CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.ppt

Embed Size (px)

Citation preview

  • CUMPLIMIENTODE LASOBLIGACIONES**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • PAGO

    El cumplimiento de la prestacin puede ser ejecutado por un tercero, tenga o no inters y ya sea consintindolo o ignorndolo el deudor. 1380 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • PAGO POR CONSIGNACIONCapitant: Depsito de suma de dinero o valores que hace el deudor en una casa pblica cuando su acreedor no puede o no quiera recibirla.**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • La consignacin procede:1. Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad o casa que se le debe. 2. Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago y careciera de representante legal.3. Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que se debe hacer el pago y no tuviera en el lugar apoderado conocido.4. 5.6.7.8.

    **JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • Para que la consignacin produzca efecto es necesario:1. Que se haga ante Juez competente,2. Que se haga por persona capaz o hbil para verificar el pago.3. Que comprenda la totalidad de la deuda liquida y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere; y4. Que este cumplida la condicin, si la deuda fuera condicional, o vencido el plazo si se estipulo a favor del acreedor.

    **JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • Cesin de bieneses el abandono voluntario que el deudor hace de todo los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.*JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • Pago por cesin de bienesEl deudor puede hacer cesin de bienes a sus acreedores cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas. 1416 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • Formas de la cesin de bienes

    1. CONTRACTUAL

    2. JUDICIAL**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • Efectos de la cesin de bienes1. Separacin del deudor2. Liquidacin del negocio del deudor3.suspensin definitiva de las ejecuciones entabladas4. La extincin de las deudas en virtud de los pagos que se hagan

    1418 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • INCUMPLIMIENTODE LASOBLIGACIONES**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • El incumplimiento de la obligacin por el deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

    1423 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • CULPALa culpa consiste en una accin u omisin perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin el propsito de daar.

    1424 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • MORATardanza en cumplir una obligacin.

    Del latn mora, con el significado de retraso imputable en el cumplimiento de las relaciones obligacionales, se usa en Derecho para hacer referencia a aquel deudor que no ha cumplido en tiempo y forma susobligacionessin tener ninguna excusa legal para ello, y habiendo sido intimado por elacreedor, salvo que se haya pactado contractualmente la mora automtica (por el solo vencimiento del plazo). Tambin el acreedor puede ser constituido en mora si se niega a recibir el pago por parte del deudor a de un tercero, y debe en este caso recurrirse a realizar un pago por consignacin, para evitar abonar intereses o hacerse cargo de los daos y perjuicios. **JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • TRANSMISION DE LASOBLIGACIONES**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • 1. CESION DE DERECHOS. 1443 CC

    2.SUBROGACION. 1453 CC

    3. TRANSMISION DE DEUDAS. 1459 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • Cesin de derechosConcepto: contrato por el cual el titular de un derecho lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio.*JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • LaSubrogacines una figurajurdicatrata de ladelegacin o reemplazo de obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesin. Se trata de un negocio jurdico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligacin. La subrogacin puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligacin: posicin deudora y acreedora.*JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • La cesin de deudaes una figurajurdicaque consiste en una transferencia de la obligacin cambiando al deudor, sin alterar la relacin jurdica establecida desde un principio. Es una manera de transmisin de las obligaciones mas no de extincin. *JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • EXTINCION DE LASOBLIGACIONES

    **JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • 1. COMPENSACION 1460 CC

    2. NOVACION 1478 CC

    3. REMISION 1489 CC

    4. CONFUSION 1495 CC

    5. PRESCRIPCION EXTINTIVA 1501 CC**JOSSU DOMINGO REYES PELICO

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • COMPENSACIONEn el mbito jurdico se emplea la palabra compensacin con sumafrecuencia, para referirse a un modo deextincindeobligaciones, por el cual, siendo ambas partes deudoras y acreedoras entre s, los crditos y deudas recprocos resultan extinguidos hasta el menor monto de ellos, como si se tratara de una simplificacin matemtica.

    Por ejemplo si alguien le debe a otro, mil dlares, pero a su vez su acreedor le adeuda quinientos dlares, se compensan las deudas y crditos en quinientos dlares y el primer deudor ahora debe solo los restantes quinientos dlares. *JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • NOVACIONEn su etimologa la palabra renovacin nos remite al latn renovatio integrada por el prefijo reiterativo re, por el adjetivo novum con el significado de nuevo ms el sufijo cin que indica la accin y el efecto. O sea que renovacin puede definirse como la accin y el efecto de rehacer a nuevo, volver nuevo *JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • REMISIONEn el campo delderecho, se conoce como remisin a la accin decidida por un sujeto queabdicade un derecho que posee frente a otro individuo, lo que hace que esta segunda persona quede libre de saldar su deuda. *JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO

  • CONFUSIONDel latnconfuso,confusines laaccin y efecto de confundir(mezclar o fundir cosas diversas, perturbar los nimos, equivocar). *JOSSU DOMINGO REYES PELICO*

    JOSSU DOMINGO REYES PELICO