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CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL DESARROLLADO 1. ¿Cuáles son los elementos del contrato? a. Consentimiento (consenso). Acuerdo de voluntades, es el elemento esencial en todo contrato. b. Objeto. Es la obligación, y el objeto de ésta es la prestación. Pueden consistir en obligaciones de dar, hacer y no hacer. c. Lo formal. Llamada solemnidad (condición sine qua non para ciertos contratos) en contratos que por ley deban hacerse constar en escritura pública. 2. ¿Qué es un contrato conmutativo? Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. Esto es en la mayoría de los contratos. 3. ¿Qué es un contrato oneroso? Es el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, compraventa (entrega de la cosa a cambio del pago de un precio) y el provecho de recibir el precio y la carga de la entrega de la cosa. 4. ¿Qué es un contrato consensual? En oposición a lo real, porque no se necesita de la entrega de la cosa para que se perfeccione, sino solamente el consenso (consentimiento). Por ejemplo, la compraventa. 5. Mencione los elementos esenciales de la compraventa. a. La cosa, la cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable, existir en la naturaleza y estar en el comercio. b. El precio, deberá pagarse precisamente en dinero. c. La forma, la compraventa no es un contrato formal; ya se dijo que es consensual. Sin embargo, cuando se trata de bienes inmuebles se requiere cierta formalidad. 6. ¿Qué es la evicción? Es la obligación de garantía que compete al transmitente, respecto del adquirente, por las cosas o los derechos que se han transmitido. Es el nombre de la acción con que se reclama esa garantía por la pérdida, la perturbación o el perjuicio que sufra quien lo adquirió por un vicio inherente al derecho transmitido, y anterior o coetáneo a la adquisición.

Cuestionario de Derecho Mercantil (2)

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CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL DESARROLLADO

1. ¿Cuáles son los elementos del contrato?

a. Consentimiento (consenso). Acuerdo de voluntades, es el elemento esencial en todo contrato.

b. Objeto. Es la obligación, y el objeto de ésta es la prestación. Pueden consistir en obligaciones de dar, hacer y no hacer.

c. Lo formal. Llamada solemnidad (condición sine qua non para ciertos contratos) en contratos que por ley deban hacerse constar en escritura pública.

2. ¿Qué es un contrato conmutativo?

Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. Esto es en la mayoría de los contratos.

3. ¿Qué es un contrato oneroso?

Es el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Por ejemplo, compraventa (entre-ga de la cosa a cambio del pago de un precio) y el provecho de recibir el precio y la carga de la entrega de la cosa.

4. ¿Qué es un contrato consensual?

En oposición a lo real, porque no se necesita de la entrega de la cosa para que se perfeccione, sino solamente el consenso (consentimiento). Por ejemplo, la compraventa.

5. Mencione los elementos esenciales de la compraventa.

a. La cosa, la cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable, existir en la natura-leza y estar en el comercio.

b. El precio, deberá pagarse precisamente en dinero.

c. La forma, la compraventa no es un contrato formal; ya se dijo que es consensual. Sin embar-go, cuando se trata de bienes inmuebles se requiere cierta formalidad.

6. ¿Qué es la evicción?

Es la obligación de garantía que compete al transmitente, respecto del adquirente, por las cosas o los derechos que se han transmitido. Es el nombre de la acción con que se reclama esa garantía por la pérdida, la perturbación o el perjuicio que sufra quien lo adquirió por un vicio inherente al derecho transmitido, y anterior o coetáneo a la adquisición.

El vendedor, siempre que no se mencione cosa en contrario, quedará obligado en las ventas mer-cantiles a lo que se llama evicción y saneamiento (artículo 384 del Código de Comercio).

Hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho mejor o anterior a la adquisición (artículo 2119 del Código Civil).

7. ¿Qué es el saneamiento?

Es la indemnización que debe el vendedor al comprador de una cosa, cuando éste resulta vencido en juicio (evicción), con respecto al dominio de la cosa, o cuando no sirve para los fines para los cuales ha sido destinada por sus imperfecciones o propios vicios ocultos.

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El derecho al saneamiento es renunciable, si el comprador lo ejerce, el vendedor reintegrará sola-mente el precio recibido por la cosa; sin embargo, si el comprador sabía de los riesgos de la evic-ción y con conocimiento de causa lo aceptó, entonces no tendrá derecho a nada.

8. Mencione las modalidades de la compraventa.

a. La venta en abonos (pagos diferidos). Es el convenio de que el precio sea pagado precisa-mente en ciertos plazos (sucesivos).

b. Compraventa con reserva de dominio. Aquí, el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta que haya sido pagado su precio en forma íntegra. Esta modalidad tiene el obje-tivo principal de una garantía (en caso de no pago parcial o total).

c. Muestras o calidades. Aquí lo que no se tiene a la vista es precisamente el objeto de la com-praventa, sino mediante “muestras” y calidad de lo ofrecido y descrito. La venta así realizada es consensual.

d. Compraventa contra documentos. Mediante esta modalidad el vendedor cumple su obligación enviando los documentos representativos de las mercancías (certificados de depósito, conoci-miento de embarque). Esta modalidad ha tenido un éxito rotundo en las operaciones interna-cionales.

9. Diga si el mutuo se da sobre cosa no fungible.

No se da sobre cosa no fungible, el mutuo es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles a otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (artículo 2384 del Código Civil).

10. ¿Cuál es el interés legal mercantil?

Lo más común es que el mutuo, siendo mercantil, sea con interés, y podrá ser, según el artículo 362 del Código de Comercio:

• Legal (6 por ciento anual).

11. Defina el contrato de transporte mercantil.

En virtud del contrato de transporte, una persona llamada porteador se obliga, mediante una retri-bución (precio), a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, o se dedique habitualmente a ve-rificar transportes para el público.

El artículo 576 del Código de Comercio dispone que el contrato de transporte será mercantil cuan-do: Tenga por objeto mercaderías y cuando, sea cual fuere su objeto, el porteador sea comercian-te.

12. ¿Quién es el porteador?

El Porteador es la persona que se obliga a ejecutar el transporte (empresa transportista).

El porteador (la empresa) se obliga a transportar las cosas que para tal efecto le entrega el carga-dor (remitente) y a entregarlos, a su vez, a la persona consignada en el contrato (consignatario).

13. ¿Cómo se le conoce a “la carga” en el transporte de personas?

La fracción VII del artículo 75 del Código de Comercio considera a las empresas transportistas de personas como realizadoras de actos de comercio y, por lo tanto, se puede hablar de contratos de transporte mercantil.

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14. Mencione las características del contrato de seguro.

a. Contrato bilateral. Ya que las partes se obligan recíprocamente.

b. Contrato oneroso. Puesto que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos.

c. Contrato aleatorio. En este contrato, lo fundamental es el factor incertidumbre. Aquí la empre-sa compensa el daño causado por el infortunio.

15. ¿Qué es la póliza del seguro?

El contrato de seguro debe hacerse constar por escrito. Éste es el elemento probatorio, aunque no esencial, del contrato de seguro. Corresponde la póliza de seguro al contrato mismo.

Deberá contener:

Nombres y domicilios de los contratantes. Firma de la empresa aseguradora. Designación de la cosa o persona asegurada. Naturaleza de los riesgos garantizados. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía. Monto de la garantía (indemnización). Cuota o prima del seguro.

16. Haga la clasificación de los seguros.

a) Seguro contra daños

Contra daños. Agrícola. Ganadera. Agrícola integral. Transporte terrestre. Marítimo. Contra la responsabilidad. Automóviles. De créditos.

b) Seguro sobre personas

vida. Accidente. Enfermedad

17. ¿Cómo funciona el seguro de crédito?

Tiene por objeto el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado, a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por crédi-tos comerciales (artículo 34, fracción VIII de la lis).

18. ¿Cuáles son los contratos de garantía? Prenda o fianza

La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (artículo 2856 del Código Civil para el Distrito Federal):

Contrato de Prenda

19. ¿En qué consiste la prenda irregular?

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En esta modalidad de prenda, los bienes sobre los que recae la prenda se transfieren en propie-dad al acreedor; esto podrá ser cuando los bienes o títulos sean fungibles y se haya pactado; así, el deudor prendario se compromete a restituir otros tantos bienes o títulos de la misma especie o calidad, debiendo en todo caso constar por escrito.

20. ¿En qué caso se podrá dar la prenda irregular?

Existe la presunción del artículo 336 de la LGTOC sobre la transmisión de la propiedad cuando la prenda consista en dinero.

21. ¿En qué consiste el pacto comisorio?

El pacto por el cual se autoriza al acreedor para hacerse dueño de la prenda en caso de incumpli-miento del deudor es el pacto comisorio; por lo que habrá que seguir un procedimiento para la eje-cución de la prenda.

22. ¿Qué deberá contener la póliza de la fianza?

Las fianzas deberán otorgarse por escrito, en documentos que reciben el nombre de pólizas. Las pólizas deberán contener los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y capital social de la institución que la expide.b) Número de orden.c) importe de la prima y derechos pagados.d) Plazo de vigencia.e) Descripción de la obligación garantizada.f) Nombre del beneficiario, fiador, fecha, firma.

23. ¿Qué es la prima en la fianza?

Es la contraprestación a que el fiador tiene derecho por asumir la responsabilidad del fiado.

Para determinar el importe de las primas que puedan cobrar, las instituciones de ianzas se sujeta-rán a las tarifas que aplique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 81 de la LFIF).

24. ¿Qué es la apertura de crédito?

La apertura de crédito es un contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, llamada acreditado, o a contraer, por cuenta de éste, una obligación para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y los términos pactados, quedando obligado, a la vez, a restituir al acreditante las sumas de que dis-ponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y, en todo caso, a pagar los intereses, las comisiones, los gastos y otras prestaciones que se estipulen (artículo 291 de la LTOC).

25. ¿Qué es la apertura de crédito en cuenta corriente?

Se da derecho al acreditado a hacer remesas antes de la fecha fijada para la liquidación, en reem-bolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en forma pactada del saldo que resulte a su favor (artículo 296 de la LTOC).

26. ¿Qué es la apertura de crédito en descubierto?

Es cuando no se pacta garantía específica que asegure su restitución.

27. ¿Qué es el descuento?

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Es un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de dinero a disposición del acreditado (descontatario) a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior (sólo se podrán descontar los títulos que no han vencido).

28. ¿Cuáles son las clases de descuento?

a) Descuento cambiario.

b) Descuento de créditos en los libros.

29. Dé un ejemplo de títulos descontables.

Descuentos de créditos en libros.- En principio, el descontador sólo podrá ser una institución de crédito (artículo 290 de la LGTOC). El artículo 288 de esta misma ley señala que “los créditos abiertos en los libros de los comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor”. No obstante, este contrato ha caído en desuso, debido a que pueda ser incierta la existencia del crédito, y a que si se tuviera certidumbre de la existencia del crédito no exista seguridad para su cobro.

30. ¿Qué es el redescuento?

El redescuento es la repetición de la mecánica de descuento anterior, en este caso, hecho por el que fuera descontante; en otras palabras, el descontante original se convierte en redescontatario del crédito por éste descontado.

31. Defina lo que es la carta de crédito.

“Es una operación de crédito que consiste en la orden de pago que expresa un documento girado por una persona (dador) al destinatario, para que éste ponga a disposición de persona determina-da (el beneiciario) una cantidad ija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo, cuyo límite se señala en el mismo documento”. y lo anterior, según Joaquín Rodríguez, en su curso de Derecho mercantil y, basado en el artículo 311 de la lgtoc, dispone que las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables.

32. ¿Cuándo se habla de una carta de crédito circular?

Entre los elementos personales de la carta de crédito se tiene: a) dador, b) tomador o beneficiario y c) Destinatario, que es la persona a quien la carta de crédito va dirigida, en el caso de varios destinatarios, se habla de carta circular.

33. ¿Qué es el fideicomiso?

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un in lícito determinado, enco-mendando la realización de ese in a una institución fiduciaria (artículo 381 de la LGTOC).

34. Mencione los elementos personales del fideicomiso.

a) Fideicomitente. Es la persona que constituye el fideicomiso, la que da las instrucciones a la fidu-ciaria, quien también le transmite la propiedad (se dice que la fiduciaria es el titular del patrimo-nio fideicomitido).

b) Fideicomisario (beneficiario). Es quien recibe el provecho del fideicomiso. Puede ser fideicomi-sario: Persona física y Persona moral.

c) Fiduciario. Es la persona encargada por el fideicomitente. Éste es el titular del patrimonio fidei-comitido, patrimonio que ha salido del patrimonio de afectación del fideicomitente. Puede haber varios fiduciarios: Simultánea y Sucesivamente.

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35. ¿A quién corresponde siempre la designación del fiduciario?

Por disposición del artículo 385 de la LTOC, sólo las instituciones de crédito, debidamente autori -zadas mediante su departamento fiduciario, podrán funcionar como fiduciarias. Algo diferente su-cede en el derecho anglosajón, donde la fiduciaria no es necesariamente una institución de crédi-to.

Las fiduciarias podrán ser nombradas para que funcionen conjunta o sucesivamente.

La función de la fiduciaria sólo podrá ser renunciada con justa causa y juicio del Juez de Primera instancia del lugar de su domicilio.

36. ¿Se puede fideicomitir un derecho?

Podrán ser objeto del fideicomiso todos los bienes o derechos, mientras no sean derechos perso-nales del titular (artículo 386 de la LGTOC).

Los bienes que integran el patrimonio fideicomitido no se confunden con el patrimonio propio de la fiduciaria que debe llevarse por separado, en una cuenta especial; sin embargo, la fiduciaria es la titular de ese patrimonio que tiene en fideicomiso (para un in).

37. ¿Quién es el titular del patrimonio fideicomitido?

Titulares económicos

a) El fideicomisario (tercero), ya que puede ser el propio fideicomitente.

b) El fideicomitente, señalándose como fideicomisario.

c) Fideicomitente que recupere la propiedad al concluir el fideicomiso. Obvio, inter vivos.

38. Mencione algunas de las causas de extinción del fideicomiso.

a) Realización del fin para el cual fue constituido.

b) imposibilidad de realización.

c) imposibilidad de cumplimiento de la condición suspensiva.

d) Cumplimiento de la condición resolutoria.

e) Convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

f) Revocación por el fideicomitente, cuando se hubiese reservado ese derecho al constituir el fidei-comiso.

g) imposibilidad de sustitución de la fiduciaria.

39. Mencione los fideicomisos prohibidos.

a. Fideicomisos secretos

b. Fideicomisos en los que el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente, que de-ban sustituirse por muerte del anterior.

c. Fideicomisos con duración de 50 años, salvo que el fideicomisario sea persona jurídica del or-den público, o bien, u8na institución de beneficencia.

40. ¿Qué se entiende por canon dentro del contrato de concesión?

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Canon es lo que se obliga a pagar el concesionario (el que recibe la exclusiva).

41. ¿Qué se busca con el contrato de transacción?

Contrato en virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una contro-versia presente, o previendo una futura (artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal).

Especies de transacción

JudicialExtrajudicialPuraCompleja

42. Mencione las posibles operaciones mediante el contrato de remolque.

El contrato de remolque es aquel en que un buque, mediante cierto pago, se obliga a proporcionar a otro la fuerza de tracción necesaria para el desplazamiento que por sí solo no puede realizar.

Navíos motorizados

• vapor.• Combustibles.• Nucleares.

Operaciones remolcables

• Tráfico interior de puertos, bahías y ríos navegables.• Maniobras de alta mar.• Descarga de buques.• Ayuda a naves accidentadas o en peligro.

Explotan el remolque

• Organismos públicos (como industria complementaria).• Empresas independientes, aunque supeditadas a regímenes oficiales.

43. ¿Cómo se le conoce comúnmente al contrato estimatorio?

El contrato estimatorio o a consignación es aquél por el cual una persona llamada consignante transmite la disponibilidad, más la no propiedad, de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el tér -mino establecido, o para que se los restituya en caso de no hacerlo.