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SUJETOS EN EL NSPP CUESTIONARIO Nota: FN = Fiscal Nacional. FR = Fiscal Regional o Fiscales Regionales. FA = Fiscal Adjunto. CPP = Antiguo Código Procedimiento Penal. NCPP = Nuevo Código Procesal Penal. JG = Juez de Garantía. TOP = Tribunal Oral en lo Penal. MP = Ministerio Público. DPP = Defensoría Penal Pública. JOP = Juicio Oral en lo Penal. Son Sujetos Procesales: El tribunal El Ministerio Público La policía El imputado La defensa La víctima El querellante Son intervinientes: Fiscal Imputado Defensor Víctima Querellante… … desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas. Ministerio Público. 1.- Qué es? Es el organismo autónomo y jerarquizado, a quien corresponde dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible o la inocencia del imputado en ellos; ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley; adoptar las medidas para proteger a las víctimas y a los testigos; e impartir órdenes directas a las 1

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SUJETOS EN EL NSPPCUESTIONARIO

Nota: FN = Fiscal Nacional. FR = Fiscal Regional o Fiscales Regionales. FA = Fiscal Adjunto. CPP = Antiguo Código Procedimiento Penal. NCPP = Nuevo Código Procesal Penal. JG = Juez de Garantía. TOP = Tribunal Oral en lo Penal. MP = Ministerio Público. DPP = Defensoría Penal Pública. JOP = Juicio Oral en lo Penal.

Son Sujetos Procesales:El tribunalEl Ministerio PúblicoLa policíaEl imputadoLa defensaLa víctimaEl querellante

Son intervinientes:FiscalImputadoDefensorVíctimaQuerellante…… desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.

Ministerio Público.1.- Qué es?Es el organismo autónomo y jerarquizado, a quien corresponde dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible o la inocencia del imputado en ellos; ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley; adoptar las medidas para proteger a las víctimas y a los testigos; e impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, sin autorización judicial previa, siempre que con ellas no se prive, restrinja o perturbe al imputado o 3eros el ejercicio de los derechos asegurados en la Constitución.

2.- Su actuación importa la construcción de pruebas?

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Su actuación tiene por finalidad preparar la acusación, sin constituir por sí solas medios de prueba.

3.- Deben dar información y proteger a las víctimas?Sí. Es parte esencial de su labor, conforme el 78 NCPP. Así, deben los fiscales, a favor de víctima:- entregar información sobre curso y resultado procedimiento, sobre derechos y actividades que debe realizar para ejercerlos.- ordenar por sí mismo o solicitar al tribunal las medidas destinadas a protección de víctimas o de sus familiar, frente a hostigamientos, amenazas o atentados.- informarle sobre eventual derecho a indemnización y remitir antecedentes al organismo del Estado que deba representarlo, según el caso.- escuchar a víctima antes de solicitar o resolver suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa.

4.- Cuál es el principio rector del MP?Principio de la objetividad, art 3 LOC: actuarán conforme un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. Deben investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o atenúen.

5.- Cuáles son sus características?- es organismo autónomo y jerarquizado que dirige investigación en NSPP y ejerce acción penal pública.- debe adoptar medidas para proteger a víctimas y testigos.- en ningún caso puede ejercer funciones jurisdiccionales.- Fiscal Nacional tiene su superintendencia (no la CS).- posee facultad de imperio, pudiendo impartir órdenes a las fuerzas públicas. Aun, en casos, requiere autorización judicial previa.

6.- Cómo es la estructura del MP?(A) Fiscal Nacional. Es el jefe del MP y responsable de su buen comportamiento. Se nombra de quina formada por CS luego de público concurso, escogiendo el Pdte. de la República y requiriéndose el 2/3 de miembros en ejercicio del Senado en sesión convocada especialmente. Si no se aprueba, otro nombre de quina.Dura 8 años en cargo. No puede ser inmediatamente reelegido y no puede ser removido sino por CS a requerimiento del Pdte. República, Cámara Diputados (o 10 de sus miembros), por incapacidad, mal comportamiento, negligencia manifiesta en ejercicio funciones.

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Excepcionalmente, puede asumir de oficio dirección de investigación, ejercicio de acción penal pública y protección de víctimas, testigos, cuando investidura de imputados o víctimas haga necesario garantizar dichas tareas se cumplan con absoluta independencia y autonomía.a) Sus principales funciones son:- fijar criterios actuación del MP.- ejercer potestad disciplinaria y reglamentaria.- dictar instrucciones generales para adecuado cumplimiento de tareas de investigación, ejercicio acción penal pública y protección de víctimas y testigos. Pero no puede dar instrucción en casos particulares (salvo excepción 18 LOCMP).- nombrar y solicitación remoción de FR.- resolver dificultades entre fiscales.- crear, previo informe Consejo General, unidades especializadas para persecución de determinados delitos.- disponer de oficio y excepcionalmente que determinado FR asuma funciones, por gravedad o por complejidad de investigación.- rendir cuenta en mes de abril de cada año, dando a conocer criterios de actuación del organismo para año siguiente, y sugerir las políticas públicas y modificaciones legales necesarias para mejorar sistema penal.b) Requisitos para ser FN.- 10 años título de abogado.- haber cumplido 40 años.- ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.- no estar sujeto a incapacidades e incompatibilidades legales.(B) Consejo General, órgano asesor del FN, que se conforme por el FN y los FR. Su función es dar a conocer opinión en criterios de actuación del MP, oír opiniones del MP sobre su funcionamiento, y asesorar al FN en materias que solicite. Sesiona ordinariamente 4 veces por año, y extraordinariamente cuando FN solicite.(C) Fiscalías Regionales. Les corresponde ejercicio de funciones MP en región o parte región. Se designan por terna formada por Corte Apelaciones cada región, tras concurso público. Designa FN. Duran 8 años en cargo, no pudiendo ser reelegidos (hasta 75 años máx). Se remueven igual que el FN.a) Requisitos:- ciudadano chileno con derecho a sufragio.- 5 años título de abogado.- 30 años de edad.- no tener incapacidades o inhabilidades legales.(D) Fiscalías Locales y Fiscales Adjuntos. Cada fiscalía local tiene 1 o más fiscales adjuntos. si existen 2 o más, uno es el Jefe (designado por FR). Se nombran de propuesta del FR tras concurso público, y designa el FN. La ubicación de las

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Fiscalías es determinada por el FN a propuesta del FR. Cesan en cargo a los 75 años, y no puede haber más de 647 en todo el país.a) Requisitos:- ciudadano chileno con derecho a sufragio.- título de abogado.- no tener incapacidades o inhabilidades legales.- reunir requisitos de experiencia y formación especializada.(E) Unidades administrativas. Dentro de la FN hay 6, se llaman "División". en las FR hay 5. Es importante la División de atención a las Víctimas y Testigos. Están a cargo de Director Ejecutivo Nacional y de los gerentes de las unidades administrativos, siendo ellos cargos de exclusiva confianza del FN.

7.- Cuáles son las funciones del MP?a) dirigir en forma exclusiva la investigación en materia penal.b) ejercer, en su caso, acción penal pública (no es monopólica esta función, pues existen los querellantes).c) adoptar medidas para proteger a víctimas (78) y testigos (308 inc 2).

8.- Cuáles son los principios que informan al MP?i. Unidad: 2 LOCMP, realiza actuaciones a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a la ley, intervengan en ellas. Concuerda con 40 LOCMP.ii. Objetividad: 3 LOCMP y 83 CPR, MP es garante de la legalidad.iii. Control y Responsabilidad: Controles varios + responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas para distintas categorías de fiscales. 45 LOCMP.iv. Interdicción de funciones jurisdiccionales: 4 LOCMP y 83 CPR, no puede realizar funciones jurisdiccionales, siendo ellas privativas de tribunales de justicia.v. Eficacia, eficiencia, coordinación y agilidad procedimental: 6 LOCMP. Funcionarios MP deben velar por eficiente e idónea administración de recursos, y bienes públicos y por debido cumplimiento de sus funciones. Además, deben actuar coordinadamente y propender a unidad de acción. Procedimientos deben ser ágiles y expeditos. 77, bonos de remuneraciones para el actuar eficiente y oportuno.vi. Probidad administrativa y transparencia: 8, 9, 9bis, 9ter LOCMP. Probidad es la conducta intachable y desempeño honesto y leal de la función, dando preeminencia al interés general por sobre el particular.Se obliga a fiscales a realizar declaraciones juradas: de intereses, acreditando que no tienen dependencia a drogas, de patrimonio. Son públicos los actos administrativos del MP, así como documentos de sustento o complemento.vii. Igualdad de acceso: 10 LOCMP, para acceder a un cargo: concurso público.viii. Legalidad: por ser órgano público (6 y 7 CPR).

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9.- Qué sistema de controles hay para el actuar del MP?a) procesal, a través del juez de garantía (de oficio o a petición de parte).b) político: posibilidad de remoción de los fiscales regionales y el Nacional, resolviendo la CS en pleno por mayoría, debiendo ser requerida por el Pdte. de la República, la Cámara de Diputados, 10 Diputados o el Fiscal Nacional respecto los regionales. Las causales son incapacidad, mal comportamiento, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones. En todo caso, el Fiscal Nacional no puede ser acusado constitucionalmente.c) jerárquico: existe en fiscalías una División de Controlaría Interna. Además, puede generarse control jerárquico por intervinientes en escrito que Fiscal Regional debe resolver (5 días).d) por parte de la víctima, reclamando ante autoridades del MP.

10.- Qué tipos de responsabilidades pueden afectar al MP?a) política: concretándose en remoción FN o FR.b) penal: 46 LOCMP distingue:- FN: investigación la dirige el FR designado por sorteo en sesión Consejo General.- FR: la dirige otro FR designado por el FN, oyendo previamente al Consejo General.- FA: la dirige el FR que designe el FN.(ojo que si es en ejercicio de sus funciones, puede proceder querella de capítulos).c) civil: 5 LOCMP: Estado se hará cargo. Acción dura 4 años desde actuación dañina. Si hubo culpa grave o dolo del Fiscal, puede Estado repetir en su contra.d) disciplinaria: efectiva por autoridad superior respectiva, con sanciones de amonestación privada, censura por escrito, multa, suspensión y remoción (salvos los FR y el FN).

11.- Inhabilitación de los fiscales?Si se configura, Fiscal no puede dirigir investigación ni ejercer acción penal pública:- interés en el caso.- parentesco o relación de matrimonio con una parte, abogados o representantes legales.- parentesco o relación de matrimonio con juez de garantía o con juez del TOP.- pleitos pendientes.- ser accionista SA que es parte en caso.- amistad o enemistad con alguna de las partes.Se debe informar por escrito a superior de la causa dentro de 48 hrs siguientes de tomar conocimiento de ella. En el intertanto, seguirán conociendo de diligencias urgentes necesarias para evitar perjuicio a investigación.

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Resuelves inhabilitaciones:-FR cuando afecta a adjunto.-FN cuando afecta a un regional.-3 FR (sorteados) cuando afecte al nacional.Si se rechaza inhabilitación, seguirá conociendo fiscal. Si se acoge, se debe designar otro para que continúe o inicie tramitación. No procede recurso.

12.- Qué incapacidades, incompatibilidades o prohibiciones hay para ser fiscal?- no pueden serlo quienes tengan incapacidad o incompatibilidad para ser jueces.- funciones fiscal son incompatibles con otra función remunerada por fondos públicos o privados, salvo docencia (6 hrs semanales).- se les prohíbe ejercer profesión de abogado, salvo estén involucrados intereses propios o de ciertos parientes cercanos.- no pueden participar en actividades políticas.- para comparecer en juicio como parte, testigo o perito, requieren comunicarlo antes a su superior jerárquico.

Las policías.1.- Quiénes son?Servicio de Investigaciones (represivo) y de Carabineros (preventivo) son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas (90 CPR). Son entes distintos a las FFAA.Son auxiliares del MP en las tareas de investigación y deben llevar a cabo las diligencias necesarias para los fines previstos en el NCP. El 79 expresa que primeramente deberá cumplir estas funciones la policía de investigaciones, y carabineros cuando el fiscal así lo dispusiere. Excepcionalmente, pueden impartirse órdenes a Gendarmería. En especial les corresponde dar cumplimiento lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 187, es decir, consignar y asegurar todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho e identificación de los participes; hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, identificación de testigos y consignación de sus declaraciones, levantar nota de huellas, rastros o señales y todo otro dato pertinente, todo ello conforme a las instrucciones que le impartan los fiscales. Fiscales pueden dirigir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las cuales deben ser cumplidas de inmediato y sin más trámite. De ahí que el MP esté facultado para impartir instrucciones generales a la policía, 87. Actúan bajo la dirección y responsabilidad del MP, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades de la institución a la que pertenecieren. Investigaciones y

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Carabineros deben levantar un registro de la información recopilada dejando constancia inmediata de las diligencias practicadas y de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez. El MP puede requerirlos en cualquier momento (88 y 228).Las actuaciones tienen carácter secreto para terceros al proceso. Los intervinientes pueden examinar los registros, salvo orden del fiscal que disponga el secreto para tales personas, circunstancia que no puede exceder de 40 días. Cualquier interviniente puede solicitar al JG, que ponga término al secreto o lo limite en el tiempo. Dichos registros en caso alguno pueden reemplazar las declaraciones del policía en el juicio oral. El funcionario aprehensor, testigo o perito necesariamente debe concurrir al JOP y reproducir su actuación policial, a través de un testimonio fidedigno de todo lo realizado (228 inc. final y 340 inc. 2°).

2.- Qué funciones específicas tiene la policía?La RG, del 79, es que la policía sólo puede llevar a cabo las tareas de investigación para el esclarecimiento y averiguación del hecho que presente caracteres de delito y sus partícipes por orden del MP. Sin embargo, hay ciertas actuaciones que pueden realizar de oficio. i- Prestar auxilio a la víctima. Normalmente son los primeros en tomar contacto con la víctima, y cumplen un rol importante en ese sentido.ii- Practicar la detención en caso de flagrancia. Se revisará a propósito de las cautelares personales. iii- Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el MP designare. La modificación de la agenda corta agrega, sobre el punto, lo siguiente: en aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al MP, a la mayor brevedad posible. En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedadiv- Identificar a los testigos. También podrá consignar sus declaraciones voluntarias.

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v- Recibir las denuncias del público e informarlas inmediatamente por el medio más expedito al MP. (83 letra e). Informará al MP y podrá realizar las actuaciones autónomas o sin orden previa, debiendo también informarlas. vi- Control de identidad de personas. Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla. El conjunto de procedimientos relacionados no pueden extenderse por más de OCHO horas, transcurridas las cuales la persona deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, o se niegue a acreditar su identidad caso en el cual se procederá a su detención, como autora de la falta del 496 Nº 5 CP.vii- Citación en caso de flagrancias: Cometiendo faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas de libertad, será citado a la presencia del MP, previa comprobación de su domicilio (134 inc.1°)viii- Entrada y registro en lugares de libre acceso público: En busca del imputado con orden de detención, rastros, huellas del hecho que se investiga o medios que puedan servir para la comprobación del mismo (204).ix- Entrada y registro en lugares cerrados: Debe distinguirse:- Con consentimiento del propietario o encargado. Cuando se presuma que el imputado o medios de comprobación, se encuentren en ese lugar, se podrá ingresar con autorización, y la diligencia se practica de inmediato- No hay consentimiento del propietario o encargado. Deberá informarse al fiscal, a fin de que recabe la autorización judicial. Sin perjuicio de ello, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la fuga del imputado (205).- Autorización directa de la ley. No se requerirá el consentimiento cuando por signos evidentes aparezca que en ese recinto cerrado se está cometiendo un delito (206)- Entrada y registro con orden judicial. Forma común de ingresar, mediante resolución del JG que autoriza la diligencia a Carabineros. La orden tiene una vigencia máxima de 10 días, no obstante, establecerse un plazo menor. (208, 212, 214)

3.- Qué prohibiciones tienen?Prohibición de informar: Respecto de los medios de comunicación, acerca de la identidad de las personas posiblemente vinculadas al hecho punible.

El Imputado.1.- Quién es?Art. 7: persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

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Conforme el art. 8, tiene derecho a ser defendido por un letrado desde la 1era actuación en su contra.Según el 104, defensor puede ejercer todos los derechos y facultades del imputado, salvo se reserve su ejercicio en forma personal.Recordemos cuenta con una presunción de inocencia.

2.- Desde cuándo y hasta cuándo una persona es imputado?Se tiene la calidad de imputado desde la primera actuación, es decir, cualquier diligencia o gestión (de investigación, cautelar, etc.) que se realizare por o ante un tribunal penal, el MP o la policía, en la que se atribuyere a persona responsabilidad en un hecho punible. Hoy esta determinación emana de la ley, y no de una resolución, como ocurría en el antiguo proceso penal.Atendido a que es el intervieniente principal del proceso penal, se le reconoce como tal no sólo respecto de las actuaciones de la investigación, formalizada o no, preparación de juicio oral y juicio oral (12), sino que también respecto de la ejecución (466). En definitiva, se tiene esta calidad hasta la completa ejecución de la sentencia. Dicho de otro modo, puede ejercer los derechos y facultades que le confiere la CPR y las leyes desde la primera actuación y hasta la ejecución total de la sentencia en su contra. Como sujeto encargado de cautelar en cualquier etapa del procedimiento que el imputado pueda ejercer sus facultades, derechos y garantías se contempla expresamente la actuación, de oficio o a petición de parte, del JG, pudiendo incluso ordenar la suspensión del procedimiento si las medidas por el adoptadas no impidieren que se produjere una afectación sustancial de los derechos del imputado (10).

3.- Por qué etapas puede pasar un imputado en el NSPP?(A) Imputado informal. Cuando el MP ha iniciado una investigación, pero no ha formalizado, habiéndose limitado a la realización de diligencias que no importan una privación, amenaza o perturbación de sus derechos constitucionales.En este caso, el imputado afectado se encuentra facultado para solicitarle al JG que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella o solicitarle al juez que le fije un plazo al fiscal para formalizar la investigación.(186).(B) Imputado detenido. El imputado detenido, debe ser puesto a disposición del JG dentro de las 24 horas para que en una audiencia se verifique el control de la detención (131 y 132). Para los efectos de poner a disposición del juez al detenido, las policías cumplirán con su obligación legal dejándolo bajo la custodia de Gendarmería del respectivo tribunal.(C) Imputado formal o formalizado. El imputado formalizado es a quien el fiscal le ha comunicado en una audiencia ante el JG la circunstancia de que se desarrolla

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una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (229). Nunca trae como consecuencia inmediata la adopción de una cautelar personal, debiendo ser solicitadas por el MP y decretadas por parte del JG. (D) Imputado citado o sujeto a cautelar personal. Luego de la formalización el fiscal puede solicitar una medida cautelar; el orden en el cual deben ser pedidas y decretadas es: citación, una o maás de las cautelares del 155 y, finalmente, que se decrete la prisión preventiva(122 y 139 inc. 2º).(E) Beneficiado por el principio de oportunidad, scp o acuerdo reparatorio. Formas de descongestionar el proceso penal y permitir la terminación o suspensión del mismo, fundamentalmente en relación con los delitos de menor gravedad.(F) Imputado sobreseído o acusado. Cerrada la investigación, el fiscal debe dentro de 10 días siguientes solicitar al JG el sobreseimiento definitivo o temporal, comunicar decisión de no perseverar en la investigación o formular la acusación. Acusado, deberá realizarse la audiencia de preparación JOP, en la que puede el acordarse entre MP e imputado que se aplique el procedimiento abreviado.(G) Acusado o sometido a juicio.(H) Imputado condenado o absuelto. El carácter de condenado o absuelto se produce con motivo de la dictación de la sentencia definitiva penal, ya sea en el juicio oral o procedimiento abreviado. Absuelto, deberá ponerse termino a la prisión preventiva, aun cuando no se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva, sin perjuicio de poderse aplicar alguna de las medidas cautelares del 155 (153).(I) Condenado rematado. El condenado rematado es aquel respecto del cual se ha dictado una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, pudiendo procederse al cumplimiento de la pena establecida en ella (79 CP, 355 y 468 CPP). Su ejecución se tramita ante el JG (467). En este caso se termina la presunción de inocencia. El condenado pasa a regirse por las normas del régimen penitenciario contemplado para quienes deben cumplir penas privativas o restrictivas de libertad.(J) Condenado cumpliendo condena.

4.- Qué derechos y garantías tiene el imputado?Art. 93 NCPP: Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.En especial, tendrá derecho a:a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;

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d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación; e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare;f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ei) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

5.- Y qué sucede con el secreto de las actuaciones de las investigaciones?Letras a y e del 93 deben relacionarse con el 182. Así:- actuaciones de investigación que realice MP y policía son secretas para 3eros ajenos.- imputado y demás intervinientes podrán examinar y obtener copias de los registros y documentos de investigación fiscal y podrán examinar los de investigación policial.- Fiscal puede disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto imputado o los demás cuando ello sea necesario para eficacia de investigación. Debe identificarse las piezas o actuaciones objeto del secreto, y su plazo (no más de 40 días).- Imputado u otros intervinientes pueden solicitar a JG que ponga término al secreto o que lo limite.- Existe prohibición de decretar secreto respecto la declaración del imputado; otras actuaciones en que hubiere intervenido el imputado o tenido derecho a intervenir; actuaciones en las que participare el tribunal; y en informes evacuados por peritos, respecto propio imputado, o de su defensor.- Están obligados a guardar secreto los funcionarios que participen en investigación y demás personas que conozcan de las actuaciones, respecto de ellas.

6.- Qué es la declaración para el imputado?Un derecho, un medio para su defensa. Por lo mismo, no puede recibirse bajo juramento (93 letra g). Puede prestarse frente a policía, Fiscal, JG o TOP.

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7.- Cómo es la declaración del imputado ante la policía (91)?- sólo se puede interrogar al imputado, sin autorización Fiscal, frente a defensor.- si no hay abogado, sólo puede constarse identidad (debe comunicársele al imputado que tiene derecho a no declarar ante policía, y nunca, bajo juramento).- si no hay defensor e imputado quiere declarar, policía debe ponerle a disposición Fiscal.- si no puede declarar ante Fiscal, puede consignarse la declaración bajo responsabilidad y autorización Fiscal.- defensor se puede incorporar en cualquier momento.

8.- Cómo es la declaración del imputado ante el MP (193, 194, 195 y 196)?- no hay obligación de declarar ante fiscal, sino sólo de comparecer ante él.- si está privado de libertad, debe fiscal solicitar al juez para que se le conduzca a su presencia.- si hay declaración voluntaria imputado, Fiscal debe comunicar hechos que se atribuyen, calificación jurídica, normas legales aplicables, y antecedentes de investigación en su contra.- está obligado el imputado a proporcionar al MP su completa identidad (mediante preguntas).- se dejará constancia de negativa imputado de contestar preguntas.- prohibido todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte libertad del imputado para declarar. Sólo admisible promesa de ventaja consagrada en ley.- prohibido uso fármacos, hipnosis, violencia, etc., aún si consiente imputado a su uso.- si se extiende por mucho tiempo, se debe conceder tiempo para recuperación y descanso.

9.- Cómo es la declaración judicial del imputado?El imputado puede prestar declaración como medio de defensa. Es Declaración Judicial la que se presta ante el JG.Art. 98: Declaración imputado como medio de defensa: Durante todo el procedimiento, se rinde en audiencia, y no puede recibirse bajo juramento. Juez puede exhortar a que diga verdad y responda con claridad y precisión. Si se solicitasen prácticas de ciertas diligencias de investigación, juez puede ordenar a MP que las haga. Si imputado es sordo o mudo, intérprete.**Declaración ante el TOP (es un derecho exclusivo e inalienable del acusado como medio defensa):- se puede prestar durante el juicio.- puede ser interrogado por fiscal, querellante y defensor.

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- en cualquier estado juicio puede solicitar ser oído para aclarar o complementar sus dichos.- puede en todo momento comunicarse libremente con su defensor, sin perturbar orden de audiencia, SALVO mientras presta declaración.- se prohíben preguntas capciosas, sugestivas, inductivas o engañosas.- acusado tendrá última palabra en juicio oral.

10.- Qué derechos/garantías tiene el diputado privado de libertad (94)?- a que se le exprese el motivo de ésta, y la orden que la dispone (salvo delito flagrante).- a que funcionario respectivo le informe derechos del 135 inc 2.- a ser conducido sin demora ante tribunal que ordena detención.- a solicitar a tribunal que le conceda su libertad.- a que encargado del recinto donde le retengan informe a familiar o persona indicada, en su presencia, que hay sido detenido, motivo de la misma y lugar donde se encuentra.- a entrevistarse privadamente con abogado.- a tener a sus expensas comodidades y ocupaciones compatibles con seguridad del recinto.- a recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo 151 (restricción comunicaciones por orden juez a solicitud fiscal, por no más de 10 días).

11.- Qué derechos tiene el abogado (96)?- a requerir a funcionario encargado de lugar detención prisión confirmación de que una persona está privada de libertad en establecimiento del mismo servicio dentro de la comuna.- en caso afirmativo, y con acuerdo afectado, a conferenciar privadamente con él y, con su consentimiento, a recabar del encargado el motivo de privación de libertad y orden respectiva (salvo delito flagrante).- de ser requerido, funcionario a cargo recinto debe extender constancia de no encontrarse persona en establecimiento.

12.- Tiene obligación de cumplimiento e información?Tribunales, funcionarios policiales y fiscales deben dejar constancia de cumplir normas. 97.

13.- Qué causales hay para la rebeldía del imputado (99)?- al no ser habido luego de decretarse judicialmente su detención o prisión preventiva.

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- al no ser posible obtener su extradición, luego de formalizada investigación en su contra, estando él en extranjero.

14.- Qué efectos tiene la rebeldía?Pronunciada por el tribunal ante el cual debió comparecer, tendrá siguientes efectos (101):- resoluciones se tendrán por notificadas personalmente en fecha en que se pronuncien.- investigación no se suspende, hasta audiencia de preparación del juicio oral.- si se declara durante etapa del juicio oral, procedimiento se sobresee temporalmente hasta que comparezca o sea habido el imputado.- sobreseimiento sólo afecta al rebelde, no así a los demás.- imputado habido debe pagar costas causadas, salvo justifique debidamente su ausencia.

15.- Qué importa la acción de amparo del artículo 95?Se conoce en única instancia por Juez de Garantía (pero MP dice que es posible apelar si juez pone término al juicio, hace imposible su continuación, o lo suspende por más de 90 días).Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser conducida sin demora ante juez de garantía para que examine legalidad de su privación de libertad, y condiciones en que se encuentra. Abogado y parientes pueden instar a que ello suceda.Si media orden judicial, sólo puede impugnarse mediante recursos o acción de amparo constitucional (no exime esta acción de amparo a la del 21 CPR).

La defensa.1.- Cuáles son las bases de defensa del NSPP?- imputado tiene derecho a intervenir desde inicio de persecución penal.- imputado tiene derecho a conocer contenido de imputación.- imputado tiene derecho a contradecir alegaciones de la acusación.- imputado tiene derecho a formular alegaciones.- imputado tiene derecho a presentar sus pruebas (a que exista juicio, a proponer medios de prueba, a que la válidamente propuesta sea admitida, a que sea practicada y todos puedan intervenir en dicha práctica, y a que sea valorada por tribunal).- imputado tiene opción de la autodefensa.

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- imputado tiene derecho al defensor técnico (derecho al defensor de confianza, penal público y al penal gratuito).

2.- Cómo se designa defensor?Imputado puede hacerlo libremente. Si no, MP solicita a defensor penal público. Todo, antes de 1era audiencia.

3.- Puede autodefenderse el imputado?Sí, siempre que no perjudique la eficacia de la defensa (sino, le designa juez letrado). Igual, es sin perjuicio de que imputado pueda formular alegaciones y planteamientos.

4.- Qué sucede si el defensor asignado no está presente en una actuación?Nulidad de la actuación, salvo 286 (abandono de defensa si no comparece a audiencia de juicio oral, por lo que procede designar defensor público).5.- Puede el defensor renunciar?Sí, pero ello no lo libera de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que fueren necesarios para impedir indefensión. Si se renuncia, tribunal debe de oficio designar defensor penal público, salvo imputado consiga otro de su confianza (debe éste aceptar y fijar domicilio).

6.- Pueden defenderse varios imputados en mismo proceso?Sí, en tanto posiciones de unos y otros no sean incompatibles entre sí.

7.- Qué es la Defensoría Penal Pública (DPP)?Organización de personas y medios destinada a otorgar asistencia letrada al sujeto pasivo del proceso penal que carezca de ésta, sea por razones económicas, sea por cualquier otra razón. Hay DPP y Defensoría Penal Gratuita.

8.- Qué integra la DPP?Subsistema público: abogados que pertenecen a órgano estatal.Subsistema privado: letrados que ejercer libremente la profesión, en instituciones privadas, cualquiera su forma jurídica. Es controlado por el otro.

9.- Cuáles son las principales ideas de la Ley 19.718 (cual crea la DPP)?- Defensa letrada, o sino falta de competencia.- Asegurar que todo imputado o acusado tenga asistencia de letrado.- Servicio público que administra el sistema.- Permite participación en prestación de servicios de abogados funcionarios.

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- Regula participación de letrados particulares (licitaciones).- Autoriza contratos directos (excepción a anterior) si licitaciones fueran declaradas desiertas o postulantes fuera en número inferior al requerido.+ Crea servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Pdte. de la República a través del Ministerio de Justicia.+ Finalidad: proporcionar defensa penal cuando imputado carezca de abogados.+ Domicilio y sede en Stgo.+ Se organiza en Defensoría Nacional, Regionales (Locales, y Abogados y personas jurídicas con que se conviene prestación servicio), Consejo de Licitaciones de DPP, y Comités de Adjudicación Regionales.

10.- Qué se puede decir sobre el Defensor Nacional?Es el jefe del servicio. Para serlo, es necesario ser ciudadano con derecho a voto, tener título abogado hace 10 años y no estar sujeto a incapacidades o incompatibilidades para ingresar a administración pública.Tiene que dirigir, organizar y administrar la Defensoría, así como controlarla y velar por cumplimiento de sus objetivos. Fija criterios de actuación, distribuye recursos, nombra defensores regionales, etc.Le subroga el defensor regional que él determine, y si no lo ha hecho, el más antiguo.

11.- Y sobre el Consejo de Licitaciones de la DPP?Se integra por 5 miembros. Sesiona 2 veces al año (sin perjuicio sesiones extraordinarias).

12.- Y sobre las Defensorías Regionales?Ejercen funciones y atribuciones de la DPP en región o parte de ella. 1 por región y 2 en RM. Están a cargo del Defensor Regional, cual es nombrado por Defensor Nacional (previo concurso), dura 5 años, requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, con 5 años de título abogado, y sin incapacidades/incompatibilidades. Funciones principales son dictar instrucciones para organización y funcionamiento Defensoría Regional (no puede dar instrucciones específicas o para casos), y velar por eficaz desempeño del personal y por la adecuada administración del presupuesto. Es subrogado por Defensor Local que él determine, y si no, por antiguo.

13.- Y sobre las Defensorías Locales?Son unidades operativas. Para ser defensor local, se requiere se ciudadano con derecho a sufragio, tener título abogado, y no tener incapacidades/incompatibilidades.

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Su ubicación se determina por Defensor Nacional a propuesta de Defensor Regional (máx. 80 en el país). Deben asumir defensa si carece el imputado de otro abogado, por cualquiera causa.

14.- Pueden ejercer la abogacía los miembros de la DPP?Defensor Nacional y Regionales no pueden, salvo en casos propios o de su cónyuge. Locales pueden, además, en materias civiles.

15.- De qué se compone el patrimonio de la DPP?Aporte de Estado + aportes nacionales/internacionales + frutos + donaciones.

16.- Se cobra por la defensa?RG no, es gratuita. Excepcionalmente se puede cobrar a quienes tengan los recursos para solventarlo (arancel se informa antes).

17.- Qué sucede con los prestadores?Se sujetan a responsabilidades propias ejercicio profesión + ley DPP. Deber de transparencia.

18.- Quiénes pueden participar de licitaciones en DPP?- personas naturales con título de abogado + otros requisitos ejercicio de profesión.- personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan requisitos para ejercicio profesional de abogado.La licitación es resuelta por el Comité de Adjudicación Regional, según criterios objetivos encontrados en misma ley (costos, permanencia, calificación, experiencia, etc.).

19.- Cuándo, y que sucede, con la licitación desierta?Ocurre cuando no se presenta postulante alguno, o se presentan y no cumplen bases, o ninguna propuesta es satisfactoria. Si ocurre, los defensores locales deben asumir dicha vacante (porcentaje no cubierto). Plazo de 6 meses para nueva licitación.

20.- Cómo se designan los defensores?Defensoría Regional elabora nómina, cual se remite a defensorías locales, juzgados de garantía, TOP y Cortes de Apelaciones. Imputado escoge de la nómina, dependiendo disponibilidad (ojo puede cambiarlo cuando estime conveniente). Abogado así designado se entiende con patrocinio y poder suficiente.

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21.- Responden los defensores locales?Sí, responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la posible civil y penal.

La víctima.1.- Qué novedad sustancial introduce el NSPP?Reconoce a la víctima la calidad de sujeto procesal modificando la relación Estado contra imputado, haciendo aparecer un nuevo actor con lo cual el sistema inquisitivo sufre un importante cambio.

2.- Quién es víctima (108)?El ofendido por el delito. Si éste muere o no puede ejercer derechos, será víctima (en orden de prelación): cónyuge e hijos, ascendiente, conviviente, hermanos, adoptado o adoptante.

3.- Qué derechos tiene la víctima?Se le considera sujeto procesal aunque no intervenga como querellante. Además, MP debe velar por su seguridad (6 NCPP), y tiene deberes de información y protección (78).Art. 109: Derechos de la víctima:- puede intervenir en procedimiento penal.- puede solicitar medidas de protección (para sí o su familia).- puede presentar querella.- puede ejercer contra imputado acciones para perseguir responsabilidad civil.- puede ser oída por el fiscal antes de que se dicte suspensión procedimiento o terminación anticipada.- puede ser oída por tribunal antes de pronunciarse sobre sobreseimiento temporal o definitivo (u otra resolución similar).- puede impugnar sobreseimiento temporal o definitivo o sentencia absolutoria.

4.- Análisis de los derechos de las víctimas.(A) Ser atendida. La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del MP y la policía. En la estructura de los JG y de tribunales orales se contempla generalmente una unidad de atención de público en la cual puede la víctima ser informada, sin perjuicio de requerir directamente la intervención del JG si fuere necesario para que se garantice la vigencia efectiva de sus derechos.(B) Recibir un trato digno. La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir. Los

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fiscales deben evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que la víctima hubiere de soportar con ocasión de los trámites en que debiere intervenir.Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del ofendido por el hecho punible como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. El fiscal le solicitará que preste su consentimiento. De negarse, solicitará la correspondiente autorización al JG, exponiéndole las razones en que se hubiere fundado la negativa.(C) Denunciar el delito. Directamente ante las Fiscalías del MP; o ante Carabineros, Investigaciones, o en los Tribunales con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al MP. En caso de denuncia verbal, se levantará registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. (D) Ser informada. La víctima tiene derecho a ser informada por los fiscales del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. Esta actividad debe ser desarrollada por los fiscales con el abogado que hubiere designado la víctima.Por otra parte, en todo recinto policial, de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal, del MP y de la DPP, deberá exhibirse en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en que se consignen los derechos de las víctimas. El texto y formato de estos carteles serán determinados por el Ministerio de Justicia.(E) Solicitar protección. La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del MP protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Las medidas de protección que el fiscal puede adoptar sin autorización del JG, por no afectarse con ello los derechos del imputado, por ejemplo, ubicar a la víctima en una casa de acogida u otra que ella señalare, por un período determinado; comunicarse con el imputado ordenándole el cese de la situación de violencia o de peligro para la víctima; solicitar a la compañía de teléfonos respectiva el cambio del número; rondas periódicas de Carabineros al domicilio de la víctima; etc. Los tribunales garantizarán la vigencia de los derechos de la víctima durante el procedimiento. En todas las audiencias que se realizaren ante al JG, con concurrencia de la víctima, el fiscal solicitará la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 294 del CPP a quienes incumplieren los deberes previstos en el artículo 293, en perjuicio de la víctima. Asimismo, solicitará al tribunal que impida que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y afecten la dignidad, salud, intimidad, el honor o la seguridad de la víctima, en conformidad al artículo 292.

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(F) Obtener reparación. La víctima, para obtener la reparación frente al delito de que hubiere sido objeto, tiene derecho:- A obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas- A que el MP promueva acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponder a la víctima- A demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.(G) Ser escuchada. Por el fiscal, si lo solicita, antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada. De acuerdo con ello, el fiscal debe:- Antes de archivar provisionalmente: Informará a la víctima sobre el significado de su decisión, los motivos que la fundan, sus efectos penales y civiles y los derechos que puede ejercer. En particular, informará a la víctima respecto de su derecho de solicitar la reapertura del procedimiento y diligencias de investigación, de reclamar en caso de denegación, de provocar la intervención del JG deduciendo la querella respectiva y, cuando fuere pertinente, los efectos del AP respecto de la acción civil en conformidad al artículo 68. De igual manera, cuando la víctima hubiere designado abogado, el fiscal realizará esta actividad también a su respecto. Asimismo, registrará estas actividades.- Antes de ejercer facultad de no iniciar: Ídem.- Antes de aplicar el principio de oportunidad, Ídem.- Antes de solicitar la SCP: Ídem.- Cuando a juicio del fiscal procediere un acuerdo reparatorio, solicitará a la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos un informe u opinión en que se evalúe la factibilidad de llegar a tal acuerdo. Si conforme a la evaluación resulta posible llegar a un acuerdo, ésta conducirá un proceso de conciliación penal invitando ante sí a la víctima y al imputado. Propondrá las bases del acuerdo y dejará constancia por escrito de sus términos.- Antes de solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal: Informará a la víctima sobre la causal por la cual pide el sobreseimiento, el curso del procedimiento, de su derecho a ser oída, si lo solicitare, por el juez antes de pronunciarse, de su derecho a impugnar el sobreseimiento que se decretare, de su derecho a reiterar diligencias de investigación en conformidad al artículo 257 y, cuando fuere pertinente, los efectos del sobreseimiento respecto de la acción civil en conformidad al artículo 68. De igual manera, cuando la víctima hubiere designado abogado, el fiscal realizará esta actividad también a su respecto. Asimismo, registrará estas actividades.- Antes de comunicar la decisión de no perseverar: Ídem.

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(H) Interponer querella. La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado, que debe ser presentada en el JG competente, antes de que el fiscal no declare cerrada la investigación, la que admitida a tramitación debe ser remitida al MP.(I) Participar en el proceso. La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.(J) Reclamar. La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del MP o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.

El querellante y las acciones del NSPP.1.- Que facultades tiene el querellante?A) adherirse a acusación de MP o acusar particularmente (en este caso, puede calificar jurídicamente los hechos, plantear forma de participación de acusado, solicita pena, ampliar acusación del fiscal, señalar vicios formales de escrito de acusación, y ofrecer prueba necesaria para su acusación).B) oponerse a procedimiento abreviado, si hace calificación jurídica distinta o pena le excede.C) formular acusación cuando MP ratifique decisión de fiscal de no hacerlo.D) ídem, cuando fiscal comunique decisión de no perseverar en procedimiento.

2.- Quién es titular de la querella?- víctima (directa y sujetos del 108).- representante legal de víctima.- heredero testamentario.- persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en provincia, en caso de ser delito terrorista o delitos cometidos por funcionario público, afectando derechos de personas garantizados por CPR o la probidad pública.- órganos y servicios públicos (cuando leyes orgánicas le atribuyan dicha potestad).

3.- Cuál es la oportunidad para interponerla? Cómo se interpone?En cualquier momentos, mientras no declare el fiscal cerrada la investigación. Se presenta ante juez de garantía, remitiéndola al MP en caso de admitirla.

4.- Cuáles son sus requisitos?- por escrito ante juez de garantía.- contener designación del tribunal.

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- nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio querellante.- nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o designación clara de persona. Si se ignora, igual se puede.- relación circunstanciada del hecho, con expresión de lugar, año, mes, día y hora, si sabe.- expresión de diligencias que solicita a MP.- firma de querellante o de otra persona a su ruego (no sabe o puede firmar).

5.- Cuándo puede el juez de garantía declarar inadmisible la querella?- presentada fuera del tiempo.- cuando tiene defectos y no se subsanan en plazo de 3 días (113).- hechos expuestos no sean constitutivos de delito.- antecedentes muestran manifiestamente que responsabilidad está extinguida (hay que citar al MP previamente).- se dedujere por persona no autorizada por ley.

6.- Qué recursos proceden?Sólo si se declara inadmisible, es apelable.

7.- Cuándo está prohibida la querella?No pueden querellarse entre sí los cónyuges (salvo delito entre sí, contra hijos, o bigamia), y los consanguíneos en línea recata, colaterales y afines hasta segundo grado (salvo por delitos entre sí o contra cónyuge o hijos).

8.- Qué sucede si se rechaza querella?Se tendrá como denuncia si es por causales de 114 letras a o b.

9.- Puede desistirse de la querella?Sí, en cualquier momento, debiendo cancelar sus propias costas y quedando sujeto a la decisión de las generales, al término del procedimiento.

10.- Qué derechos tiene el querellado ante el desistimiento?Puede ejercer acción penal o civil producto de querella o acusación calumniosa. Se exceptúa si acepta el desistimiento expresamente.

11.- Cuándo el tribunal declarará, de oficio o a petición de parte, abandonada la querella?- no adhiera el querellante a acusación fiscal o no acusare particularmente en oportunidad.- no asistiere a audiencia de preparación del juicio oral, sin causa justificada.

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- no concurriere a audiencia de juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.Contra esto, procede recurso de apelación sólo si se declara abandonada la querella.Declarado, queda el otrora querellante impedido de ejercer derechos que Código le confiere.

12.- Qué clases de acciones existen?- acción penal pública: para perseguir todo delito que no esté sometido a regla especial, debiendo ser ejercida por MP. Puede además ser ejercida por personas que determine la ley. Procede siempre en delitos contra menores de edad.- acción penal privada: sólo puede ser ejercida por víctima.- acción penal pública previa instancia particular: ciertos delitos que por su naturaleza son de acción penal pública, pero que requieren de una denuncia previa de la víctima. Denunciado, se tramita como acción penal pública. No puede procederse de oficio, salvo cuando el ofendido está imposibilitado de realizar libremente denuncia.

13.- Qué delitos conceden acción pública previa instancia particular?- lesiones menos graves y lesiones leves.- violación de domicilio.- violación de secretos.- amenazas.- delitos sobre privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial.- comunicaciones fraudulentas de secretos de fábrica en que imputado hubiere estado o estuviere empleado.- los que otras leyes señalen en forma expresa.

14.- Qué delitos concede acción penal privada?- calumnia e injuria.- falta consistente en injuria liviana de palabra o de obra sin publicidad.- provocación a duelo y denuesto o descrédito público por no aceptarlo.- matrimonio de menor sin consentimiento de personas designadas por ley, y celebrado de acuerdo con el funcionario, llamada a autorizarlo.

15.- Qué sucede con la renuncia?*Nótese que renuncia tiene efecto relativo, afectando sólo al renunciante.- penal pública: no se extingue por renuncia persona ofendida.- civil y penal privada: se extinguen por renuncia.

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- penal pública previa instancia de parte: renuncia a denunciarlo, extingue. No puede hacerlo el MP.Acción civil y demanda civil.

16.- Qué tipos de acciones existen, de índole civil?a. Restitutoria: aquella que tiene por objeto la restitución de la o las cosas que han sido objeto material de los delitos respectivos, o los instrumentos destinados a cometerlos. Siempre se interpone durante procedimiento penal (189). Se tramita ante juez de garantía, con tramitación incidental, y sólo declara el derecho del reclamante sobre dichos objetos, cuales deben ser devueltos concluido el procedimiento salvo se estime innecesaria su conservación. Esto no se extiende a cosas hurtadas, robadas, etc (se devuelven en cualquier estado del procedimiento). Titulares pueden ser intervinientes o terceros.b. Indemnizatorias: son todas las demás acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible (la puede ejercer la víctima, incluyendo personas del 108). También se pueden interponer ante tribunal civil, pero si se admite su tramitación en el procedimiento penal, precluye esta opción.Si sus titulares son otros a las víctima (108), o si son contra personas diferentes al imputado, debe plantearse ante el tribunal civil competente.

17.- Cuál es la oportunidad para interponer la demanda civil?261, hasta 15 días antes de audiencia preparación juicio oral. Se deduce por escrito (requisitos 254 CPC). La demanda civil del querellante debe deducirse conjuntamente con escrito de adhesión o acusación. Debe contener indicación de los medios de prueba (conforme 259).

18.- Cómo se efectúa la preparación de la demanda civil?Víctima solicita práctica de diligencias necesarias para esclarecer hechos objeto de demanda. Se puede también solicitar aplicación de alguna de las medidas del 157 (medidas cautelares reales). Preparación de demanda interrumpe prescripción, pero si no se interpone ésta a tiempo, se considera que no se interrumpió.

19.- Cómo puede actuar el demandado?Debe oponer excepciones y contestar demanda civil hasta víspera Audiencia de Preparación en juicio oral, por escrito o verbalmente al inicio de la misma (263). Debe indicar medios de prueba de que se valdrá.Todos los incidentes y excepciones deberán resolverse durante la misma Audiencia.

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20.- Puede la víctima desistirse de la acción civil? Es independiente de la acción penal?Sí, en cualquier estado del procedimiento. Se considerará abandonada si víctima no comparece, sin justificar, a audiencia de preparación juicio oral, o a la audiencia juicio oral.Pero extinguida acción civil, no se extingue la acción penal, salvo cuando sólo se ejerza la acción civil por un hecho punible de acción privada.Asimismo, si se dicta sentencia absolutoria en sede penal, no impide se dé lugar a la civil.

21.- Qué pasa si se suspende o termina el procedimiento penal?Si ocurre ello, o si continúa como procedimiento abreviado, prescripción continuará interrumpida y habrá plazo para que se interponga demanda civil de 60 días ante tribunal civil. Dicha demanda se notificará por cédula y habrá juicio sumario. Si no se interpone, nunca hubo interrupción de prescripción.

22.- Cómo se prueba la acción civil (324)?- normas civiles: para carga de prueba.- normas del NCPP: procedencia de prueba, oportunidad, forma de rendirla, y apreciación de fuerza probatoria.(Ídem para cuestiones prejudiciales civiles).

** Respecto LOS TRIBUNALES, revisar apunte DERECHO PROCESAL ORGÁNICO II. Ahí se hacen someros exámenes del Juez de Garantía y del Tribunal Oral en lo Penal.

CORTE DE APELACIONESINSTANCIA FORMA DE CONOCIMIENTO

EN SALA EN PLENO

UNICA 1. RN en contra de SD (63 Nª 1 letra b) COT y 373 letra b) y 374 CPP)

2. De la extradición activa. (63 Nª 1 letra d) COT y 435 CPP);3. De las solicitudes para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la

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razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional (63 COT y 19 CPP);4. Recursos de hecho;5. Recusaciones contra JL, uno de sus ministros y peritos nombrados por ella (204 del C.O.T. y 113 C.P.C.);6. Contiendas de competencia en su caso (190 C.O.T y 2º transitorio letra b de la Ley 19.708.);7. Otros asuntos que las leyes le encomiendan conocer.

PRIMERA 1. Recursos de amparo (63 COT)

2. Recursos de protección3. Querella de capítulos

(425 CPP)4. Demás asuntos

1. Juicios de amovilidad contra jueces de letras.

2. Desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los inc. segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la CPR

3. Ejercicio de facultades disciplinarias, administrativas y económicas.

SEGUNDA 1. Apelación Ciertas resoluciones dictadas por un JG, nunca en consulta.

2. Demás asuntos que las leyes le encomiendan conocer en esta instancia.

1. Calificaciones 275 inc. 32. Apelación, casación en la

forma y consulta en Competencia Especial Pleno de la CAA de Santiago.

3. Juicios de amovilidad, acusaciones y demandas civiles contra Ministros y Fiscal Judicial de la CS, conocidas por su Presidente en primera instancia.

HAY NORMAS ESPECIALES RESPECTO DE LA VISTA DE LA CAUSA EN LOS RECURSOS (APELACIÓN Y NULIDAD)La audiencia se iniciará con el anuncio, tras el cual, sin mediar relación, se otorgará la palabra al o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que formularen (…). Concluido, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia, 358 CPP.

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No contempla la relación, comienza directamente con la exposición de las partes. La sentencia se dicta de inmediato o en fecha fijada por el tribunal, si no fuere posible.

CORTE SUPREMALa CS conoce de los asuntos en Sala o en Pleno. EN SALAS

1. Recursos de nulidad contra de las SD de TJOP, cuando corresponda (98 N° 3 COT). Los casos son:a. Recurso fundado en la causal 373 letra a) CPP , infracción de los

derechos o garantías asegurados por la CPR o TTII ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

b. Recurso fundado en la causal 373 letra a) CPP, en su caso : Es decir, siempre que respecto de la materia de derecho objeto del recurso existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores;

c. Recurso fundado en varias causales, a lo menos una de esas causales correspondiere al conocimiento de la CS.

d. Varios recursos deducidos, entre ellos hay una causal de competencia de la CS invocada.

2. Apelación :a. Contra de la sentencia dictada por las CAA en los recursos de amparo (98

N° 4 ACPP).b. Contra de la resolución de la CAA que se pronunciare sobre la querella de

capítulos. (artículo 427 CPP).3. Revisión , (473 y ss CPP).4. Solicitudes para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la

autoridad requerida para negarse a proporcionar información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales fundada en razones de seguridad nacional.

5. Apelación y nulidad : En contra de la sentencia del ministro de la CS, tratándose de la extradición pasiva.

6. Recurso de queja, resoluciones de las CAA dictadas al conocer los recursos de apelación y nulidad (98 N° 7 COT).

ASUNTOS QUE SON CONOCIDOS EN PLENO

1. Apelaciones por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los inc. 2, 3 y 4 del artículo 58 CPR (418 CPP).

2. Apelaciones en los juicios de amovilidad fallados por las CAA y por el Presidente CS, contra JL o Min. CAA respectivamente.

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