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CULPA Y DOLO
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Concepto
CULPA
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que
la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las
consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que
no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel
de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede
considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en
otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la
culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
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DOLO.
Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se
quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso
esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y
el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con
representación del resultado que se quiere.
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CULPA CIVIL Y CULPA PENAL
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la
culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el
daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia
de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los
fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el
otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un
criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo,
existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el
propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone
responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución
penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. del mismo principio es
que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia
y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.
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DIFERENCIA CON EL DOLO
La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la
conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -
límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el
dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del
resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del
sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se
concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría
calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de
ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención.
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Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una
representación del resultado desvalidos, pero difiere de éste, del dolo
eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se
produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una
persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica
y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa
si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad
para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin
importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces
subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica
judicial.
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FORMAS DE LA CULPA
Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por
impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia
penal, es punible.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las
precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar
actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un
punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en
una ciencia o arte.
Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el
sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u
ordenanzas.
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CLASIFICACIÓN DE LA CULPA POR SU GRAVEDAD
Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en
muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados
de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:
Culpa grave o lata.
Culpa leve.
Culpa levísima.
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CLASIFICACIÓN DE LA CULPA POR SU GRAVEDAD
Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en
muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de
culpabilidad. Es habitual la distinción entre:
Culpa grave o lata.
Culpa leve.
Culpa levísima.
En muchos casos la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo.
Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y
dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa
grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que
es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.
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• Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleo el
debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se
encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas
negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo
pues se hace con intención.
• En cuanto a la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo
descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de
la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de
familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería
emplearse.
• Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado
de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.
• “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o
propiedad de otro”
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LA CULPA, PUES, SE PRESENTA EN DOS CASOS:
a) Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto
suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa
consiente y es desde luego las más grave. Así cuando alguien conociendo los
defectos de una maquina, antes de proceder a su reparación le emplea en una
actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o
negligencia consiente en razón del daño causado.
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b) Cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero
hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos,
aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. En el ejemplo anterior el no
conocer los defectos de una maquina hace al autor responsable de una culpa
inconsciente, pues una persona prudente debe examinar continuamente los
instrumentos que emplea en una determinada actividad.”
• La culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que
generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es
causante de otra cosa. Por ejemplo: “La familia del actor asegura que la estrella
se suicidó por culpa del acoso periodístico”, “Mi abuelo tuvo que abandonar el
país por culpa de la persecución política”, “La televisión no sirve más por culpa
de la tormenta eléctrica que quemó los circuitos”.
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• En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia
exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva
su responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión
de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia,
imprudencia o impericia.
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• Un delito culposo está dado por el acto o la omisión que genera un resultado
que es descrito sancionado por la ley penal. El culpable debería haber previsto
dicho resultado; en cambio, no actuó con el cuidado que debía.
• La culpa implica un accionar imprudente y descuidado. El dolo, en cambio, está
dado por el conocimiento y la voluntad de realizar una conducta punible que
constituye un delito. Un hombre que dispara contra otro tiene intención de
herirlo (existe dolo); en cambio, si una persona está limpiando un arma y se
dispara por error, es culpable aunque no exista el dolo.
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PARA EJEMPLIFICAR TENEMOS:
• Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
• Atropellar a un peatón y causarle la muerte
• Un knock out mortal en el boxeo
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• En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con:
intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la
conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor,
la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una
situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus
conductas iguales en los tres casos.
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EL DOLO Y LA CULPA O FORMAS DE LA CULPABILIDAD
• Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u omisivamente,
un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad.
Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto
activo (CARRARA, von HIPPEL).
• Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la
voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del
resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir
de su acción delictiva (von LIZST).
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• Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del
resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado.
Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (BELING).
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ELEMENTOS DEL DOLO
• Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado.
El sujeto debe tener:
• Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto
sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho.
No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena
criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece
al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad
se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico
para formular el juicio de reproche).
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•ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA.
Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con
una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico,
porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe
conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio
que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un
conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.
•ELEMENTO VOLITIVO.
El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El
individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el
resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de
querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica
realmente conoce.
Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual
y el volitivo.
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CLASES DE DOLO
•El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación.
Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción
del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra
su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
•El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en
segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se
representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse
sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.
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•El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en
la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del
resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que
conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y
efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su
producción, pero es aceptado como posibilidad.
•El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.
•El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre
el moribundo.
•El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo
descuartizar al cadáver