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cuidar el clima guía de la Convención sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto

cuidar el clima€¦ · CMCC (2005) Cuidar el clima Guía de la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto (edición revisada, 2005) Publicada por la Secretaría

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cuidar el clima

guía de la Convención sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto

CMCC (2005) Cuidar el clima Guía de la Convención Marco sobre el Cambio Climático y elProtocolo de Kyoto (edición revisada, 2005)

Publicada por la Secretaría de la Convención Marco sobre el CambioClimático (CMCC), Bonn (Alemania)

Preparada por los Servicios de Información de la Secretaría de laCMCC

Editores adjuntos: Joanna Depledge, Robert LambDiseño y maqueta: Charles LawlerFotografías: Fotografías de la Conferencia de la CMCC de: Leila Mead(IIDD)

DECLINACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y DERECHOS

La presente Guía se publica con fines informativos y no es un textooficial de la Convención en sentido jurídico ni técnico.

Salvo indicación en contrario en el texto de los gráficos, todo elmaterial puede reproducirse libremente, en parte o en su totalidad,siempre que se cite la fuente.

© UNFCCC 2005, edición revisada, reservados todos los derechos

ISBN 92-9219-022-9

Para más información, pueden dirigirse a:

Climate Change Secretariat (UNFCCC)Martin-Luther-King-Strasse 853175 Bonn, AlemaniaTeléfono: +49 228 815 1000Fax: +49 228 815 1999Correo electrónico: [email protected]: unfccc.int

En el interior de la contraportada puede verse una clavedesplegable de las siglas utilizadas en esta guía.

Los debates sobre él cambio climático son con frecuencia acalorados.¿ Por qué? Entre los científicos existe un amplio consenso de que hacomenzado el calentamiento del planeta. Los efectos de uncalentamiento constante, con una subida de las temperaturas mediasmundiales, se harán sentir en muchos sectores de la sociedad: en laproducción agrícola, en la disponibilidad de agua, en la salud y en lamera subsistencia de las islas y zonas costeras bajas.

El cambio climático es provocado por un aumento de los gases deefecto invernadero en la atmósfera. Estos gases llegan a la atmósferacomo consecuencia de actividades de nuestra vida cotidiana: uso deenergía procedente de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas),procesos industriales, viajes en avión o en automóvil, o utilización de loselectrodomésticos en el hogar. Pero los gases de efecto invernaderoproceden también de la producción agrícola y de la deforestación.

Es claro que la apuesta económica es muy importante en todas partes:el impacto económico del cambio climático puede ser enorme y laadopción de medidas para reducir las emisiones repercutirá en laactividad económica. Pero no podemos permitirnos el lujo de la inaccióncuando el sistema climático se encuentra amenazado.

Las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, conscientes de lagravedad de este problema mundial, tal como lo ha presentado lacomunidad científica, han emprendido iniciativas para hacerle frente aescala mundial. En 1992 adoptaron la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue seguida, en 1997,por el Protocolo de Kyoto.

La Convención se ha convertido con el tiempo en una ampliaplataforma que permite a sus 189 Partes buscar, por un lado, laestabilización de las concentraciones de los gases de efecto invernaderoy, por el otro, preparar a las sociedades frente a los efectos inevitablesdel cambio climático. El Protocolo de Kyoto, que entró en vigor enfebrero de 2005, representa un primer paso importante en esteesfuerzo. Establece requisitos jurídicamente vinculantes de reducción deemisiones para los países industrializados que son Partes en él. El

Protocolo establecido una nueva serie de instrumentos que ayudarán aafrontar el cambio climático. Entre ellos se incluyen mecanismosbasados en el mercado, que pueden ayudar a identificar las formas máseconómicas de reducir las emisiones nocivas.

Reuniones anuales y numerosos encuentros especiales permitensupervisar los progresos y formular nuevas medidas. Agrupan a losgobiernos, las organizaciones internacionales, la comunidad científica yla sociedad civil.

En esta Guía se explica qué significa el cambio climático y cuáles sonlas medidas de alcance mundial que deben adoptarse. Se presenta unpanorama de la Convención y del Protocolo de Kyoto en términosi n t e l i g i b l e s .

Dado el interés creciente por la aplicación práctica, es tanto másimportante que los acuerdos internacionales sean comprendidos por losciudadanos de todo el mundo. Sólo con un amplio apoyo podrán estosacuerdos traducirse en medidas concretas y hacerse realidad en el planointernacional, nacional y local. La solución del problema nos afecta at o d o s .

Joke Wa l l e r - H u n t e rSecretaria Ejecutiva, CMCC, Bonn, mayo de 2005

Prefacio

Introducción 1Principales gases de efecto invernadero 4

Antecedentes 5La Convención despega 6El Protocolo de Kyoto evoluciona 6

La Convención 8Compromisos 10Instituciones 11Servicios de secretaría 11Asociaciones 12Presentación de informes 13Cómo informan las Partes incluidas en el anexo I 14Procedimientos de examen 14Cómo informan las Partes no incluidas en el anexo I 15Financiamiento 16Adaptación al cambio climático 17Fomento de la capacidad 18Transferencia de tecnología 19Investigación 19Contar con el público 21Actividades conjuntas 21

Lista de comprobación de países 23

El Protocolo de Kyoto 25Compromisos sobre las emisiones 27Calendario 28Políticas y medidas 29Atención especial a las preocupaciones de los países en desarrollo 31Los mecanismos de Kyoto 31Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) 32Ejecución conjunta 35Comercio de los derechos de emisión 36Sumideros y salvaguardias 37Verificaciones para determinar el cumplimiento 38Contabilidad de emisiones 39

Perspectivas de futuro 41

Fuentes y lecturas complementarias 42

Siglas 43

Índice

El clima mundial ha evolucionado siempre de formanatural, pero pruebas convincentes obtenidas en todoel mundo revelan que ahora está en marcha un nuevotipo de cambio climático, que permite preverrepercusiones drásticas sobre las personas, laseconomías y los ecosistemas. Los niveles de dióxido de

carbono y otros 'gases de efecto invernadero' en laatmósfera han aumentado vertiginosamente durante laera industrial debido a actividades humanas como ladeforestación o el fuerte consumo de combustiblesfósiles, estimulado por el crecimiento económico ydemográfico. Los gases de efecto invernadero, como

Efectos proyectados

▲ Incidencia de defunciones y graves enfermedades en personas de edad y en la población rural pobre▲ Estrés térmico en el ganado y en la flora y fauna silvestres▲ Riesgo de daños a varios cultivos▲ Demanda de refrigeración eléctrica ▼ Fiabilidad del suministro de energía

▼ Morbilidad y mortalidad humana relacionada con el frío▼ Riesgo de daños para varios cultivos■ Distribución y actividad de algunas plagas y vectores de enfermedades▼ Demanda de energía calorífica

▲ Daños provocados por inundaciones, desprendimientos de tierras y avalanchas▲ Erosión del suelo▲ La escorrentía de las inundaciones podría aumentar la recarga de los acuíferos de algunas llanuras de inundación▲ Presión sobre los sistemas públicos y privados de socorro en caso de desastre y de seguro frente a inundaciones

▼ Rendimientos de los cultivos▲ Daños en los cimientos de los edificios provocados por la contracción del suelo▲ Riesgo de incendios forestales▼ Cantidad y calidad de los recursos hídricos

▲ Riesgos para la vida humana, riesgo de epidemias de enfermedades infecciosas▲ Erosión costera y daños en los edificios de infraestructura de la costa▲ Daños en los ecosistemas costeros, como los arrecifes de coral y los manglares

▼ Productividad agrícola y de los pastizales en las regiones expuestas a la sequía y las inundaciones ▼ Potencial de generación de energía hidroeléctrica en las regiones expuestas a la sequía

▲ Magnitud de las inundaciones y de la sequía y daños en las tierras templadas y tropicales de Asia

▲ Riesgos para la vida y la salud humana▲ Pérdidas de bienes materiales e infraestructura▲ Daños en los ecosistemas costeros

Cambios proyectados

Temperaturas máximas más elevadas, más díascalurosos y oleadas de color en casi todas las zonast e r r e s t r e s

Prognosis: muy probable

Temperaturas mínimas más elevadas, y menos díasfríos, días de heladas y oleadas de frío en casi todaslas zonas terrestres

Prognosis: muy probable

Episodios de precipitaciones más intensas

Prognosis: muy probable, en muchas zonas

Mayor deshidratación veraniega en la mayor partede las zonas continentales interiores de latitud mediay riesgo asociado de sequía

Prognosis: probable

Aumento de las intensidades eólicas máximas de losciclones tropicales, y de la intensidad de lasprecipitaciones medias y máximas

Prognosis: probable, en algunas zonas

Intensificación de las sequías e inundacionesasociadas con El Niño en muchas regiones

Prognosis: probable

Mayor variabilidad de las precipitaciones del monzónde verano en Asia

Prognosis: probable

Mayor intensidad de las tormentas de latitud mediaPrognosis: poco acuerdo entre los modelos

a c t u a l e s

Claves:▲ Aumento■ Ampliación▼ Disminución

Figura 1: Ejemplosde variabilidadclimática y deepisodios climáticosextremos y de susrepercusiones

Introducción

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una manta que envolviera al planeta, retienen laenergía térmica en la capa inferior de la atmósferaterrestre (véase figura 2). Si los niveles asciendendemasiado, el consiguiente aumento global de latemperatura del aire — calentamiento mundial —podría perturbar las pautas naturales del clima.

En su Tercer Informe de Evaluación, el GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el CambioClimático (IPCC) señaló que "existen pruebas nuevas ymás convincentes de que la mayor parte delcalentamiento observado durante los últimos 50 añosse puede atribuir a actividades humanas". Aunque las

incertidumbres que rodean a la proyección de lastendencias futuras crean amplios márgenes de error enlas estimaciones, el IPCC preveía un aumento de 1,4 a5,8°C en las temperaturas superficiales medias denuestro planeta durante los próximos 100 años. Losefectos del calentamiento, incluso en los extremosinferiores de esa banda, serán probablementedramáticos (véase figura 1). Las repercusiones en losseres humanos serán inevitables y -en algunos lugares-extremas.

Figura 2: El dióxido de carbonoen la atmósfera. Los registros delMauna Loa, en Hawai (en partespor millón por volumen), revelancómo las concentraciones de CO2en la atmósfera han aumentadodesde que comenzaron a tomarseregistros precisos. F u e n t e : Keeling yWhorf 2001 en Global EnvironmentOutlook 3 (PNUMA/EarthscanPublications 2002 ) .

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Figura 3: El efecto invernaderoFuentes: Okanagan UniversityCollege de Canadá, Departamentode Geografía; Organismo deprotección de medio ambiente(EPA) de los Estados Unidos,Washington; Climate change 1995,The science of climate change,contribución del grupo de trabajo 1al segundo informe de evaluacióndel Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Climático,PNUMA y OrganizaciónMeteorológica Mundial (OMM),Cambridge University Press, 1996.GRID Arendal.

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La población de algunas zonas puede verse beneficiadacon el cambio climático. Pero son muchos más loscasos en que se verá afectada negativamente. Lospaíses en desarrollo sufrirán más que los otros, ya quesu falta de recursos los hace especialmente vulnerablesa la adversidad o a las emergencias de escalarelativamente grande. No obstante, la población deestos países ha producido sólo una pequeña parte delos gases de efecto invernadero emitidos.

Principales gases de efecto invernadero

Las disposiciones de la Convención hacen referencia atodos los gases de efecto invernadero no incluidos enel Protocolo de Montreal de 1987 de la Convención delas Naciones Unidas para la Protección de la Capa deOzono. No obstante, en el Protocolo de Kyoto se hacehincapié en los seis siguientes:

• Dióxido de carbono (CO2)• Metano (CH4)• Óxido nitroso (N2O)• Hidrofluorocarbonos (HFC)• Perfluorocarbonos (PFC)• Hexafluoruro de azufre (SF6)

Se estima que los tres primeros explican el 50, el 18 yel 6 por ciento, respectivamente, del efecto global decalentamiento mundial derivado de actividadeshumanas. Los HFC y PFC se utilizan como productos

sustitutivos de las sustancias que agotan la capa deozono, como los clorofluorocarbonos (CFC), que seestán eliminando gradualmente en virtud del Protocolode Montreal (véase la página 30). El SF6 se utiliza enalgunos procesos industriales y en el equipo eléctrico.

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Las primeras pruebas de injerencia humana en el climaconocieron la luz pública en 1979 en la primeraConferencia Mundial sobre el Clima (véanse loscronografías). Durante el decenio de 1980 lapreocupación pública por las cuestiones ambientalesfue en aumento, y los gobiernos tomaron cada vez másconciencia de los problemas del medio ambiente. En1988, la Asamblea General de las Naciones Unidasaprobó la resolución 43/53, propuesta por el Gobiernode Malta, en la que se pedía “...la protección del climapara las generaciones actuales y futuras de lahumanidad”.

Durante el mismo año, los órganos rectores de laOrganización Meteorológica Mundial y del Programa delas Naciones Unidas para el Medio Ambiente crearonun nuevo organismo, el Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Climático, para orientar yevaluar la información científica sobre este tema. En1990, el IPCC publicó su Primer Informe de Evaluación,en el que se confirmaba que la amenaza del cambioclimático era real. En la segunda Conferencia Mundialsobre el Clima celebrada en Ginebra más tarde esemismo año se pidió la creación de un tratado mundial.La Asamblea General respondió aprobando laresolución 45/212, en la que se ponían oficialmente enmarcha negociaciones acerca de una convención sobreel cambio climático, bajo la dirección del ComitéIntergubernamental de Negociación (CIN).

Antecedentes

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Figura 4: Cronografías de la Convención y del Protocolo

La Convención despega

El CIN se reunió por primera vez en febrero de 1991 ysus representantes gubernamentales adoptaron laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático tras sólo 15 meses de negociaciones,el 9 de mayo de 1992. En la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (oCumbre de la Tierra), celebrada en Río de Janeiro enjunio de 1992, la nueva Convención se abrió a la firma.Entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Diez años mástarde, se habían adherido a la Convención 188 Estadosy la Comunidad Europea. Esta adhesión prácticamentemundial hace de la Convención uno de los acuerdosambientales internacionales que goza de apoyo másuniversal. Puede verse una lista completa de los paísesen las páginas 23 y 24.

Desde que entró en vigor, las Partes en la Convención— los países que han ratificado, aceptado o aprobado eltratado o se han adherido a él — se han reunidoanualmente en la Conferencia de las Partes (conocidanormalmente como COP, por las iniciales de su nombreen inglés: Conference of the Parties). El objetivo esimpulsar y supervisar la aplicación y continuar lasconversaciones sobre la forma más indicada de abordarel cambio climático. Las sucesivas decisiones adoptadaspor la Conferencia de las Partes en sus respectivosperíodos de sesiones constituyen ahora un conjunto

detallado de normas para la aplicación práctica y eficazde la Convención.

No obstante, ya desde que aprobaron la Convención,los gobiernos sabían que sus disposiciones no seríansuficientes para resolver el problema del cambioclimático en todos sus aspectos. En la primeraConferencia de las Partes (COP 1), celebrada en Berlín acomienzos de 1995, se puso en marcha una nuevaronda de conversaciones para los paísesindustrializados a fin de discutir sobre compromisos deforma más detallada, decisión conocida con el nombrede Mandato de Berlín.

El Protocolo de Kyoto evoluciona

En diciembre de 1997, tras dos años y medio deintensas negociaciones, en la COP 3 celebrada en Kyoto(Japón) se aprobó una considerable ampliación de laConvención, en la que se esbozaban compromisosjurídicamente vinculantes de recorte de las emisiones.Era el Protocolo de Kyoto. En él se recogían las normasbásicas, pero no se especificaban con detalle cómodeberían aplicarse. Se preveía un procesoindependiente y oficial de firma y ratificación por losgobiernos nacionales antes de que pudiera entrar envigor.

Una ronda de negociaciones iniciada en Buenos Aires(Argentina) en la COP 4 en noviembre de 1998 vinculó

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las negociaciones sobre las normas del Protocolo conconversaciones sobre cuestiones relativas a laaplicación – como el financiamiento y la transferenciade tecnología – en el marco conjunto de la Convención.El plazo para las negociaciones en virtud del Plan deacción de Buenos Aires sería la COP 6, que secelebraría en La Haya (Países Bajos) a finales de 2000.

No obstante, cuando llegó ese momento, lacomplejidad de las cuestiones políticas en juegoprovocó un punto muerto en las negociaciones. Éstascontinuaron cuando se reanudó la COP 6 en Bonn(Alemania), en julio de 2001. En tal ocasión, losgobiernos alcanzaron un acuerdo político -los Acuerdosde Bonn-, en que se eludían los aspectos polémicos delPlan de acción de Buenos Aires. Mientras tanto, untercer informe del IPCC había creado un clima máspropicio para las negociaciones ofreciendo las pruebasmás convincentes acumuladas hasta la fecha sobre elcalentamiento mundial.

En la COP 7, celebrada pocos meses más tarde enMarrakech (Marruecos), los negociadorescomplementaron los Acuerdos de Bonn adoptando unamplio conjunto de decisiones — conocido con elnombre de Acuerdos de Marrakech — que incluíannormas más detalladas sobre el Protocolo de Kyoto ypresentaba indicaciones más elaboradas para aplicar laConvención y sus normas.

El Protocolo sólo podía entrar en vigor cuando fueraratificado al menos por 55 Partes en la Convención,entre ellas un número de países industrializadosincluidos en el anexo I que representara al menos el 55por ciento de las emisiones de dióxido de carbono dedicho grupo en 1990 (véase la página 10). Las primerasPartes ratificaron el Protocolo en 1998. Con laratificación de la Federación de Rusia del 18 denoviembre de 2004, se puso en marcha la cuenta atrásprevista de 90 días: el Protocolo de Kyoto entró envigor el 16 de febrero de 2005.

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La Convención

La Convención divide a los países en tres gruposprincipales, de acuerdo con sus diferentescompromisos:

Las Partes incluidas en el ANEXO I son los paísesindustrializados que eran miembros de la Organizaciónde Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en1992, más los países con economías en transición(PET), en particular, la Federación de Rusia, los EstadosBálticos y varios Estados de Europa central y oriental.En el cuadro de la página siguiente pueden verse lospaíses actualmente incluidos en el Anexo I.

Una obligación que afecta únicamente a las Partesincluidas en el anexo I es la de adoptar políticas ymedidas relativas al cambio climático con el fin dereducir sus emisiones de gases de efecto invernadero alos niveles de 1990 no más tarde del año 2000. Estadisposición les obliga a dar ejemplo de firmeza parahacer frente a los problemas de cambio climático. LaConvención otorga "cierto grado de flexibilidad" a lasPET, en consideración de las recientes perturbacioneseconómicas y políticas de dichos países. Varias de esasPartes han hecho uso de esa flexibilidad y hanseleccionado un año de referencia distinto de 1990para sus compromisos específicos, con el fin de teneren cuenta los cambios económicos ocurridos quedieron lugar a grandes recortes en las emisiones.

Las Partes incluidas en el ANEXO II son los paísesmiembros de la OCDE incluidos en anexo I, pero no lasPET. Deben ofrecer recursos financieros para permitir alos países en desarrollo emprender actividades dereducción de las emisiones de conformidad con lodispuesto en la Convención y ayudarles a adaptarse alos efectos negativos del cambio climático. Además,"deben tomar todas las medidas posibles" parapromover el desarrollo y la transferencia de tecnologíasambientalmente sanas a las PET y a los países endesarrollo. El financiamiento ofrecido por las Partesincluidas en el anexo II se encauza fundamentalmentea través del mecanismo financiero de la Convención.

Las Partes NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I — nombredado a estos países por razones de comodidad — sonen su mayoría países en desarrollo (véase en laspáginas 23—24 una lista completa de todas las Partesen la Convención). Algunos grupos de países endesarrollo son reconocidos por la Convención comoespecialmente vulnerables a los efectos negativos delcambio climático, en particular los países con zonascosteras bajas o con zonas expuestas a sequía ydesertificación. Otros (como los países cuyas economíasdependen particularmente de la producción y laexportación de combustibles fósiles) son másvulnerables a los posibles efectos adversos de lasmedidas de respuesta a los cambios climáticos.

La Convención

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La Convención hace hincapié en las actividades quepodrían dar respuesta a las necesidades ypreocupaciones de esos países vulnerables, como lainversión, los seguros y la transferencia de tecnología.Los 48 países clasificados por las Naciones Unidascomo países menos adelantados (PMA) reciben especialconsideración en virtud de la Convención debido a sulimitada capacidad de responder al cambio climático yde adaptarse a sus efectos negativos. Se insta a lasPartes a tomar plenamente en cuenta las situacionesespeciales de los PMA al adoptar medidas con respectoa la financiación y a la transferencia de tecnología.

Compromisos

Todas las Partes en la Convención — los países que lahan ratificado, aceptado o aprobado o se han adheridoa ella — están sujetos a los compromisos generales deresponder al cambio climático. Han acordado compilarun inventario de las emisiones de gases de efectoinvernadero y presentar informes — conocidos comocomunicaciones nacionales — sobre las medidas queestán adoptando para aplicar la Convención. Paraorientar estas medidas, deben preparar programasnacionales, que contarán con los siguientes elementos:

• Medidas de mitigación del cambio climático• Disposiciones para la elaboración y transferencia de

tecnologías ambientalmente sanas

Alemania

Australia

Austria

Belarús*

Bélgica

Bulgaria*Canadá

Comunidad Europea

Croacia*Dinamarca

Eslovaquia*Eslovenia*España

Estados Unidos de

América

Estonia*Federación de Rusia*Finlandia

Francia

Grecia

Hungría*Irlanda

Islandia

Italia

Japón

Letonia*Liechtenstein

Lituania*Luxemburgo

Mónaco

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del

Norte

República Checa*Rumania*Suecia

Suiza

Turquía

Ucrania*

Países incluidos en el anexo I

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*Países con economías en transición (PET)

• Disposiciones para la gestión sostenible de los‘sumideros’ de carbono (término general en que seincluyen los bosques y otros ecosistemas que puedeneliminar de la atmósfera más gases de efectoinvernadero que los que ellos emiten)

• Preparativos para adaptarse al cambio climático• Planes para la realización de investigaciones sobre el

clima, la observación del sistema climático mundial yel intercambio de información

• Planes para promover la educación, la formación y lasensibilización del público respecto al cambioclimático.

Instituciones

El máximo órgano responsable de la toma dedecisiones de la Convención es su Conferencia de lasPartes. Se reúne todos los años y examina la ejecuciónde la Convención, adopta decisiones para el ulteriordesarrollo de las normas de ésta y negocia nuevoscompromisos sustantivos. Dos órganos subsidiarios sereúnen al menos dos veces al año con el fin de realizarlos preparativos para la Conferencia de las Partes:

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico yTecnológico (OSACT) asesora a la Conferencia de lasPartes acerca de materias de carácter científico,tecnológico y metodológico, en particular lasdirectrices para mejorar las normas de las

comunicaciones nacionales y los inventarios deemisiones.

El Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) ayuda aevaluar y examinar la ejecución de la Convención, porejemplo analizando las comunicaciones nacionalespresentadas por las Partes. Se ocupa también decuestiones financieras y administrativas.

Servicios de secretaría

Una secretaría cuyo personal está integrado porfuncionarios internacionales, con sede en Bonn(Alemania) desde 1996, presta apoyo a todas lasinstituciones relacionadas con el proceso de cambioclimático, en particular a la COP, los órganossubsidiarios y sus mesas. Su mandato consiste enorganizar las reuniones de los órganos de laConvención, ayudar a las Partes a que cumplan suscompromisos, compilar y divulgar datos e informacióny asegurar la coordinación necesaria con otros órganosinternacionales y tratados pertinentes.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) yel Grupo Intergubernamental de Expertos sobre elCambio Climático (IPCC) colaboran con la Convención,aunque oficialmente no forman parte de ella.

• El FMAM administra actualmente el mecanismofinanciero de la Convención, que encauza fondos

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hacia los países en desarrollo en forma dedonaciones o préstamos. Fue establecido en 1991 através de sus organismos de ejecución — el BancoMundial, el PNUMA y el PNUD — para financiarproyectos de países en desarrollo con repercusionespositivas para el medio ambiente mundial, no sóloen la esfera del cambio climático sino también en lasde la biodiversidad, la protección de la capa deozono y las aguas internacionales. La COP ofreceorientación normativa periódica al FMAM acerca desus políticas sobre cambio climático, prioridadesprogramáticas y criterios exigidos para poder recibirfinanciamiento, mientras que el FMAM informa cadaaño a la COP sobre su actividad relacionada con elcambio climático.

• El IPCC es una fuente fundamental de informaciónsobre el cambio climático. Cada cinco años publicainformes completos de situación sobre los avancesde la ciencia del cambio climático, el último de loscuales (el Tercer Informe de Evaluación) apareció en2001. Prepara también informes especiales odocumentos técnicos sobre temas específicos enrespuesta a peticiones de la Conferencia de lasPartes o del OSACT. La labor del Grupo en el terrenode las metodologías ha desempeñado también unpapel importante en el proceso de formulación deorientaciones comunes para que las Partes puedancompilar sus inventarios de gases de efectoinvernadero.

Asociaciones

La labor de la Convención está interrelacionada con lade otras organizaciones internacionales que considerancomo objetivo primario el desarrollo sostenible. Paraaprovechar al máximo las posibles sinergías y evitar laduplicación de esfuerzos, reciben especial atención lasesferas en que los respectivos programas podríansuperponerse. En 2001 se estableció un Grupo conjuntode enlace por iniciativa de las secretarías de las tres"convenciones de Río": la CMCC, el Convenio sobre laDiversidad Biológica (CDB) y la Convención de lasNaciones Unidas de Lucha contra la Desertificación(CLD). A través de él puedan compartir opinionesacerca de su trabajo, identificar posibles actividadesconjuntas y prever los problemas que podríanpresentarse. Otras instituciones competentes en esteterreno a las que se consulta periódicamente son laOrganización Meteorológica Mundial (OMM) y laConvención de Ramsar sobre los Humedales.

Pueden solicitarse aportaciones sobre cuestionesconcretas, por ejemplo, a la Secretaría del SistemaMundial de Observación del Clima (SMOC) de la OMMacerca de la investigación y observación sistemática oal PNUMA acerca de la educación, formación ysensibilización pública. El OSACT colabora también conlos órganos del Protocolo de Montreal para determinarlas posibles sinergías y conflictos entre los esfuerzospor combatir el cambio climático y las medidas para

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reducir el agotamiento de la capa de ozono, ya quealgunas sustancias que agotan la capa de ozono yalgunos de sus productos sustitutivos son tambiéngases de efecto invernadero.

En el plano regional, la secretaría mantiene contactoscon las de otros órganos competentes creados en virtudde tratados para coordinar sus esfuerzos. Por ejemplo,en relación con el artículo 6 de la Convención, sobre laeducación, formación y sensibilización pública, lamayoría de las Partes europeas en la CMCC sontambién Partes en el Convenio sobre acceso a lainformación, participación pública y acceso a losprocedimientos judiciales en cuestiones de medioambiente (Convenio de Aarhus). Asimismo, la secretaríamantiene y fomenta los contactos con organizacionesno gubernamentales (ONG) nacionales einternacionales, asociaciones comerciales y variosórganos no estatutarios.

Presentación de informes

Un aspecto fundamental del procesointergubernamental de la COP es la necesidad decompartir, transmitir y responder a la informaciónmediante comunicaciones nacionales. Éstas son elmedio a través del cual la COP supervisa los progresosrealizados por las Partes para cumplir sus compromisosy alcanzar los objetivos últimos de la Convención. Porrazones de transparencia y comparabilidad en la

presentación de la información, la COP establece lasdirectrices que éstas deben utilizar para presentar lainformación en sus comunicaciones nacionales. La COPutiliza esta información para evaluar y examinar laaplicación eficaz de la Convención y determinar elefecto total agregado de las medidas adoptadas por lasPartes. Desde 1995, estas directrices se han revisado ymejorado teniendo en cuenta la experiencia de lasPartes en su aplicación. En lo que respecta a la Partesincluidas en el anexo I, las directrices para lapreparación de las comunicaciones nacionales serevisaron por última vez en 1999; las correspondientesa los inventarios de emisiones, en 2002. Las directricespara las Partes no incluidas en el anexo I semodificaron también en 2002.

Las Partes incluidas en el anexo I informan con mayorfrecuencia y con mayor detalle. En el caso de las Partesno incluidas en el anexo I, la presentación de informessuele estar condicionada a la recepción definanciamiento para sufragar los gastos. Estas Partes sedividen en dos grupos, a saber, los países menosadelantados (PMA) y los demás países en desarrolloque son Partes en la Convención. Las comunicacionesnacionales iniciales de la Partes no incluidas en elanexo I deben presentarse antes de transcurridos tresaños de la entrada en vigor de la Convención respectode la Parte en cuestión, o de la disponibilidad derecursos financieros. En cambio, los PMA puedenhacerlo "a su discreción". La frecuencia de la

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presentación de comunicaciones nacionales posteriorespor todas las Partes es determinada por la COP.

Cómo informan las Partes incluidas en el anexo I

Cada una de las Partes incluidas en el anexo I debíapresentar una comunicación inicial dentro de los seismeses siguientes a la entrada en vigor de laConvención respecto de esa Parte. La segundacomunicación nacional debía presentarse el 15 de abrilde 1997 (o el 15 de abril de 1998 en las PET, en cuyocaso la fecha de entrada en vigor era un año mástarde) y la tercera para el 30 de noviembre de 2001. Elplazo para la cuarta presentación es el 1º de enero de2006.

Las Partes incluidas en el anexo I deben presentartambién a la secretaría, no más tarde del 15 de abril decada año, un inventario anual de sus emisiones degases de efecto invernadero y de su absorción, coninclusión de datos sobre emisiones para 1990 (u otroaño de referencia aplicable para las PET), y para todoslos años comprendidos entre este año de referencia y elpenúltimo año anterior al de presentación. Por ejemplo,los inventarios que han de presentarse en abril de 2005deberían contener datos sobre las emisionescorrespondientes al año 2003.

La entrada en vigor del Protocolo de Kyoto suponenuevos requisitos de información para los paísesincluidos en el anexo I que son Partes en el Protocolo,para así poder supervisar los progresos en el logro delos objetivos de Kyoto (véase la página 38).

Procedimientos de examen

Las comunicaciones nacionales y los inventarios degases de efecto invernadero de las Partes incluidas enel anexo I son objeto de detenido examen por equiposde expertos independientes. El objetivo es realizar unaevaluación técnica exhaustiva de los compromisos decada una de las Partes y de las medidas adoptadas parasu aplicación. Los equipos se eligen de una lista deexpertos nombrados por las Partes y coordinada por lasecretaría. Los resultados de su labor se publican eninformes que se pueden consultar en el sitio web de lasecretaría <unfccc.int>. Los exámenes periódicos de lascomunicaciones nacionales normalmente están basadosen los resultados de las visitas realizadas a los paísesen cuestión, así como en estudios teóricos. A partir de2003, los inventarios de gases de efecto invernaderopresentados por todas las Partes incluidas en el anexo Ise han examinado anualmente. El examen técnico decada inventario consiste en una comprobación inicial,una síntesis y una evaluación y un examen individual,en que se incluyen estudios teóricos, exámenescentralizados y visitas a los países en diferentescombinaciones. Desde 1996, la secretaría ha preparado

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a intervalos informes de recopilación y síntesis sobrelas comunicaciones nacionales de las partes incluidas yno incluidas en el anexo I.

Cómo informan las Partes no incluidas en el anexo I

Las Partes no incluidas en el anexo I no tienenobligación de presentar un inventario anualindependiente de emisiones de gases de efectoinvernadero, y sus comunicaciones nacionales no sonobjeto de exámenes en profundidad. El número dePartes no incluidas en el anexo I que han presentadocomunicaciones nacionales iniciales que contienentambién inventarios de GEI pasó de sólo 22 en 1999 a123 en abril de 2005. La mayoría de ellas registran lamayor parte de los gases por sectores, lo que permitehacerse una idea mucho más completa de lasemisiones en el mundo. Muchas conteníanestimaciones de las emisiones y absorciones. En lasúltimas directrices de la CMCC sólo se exige a lasPartes no incluidas en el anexo I que estimen losinventarios de GEI para el año 1994 para lacomunicación nacional o, alternativamente, 1990, ypara la segunda comunicación nacional para el año2000. No obstante, en 2005 eran 36 los países quehabían presentado datos para dos o más años. A pesarde estas tendencias alentadoras, existen todavíaproblemas de presentación de informes en muchospaíses en desarrollo, en particular en los PMA, que,dada su falta de recursos, no tienen que presentar

comunicaciones iniciales enel período especificado. Detodas formas, 38 de los 48PMA que son Partes en laconvención habíanpresentado suscomunicaciones nacionalespara septiembre de 2004.

Financiamiento

Desde 1991, se hanotorgado aproximadamente1.300 millones de dólaresEE.UU. en forma dedonaciones del FondoFiduciario del FMAM paraactividades relacionadas conel cambio climático en lospaíses en desarrollo; de estetotal, sólo el 3 por ciento seutilizó para financiarcomunicaciones nacionalesde Partes no incluidas en elanexo I. Otros 6.900millones de dólares EE.UU.se aportaron mediantecofinanciamiento deorganismos bilaterales,países destinatarios y el

Sistema de información sobre gasesde efecto invernadero

Para gestionar y combinar losabundantes flujos de datos resultantesde los informes y los procesos deexamen, la secretaría de la CMCC haestablecido el Sistema de informaciónsobre los gases de efecto invernadero,como base para el suministro deinformación a la Conferencia de lasPartes y para varios tipos de análisis dedatos. A finales de 2004, este sistemacontenía detallada información sobre losinventarios de más de 140 Partes, condiferentes niveles de desglose. Seactualiza dos veces al año y es objetoconstante de apoyo y mejora paragarantizar que sus datos son fiables yválidos para una gran variedad deanálisis. Es también accesible al públicoen línea en http://ghg.unfccc.int, dondepuede consultarse por Parte, sector, gasy años.

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sector privado, lo que arroja un total de 8.200 millonesde dólares EE. UU. En el contexto de los Acuerdos deMarrakech, la Conferencia de las Partes indicó alFMAM la conveniencia de ampliar el ámbito deactividades que podrían recibir financiamiento, porejemplo, las relativas a la adaptación y fomento de lacapacidad.

En dichos Acuerdos se establecieron también tresnuevos fondos, dos en el marco de la Convención y unoen el del Protocolo. Están administrados por el FMAM.Son los siguientes:

• Un Fondo especial para el cambio climático, quecomplementa otros mecanismos de financiamiento yse encarga de financiar proyectos relacionados conel fomento de la capacidad, la adaptación, latransferencia de tecnología, la mitigación del cambioclimático y la diversificación económica de los paísesque dependen fuertemente de los ingresosprocedentes de combustibles fósiles.

• Un Fondo para los países menos adelantados, cuyoobjetivo es respaldar un programa especial detrabajo para ayudar a los PMA.

• Además, un Fondo de adaptación, que entrará enfuncionamiento a raíz de la entrada en vigor delProtocolo de Kyoto, financiará los proyectos yprogramas de adaptación práctica en los países endesarrollo, y respaldará actividades de fomento de lacapacidad. Se financiará mediante el gravamen de

adaptación aplicado luego a los proyectos del MDL(véase la página 32) y con contribuciones adicionalesde las Partes incluidas en el anexo I.

Varias Partes incluidas en el Anexo II declararon en laCOP de Bonn de 2001 que aportarán colectivamente410 millones de dólares EE.UU. al año comofinanciamiento adicional para los países en desarrollono más tarde de 2005; esa cifra deberá revisarse en2008.

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Adaptación al cambio climático

¿Qué debería hacer la Convención para reconocer ycorregir la vulnerabilidad de los países en desarrollofrente a los efectos del cambio climático y de lasmedidas de respuesta? Desde la COP 7, el interéspolítico por la adaptación al cambio climático se haintensificado constantemente y ha complementado lasactividades de mitigación, que constituían hastaentonces el tema principal de las negociaciones. Esteinterés por la adaptación culminó con la adopción en laCOP 10 del programa de trabajo de Buenos Aires, quehace hincapié en la realización de actividadesidentificadas en el contexto de las comunicacionesnacionales.

Sobre la base de los Acuerdos de Marrakech, elprograma de trabajo de Buenos Aires prevé nuevasiniciativas relacionadas con la vulnerabilidad y laadaptación y la recogida de información y lasmetodologías, en particular en relación con lossiguientes aspectos:

• Recopilación y análisis de datos, en particularmediante el fortalecimiento de las redes deseguimiento y observación sistemática

• Elaboración de modelos, en particular relacionadoscon la circulación general y su adaptación a nivelesregionales y nacionales

• Fomento de la capacidad

• Educación, formación y sensibilización• Realización de proyectos piloto y de demostración• Evaluaciones integradas de los efectos del cambio

climático y de la vulnerabilidad• Promoción de la transferencia de tecnologías para la

adaptación• Medidas preventivas, planificación, preparación y

gestión en casos de catástrofes relacionados con elcambio climático, incluida la planificación desituaciones de emergencia, en particular las sequíase inundaciones y acontecimientos atmosféricosextremos.

En relación con el efecto de la aplicación de medidasde respuesta, las actividades previstas en el marco dela Convención son, entre otras, las siguientes:

• Diversificación económica• Desarrollo y transferencia de tecnologías más

favorables al medio ambiente, incluida la utilizaciónde combustibles fósiles para usos no relacionadoscon la energía, tecnologías avanzadas decombustibles fósiles y secuestro o almacenamientodel carbono

• Ampliación del uso de fuentes de energía noperjudiciales para el clima

• Fomento de la capacidad.

Como continuación del programa de trabajo de BuenosAires se celebraron varios talleres y reuniones de

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expertos para comprender mejor la adaptación alcambio climático y los efectos de las medidas derespuesta.

Las comunicaciones nacionales ofrecen una basefundamental para el trabajo relacionado con laadaptación. Las directrices sobre la presentación deinformes de las Partes no incluidas en el anexo I semejoraron en la COP 8. Estas directrices exigen unainformación más detallada sobre la vulnerabilidad y lasnecesidades de adaptación, así como sobre lamitigación.

La COP ha hecho gran hincapié en las actividades enfavor de los PMA. Estas actividades se basan en lapreparación de programas nacionales de adaptación(PNA) que ofrecen a los PMA un cauce para informar alos donantes acerca de su vulnerabilidad frente alcambio climático y de sus necesidades de adaptación.Muchos PMA necesitan ya apoyo para poder adaptarseal cambio climático, pero están mal equipados parapreparar comunicaciones nacionales completas en lasque pudieran especificarse con rapidez dichasnecesidades. La labor de preparación de los planesnacionales de adaptación se financiará mediante unFondo para los países menos adelantados (véase lapágina 16), y contará con el apoyo de un Grupo deexpertos para los PMA integrado por 12 miembros conexperiencia de distinto tipo en el cambio climático y eldesarrollo sostenible.

Fomento de la capacidad

Los países en desarrollo, los países con economías entransición (PET) y los PMA necesitan ayuda paradesarrollar sus capacidades de respuesta al cambioclimático. Las esferas en que esta necesidad resultamás aguda son la mejora y transferencia de tecnología,la preparación de comunicaciones nacionales y elaprovechamiento del mecanismo financiero. Durante laCOP 5, celebrada en 1999, se estableció un Grupoconsultivo de expertos (GCE) con el fin de examinarlas maneras de mejorar las comunicaciones nacionalespreparadas por las Partes no incluidas en el anexo I, yen la COP 7 se le otorgó el mandato adicional deestudiar los problemas y obstáculos que impedían suconclusión.

En los Acuerdos de Marrakech, los gobiernos aprobarondos nuevos marcos para el fomento de la capacidad,uno para los países en desarrollo y otro para los PET.Estos marcos permitirán a ambos grupos aplicar laConvención y participar plenamente en el proceso delProtocolo de Kyoto. Parte de la orientación ofrecida porestos marcos al FMAM y otras instituciones es que elfomento de la capacidad debe estar impulsado por lospaíses, basarse en el aprendizaje práctico y aprovecharlas actividades nacionales y bilaterales ya existentes. Sepide también a los países en desarrollo y a los PET quecontinúen declarando las necesidades y prioridadesespecíficas, al mismo tiempo que se interrelacionan

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mutuamente para compartir enseñanzas y experiencias.Se prevé que las Partes incluidas en el anexo IIofrezcan recursos financieros y técnicos adicionales, ytodas las Partes deberían mejorar las actividadesexistentes. El OSE supervisará los progresos realizadosen todos estos frentes.

Transferencia de tecnología

La adopción de tecnologías ambientalmente racionalesy de planteamientos de desarrollo sostenible deberíapermitir a los países en desarrollo evitar los errorescometidos por los países industriales en el pasado,antes de que se conocieran los riesgos. La secretaríarespalda los esfuerzos de las Partes en este sentido,sobre todo sintetizando y compartiendo información,por ejemplo, evaluaciones sobre las necesidades detecnología de los países en desarrollo y sobre lasactividades de transferencia de tecnología de las Partesincluidas en el anexo II, entre otras. Presentadocumentos técnicos sobre temas como las tecnologíasde adaptación y las condiciones de transferencia.

Ha preparado también un sistema de información sobretecnología (TT:CLEAR, accesible en el sitio web de lasecretaría), en el que se incluye un inventario detecnologías ambientalmente racionales. Tras dos añosde proceso consultivo, se acordó un marco para laadopción de acciones significativas y eficaces en elcontexto de los Acuerdos de Marrakech, en que se

incluían las siguientes esferas:

• Evaluación de las necesidades de tecnología• Establecimiento de un sistema de información sobre

la tecnología• Creación de condiciones propicias para la

transferencia de tecnología• Fomento de la capacidad para la transferencia de

tecnología• Financiamiento para la puesta en práctica del marco.

El financiamiento para esta labor puede obtenerse através del programa del FMAM relativo a la esfera deactividad del cambio climático, y se podrá conseguir, ensu momento, a través de un Fondo especial sobre elcambio climático. Se ha establecido un Grupo deexpertos sobre transferencia de tecnología (EGIT)encargado de supervisar la aplicación de este marco yde encontrar los medios para impulsar las actividadesen esta esfera. El Grupo, integrado por 20 miembros, sereúne dos veces al año y presenta informes al OSACT.

Investigación

Todas las Partes en la Convención se comprometen acooperar en la investigación y observación del sistemaclimático mundial, y a participar en los esfuerzos deeducación, formación y sensibilización pública enrelación con el cambio climático. La labor de laConvención sobre investigación y observación se lleva a

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cabo en cooperación con la secretaría del SMOC, juntocon otros organismos que comparten el Programa sobreel Clima de la OMM. Entre los motivos comunes depreocupación figuran el deterioro de los sistemas deobservación del clima en muchas regiones y lanecesidad de incrementar la participación de los paísesen desarrollo en esa observación. La secretaría delSMOC ha celebrado varios talleres regionales y otrasactividades e informa periódicamente al OSACT acercade su labor. Se consiguió cierto avance en la COP 5, enque las Partes adoptaron directrices para lapresentación de informes sobre actividades deobservación del clima mundial en las comunicacionesnacionales.

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Contar con el público

La educación, la formación, la sensibilización yparticipación pública y el acceso a la información sonmecanismos fundamentales para conseguir apoyopúblico a las medidas encaminadas a combatir elcambio climático y hacer frente a sus efectos. En elartículo 6 de la Convención se trata de promovermedidas de alcance nacional, así como la cooperaciónregional e internacional, para ofrecer la educación,formación y sensibilización pública necesarias con elfin de comprender y abordar el cambio climático y susefectos.

En la COP 8, celebrada en Nueva Delhi, se aprobó unprograma de trabajo de cinco años, orientado aintegrar las actividades del artículo 6 en las actualesestrategias sobre el desarrollo sostenible y el cambioclimático. También se trató de estimular iniciativasrelacionadas con los marcos de la Convención para latransferencia de tecnología y el fomento de lacapacidad. Este Programa de trabajo de Nueva Delhidefine el alcance de las posibles actividades nacionalese internacionales, alienta la difusión e intercambio deinformación y promueve los esfuerzos de colaboracióny el reforzamiento de los lazos de comunicación. Lassinergías y asociaciones internacionales ocupan unlugar destacado en este programa de trabajo. Sereconoce el importante papel de las organizaciones nogubernamentales e intergubernamentales en apoyo de

los esfuerzos realizados en el marco del artículo 6 y sealienta a estas organizaciones a que respondan con suspropias actividades.

Se pidió a la secretaría que colaborara en la estructuray el contenido de un centro de intercambio deinformación, que facilitaría el acceso y el intercambiode información sobre recursos, necesidades, enseñanzasaprendidas y buenas prácticas. Se está preparando unconjunto de bases de datos para contribuir a ese fin,tomando como base la información aportada pororganizaciones asociadas y colaboraciones de lasPartes, en las que se exponen ejemplos de prácticasnacionales acertadas de información. A comienzos de2004 se puso en marcha un prototipo de este centro deintercambio de información.

Actividades conjuntas

La Convención permite a las Partes incluidas en elanexo I aplicar políticas y medidas conjuntamente conotras Partes para ayudar a cumplir sus objetivos enmateria de emisiones. En la COP 1 se puso en marchauna fase experimental de ‘actividades ejecutadasconjuntamente’. En ese marco, las Partes incluidas en elanexo I pueden ejecutar proyectos que reduzcan lasemisiones (por ejemplo, proyectos de conservación dela energía) o aumenten la absorción de gases de efectoinvernadero por los sumideros de carbono (por ejemplo,proyectos de reforestación) en los territorios de otras

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Partes. No obstante, no se reconocen créditos a laabsorción o reducción de emisiones resultantes (adiferencia de lo que ocurre en el Protocolo de Kyoto).

La fase experimental de actividades ejecutadasconjuntamente tiene como finalidad contribuir adesarrollar los conocimientos técnicos gracias a laexperiencia. Aunque dicha fase estuvo asociada conobjetivos correspondientes al año 2000, en la COP 5 sedecidió prolongarla más allá de esa fecha paracontinuar el proceso de aprendizaje. La Conferencia delas Partes examina periódicamente los progresosrealizados, tomando como base los informes resumidos.Para junio de 2003, se habían notificado a la secretaríamás de 157 proyectos de actividades ejecutadasconjuntamente, en que habían intervenido cerca del 25por ciento de las Partes en la Convención, bien comoinversionistas o como anfitriones.

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✓ A F G A N I S T Á N✓✓ A L B A N I A✓✓■■■ A L E M A N I A✓✓ ARABIA SAUDITA✓ A R G E L I A

A N D O R R A✓ A N G O L A✓✓ ANTIGUA Y BARBUDA✓✓ A R G E N T I N A✓✓ A R M E N I A✓■■■ A U S T R A L I A✓✓■■■ A U S T R I A✓✓ A Z E R B A I Y Á N✓✓ BAHAMAS ✓ B A H R E I N✓✓ B A N G L A D E S H✓✓ BARBADOS ✓■ B E L A R Ú S✓✓■■■ B É L G I C A✓✓ B E L I C E✓✓ B E N I N✓✓ B H U T Á N✓✓ B O L I V I A✓ BOSNIA Y HERZEGOVINA✓✓ B OT S WA N A✓✓ B R A Z I L

BRUNEI DARUSSALAM✓✓■■ B U L G A R I A✓✓ BURKINA FASO✓✓ B U R U N D I✓ CABO VERDE✓✓ C A M B OYA✓✓ C A M E R Ú N✓✓■■■ C A N A D Á✓ C H A D

✓✓ C H I L E✓✓ C H I N A✓✓ C H I P R E✓✓ C O L O M B I A✓ COMORAS ✓ CONGO ✓✓ C O S TA RICA✓ CÔTE D'IVOIRE✓■■ C R O A C I A✓✓ C U B A✓✓■■■ D I N A M A R C A✓✓ D J I B O U T I✓✓ D O M I N I C A✓✓ E C U A D O R✓ E G I P TO✓✓ E M I R ATOS ÁRABES UNIDOS ✓✓ EL SALV A D O R✓✓ E R I T R E A✓✓■■ E S L O V A Q U I A✓✓■■ E S L O V E N I A✓✓■■■ E S PA Ñ A✓■■■ E S TADOS UNIDOS DE AMÉRICA✓✓■■ E S TO N I A✓ E T I O P Í A✓✓ EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE

M A C E D O N I A✓■■ FEDERACIÓN DE RUSIA✓✓ FIJI ✓✓ FILIPINAS ✓✓■■■ F I N L A N D I A✓✓■■■ F R A N C I A✓ G A B Ó N✓✓ GAMBIA ✓✓ G E O R G I A✓✓ G H A N A

✓✓ G R A N A D A✓✓■■■ G R E C I A✓✓ G U AT E M A L A✓✓ G U I N E A✓ G U I N E A - B I S S A U✓✓ GUINEA ECUATO R I A L✓✓ G U YA N A✓ H A I T Í✓✓ H O N D U R A S✓✓■■ H U N G R Í A✓✓ I N D I A✓✓ I N D O N E S I A✓ IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA

D E L )I R A Q

✓✓■■■ I R L A N D A✓✓■■■ I S L A N D I A✓✓ ISLAS COOK✓✓ ISLAS MARSHALL✓✓ ISLAS SALOMÓN✓✓ I S R A E L✓✓■■■ I TA L I A✓ J A M A H I R I YA ÁRABE LIBIA ✓✓ J A M A I C A✓✓■■■ J A P Ó N✓✓ J O R D A N I A✓ K A Z A J S T Á N✓✓ K E N YA✓✓ K I R I B AT I✓✓ K I R G U I S T Á N✓✓ K U WA I T✓✓ L E S OT H O✓✓■■ L E TO N I A✓ L Í B A N O✓✓ L I B E R I A

Lista de comprobación de países

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✓✓■■ L I E C H T E N S T E I N✓✓■■ L I T H U A N I A✓✓■■■ L U X E M B U R G O✓✓ M A D A G A S C A R✓✓ M A L AW I✓✓ M A L A S I A✓✓ M A L D I V A S✓✓ M A L Í✓✓ M A LTA✓✓ M A R R U E C O S✓ M A U R I TA N I A✓✓ M A U R I C I O✓✓ M É X I C O✓✓ MICRONESIA (ESTADOS

FEDERADOS DE)✓■■ MÓNACO ✓✓ M O N G O L I A✓✓ M O Z A M B I Q U E✓✓ M YA N M A R✓✓ N A M I B I A✓✓ NAURU ✓ N E PA L✓✓■■■ NUEVA ZELANDIA✓✓ N I C A R A G U A✓✓ N Í G E R✓✓ N I G E R I A✓✓ N I U E✓✓■■■ N O R U E G A✓✓ O M Á N✓✓■■■ PAÍSES BAJOS ✓✓ PA K I S T Á N✓✓ PA L A U✓✓ PA N A M Á✓✓ PAPUA NUEVA GUINEA✓✓ PA R A G U AY

✓✓ P E R Ú✓✓■■ P O L O N I A✓✓■■■ P O R T U G A L✓✓ Q ATA R✓✓■■■ REINO UNIDO DE GRAN

B R E TAÑA E IRLANDA DEL N O R T E

✓ REPÚBLICA ÁRABE SIRIA✓ REPÚBLICA CENTROAFRICANA✓✓■■ REPÚBLICA CHECA✓✓ REPÚBLICA DE COREA✓ REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE

COREA ✓✓ REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL

C O N G O✓✓ REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

POPULAR LAO✓✓ REPÚBLICA DE MOLDOVA ✓✓ REPÚBLICA DOMINICANA ✓✓ REPÚBLICA UNIDA DE

TA N Z A N Í A✓✓■■ R U M A N I A✓✓ R WA N D A✓ SAINT KITTS Y NEVIS✓✓ S A M O A✓✓ S A N TA LUCIA✓✓ SAN VICENTE Y LAS

G R A N A D I N A S✓ SAN MARINO

S A N TA SEDE ✓ S A N TO TOMÉ Y PRÍNCIPE✓✓ S E N E G A L✓ SERBIA Y MONTENEGRO✓✓ S E Y C H E L L E S✓ SIERRA LEONA

✓ S I N G A P U RSOMALIA

✓✓ S U D Á F R I C A✓✓ SRI LANKA✓✓ SUDÁN ✓✓■■■ S U E C I A✓✓■■■ S U I Z A✓ S U R I N A M E✓ S WA Z I L A N D I A✓✓ TA I L A N D I A✓ TAY I K I S T Á N✓✓ TO G O✓ TO N G A✓✓ TRINIDAD Y TA B A G O✓✓ T Ú N E Z✓■ T U R Q U Í A✓✓ T U R K M E N I S T Á N✓✓ T U V A L U✓✓■■ U C R A N I A✓✓ U G A N D A✓✓ U R U G U AY✓✓ U Z B E K I S T Á N✓✓ V A N U AT U✓✓ V E N E Z U E L A✓✓ VIET NAM✓✓ Y E M E N✓ Z A M B I A✓ Z I M B A B W E✓✓■■■ COMUNIDAD EUROPEA

■ Anexo I ■ Anexo I, PET*■ Anexo II■ Anexo B (Protocolo de Kyoto) ✓ Ha ratificado ** la CMCC.✓ Ha ratificado** el Protocolo de Kyoto

* País incluido en el anexo I con economía en t r a n s i c i ó n .

* * El país ha ratificado, aceptado o aprobado el tratado en cuestión o se ha adherido a él.

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El estado de ratificación puede cambiar. Puede verse la información más actualizada en<unfccc.int>.

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El Protocolo de Kyoto

Los procesos estipulados en la Convención hanevolucionado rápidamente desde su adopción en 1992.En las páginas precedentes se han descrito losprogresos conseguidos en la aplicación de susdisposiciones. Esos avances han hecho posible, enmuchos sentidos, una respuesta más firme de lacomunidad mundial frente al cambio climático. LaConvención continúa sirviendo como guía principal delas intervenciones intergubernamentales para combatirel cambio climático. Sigue siendo también la base deactividades fundamentales relacionadas con lapresentación de informes, las finanzas, la transferenciade tecnología y otras cuestiones trascendentales queconstituyen la médula espinal del proceso de cambioclimático.

Un avance paralelo ha sido la adopción del Protocolode Kyoto en 1997, con sus objetivos de emisionesjurídicamente vinculantes para los paísesindustrializados y el establecimiento posterior denormas para su aplicación.

El Protocolo de Kyoto complementa y refuerza laConvención, ofreciendo un marco para medidascorrectivas y cautelares frente a los efectos negativosdel cambio climático. Sólo las Partes en la Convenciónpueden ser Partes en el Protocolo. Éste tiene como baselos mismos principios que la Convención y comparte suobjetivo último, así como la forma en que se agrupan yclasifican los países. Tiene también en común las

mismas instituciones de la Convención, incluidos losórganos subsidiarios y la secretaría. La Conferencia delas Partes servirá como ‘reunión de las Partes’ en elProtocolo (conocida normalmente como COP/MOP, porlas iniciales de su nombre en inglés: Conference of theParties serving as the meeting of the Parties to theKyoto Protocol). El IPCC prestará apoyo al Protocolo enlas cuestiones científicas, técnicas y metodológicas,como hace con respecto a la Convención. Las normasdel Protocolo se centran en los siguientes aspectos:

• Compromisos, con inclusión de objetivos sobreemisiones jurídicamente vinculantes y compromisosgenerales

• Ejecución, incluidas las medidas nacionales y tresnuevos mecanismos de ejecución

• Reducción al mínimo del impacto en los países endesarrollo, incluida la utilización del Fondo deAdaptación

• Contabilidad, información y examen, incluido elexamen en profundidad de los informes nacionales

• Cumplimiento, incluido un Comité de Cumplimientopara evaluar y ocuparse de los casos problemáticos.

Estos cinco elementos se describen con mayor detalleen las secciones siguientes, en las que se especifica

El Protocolo de Kyoto

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también la forma en que deben funcionar, tal como seindica en los Acuerdos de Marrakech y en posterioresdecisiones de la COP. Además de los objetivos sobreemisiones establecidos para las Partes incluidas en elanexo I, el Protocolo de Kyoto contiene un conjunto decompromisos generales (que corresponden a los de laConvención) que se aplican a todas las Partes y entrelos que se encuentran los siguientes:

• Adoptar medidas para mejorar la calidad de los datossobre emisiones

• Organizar programas nacionales de mitigación yadaptación

• Promover la transferencia de tecnologíasambientalmente sanas

• Cooperar en la investigación científica y en la redesinternacionales de observación del clima

• Respaldar las iniciativas de educación, formación,sensibilización pública y fomento de la capacidad.

Compromisos sobre las emisiones

En el centro mismo del Protocolo se encuentran susobjetivos sobre emisiones, jurídicamente vinculantespara las Partes incluidas en el anexo I. Se prescribenobjetivos de reducción o limitación de los GEI para 38países desarrollados y para el conjunto de laComunidad Europea. Dichos objetivos se enumeran enel anexo B del Protocolo. En total, se preveía que ellogro de esos objetivos diera lugar a una reducción de

al menos el 5 por ciento de las emisiones anuales deGEI de esas 39 Partes, consideradas en conjunto y enpromedio durante el primer período de compromiso,desde 2008 hasta 2012. Los 15 Estados Miembros de laComunidad Europea (antes de su expansión a 25Estados en mayo de 2004) acordaron redistribuirseentre ellos los objetivos de reducción, formando lallamada ‘burbuja comunitaria’.

En general, las Partes deben reducir o limitar susemisiones con respecto a los niveles de 1990 (año debase o punto de referencia). Las PET pueden elegir otroaño de base. Además, toda Parte puede elegir 1990 ó1995 como año de base para sus emisiones de HFC,PFC y SF6 (véase la página 30). Las Partes puedencompensar sus emisiones incrementando el volumen degases de efecto invernadero absorbidos de la atmósferamediante sumideros de carbono en el sector de uso dela tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (véasela página 37). No obstante, sólo ciertas actividades queabsorben gases de efecto invernadero puedenconsiderarse con ese fin, y están sometidas a normaspreviamente establecidas. Hay también normas queregulan hasta qué punto pueden utilizarse lasemisiones de este sector para alcanzar los objetivos.

Los seis gases de efecto invernadero se agrupan en unmismo bloque por razones de contabilidad, y seponderan de acuerdo con sus respectivos potencialesde calentamiento atmosférico (PCA). Este potencial es

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una medida, definida por el IPCC, de la contribuciónrelativa de una sustancia al calentamiento de laatmósfera durante un determinado período (100 añosen el caso del Protocolo de Kyoto), en comparación conun valor de 1 para el dióxido de carbono. El PCA delmetano, por ejemplo, es 21.

El Protocolo no contiene objetivos cuantitativos para lareducción de las emisiones en los países en desarrollo.Eso significa que las reducciones de los GEI en virtuddel Protocolo hacen referencia únicamente a una partede las emisiones mundiales de GEI. Según estimacionesrealizadas por el Organismo Internacional de Energía(OIE), en 2000 la parte de los países incluidos en elanexo B en las emisiones mundiales de CO2 era deaproximadamente el 60 por ciento. Se prevé que estaparte disminuya en el futuro.

Según las previsiones, el logro de los objetivos dereducción de los GEI por 37 Partes en el Protocoloincluidas en el anexo B daría lugar a una reduccióntotal de sus emisiones de aproximadamente el 5 porciento. En estas reducciones no se tiene en cuenta aAustralia ni a los Estados Unidos, que han declaradoque no tienen intención de ratificar el Protocolo. Estasreducciones no pueden invertir la tendencia decrecimiento de los GEI mundiales observada en laactualidad, pero representan un primer paso paradesacelerar ese aumento.

Calendario

Los objetivos relativos a las emisiones prescriben untotal que no debe superarse en el primer período decompromiso de 2008—2012. No obstante, con el fin demostrar resultados desde el comienzo, cada Partedeberá ‘poder demostrar para el año 2005 un avanceconcreto’ en el cumplimiento de sus compromisoscontraídos en virtud del Protocolo de Kyoto, y presentarun informe sobre los progresos realizados en estesentido no más tarde del 1º de enero de 2006.

Se prefirió utilizar un período de cinco años, en vez deun año único, con el fin de compensar las fluctuacionesanuales de las emisiones derivadas de factoresimprevistos, como los ciclos económicos o los factoresclimáticos. Cada Parte incluida en el anexo I secompromete, en virtud del Protocolo de Kyoto, a limitaro reducir sus emisiones a un nivel conocido con elnombre de cantidad atribuida. Antes del comienzo delperíodo de compromiso, cada Parte incluida en elanexo I debe presentar un informe en el que sefaciliten datos sobre las emisiones correspondientes asu año de base, para poder calcular su cantidadatribuida. Cada Parte debe decidir también en esemomento si utilizará 1990 ó 1995 como año de basepara las emisiones de HFC, PFC Y SF6 (véase la página30).

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Si las emisiones de una Parte durante el período decompromiso son inferiores al nivel exigido por suobjetivo, podrá arrastrar la diferencia a un nuevoperíodo de compromiso más allá del 2012, dentro deciertos límites. Los créditos obtenidos cuandoaumentan las absorciones por sumideros no puedenarrastrarse, y los créditos de proyectos de ejecuciónconjunta y el mecanismo para un desarrollo limpio(véase la página 32) pueden arrastrarse sólo hasta unacifra no superior al 2,5 por ciento de la cantidadatribuida.

Políticas y medidas

Para alcanzar los objetivos del Protocolo, las Partesincluidas en el anexo I deben aplicar políticas ymedidas internas que contribuyan a mitigar el cambioclimático. En el Protocolo no se especifica qué formadeberían adoptar, dejándose dichas decisiones enmanos de los gobiernos nacionales. Entre las medidasque podrían alcanzar los efectos deseados figuran lassiguientes:

• Fomento de la eficiencia energética• Promoción de la energía renovable• Apoyo a la agricultura sostenible• Recuperación de las emisiones de metano mediante

la gestión de desechos• Fomento de reformas apropiadas en los sectores

pertinentes con el fin de reducir las emisiones

• Eliminación de las subvenciones y otras deficienciasdel mercado

• Protección y mejora de los sumideros de gases deefecto invernadero

• Reducción de las emisiones del sector del transporte.

El Protocolo facilita la cooperación intergubernamentalcon el fin de mejorar la eficacia de las políticasrelativas al clima, y pide a las Partes que intercambienexperiencias y enseñanzas derivadas de las medidas demitigación. A su vez, las Partes han pedido al OSACTque emprenda iniciativas con el fin de mejorar latransparencia, eficacia y comparabilidad de las políticasy medidas, entre otros medios, definiendo criteriosespecíficos e indicadores cuantificables de losprogresos. El OSACT está examinando también nuevasopciones de cooperación para aumentar la eficaciaindividual y general de las políticas y medidas. Se prevéun proceso participativo, con talleres y otrasactividades en las que podrían participar lasorganizaciones no gubernamentales (ONG) de empresasy comunidades ambientales así como organizacionesinternacionales interesadas.

Desde la adopción del Protocolo, muchas empresasprivadas y estatales han aumentado sus inversiones entecnologías y actividades ambientalmente racionalesdentro de los propios países, como los proyectos de usoeficiente de la energía y de energía renovable. En suTercer Informe de Evaluación de 2001 el IPCC confirmó

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que los recientes progresos técnicos en la reducción deemisiones de gases de efecto invernadero han sido másrápidos de lo previsto. Se señala que existen másoportunidades ‘sin efectos contraproducentes’ pararecortar las emisiones de algunas fuentes con bajocosto o incluso sin ningún costo neto (por ejemplo, enlos casos en que el ahorro conseguido gracias a lamayor eficiencia compensa los costos de ejecución).Una combinación de instrumentos normativos,integrada con objetivos más amplios de carácterambiental, económico y social, puede ayudar a reducirlos costos que supone el logro de los objetivos.

Las emisiones de gases de efecto invernaderoprocedentes de muchos países industrializados — conexcepción de las Partes con economías en transición yalgunas Partes incluidas en el anexo II — hancontinuado aumentando desde 1990. En el caso dealgunos países, la reducción de las emisiones pordebajo de los niveles de 1990 representaría de hechouna reducción de más del 20 por ciento con respecto alnivel previsto para 2012. Para ayudar a las Partesincluidas en el anexo I a alcanzar sus objetivos dereducción, se han incorporado en las disposiciones delProtocolo varios mecanismos con el fin de permitir alas Partes reducir las emisiones en otros paísescumpliendo al mismo tiempo con sus propios objetivosde emisión (véanse las páginas 31—37). No obstante,estos mecanismos se conciben como complementariosde las medidas nacionales para reducir las emisiones.

Combustibles utilizados para eltransporte

Las emisiones de los combustibles deltransporte aéreo y marítimointernacional se registran por separadodel total de emisiones de las Partes en elmarco de la Convención, y reciben untrato diferente. En el Protocolo se pide alas Partes que colaboren con laOrganización de Aviación CivilInternacional (OACI) y la OrganizaciónMarítima Internacional (OMI) paracontrolar las emisiones procedentes deesas fuentes. En una decisiónindependiente adoptada sobre laadopción del Protocolo de Kyoto se instaal OSACT a que continúe tratando dedeterminar cuál es la mejor manera desupervisar y clasificar las emisiones delos combustibles utilizados en eltransporte.

Cruces de Montreal

Algunos gases de efecto invernadero(HFC y PFC) se utilizan en sustitución desustancias que agotan la capa de ozono,como los clorofluorocarbonos, que seestán eliminando gradualmente envirtud de las disposiciones del Protocolode Montreal de 1987. Por ello, en elProtocolo de Kyoto se aplicandisposiciones especiales sobre la fecha(1990 ó 1995) que las partes puedendecidir adoptar como año de base conrespecto al cual se fijan los objetivos deemisión de esos gases. Las Partes queoptan por 1995 como año de basegeneralmente se fijan objetivos másbajos de reducción de las emisiones deesos gases que las Partes que eligen1990.

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Atención especial a las preocupaciones de los países endesarrollo

Lo mismo que la Convención, el Protocolo centra suatención en las preocupaciones de los países endesarrollo, con particular insistencia en las necesidadesespecíficas de los PMA y de los que son especialmentevulnerables a las repercusiones adversas del cambioclimático o a los efectos secundarios de las medidas derespuesta. Las Partes incluidas en el anexo I secomprometen a esforzarse por reducir las emisionescon el fin de ayudar a limitar en lo posible los efectosadversos en los países en desarrollo.

En los Acuerdos de Marrakech se exige a las Partesincluidas en el anexo I que informen anualmente sobrelas medidas que están adoptando para cumplir estecompromiso. La información comunicada puede serexaminada por el grupo de facilitación del Comité deCumplimiento. Por otro lado, se invita a las Partes noincluidas en el anexo I a que faciliten informaciónsobre sus necesidades y preocupaciones específicas.

En los Acuerdos se destacan también algunas medidasque podrían ser especialmente útiles para reducir esosefectos, entre ellas las siguientes:

• Eliminación de las subvenciones a las tecnologíasnocivas para el medio ambiente

• Desarrollo de tecnologías de secuestro yalmacenamiento de carbono, tecnologías avanzadasbasadas en el uso de combustibles fósiles yutilización de éstos para fines no energéticos

• Fomento de la capacidad para mejorar la eficiencia• Ayuda a los países en desarrollo con el fin de

diversificar las economías que actualmentedependen en gran medida de la producción o elcomercio de combustibles fósiles.

Los mecanismos de Kyoto

El Protocolo introdujo tres mecanismos innovadores -de ejecución conjunta, para un desarrollo limpio y decomercio de los derechos de emisión - cuyo objetivo esconseguir que las medidas de mitigación del cambioclimático sean eficaces en relación con los costosofreciendo a las Partes medios para recortar lasemisiones, o incrementar los ‘sumideros’ de carbono,con menos gastos en el exterior que en el propio país.Aunque el costo de limitar las emisiones o ampliar laabsorción varía enormemente de una región a otra, elefecto en la atmósfera es el mismo, cualquiera que seael lugar donde se emprende la acción.

De todas formas, se ha manifestado el temor de queestos mecanismos puedan permitir a las Partes evitar laadopción de medidas de mitigación del cambioclimático en el interior, o reconocer un ‘derecho enrelación con las emisiones’ a las Partes incluidas en el

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anexo I, o dar lugar al intercambio de créditos ficticios,con lo que se echarían por tierra los objetivosambientales del Protocolo. Los Acuerdos de Marrakechtrataron de conjurar esos temores, declarando que elProtocolo no ha creado ningún ‘derecho, título oatribución’ en relación con emisiones de ningún tipo.Se pide a las Partes incluidas en el anexo I que adoptenmedidas internas para reducir las emisiones de formaque puedan recortar las diferencias per cápita entre lospaíses desarrollados y en desarrollo, al mismo tiempoque persiguen el objetivo último de la Convención.

Los Acuerdos de Marrakech no imponen ningún límitecuantitativo a la utilización de esos mecanismos paraconseguir los objetivos relativos a las emisiones. Noobstante, las Partes incluidas en el anexo I deberánfacilitar información en la que se compruebe que suutilización de los mecanismos es ‘suplementaria a lasmedidas nacionales’. Las políticas y medidas internasdeben constituir un ‘elemento significativo’ de losesfuerzos emprendidos para hacer realidad loscompromisos.

Para poder participar en los mecanismos, las Partesincluidas en el anexo I tienen que haber ratificado elProtocolo de Kyoto y haber cumplido los compromisoscontraídos en virtud del mismo en lo que respecta a lametodología y la presentación de informes sobre lasemisiones. Deben haber establecido también unregistro nacional. En el primer período de compromiso,

se admite cierta tolerancia en la fecha de presentaciónde los informes para el sector uso de la tierra, cambiode uso de la tierra y silvicultura (véase la página 37). Elgrupo de control del cumplimiento, perteneciente alComité de Cumplimiento (véase la página 40), seocupará de las cuestiones referentes al derecho de lasPartes a participar en los mecanismos, por medio de unprocedimiento acelerado.

Los acuerdos de Marrakech autorizan a las empresas,ONG ambientales y otras ‘personas jurídicas’ aparticipar en cualquiera de los mecanismos o en lostres (a discreción de sus gobiernos). Los mecanismosfuncionan de acuerdo con normas basadas en laapertura y transparencia. Los procedimientos de losórganos que los supervisan están abiertos a losobservadores, y toda la información confidencial sehace pública en Internet y a través de otros cauces.Hay salvaguardias que especifican qué informaciónpuede considerarse como confidencial.

Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)

Se prevé que el MDL generará inversiones en los paísesen desarrollo, en particular del sector privado,favorecerá la transferencia de tecnologíasambientalmente racionales promoviendo de estamanera el desarrollo sostenible.

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Ciclo de proyectos del MDL

Los participantes deben preparar undocumento de proyecto, en el que seincluirá una descripción de la base dereferencia y la metodología devigilancia que se van a utilizar, unanálisis de los comentarios recibidosde los interesados locales y unadescripción de los nuevos beneficiosambientales adicionales que elproyecto pretende generar. Luego, unaentidad operacional examinará estedocumento y, después de ofrecer laoportunidad de presentarobservaciones, decidirá si validarla ono.

Cuando un proyecto está debidamentevalidado, la entidad operacional loremitirá a la Junta Ejecutiva para suregistro oficial. A menos que unaParte participante o tres miembros dela Junta Ejecutiva soliciten unarevisión de proyecto, su registro pasaa ser definitivo después detranscurridas ocho semanas.

Una vez que el proyecto esté enmarcha, será vigilado por losparticipantes. Éstos presentarán uninforme de vigilancia, en que seincluirá una estimación de las RCEgeneradas por el proyecto, y losometerá a la verificación de unaentidad operacional. Para evitarconflictos de intereses, ésta seránormalmente una entidad operacionaldiferente de la que validó el proyecto.

Tras un detallado examen delproyecto, que podría incluir unainspección in situ, la entidad

operacional preparará un informe deverificación y, si no hay ningúnproblema, certificará las reduccionesde emisión como reales. A menos queuna Parte participante o tresmiembros de la Junta Ejecutivasoliciten una revisión antes detranscurridos 15 días, la juntaexpedirá las RCE y las distribuirá a losparticipantes en el proyecto, en laforma solicitada. Finalmente, las RCEgeneradas por los proyectos del MDLserán sometidas a un gravamen,conocido con el nombre de "parte delos fondos devengados". El 2 porciento de las RCE de cada proyecto sedepositará en el Fondo de adaptaciónpara ayudar a los países en desarrolloespecialmente vulnerables a adaptarsea los efectos adversos del cambioclimático. Los proyectos de los paísesmenos adelantados están exentos delpago de esta parte de los fondosdevengados.

Los proyectos se gravarán con otroporcentaje, todavía por determinar,para sufragar los gastosadministrativos del MDL. Mientrastanto, se ha instado a las Partes a queayuden a financiar estos gastos concontribuciones voluntarias al FondoFiduciario para actividadessuplementarias de la Convención.

Figura 5: Múltiples beneficios. En los diagramas puede verse un ejemplohipotético de actividad de un proyecto de ejecución conjunta para lareconversión de una fábrica de madera, que supone el reciclado de losdesechos como fuente de energía para una central de cogeneración de calor yelectricidad. El nuevo proceso no sólo reduce las emisiones en la nueva centralsino que produce un excedente de electricidad que puede venderse a la redpública, lo que permitiría sustituir la energía generada mediante lacombustión de combustible fósil y, por lo tanto, reducir las emisiones fuera dela central de cogeneración y de la fábrica de madera. Fuente: Climate ChangeOpportunities, Refocus, septiembre/octubre de 2002.

Estos efectos deben ser adicionales a los compromisosde transferencias financieras y de tecnología de lasPartes incluidas en el anexo II en virtud de laConvención y del Protocolo de Kyoto. El financiamientopúblico del MDL no debe entrañar la desviación de losrecursos de la asistencia oficial para el desarrollo. ElMDL permite a las Partes incluidas en el anexo I aplicaractividades de proyectos de desarrollo sostenible quereduzcan las emisiones en Partes no incluidas en elanexo I. Además de ayudar a estas Partes a promover eldesarrollo sostenible y, de esa manera, contribuir alobjetivo último de la Convención, las reduccionescertificadas de las emisiones (RCE) generadas por esosproyectos pueden ser utilizadas por las Partes incluidasen el anexo I para cumplir sus propios objetivos deemisión.

Las normas del MDL establecidas en los Acuerdos deMarrakech prestan especial atención a los proyectosque reducen las emisiones. Se están preparandotambién normas para incluir las actividades deforestación y reforestación en el MDL para el primerperíodo de compromiso. Las Partes incluidas en elanexo I sólo podrán utilizar hasta cierto punto las RCEde estas actividades de ‘sumideros’ para cumplir suspropios objetivos - hasta un 1 por ciento de lasemisiones de la Parte en cuestión en su año de base,por cada uno de los cinco años del período decompromiso. Los proyectos del MDL deben contar conla aprobación de todas las Partes implicadas. Ésta debe

obtenerse de autoridades nacionales designadasestablecidas por las Partes incluidas y las no incluidasen el anexo I. Los proyectos deben dar lugar abeneficios reales, mensurables y duraderos para elclima, en forma de reducción o absorción de emisiones,adicionales a las que se habrían producido sin elproyecto.

En el Protocolo se pide la pronta puesta en marcha delMDL, autorizando la acumulación de RCE de proyectosdesde el año 2000 en adelante si cumplen losrequisitos del MDL. La Junta Ejecutiva del MDL fueelegida en la COP 7 y está orientando y supervisandolos mecanismos prácticos del MDL. Integrada por diezmiembros con derecho a voto, con diez suplentes,realiza sus actividades bajo la autoridad de la reuniónde las Partes en el Protocolo de Kyoto. La JuntaEjecutiva ha establecido procedimientos para aceptarproyectos y alentar la formulación de proyectos enpequeña escala, en particular para actividades deenergía renovable y eficiencia energética.

Los proyectos del MDL deben estar basados en bases dereferencia fiables, transparentes y prudenciales (puntode partida para medir las reducciones de emisiones olas absorciones) y deben tener en marcha un rigurosoplan de vigilancia para recopilar datos precisos sobrelas emisiones. Su preparación debe realizarse deacuerdo con metodologías aprobadas. Si losparticipantes en el proyecto desean utilizar una nueva

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metodología, ésta debe ser autorizada previamente yregistrada por la Junta Ejecutiva. La Junta haacreditado a organizaciones independientes, conocidascon el nombre de entidades operacionales, para quedesempeñen un papel importante en el ciclo deproyectos del MDL (véase la página 33).

Ejecución conjunta

La ejecución conjunta permite a las Partes incluidas enel anexo I ejecutar proyectos que reduzcan lasemisiones, o que consigan una mayor absorciónutilizando sumideros, en otros países incluidos en elanexo I. Las unidades de reducción de emisiones (URE)generadas por estos proyectos pueden ser utilizadasluego por las Partes inversoras incluidas en el anexo Ipara ayudar a cumplir sus objetivos de emisión. Con elfin de evitar la doble contabilidad, se efectúa unasustracción correspondiente de la cantidad atribuida dela Parte de acogida.

El término ‘ejecución conjunta’ es una fórmula cómodapara resumir este mecanismo, aunque no aparece en elProtocolo de Kyoto. En la práctica, es más probable quelos proyectos de ejecución conjunta tengan lugar enPET, donde en general hay más margen para recortarlas emisiones con costos más bajos.

Los proyectos de ejecución conjunta deben contar conla aprobación de todas las Partes implicadas y deben

dar lugar a reducciones y absorciones de emisiones quesean adicionales a las que se habrían registrado en suausencia. Los proyectos como los planes dereforestación que implican actividades en el sector ‘usode la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura’deben atenerse a las normas más generales delProtocolo sobre este sector, y las Partes incluidas en elanexo I deben abstenerse de utilizar las unidades dereducción de las emisiones generadas por instalacionesnucleares para cumplir sus objetivos. Sólo los proyectosque comiencen a partir del año 2000 y cumplan estasnormas podrán ser incluidos en las listas.

Hay dos posibles procedimientos para la realización deun proyecto de ejecución conjunta. El primero (‘pista1’) puede aplicarse si la Parte de acogida cumpleplenamente los requisitos establecidos. En estasituación, la Parte de acogida puede aplicar sus propiosprocedimientos a los proyectos, expedir URE ytransferirlas a la Parte inversora.

El segundo procedimiento (‘pista 2’) se aplicará si laParte de acogida no reúne todos los requisitos. En talescasos, el número de URE generadas por los proyectosdebe verificarse mediante un procedimientosupervisado por el Comité de Supervisión del Artículo 6,que deberá ser establecido por la Conferencia de lasPartes en calidad de reunión de las Partes en elProtocolo de Kyoto (COP/MOP) en su primer período de sesiones. Este Comité deberá estar integrado por diez

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miembros con derecho a voto, y diez suplentes.

Las disposiciones relativas a la pista 2 permiten que losproyectos de ejecución conjunta comiencen antes deque una Parte de acogida reúna todos los requisitos. Noobstante, antes de que dicha Parte pueda expedir ytransferir URE, debe haber establecido al menos sucantidad atribuida y haber establecido su registronacional.

En el caso de la pista 2, los participantes en el proyectopreparan un documento del proyecto que luego esevaluado por un organismo independiente - conocidocon el nombre de entidad independiente - que hayasido acreditado para realizar esta labor por el Comitéde Supervisión del Artículo 6. El objetivo de laevaluación, que incluye una oportunidad de evaluar lasobservaciones del público, es comprobar que cadaproyecto tiene una base de referencia (punto departida para medir las reducciones o absorciones deemisiones) fiable, transparente y prudencial, junto conun plan de vigilancia para garantizar que las emisionesy absorciones se registren con precisión.

Tomando como base el documento del proyecto, laentidad independiente determina si procede elproyecto. Salvo los casos en que una Parte participanteo tres miembros del comité soliciten una revisión, seconsidera que el proyecto debe ser aceptado despuésde transcurridos 45 días. Una vez iniciado, los

participantes deben informar a la entidadindependiente acerca de las reducciones de emisiones oabsorciones estimadas, generadas por el proyecto. Laentidad examinará este proyecto y lo utilizará paracalcular las emisiones o absorciones de emisiones quela Parte de acogida puede expedir como URE.

A menos que una Parte participante o tres miembrosdel Comité soliciten una nueva revisión, éstas seránaceptadas después de transcurridos 15 días. Si la Partede acogida cumple los requisitos exigidos en la pista 2,puede expedir las URE y transferirlas a la Parteinversora. No obstante, una Parte de acogida quepueda utilizar la pista 1 podrá emplear losprocedimientos de verificación de la pista 2, si así lodesea. Puede considerar que las URE generadasmediante este proceso de verificación internacionaltienen un valor más elevado.

Comercio de los derechos de emisión

El comercio de los derechos de emisión permite a lasPartes incluidas en el anexo I adquirir unidades de lacantidad atribuida (UCA) de otras Partes incluidas en elanexo I que pueden reducir más fácilmente lasemisiones. Permite a las Partes aprovecharoportunidades más económicas de reducir lasemisiones o aumentar las absorciones en cualquierlugar en que se presenten, con el fin de reducir el costoglobal de mitigación del cambio climático.

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Las Partes incluidas en el anexo I pueden adquirirtambién, de otras Partes incluidas en el anexo I, RCE deproyectos del MDL, URE de proyectos de ejecuciónconjunta, o UDA de actividades relacionadas consumideros. Para evitar que algunas Partes ‘vendan enexceso’ y luego no puedan cumplir sus propiosobjetivos, cada Parte incluida en el anexo I debemantener un nivel mínimo de créditos en todomomento. Es lo que se conoce con el nombre dereserva correspondiente al período de compromiso. Secalcula en un 90 por ciento de la cantidad atribuida dela Parte en cuestión, o como total de emisionesregistradas en su inventario de emisiones más reciente(multiplicado por cinco, ya que el período decompromiso tiene cinco años), si esta segunda cantidades menor. Si los créditos de una Parte se encuentranpor debajo de su reserva correspondiente al período decompromiso, debe reponer la reserva hasta alcanzar elnivel requerido antes de transcurridos 30 días. Las UREverificadas a través del Comité de Supervisión delArtículo 6 pueden transferirse libremente, cualquieraque sea el nivel de la reserva correspondiente alperíodo de compromiso.

Sumideros y salvaguardias

El cambio climático puede contrarrestarse en parte conun costo relativamente bajo eliminando de laatmósfera gases de efecto invernadero, por ejemplo,plantando árboles o mejorando la ordenación forestal.

Pero muchas veces es difícil estimar las emisiones yabsorciones procedentes del sector ‘uso de la tierra,cambio de uso de la tierra y silvicultura’ (UTCUTS).Entre las normas para este sector se incluyen lassiguientes:

• Un conjunto de principios para orientar lasactividades

• Una lista de actividades admisibles• Definiciones comunes• Un sistema de fijación de topes• Desarrollo ulterior de los métodos de inventario.

En el Protocolo se tienen en cuenta las emisiones yabsorciones de varias actividades del sector UTCUTS,siempre que hubieran comenzado en 1990 o más tarde,al evaluar si las Partes incluidas en el anexo I hancumplido sus objetivos de emisiones. En primer lugar,cada Parte debe dar cuenta de las emisiones yabsorciones como consecuencia de todas lasactividades de forestación, reforestación ydeforestación. En segundo lugar, los Acuerdos deMarrakech permiten a las partes determinar si deseandar cuenta de la ordenación forestal, ordenación detierras de cultivo, ordenación de tierras de pastoreo yreverdecimiento. Las Partes deben tomar esta decisiónantes del período de compromiso y no puedencambiarla posteriormente.

Para ayudar a garantizar la coherencia y

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comparabilidad entre las Partes, se establecendefiniciones comunes del término ‘bosques’ y de cadauna de las siete clases de actividad. Se permite ciertaheterogeneidad, para tener en cuenta las condicionesnacionales, pero su aplicación debe hacerse en formasistemática. Las absorciones de carbono y lasreducciones de emisiones conseguidas comoconsecuencia de intervenciones en el sector UTCUTSuso de la tierra, cambio de uso de la tierra ysilvicultura pueden tenerse en cuenta al calcular si lasPartes han cumplido sus objetivos de emisiones. Ello sehace expidiendo las llamadas unidades de absorción(UDA) que las Partes incluidas en el anexo I puedenutilizar para cumplir sus compromisos. No obstante, lamedida en que las Partes pueden dar cuenta de lasemisiones y absorciones de esta manera durante elprimer período de compromiso está limitada por unaserie de topes.

Verificaciones para determinar el cumplimiento

Con el fin de evaluar si cada una de las Partes incluidasen el anexo I cumple el Protocolo, se necesitaráinformación sobre las medidas que han adoptado parasu puesta en práctica, así como sobre sus emisionesdurante el período de compromiso comprendido entre2008 y 2012 y sus transacciones en el contexto de losdiferentes mecanismos.

La entrada en vigor del Protocolo ha supuesto un

cambio en los requisitos depresentación de informes y deexamen. Las cuartascomunicaciones nacionales de lasPartes incluidas en el anexo I dela Convención deben presentarseno más tarde del 1º de enero de2006. Además, cada Parteincluida en el anexo I debe haberrealizado progresos demostrableshacia el logro de suscompromisos a tenor delProtocolo, informar sobre dichosprogresos no más tarde del 1º deenero de 2006 e incorporar en lascomunicaciones nacionales lainformación complementarianecesaria para demostrar elcumplimiento de loscompromisos previstos en elProtocolo. Esta informaciónsuplementaria debe presentarsedentro de la primeracomunicación nacional previstaen la Convención, una vez queentre en vigor el Protocolo.

Cada Parte incluida en el anexo Bdel Protocolo debe presentar, nomás tarde del 1º de enero de

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Información requerida sobre elProtocolo

Cada Parte incluida en el anexo 1 queratifique el Protocolo deberá incorporarinformación sobre su cumplimiento delmismo en las comunicacionesnacionales que prepare en virtud de lodispuesto en la Convención, enparticular sobre los siguientes aspectos:

• Detalles del sistema nacional y delregistro nacional de la Parte

• Forma en que la utilización de losmecanismos por la Parte escomplementaria de las medidasnacionales

• Detalles de las políticas y medidasaplicadas por la Parte para cumplirlos objetivos de emisión

• En caso de las Partes incluidas en elanexo II, información sobre losrecursos financieros nuevos yadicionales ofrecidos a las Partes noincluidas en dicho anexo paraayudarles a cumplir los compromisoscontraídos en virtud del Protocolo.

Además, cada Parte incluida en el anexoI debe incorporar la siguienteinformación sobre la aplicación delProtocolo de Kyoto en los inventarios degases de efecto invernadero quepreparen de conformidad con laConvención:

• Todos los datos específicos relativosal sector UTCUTS

• Todo cambio en los sistemasnacionales y registros nacionales

• Transferencias y adquisiciones decréditos de emisiones

• Medidas adoptadas para reducir losefectos adversos en los países endesarrollo.

2007, un informe que pueda de servir de base para elcálculo de su cantidad atribuida. Como la presentaciónde este informe es un requisito para que comience elperíodo de 16 meses necesario para establecer elderecho a participar en los mecanismos, se prevé quemuchas Partes incluidas en el anexo B presentarán elinforme a mediados del 2006. Luego, cada informe seráobjeto de un examen en el país antes de transcurridoun año de la entrega. La presentación de los citadosinformes dará lugar a procesos paralelos de examenpara las Partes incluidas en el anexo B en 2006 y 2007.

Contabilidad de emisiones

Antes del período de compromiso, cada Parte incluidaen el anexo I debe establecer, además de un sistemanacional para estimar sus emisiones y absorciones degases de efecto invernadero, un registro nacional delas transacciones de UCA, RCE, URE y UDA (véase lapágina 32). Cada Parte debe presentar una descripciónde esos instrumentos, así como los datos sobreemisiones necesarios para calcular oficialmente sucantidad atribuida. Esta información será evaluada porequipos de expertos. Suponiendo que no se planteeninguna duda, la cantidad asignada de cada Parteincluida en el anexo I se registra luego en una base dedatos de recopilación y contabilidad mantenida por lasecretaría.

Durante cada año del período de compromiso,

equipos de expertos examinarán los inventarios degases de efecto invernadero para comprobar que sontransparentes, coherentes, comparables, completos yprecisos. Su labor supondrá al menos una visita al paísdurante el período de compromiso. Si surgenproblemas, el equipo puede recomendar que se ajustenlos datos, para evitar que (en la medida en que ellospueden estimar) la estimación de las emisiones pequepor exceso o por defecto. Si hay desacuerdo entre unaParte y el equipo de examen acerca del ajuste quedebería efectuarse en los datos, intervendrá el Comitéde Cumplimiento.

Además de recomendar ajustes de datos, el equipo deexpertos tiene el mandato de plantear ante el Comitéde Cumplimiento los posibles problemas que puedanplantearse en este terreno, conocidos con el nombre decuestiones de cumplimiento. Una vez resueltos losposibles problemas o cuestiones sobre el cumplimiento,se actualizan en la base de datos de recopilación ycontabilidad los registros de emisiones de la Partecorrespondiente de ese año. La secretaría publicarátodos los años un informe de recopilación ycontabilidad sobre cada Parte incluida en el anexo I,basado en la información contenida en su base dedatos. Este informe se remitirá al Comité deCumplimiento, a la COP/MOP y a la Parte interesada.

Después del período de compromiso, y una vezfinalizado el período adicional para cumplir los

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compromisos, la secretaría preparará un informe finalde recopilación y contabilidad que servirá de base paradeterminar si las Partes han cumplido sus objetivos deemisión. Para ello, se compararán las emisiones de cadaParte en el período de compromiso con las UCA, UDA,URE, RCE, RCEt y RCEl que ha retirado en su registronacional. El sistema de cumplimiento del Protocolo,convenido en el marco de los Acuerdos de Marrakech,es un instrumento que permite exigir a las Partes, conmayor fuerza jurídica, el cumplimiento de suscompromisos.

El Comité de Cumplimiento establecido en el marcodel sistema consta de una plenaria, una mesa y dosgrupos (el grupo de facilitación y el grupo decumplimiento). El grupo de facilitación puede ofrecer alas Partes asesoramiento y asistencia, incluida la ‘alertatemprana’ si una Parte parece estar en peligro de nocumplir con su objetivo, mientras que el grupo decumplimiento tiene facultades para aplicardeterminadas medidas si una Parte no cumple suobjetivo.

Si una Parte no alcanza su objetivo de emisiones, debecompensar la diferencia, y además se le impondrá unasanción del 30 por ciento en el segundo período decompromiso. Debe formular también un plan de acciónde cumplimiento y quedará en suspenso suadmisibilidad para ‘vender’ créditos mediante elcomercio de emisiones.

Contabilidad orientada alc u m p l i m i e n t o

El cumplimiento por cada una de lasPartes incluidas en el anexo B de suobjetivo de emisión se evaluarácomparando sus emisiones durante elperíodo de compromiso con el totalasignado que posee la Parte en cuestión.Se está estableciendo un sistema deregistros electrónicos para elseguimiento de los niveles de la cantidadatribuida para cada Pa r t eCada tonelada de cantidad atribuida serecoge en el registro nacional de la Pa r t ecomo unidad de la cantidad atribuida(UCA). Puede emitirse una unidad deabsorción (UDA) por cada tonelada deGEI eliminada de la atmósfera medianteactividades del sector UTCUTS (consujeción a los topes mencionados en lapágina 38). Por cada tonelada deemisiones reducida mediante unproyecto de ejecución conjunta, losregistros nacionales pueden emitir unaunidad de reducción de emisiones (URE)convirtiendo una UCA o UDA existente.

La Junta Ejecutiva del MDL haestablecido un registro semejante paralas Partes no incluidas en el anexo I quetienen proyectos del MDL. El registro delM D L emite una reducción certificada deemisiones (RCE) por cada tonelada deemisiones reducidas mediante dichosproyectos. Estas RCE se distribuyen a lasPartes y entidades que participan en losproyectos del MDL. Se emite una unidadtemporal o a largo plazo (RCEt o RCEl)por cada tonelada de gases de efectoinvernadero eliminada de la atmósferamediante proyectos del MDL deforestación y reforestación. Para reflejarel riesgo de que estas eliminaciones nosean permanentes, los RCEt y RCElexpiran después de un cierto período ydeben "sustituirse" con otras unidadesmás permanentes.

Lo mismo que en un sistema bancarioconvencional, estas UCA y otras unidadesson mantenidas por los registros en unsistema de cuentas para las Partes oentidades. Las transacciones realizadasen virtud de las disposiciones delProtocolo sobre el intercambio dederechos de emisión se ponen enpráctica realizando transferencias de unacuenta a otra, sea dentro del mismoregistro nacional o entre cuentas deregistros nacionales de diferentes Pa r t e sincluidas en el anexo B.

Las Partes incluidas en el anexo B'retiran' unidades de sus registrosnacionales transfiriéndolas a una cuentaespecial de retiro. Son estas unidades lasque se considerarán al evaluar elcumplimiento de los objetivos por unaParte incluida en el anexo B. Lasunidades que no se retiran al final delperíodo de compromiso pueden'arrastrarse' en los registros nacionales(con ciertos límites) para su uso en elsiguiente período de compromiso. Estosregistros establecen también cuentas decancelación y sustitución como depósitosde unidades que no pueden utilizarsepara el cumplimiento de un objetivo.

Con el fin de coordinar y supervisar demanera transparente el movimiento deestas unidades, los registros estánvinculados mediante conexiones deInternet seguras. Se envían mensajeselectrónicos entre las conexiones de estared para determinar qué medidas deprocesamiento deben realizarse y cuándodeben tener lugar. Es competencia deldiario internacional de las transacciones(DIT), que está elaborando la secretaría,coordinar y supervisar todas estasactividades y garantizar que cada uno desus pasos esté de acuerdo con lasnormas establecidas en virtud delProtocolo de Kyoto.

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Perspectivas de futuro

Es difícil cuantificar la repercusión exacta del Protocolode Kyoto en las emisiones mundiales de GEI, perorepresenta un primer paso hacia la limitación de lasemisiones nacionales de GEI procedentes de paísesdesarrollados, y hacia el establecimiento de un marcopara reducciones futuras -y, es de esperar, mássignificativas- a largo plazo hasta la inversión delcrecimiento actual de los GEI. Es también un primerpaso importante para frenar el aumento de lasconcentraciones de GEI y avanzar hacia el objetivoúltimo de la Convención: “lograr, de conformidad conlas disposiciones pertinentes de la Convención, laestabilización de las concentraciones de gases deefecto invernadero en la atmósfera a un nivel queimpida interferencias antropógenas peligrosas en elsistema climático” (CMCC, Artículo 2).

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Textos oficialesLas versiones definitivas de ambos tratados aparecen en elsitio web de la CMCC (unfccc.int). Pueden obtenerse tambiénversiones impresas o en CD-ROM de la Biblioteca de laConvención, en la dirección que aparece en la contraportada.

Comité Intergubernamental de Negociación de unaConvención Marco sobre el Cambio Climático, (1992).Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático. En: Informe del Comité Intergubernamental deNegociación de una Convención Marco sobre el CambioClimático sobre la labor de la segunda parte del quinto períodode sesiones, celebrado en Nueva York del 30 de abril al 9 demayo de 1992. Addendum. A/AC.237/18(Parte II)/Add.1, anexoI. Naciones Unidas, Nueva York.

CMCC (1998). Protocolo de Kyoto de la Convención Marco delas Naciones Unidas sobre el cambio climático. En: Informe dela Conferencia de las Partes sobre su tercer período desesiones, celebrado en Kyoto del 1º al 11 de diciembre de 1997.Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de lasPartes. Decisión 1/COP.3, Anexo (FCCC/COP/1997/7/Add.1.)CMCC, Bonn, Alemania.

Otros informes y fuentesGrupo Intergubernamental de Expertos sobre el CambioClimático (2001). Tercer Informe de Evaluación del GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.Cambridge University Press para el Grupo Intergubernamentalde Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Cambridge(Reino Unido) y Nueva York. Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Climático. Disponible también enlínea en: http://www.ipcc.ch

CMCC (2004). Los diez primeros años. Convención Marco delas Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Feenstra, Jan F. Burton, Ian. Smith, Joel B. Tol, Richard S.J.(comps.) (1998). Handbook on Methods for Climate ChangeImpact Assessment and Adaptation Strategies. PNUMA yUniversiteit Amsterdam Institute for Environmental Studies.Disponible también en línea enhttp://130.37.129/IVM/research/climatechange/fb_Handbook.htm

PNUMA (2002) Perspectivas del medio ambiente mundial 3.Publicado para el Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente por Earthscan Publications Ltd. Londres(Reino Unido).

PNUMA (2003). A simplified guide to the IPCC’s ClimateChange 2001: Mitigation. Ginebra, Suiza.

PNUMA y CMCC (2002), edición revisada. Understandingclimate change: a beginner’s guide to the UN FrameworkConvention and its Kyoto Protocol. Ginebra, Suiza.

PNUMA y GRID-Arendal (2001) Vital Climate Graphics.Arendal, Noruega.

PNUMA y GRID-Arendal (2003). The climate changing ourworld. Arendal, Noruega.

Williams, Michael (comp.). (2001). Climate changeinformation sheets. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Secretaría de la ConvenciónMarco sobre el Cambio Climático. Ginebra, Suiza.

Fuentes y lecturas complementarias

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AEC Actividades ejecutadas conjuntamente CDB Convenio sobre la Diversidad BiológicaCFC Clorofluorocarbonos CH4 MetanoCIN Comité Intergubernamental de Negociación de una

Convención Marco sobre el Cambio Climático (1990–1995)CLD Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la

Desertificación CMC Conferencia Mundial sobre el Clima CMCC Convención Marco de las Naciones

Unidas Sobre el Cambio ClimáticoCNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992)CO2 Dióxido de carbonoCOP Conferencia de las PartesCOP/MOP Conferencia de las Partes en calidad

de reunión de las Partes en el Protocolo de KyotoD I T Diario internacional de las transacciones E G T T Grupo de expertos sobre transferencia

de tecnologíaFMAM Fondo para el Medio Ambiente Mundial GCE Grupo consultivo de expertos sobre las comunicaciones

nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I GEI Gases de efecto invernadero HFC Hidrofluorocarbonos IPCC Grupo Intergubernamental de

Expertos sobre el Cambio Climático MDL Mecanismo para un desarrollo limpioN2O Óxido nitroso OACI Organización de Aviación Civil Internacional OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo EconómicosOIE Organismo Internacional de EnergíaOMI Organización Marítima Internacional OMM Organización Meteorológica Mundial OMS Organización Mundial de la Salud ONG Organización no gubernamental OSACT Órgano Subsidiario de Asesoramiento

Científico y Tecnológico OSE Órgano Subsidiario de Ejecución

PCA Potencial de calentamiento atmosférico PET Países con economías en transición

(antigua Unión Soviética y naciones de Europa central y oriental)PFC Perfluorocarbono PMA Países menos adelantados PNA Programas nacionales de adaptaciónPNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente RCE Reducción certificada de emisiones

(generada gracias al MDL)RCEI Reducción certificada de emisiones a largo plazoRCEt Reducción certificada de emisiones temporalSF6 Hexafluoruro de azufreSMOC Sistema Mundial de Observación del Clima TT:CLEAR Servicio de información sobre transferencia de tecnologíaUCA Unidad de la cantidad atribuida

(intercambiada mediante el comercio de derechos de emisión)UDA Unidad de absorción (generada en las Partes

incluidas en el anexo I mediante actividadesen el sector UTCUTS que absorban dióxido de carbono)

URE Unidad de reducción de emisiones (generada mediante proyectos de ejecución conjunta)

UTCUTS Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura

Siglas

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La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático y el Protocolo de Kyoto destacan entre los acuerdosinternacionales como factores innovadores del desarrollo sostenible yla protección del medio ambiente. En la presente guía se esbozan su

historia, sus componentes institucionales y los compromisosasumidos por las naciones participantes. Se presentan también losmecanismos de apoyo y financieros que pueden utilizar los paísescuando desean resolver los problemas y dilemas que plantea elcalentamiento mundial.

CLIMATE CHANGE SECRETARIAT (UNFCCC)Martin-Luther-King-Strasse 8, 53175 Bonn, Alemania unfccc.int

Edición revisada, 2005ISBN 92-9210-022-9