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CUESTIONARIO TRIBUTARIO 1. ¿Qué comprende el código tributario? El código tributario comprende: Impuesto, Contribución y Tasa. 2. Concepto de Impuesto, Contribución y Tasa a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. 3. ¿Cómo se clasifican las Tasas? Las tasas se clasifican en: a) Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. b) Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. c) Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. 4. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Tributario? Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República. c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias f) La jurisprudencia g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

CUESTIONARIO TRIBUTARIO

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Preguntas sobre tributacion

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CUESTIONARIO TRIBUTARIO

1. ¿Qué comprende el código tributario?El código tributario comprende: Impuesto, Contribución y Tasa.

2. Concepto de Impuesto, Contribución y Tasaa) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa en favor del contribuyente por parte del Estado.  b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.  

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.  

3. ¿Cómo se clasifican las Tasas?Las tasas se clasifican en:a) Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un

servicio público.  b) Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.  c) Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas

para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. 

4. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Tributario?Son fuentes del Derecho Tributario:  a) Las disposiciones constitucionalesb) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el

Presidente de la República.c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales

o municipales. e) Los decretos supremos y las normas reglamentariasf) La jurisprudenciag) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.h) La doctrina jurídica.  

5. En que consiste el principio de Reserva de Leya) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación

tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º.

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en

cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.d) Definir las infracciones y establecer sanciones.e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria.f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las

establecidas en este Código.  

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6. ¿Cómo se computan los plazos de acuerdo al Código Tributario?a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el

día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

7. ¿Qué es la obligación tributaria?La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

8. ¿Cuándo nace la obligación tributaria?La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

9. ¿A partir de cuándo es exigible la obligación tributaria?Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

10. Diferencia entre responsable y contribuyentea) Responsable: Responsable es aquél que, sin tener la condición de

contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.b) Contribuyente: Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se

produce el hecho generador de la obligación tributaria.

11. Diferencia entre domicilio fiscal y domicilio procesala. Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio

nacional para todo efecto tributario.b. Domicilio Procesal: El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a

efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva).

12. ¿En qué casos la Administración Tributaria no puede requerir el cambio de domicilio fiscal?La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea: a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales.  b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio,

tratándose de personas jurídicas.  c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas

domiciliadas en el extranjero.  

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13. ¿En qué casos se aplica la presunción del domicilio fiscal a personas jurídicas? Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:  a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.  b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.  c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que

generan las obligaciones tributarias.  d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio

fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.  

14. ¿Quiénes son los representantes legales según el art. 16 del Código Tributario?Los representantes legales son las personas siguientes:  a) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.  b) Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.  c) Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los

entes colectivos que carecen de personería jurídica.  d) Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.  e) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y

otras entidades.  

15. ¿En qué casos se consideran que existe dolo, negligencia para determinar la responsabilidad solidaria?Cuando el deudor tributario:  a) No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una

misma contabilidad, con distintos asientos.  b) A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o

registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.  

c) Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.    

d) Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.  

e) No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.  f) Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga

por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.

g) Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.  

h) Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.  

i) No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78°.  

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j) Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos.  

k) Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.  

16. ¿A quién se le califica como administrador de hecho?a) Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por

un órgano incompetente, o  b) Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o

haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o  

c) Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o  

d) Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario.  

17. ¿Cómo se acredita la representación?La persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria

18. ¿En qué consiste la transmisión de la obligación tributaria?a) La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a

título universal.  b) En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y

derechos que se reciba.  

19. ¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:  a) Pago.  b) Compensación.  c) Condonación.  d) Consolidación.  e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o

de recuperación onerosa.  f) Otros que se establezcan por leyes especiales.  

20. ¿Cómo está compuesto la deuda tributaria?La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses.

21. ¿Cómo se realiza la imputación de los pagos?a) Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y

luego al tributo o multa, de ser el caso; respecto a las costas y gastos.  b) El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual

realiza el pago.  

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c) Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.  

22. ¿Cuáles son las formas de pago de la deuda tributaria?El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:  a) Dinero en efectivob) Chequesc) Notas de Crédito Negociablesd) Débito en cuenta corriente o de ahorrose) Tarjeta de créditof) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe

23. ¿En qué consiste y cuál es la tasa de interés moratorio de la Administración Tributaria?Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario.  La tasa de interés moratorio es el 1,2% mensual.

24. ¿Qué es la compensación?Es un término propio del Derecho Civil y Comercial. Es la extinción de una deuda con otra entre dos personas que deben mutuamente cosas semejantes.

25. ¿Qué es la condonación?Es perdonar o redimir una pena, multa u obligación. En derecho civil es la renuncia al cobro de una deuda.

26. ¿Qué es la consolidación?Es una forma como se extinguen las obligaciones, y consiste en reunir en una misma persona las calidades de acreedor y deudo, sea en forma parcial o total, extinguiéndose la obligación hasta la concurrencia de sus partes correspondientes.

27. ¿Cuáles son los plazos de prescripción?La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.  Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.  La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.  

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28. ¿Cuándo se interrumpe la prescripción?a) Por la presentación de una solicitud de devolución.  b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.  c) Por el pago parcial de la deuda.  d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.  

29. ¿En qué consiste las medidas cautelares previas (art. 56° del Código Tributario)La Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda.

30. ¿Cómo se inicia la determinación de la obligación tributaria?La determinación de la obligación tributaria se inicia:a) Por acto o declaración del deudor tributario.b) Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

31. Diferencia entre fiscalización parcial y definitivaa) Fiscalización parcial: es cuando se revise parte, uno o algunos de los

elementos de la obligación tributaria. b) Fiscalización definitiva: Es la aplicación en un plazo de un (1) año.

32. ¿En qué consiste la facultad de fiscalización?La facultad de fiscalización consiste en la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

33. ¿Qué es la discrecionalidad? a) Es la facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional.b) Es la acción que se deja a criterio de una persona, un organismo o

una autoridad que está facultada para regularla. 

34. ¿Cuándo se inicia una fiscalización?El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer requerimiento. Es decir el día hábil siguiente al de su recepción.

35. ¿A partir de cuándo se computa el plazo de la fiscalización?Se debe efectuar en un plazo de 1 año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.

36. ¿Qué es un requerimiento de fiscalización?Un requerimiento de fiscalización es la solicitud que se hace al Sujeto Fiscalizador para de exhibición y/o presentación de: informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables.

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37. ¿Cuál es el plazo mínimo para exhibir y presentar la documentación?Un plazo no menor de 2 días hábiles.

38. ¿En qué casos se puede ampliar una fiscalización?La SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente.

39. ¿En qué casos puedo presentar una prorroga ante un requerimiento de fiscalización?Podrá prorrogarse por un año adicional cuando exista:a) Complejidad de la fiscalización.b) Ocultamiento de ingresos o ventas.c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de

un contrato d) De colaboración empresarial y otras formas asociativa

40. ¿Qué documentación puede ser solicitada ante una fiscalización?a) Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se

encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

b) Documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto  de deudores tributarios que de acuerdo  a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos   susceptibles de generar obligaciones tributarias.

41. ¿Qué ocurre si me notifican un requerimiento y me otorgan menos del plazo legal previsto en el artículo 62°?El acto es nulo.

42. ¿Qué es la causalidad?La causalidad es el principio o el origen de algo. El concepto se utiliza para nombrar a la relación entre una causa y su efecto.

43. ¿Qué es la fehaciencia?Es el testimonio que da certeza de algo y que es confiable.

44. ¿En qué lugar se puede realizar la fiscalización?a) Domicilio fiscal.b) Lugar de realización de las actividades gravadas.c) Oficinas de la Administración

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45. ¿Cuáles son los medios probatorios que se pueden presentar en una fiscalización?Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.

46. ¿Cuándo culmina una fiscalización?El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación, de multa, u orden de pago si fuera su caso.

47. ¿Qué es una Resolución de Determinación?Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

48. ¿Qué es una Resolución de Multa?Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida.

49. ¿Qué es una Orden de pago?La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.