Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    1/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 1

    CUESTIONARIO DE DERECHO NOTARIAL

    (CODIGO Y DOCTRINA)M.A. JOSUE FELIPE BAQUIAX

    ABRIL DE 2011

    I. GENERALIDADES DEL DERECHO NOTARIAL :

    1. QU ARTICULOS DE LA CONSTITUCION TIENEN RELA CION CON EL

    EJERCICIO DEL NOTARIADO.

    Respuesta:

    Artculos 2, 48, 49, 54, 81, 82, 90 y 154 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    2. EXPLIQUE QUE ES LA TEONTOLOGIA NOTARIAL?

    Respuesta:

    Jos Mara Casab Suqu, define como: La moral especfica de la profesin o

    actividad jurdico-notarial y que se denomina tambin como tica o moral jurdico-notarial.

    3. QU ES LA TICA?

    Respuesta:

    Es la que estudia normas de conducta, lo bueno y lo malo en las actitudes de las

    personas.

    4. QUE ES LA ETICA PROFESIONAL?

    Respuesta:

    Se refiere a la conducta de un profesional que debe restar la ley

    5. QU ES LA MORAL?

    Respuesta:

    No concierne al orden jurdico, sino al fuero interno o humano

    6. QU ES EL SIGILO PROFESIONAL?

    Respuesta:

    Es el secreto profesional

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    2/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 2

    7. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL?

    Respuesta:Es el conjunto de doctrinas y normas jurdicas de carcter especial o eclctico que

    regulan la organizacin del notariado, la funcin notarial y la teora formal del

    instrumento pblico.

    - En similares trminos se pronuncia Enrique Gimnez Arnau: Derecho notarial

    es el conjunto de doctrinas o de normas jurdicas que regulan la funcin notarial y la

    teora formal del Instrumento publico.

    - Mengual, contempla el derecho notarial en dos sentidos: En un aspecto

    positivo, lo considera como un conjunto de normas jurdicas de carcter positivo que

    regulan el funcionamiento y organizacin de la institucin notarial en los distintos

    pases; en sentido doctrinal, dice que es aquella rama cientfica del Derecho Pblico

    que, constituyendo un todo orgnico, sanciona en forma fehaciente las relaciones

    jurdicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervencin de un funcionario que

    obra por delegacin del Poder Pblico.

    - Oscar Salas, dice que: El derecho Notarial es el conjunto de principios,

    doctrinas y normas jurdicas que regulan la organizacin Notarial, funcin Notarial y laTeora formal del Instrumento Pblico.

    8. DEFINICIN DE NOTARIO?.

    Respuesta:

    El notario es el profesional del derecho, encargado de una funcin pblica, que

    consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando

    los instrumentos adecuados a ese fin, confirindoles autenticidad, conservando los

    originales de stos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su funcin

    est contenida la autenticacin de hechos.

    Cabe agregar a esa definicin, un aspecto ms: Est facultado para conocer, tramitar

    y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en nuestro medio asunto de

    jurisdiccin voluntaria.

    La Unin Internacional del Notariado Latino, en su primer congreso celebrado en

    Buenos Aires, en octubre de 1948, defini al notario y su actividad as: El notario

    latino es el profesional del derecho encargado de una funcin pblica consistente en

    recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los

    instrumentos adecuados a ese fin y confirindoles autenticidad, conservar los

    originales de stos y expedir copias que den fe de su contenido.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    3/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 3

    9. DEFINICIN DE NOTARIO DE CONFORMIDAD CON EL ANTEPROYECTO DE

    LA LEY DE NOTARIADO?.

    Respuesta:Articulo 8. Notario. Es el profesional del derecho investido de la fe pblica por el

    Estado, que tiene a su cargo, recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la

    voluntad de las partes que ante l acuden, y la de conferir autenticidad y certeza

    jurdica a los actos y hechos, mediante la consignacin de los mismos en documentos

    pblicos de su autora.

    10. CULES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL?

    Respuesta:

    a. Acta dentro de la fase formal del Derecho (donde no hay litis)

    b. Provee de seguridad y certeza jurdica a los actos y contratos autorizados por el

    Notario

    c. Adecua el Derecho Objetivo en las declaraciones de voluntad de las partes

    d. Su naturaleza jurdica no puede encasillarse en la divisin tradicional de derecho

    publico y derecho privado

    e. Se relaciona con el Derecho Pblico, en cuanto que el mismo provee al Notario deFe Pblica

    f. Se relaciona con el Derecho Privado, por cuanto acta en los intereses de los

    particulares

    11.- CULES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL?

    Respuesta:

    a) De forma

    b) De inmediacin

    c) De rogacin

    d) De autenticacin

    e) De publicidad

    f) De legalizacin

    g) De fe pblica

    h) De consentimiento

    i) Seguridad

    j) Unidad del acto

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    4/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 4

    12.- CULES SON LAS FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL?

    Respuesta:

    a) La ley

    b) La costumbre

    c) La doctrina

    d) La jurisprudencia

    13.- QU ES NOTARIO?

    Respuesta:

    Es el Profesional de Derecho que posee Fe pblica para autorizar los hechos que

    presencia y las circunstancias que le consten, en el ejercicio de sus funciones.

    14. CUL ES LA FUNCIN DEL NOTARIO?

    Respuesta:

    Es el que hacer del Notario. Son las actividades que despliega el Notario dentro del

    ejercicio, o sea como profesional liberal dndole forma legal a la declaracin de

    voluntad de los requirentes; as como delegado por el Estado, cuando su actuacin esla adecuada en el faccionamiento de un documento en su redaccin.

    15.- CULES SON LAS TEORAS QUE EXISTEN EN LA FUNCIN NOTARIAL?

    Respuesta:

    a) Teora Funcionalista (funcionario del Gobierno)

    b) Teora Profesionalista (como profesional liberal)

    c) Teora Eclctica (ambas a la vez)

    d) Teora Autonomista (en el ejercicio como profesional liberal totalmente)

    16.- EN QU CONSISTE EL ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCIN NOTARIAL?

    Respuesta:

    a) En la actividad que realiza dentro del Estado

    b) En la actividad que realiza como Notario en el ejercicio de la profesin liberal

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    5/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 5

    17.- CULES SON LAS FUNCIONES QUE REALIZA EN NOTARIO?

    Respuesta:

    a) Funcin Receptivab) Funcin Asesora

    c) Funcin Directiva

    d) Funcin Modeladora

    e) Funcin Autenticadora

    f) Funcin Legitimadora

    g) Funcin Preventiva

    18.- CULES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIN NOTARIAL?

    Respuesta:

    a) De seguridad

    b) De valor

    c) De permanencia

    19.- QU SE REQUIERE PARA EJERCER EL NOTARIADO?

    Respuesta:a) Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar;

    Domiciliado en la Repblica,

    b) Haber obtenido el ttulo facultativo en la Repblica o la incorporacin.

    c) Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el ttulo facultativo o la

    incorporacin, el sello y la firma con el nombre y apellidos que usar.

    d) Ser de notoria honradez.

    20.- QUIENES TIENEN IMPEDIMENTO PARA EJERCER EL NOTARIADO?

    Respuesta:

    a. Los civilmente incapaces;

    b. Los toxicmanos y ebrios habituales;

    c. Los ciegos, sordos y mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto fsico o

    mental que les impida el correcto desempeo de su cometido;

    d. Los que hubieran sido condenados por los delitos de: falsedad, robo, hurto, estafa,

    quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos;

    prevaricato y malversacin. Artculos del 462 al 469 del Cdigo Penal.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    6/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 6

    21.- QUINES NO PUEDEN EJERCER EL NOTARIADO?

    Respuesta:

    * Los que tengan auto de prisin motivado por los delitos anteriores;* Los que desempeen cargo pblico que lleve aneja jurisdiccin;

    * Los funcionarios o empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las

    municipalidades, que devenguen sueldos del Estado y del Municipio y el Presidente

    del Organismo Legislativo (Congreso de la Repblica).

    * Los que no hayan cumplido durante un trimestre del ao civil o ms, con las

    obligaciones siguientes:

    Otorgamiento de testimonio de escritura Pblica al Archivo General de Protocolos

    dentro de veinticinco (25) das

    Testimonio del otorgamiento de Escrituras Pblicas de Testamento o Donaciones

    por causa de Muerte, modificaciones o revocaciones (testimonio en plica firmada y

    sellada por el Notario) al Director del Archivo General de Protocolos.

    Aviso dentro de veinticinco (25) das ante esa dependencia o ante el Juez de

    Primera Instancia, segn el caso, de los instrumentos cancelados.

    Remitir un aviso al Archivo General de protocolos, o a los Jueces, dentro de los

    veinticinco das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre de cada ao

    calendario en papel espaol (papel Bond), indicando el nmero y fecha del ltimo

    instrumento pblico autorizado o cancelado.

    22.- QUINES PUEDEN EJERCER EL NOTARIADO?

    Respuesta:

    a. Los miembros del personal directivo y docente de la Usac, y los

    establecimientos de enseanza del Estado.b. Los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios

    de las comisiones tcnicas, consultivas o asesores redactores de las

    publicaciones oficiales, cuando el cargo no sea de tiempo completo.

    c. Los miembros del Tribunal de Conflictos de Jurisdiccin

    d. Los miembros de las corporaciones municipales que desempeen sus cargos

    ad honorem.

    e. Los miembros de las Juntas de Conciliacin de los Tribunales de Arbitraje y de

    las comisiones paritarias que establecen el cdigo de Trabajo, y miembros de

    las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    7/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 7

    23.- EN QUE CASOS PUEDE EJERCER EL NOTARIADO EL JUEZ DE PRIMERA

    INSTANCIA?

    Respuesta:Artculo 6. Del Cdigo de Notariado. Pueden tambin ejercer el notariado:

    Los jueces de Primera Instancia, en la cabeceras de su jurisdiccin en que no hubiere

    notario hbil, o que habindolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus

    servicios. En tal caso, harn constar en la propia escritura el motivo de su actuacin

    notarial. La infraccin de este precepto o la inexactitud del motivo de su actuacin

    como notario, no anula el documento, pero s obliga al juez al pago de una multa

    equivalente al doble de los honorarios que le correspondieren conforme arancel. La

    multa ser impuesta por la Corte Suprema de Justicia e ingresar a la Tesorera de

    Fondos Judiciales.

    24.- QU CUALIDADES DEBE REUNIR EL NOTARIO?

    Respuesta:

    Rolandino, cuando se refiere a las cualidades del notario, en su obra La Aurora,

    expresa:

    ... en cualquiera negocios humanos de cuya ordenacin legal se ocupe el notariado,

    conviene advertir dos extremos, a saber: el ius y el factum; la cuestin de derecho y la

    de hecho; ambos se estudian minuciosamente en esta obra, que es como el lucero

    matutino del arte notarial.

    En efecto, el derecho lleva de la mano al conocimiento del arte notarial; el hecho, a la

    facilidad en el ejercicio; se engaa quien, sin estos dos recursos pretenda conocer el

    arte notarial de donde se deduce que han de armonizarse en un buen notario. De uno

    y otro surgir cierta coyunda armoniosa para que, sin arte, no yerre como ciego en la

    aplicacin de las leyes, ni resulte infructuoso por falta de habilidad en el ejercicio

    notarial.

    25.- CUL ES EL CONCEPTO DE FUNCION NOTARIAL?

    Respuesta:

    Funcin pblica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las

    partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin (confirindoles autenticidad),

    conservar los originales de stos y expedir copias que den fe de su contenido.

    Definicin del Primer Congreso de la Unin Internacional del Notariado Latino,

    celebrado en Buenos Aires, en 1948.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    8/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 8

    26.- QU IMPORTANCIA TIENEN LAS CUALIDADES FSICAS Y MORALES

    PARA SER NOTARIO?

    Respuesta:

    El jurista Salatiel en el siglo XIII, en su obra Ars Notariae, da importancia a las

    cualidades fsicas y morales del notario, entre las que subraya ser varn de mente

    sana vidente y oyente y constituido en integra fama y que tenga pleno conocimiento

    del arte notarial o tabelionato

    27.- EN QUE CONSISTE LA REPONSABILIDAD NOTARIAL?

    Respuesta:

    En que est capacitado intelectualmente y moralmente para lograr eficazmente su

    funcin, sin generar resultados daosos para si como para los particulares

    28.- Qu CLASES DE RESPONSABILIDAD EXISTEN?

    Respuesta:

    1. La responsabilidad civil: (la ms importante). Esta tiene como finalidad reparar las

    conductas injustas de una conducta contraria a derecho

    2. La responsabilidad penal.

    3. La responsabilidad administrativa.

    29.- Cules SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

    Respuesta:

    1. Que haya violacin de un deber legal, por accin u omisin del Notario

    2. Que haya culpa o negligencia del Notario

    3. Que se cause un perjuicio (Arto. 35 C. de N.; 1645, 1668 C. C.)

    30.- EN QUE COSISTE LA REPONSABILIDAD PENAL?

    Respuesta:

    En que el Notario en el ejercicio de sus funciones comete delito (a estos delitos se les

    llama funcionales)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    9/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 9

    31.- EN QUE DELITOS PUEDE INMCURRIR EL NOTARIO EN EL EJERCICIO DE

    SUS FUCIONES?

    Respuesta:1. Casos Especiales de Estafa

    2. Revelacin de Secretos Profesionales

    3. Publicacin Indebida

    4. Falsedad Ideolgica

    5. Falsedad Material

    6. Supresin, Ocultacin o Destruccin de Documentos

    7. Revelacin de Secretos

    8. Violacin de Sellos

    9. Responsabilidad de Funcionario al autorizar el Matrimonio

    10. Inobservancia de formalidades al Autorizar un Matrimonio

    32.- EN QUE COSISTE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA?

    Respuesta:

    Se refiere a las diligencias posteriores al otorgamiento de actos, en cuanto a

    informarle a la Administracin Pblica sobre la declaracin de Voluntad de losparticulares, por ejemplo:

    1. Pago de Apertura de Protocolo (Arto. 11 C. de N.)

    2. Depositar el Protocolo (Arto. 27 C. de N.)

    3. Cerrar el protocolo y redactar ndice (Arto. 11 C. de N.)

    4. Entrega de Testimonios Especiales (Arto. 37 C. de N.)

    5. Testimonios a los clientes

    6. Dar Avisos correspondientes

    7. Tomar la razn de las Actas de Legalizacin de Firmas (Arto. 59 C. N.)

    8. Protocolizar Actas

    33.- QU ES LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA?

    Respuesta:

    1. Es la que opera mediante una accin que tiene por objeto REPRIMIR UNA Falta a

    los deberes de la profesin.

    2. Cuando falta a la tica Profesional o atenta contra el prestigio y decoro de la

    profesin. (Vigilar: el Tribunal de Honor)

    Como se busca al notario?

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    10/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 10

    De donde proviene la eleccin del notario?

    ACTIVIDADES NOTARIALESNORMAL: Cuando las partes se ponen de acuerdo en redactar el instrumento notarial,

    la autorizacin notarial se cumple con la entrega del instrumento notarial.

    ANORMAL: Las consultas, no se redacta ningn documento, se brinda asesora y se

    cobra honorarios, el usuario sale de la Notaria satisfecho.

    Que es una obligacin?

    Resultante de una declaracin o de un acto que hace el notario pero se hace como se

    debe de hacer

    Las obligaciones del Notario son las de hacer y de no hacer.

    OBLIGACIONES DE NO HACER:

    No extender testimonio de las escrituras canceladas. Arto. 37 C.N.

    No extender testimonio del testamento, mientras viva el testador. Arto. 75 C. N.No autorizar actos o contratos donde es parte, ni utilizar firma o sello que no estn

    registrados en la Corte Suprema de Justicia.

    OBLIGACIONES DE HACER:

    Al otorgar una escritura traslativa de dominio debe cumplir con lo siguiente:

    AVISOS:

    Hay que inscribirle no hay obligacin pero es obligacin moral para registrarlo, con

    copia a todas las oficinas.

    Telefnico. No es simplemente el faccionar el instrumento pblico.

    Hay que inscribirle no hay obligacin pero es obligacin moral para registrarlo, con

    copia a todas las oficinas.

    No es simplemente el faccionar el instrumento pblico. Si al notario lo buscan se debe

    responder lo que se solicita, no es posible que se obtengan reclamos.

    Inscribirlo en el Registro de la Propiedad

    Obligaciones:

    1 Obligaciones propias de la autorizacin de la escritura pblica.

    1.1. Pago de apertura de protocolo

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    11/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 11

    Artculo 11 del Cdigo de Notariado.- Los Notarios pagarn en la Tesorera del

    Organismo Judicial cincuenta quetzales (Q. 50.00), cada ao, por derecho de apertura

    de protocolo ms el Iva.Los fondos que se recauden por este concepto, se destinarn a la encuadernacin de

    los testimonios especiales enviados por los Notarios al Archivo General y a la

    conservacin de los protocolos. es una obligacin que debe pagar.

    1.2. Empastado del protocolo. Arto. 18 del Cdigo de Notariado. El Notario

    mandar empastar el protocolo dentro de los treinta das siguientes a su cierre.

    Al autorizar un matrimonio.

    Obligaciones que no generan. Artculo 101 del Cdigo Civil. No hay sancin por no

    protocolizar el matrimonio, no hay plazo, pero se debe aplicar el Artculo 101 del

    Cdigo de Notariado.

    QUE SE PRETENDE: Conservar El acta notarial

    EFECTO NEGATIVO DE NO DAR AVISO

    Arto. 371 del Cdigo Civil. El vnculo estar siempre en la oscuridad real.

    El efecto lo va ha producir cuando el notario de el aviso al registro civil.

    Obligaciones previas, simultneas y posteriores.Previas:

    Casi todos los instrumentos van ha tener un denominador comn. Identificar

    a los otorgantes Arto. 29 NUMERAL 4)

    Por Ej. Contrato de arrendamiento, el testimonio.

    Constitucin de Sociedad Annima, el recibo de pago, o el inventario cuando sean

    obligaciones no dinerarias.

    OBLIGACIONES SIMULTNEAS.

    Tomar la declaracin jurada de las partes y advertirle lo relativo al delito de perjurio.

    Compraventa con usufructo vitalicio, hay que explicarle en que consiste ese.

    Obligaciones posteriores:

    Va ha depender a que clase de contrato se refiere, Ej.

    Matricula fiscal

    Catastro municipal, por el pago del Iusi

    Traslado del titular del servicio de agua

    Traspaso telefnico.

    Cambio de contador de energa elctrico

    OBLIGACION DE HACER:

    Artculo 2, numeral 3)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    12/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 12

    Registrar sello y firma del notario en la Corte

    Artculo 15 del Cdigo de Notariado: ELABORAR EL INDICECreen ustedes que la obligacin es de funcin notarial o propia del faccionamiento

    de los instrumentos pblicos.

    Porque no podra haber ndice si el notario no autoriza escritura pblica,

    Arto. 17. Agregar al protocolo los atestados = si se tuviere que foliar los

    atestados debera de ser el recibo de pago de apertura.

    Artculo 18. Mandar a empastar el protocolo cada ao dentro de los 30 das.

    La ley no establece la sancin, se aplica el artculo 101

    Multa mximo de Q. 100.00. Incongruencia de la realidad econmica del pas,

    eso hace que el notario no cumple.

    El Notario desde 1930 O 1938, ya recoga una multa

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA 928.00.EN AQUELLA EPOCA si era

    una forma de coaccionar a las partes pagar, pero como es poco no cumple con

    empastar.

    Otro aspecto importante lo del empastado del protocolo.Que es empastado = Dic. Real acadmica espaol entre dos pastas.

    2 tornillos.

    De donde viene la obligacin de empastado =encuadernado.

    Arto. 27 del cdigo de Notariado. Obligacin de entregar su protocolo su se va

    del Pas por ms de un ao.

    Arto. 36. Obligacin de poner al margen de la escritura matriz, modifique

    aclare la finca matriz DE HABER ACLARADO O MODIFICADO

    Razn notarial o razones marginales.

    Razonar los ttulos con los cuales se demostr la propiedad. De esa manera

    estaremos evitando pueda utilizar ese instrumento para otra nueva venta.

    - Es obligatorio de ir descontando los metros de toda desmembracin.

    Arto. 37.Obligacin de presentar los testimonios especiales

    - Aviso de una escritura cancelada.

    - Aviso trimestral.

    - Presentar testamento abierto en plica.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    13/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 13

    Arto. 38. Aviso que van a las municipalidades o a la direccin a DICAB.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

    Arto. 45. El Notario que autoriza un testamento debe dar un aviso Arto. 1193

    del cdigo civil.

    Artculo 51 del cdigo de Notariado.

    ASOCIARSE DE TESTIGOS EN DETERMINADOS ACTOS

    El Notario puede asociarse de testigos en una escritura pblica, no importa

    cualquier contrato.

    -Es obligatorio cuando se trata de testamento o donaciones

    73. Expedir testimonio o copia simple a cualquier persona que lo solicita.

    Interesado o sus herederos.

    OBLIGACIONAR HACER

    Arto. 106. Honorarios en moneda

    Arto. 40 aviso al archivo general de protocolos dentro del plazo de 10 das.

    Ley de registro de procesos sucesorios 73-75

    Arto. 2, aviso sobre la radicacin de un proceso 8 das hbiles.

    Inscripcin en los Registros

    Remitir dentro el expediente al archivo general de protocolos.

    LOJ. Arto. 38 Acta de Protocolizacin.

    Arto. 40 Dar aviso al archivo general de protocolos

    CODIGO CIVIL. 2 OBLIGACIONES NOTARIALES.

    Artos. 101 962 autorizado el testamento cerrado

    CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Arto. 563

    CODIGO DE COMERCIO obligaciones notariales

    Arto. 17Registro del testimonio de escrituras constitutivas o modificativas de

    una sociedad annima-

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    14/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 14

    Arto. 480 esta obligado a protocolizar el protesto de una letra de cambio.

    LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Deto.431

    del Congreso... Artculo 26

    DETO. 5477 Artos. 6 Certificacin en duplicado para la inscripcin en duplicado, y 7

    Remisin del expediente al Archivo General de Protocolos.

    Deto. Ley 125-83 del Jefe de Estado General Oscar Meja Victores. Arto. 15. Remitir

    el expediente al archivo general de protocolos para su archivo para su archivo. Multa

    de Q. 25.00 por la omisin.

    LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Arto. 81

    LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES ARTO. 50. Dar aviso al DECAM.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    15/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 15

    II. DE LOS SISTEMAS NOTARIALES

    35.- QU IMPORTANCIA TIENE LA SISTEMATIZACIN DE LOSCONOCIMIENTOS NOTARIALES?

    Respuesta:

    Rolandino Pasaggeri, jurista glosador de la escuela boloesa, catedrtico de la

    Universidad de Bolonia en el siglo XIII, en el proemio de su obra conocida como La

    Aurora, se manifiesta como perspicaz conocedor del arte notarial, en los siguientes

    trminos:

    Mi papel, ciertamente, en este trabajo se asemeja al del agricultor respecto del rbol:

    porque ni el que planta ni el que riega saben algo; slo Dios es quien vigoriza las

    platas. Con todo, es cierto que fui joven y casi ya soy viejo; durante toda mi vida

    escudri los misterios del arte notarial, ayudado de la divina gracia, leyendo,

    reflexionando y practicando sin descanso este ejercicio; mis manos examinaron en

    prolongadas y continuas prcticas este Arte, adquiriendo firmes pruebas de su

    importancia, tanto oyendo a otros como palpando y viendo sus resultados.

    Primeramente redact la suma, luego, tras muchos aos de prcticas, adicion el

    presente apartado.No creas que, como caballo desbocado, me lanc por el precipicio de un atrevimiento

    necio, enseando lo desconocido y alardeando ante los alumnos de ser maestro

    sublime.

    36.- QU SISTEMAS NOTARIALES EXISTEN?

    Respuesta;

    1. Sistema Latino

    2. Sistema Sajn

    3. Sistema de Funcionario Administrativo

    4. Sistema de Funcionario Judicial

    37.- CULES SON LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA LATINO?

    Respuesta:

    a) Profesional de Derecho

    b) Colegiacin obligatoria

    c) Existe protocolo

    d) Da asesora

    e) Numeracin cerrada

    f) Hay responsabilidad personal en el ejercicio

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    16/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 16

    38.- CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON?

    Respuesta:

    a) No hay protocolob) No es necesario que sea profesional del derecho

    c) No hay colegiacin

    d) No da asesora

    e) Se limita slo a firmar

    39. - Cul ES EL SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS?

    Respuesta:

    Es el sistema que se refiere a que los Notario son funcionarios de Gobierno y

    delegados por el Estado. Por ejemplo Cuba, la antigua URSS. (En Guatemala es

    mixto por el Escribano de Gobierno).

    40.- CUAL ES EL SISTEMA DE FUNCIONARIO JUDICIAL?

    Respuesta:

    Es el sistema en el cual los jueces y magistrados son las personas que ejercen el

    Notariado. Por ejemplo, en Suiza, Rumania, Noruega.

    41.- CUALES SON LAS DENOMINACIONES QUE LE DA AL NOTARIO?

    Respuesta:

    a) Para los hebreos = Escribas

    b) Para los egipcios = Escribas

    c) Para los griegos = Singrafos

    d) Para los romanos = Los Scribas, los Notarii, Chartularii, Tabelio.

    42.- QUIN FUE EL PRIMERE NOTARIO EN VENIR A AMERICA?

    Respuesta:

    Vino con Colon, Rodrigo de Escobedo

    43.- QUE RELACION TUVO JUSTO RUFINO BARRIOS CON EL DERECHO

    NOTARIAL?

    Respuesta:

    Implement el signo notarial hoy sello notarial e instituy el notariado como carrera

    universitaria.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    17/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 17

    44.- QUIN FUE EL PRIMER NOTARIO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

    DE GUATEMALA?

    Respuesta:Alonzo de Reguera

    45.- CULES SON LAS LEYES QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO

    NOTARIAL?

    Respuesta:

    a) Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo y

    su Reglamento

    b) Ley del Impuesto nico Sobre Inmuebles (IUSI)

    c) Ley del Timbre Forense y Notarial

    d) Registro de Procesos Sucesorios y su Reglamento

    e) Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria

    f) Arancel

    g) Ley de Adopciones

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    18/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 18

    TITULO II

    PROTOCOLO

    46.- QU ES PROTOCOLO?

    Respuesta:

    Es la coleccin ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolacin,

    razones de legalizaciones de firmas y documentos que el notario registra de

    conformidad con la ley (Arto. 8 Cdigo de Notariado)

    47.- CONCEPTO DE PROTOCOLO?

    Respuesta:

    Es palabra compuesta del prefijo proto, procedente de la voz griega protos, y del sufijo

    colo o colon. Segn Joaqun Escriche, proviene de la voz latina collium o collatio, que

    significa comparacin o cotejo. Segn otros autores, se deriva del griego Kollo, que

    quiere decir pegar, debido quizs a que en la Roma de Justiniano se fijaba a toda

    copia en limpio una etiqueta o sello. Roque Barcia, dice que proviene del griego Kolla,

    equivalente de cola o engrudo porque as se pegaban las hojas de los libros.

    48.- A QUIEN PERTENECE EL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    Hay quienes opinan que es propiedad del Estado y otros sostienen que pertenece al

    Notario.

    Desde el punto de vista doctrinario, la opinin ms lgica es que el Protocolo es

    propiedad del Estado, aunque el notario compre las hojas para formarlo. Sin embargo

    en el artculo 19 del Cdigo de Notariado regula que el Notario es depositario del

    protocolo.

    Desde el punto de vista de nuestra legislacin, tal como est redactada, se pueden

    combinar ambos criterios y afirmar que mientras el protocolo est en poder del notario,

    se encuentra dentro de la esfera de su propiedad, pero una propiedad sui-generis, ya

    que slo tiene derecho de uso sobre el mismo, pero una vez que lo devuelve, pasa a

    integrarse totalmente al dominio estatal. Analizar el artculo 59 del Cdigo de

    Notariado.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    19/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 19

    49.- DEFINICIN DE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON EL

    ANTEPROYECTO DE LA LEY DE NOTARIADO?

    Respuesta:

    El protocolo es la coleccin ordena en forma numrica y cronolgica separada por

    ao, de las escrituras matrices y de los documentos que el notario incorpore a la

    coleccin, de conformidad con la ley.

    50.- LAS OFICNAS FISCALES VENDERN AL NOTARIO EN EJERCICIO PAPEL

    PROTOCOLO EN LOTES DE?

    Respuesta:

    Cincuenta y cinco (55) hojas (Arto. 30 A. G. 737-92)

    51.- EL PROTOCOLO DEL ESCRIBANO DE GOBIERNO, LOS AGENTES

    DIPLOMTICOS Y CONSULARES, Y LOS TESTIMONIOS E INDICES

    RESPECTICOS SE EXTENDERAN EN?

    Respuesta:

    Papel de lino o similar (Arto. 10 C. de N.)

    52.- POR DERECHO DE APERTURA DE PROTOCOLO, LOS NOTARIOS

    PAGARN EN LA TESORERA DEL ORGANISMO JUDICIAL CADA AO?

    Respuesta:

    Cincuenta (Q.50.00) Quetzales (Arto. 11 C. de N.) ms IVA. Total Q. 56.00.

    53.- LOS FONDOS POR LO RECAUDADO POR ESE CONCEPTO SE

    DESTINARN A?

    Respuesta:

    La encuadernacin de los testimonios especiales enviados por los Notarios al Archivo

    general de Protocolos y a la conservacin de los protocolos (Arto. 11 Cdigo de

    Notariado).

    54.- CUNDO SE ABRE Y CUNDO SE CIERRA EL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    a.- Con el primer instrumento que el Notario autorice;

    b.- Se cerrar cada treinta y uno de diciembre o antes si el Notario dejare de cartular

    (Arto. 12 C. de N.)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    20/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 20

    55.- QU CONTENDR LA RAZON DE CIERRE DEL PROTOCOLO?

    a.- Fecha;b.- Nmero de documentos pblicos autorizados;

    c.- Razones de legalizacin de firmas

    d.- Actas de protocolacin;

    e.- Nmero de folios que se compone;

    f.- Firma del Notario (Arto. 12 C. de N.)

    56.- CULES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBE LLENAR EL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    a.- Los instrumentos pblicos se redactarn en espaol y se escribirn a mquina o a

    mano, legible y sin abreviaturas;

    b.- Los instrumentos llevarn numeracin cardinal, uno a continuacin de otro, por

    orden de fecha y dejando espacio slo para las firmas;

    c.- El protocolo llevar foliacin cardinal, escrita en cifras;

    d.- En el cuerpo de los instrumentos, las fechas, nmeros o cantidades se expresaran

    con letras (prevalecer en caso de duda, las letras);e.- Los documentos que se deben insertar o las partes conducentes que se

    transcriban, se copiarn textualmente;

    f.- La numeracin fiscal del papel sellado no podr interrumpirse ms que para la

    intercalacin de documentos que se protocolicen, o si se hubiere terminado la serie;

    g.- Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarn con una lnea

    antes de que sea firmado el instrumento. (Arto. 13 C. de N.)

    57.- EN QU LUGAR Y EN QU MOMENTO SE DEBERN SALVAR LAS

    ADICIONES, ENTRERREGLONADURAS Y TESTADOS?

    Respuesta:

    Al final y antes de las firmas (Arto. 14 del Cdigo de Notariado)

    58.- QU DEBER CONTENER EL NDICE DEL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    a.- El nmero de orden del instrumento

    b.- El lugar y la fecha de su otorgamiento

    c.- Los nombres de los otorgantes

    d.- El objeto del instrumento

    e.- El folio en que principia

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    21/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 21

    f.- Fecha y firma del Notario (Arto. 15 C. de N.)

    NOTA: Las observaciones se harn antes de la firma del Notario.

    Observacin: De conformidad con un oficio circular enviada por la Direccin delArchivo General de Protocolos, se recomend a los notarios adicionar una columna

    ms, para hacer alguna anotacin que el notario lo crea conveniente.

    59.- CUNDO MANDAR EMPASTAR EL PROTOCOLO EL NOTARIO?

    Respuesta:

    Dentro de los treinta das siguientes a su cierre. (Arto. 18 del Cdigo de Notariado)

    60.- QUIN ES LA NICA PERSONA QUE EST FACULTADO PARA REVISAR

    TOTALMENTE EL REGISTRO NOTARIAL?

    Respuesta:

    El Inspector de Protocolos (Arto. 21 del Cdigo de Notariado)

    Artculo 84. C.N. En la capital, el Director del Archivo General de Protocolos, y en

    los departamentos los Jueces dePrimera Instancia, tienen a su cargo la inspeccin y

    revisin de los protocolos. En los departamentos en que hubiere varios Jueces de

    Primera Instancia, la inspeccin y revisin corresponder a todos conformedistribucin que har la Corte Suprema de Justicia.

    (Artculo 1-Del DecretoLey nmero 113-83).

    Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Organismo Judicial podrn nombrar

    anualmente el nmero de notarios colegiados activos que sean necesarios para

    practicar inspeccin y revisin de protocolos, tanto en el departamento de Guatemala,

    como en los dems departamentos de la Repblica.

    Las relaciones de los notarios as nombrados, con el Organismo Judicial, sern

    reglamentadas por medio de acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.

    61.- LAS ESCRITURAS MATRICES PODRN CONSULTARSE EN PRESENCIA

    DEL NOTARIO?

    Respuesta:

    Puede consultar que tenga inters. Arto. 22 del Cdigo de Notariado.

    62.- CULES SON LAS CAUSAS DE EXCEPCIN CUANDO SE TENGA

    INTERS?

    Respuesta:

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    22/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 22

    Los testamentos o donaciones por causa de muerte mientras vivan los otorgantes.

    (Arto. 22 del Cdigo de Notariado)

    63.- QU SUCEDE SI EL NOTARIO SE NEGARE A EXHIBIR LA ESCRITURA?

    Respuesta:

    El Juez de Primera Instancia de su Jurisdiccin previa audiencia por veinticuatro horas

    que dar al Notario, dictar la resolucin que corresponde (Arto. 22 segundo prrafo

    del Cdigo de Notariado)

    64.- QU SUCEDE SI UN NOTARIO FALLECIERE?

    Respuesta:

    Los albaceas, herederos o parientes o cualquiera que tuviere en su poder el protocolo,

    lo depositar al Archivo General de Protocolos (en la capital) (Arto. 23 del Cdigo de

    Notariado.)

    65.- EN QU PLAZO DEBER DEPOSITARLO?

    Respuesta:

    Dentro de los treinta (30) das siguientes del fallecimiento. (Arto. 23 del Cdigo de

    Notariado)

    66.- SI FALLECIERE FUERA DE LA CAPITAL, DNDE LO DEPOSITAR?

    Respuesta:

    Al Juez de Primera Instancia o Alcalde Municipal si estuviere en una cabecera

    departamental o municipal (Arto. 23 del Cdigo de Notariado)

    67.- EN QUE PLAZO ENVIAR EL JUEZ O ALCALDE AL ARCHIVO GENERAL

    DE PROTOCOLOS?

    Respuesta:

    Dentro de los ocho (8) das siguientes a su depsito (Arto. 23 del Cdigo de

    Notariado)

    68.- QU DEBER HACER EL REGISTRADOR CIVIL AL ASENTAR LA PARTIDA

    DE DEFUNCIN DE UN NOTARIO EN LA CAPITAL?

    Respuesta:

    Dar inmediatamente aviso al Director del Archivo General de Protocolos. (Arto. 24 del

    Cdigo de Notariado)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    23/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 23

    69.- Y SI OCURRIERE EN UN DEPARTAMENTO, A DNDE DAR AVISO EL

    REGISTRADOR CIVIL?Respuesta:

    Al Juez de Primera Instancia Jurisdiccional, a efecto de que puedan, exigir el

    cumplimiento del artculo anterior (Arto. 24 del Cdigo de Notariado)

    70.- QUE HACE EL NOTARIO SE DEJA UNA HOJA NDE PROTOCOLO EN

    BLANCO, O DEJARA UN ESPACIO SIN UTILIZAR O DUPLICA LA NUMERACION

    CARDINAL DE UNA ESCRITURA?

    Respuesta: De conformidad con el artculo 96 del Cdigo de Notariado, debe acudir

    ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, para solicitar mediante diligencias

    voluntarias la enmienda del protocolo.

    71.- QUE HACE EL NOTARIO SE EXTRAVIA UNA HOJA DE PROTOCOLO EN

    BLANCO?

    Respuesta: de conformidad con el artculo 92 del Cdigo de Notariado,

    corresponderan las diligencias voluntarias de reposicin de protocolo, aunque an nolo haya utilizado.

    72.- QU SIGNIFICA LA EXPRESIN INCAPACIDAD?

    Respuesta:

    Para Guillermo Cabanellas, significa la falta de aptitud jurdica, para realizar, gozar o

    ejercer derechos o contraer obligaciones por si mismas.

    73.- QU DIFERENCIA EXISTE ENTRE INCAPACIDAD, SUSPENSIN E

    INHABILITACIN?

    Respuesta:

    No existen diferencias absolutas entre esos conceptos, siendo el trmino Incapacidad

    en el sentido usado en la Ley de Notariado, el gnero, mientras que la suspensin o

    inhabilitacin son especies del gnero Incapacidad, es decir, que la incapacidad

    engloba a sus especies que son la suspensin y la inhabilitacin.

    74.- QU DEBER HACER EL NOTARIO QUE QUEDARE INHABILITADO POR

    CUALQUIER CAUSA?

    Respuesta:

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    24/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 24

    Deber entregar el protocolo al Archivo General de protocolos en la capital, y al Juez

    de Primera Instancia de los departamentos, dentro de los siguientes ocho (8) das de

    quedar inhabilitado. (Arto. 26 del Cdigo de Notariado)

    75.- QU DEBER HACER EL NOTARIO AL AUSENTARSE DE LA REPUBLICA

    POR UN TRMINOS MAYOR DE UN AO?

    Respuesta:

    Deber entregar su Protocolo al Archivo General de Protocolos en la capital, en los

    departamentos al Juez de Primera Instancia, quien lo remitir (Arto. 27 del Cdigo de

    Notariado)

    76.- SI LA AUSENCIA DE UN NOTARIO FUERE POR UN TRMINO MENOR DE

    UN AO EN QUIN LO DEPOSITAR?

    Respuesta:

    Podr depositarlo en otro Notario hbil, debiendo dar Aviso al Director del Archivo

    General de Protocolos, debidamente firmado y sellado por ambos Notarios en la

    capital, y en los departamentos al Juez, quien deber remitirlo al A. G. de P. dentro

    de los ocho (8) das siguientes. El aviso deber indicar el nombre y direccin delNotario en que quede depositado el Protocolo. (Arto. 27 del Cdigo de Notariado)

    77.- QU DOCUMENTO SER SUFICIENTE PARA PERMITIR AL NOTARIO

    SALIR DEL PAS?

    Respuesta:

    La copia del aviso debidamente sellado por el Archivo General de Protocolos o el Juez

    de Primera Instancia (Arto. 27 del Cdigo de Notariado)

    78.- CUNDO SERN DEVUELTOS LOS PROTOCOLOS?

    Respuesta:

    Cuando cese la causa, por requerimiento personal del Notario depositante (Arto, del

    Cdigo de Notariado)

    79.- CULES SON LAS VENTAJAS DE LLEVAR PROTOCOLO POR EL SISTEMA

    DE HOJAS SUELTAS?

    Respuesta:

    a.- Facilidad de escribir a mquina o utilizar la tecnologa de la computadora, (medios

    informticos)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    25/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 25

    b.- Se pueden agregar las hojas necesarias para terminar un instrumento comenzado

    en las hojas autorizadas, o bien agregar una hoja para poner la razn de cierre.

    80.- QU ES LO QUE SE ASIENTA EN EL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    Se asientan en ste los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se

    otorguen, salvo los exceptuados por la Ley.

    81.- CUL ES EL NICO CASO EN EL CUAL EL NOTARIO

    OBLIGATORIAMENTE UTILIZA SU SELLO EN EL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    En la razn de cierre, la cual debe ser tambin firmada por el notario.

    82.- ES NECESARIA LA RAZON DE CIERRE, AUNQUE NO SE HAYA UTILIZADO

    NINGUNA HOJA DEL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    S, porque en la nota de cierre se explican las condiciones en que se devuelve el

    protocolo, debiendo consignar en la razn de cierre la circunstancia de no haberseutilizado, no siendo necesario en este caso agregar el ndice.

    83.- ES NECESARIO QUE SE INCLUYAN EN EL INDICE LAS ESCRITURAS

    CANCELADAS?

    Respuesta:

    S, ya que siempre conservarn el nmero que les corresponde, y se terminarn con

    una razn firmada slo por el notario, en la que se expresar la causa por la cual han

    sido suspendidas. Art. 37 del Cdigo de Notariado.

    84.- EXISTE ALGUN CASO EN EL CUAL NO DEBA AGREGARSE EL INDICE AL

    PROTOCOLO?

    Respuesta:

    S, existe un nico caso y es cuando no se ha autorizado ningn instrumento por el

    notario.

    85.- CMO SE FORMAN LOS ATESTADOS DEL PROTOCOLO?

    Respuesta:

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    26/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 26

    Artculo 17. C.N. El notario agregar al final del tomo respectivo del protocolo, los

    atestados referentes a los instrumentos que autorice, si no hubieren sido transcritos, y

    la constancia del pago a que se refiere el artculo 11 de esta ley.

    86.- QU DEBR HACER EL NOTARIO AL ENTERARSE DE LA PRDIDA,

    DESTRUCCIN O DETERIORO DEL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    Dar aviso al Juez de Primera Instancia de su domicilio para los efectos legales. (Arto.

    90 del Cdigo de Notariado)

    87.- TERMINADA LA AVERIGUACIN QUE EL JUEZ INSTRUY AL RESPECTO,

    QUE RESOLVER?

    Respuesta:

    a. Declarar procedente la reposicin, o

    b. En caso de delito, mandar se abra procedimiento criminal contra el o los

    responsables. (Arto. 91 C. de N.)

    88.- QU PROCEDE EN CASO DE DECLARARSE PROCEDENTE LAREPOSICIN?

    Respuesta:

    a.- El Juez pedir a la Corte Suprema de Justicia copias de los testimonios enviados

    por el Notario, correspondientes al protocolo a reponerse

    b.- Si los Testimonios no existieren, se pedirn copias al Registro de la Propiedad

    c.- Se citar a los otorgantes y a los interesados, previnindoles la presentacin de los

    testimonios o copias que tengan en su poder

    d.- La citacin se har por aviso por tres veces durante un mes en el Diario Oficial

    durante un mes en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin. (Arto.92 del Cdigo

    de Notariado)

    89.- SI NO FUERE POSIBLE LA PRESENTACIN DE TESTIMONIOS O COPIAS

    LEGALIZADAS Y LAS ESCRITURAS HUBIEREN SIDO RESGISTRADAS?

    Respuesta:

    El Juez pedir certificacin de las partidas del Registro de la Propiedad o de los

    duplicados. (Arto. 93 del Cdigo de Notariado)

    90.- SI FALTAREN ALGUNAS ESCRITURAS QUE REPONER?

    Respuesta:

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    27/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 27

    El Juez citar de nuevo a los interesados. (Arto, 94 del Cdigo de Notariado)

    91.- POR CUENTA DE QUIN SERN LOS GASTOS QUE OCASIONE LAREPOSICIN DEL PROTOCOLO?

    Respuesta:

    Sern por cuenta del Notario, quien podr a su vez reclamar el valor de los gastos a la

    persona que resultare culpable. (Arto. 97 del Cdigo de Notariado)

    FE PBLICA:

    92.- QU ES LA FE PUBLICA?

    Respuesta:

    Eduardo J. Couture, al hablar de la fe pblica como concepto jurdico, dice lo

    siguiente: El Concepto de fe pblica se asocia a la funcin notarial de manera ms

    directa que a cualquier otra actividad humana.

    El escribano da fe de cuando ha percibid ex propil sensibus; y el derecho da fe a lo

    que el escribano asegura haber percibido. Es fe es, adems pblica. Lo es, en

    trminos generales, en cuanto emana del escribano, porque ste desempea unafuncin pblica; y lo es, adems, del pblico, por antonomasia.

    Estas circunstancias han contribuido a dar al escribano su nombre propio. Se ha

    acostumbrado siempre a llamar a este profesional del derecho con un nombre

    derivado de las cosas de las que l se sirve: escribano, por su oficio de escribir;

    notario, por las notas de su registro; tabelin, por las tablas que fueron su

    instrumento; actuario, por las actas de su ejercicio; cartulario, por los papeles (charla)

    de su labor. Su ms reciente denominacin de fedatario deriva directamente de su

    funcin especfica de, dar fe de los actos que pasan ante l.

    Pero en el concepto de fe pblica, como en muchos otros conceptos jurdicos, la

    precisin es slo aparente y a medida que se medita sobre l se advierte de qu

    manera se va ensanchando y perdiendo precisin.

    As por ejemplo, en numerosas definiciones se hace extensiva a los funcionarios

    pblicos aunque no sean escribanos, la misin de dar fe o certificar determinados

    hechos; lo que constituye, ya de por s, una primera extensin del concepto. De

    inmediato se advierte una nueva extensin que consiste en prolongar la idea de fe

    pblica hacia objetos que no son documentos pblicos, sino meramente privados. Tal

    cosa sucede, por ejemplo, cuando en el Cdigo Penal se califica la falsificacin de

    documentos privados como delito contra la fe pblica. Con un simple paso ms, la fe

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    28/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 28

    pblica se extiende a cosas que ni siquiera son documentos, como ocurre con las

    monedas o con el cuo que lleva la impronta del Estado.

    Ocurre entonces, que la fe pblica ha perdido su originario contenido y en lugar de ser

    una atestacin de la autoridad, se ha convertido en un smbolo o una mera

    representacin. Ya evadido de su primitivo contenido, el concepto de fe pblica se

    transforma en una mera opinin, espontnea unas veces, impuesta por el Estado

    otras.

    93.- DEFINICION DE FE?

    Respuesta:

    Fe es, por definicin, la creencia que se da a las cosas por la autoridad del que las

    dice o por la fama pblica. Etimolgicamente deriva de fides; indirectamente del

    griego RETOEIW (peltheio), yo persuado.

    Pblica quiere decir notoria, patente, manifiesta que la ven o la saben todos.

    Etimolgicamente, quiere decir del pueblo (populicum).

    Fe pblica vendra a ser, entonces, en el sentido literal de sus dos extremos, creencia

    notoria o manifiesta.Es evidente que cuando usamos este concepto en el lenguaje jurdico realizamos un

    juicio lgico: afirmamos que esta fe o creencia es pblica y no privada; esta fe no

    privada tiene un contenido jurdico, no religioso, ni poltico, ni simplemente amistoso.

    94.- CUL ES EL FUNDAMENTO DE LA FE PBLICA?

    Respuesta:

    1. La realizacin normal del Derecho

    2. La Necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurdicas de certeza

    95.- CULES SON LAS CLASES DE FE PBLICA?

    Respuesta:

    1. Fe Pblica Registral

    2. Fe Pblica Notarial

    3. Fe Pblica Judicial (corporativa)

    4. Fe Pblica Administrativa

    5. Fe Pblica Legislativa corporativa)

    96.- DE DNDE DEVIENE LA GARANTADE AUTENTICIDAD Y LEGALIDAD DE

    LOS INSTRUMETNOS PUBLICOS?

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    29/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 29

    Respuesta:

    Deviene del respaldo de la fe pblica, sta hace que sea el Instrumentos pblico

    autentico y legal.

    97.- CULES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PBLICO?

    Respuesta:

    a) Prueba preconstruida

    b) Dar forma legal a la voluntad de los otorgantes

    c) Dar eficacia al Negocio Jurdico

    98.- CUNDO TIENE VALOR FORMAL AL INSTRUMETNO PBLICO?

    Respuesta:

    Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales

    estipuladas

    99.- CUNDO TIENE VALOR PROBATORIO EL INSTRUMENTO PBLICO?

    Respuesta:

    En cuanto al negocio que contiene internamente el Instrumento Pblico

    100.- EN QU CONSISTE LA EFICACIA DEL INSTRUMETNO PUBLICO?

    Respuesta:

    a) En el valor formal

    b) En el valor probatorio

    101.- CULES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA FE PBLICA NOTARIAL?

    Respuesta:

    1. Es nica: Solamente el Notario la tiene

    2. Es personal: No necesita de otra persona para ejercitarla

    3. Es indivisible e indelegable: No se puede compartir ni delegar

    102.- CUL ES EL CAMPO DE LA FE PBLICA?

    Respuesta:

    Los intereses de los particulares a quienes el Notario sirve

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    30/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 30

    TITULO III

    INSTRUMENTOS PUBLICOS

    103.- QU DEBRN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS?

    Respuesta:

    a. Nmero de orden, lugar y da, mes y ao del otorgamiento;

    b. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u

    oficio y domicilio de los otorgantes;

    c. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumentos, y de que

    los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles;

    d. La identificacin de los otorgantes cuando no los conociere el Notario, por medio de

    la Cdula de Vecindad o el Pasaporte, o por DOS TESTIGOS conocidos por el Notario

    o por ambos medios cuando as se estimare conveniente.

    e. Razn de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la

    representacin legal de los comparecientes en nombre de otro;

    f. La intervencin de un interprete cuando no se hable el idioma espaol;

    g. La relacin fiel, concisa y clara del acto o contrato;h. La fe de haber tenido a la vista los ttulos o comprobantes que corresponda;

    i. La trascripcin de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del Notario

    sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorizacin u

    orden judicial;

    j. La fe de haber ledo el instrumento a los interesados y su ratificacin y aceptacin;

    k. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que

    deben presentar el testimonio a los registros respectivos;

    l. Las firmas de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la del

    Notario, precedidas de las palabras ANTE MI. Cuando el propio Notario fuere el

    otorgante pondr antes de firmar POR MI Y ANTE MI. (Arto. 29 C. de N.)

    104.- CUL ES EL VALOR PROBATORIO DE LA ESCRITURA MATRIZ, COMO

    PUEDE HACERSE VALER, EN JUICIO COMO PRUEBA?

    Respuesta:

    Artculo 186 CPCyM Los documentos autorizados por notario o por funcionario o

    empleado pblico en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el

    derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    31/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 31

    105.- QU ES LO QUE HAR CONSTAR EL OTORGANTE EN TODO ACTO O

    CONTRATO DE MANERA EXPRESA?

    Respuesta: Si sobre los bienes que motivan el acto o contrato, existen o nogravmenes o limitaciones, cuando stos puedan afectar los derechos del otro

    otorgante (Arto. 30 del Cdigo de Notariado.)

    106.- POR QU PONER: ANTE MI NOTARIO:...........?

    Respuesta: Porque el Artculo 29 numeral 12 del C.N. 12 dice:

    Las firmas de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la del notario,

    precedida de las palabras Ante mi. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar,

    pondr la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto otro que

    especificar el notario firmando por l un testigo, y si fueren varios los otorgantes que

    no supieren o no pudieren firmar, lo har un testigo, por cada parte o grupo que

    represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante, pondr

    antes de firmar, la expresin: Por m y ante m.

    107.- CULES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DE LOS

    INSTRUMENTOS PUBLICOS? Respuesta:a. El lugar y la fecha del otorgamiento;

    b. El nombre y apellidos de los otorgantes;

    c. Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin

    legal suficiente de quien comparezca en nombre de otra;

    d. La intervencin de intrprete, cuando el otorgante ignore el espaol;

    e. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresin digital en su

    caso. (Arto. 31 C. de N.)

    108.- EXISTE DIFERENCIA ENTRE COMPARECIENTE Y OTORGANTE?

    Respuesta:

    S, ya que los comparecientes son todos los que comparecen en la escritura matriz, es

    un trmino genrico, que comprende a los otorgantes, as como a los testigos,

    intrpretes, a los que firman a ruego, etc. En cambio el otorgante es un

    compareciente especfico y es el que otorga el acto o contrato, sea como sujeto activo

    o pasivo, pero es necesario que comparezca en la escritura. Ejemplos: comprador, y

    vendedor, donante y donatario, deudor y acreedor en la hipoteca, arrendante y

    arrendatario, etc.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    32/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 32

    109.- QU EFECTOS TIENEN OMITIR LAS FORMALIDADES ESENCIALES EN

    LOS INSTRUMENTOS PBLICOS?

    Respuesta:Da accin a la parte interesada para demandar su nulidad dentro del trmino de cuatro

    (4) aos de su otorgamiento. (Arto. 32 C. de N.)

    110.- POR QU RAZONES PUEDEN CANCELARSE LAS ESCRITURAS?

    Respuesta:

    a) Por desistimiento de las partes.

    b) Por cualquier otro motivo, Art. 37 C.N.

    111.- EN QUE PENA INCURRE EL NOTARIO POR OMITIR LAS

    FORMALIDADES?

    Respuesta:

    Incurre en multa de cinco a cincuenta quetzales segn el caso (Arto. 33 C. de N.)

    112.- QU ES NECESARIO PARA QUE PROCEDA LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    DE DAOS Y PERJUICIOS CONTRA EL NOTARIO POR NULIDAD DELINSTRUMENTO?

    Respuesta:

    Es necesario que haya sido citado y odo en el juicio respectivo, en lo concerniente a

    la causa de nulidad (Arto. 35 C. de N.; 12 Const.; 1301, 1302, 1303, C. Civil; 16 LOG)

    113.- EN CASO DE ADICIN, ACLARACIN, MODIFICACIN O RECISIN DE

    UNA ESCRITURA MATRIZ, QU DEBER HACER EL NOTARIO?

    Respuesta:

    El Notario deber poner al margen de dicha escritura razn de ello, as como tambin

    razonar los ttulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufre

    modificaciones, en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. (Arto. 36 C. de

    N.)

    114.- CUNDO SE DESTRUYE O PIERDE EL PROTOCOLO, ANTE QUIEN SE

    SIGUEN LAS DILIGENCIAS?

    Respuesta:

    El Artculo 92 del C.N. literalmente precepta: Declarada procedente la reposicin, el

    Juez pedir a la Corte Suprema de Justicia, copias de los testimonios enviados por en

    notario, correspondientes al protocolo que deba reponerse, las cuales servirn para la

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    33/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 33

    reposicin. En caso que dichos testimonios no existieren en el Archivo de Protocolos

    por cualquier motivo, se pedirn las copias que hubieren en el Registro de la

    Propiedad Inmueble y se citar a los otorgantes y a los interesados, previnindoles lapresentacin de los testimonios o copias que tengan en su poder. La citacin se har

    por avisos que se publicarn tres veces durante un mes en el Diario oficial y en otro de

    los de mayor circulacin en la localidad. Si existiere el testimonio del ndice del

    protocolo, que trata de reponerse, los avisos contendrn la nmina de los otorgantes.

    115.- QUE ES PROTOCOLIZACION Y QUIEN LA PIDE?

    Respuesta:

    El Artculo 92 del Cdigo de Notariado. Literalmente precepta: El Protocolo es la

    coleccin ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolizacin,

    razones de legalizacin de firmas y documentos que el notario registra de conformidad

    con esta ley. En sntesis la protocolizacin la pide el interesado.

    116.- CULES SON LOS CASOS DE PROTOCOLIZACION POR ORDEN

    LEGAL?

    Respuesta:Artculo 101 del Cdigo Civil (Actas de matrimonio) Las actas de matrimonio sern

    asentadas en un libro especial que debern llevar las municipalidades.

    Los notarios harn constar el matrimonio en acta notarial que deber ser

    protocolizada, y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por el

    Ministerio de Gobernacin.

    Artculo 480 ltimo prrafo del Cdigo de Comercio.......

    Artculo 138 de la Ley del Organismo Judicial: Trmite: Promovidoun incidente,

    se dar audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos das.

    Los incidentes de nulidad carecern de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo

    considera necesario y as lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad.

    117.- Cules SON LAS OBLIGACIONES QUE LOS NOTARIOS PARA

    CARTULAR?

    Respuesta:

    a. Remitir al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco (25)

    das hbiles siguientes al otorgamiento de cada escritura pblica, testimonio especial,

    con los timbres adheridos de conformidad con la ley (Arto. 37 C. de N.)

    b. Si fuere en los departamentos de la Repblica, el Notario deber entregar los

    testimonios al Juez de Primera Instancia,

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    34/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 34

    c. El Juez de primera Instancia a su vez deber remitir inmediatamente al Archivo

    General de Protocolos dichos testimonios.

    d. Cuando se trate de testamentos o donaciones por causa de muerte, as como susmodificaciones o revocaciones, el Notario entregar en PLICA FIRMADA Y SELLADA

    el testimonio donde expresar nmero de orden, lugar, fecha, hora y objeto del

    instrumento, nombre del otorgante, as como el nmero de registro de las hojas de

    protocolo en que fue extendido.

    e. Dar aviso en el trmino de veinticinco (25) das al Archivo General de Protocolos o

    ante el Juez de Primera Instancia, de los Instrumentos pblicos CANCELADOS, de los

    cuales no podr extender copia o testimonio. El aviso deber contener el nmero y

    fecha del instrumento cancelado.

    f. Dar aviso a los mismos dentro del mismo plazo, del vencimiento de cada trimestre

    de cada ao calendario, del nmero y fecha del ltimo instrumento pblico autorizado

    o cancelado, o si no autorizo ninguno.

    118.- PODR VENDRSELE PAPEL DE PROTOCOLO AL NOTARIO QUE HA

    DEJADO DE ENVIAR, DURANTE UN TRIMESTRE DEL AO CIVIL LA TOTALIDAD

    DE SUS TESTIMONIOS ESPECIALES CON SUS TIMBRES AL ARCHIVOGENERAL DE PROTOCOLOS O A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA?

    Respuesta:

    No (Arto. 37 cuarto prrafo del Cdigo de Notariado)

    119.- DESDE QU MOMENTO PODR DE NUEVO EL NOTARIO SOLICITAR AL

    ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, SE LE EXCLUYA DE LA LISTA DE LOS

    QUE HAYAN INCURRIDO EN ESA OMISIN?

    Respuesta:

    Una vez que hayan subsanado el impedimento en forma legal.

    120.- CUL ES LA IMPORTANCIA DEL PRECIO EN UN CONTRATO?

    Respuesta:

    a)Sirve para determinar el impuesto sobre transferencia de bienes races, el cual se

    paga en los actos o contratos.

    b)Sirve para determinar el cobro de los honorarios profesionales, conforme el Art. 108

    C.N. Los notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio

    de la poblacin en que residan adems de los honorarios que les correspondan

    conforme a este arancel, cobrarn cinco quetzales por cada hora de trabajo; pero si el

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    35/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 35

    servicio tiene lugar fuera de la poblacin, el notario cobrar tambin un quetzal por

    cada cinco kilmetros o fraccin, sumados de ida y regreso

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    36/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 36

    TITULO IVDE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS

    ESCRITURAS

    152.- CULES SON LAS FORMALIDADES ESPECIALES DE LA ECRITURA

    PUBLICA DE TESTAMENTO ADEMS DE LAS GENERALES?

    Respuesta:

    1. La hora y sitio en que se otorga el testamento.

    2. La nacionalidad del testador.

    3. La presencia de dos testigos que renan las calidades que exige la ley.

    4. Fe de la capacidad mental del testador a juicio del Notario.

    5. Que el testador exprese por s su voluntad.

    6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el

    elija, y averige al fin de cada clusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en

    ello es la expresin fiel de su voluntad.

    7. Que si el testador no habla el idioma espaol, intervengan dos intrpretes elegidospor l mismo, para que traduzca en el acto sus disposiciones.

    8. Que si el testador, los testigos, los intrpretes, en su caso, y el Notario, firmen el

    testamento en el mismo acto.

    9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresin digital y firme por

    l un testigo ms (tres testigos) que deber reunir las mismas calidades de los testigos

    instrumentales. (Arto. 42 del Cdigo de Notariado)

    153.- CULES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERN CONTENER LAS

    ESCRITURAS POR CAUSA DE MUERTE?

    Respuesta:

    Las mismas formalidades que el testamento (Arto. 43 del Cdigo de Notariado)

    154.- CULES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DE LOS

    TESTAMENTOS, ADEMS DE LOS CONTENIDOS EN EL ARTCULO 31?

    Respuesta:

    1. La hora en que se otorgue.

    2. La presencia de dos testigos.

    3. La expresin por el testador, de su ltima voluntad.

    4. La lectura del testamento o de la donacin en su caso.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    37/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 37

    5. Las firmas del otorgante y su impresin digital, en su caso, de los testigos y del

    Notario, y del intrprete, si los hubiere. (Arto. 44 del Cdigo de Notariado)

    155.- EN QU PLAZO EST OBLIGADO EL NOTARIO A COMUNICAR POR

    ESCRITO AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, CUANDO HAYA AUTORIZADO

    UN TESTAMENTO?

    Respuesta:

    Est obligado a comunicar al Registrador de la Propiedad, dentro de los quince das

    siguientes a la fecha en que se autoriz el testamento, consignando los datos

    expresados en el artculo 1193 del Cdigo Civil, bajo pena de veinticinco quetzales

    (Q.25.00) de multa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles (Arto. 45

    del Cdigo de Notariado)

    156.- CULES SON LOS DATOS EXPRESADOS EN EL ARTCULO 1193 DEL

    CODIGO CIVIL QUE DEBER CONTENER EL AVISO ANTERIORMENTE

    REFERIDO?

    Respuesta:

    (Continuacin del Arto. 45 del Cdigo de Notariado)1. En el libro de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte:

    2.- El nombre del testador o donante con las identificaciones que aparecen en el

    testamento o donacin;

    El lugar, fecha y hora;

    El folio o folios que corresponden al protocolo;

    El nmero y registro del papel sellado en que estuviere extendido el original;

    La constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la personaque firm a ruego.

    3.- EN EL LIBRO DE TESTAMENTOS CERRADOS:

    Copia ntegra del acta que protege el testamento

    4.- EN EL LIBRO DE TESTAMENTOS ESPECIALES:

    Los mismos datos contenidos en el libro de testamentos abiertos y donaciones por

    causa de muerte, en lo que sea aplicable.

    157.- QU REQUISITOS ADEMS DE LOS NECESARIOS PARA LA VALIDEZ

    DEL INSTRUMENTO Y DE LAS ESTIPULACIONES PROPIAS DE LA CLASE A

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    38/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 38

    QUE CORRESPONDA, DEBER CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE

    SOCIEDAD?

    Respuesta:1. Clase y objeto de la sociedad

    2. Razn social

    3. Nombre de la Sociedad, si lo tuviere

    4. Capital Social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero o de cualquier otra

    clase de bienes

    5. Domicilio de la sociedad

    6. Designacin de la persona o personas que administran la sociedad segn su

    naturaleza

    7. Parte de beneficio o prdida que se asigne a cada socio, fecha y forma de su

    distribucin

    8. Duracin de la Sociedad

    9. Casos en que proceder la disolucin antes del vencimiento de la sociedad

    10. Las pocas fijas en que se presentar la memoria, inventario, balance general

    de las operaciones sociales

    11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidacin o divisin del haber social12. Se formar la mayora en los casos en que los socios tengan derecho a voto

    13. Cantidad que pueda tomar peridicamente cada socio para sus gastos

    personales

    14. Si las diferencias que surjan entre los socios debern ser sometidas o no a la

    resolucin de rbitros, y en su caso la forma en que se har el nombramiento

    15. Los dems pactos que convengan los socios, (Arto. 46 del Cdigo de

    Notariado)

    158.- ADEMS DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTCULO 46 DEL

    CDIGO DE NOTARIADO, CUALES SERN LOS REQUISITOS QUE DEBE

    REUNIR LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIN DE SOCIEDAD

    ANNIMA?

    Respuesta:

    1. Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores

    2. La enumeracin clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma

    su denominacin

    3. El capital de la compaa, el nmero , valores y clases de las acciones en que se

    divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    39/84

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    40/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 40

    8. El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisin, en caso de

    que no fuere al portador o a favor del propio otorgante

    9. El nombre de la persona natural o jurdica encargada de hacer el servicio de ladeuda, pagos de intereses, comisiones y amortizaciones

    10. La especificacin de las emisiones anteriores si las hubiere

    11. El orden de preferencia para su pago (series). (Arto. 49 del Cdigo de Notariado)

    161.- CUNTOS MODOS EXISTEN PARA CANCELAR UN GRAVAMEN

    HIPOTECARIO?

    Respuesta:

    Por Escritura Pblica.

    162.- CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBER CONTENER LA

    ESCRITURA DE PRENDA AGRARIA, GANADERA O INDUSTRIAL?

    Respuesta:

    1. El importe de prstamo o de los prstamos ya hechos con anterioridad, y con

    garantas en las mismas cosas que se afectan

    2. El tipo de intereses convenido3. La especie, cantidad y situacin de los objetos dados en prenda

    4. La circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo tuvieren

    5. Si existe seguro, la clase de ste, importe, nombre y domicilio del asegurador

    6. Si el deudor debe o no arrendamiento

    7. Tratndose de ganados o productos de la ganadera, la clase, nmero, edad, sexo,

    marca o seal de los animales y el estado de los campos. (Arto. 50 del Cdigo de

    Notariado)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    41/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 41

    TITULO V

    TESTIGOS

    163.- EN QUE CASOS, SE REQUIERE LA PRESENCIA DE TESTIGOS

    INSTRUMENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN ACTO?

    Respuesta:

    El Artculo 51 del Cdigo de Notariado: precepta: El notario podr asociarse de

    testigos instrumentales en los actos o contratos que autorice. Pero si se tratare de

    testamentos o donaciones por causa de muerte, est obligado a asociarse de los

    testigos que exige esta ley.

    164.- CMO DEBEN SER LOS TESTIGOS?

    Respuesta:

    a.- Civilmente capaces

    b.- Idneos, yc.- Conocidos por el Notario. (Arto. 52 del Cdigo de Notariado)

    165.- SI EL NOTARIO NO CONOCIERE CON ANTERIORIDAD A LOS TESTIGOS,

    QU DEBER PROCEDER?

    Respuesta:

    Deber cerciorarse de su identidad por los medio legales (Arto. 52 del Cdigo de

    Notariado)

    166.- QUINES NO PODRN SER TESTIGOS?

    Respuesta:

    a.- Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el

    espaol

    b.- Las personas que tengan inters manifiesto en el acto o contrato

    c.- Los sordos, mudos o ciegos

    c. Los parientes del Notario

    d. Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen A RUEGO, cuando no

    sepan hacerlo y no se trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.

    (Arto. 53 del Cdigo de Notariado)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    42/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 42

    TESTIMONIOS

    167.- QU ES TESTIMONIO?

    Respuesta:

    Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razn de autntica o legalizacin, o del acta

    de protocolacin extendida en papel bond, firmada y sellada por el Notario autorizante

    o por el que debe sustituirlo, de conformidad con el Cdigo de Notariado. (Arto. 66 C.

    de N.)

    168.- ENUNCIE UN CONCEPTO DE ESCRITURA MATRIZ?

    Respuesta:

    Es la especie de instrumento pblico que con las formalidades legales se asienta

    en un libro de protocolo, por funcionario competente para ejercer el notariado.

    169.- DEFINICIN DE TESTIMONIO DE CONFORMIDAD CON EL

    ANTEROYECTO DE LA LEY DE NOTARIADO?Respuesta:

    El testimonio es la copia fiel de la escritura matriz extendida en hojas numeradas,

    selladas y firmadas por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo. Al final del

    mismo se dar fe de lo que copiado o transcrito es exacto al original, se indicar el

    nmero de hojas de que consta el testimonio, los nombres de la persona o personas a

    quienes se extiende y el lugar y la fecha en que se compulse.

    Si el testimonio se extendiere por mandato judicial, se insertar la resolucin que as

    la ordenare.

    170.- POR QUINES BERN SER COMPULSADOS LOS TESTIMONIOS?

    Respuesta:

    1. Por el Notario autorizante

    2. Por el funcionario que tenga el protocolo en su poder si est legalmente autorizado

    para ejercer funciones notariales

    3. Por el cartulario expresamente encargado por el Notario autorizante que est

    temporalmente impedido para hacerlo. (Arto. 67 del Cdigo de Notariado)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    43/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 43

    171.- POR QU RAZN EL DIRECTOR EXTENDER LOS TESTIMONIOS DE

    LOS INSTRUMETNOS PBLICOS CONTENIDOS EN LOS PROTOCOLOS

    EXISTENTES EN EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS?Respuesta:

    Por solicitud verbal de cualquier persona (Arto. 68 del Cdigo de Notariado)

    172.- CUL ES LA EXCEPCIN DE LO ANTERIOR?

    Respuesta:

    En caso de los actos de ltima voluntad, es decir que slo al otorgante mientras viva

    se le podr extender testimonio o copia del instrumento. (Arto.75 del Cdigo de

    Notariado)

    173.- CUL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE LAS ESCRITURAS

    DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES Y

    GRAVMENES SOBRE LOS MISMOS PUEDAN SER INSCRITOS EN EL

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

    Respuesta:

    Que en el testimonio respectivo se inserten las constancias de solvencia del impuestonico sobre inmuebles (IUSI) y de los impuestos o los recibos que acrediten el

    impuesto hereditario o de donacin, o que se acompaen al testimonio dichos

    atestados. (Arto. 69 del Cdigo de Notariado)

    174.- QU DEBER ACOMPAARSE AL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA AL

    SER INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

    Respuesta:

    Un duplicado claramente legible, que podr extenderse a papel carbn. (Arto. 69 del

    Cdigo de Notariado)

    175.- QU DEBER HACER EL NOTARIO EN LAS HOJAS DEL TESTIMONIO?

    Respuesta:

    a.- Numerarlas, sellarlas y firmarlas

    b.- Indicar al final del instrumento, el nmero de hojas de que se compone, personas a

    quienes se extiende y el lugar y la fecha en que se compulse. (Arto. 70 del Cdigo de

    Notariado)

    176.- CMO SE CONSIDERN LOS DOCUMENTOS O DILIGENCIAS

    PROTOCOLADAS?

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    44/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 44

    Respuesta:

    Se consideran como parte de las escrituras respectivas, y en consecuencia se

    insertarn en el testimonio. (Arto. 71 del Cdigo de Notariado)

    177.- QU DEBER HACERSE SI EL DOCUMENTO PROTOCOLADO

    CONTUVIERE UN PLANO?

    Respuesta:

    Al testimonio se acompaar, adems de una copia del mismo, certificada, con una

    razn sellada y firmada por el Notario, en que se har constar su identidad. (Arto. 71

    del Cdigo de Notariado)

    178.- QU ES EL TESTIMONIO IRREGULAR?

    Respuesta:

    Se insertar la providencia que lo ordenare, y si lo extendiere un Notario por encargo

    de otro, deber indicarse tal circunstancia. (Artculos 92 del Cdigo de Notariado y,

    497 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil)

    179.- EXISTE OBLIGACIN DE PARTE DEL NOTARIO DE EXTENDERTESTIMONIO, Y A QUINES DEBER EXTENDERLO?

    Respuesta:

    Si, el Notario est obligado a extender testimonio a los otorgantes, a sus herederos, o

    cesionarios, y a cualquier persona que lo solicite. (Artos. 73 del Cdigo de Notariado y

    177 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil)

    180.- QU PROCEDE SI EL NOTARIO SE NEGARE A EXTENDER TESTIMONIO?

    Respuesta:

    El Juez de Primera Instancia, previa audiencia por veinticuatro (24) horas para que

    exponga las razones que tuviere para negarse:

    a.- Dictar resolucin que proceda

    b.- Si ordenare extender el testimonio y el Notario no obedeciere: ordenar la

    ocupacin del tomo respectivo del protocolo y designar al Notario que ha de

    extenderlo. (Arto. 74 del Cdigo de Notariado)

    181.- A QUIN PODR EXTENDER TESTIMONIO O COPIA DEL INSTRUMENTO,

    MIENTRAS VIVA EL OTORGANTE DE UN TESTAMENTO O DONACION POR

    CAUSA DE MUERTE?

    Respuesta:

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    45/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 45

    Slo al otorgante podr extendrsele testimonio. (Arto. 75 del Cdigo de Notariado)

    181.- CUNDO NO PUEDE OBLIGRSELE AL NOTARIO A QUE EXTIENDATESTIMONIO?

    Respuesta:

    a.- Cuando no se le hayan cancelado los gastos y honorarios de autorizacin del

    instrumento

    b.- Cuando no se hayan anticipado los de expedicin del testimonio, conforme arancel

    Artculos 76, 106, 109 numeral 6 del Cdigo de Notariado)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    46/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 46

    TITULO VI

    LEGALIZACIONES

    121.- CUNDO PODRN LOS NOTARIO LEGALIZAR FIRMAS?

    Respuesta:

    Los Notarios podrn legalizar firmas cuando: Sean puestas o reconocidas en su

    presencia. (Arto. 54 Cdigo de Notariado.)

    122.- POR QU RAZON ES NECESARIO LA AUTENTICACIN DE FIRMAS QUE

    EXIGE EL ART. 55 C.N.

    Respuesta:

    Por razones de seguridad y garanta.

    123.- CUNDO EL NOTARIO LEGALICE FOTOCOPIAS, FOTOSTTICAS Y

    OTRAS REPRODUCCIONES ELABORADAS POR PROCEDIMIENTOS

    ANLOGOS, DEBERN HACELO SIEMPRE QUE?

    Respuesta:

    Sean en presencia del Notario (Arto. 54 C. de N.)

    124.- QU ES LO QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE LEGALIZACIN?

    Respuesta:

    1. CUANDO SEA DE FIRMAS:

    a. Lugar y fecha

    b. Su identificacin por medios establecidos en el artculo 29 inciso 4. del C. de N.

    (Cdula de Vecindad o Pasaporte, o por testigos conocidos por el Notario)

    c. Fe de que las firmas son autnticas

    d. Firmas de los signatarios y las firmas de los testigos si los hubiere

    e. Firma y sello del Notario

    f. Precedido de las palabras ANTE MI

    2. CUANDO SEA DE FOTOCOPIAS, FOTOSTTICAS, ETC.

    a) Lugar y fecha

    b) Fe de que las reproducciones son autnticas

    c) Una breve relacin de los datos que consten en las hojas anteriores a aquella en

    que se consigne el acta o de todo el documentos legalizado, cuando materialmente

    sea imposible levantarlo sobre el documentos

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    47/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 47

    d) Todas las hojas anteriores a la ltima debern ir firmadas y selladas por el Notario.

    (Arto. 55 del C. de N.)

    125.- SI LA FIRMA HUBIERE SIDO PUESTA POR UNA PERSONA A RUEGO

    DE OTRA QUE NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, CMO SER LA

    CONCURRENCIA?

    Respuesta:

    Ambas comparecern al acto, para el caso de reconocimiento, ser suficiente la

    concurrencia del obligado lo que se har constar por el Notario. (Arto. 56 del Cdigo

    de Notariado)

    126.- PREJUZGA SOBRE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO Y DE LA CAPACIDAD

    Y PERSONERIA DE LOS SIGNATARIOS O FIRMANTES DE LA AUTENTICA?

    Respuesta:

    No (Arto. 57 del Cdigo de Notariado)

    127.- QU DEBER HACERSE SI EL ACTA DELA AUTENTICA SE ESCRIBIRE

    EN HOJA INDEPENDIENTE?Respuesta:

    Se har relacin de esta, en el acta. (Arto. 58 del Cdigo de Notariado)

    128.- CULES SON LOS DATOS QUE EL NOTARIO HAR CONSTAR EN EL

    PLAZO QUE NO EXCEDA DE OCHO DIAS DE CADA ACTA DE LEGALIZACIN

    TOMANDO RAZN EN SU PROPIO PROTOCOLO?

    Respuesta:

    a.- Lugar y fecha

    b.- Nombre y apellidos de los signatarios

    c.- Descripcin breve y sustancial del contenido, documento que autoriza, la firma o

    firmas que legaliza

    d.- Lo har de acuerdo al orden y numeracin del protocolo y firmar slo el Notario.

    (Arto. 59 C. de N.)

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    48/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 48

    TITULO VII

    ACTAS NOTARIALES

    129.- CUL ES LA DEFINICIN DE ACTA NOTARIAL?

    Respuesta:

    El acta notarial es el instrumento que contiene la exacta narracin de un hecho en el

    derecho de los particulares y por requerimiento de una persona.

    130.- ENUNCIE UN CONCEPTO DE ACTA NOTARIAL?

    Respuesta:

    Oscar Salas, define las actas notariales como aquellos documentos autorizados en

    forma legal por el notario, para dar fe de un hecho o de una pluralidad de hechos que

    presencia o le consten, o que personalmente realice y que no constituyen negocios

    jurdicos.

    131.- DE OTRA DEFINICION DE ACTA NOTARIAL?

    Respuesta:

    Es el instrumento autorizado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde

    se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos en presencia y les

    constan, de los cuales dan fe y que por su naturaleza, no sean materia de contrato

    Guillermo Cabanellas.

    132.- Cul ES LA CLASIFICACION DE LAS ACTAS NOTARIALES QUE SE

    APLICA EN GUATEMALA?

    Respuesta:

    En Guatemala no se tiene una clasificacin legal de las actas notariales, pero en la

    prctica encontramos las siguientes.

    1.- Acta de Presencia: Acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su

    autorizacin. En aquellas puede recogerse cualquier hecho que el notario perciba con

    sus sentidos

    2.- Actas de Referencia: Son para la recepcin de informaciones testifcales

    voluntarias en que el notario no afirma la veracidad del contenido sino el hecho de

    que los testigos pronunciaron las palabras consignadas Emerito Gonzlez.

    3.-Actas de Requerimiento: Sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento

    de una obligacin, o bien que se haga o deje de hacer algo, Es una forma de requerir

    el cumplimiento de una obligacin Nery Muoz

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    49/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 49

    4.- Actas de Notificacin: Es prueba autentica de haber puesto en conocimiento de

    otra persona determinada noticia o resolucin judicial.

    5.-Acta de Notoriedad:Su objeto es la comprobacin de notarios sobre los cuales sefundaran y declararn derechos y cualidad trascendencia jurdica.

    133.- EXPLIQUE CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL

    Y LA ESCRITURA PUBLICA?

    Respuesta:

    1.- Diferencias Externas: Las actas notarias se redactan en papel bond y no en

    papel especial para protocolo, las actas no llevan numeracin y las escrituras pblicas

    si las llevan, del acta notarial no pueden extenderse testimonios o copias y de la

    escritura publica si la llevan del acta notarial no pueden extenderse testimonios o

    copias y de la escritura pblica, si en la mayora de los casos las actas notariales

    generalmente quedan en poder del interesado y no del notario, en algunas actas no

    es necesario consignar los datos de identificacin del requirente y en las escrituras

    pblicas siempre es necesario, y en algunas actas es suficiente la firma del notario

    para que el acta adquiera plena validez mientras que en la escritura pblica es

    requisito esencial las firmas de los otorgantes.2.- Diferencias Internas: En las actas notariales se han constar hechos y

    circunstancias por el notario, mientras que en la escritura pblica se hacen constar

    negocios jurdicos y declaraciones de voluntad. Adems podemos indicar que entre

    una y otra existen tres diferencias que son: Con respecto a su estructura, con respecto

    a su contenido y con respecto a sus efectos.

    134.- CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL? (RONA)

    Respuesta:

    a. Rogacin: Es un acto de impulso, puesto que el notario, puesto que el notario no

    puede actuar sino a instancia de parte, la rogacin en las actas siempre se expresa a

    diferencia de las Escrituras pblicas en que rara vez lo es.

    b.Objeto de la Rogacin: Debe de expresarsecuanto se desea que haga el notario,

    pues este tendr que limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante

    desee que se certifique y de todo cuanto sea complemento necesario para su

    descripcin o narracin. Oscar Salas

    c. Narracin del Hecho: Se considera la parte principal y se incluye en ella la relacin

    de hechos que consten al notario por haberlos investigado (caso de notoriedad) o que

    presencie o realice el mismo a instancia del requirente. Oscar Salas.

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    50/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 50

    d. Autorizacin Notarial: consiste enlas firmas que intervinieron en el acta, salvo en

    disposicin de lo contrario de la ley (como en el matrimonio), los requirentes o los que

    intervengan en el acta se puede oponer a firmar, y el notario solo debe dejarconstancia de tal circunstancia y el acta notarial tiene validez. Al final el notario firma

    y sella antecediendo la palabra ANTE MI.

    135.- CUL ES LA DEFINICIN DEL ACTA NOTARIAL EN EL

    ANTERPROYECTO DE LA LEY DE NOTARIADO?

    Respuesta:

    Acta notarial es el documento pblico original en el cual el notario, por disposicin de

    la ley o a solicitud de parte interesada, hace constar, ante su fe, uno o varios hechos

    presenciados por l, o bien circunstancias que le constan. Tambin podr consignar

    en acta notarial los actos y declaraciones propios de los expedientes relacionados con

    asuntos de jurisdiccin voluntaria que se tramiten en la sede notarial.

    136.- CUL ES LA CLASIFICACION ESPECFICA DEL ACTA NOTARIAL?

    Respuesta:

    a. Actas notariales de presenciab. Actas notariales de referencia

    c. Acta notarial de protocolizacin

    d. Acta notarial de notificacin

    e. Acta notarial de notoriedad.

    137.- CULES SON LAS FASES DE ELABORACIN DEL ACTA NOTARIAL?

    Respuesta:

    1. Fase de evidencia

    2. Fase de solemnidad

    3. Fase de objetivacin.

    138.- CULES SON LOS EFECTOS DEL ACTA NOTARIAL?

    Respuesta:

    Efectos procesales y materiales

    Efectos probatorios

    Efectos ejecutivos.

    139.- QU ES LO QUE DEBER HACER EL NOTARIO POR DISPOSICIN DE LA

    LEY O A REQUERIMIENTO DE PARTE EN LOS ACTOS EN QUE INTERVENGA?

  • 7/24/2019 Cuestionario de Derecho Notarial (Doctrina) Abril 2011

    51/84

    M.A. Josu Felipe Baquiax

    Cuestionario de Derecho Notarial (Cdigo y Doctrina) 51

    Respuesta:

    Levantar ac