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1 | DERECHO DE SUCESIONES TEMA: SUCESIÓN TESTADA CUESTIONARIO Alvaro Mauricio Rodríguez Amaya c.c. 88.224.552 1. EN QUE CONSISTE LA SUCESION TESTADA Es aquella sucesión que se produce en virtud de un testamento. La sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir el dominio, puede expresarse a través de documento privado o por fuerza de la ley. Cuando esta se sucede con la intermediación de documento, se considera testamentaria. 2. QUE ES EL TESTAMENTO El testamento es un documento a través del cual se expresa la voluntad del testador, para que al momento de su muerte, la sucesión por mortis causa se realice de acuerdo con la manifestación de la voluntad. El código Civil lo considera un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días (Art. 1055 del C.C.,) conservando la facultad de revocarlos mientras viva.

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|DERECHO DE SUCESIONESTEMA: SUCESIÓN TESTADA

CUESTIONARIO

Alvaro Mauricio Rodríguez Amayac.c. 88.224.552

1. EN QUE CONSISTE LA SUCESION TESTADA

Es aquella sucesión que se produce en virtud de un testamento. La sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir el dominio, puede expresarse a través de documento privado o por fuerza de la ley. Cuando esta se sucede con la intermediación de documento, se considera testamentaria.

2. QUE ES EL TESTAMENTO

El testamento es un documento a través del cual se expresa la voluntad del testador, para que al momento de su muerte, la sucesión por mortis causa se realice de acuerdo con la manifestación de la voluntad. El código Civil lo considera un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días (Art. 1055 del C.C.,) conservando la facultad de revocarlos mientras viva.

La jurisprudencia, considera al testamento como un acto jurídico univoluntario, enderezado a la reglamentación de los los intereses de quien lo otorga. (C.S.J. Exp. 6077, M.P. Antonio Castillo Rugeles).

Son características generales del testamento:

1. El estamento es un negocio jurídico, por el cual se perfecciona la sucesión por causa de muerte.

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2. Es un acto unilateral que tiene efectos frente a terceros, solo después de la muerte de quien lo produce.

3. Es un acto solemne, pues no basta solo con la escritura, sino que además debe cumplir otras formalidades que exige la ley, para su validez.

4. Es un acto revocable, mientras quien lo escribe esté vivo; luego solo se podrá modificar o revocar por orden judicial.

3. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO. EXPLIQUELAS

1. Es un documento: es decir debe estar plasmado de forma física, sea esta un texto escrito, un video y otro medio que permita dar a conocer la voluntad de quien lo crea. Solo excepcionalmente el testamento, puede ser verbal, en condiciones especiales en que la vida del testador está en peligro inminente, sin embargo debe cumplir con un conjunto de formalidades sin las cuales no se dará por existente (Art. 1091 del C.C.)

2. Es un negocio jurídico: pues en él se expresa la voluntad del causante en transmitir el dominio de sus bienes a otras personas, en cuanto se cumpla la condición resolutoria que es la muerte de quien lo produce.

3. Es solemne o menos solemne; de acuerdo con el cumplimiento de ciertas exigencias internas y externas para su validez.

4. Produce efectos frente a terceros, sean estos asignatarios, legatarios o acreedores, pero también sobre cualquiera pues constituye título para la transmisión del dominio de una parte o de todos los bienes del causante.

4. COMO SE CLASIFICAN LOS TESTAMENTOS. EXPLIQUE

Los testamentos se clasifican según su grado de solemnidad, en solemnes y menos solemne, o también llamados privilegiados.

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5. CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTOS SOLEMNES Y PRIVILEGIADOS?

T. Solemnes Criterio de diferenciación

T. privilegiados

1. El testamento es siempre escrito. (art. 1067 C.C.)

Según el medio de expresión

1. El testamento puede ser a verbal.

2. El testamento solemne abierto requiere de ser presentado ante testigos o ante notario.

Según la necesidad de testigos

2. El testamento privilegiado puede no tener testigos, cuando es escrito, como en el caso del testamento militar.

3. Existe una mayor exigencia en la definición de los testigos, de acuerdo con la lista del Art. 1067 del C.C.

Según la calidad de los testigos

3. Pueden ser testigos cualquier persona, mayor de edad, en uso de sus atribuciones mentales, que oiga, vea y entienda al testador y que no estés deshabilitados para ser testigos por decisión judicial

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6. CUALES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO?

Los requisitos de validez del testamento son de las clases, Externos:a. Capacidad legal y mental del testadorb. Manifestación univoca de la voluntadc. Testigos, de acuerdo a las condiciones explicitas del art. 1067 y

1090 del C.C.Internos:a. Debe ser siempre escrito.b. Sin enmendaduras o abolladuras o cualquier otro daño que pueda

alterar la interpretación univoca sobre la voluntad del testador. c. El documento debe contener: nombre y apellido del testador, el

lugar de su nacimiento, la nación a la que pertenece, domicilio principal, su edad, la circunstancia de hallarse en entero juicio, los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos, con distinción de vivos y muertos, el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos; el día, lugar, mes y año del otorgamiento, el nombre y apellido del notario, si asistiere (art. 1073 del C.C.).

d. El testamento que no cumpla estas formalidades no tendrá valor alguno (art. 1083).

7. EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD PUTATIVA?

Consiste en un hecho, cuando alguien inhábil para acudir como testigo, lo hace de buena fe, bajo la certeza insalvable que puede serlo. El código civil, prevé que en estos casos no se invalidad el testamento por la inhabilidad real del testigo, pero esta capacidad no podrá servir sino a uno solo de los testigos. (art. 1069 C.C.).

8. QUIENES NO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO EN COLOMBIA?

Los incapaces y los interdictos por demencia.

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9. QUIENES SON INHABILES PARA SER TESTIGOS EN EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO? EXPLIQUE

1.- Los menores de 18 años.

2.- Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.

3.- Todos los que actualmente se hallen privados de la razón.Los numerales 5, 6 y 7 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C. 065 de febrero 4 de 2003.

4.- Los condenados a pena privativa de la libertad superior a un año, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. La Corte Constitucional mediante sentencia C. 230 de marzo 18 de 2003 declaró la exequibilidad condicionándola en el entendido que la prohibición de ser testigo en un testamento solemne tendrá como tiempo máximo de duración el equivalente al término de la pena prevista para el hecho punible.

5.- Los amanuenses o escribientes del notario que autorizare el testamento. Art. 1068 C.C.

6.- Los extranjeros no domiciliados en el territorio.

7.- Las personas que no entiendan el idioma del testador Art. 1081 C.C.

8.- Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario que autorice el testamento.

9.- El cónyuge del testador.

10.- Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento.

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11.- Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que habla en los numerales 12 y 14.

12.- el sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador y el que haya confesado a éste en la última enfermedad.

13.- Los herederos y legatarios y en general, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.

10.QUIENES SON INHABILES PARA SER ASIGNATARIOS TESTAMENTARIOS. EXPLIQUE

a. El eclesiástico que hubiere confesado al testador en la misma enfermedad o habitualmente en los dos años anteriores al testamento.

b. Ni la orden convento o cofradía de que sea miembro el eclesiásticoc. Ni los deudos (del párroco) por consanguinidad o afinidad hasta el

tercer grado.d. Los incapaces

11.QUE CLASE DE TESTAMENTO PUEDEN OTORGAR: UN CIEGO, UN SORDOMUDO, UN ANALFABETA, UN EXTRANJERO ANALFABETA DE SU IDIOMA Y DEL ESPAÑOL, UN EXTRANJERO CONOCEDOR DE SU IDIOMA PERO ANALFABETA EN EL ESPAÑOL.

Estas personas solo podrán elaborar testamento abierto o nuncupativo, que es aquel en que el testador hace sabedor de sus disposiciones a los testigos y al notario, cuando éste concurre, Art. 1067 a 1083 C.C. El testamento abierto es siempre escrito; puede otorgarse bajo una doble modalidad: Ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos, caso en el cual suele denominarse ordinario o ante cinco testigos cuando no hubiere notario, caso en el cual se le denomina extraordinario.

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12.EN QUE CONSISTE LA SUSTITUCION TESTAMENTARIA. CLASES DE SUSTITUCION

La sustitución testamentaria es la figura jurídica mediante la cual se nombra a un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte o que antes de diferirse la sucesión faltare por fallecimiento, puede ser vulgar o fideicomisaria. (Art. 1215 C.C.).

13.EN QUE CONSISTE EL ALBACEAZGO. EXPLIQUE, CONSECUENCIAS EN DERECHO SUCESORAL

Consiste en la función de una persona que asume el cuidado y guarda de los bienes, mientras no exista inventario solemne. El albacea es responsable hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, no podrá ejecutar disposiciones testamentarias contrarias a la ley, sopena de nulidad.

En el derecho procesal, el albacea tiene una función primordial en la guarda de los bienes que hacen parte de la sucesión y que debe estar al cuidado de alguien hasta tanto no se materialice la transmisión del dominio. Con lo cual se busca evitar el detrimento patrimonial por el abandono de los bienes, la acumulación de deudas por el no pago y en general cualquier daño que puedan sufrir los bienes del causante por motivos de la no administración de estos.

14.EN QUE CONSISTE EL ACRECIMIENTO EN LA HERENCIA

El acrecimiento es la figura, mediante la cual cuando, destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, por falta de uno de ellos, su porción o cuota se agrega a la porción o porciones de los otros (Art. 1206 y ss del C.C.), es decir, existe cuando confluyen varios asignatarios sobre un mismo objeto, que uno de los coasignatarios falte, que a causa de su falta, su porción pase a los demás y que no esté prohibido el acrecimiento por el testador.

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Para que se configure legalmente el acrecimiento es necesario:

1.- Que se llame a un conjunto de personas. Esto quiere decir que el causante haga un llamamiento testamentario a dos o más asignatarios a quienes les destina un bien, el acrecimiento solo tiene cabida entre los consignatarios de un bien que el testador haya dividido entre ellos, y que cuando falta uno de los consignatarios, su derecho se agrega a los demás. Art. 1209.

2.- Que el llamamiento verse sobre un mismo objeto. La expresión un mismo objeto está tomada en el sentido de asignación, y no de especie o cuerpo cierto. De ahí se deduce que el acrecimiento se presenta tanto en las asignaciones a título universal como los legados. Art. 1207

3.- Que uno de los consignatarios falte. Esta eventualidad se presenta en el caso de muerte, incapacidad o indignidad del coasignatario.

4.- Que la porción de uno pase a los demás.

5.- Que el testador no haya prohibido el acrecimiento. El acrecimiento se da por ministerio de la ley, pero el legislador faculta al testador para que en casos concretos prohíba el acrecimiento. Art. 1214.

6.- Que no obre el derecho de transmisión. Art. 1212 del C.C. No trasmite nada el heredero o legatario que haya fallecido antes del causante, lo cual es obvio si se tiene en cuenta que un derecho herencial solo se trasmite por causa o con ocasión de la muerte del causante.

15.QUE SON LAS CARGAS TESTAMENTARIAS. EXPLIQUE

Las cargas testamentarias son, aquellas obligaciones que se constituyen por el testamento mismo. Cuando el testador no hubiera gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos en particular o a algún legatario, son una obligación de los herederos a satisfacer

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entre todos este tipo de obligaciones; la pagan todos como el testador haya dispuesto y sino ha dicho nada a prorrata de sus cuotas.

16.QUE SON LOS HEREDEROS PRETERIDOS? QUE CONSECUENCIAS TIENEN EN LA SUCESION?

Son aquellos herederos forzosos que por alguna circunstancia se olvidó al causante incluir dentro del testamento. Si el heredero conoce del caso en el proceso sucesoral, podrá hacer valer sus derechos a través de las acciones de reforma del testamento. Pero si tiene conocimiento posterior al proceso, deberá iniciar la acción de petición de herencia.

17.QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO

El legatario es la persona natural o jurídica que recibe una asignación a título singular dentro del estamento; el legatario debe recurrir a los herederos para que le entreguen la cosa legada, pero también el testador puede disponer que se haga directamente. El legatario, también puede ser un heredero, pero en este caso podrá renunciar a una condición o a la otra. El heredero es toda persona asignataria de una herencia, es decir que recibe asignaciones a titulo universal. Una gran diferencia entre legatario y heredero, es que el primero no asume las deudas del causante, mientras el segundo por tratarse de un título universal adquiere tanto los activos como las acreencias del testador.

18.QUE SON HEREDEROS CONJUNTOS O PLURALES, QUE SON HEREDEROS UNICOS, QUE SON HEREDEROS FIJOS

Hablamos de herederos únicos cuando una sola persona es llamada en el testamento a la sucesión. Son herederos conjuntos o plurales, cuando son llamadas varias personas a constituirse en asignatarios.