo casos legalmente exceptuados c) /e prestar 

     juramento y decir erdad

    53. Derec5os de &os "es"i1os a) Si incurre en gastos puede reclamar de la persona que lo 0a

     presentado como tal el pago de aqu;llos b) >al petición debe formularla dentro de los *< d1as a

    contar de la fec0a en que prestó declaración c) Si no 0ay acuerdo respecto del monto, son

    regulados por el tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso

    54. N;mero de "es"i1os 'ue pueden dec&arar .) Sobre cada 0ec0o que se debe acreditar, 0asta =

    testigos por cada parte *) Se examina solamente a los que figuran en la nómina ) En casos

    calificados se puede admitir la declaración de otros testigos" la parte que lo solicite debe jurar 

    que no tuo conocimiento de ellos al momento de formar la nómina

    55. ¿ %uien de/e in"erro1ar ! an"e 'uien se rinde &a dec&aración $ .) /eben ser interrogados personalmente por el ue( 8 Principio de inmediación ) *) Si el tribunal es colegiado, por uno de

    sus miembros ) Pueden estar presentes las partes y sus abogados 8 si concurren ) 2) Si el

    testigo reside fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio, será examinado por el

    tribunal que corresponde a quien se le remite un ex0orto, incluyendo copia de los puntos de

     prueba 5) El ministro de fe que interiene y ante el cual se rinde es un receptor judicial 8 'o es

    el Secretario del >ribunal ) =) Las preguntas se les formulan por conducto del ue( +) /eben

    ersar sobre los datos necesarios para establecer si existen causales que in0abiliten al testigo

     para declarar 9) >ambi;n se les interroga acerca de los puntos de prueba que 0ayan fijado

    @) &demás se les podrá interrogar con el objeto que rectifiquen, esclare(can o precisen los

    0ec0os sobre los cuales se inoque su testimonio .

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     preste declaración, no importa si ya 0a sido juramentado *) En el caso de los testigos admitidos

    que no figuran en la nómina, la tac0a podrá deducirse dentro de los d1as subsiguientes a su

    examen ) Solo se admiten las tac0as que se funden en alguna de las in0abilidades absolutas y

    relatias de &rts3 5+ y 59 2) /eben expresarse en forma clara y espec1fica para que puedan

    ser fácilmente comprendidas 5) Las tac0as opuestas por las partes no obstan al examen de los

    testigos tac0ados, pero el tribunal puede repeler de oficio a los que notoriamente apare(can

    comprendidos en alguna de las del art3 5+ =) La apelación en este caso, se concede en el sólo

    efecto deolutio +) /erec0o de las partes" Pueden reempla(ar al testigo tac0ado, antes que

    declare, por otro 0ábil de la lista 9) Si el tribunal lo estima necesario para resoler el juicio,

     puede recibir la tac0a a prueba @) /ic0a prueba se rinde dentro del t;rmino concedido para la

    cuestión principal .

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    G 4uando se solicita como medida prejudicial G 4uando se decreta como ##? 8 &qu1 la

    confesión es proocada por el tribunal y no por la parte ) &/#:S:D:L:/&/" ?egla eneral

    Procede en todo caso, salo las excepciones que reglamenta el legislador  4xcepciones" 4aso de

    /iorcio, no sire para acreditar el cese de la ida en com!n3 4aso de 'ulidad de #atrimonio,

    no sire para acreditar la causal de nulidad

    59. Re'uisi"os para E(icacia de &a Con(esión en 6uicio .) 4apacidad del confesante" a) Solo

     puede confesar álidamente el que tiene capacidad para actuar personalmente en el juicio sin el

    ministerio o autori(ación de otro b) Solo puede confesar el que es capa( de obligarse c) Si la

     persona es incapa( para actuar en juicio, deberá prestar confesión su representante legal dentro

    de las facultades que se7ala la ley d) Si se trata de un absolutamente incapa(, su confesión no

     produce efecto alguno, debe prestar confesión su representante legal e) Si se trata de un menor 

    adulto, tambi;n debe confesar su representante legal, pero si ejerce una actiidad comercial otiene un peculio profesional, es capa( de confesar por si mismo y obligar sus propios bienes que

    están comprendidos en este peculio o actiidad comercial f) Si se trata de un disipador 

    declarado en interdicción, presta la confesión su representante legal, curador g) Por las personas

     jur1dicas presta confesión su representante legal *) /ebe recaer sobre 0ec0os del juicio" &s1

    emana del &rt3 95 que dispone A >odo litigante está obligado a declarar bajo juramento,

    contestada que sea la demanda, sobre 0ec0os pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el

    contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al &rt3 .5@ ) /ebe ser oluntaria, esto es, la

    oluntad del confesante debe estar exenta de todo icio

    60. C&asi(icación de &a con(esión a* #tendiendo ante quien se presta" Es C/:4:&L que puede ser 

    Espontánea y proocada 8 ;sta puede ser Expresa o tácita ) Es EB>?&C/:4:&L que se diide

    en Jerbal y Escrita b* #tendiendo a su naturaleza  puede ser Pura y simple, calificada y

    compleja c* &eg$n sus efectos  es /iisible e :ndiisible

    61. E7p&i'ue &a con(esión 6udicia& .) Es la que se presta ante el tribunal que conoce de la causa o

    ante el ex0ortado *) >ambi;n es la que se presta ante el respectio agente consular 40ileno, si

    la parte cuya confesión se pretende 0a salido del territorio 'acional ) Es 4spontánea cuando se

     presta oluntariamente en el juicio a tra;s de los escritos que presentan las partes 2) Es

     Provocada la que presta un litigante a requerimiento de la contraparte o del tribunal cuando ;ste

    la decreta como ##?3 & la confesión proocada se le denomina  #bsolucin de posiciones

    a) Las posiciones son las preguntas que una parte formula a la contraria para que las conteste

     bajo juramento y que se refieren a 0ec0os controertidos en el pleito3 Exigencias que deben

    cumplir las preguntas" : Los 0ec0os sobre los cuales se exige la confesión deben ser expresados

    en t;rminos claro y precisos para ser entendidos sin dificultad :: Pueden expresarse en formaasertia o interrogatia ::: /eben referirse a 0ec0os que son objeto del debate de la cuestión

    controertida

    62. Opor"unidad para &a a/so&ución de posiciones Puede solicitarse desde que la demanda es

    contestada, en cualquier estado del juicio y 0asta el encimiento del probatorio en .F instancia y

    0asta antes de la ista de la causa en *F instancia .) 'o se suspende por ella el procedimiento

    *) Se rinde ante el tribunal que está conociendo de la causa y se puede cometer al secretario o a

    .=

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    otro ministro de fe la diligencia, a menos que en la solicitud alguna de las partes pida que se

    rinda ante el tribunal, pero ) Si el litigante se encuentra fuera del territorio del tribunal que

    conoce de la causa, la declaración es tomada por el tribunal competente al que se ex0ortará y se

     procede en la misma forma se7alada precedentemente 2) En los tribunales colegiados el

    cumplimiento de la diligencia se comisiona a alguno de los ministros o al Secretario 5) El

    tribunal cita a una audiencia para d1a y 0ora determinado al litigante que debe prestar la

    declaración

    63. Procedimien"o para &a A/so&ución de posiciones Las interrogaciones sobre las que debe recaer 

    la confesión se presentan por escrito en un documento separado de la solicitud respectia el que

    se inserta en un sobre cerrado y se mantiene en resera mientras no se preste la confesión .) La

    resolución que cita a la audiencia se notifica por c;dula *) Si el absolente tiene mandatario

     judicial, a ;ste debe serle notificada la resolución ) Están exentos de concurrir al tribunal a prestar declaración las personas que se7ala el &rt3 9@ 2) En estos casos, el ue( se trasladará a

    casa de ellas con el objeto de recibir la declaración o comisionará al secretario, salo que la parte

    0aya pedido que se rinda ante el tribunal 5) La confesión puede pedirse 0asta por dos eces en

    .F instancia y una en *F, pero si se alegan 0ec0os nueos durante el desarrollo de la litis puede

    exigirse una e( mas

    64. No"i(icado e& a/so&0en"e &e1a&men"e de &a reso&ución de& "ri/una& 'ue (ia d#a ! 5ora3 puede

    asumir dos ac"i"udes a) /oncurre el día y hora se%alado y presta confesin .) Preiamente se

    toma juramento de decir erdad *) La declaración debe prestarla inmediatamente en t;rminos

    claros y precisos ) Si es sordomudo puede escribir su confesión delante del tribunal o ministro

    de fe encargado de recibirla 2) Si la confesión ersa sobre 0ec0os personales del confesante,

    debe prestarla afirmándolos o negándolos 5) El tribunal puede admitir la excusa de olido de

    0ec0os en casos calificados, siempre que se funde en circunstancias eros1miles y notoriamente

    aceptables =) Siempre el confesante puede a7adir las circunstancias necesarias para la recta y

    cabal inteligencia de lo declarado +) >odo litigante puede presenciar la declaración del

    contendor y formular las obseraciones que estime oportunas para aclarar, explicar o ampliar las

     preguntas que 0an de dirig1rsele 9) &ntes que termine la diligencia, pero despu;s de prestada la

    declaración puede pedir que se repita si 0ay en las respuestas dudas o alg!n punto obscuro o

    dudoso que aclarar b)  1o concurre  Se le uele a citar bajo apercibimiento de ten;rsele por 

    confeso, a petición de parte de todos los 0ec0os que est;n categóricamente afirmados en el

    escrito en que se pidió la declaración .) Pero si los 0ec0os no están categóricamente afirmados,

    se puede imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo ital ni exceda de

    uno o arrestos 0asta por < d1as, sin perjuicio de exig1rsele la declaración .) Se 0a producido enestos casos la confesión tácita *) >ambi;n se produce confesión tácita cuando compareciendo se

    niega a declarar o da respuestas easias ) Puede el absolente solicitar un pla(o ra(onable

     para consultar sus documentos antes de responder y se le puede otorgar siempre que 0aya un

    fundamento plausible y el tribunal lo estime indispensables o bien el contendor consienta en ello

    2) La resolución que concede este pla(o es inapelable

    .+

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

    18/82

    65. Si"uaciones 'ue se producen en re&ación a &a con(esión3 si 5a! procurador .) 'o obstante

    que la parte respecto de la cual se 0aya pedido confesión tenga procurador constituido con

    facultades especiales para confesar en juicio, si la contraria pide que absuela posiciones en

    forma personal, no podrá comparecer el mandatario *) Se puede exigir confesión al procurador 

    de la parte sobre 0ec0os personales de ;l mismo en el juicio, a!n cuando no tenga poder para

    absoler posiciones ) El procurador es obligado a 0acer comparecer a su mandante para

    absoler posiciones en el t;rmino ra(onable que el tribunal designe y bajo el apercibimiento

    indicado en los &rts3 @2 y @+ 2) La comparecencia se erifica ante el tribunal de la causa si la

     parte se encuentra en el lugar del juicio, en caso contrario ante el ue( competente del territorio

     jurisdiccional en que resida o ante el respectio agente diplomático o consular 40ileno, si 0a

    salido del territorio de la ?ep!blica

    66. E7p&i'ue en 'ue consis"e &a con(esión e7"raudicia& Es la que se presta fuera del juicio enactual tramitación3 4onforme el &rt3 @9 es la que se presta a) $uera de todo juicio b) &nte

    tribunal incompetente, pero que ejer(a jurisdicción y c) La que se presta en otro juicio dierso

    67. :a&or pro/a"orio de &a con(esión La EB>?&C/:4:&L" Por regla general es sólo base de una

     presunción judicial a) 'o se considera si es puramente erbal sino en los casos en que sea

    admisible la prueba de testigos Por  4xcepcin  a) 4onstituye presunción grae cuando se 0a

     prestado en presencia de la parte que la inoca o ante ue( incompetente, pero que ejerce

     jurisdicción o bien en otro juicio dierso b) Puede constituir plena prueba cuando es prestada en

    un juicio dierso seguido entre las mismas partes y existiendo motios poderosos para estimarlo

    as13 La C/:4:&L" Si ersa sobre 0ec0os personales del confesante, constituye plena prueba

    G Si recae sobre 0ec0os no personales del confesante o de la persona a la que representa tambi;n

     produce plena prueba de acuerdo al inciso *- del art3 @@

    68. En 'ue consis"e &a irre0oca/i&idad de &a con(esión Es aquella situación que se presenta al

    confesante que bajo juramento y en la forma que establece la ley, 0a aceptado la existencia del

    0ec0o que lo perjudica, no pudiendo oler sobre sus declaraciones para dejarla sin efecto o

    modificarla .) Prestada la confesión no se admite prueba contra los 0ec0os personales

    claramente confesados por el litigante en juicio, esto es, consagra la irreocabilidad de la

    confesión *) Pero, excepcionalmente puede admitirse prueba en contrario cuando el confesante

    alegue para reocar su confesión que 0a padecido error de 0ec0o y ofre(ca justificar esta

    circunstancia ) Si el t;rmino probatorio 0a expirado y el tribunal lo estima necesario, podrá

    abrir un t;rmino especial de prueba 2) >ambi;n se admite la reocación de la confesión cuando

    los 0ec0os confesados no son personales del confesante

    69. E7p&i'ue &a Di0isi/i&idad e Indi0isi/i&idad de &a con(esión La 2ndivisibilidad   significa que elque quiera inocar como !nica prueba de la eracidad del aserto la declaración del contrario

    debe inocarla en su integridad, sin que pueda utili(ar más lo que le pare(ca !til y rec0a(ar lo

    que le perjudique .) Por regla general, la confesión no puede fraccionarse en perjuicio del

    confesante *) La contraria debe aceptar este medio de prueba tanto en lo que la faorece cuanto

    en lo que la perjudica ) El &rt3 2

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

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    la confesión" pura y simple, calificada y compleja3 4onfesión Pura y Simple es aquella en que

    no 0ay modificaciones ni restricciones, por su naturale(a es indiisible3 4onfesión 4alificada

    que es el reconocimiento que el confesante 0ace de un 0ec0o controertido, pero agregándole

    una circunstancia que altera su situación jur1dica, es tambi;n indiisible3 4onfesión 4ompleja

    que es el reconocimiento que del 0ec0o controertido 0ace uno de los litigantes pero

    agregándole 0ec0os nueos que destruyen en todo o en parte las circunstancias jur1dicas del

    0ec0o confesado, puede diidirse en los casos que se7ala el &rt3 2ambi;n se puede erificar fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de

    la causa, ello constituye una excepción al &rt3 + del 46> que consagra el principio de la

    territorialidad de los tribunales ) 4uando 0a sido solicitada por una de las partes antes de

     procederse a ella, debe depositar en manos del secretario la suma que considere necesario para

    solentar los gastos que puedan presentarse 2) Si es decretada de oficio por el tribunal o en los

    casos que lo ordena la ley, el depósito se efect!a por mitad entre las partes

    71. Opor"unidad para decre"ar &a Inspección persona& de& Tri/una& Se distingue a) Si la

    solicitan las partes" /eben ejercer su derec0o dentro del t;rmino probatorio b) Si la inspección

    es obligatoria, seg!n la ley, debe pedirse en la solicitud respectia y decretada en la primera

    resolución judicial3 Si la decreta el tribunal, como ##?, a menos que se trate del caso anterior 

    72. Trami"ación de &a reso&ución de Inspección Persona& de& "ri/una& .) Solicitada por una de

    las partes el tribunal la decreta con citación y fija d1a y 0ora para practicarla *) Esta resolución

    se notifica por 4;dula ) En el d1a y 0ora la inspección se reali(a con la concurrencia de las

     partes que asistan o solo por el tribunal si no lo 0acen 2) Pueden concurrir peritos, en los casos

    en que exista necesidad de conocimientos especiales, debiendo pedirse y decretarse con la

    debida antelación para su nombramiento y notificación 5) Si debe erificarse en ra(ón de

    decreto de tribunal colegiado, ;ste puede comisionar para que la practique a uno o más de susmiembros =) /e la diligencia de inspección se leanta un acta donde se deja constancia de las

    circunstancias o 0ec0os materiales que el tribunal obsere y estas obseraciones no pueden

    estimarse como una opinión anticipada del tribunal sobre los puntos que se debaten +) Las

     partes pueden pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o

    0ec0os materiales que consideren pertinentes

    .@

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

    20/82

    73. :a&or Pro/a"orio de &a Inspección Persona& de& Tri/una& 4onstituye plena prueba en cuanto

    a los 0ec0os o circunstancias materiales que el tribunal estable(ca en el acta como resultado de

    su propia obseración3 Para que produ(ca plena prueba es necesario" .) Que se trate de 0ec0os

    materiales *) Que estos sean establecidos como resultado de la propia obseración del tribunal

    ) Que sean consignados en el acta

    74. E7p&i'ue e& in(orme de peri"os Es el medio de prueba que consiste en o1r el dictamen de

     personas que tienen conocimientos especiales en determinadas materias y que dicen relación con

    el asunto controertido3 PE?:>6" Es un tercero que informa al tribunal acerca de ciertos 0ec0os

    que, para ser debidamente apreciados, requieren de conocimientos t;cnicos de alguna ciencia o

    arte3 4lasificación Pueden ser 6bligatorios o $acultatios3 Es 6bligatorio .) 4uando la ley

    dispone que se oiga informe de peritos sea que se alga de estas expresiones u otras similares,

     pero que indiquen la necesidad de consultarlos Ej3 :nterdicto especial de denuncia de obraruinosa *) 4uando la ley ordena que se resuela un asunto en juicio práctico o preio informe

    de peritos, se entenderán cumplidas estas disposiciones agregando el reconocimiento y dictamen

     pericial al procedimiento que corresponda usar, seg!n la naturale(a de la acción deducida3 Es

    $acultatio 4uando deba recaer sobre puntos de 0ec0os para cuya apreciación se necesiten

    conocimientos especiales de alguna ciencia o arte y cuando deba recaer sobre puntos de derec0o

    referente a alguna legislación extranjera

    75. Opor"unidad para so&ici"ar e& in(orme de peri"os /e 6ficio en cualquier estado del juicio3

    Las Partes solo lo pueden solicitar dentro del t;rmino probatorio .) /ecretado el informe, no se

    suspende el procedimiento

    76. Re'uisi"os de &a persona de& peri"o .) /ebe ser una persona 0ábil, en el sentido de no tener 

    inter;s en el resultado del juicio *) >odas las causales de in0abilidad de los testigos se aplican a

    los peritos ) /eben tener un titulo profesional suficiente, expedido por autoridad competente si

    la ciencia o arte está reglamentada por la ley y 0ay en el territorio jurisdiccional dos o mas

     personas tituladas para ejercer el cargo

    77. Procedimien"o de desi1nación de peri"os Solicitada por una de las partes, el tribunal la decreta

    con citación y fija d1a y 0ora para la reali(ación de una audiencia en que se procederá a su

    designación, si la estima procedente .) La resolución respectia se notifica por 4;dula *) La

    audiencia se reali(a solo con las partes que asistan ) La audiencia tiene por objeto que las

     partes acuerden" a) '- de peritos que deban nombrarse b) 4alidad, aptitudes y t1tulos que deban

    tener c) Punto o puntos materia del informe Si las partes no se ponen de acuerdo en lo

    se7alado, el nombramiento lo 0ace el tribunal con conocimiento de las partes G El tribunal no

     puede designar a ninguna de las dos primeras personas que 0ayan sido propuestas por cada parteSe presume que las partes '6 están de acuerdo" a) 4uando no concurren a la audiencia a la

    cual fueron citadas y en este caso tambi;n designa el tribunal b) /esignado el perito por el

    tribunal, las partes tendrán el pla(o de tres d1as para formular su oposición, si tienen alguna

    incapacidad legal para reclamar en contra del nombrado c) Jencido el pla(o sin formularse

    oposición, se entenderá aceptado el nombramiento d) Si se deduce oposición se tramita

    incidentalmente e) El perito nombrado debe aceptar el cargo y jurar que a a desempe7ar su

    *

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

    21/82

    encargo con fidelidad f) La aceptación y juramento debe 0acerla en el acto de la notificación o

    dentro de los tres d1as inmediatos y se deja testimonio de ello en los autos g) La notificación

    debe ser personal puesto que debe jurar y aceptar el encargo 0) Preio a la reali(ación de la

     pericia, el perito designado debe citar a las partes para que concurran, si quieren, a la práctica de

    un reconocimiento, se7alando d1a, 0ora y lugar i) La resolución que se pronuncia acerca de la

    citación a reconocimiento, se notifica por el estado diario

    78. Pormenores de& reconocimien"o .) Si son arios los peritos deben practicar unidos el

    reconocimiento, salo que el tribunal les autorice para actuar de otra manera *) En el acto de

    reconocimiento las partes podrán 0acer las obseraciones que estimen oportunas ) Pueden

     pedir tambi;n que se 0agan constar los 0ec0os y circunstancias que ju(guen pertinentes 2) Las

     partes no están presentes ni participan en las deliberaciones de los peritos

    79. P&a4o para e0acuar e& in(orme3 acuerdo ! desacuerdo de &os peri"os .) El tribunal se7alaráun pla(o al perito dentro del cual deben eacuar su informe *) En caso de desobediencia,

     pueden ser apremiados con aplicación de multas, prescindir del informe o decretar el

    nombramiento de nueos peritos, seg!n el caso3 &cuerdo de los Peritos a) Pueden emitir sus

    informes conjunta o separadamente 8 si son dos o mas ) b) 'o se presenta dificultad si están de

    acuerdo en sus conclusiones, si son dos o mas /esacuerdo de los peritos a) El tribunal puede

    disponer que se nombre un nueo perito si lo estima necesario b) Si no 0ay acuerdo con este

    nueo perito, el tribunal aprecia libremente las opiniones de cada uno de ellos considerando los

    demás antecedentes del juicio3 Los incidentes a que d; lugar el nombramiento de peritos y el

    desempe7o de sus funciones, se tramita en ramo separado

    80. :a&or pro/a"orio de& in(orme de peri"os La fuer(a probatoria del dictamen de peritos se

    aprecia conforme a las reglas de la sana cr1tica

    81. E7p&i'ue &as Presunciones Son las consecuencias jur1dicas que la ley o el tribunal infiere de

    ciertos antecedentes o de 0ec0os conocidos para llegar a establecer un 0ec0o desconocido3 En

    las presunciones 0ay un 0ec0o base o premisa 8 0ec0o conocido ) y una actiidad racional o

    intelectia que 0ace el tribunal o lo establece la ley para determinar el 0ec0o desconocido

    8 0ec0o presumido )

    82. C&asi(icación de &as presunciones Son LE&LES" Propiamente tales y de /erec0o

    C/:4:&LES3 Las presunciones 5egales  Son establecidas por la ley en ciertos casos y respecto

    de ciertos 0ec0os3 Las Legales propiamente tales admiten prueba en contrario para

    desirtuarlas3 Las Legales de /erec0o '6 admiten prueba en contrario, pero es necesario

    acreditar la existencia de los 0ec0os de los cuales la ley deduce la presunción3 Las presunciones

    C/:4:&LES" Son las que deduce el ue( de antecedentes conocidos que obran en el proceso83. ¿ %ue condiciones de/en reunir &as presunciones para cons"i"uir prue/a $   /eben ser 

    graes, precisas y concordantes3 Son 6raves  Las que tienen una fuerte probabilidad de ser 

    ciertas3 Son  Precisas  'o deben ser agas, difusas o susceptibles de aplicarse a diersas

    circunstancias o situaciones3 Son /oncordantes  significa que deben ser compatibles entre s1, lo

    que supone a la e(, que deben ser mas de una3 .) 'o obstante lo anterior el &rt3 2*= inciso *-

    del 4P4 prescribe que una presunción puede constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal

    *.

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

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    tenga caracteres de graedad y precisión suficientes para formar su conencimiento *) El 4P4

    no exige que sean concordantes ) En el 2*+ establece ciertos casos de presunciones" a) Se

    reputan erdaderos los 0ec0os certificados en el proceso por un ministro de fe, en irtud de

    orden del tribunal competente, salo prueba en contrario b) >ambi;n tienen igual carácter los

    0ec0os declarados erdaderos en otro juicio entre las mismas partes

    84. Apreciación compara"i0a de &os medios de prue/a .) El problema se presenta cuando

    respecto de un 0ec0o existen pruebas contradictorias *) El legislador soluciona el conflicto de la

    siguiente manera" a) Si la ley dispone que para el caso se exige un determinado medio

     probatorio, debe estarse a la disposición legal especial b) Si no 0ay ley que resuela el conflicto

    entre dos o mas pruebas contradictorias, los tribunales deben preferir las que crean mas

    conforme con la erdad c) Se puede inalidar una escritura p!blica mediante prueba testimonial

    de 5 testigos que acrediten que la parte que se dice 0aber asistido personalmente al otorgamientoo el escribano, o alguno de los testigos instrumentales 0a fallecido con anterioridad o 0a

     permanecido fuera del lugar en el d1a del otorgamiento y en los +< d1as subsiguientes

    85. E& 6uicio Ordinario de Menor Cuan"#a Se aplica respecto de todas aquellas acciones

    declaratias, constitutias o de condena que no tengan se7alado en la ley un procedimiento

    especial y cuya cuant1a sea superior a .< C># e igual o inferior a 5#3 4aracter1sticas"

    .) Es mas bree y concentrado *) Es procedimiento ordinario ) Es de aplicación general

    2) La sentencia puede ser declaratia, constitutia o de condena >ramitación normas del 6#4

    con modificaciones a) Pla(o para contestar la demanda" 9 d1as mas tabla de empla(amiento,

    seg!n corresponda3 'o puede exceder de *< d1as3 'o rige aumento de d1as 8 si demandado

    está fuera del l1mite de la comuna que sira de asiento del tribunal ) G Si se deducen

    excepciones dilatorias y son acogidas, subsanados los defectos del libelo el pla(o para contestar 

    la demanda es de = d1as G Se omiten los escritos de r;plica y d!plica 8 tanto en la causa

     principal como en la reconención ) G Se cita a audiencia de conciliación para un d1a no

    anterior al - ni posterior al .ramitación incidental

    )

    87. Di(erencias en"re 6uicio Ordinario de Ma!or cuan"#a3 Menor Cuan"#a3 Sumario ! Eecu"i0o

    Se :':4:&" 6 #ayor 4uant1a, #enor 4uant1a y #1nima cuant1a A  por medida prejudicial o

    demanda 7  Sumario A por medida prejudicial o demanda 7 Ejecutio A 6estiones preparatorias

    o demanda 7 4'#P# de (2&/8&291, P+2:4+# +4&958/291! 09 :ayor cuantía, :enor 

    **

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    cuantía y :ínima cuantía ; 'raslado 7 Sumario A  #udiencia de comparendo al -3 día 7

    Ejecutio A (espáchese mandamiento de 4jecucin y 4mbargo 7 PL&M6 del >E?#:'6 de

    E#PL&M:E'>6 o para 46'>ES>&? la /E#&'/&" 6 #ayor cuant1aN .5O O tabla de

    empla(amiento 8 >E ) 6 #enor cuant1aN 9O tabla >E, '6 O de *< 'o rige aumento de d1as

    del &rt3 *59 inc3 *- Si se deducen excepciones dilatorias y son acogidas, subsanados los defectos

    del libelo el pla(o para contestar la demanda es de = d1as3 Se omiten los escritos de r;plica y

    d!plica 8 tanto en la causa principal como en la reconención ) SumarioN 5O tabla >E

    EjecutioN 2O 2O tabla >E .) Si es requerido de pago en la comuna asiento del tribunal" >iene

    el t;rmino de 2 d1as !tiles *) Si es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional en que

    se 0a promoido el juicio, pero fuera de la comuna asiento del tribunal" tiene 9 d1as ) Si es

    requerido fuera del territorio jurisdiccional del tribunal" se debe distinguir" a) Si la oposición se

     presenta ante el tribunal ex0ortante" el pla(o es de 9 d1as mas la tabla >E b) Si la oposición se presenta ante el tribunal ex0ortado" el pla(o es de 2 u 9 d1as dependiendo ello si fue requerido

    de pago en la comuna asiento del tribunal o en una comuna distinta 2) Es requerido de pago

    fuera del territorio de la ?ep!blica" 9 d1as O el aumento de la tabla >E ?EPL:4& y /CPL:4&"

    6 #ayor cuant1a" = d1as 6 #enor cuant1a" 8 Se omiten los escritos de r;plica y duplica )

    Sumario y Ejecutio" 8 'o existen ) >E?#:'6 E#PL&M:E'>6 *F :'S>&'4:& Para

    oponer excepciones 6 #ayor cuant1a, #enor cuant1a, #1nima cuant1a y SumarioN .5OO tabla

    >E EjecutioN 2 d1as LL&/6 & 46'4:L:&4:6' 6 #ayor cuant1aN '6 anterior al 5-

    ni superior al .5- d1a terminada la etapa de discusión 6 #enor cuant1aN '6 anterior al - ni

    superior al .E?#:'6 P?6D&>6?:6

    6 #ayor cuant1aN *< d1as 6 #enor cuant1aN 6rdinario de prueba es .5 d1as% Extraordinario

    no puede exceder de *< d1as SumarioN 9 d1as 0asta < d1as EjecutioN .< d1as PL&M6 P&?&

    6DSE?J&4:6'ES & L& P?CED& 6 #ayor cuant1aN .< d1as 6 #enor cuant1aN = d1as

    SumarioN '6 0ay EjecutioN = d1as PL&M6 para /:4>&? SE'>E'4:& 6 #ayor cuant1aN

    =< d1as 6 #enor cuant1aN .5 d1as contados desde la notificación de la resolución Sumario y

    EjecutioN .< d1as

    88. ¿ E7is"e en e& nue0o proceso pena& 1ran amp&i"ud para &a in"erposición de recursos como en

    e& an"i1uo sis"ema $ En el nueo proceso penal se disminuye el 13 de recursos porque solo

     pueden ser compatibles con el juicio oral aquellos recursos que no buscan alterar los 0ec0os tal

    cual 0an sido establecidos en las audiencias .) Porque conocer los 0ec0os con inmediación por 

    el tribunal que conoce de la impugnación, implicar1a una repetición de lo obrado ante el tribunal

    recurrido *) Por tal ra(ón en el nueo proceso penal, los recursos, en general, son de

    /E?E4H6 y tienen por objeto elar porque el juicio se 0aya celebrado respetando las garant1asde orden procesal ) /esaparece la doble instancia como fundamento del sistema de recursos

    respecto de las resoluciones del tribunal del juicio oral en lo penal

    89. Procedimien"os pos"eriores a &a prue/a .) Jencido el probatorio y dentro de los .< d1as

    siguientes las partes pueden 0acer por escrito las obseraciones que el examen de la prueba les

    sugiera *) Las obseraciones se reali(an por escrito ) 'o es trámite esencial, las partes pueden

    omitirlas, pero resulta coneniente 0acerlo para se7alar las fojas en que están las pie(as

    *

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     probatorias importantes para decidir la litis 2) /urante este per1odo, la causa permanece en

    secretar1a del tribunal y no puede ser retirada de all1 a pretexto de tener que reali(ar el análisis de

    la prueba rendida 5) Puede ocurrir que exista prueba pendiente o que se 0aya rendido prueba

    fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa y no se 0aya deuelto, tales

    circunstancias no constituyen motios para suspender el curso del juicio ni obstáculo para la

    dictación del fallo =) 'o obstante lo anterior, el tribunal, por resolución fundada la estime

    estrictamente necesaria para la resolución de la causa, caso en el cual la reitera como ##? y

    debe estarse a lo dispuesto en el art3 .5@ 8 agregar doctos3, confesión judicial, inspección

     personal, informe de peritos, comparecencia de testigos y presentación de cualquiera otros

    autos ) +) Si la prueba pendiente se recibiera por el tribunal una e( dictada sentencia, se

    agrega al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si procede, con esto se

     pretende no dilatar la dictación del fallo o la tramitación de la causa, sino acelerarla90. ¿ %ue O/&i1ación &e asis"e a& 6ue4 0encido e& "8rmino de prue/a $ Jencido el pla(o de .<

    d1as, se 0ayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará

     para o1r sentencia

    91. Recursos 'ue proceden en con"ra de &a reso&ución 'ue ci"a a o#r sen"encia Solo reposición

    fundada en error de 0ec0o y dentro de tercero d1a3 La resolución que resuela la reposición es

    inapelable, en cuanto a la resolución que cita a las partes para o1r sentencia es trámite esencial y

    obligatorio

    92. E& ar"#cu&o al e( el medio mas utili(ado sea la prueba instrumental y puede estar referida tanto a los documentos propiamente tales cuanto a otros expedientes en que

    consten 0ec0os de importancia para el pleito 5) La prueba testimonial se encuentra limitada

     puesto que el ue( solo puede decretar la comparecencia de testigos que 0ayan declarado en el

     juicio para que aclaren o expliquen sus dic0os obscuros o contradictorios =) Para practicar las

    diligencias se utili(an las reglas generales 8 erificar modificaciones del art3 .5@ ) +) ?especto

    de su alor probatorio, cumplidas, el tribunal las aprecia junto con las otras pruebas, al dictar 

    *2

  • 8/17/2019 Cuestionariio Examen Grado Procesal

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    sentencia, de conformidad con las reglas establecidas por el legislador para cada medio de

     prueba 9) Son facultatias y priatias del tribunal, no está obligado a decretarlas, las dicta de

    oficio en uso de su potestad, sin sujeción a lo que las partes le indiquen, soliciten o sugieran

    @) El momento procesal para decretarlas es dentro del pla(o para dictar sentencia .

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    101. ¿ Como se no"i(ican &as MMR ! cuan"as se pueden decre"ar $ La resolución que se dicte

    deberá ser notificada por el estado diario a las partes y se pueden decretar las se7aladas en el

    art3.5@ 8 &gregación de cualquier documento, confesión judicial, inspección personal, informe

    de peritos, comparecencia de testigos y presentación de cualquiera otros autos que tengan

    relación con el pleito )

    102. A/andono de& procedimien"o en e& 6uicio Eecu"i0o El ejecutado podrá solicitar el abandono

    del procedimiento, despu;s de ejecutoriada la sentencia definitia o si no se oponen excepciones

    se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda

     perseguir la reali(ación de los bienes embargados y el pago, de conformidad al procedimiento de

    apremio3 El pla(o para declarar el abandono del procedimiento será de a7os contados desde la

    fec0a de la !ltima gestión !til 0ec0a en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el

    cumplimiento for(ado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitia o encido el pla(o para oponer excepciones, en su caso3

    103. E(ec"o de &as reso&uciones udicia&es a) /esasimiento del >ribunal" 'otificada una sentencia

    definitia o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o

    modificarla en manera alguna3 Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos

    obscuros o dudosos, salar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de

    cálculos num;ricos que apare(can de manifiesto en la misma sentencia3 Lo dispuesto no obsta

     para que el rebelde 0aga uso del derec0o que le confiere el art1culo 9< b) &cción y excepción

    de cosa ju(gada" Las sentencias definitias o interlocutorias firmes producen la acción o la

    excepción de cosa ju(gada3 4orresponde la acción de cosa ju(gada a aquel a cuyo faor se 0a

    declarado un derec0o en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del

    fallo en la forma preenida en el t1tulo B:B del Libro primero del 4P43 La excepción de cosa

     ju(gada puede alegarse por el litigante que 0aya obtenido en el juicio y por todos aquellos a

    quienes seg!n la ley aproec0a el fallo, siempre que entre la nuea demanda y la anteriormente

    resuelta 0aya" .) :dentidad legal de personas% *) :dentidad de la cosa pedida% ) :dentidad de la

    causa de pedir3 Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derec0o deducido en

     juicio3 En los juicios ciiles podrán 0acerse aler las sentencias dictadas en un proceso criminal

    siempre que condenen al reo

    104. ¿ %ue es e& "8rmino de emp&a4amien"o $ Es una diligencia judicial que tiene por objeto llamar 

    a una parte con el fin de que compare(ca en juicio a defenderse o a 0acer uso de su derec0o3 Es

    aqu;l que está compuesto por la notificación de la demanda y el transcurso del pla(o legal que

    tiene aqu;l para contestar la demanda3 La formalidad del empla(amiento es esencial3 Su

    omisión posibilita la interposición de un recurso de casación en la forma para anular todo loobrado

    105. ¿ Cua& es e& "8rmino de emp&a4amien"o en 6O de Ma!or cuan"#a $   .5O O tabla >E3 Hay

    que distinguir G Si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal, el

    t;rmino de empla(amiento es de .5 d1as G Si el demandado se encuentra en el mismo territorio

     jurisdiccional, pero fuera de los l1mites de la comuna que sira de asiento al tribunal, el t;rmino

    de empla(amiento es de .9 d1as G Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional

    *=

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    dierso o fuera del territorio de la ?ep!blica, el t;rmino de empla(amiento es de .9 d1as mas el

    aumento que corresponda al lugar en que se encuentre, seg!n la tabla de empla(amiento

    106. ¿ Cua& es e& p&a4o para oponer e7cepciones en e& uicio eecu"i0o $ Para establecer cuál es el

     pla(o se debe atender al lugar en el cual 0a sido requerido de pago Hay que /:S>:'C:?" .) Si

    es requerido de pago en la comuna asiento del tribunal" 2 d1as !tiles *) Si es requerido de pago

    dentro del territorio jurisdiccional en que se 0a promoido el juicio, pero fuera de la comuna

    asiento del tribunal" 9 d1as ) Si es requerido fuera del territorio jurisdiccional del tribunal" se

    debe /:S>:'C:?" G Si la oposición se presenta ante el tribunal ex0ortante" 9 d1as O tabla >E

    G Si la oposición se presenta ante el tribunal ex0ortado" 2 u 9 d1as dependiendo ello si fue

    requerido de pago en la comuna de asiento del tribunal o en una comuna distinta3 El tribunal

    ex0ortado se limitará a remitir la solicitud de oposición al ex0ortante para que ;ste proea sobre

    ella lo sea de derec0o 2) Si es requerido de pago fuera del territorio de la ?ep!blica" 9 d1as Otabla >E Pla(o que comien(a a correr desde el d1a del requerimiento de pago a) Es un t;rmino

    indiidual para cada ejecutado b) Es un t;rmino fatal

    107. ¿ Cua& es e& "8rmino de emp&a4amien"o en + ins"ancia $  4onstituye el empla(amiento en

    segunda instancia la notificación de la resolución del tribunal inferior que concedió el recurso y

    el transcurso del pla(o que tienen las partes para comparecer ante el tribunal superior3

     'otificación por el Estado /iario de la ?esolución que concede el recurso O 5 d1as para 0acerse

     parte3 >rámite que es esencial y cuya omisión da lugar al recurso de 4asación en la forma

    108. P&a4os para comparecer en + ins"ancia >=  Si el tribunal inferior funciona dentro de la

    comuna en que reside el tribunal superior 5 d1as += Si el tribunal inferior funciona fuera de la

    comuna en que reside el superior pero en el territorio jurisdiccional del superior 9 d1as -= Si el

    tribunal inferior funciona fuera del territorio jurisdiccional del tribunal superior 9 d1as O tabla >E

    a) El pla(o es igual para apelante y apelado b) Se cuenta desde que se 0aya certificado en el

    expediente la recepción del proceso en segunda instancia c) Se puede comparecer 

     personalmente o representado por abogado o procurador del n!mero d) Si se es litigante

    rebelde, sólo representado por abogado 0abilitado o por procurador del n!mero .) Si no

    comparece &pelante se declara desierta la apelación, preia certificación a) Puede declararse

    desierta de oficio o a petición de parte erbal o escrita *) Si no comparece &pelado a) ?ecurso

    se sigue en su rebeld1a por el solo ministerio de la ley b) 'o 0ay necesidad de notificarle las

    resoluciones dictadas, las cuales producen efectos, a su respecto, desde que se dicten c) El

    apelado rebelde puede comparecer en cualquier estado del recurso representado por procurador 

    del n!mero o abogado 0abilitado

    109. Procedimien"o Sumario* Concep"o ! )m/i"o de ap&icación Es un procedimiento contenciosoextraordinario de aplicación general o especial por el cual una persona ejerce una pretensión

    declaratia, constitutia o de condena en contra de otra en un juicio que requiere una tramitación

    rápida para su eficacia .) &mbito de aplicación eneral Se aplica a todos los casos en que la

    acción deducida requiera de una tramitación rápida para que sea efica( *) &mbito de aplicación

    especial /ebe aplicarse en los siguientes casos" a) & los juicios en que la ley ordena proceder 

    sumariamente o bree y sumariamente o en otra forma análoga b) & las cuestiones que se

    *+

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    susciten sobre constitución, modificación o extinción de seridumbres naturales o legales y

    sobre las prestaciones a que ellas den lugar c) & los juicios sobre cobros de 0onorarios, excepto

    el caso de sericios profesionales prestados en juicio 8 &rt3 =@+ ) d) & los juicios sobre

    remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus

    representados e) & los juicios sobre depósito necesario y comodato precario f) & los juicios en

    que se dedu(can acciones ordinarias a las que se 0ayan conertido las ejecutias a irtud de lo

    dispuesto en el &rt3 *5.5 del 44 g) & los juicios en que se persiga !nicamente la declaración

    impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en &rt3 =@=

    0) & los juicios en que se ejercite el derec0o que concede el art3 @25 de 44 para 0acer cegar un

     po(o i) & los juicios en que se dedu(can las acciones ciiles deriadas de un delito o cuasidelito

    de conformidad con lo dispuesto en el &rt3 5@ del 4PP, y siempre que exista sentencia penal

    condenatoria ejecutoriada110. Carac"er#s"icas de& Procedimien"o Sumario .) Por su naturale(a es declaratio, sin perjuicio

     puede ser constitutio o de condena *) Es de aplicación general conforme al art3 =9< inc3 .-

    ) Es un procedimiento extraordinario de acuerdo al art3 *- y se reglamenta en el libro ::: sobre

     juicios especiales

    111. Recursos en con"ra de &a sen"encia de(ini"i0a en 6uicio Sumario   Procede el recurso de

    apelación el que se concede en ambos efectos, salo que concedida en otra forma, 0ayan de

    eludirse sus resultados .) Las demás resoluciones, incluso la que acceda proisionalmente a la

    demanda serán apelables en el solo efecto deolutio *) El recurso se tramitará conforme a las

    reglas establecidas para los incidentes ) En segunda instancia, el tribunal de al(ada, a solicitud

    de parte podrá pronunciarse por 1a de apelación sobre todas las cuestiones que se 0ayan

    debatido en primera para ser falladas en definitia a!n cuando no 0ayan sido resueltas en el fallo

    apelado

    112. Sus"i"ución de& procedimien"o sumario .) Se permite sustituir el procedimiento iniciado

    como sumario por el ordinario cuando existen motios fundados para ello *) & la e(, iniciado

    un juicio como ordinario puede continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la

    necesidad de aplicarlo ) La solicitud respectia se tramita como incidente 2) La resolución

    que da lugar al procedimiento sumario es apelable en ambos efectos, salo que concedida la

    apelación en esa forma 0ayan de eludirse sus resultados 5) La que da lugar al procedimiento

    ordinario es apelable en el solo efecto deolutio

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