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cuestionario de derecho internacional publico

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Page 1: cuestionario de derecho internacional publico

Contenido1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.................................................3

Page 2: cuestionario de derecho internacional publico

Acepciones de las fuentes..............................................................................4

La Concepción Positivista.-.............................................................................4

La Concepción Objetivista.-.............................................................................4

Teoría Naturalista...........................................................................................5

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FUENTES....................................................5

3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES:............................................................7

Tratados celebrados entre Estados....................................................................8

Por escrito......................................................................................................8

Regidos por el Derecho Internacional Público......................................................8

PROCESO DE CELEBRACION DEL TRATADO:...................................................9

Negociación....................................................................................................9

Adopción del texto............................................................................................9

Autenticación del texto......................................................................................9

Manifestación del consentimiento.......................................................................9

Negociación....................................................................................................9

Adopción del texto..............................................................................................9

Autenticación del texto........................................................................................9

Manifestación del consentimiento...........................................................................10

La firma........................................................................................................10

El canje de instrumentos que constituyen un tratado...........................................10

La ratificación................................................................................................10

La aceptación................................................................................................10

La aprobación................................................................................................10

La adhesión..................................................................................................10

4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL...............................................................10

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.......................................................................11

Material u Objetivo:...............................................................................................11

EL ELEMENTO ESPIRITUAL O SUBJETIVO.......................................................11

CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE.........................................................12

Generalidad.-................................................................................................12

COSTUMBRES GENERALES:...........................................................................12

FLEXIBILIDAD.-...............................................................................................12

5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL..................12

Los principios generales comunes al conjunto de los Derechos internos.13

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Los principios generales del Derecho Internacional. Este doble contenido es deducido del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya...............................................................................13

El principio de responsabilidad derivada de los actos ilícitos;.................13

La obligación de reparar tanto el lucro cesante como el daño emergente;13

La regla pacta sunt servanda;.................................................................13

De la cosa juzgada..................................................................................13

La regla del agotamiento previo de los recursos internos.......................13

El principio de continuidad del Estado;....................................................13

La primacía del tratado sobre la ley interna............................................13

6. LA EQUIDAD................................................................................................14

7. LOS MEDIOS AXILIARES...........................................................................15

LAS DESICIONES JUDICIALES O JURISPRUDENCIA.........................................15

8. LA DOCTRINA..............................................................................................15

9. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS...........................................16

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES AUTÓNOMOS:..........................................17

NOTIFICACIÓN:..............................................................................................17

RECONOCIMIENTO:........................................................................................17

PROTESTA.....................................................................................................17

RENUNCIA:....................................................................................................18

PROMESA:.....................................................................................................18

10. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.............................................................18

1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

El término "fuentes" del derecho internacional ha sido empleado a veces en un

sentido material, tomando en cuenta aquellos factores que originan ese derecho y

determinan su contenido. Más tales cuestiones son partes de la problemática

ligada con los fundamentos objetivos del derecho intencional y de su esencia en

Page 4: cuestionario de derecho internacional publico

tal o cual período histórico. El concepto de fuentes del derecho internacional en el

sentido jurídico ha sido generalmente aceptado. Entretanto existe una diversidad

de definiciones al respecto.

Se conocen como fuentes del derecho internacional los medios formales de que

se vale este orden jurídico para elaborar sus normas"'. "Se entiende por fuentes

del DIP los modos de formación de este derecho, siendo la fuente la forma de

nacimiento de Derecho':~". Las fuentes formales son los modos típicos de

manifestación, las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas a través

de la voluntad de una instancia humana competente"

En nuestra opinión personal creemos que por fuentes del DIP puede

considerarse la manera como surgen las normas de ese derecho o las formas en

que existen dichas normas, creadas como resultado del acuerdo entre los

Estados. "El convenio encarna la conciliación de voluntades de los Estados en

normas del derecho internacional y por ello es el único modo de crear tales

normas.

Acepciones de las fuentes

La Concepción Positivista.-

Doctrina que sustenta que las únicas fuentes directas del Derecho Internacional

son la Costumbre (forma tacita), los Tratados Internacionales (el acuerdo de

voluntades o forma expresa) y los Principios Generales del Derecho…y otras

fuentes indirectas, es decir, los actos de las organizaciones internacionales y los

actos unilaterales de los Estados aparte de la Doctrina, la Jurisprudencia y la

Equidad que actúan como medios auxiliares.

La Concepción Objetivista.-

La cual se fundamenta (derecho de gente) especialmente en la distinción que se

hace entre, en primer lugar, las fuente creadoras y, en segundo lugar, las fuentes

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formales. Según este criterio las primeras constituyen las verdaderas fuentes del

Derecho y, las segundas, son los Tratados y las Costumbres que no Crean

Derecho sino que son modos de constatación.

Teoría Naturalista.

Esta teoría sostiene que existe una fuente supersensoria de todo el

derecho, y el ser humano no hace sino descubrirla. La esencia del

derecho desarrolla su propia vitalidad dentro de la sociedad. El

crecimiento del derecho es espontáneo, la autoridad aunque es

obedecida, es en sí misma creación del derecho.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FUENTES.

La naturaleza jurídica de las fuentes del derecho intencional es pues el acuerdo de

los sujetos. Y en lo referente a preceptos y normas internacionales este aval

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jurídico está dado por la Corte Internacional de Justicia que es el órgano judicial

principal de la Organización de las Naciones Unidas.

Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de

orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a

cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones

especializadas de la ONU.

Se debe considerar únicamente su acepción formal. En tal sentido, puede

definírselas como los modos formales de verificación del derecho internacional; o

las fuentes sólo que puede ser invocado como "derecho aplicable" en una relación

o situación jurídica. Por la expresión debe entenderse la manifestación externa, la

constatación del derecho internacional y no su fundamento o las causas

materiales que lo han originado .Actualmente el único texto convencional de

carácter general que enumera las fuentes del derecho internacional es el artículo

38 del estatuto de la corte internacional de justicia el cual dispone lo siguiente:

"La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las

controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

las convenciones internacionales, Sean generales o particulares, que establecen

reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada

como derecho;

los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia

de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas

De derecho.

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Esta disposición viene siendo considerada casi generalmente en la práctica

internacional y en la ciencia del derecho internacional como el punto de partida

para la enumeración de las fuentes del Derecho Internacional. La señalada

disposición contiene ciertas deficiencias que no han escapado a la observación de

algunos autores.

Entre otras, se critica que los actos de las organizaciones internacionales, cuya

contribución a la formación del derecho es hoy día importante no son

mencionados, o que incluye elementos que no constituyen auténticas fuentes, o

bien que la referencia a los principias generales de derecho reconocidos por las

naciones civilizadas "parece hoy día arcaica", etc.

3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el

Derecho Internacional Público. Debido a la importancia que adquirió el derecho de

convenciones, en 1949 la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea

General de las Naciones Unidas decidió codificar la materia de tratados. Se logró

concluir un proyecto en 1966 el cual fue adoptado en la Conferencia de Viena el

23 de mayo de 1969.

La Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, define los tratados

internacionales en su Artículo 2do., párrafo I, que dice:

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre

Estados y regidos por el Derecho Internacional Público, ya conste en un

instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su

denominación particular.

Podemos deducir de la disposición arriba enunciada, que la Convención se aplica

únicamente a:

Page 8: cuestionario de derecho internacional publico

Tratados celebrados entre Estados.

Por escrito.

Regidos por el Derecho Internacional Público.

La Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de la ONU, decidió

que la Convención de Viena se circunscribiera a los acuerdos celebrados entre

Estados, excluyendo los concluidos entre Estados y organismos internacionales.

La razón fue que era la mejor forma de no retrasar los trabajos de la Convención

Por ello se decidió que los tratados celebrados entre organismos internacionales o

entre organismos internacionales y Estados, serian objeto de otra Convención, la

cual fue adoptada el 21 de marzo de 1986. Es la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre

Organizaciones Internacionales, la cual aun no ha entrado en vigor.

El segundo requisito del que hablábamos, es que el tratado sea por escrito,

excluyendo así los acuerdos verbales. Actualmente resulta muy difícil pensar en

acuerdos internacionales verbales, a pesar de ello, si se diera este supuesto, la

Convención de Viena no afecta el valor jurídico de los mismos.

La convención exige que los tratados internacionales celebrados entre estados y

por escrito se encuentren regidos por el Derecho Internacional Público. Se

excluyen asi los acuerdos celebrados entre estados regulados por el derecho

interno de alguna de las partes o por algún otro derecho interno. Es el caso de

los llamados “tratados contratos” los que son regulados al menos por el derecho

interno de uno de los Estados participantes.

Debemos señalar que el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera

del ámbito de aplicación de la Convención de Viena no afecta la validez jurídica

de los mismos y no impide que se les apliquen normas enunciadas en la

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Convención de Viena, a las que estén sometidos en virtud del Derecho

Internacional Público.

PROCESO DE CELEBRACION DEL TRATADO:

La celebración de los tratados consta de varias etapas:

Negociación.

Adopción del texto.

Autenticación del texto.

Manifestación del consentimiento.

Negociación.

Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las

cláusulas del tratado. Esta fase no se encuentra regulada de forma autónoma por

la Convención de Viena. En esta fase, podemos decir que son muy definitorias

las decisiones previas que toman los Estados participantes en el nombramiento de

sus equipos negociadores (o del negociador si es el caso), su preparación, nivel

de representatividad y poderes otorgados son de vital importancia en esta fase.

Adopción del texto.

Una vez que se ha agotado la fase de negociación, el tratado se adopta como

definitivo. Tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de

las partes. En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y

los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, por

las dos terceras partes presentes y votantes.

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Autenticación del texto.

Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el

que se certifica el texto correspondiente que quedara como establecido como

autentico y definitivo, esto se logra de dos posibles maneras: Mediante el

procedimiento que se prescriba en el texto mismo o en que convengan los

Estados que hayan participado de su elaboración falta de tal procedimiento,

mediante la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de su

Estado en el texto del tratado o en el acto final de la Conferencia en que figure el

texto.

Manifestación del consentimiento.

Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Las formas de

manifestación del consentimiento son:

La firma.

El canje de instrumentos que constituyen un tratado

La ratificación.

La aceptación.

La aprobación.

La adhesión.

4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.

La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante largas

etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no había

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prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único que

contribuía a la formación de las reglas de derecho. Puede definirse como un

"reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los

Estados consideran como obligatorias";

Es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las

normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por

los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin

concederles el carácter imperativo El Art. 38,1b), del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia nos ofrece una definición dela costumbre internacional, al

decir que..."...la Corte.. “deberá aplicar la costumbre internacional como prueba de

una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho". Señala que "el

termino costumbre debe de reservarse para el Derecho mismo, y que el termino

practica debe usarse para indicar el conglomerado de pasos que son formativos

del Derecho”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

De la definición antes expuesta podemos obtener los elementos constitutivos de la

costumbre:

Material u Objetivo: una práctica de los Estados, un modo de comportarse,

la actuación en un determinado sentido, el concepto de práctica trae

inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, de repetición; este

elemento de hecho es lo que se llama el precedente, los precedentes pueden

encontrarse, no sólo en el campo internacional (jurisprudencia internacional,

actuación de los diplomáticos ,etc.), sino también en los mismos actos estatales

internos, pues determinada conducta de los órganos del Estado puede expresar

en ciertos casos su voluntad de actuar conforme a una costumbre internacional.

LA OPINIO JURIS SIVE NECESSITATIS.

Page 12: cuestionario de derecho internacional publico

EL ELEMENTO ESPIRITUAL O SUBJETIVO

No es suficiente que los estados actúen en un determinado sentido para afirmar la

existencia de la costumbre; es necesario también que, al actuar así, tengan

conciencia de que lo hacen con arreglo a una norma de Derecho es decir que

dicha práctica es obligatoria. Este segundo elemento viene a distinguir la

costumbre de otras actuaciones de los estados, en que éstos no tienen conciencia

de actuar conforme a Derecho.

CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE.

La costumbre internacional ofrece dos características fundamentales

Generalidad.- La actuación de algunos Estados no es suficiente para crear una

costumbre; es necesario que la mayoría de ellos participe en su formación, de

manera expresa, o tácitamente al aceptarla sin adoptar una posición contraria, de

tal forma que es necesario hacer una su clasificación:

COSTUMBRES GENERALES:

Son aquellas que obligan a todos los Estados, salvo que hayan manifestado su

rechazo de forma expresa en su período de formación.

Las costumbres particulares: se dividen en regionales y particulares. Por

costumbres regionales se entienden las formadas entre un grupo de Estados; y

costumbres particulares o bilaterales, se comprenden las surgidas entre dos

Estados.

FLEXIBILIDAD.- La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del

Derecho convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su

mayor virtud: por no ser una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar

con la realidad, adaptándose a las nuevas situaciones. La otra cara de la

flexibilidad es la falta de precisión y es muchas veces difícil de determinar cuándo

una costumbre está en plena vigencia o cuando es a vigencia plena es discutible,

ya sea porque la norma consuetudinaria ha caído o está cayendo en desuso, o

porque estando en formación no se ha consolidado debidamente

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5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Estos principios se presentan de forma común en los ordenamientos jurídicos de

los Estados civilizados, y resultan de fuertes controversias en la doctrina, sin

embargo para unos los atribuyen como parte del derecho natural en cambio otros

lo atribuyen al derecho positivo, donde no se llega a un consenso.

De acuerdo a la doctrina más aceptada son:

Los principios generales comunes al conjunto de los Derechos internos.

Los principios generales del Derecho Internacional. Este doble contenido es deducido del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya.

Los principios generales del derecho más numerosos, son los surgidos de los

ordenamientos jurídicos internos, de los cuales mencionaremos a manera de

ejemplos:

El principio de responsabilidad derivada de los actos ilícitos;

La obligación de reparar tanto el lucro cesante como el daño emergente;

La regla pacta sunt servanda;

De la cosa juzgada.

A la par de los principios generales comunes al conjunto de los Derechos internos,

se encuentran aquellos que hacen referencia a problemas particulares de la

comunidad internacional y que se conocen como principios generales de Derecho

Internacional, como ejemplos podemos mencionar:

La regla del agotamiento previo de los recursos internos

Page 14: cuestionario de derecho internacional publico

El principio de continuidad del Estado;

La primacía del tratado sobre la ley interna.

Para establecer una jerarquía aplicable a los principios antes mencionados, la

concepción se basa en la preeminencia de la ley especial sobre la ley general

6. LA EQUIDAD

La equidad es, unas veces, modo de aplicación del Derecho Internacional y, otras,

medio independiente del Derecho, aunque no se puede admitir que se trate de una

fuente formal. La función general que cumple es la de coadyuvar a la aplicación

del Derecho Internacional, pero, tal como está redactado el artículo 38 del Tribunal

de La Haya, no queda más remedio que admitir que, si las partes lo desean,

puede actuar contra legem.

La equidad consiste en la aplicación de los principios de la justicia a un caso

determinado, ya sea porque se oponga la justicia abstracta al derecho estricto, o la

justicia natural a la legal. En la doctrina, hay quienes pretenden identificar la

equidad con los principios generales de la justicia. Una resolución basada en la

equidad, y no en el derecho, convierte la función del tribunal en una actividad de

carácter arbitral.

Según el profesor Rousseau, la equidad está llamada a desempeñar un triple

papel en derecho de gentes:

La equidad como medio de atenuar la aplicación del derecho o Extra legem.

Mediante la aplicación de la equidad es posible corregir al derecho positivo en el

caso de que su aplicación resulte rigurosa.

La equidad puede ser utilizada para completar la aplicación del derecho o

infra legem, aquí se plantea como un medio para llenar las lagunas del derecho.

Page 15: cuestionario de derecho internacional publico

La equidad como medio de eludir la aplicación de derecho o contra legem. Para

obtener una solución de este tipo se hace. de tal forma que equidad representa un

criterio dulcificador de las disposiciones del derecho, ya que permite al juez,

modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado,

es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable

fuente del derecho. La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez

de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos,

de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su

disposición.

7. LOS MEDIOS AXILIARES

LAS DESICIONES JUDICIALES O JURISPRUDENCIA

Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en

sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del

acervo jurídico internacional.

El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:"

El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las

controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y

Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones

como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio

de lo dispuesto en el artículo 59"Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse

sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán

utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los

principios generales del Derecho.

8. LA DOCTRINA

Page 16: cuestionario de derecho internacional publico

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de

los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter

filosófico, sociológico o histórico. El Instituto del Derecho Internacional en su

proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artículo 18:

"Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los

tribunales nacionales en materia internacional, así como la opinión de los

publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho

existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en

ausencia de reglas jurídicas".

La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella

como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su

importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de

carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la

mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es

el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el

prestigio de los mismos. Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es

cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.

9. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS.

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los

Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de

significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar

efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro

La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de

derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la

falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos

de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.

Page 17: cuestionario de derecho internacional publico

Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen

efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o

multilaterales.

Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no

requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir

efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de

obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano

competente del Estado en el plano internacional.

Tomando en cuenta el artículo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta:

"Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones

Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el

pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con

respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basto que la manifestación

o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita. Tradicionalmente,

la doctrina reconoce como:

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES AUTÓNOMOS:

NOTIFICACIÓN:

Comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma

escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de

un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se

considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La

notificación se clasifica en obligatoria y facultativa..

RECONOCIMIENTO:

Acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o

una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar

la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir,

Page 18: cuestionario de derecho internacional publico

PROTESTA:

Acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada

situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna

situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario

pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como

consentido.

RENUNCIA:

Implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la

extinción de la facultad por parte del estado.

PROMESA:

Declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado

comportamiento, Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de

forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y

notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales

en sentido propio.

10.LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Al tratar sobre la comunidad, nos referimos a la asociación de personas o

entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista

político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues ésta no es más que

un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para

conseguir un mismo fin.

Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho

Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses

similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no

forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través del

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diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus

relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos

acuerdos.

En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho

Internacional Público que se encuentran unidos debido a un hecho, compartir un

espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados

internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se

establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es

decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.