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CURADORA URBANA I ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA NIT: 51.716.336-9 REFERENCIA: 18-1-0118 RES18-1 0 1 8 2 RESOLUCION N" DE b AH 2018 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa. LA CURADORA URBANA N°1 DE BOGOTA, D.C. ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA En uso de sus facultades legales, en especial las que confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 2218 de 2015, 1197 de 2016, 1203 de 2017, 2013 de 2017, el Decreto Distrital 670 de 2017, y CONSIDERANDO Que EDIFICAR ASOCIADOS SAS, con Nit. 800236729-6, Representada Legalmente por el señor CARLOS FERNANDO AFANADOR BERNAL, identificado con cédula de cédula número 79236525 expedida en Bogotá, sociedad FIDEICOMITENTE dentro del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso LOTE PENTECOSTES, solicitó ante esta Curaduría Urbana, mediante referencia N° 18-1-0188 de fecha 08 de febrero de 2018, la cual quedó radicada en debida forma el 09 de marzo de 2018, la aprobación del Proyecto Urbanístico - división en etapas y Licencia de Urbanización para la Etapa 1, para el desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S40609981 y CHIP AAA0236BASK, de conformidad con las normas urbanísticas del plan parcial adoptado mediante Decreto Distrital 575 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 785 de 2017 y las normas establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004, vigentes para el Tratamiento de Desarrollo para el Distrito Capital. Que para el predio objeto de solicitud de licencia, previo el procedimiento previsto por la Ley 388 de 1997 y el entonces Decreto Nacional 2181 de 2006, se adoptó el Decreto Distrital 575 del 30 de diciembre de 2010 -Plan Parcial "La Palestina" ubicado en la Localidad de Bosa, el cual fue modificado a través del Decreto Distrital 785 del 22 de diciembre de 2017, con base en el cual se concede la presente licencia. Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curadurialbogota.corct

CURADORA URBANA I...2018/07/18  · Que el predio objeto de la solicitud de Licencia corresponde a la Unidad de Gestión/ Unidad de Actuación Urbanística N° 3 de acuerdo con lo

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CURADORA URBANA I ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

REFERENCIA: 18-1-0118

RES18-1 0 1 8 2 RESOLUCION N"

DE b AH 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

LA CURADORA URBANA N°1 DE BOGOTA, D.C. ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

En uso de sus facultades legales, en especial las que confiere las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 2218 de 2015, 1197 de

2016, 1203 de 2017, 2013 de 2017, el Decreto Distrital 670 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que EDIFICAR ASOCIADOS SAS, con Nit. 800236729-6, Representada Legalmente por el señor CARLOS FERNANDO AFANADOR BERNAL, identificado con cédula de cédula número 79236525 expedida en Bogotá, sociedad FIDEICOMITENTE dentro del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso LOTE PENTECOSTES, solicitó ante esta Curaduría Urbana, mediante referencia N° 18-1-0188 de fecha 08 de febrero de 2018, la cual quedó radicada en debida forma el 09 de marzo de 2018, la aprobación del Proyecto Urbanístico - división en etapas y Licencia de Urbanización para la Etapa 1, para el desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S40609981 y CHIP AAA0236BASK, de conformidad con las normas urbanísticas del plan parcial adoptado mediante Decreto Distrital 575 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 785 de 2017 y las normas establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004, vigentes para el Tratamiento de Desarrollo para el Distrito Capital.

Que para el predio objeto de solicitud de licencia, previo el procedimiento previsto por la Ley 388 de 1997 y el entonces Decreto Nacional 2181 de 2006, se adoptó el Decreto Distrital 575 del 30 de diciembre de 2010 -Plan Parcial "La Palestina" ubicado en la Localidad de Bosa, el cual fue modificado a través del Decreto Distrital 785 del 22 de diciembre de 2017, con base en el cual se concede la presente licencia.

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curadurialbogota.corct

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LS 18 - 0 1 8 2 DE Continuación Resolución N° Ill o e

U O

CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana n 71 A S 82 A JO INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Basa.

Que el articulo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su

conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines, corno los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: "(...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuado en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función

ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los

planes cíe ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el

suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación

urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las

autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial - POT, los planes parciales son "(...) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo

concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico

que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la

transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de

habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del POT, establecen la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras "Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana" y 'Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.".

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del POT y las flotillas que lo

desarrollan y complementan, estableciendo además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos. En su artículo 3° define el procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos sujetos a tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital.

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Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curaduriol eogota.com

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RuT

CURADORA URBANA 1 Ak1). RUTH CU3ILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

8— 0 1 8 2 Continuación Resolución N°

DE 0 6A 3k 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bora.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un plan parcial.

Que el Decreto Distrital 190 de Junio 22 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece en su artículo 478, numeral 1, que las solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción en sus diferentes modalidades, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el predio objeto de la solicitud de Licencia se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal 85 (UPZ 85), denominada ROSA CENTRAL, reglamentada por el Decreto Distrital 313 de fecha septiembre 06 de 2005 modificado por el Decreto Distrital 466 de fecha septiembre 08 de 2010, en el Sector Normativo 1, Área Urbana Integral - Zona Residencial con asignación de Tratamiento de Desarrollo.

Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital, aplicable a los predios urbanizables no urbanizados que estén sujetos a la formulación y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal, en concordancia con el artículo 361, numeral 1, del Decreto Distrital 190 de 2004, antes citado, el cual establece, que en los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en área urbana, con área neta igual o superior a 10 hectáreas, se deberá adelantar la aprobación de un Plan Parcial, como procedimiento previo al trámite de la licencia de urbanización ante una Curaduría Urbana.

Que el artículo 2.2.4.1.6.1.2 Unidades de gestión del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que (...) los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una

unidad de actuación urbanística, según lo definido en el respectivo plan parcial, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 2.2,6.1.2.4.2 del presente decreto, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística, en los términos de que trata el artículo 42 de la Ley 388 de 1997... "

3

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NIT: 51.716.336-9

RPS ;

Continuación Resolución N°

O 0 ri L,

DE 06 A3R n( O ri ;

Por Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se Fían las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE

GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 785 de 2017 que modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 575 de 2010 , definió los ámbitos para tres (3) unidades de gestión o actuación urbanística (UG/UAU) tal y corno se indica en el Plano 2 de 2 "Propuesta Urbana — Componentes Urbanos —Perfiles Viales" y ordena que para cada una de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística (UG/ UAU) se deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia de urbanización.

Que el predio objeto de la solicitud de Licencia corresponde a la Unidad de Gestión/ Unidad de Actuación Urbanística N° 3 de acuerdo con lo indicado en el Plano 2 de 2 "Propuesta Urbana —Componentes Urbanos—Perfiles Viales" del Decreto Distrital 785 de 2017.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del POT, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones para el plan parcial "La Palestina", incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que los porcentajes de zonas de cesión adoptados para las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística en el marco del Decreto Distrital 785 de 2017 para el plan parcial "La Palestina, serán las exigidas por los Curadores Urbanos al momento de la expedición de las respectivas licencias de urbanización, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Que la exigencia que deberán realizar los Curadores Urbanos para el licenciamiento de cada una de las Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística (UG/UAU) deberá corresponder únicamente a los cesiones de espacio público definidas para cada una de las unidades, lo cual está en correspondencia con el esquema de reparto de cargas y beneficios establecido en el Plan Parcial "La Palestina"

Que la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística solo aplicará cuando no haya acuerdo unánime entre los propietarios de los inmuebles incluidos en las unidades señaladas en el Decreto 785 de 2017, para la solicitud de una única licencia de urbanización.

Que para el caso que nos ocupa, los propietarios de la totalidad de los predios en el ámbito de la Unidad de Gestión/ Unidad de Actuación Urbanística N° 3 solicitaron ante esta Curaduría Urbana la adopción de una única licencia de urbanización, por lo cual el área objeto de la operación se denominará desarrollo urbanístico PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTLNA

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 l 57 + 1 635 3050 1 www.curaduria 1 bogota.com

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NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 18 2 Continuación Resolución IV°

DE 0 6 ABR 2. 018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

Que según los planos Nos. 3 y 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), el terreno en el cual se adelantará el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, se encuentra localizado en zona de riesgo por fenómenos de inundación BAJA y NO se localiza en zona de riesgo por fenómenos de remoción en masa.

Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto Distrital 785 de, 2017 que modifica el artículo 8° del Decreto Distrital 575 de 2010, "El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, mediante el oficio N° 2016EE13756 del 22 de noviembre de 2016, ratificó el Concepto Técnico CT-5863 del 12 de julio de 2010 emitido por el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias —FOPAE- (hoy IDIGER), respecto a las condiciones de amenaza y riesgo del plan parcial "La Palestina", el cual fue emitido en el marco de la adopción del Decreto Distrito!. 575 de 2010. Por tal razón, el plan parcial "La Palestina" deberá dar cumplimiento a los lineamientos señalados en el mencionado concepto técnico, el cual ratifica el mapa de zonificación de amenaza por inundación establecida por el POT, así como establece disposiciones y recomendaciones para el desarrollo del plan parcial."

Que el predio objeto de la solicitud de Licencia, hace parte del área identificada con el plano topográfico con código de sector No. 0046420111, actualizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con oficio No. 2012EE50972 de 12 de Diciembre 2012.

Que para los aspectos no previstos en el plano topográfico con código de sector No. 0046420111, actualizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con oficio No. 2012EE50972 de 12 de Diciembre 2012, se consideró lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.7.5 Cartografía oficial del plan parcial del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual indica que "(...) el trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica incorporada en la cartografía oficial del municipio o distrito, y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada en el plan parcial"

Que el plano que contiene el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado PENTECOSTES -UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, se encontró aceptable por esta Curaduría Urbana, por cuanto mantiene los linderos, la paramentación, coordenadas y el trazado de la malla vial local, definidos en el plano topográfico con código de sector No. 0046420111, actualizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con oficio 2012EE50972 de 12 de Diciembre 2012, como también mantiene las condiciones de la cartografía adoptada por el plan parcial mediante Decreto Distrital 785 de 2017.

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NIT: 51.716.336-9

1 8 -i 0 182 Continuación Resolución N° DE o J ABR /u) lo

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

Que adicionalmente, el Proyecto Urbanístico propuesto para el desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, ha sido encontrado aceptable por esta Curaduría Urbana por cuanto cumple con las normas urbanísticas vigentes establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto Distrital 785 de 2017 y el Decreto Distrital N° 327 de 2004, entre otras.

Que de conformidad con el artículo 43 del Decreto Distrital 785 de 2017, el plan parcial adoptado define el cumplimiento de lo establecido en el artículo 350 del POT y del artículo 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, indicando que el plan parcial "La Palestina" debe destinar un área mínima del 20% del suelo útil residencial para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).

Que para efectos de la disponibilidad de servicios a que se refiere el artículo 2° de la Resolución 462 de 2017 "Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes", los interesados presentaron copia de los certificados de las empresas de servicios públicos sobre disponibilidad definida para la prestación de los mismos y sus condiciones.

Que el Decreto Distrital 327 de octubre 11 de 2004 antes citado, establece en su artículo 45 que "Las áreas sometidas al tratamiento de desarrollo son objeto de la participación en las plusvalías derivadas de la acción urbanística, en concordancia con el Acuerdo 118 de 2003 y las normas que lo reglamenten".

Que en virtud de lo anterior, el artículo 43 del Decreto Distrital 785 de 2017 que adiciona el artículo 46-A al Decreto Distrital 575 de 2010, el cual señala sobre la participación en plusvalía que 'T...) además de los hechos generadores de plusvalía por la modificación del régimen de usos del suelo a unos más rentables y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo determinados en el artículo 46 del Decreto Distrital 575 de 2010; con la adopción de la presente modificación del plan parcial se configura hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por el incremento en el índice de construcción, tal como lo señala el` "Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 27 de octubre de 2017", elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017.

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CURADORA URBANA 1 ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE

ABR 201E

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se .fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Basa.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá realizar el cálculo y liquidación del efecto plusvalía para cada una de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del plan parcial (...)".

Que para efectos de la expedición de la licencia, el artículo 2.2.6.6.8.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 11° del Decreto Nacional 2218 de 2015 en su parágrafo 3°, establece que sólo será exigible el pago de la participación en plusvalía, cuando la liquidación esté inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud de licencia.

Que a la fecha, consultado el Folio de Matricula Inmobiliaria No 50S40609981 impreso el 17 de enero de 2018, no aparece inscripción alguna sobre la participación de plusvalía para el predio, por lo tanto no es exigible el pago de dicha participación, como requisito para la expedición de la Licencia solicitada.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el desarrollo en referencia, esta Curaduría comunicó por correo certificado a los vecinos colindantes del predio objeto de solicitud de licencia, mediante comunicaciones el 27 de marzo de 2018, de las cuales fueron devueltas 14 comunicaciones, motivo por el cual esta Curaduría publicó en la página WEB www.curadurialbogota.com el 02 de abril 2018, la iniciación del trámite de solicitud de Licencia de Urbanismo, no presentándose hasta la fecha de expedición dél presente Acto Administrativo pronunciamiento alguno por parte de vecinos colindantes ni terceros interesados.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, para advertir a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo con referencia 18-1-0118, la aprobación de Proyecto Urbanístico y Licencia de Urbanización, los interesados instalaron una valla en el predio, en lugar visible desde, la vía pública. Cinco (5) fotografías de la valla con la información indicada fueron anexadas al expediente por parte de los interesados el 7 y 9 de marzo de 2018, no presentándose hasta la fecha de expedición del presente Acto Administrativo, pronunciamiento de algún tercero al respecto.

Que respecto al estudio jurídico realizado a la documentación que soporta la solicitud radicada, la Oficina Jurídica de esta Curaduría Urbana la encontró en debida forma, considerando procedente la solicitud de aprobación del Proyecto Urbanístico y la expedición de la Licencia de Urbanización para la Etapa 1, en la modalidad de Desarrollo, para el desarrollo denominado PENTECOSTES -UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA.

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Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curadurialbogota.com

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CURADORA URBANA 1 ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

Continuación Resolución N° RFS 1 8 - 0 1 82 DE O 6 ABR

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana a 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

Que esta Curaduría Urbana realizó el estudio urbanístico del proyecto denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, encontrando que se ajusta a las normas generales y específicas contenidas en el Decreto Distrital 785 de 2017 y al Decreto Distrital 327 de 2004, entre otras.

Que la presente solicitud de aprobación de Proyecto Urbanístico y Licencia de Urbanización para la Etapa 1, del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, han sido tramitados de conformidad con las normas de las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el 2218 de 2015, 1197 de 2016 y 1203 de 2017.

Que en respuesta a la solicitud presentada por esta Curaduría Urbana para la asignación de la numeración que distinguirá el plano que contiene el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, objeto de aprobación mediante la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Planeación le asignó a dicho plano el número CU1B48/4-06.

Que el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, no requiere Licencia Ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, que en el numeral 2 establece que "... no se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el Plan haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en esta Ley". Lo anterior sin perjuicio de que el urbanizador responsable obtenga los demás permisos o autorizaciones ambientales que se requieran según lo establezcan las normas vigentes, y se someta a los registros correspondientes ante la autoridad ambiental competente según lo establecido en el Decreto Nacional 1180 de Mayo 10 de 2003, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993.

Que de acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.2.3 el Decreto Nacional 1077 de 2015 y una vez revisado el proyecto sometido a consideración por parte de la Curaduría Urbana No. 1, desde el punto de vista técnico, jurídico y urbanístico, se decide aprobar el Proyecto Urbanístico y la Licencia de Urbanismo, en la modalidad de Desarrollo para la Etapa 1, del proyecto denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, en los términos solicitados, por cumplir íntegramente con las disposiciones sustantivas y de procedimiento contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por los Decretos 2218 de 2015, 1197 de 2016 y 1203 de 2017.

En virtud de lo anterior, la Curadora Urbana 1 de Bogotá, D.C., Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

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Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 157 + 1 635 3050 j www.curadurialbogota.com

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UH ci)

CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

S 1 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE 1 J

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se . fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

RESUELVE:

ARTÍCULO l'APROBACIÓN. Aprobar el Proyecto Urbanístico y la división por etapas del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL), cuyos linderos y área están contenidos en el plano topográfico con código de sector No. 0046420111, como también en la cartografía adoptada por el plan parcial mediante Decreto Distrital 785 de 2017, proyecto que se encuentra contenido en el plano urbanístico radicado por el interesado mediante referencia 18-1-0118, el cual se adopta mediante la presente Resolución en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°ADOPCIÓN DEL PLANO URBANÍSTICO. Adoptar como plano que contiene el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, el distinguido con el N° CUIB48/4-06, en un original, el cual reposará en esta Curaduría Urbana y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación correspondiente, a la cartografía oficial de esa Secretaría, en las planchas No. 14-27, a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyo segundo original reposa en el archivo de la entidad precitada.

PÁRAGRAFO. El plano que se aprueban mediante la presente resolución reemplaza y sustituye en su totalidad al plano urbanístico N° CU5B48/4-00, aprobado mediante la RES 13-5-1477 del 27 de Diciembre 16 de 2015 por la Curadora Urbana No 5 de la época Arq. Juana Sanz Montaño

ARTICULO 3° LICENCIA QUE SE CONCEDE. Conceder a EDIFICAR ASOCIADOS SAS, con Nit. 800236729-6, Representada Legalmente por el señor CARLOS FERNANDO AFANADOR BERNAL, identificado con cédula de cédula número 79236525 expedida en Bogotá, sociedad Fideicomitente dentro del Patrimonio autónomo denominado Fideicomiso LOTE PENTECOSTES, constituido sobre el predio con nomenclatura CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL), según consta en con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S40609981 y CHIP AAA0236BASK, Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo para la Etapa 1 del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA.

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CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

-"S 1 8 O 1 8 2. Continuación Resolución N° DE 0 E ,P43R 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

La presente Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo se expiden de acuerdo con los planos que contienen el Proyecto Urbanístico y demás documentación que forma parte integral de la solicitud, radicados ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia N°.18-1-0118.

ARTICULO 4° TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION. El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo que se otorga mediante la presente Resolución para el proyecto urbanístico denominado PENTECOSTES -UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, será de veinticuatro (24) meses, prorrogables por un período adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la presente Resolución. (Articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015 y a su vez modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1197 de 2016).

La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra.

De conformidad con el parágrafo transitorio del Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2013 de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.

La solicitud de la segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.

ARTICULO 5°DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACION.

TITULAR DE LA LICENCIA. Establecer como titular de la Licencia de Urbanización para la Etapa 1 en la modalidad de Desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA a EDIFICAR ASOCIADOS SAS con Nit. 800236729-6, representada legalmente por el señor CARLOS FERNANDO AFANADOR BERNAL, identificado con cédula de cédula número 79236525 expedida en Bogotá, en calidad de sociedad fideicomitente del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso LOTE PENTECOSTES, según consta en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50340609981 y CHIP AAA0236BASK

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NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE

O 6 ABR 2016 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GES.TION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbaná CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

URBANIZADOR RESPONSABLE. Establecer como Urbanizador Responsable de la Etapa 1 del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA al Arquitecto XAVIER GUILLERMO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.143. I 74 y Matrícula Profesional No. 25700-05949 según información contenida en el formulario de solicitud de Licencia y documentos adjuntos al expediente No.18-1-011,8.

ARTICULO 6° La ejecución de las obras de urbanismo de la Etapa 1 del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA deberán hacerse dentro del plazo estipulado en el artículo 4° de la presente Resolución y sólo podrán ejecutarse previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Obtención de las especificaciones técnicas para la elaboración de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo correspondientes, expedidas por las empresas de servicios públicos.

• Presentación ante las empresas de servicios públicos que les correspondan, de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo y obtención de su aprobación con los respectivos presupuestos.

Solicitud de aprobación del diseño de las vías a construir ante el Instituto de Desarrollo Urbano.

Antes de la iniciación de las obras el urbanizador deberá solicitar a las diferentes empresas de servicios públicos y la Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, el nombramiento de los interventores a que hubiere lugar, con el fin de garantizar su concordancia con el Proyecto Urbanístico aprobado; el interventor designado por el IDU debe verificar que antes de la iniciación de las obras el urbanizador las replantee por coordenadas.

ARTICULO 7° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en fa presente Resolución, se tendrá en cuenta la siguiente información:

1. INFORMACION DEL PREDIO

1.1. Nombre : PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA 1.2. Área Bruta 32.000.00 M2 1.3 Área Neta Urbanizable 32.000.00 M2 1.4. Área Neta Urbanizable Etapa 1 23.003.87 M2 1.5 Folio de Matrícula Inmobiliaria 50540609981

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CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

'S 1 2

0 18 2 Continuación Resolución N° DE

6 ABR '2018 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede _Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

CHIP del predio AAA0236BASK

2. DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN.

Terreno que cobija: El Área Neta Urbanizable de la ETAPA 1 del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA (23.003.87 M2).

3. DE LOS CERTIFICADOS ACTUALIZADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE DISPONIBILIDAD DEFINIDA DE PRESTACION DE LOS MISMOS.

• E.A.A.B: Oficio No 35300-2016-0353 de 04 de noviembre de 2016. • CODENSA: Oficio No. 00172742 de 18 de diciembre de 2017 • GAS: Oficio No. NEDS 6531-2018 de 06 de febrero de 2018.

Aparte de las consideraciones, condiciones y restricciones contenidas en los oficios citados, se debe cumplir con el Decreto 2981 de 2013, reglamentario de la Ley 142 de 1994 en todos los aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, en particular con el servicio domiciliario de asco.

4. ESTRATO SOCIO-ECONOIVIICO PROVISIONAL: SIN ASIGNACION

ARTICULO 8° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en esta Resolución, se tendrá en cuenta la información contenida en el plano N° CU1B48/4-06, que para todos los efectos se adopta mediante el presente Acto Administrativo en el artículo 2°.

• AREAS DE CESION GRATUITA AL DISTRITO SOBRE AREA NETA

ETAPA 1:

ITEM ÁREA (M2) 1.Malla Vial Intermedia y Local 5511,96 1.2 Vía 2 CI 71 A Sur V-5E (Parte) 239,07 1.3 Vía 5 Calle 73 Sur V-6 2010,61 1.4 Vía 6 DI 72 Sur V-6E 1370,99

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URBANIZABLE.

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RES 1 8 - 1 0 1 8 2 DE 06 AB R 2018 Continuación Resolución N°

CURADORA URBANA 1 ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

1.5 Vía 7 Kr 83 B V-6E 1891,29 2. Cesiones para parques 5858.06 2.1 Alameda AL 3 5858.06 TOTAL CESIONES 11370,02

El detalle de estas áreas está contenido en el plano No. CU1B48/4-06, que se adopta mediante la presente Resolución.

ÁREA UTIL ÁREA (M2) ETAPA 1 11633.86

ARTICULO 9° NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS: C5-, 7)

9,

El desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN ,

PARCIAL LA PALESTINA, se regirá por las nomas generales y específicas contenidas en el Decreto Distrital 785 de 2017 y el Decreto Distrital N° 327 de 2004 y aquellas que lo complementan, así:

1. ZONIFICACION E IDENTIFICACION.

ZONIFICACION SEGÚN UPZ 85 — BOSA CENTRAL y P.O.T.: • Sector Normativo: 1 • Área de Actividad: Urbana Integral • Zona: Residencial • Tratamiento de Desarrollo

2. ZONIFICACION POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA E INUNDACION:

Según Mapa N° 3 de amenaza por inundación, que hace parte integrante del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, el predio se encuentra en zona de amenaza por inundación BAJA.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto Distrital 785 de 2017 que modifica el artículo 8° del Decreto Distrital 575 de 2010, "El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, mediante el oficio N° 2016EE13756 del 22 de noviembre de 2016, ratificó el Concepto Técnico CT-5863 del 12 de julio de 2010 emitido por el Fondo de

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CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES I 8 - 1 0 8 Continuación Resolución N° DE 0 j ABI 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y - compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 7I A S 82 A I0 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

Atención y Prevención de Emergencias —FOPAE- (hoy 'DIGER), respecto a las condiciones de amenaza y riesgo del plan parcial "La Palestina", el cual pie emitido en el marco de la adopción del Decreto Distrital 575 de 2010. Por tal razón, el plan parcial "La Palestina" deberá dar cumplimiento a los lineamientos señalados en el mencionado concepto técnico, el cual ratifica el mapa de zonificación de amenaza por inundación establecida por el POT, así como establece disposiciones y recomendaciones para el desarrollo del plan parcial."

Según Mapa No. 4 de amenaza por fenómeno de remoción en masa, que hace parte integrante del Decreto citado, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa.

3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO- LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE CESIÓN.

El desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, prevé un área destinada para Cesiones para parques — Alameda AL3 de 5.858 M2.

Los porcentajes de zonas de cesión adoptados para la Unidad de Gestión N° 3, se exigen conforme lo determinado por el Decreto Distrital 785 de 2017.

El área de cesión para parque (Alameda AL3) del desarrollo denominado PENTECOSTES -UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, se encuentra delimitada, deslindada, amojonada y acotada, siguiendo las normas contenidas en la presente Resolución según plano No. CU1B48/4-06, y una vez construida y entregada al Distrito Capital, por el urbanizador responsable, formará parte del Sistema de Espacio Público construido de la ciudad.

4. SISTEMA VIAL

Las vías de la Malla Vial intermedia y local que hacen parte del Proyecto Urbanístico aprobado, corresponden a las señaladas en el plano topográfico con código de sector No. 0046420111, a la estructura urbana definida en la cartografía adoptada por el plan parcial "La Palestina" mediante Decreto Distrital 785 de 2017 y al plano urbanístico del desarrollo denominado PENTECOSTES -UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, distinguido con el N° CU1B48/4-06, que se aprueba y adopta mediante la presente Resolución.

Mafia Vial intermedia y Local Área (M2) Vía 2 Cl 71 A Sur V-5E (Parte) 239,07 Vía 5 Calle 73 Sur V-6 E 2010,61 Vía 6 Dg 72 Sur V-6E 1370,99 Vía 7 Kr 83 B V-6E 1891,29

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1111H

CURADORA URBANA 1 ARO. RUTH CJBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución IV° DE -

6 AH 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Basa.

5. NORMAS URBANISTICAS.

De conformidad con la ficha normativa que hace parte de la UPZ 85 — Bosa Central y teniendo en cuenta que el predio sin desarrollar se encuentra localizado en un Área Urbana Integral Zona Residencial y las precisiones hechas por el Plan Parcial La Palestina adoptado mediante Decreto Distrital 785 de 2017 se podrán desarrollar los usos señalados a continuación cumpliendo con las siguientes condiciones:

5.1 USOS:

De acuerdo con el artículo 22 del Decreto Distrital 785 de 2018, se establecen los siguientes usos, para cada una de las manzanas descritas en el Plano I de 2 "Propuesta Urbana — Cuadro General de Áreas del Plan Parcial La Palestina, así:

UN

IDA

D D

E G

ES

TIÓ

N N

° 3

-UG

3

1

MANZANAS USO PRINCIT'AL USOS COMPLEMENTARIOS

Manzana 6 - Lote 6A y Manzana 7-Lote 7B

Vivienda de Interés Social —VIS Agrupación Vivienda Multifamiliar

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal. (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana). Equipamiento de escala vecinal cumpliendo con las condiciones para el desarrollo del uso.

Manzana 7 Lote 7A

Vivienda de Interés Prioritario —VIP _

Agrupación Vivienda Multifamiliar

Manzana 6 Lote 6B Comercio de Escala Zonal

Equipamiento de escala vecinal cumpliendo con las condiciones para el desarrollo del uso

5.2 INDICE DE OCUPACION Y DE CONSTRUCCION.

De conformidad con el Decreto Distrital 190 de 2004 POT, Decreto Distrital 785 de 2017 y Decreto Distrital 327 de 2004, se definen los siguientes índices:

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NIT: 51.716.336-9

r : 0 I 8 Continuación Resolución N° DE

0 6 ABR 2015

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Basa.

a INDICE DE OCUPACION.

El índice de ocupación se calcula sobre el Área Neta Urbanizable

El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda multifamiliar y usos complementarios en las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística N° 3 del plan parcial "La Palestina" resultará de la aplicación de las normas volumétricas establecidas en el Decreto .Distrital 327 de 2004, y en ningún caso podrá ser superior a 0.28 sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de edificabilidad), proporcional de cada manzana útil.

Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en 2 pisos.

Para la Manzana 6 Lote 6B — Uso Comercio de escala Zonal, el índice de ocupación para el área denOminada Lote 6B de la Manzana 6 localizada en la Unidad de Gestión o Actuación Urbanística N° 3, que desarrollará uso comercial de escala zonal con basta 2.000 m2 de área construida, resaltará de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado, y en ningún caso será superior a 0.45 sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de edificabilidad).

• INDICE DE CONSTRUCCION.

De acuerdo con lo establecido en el plano N° 28 (INDICES DE DESARROLLO) del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 25 del Decreto Distrital 785 de 2017 al predio en que se desarrolla el proyecto PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, le corresponden el RANGO 3 (En áreas en proceso de consolidación) de Edificabilidad.

Los índices de construcción son los que se indican en la siguiente tabla:

UN

IDA

D D

E

GE

ST

I ÓN

3 -U

G

3

MANZANA PRODUCTO I.0 I.C. FINAL (I.C. INMOBILIARIO RESULTANTE RESULTANTE +

TIPO I.C. ADICIONAL)

Lote 7A - Vivienda 1.00 1.75 Manzana 7 VIP

Lote 7B - Vivienda 0.80 1.75 VIS

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NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - Continuación Resolución N°

o 1 82 DE

0 6 ABR 2018 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se

concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las

obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador

responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE

GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

Manzana 6 Lote 6A - Vivienda 0.80 I .75 VIS

Nota. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.

Para la Manzana 6 Lote 6B — Uso Comercio de escala Zonal, el índice de construcción será el siguiente:

MANZANA USO

PRINCIPAL 1.0

RESULTANTE

I.0 FINAL (1.C. RESULTANTE + I.0 ADICIONALL

0.60 Manzana 6 Lote

6B Comercio

Zonal 0.40

• EDIFICABILIDAD MÁXIMA

MANZANA USO ÁREA ÚTIL

ÁREA NETA URBANIZABLE

AREA TOTAL CONSTRUIDA

(M2) (M2) (M2) MZ 7 Lote 7A - 2.725,00 5.669,74 9.922,05

Vivienda VIP

Lote 7B - 8.908,86 18.536,13 32.438,23 Vivienda

VIS MZ 6 Lote 6A - 4.616,12 9.604,48 16.807,85

Vivienda VIS

Lote 6B — 1.593,00 3314,46 1.982,05 Comercio

zonal

TOTAL 17842,98 37124,81 61150,18

17

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CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 Continuación Resolución N°

0 1 8 2 DE • 0 5 ÁBR 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana a 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

Nota. De acuerdo con el Decreto Distrital 785 de 2017, el área neta urbanizable para el cálculo del área construida por manzana se obtiene multiplicando el porcentaje de participación del área útil de la manzana por el área base cálculo de edificabilidad del plan parcial.

Para efectbs de la aplicación del índice de construcción, se entiende área total construida la indicada en el articulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

5.3 NORMAS VOLUMETRICAS

• SOTANOS, SEMISOTANO, RAMPAS Y ESCALERAS.

Se permiten sótanos y semisótano en las siguientes condiciones:

Manejo de sótanos:

1. Los sótanos no podrán sobresalir más de 0,25 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno. 2. Para sótanos bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3,00 metros respecto de la línea de demarcación del predio.

rvlanejo de semisótano:

1. El semisótano en uso de vivienda se permite únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.

2. El semisótano no podrá sobresalir más de 1,50 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno. Cuando esta dimensión supere 1,50 metros se considera como piso completo.

Usos permitidos en sótanos y semisótano:

Serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación; en semisótanos se permitirá con fachada directa al exterior, la localización de equipamientos comunales y patios de ropas.

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CURADORA URBANA ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE

O 6 ABR 201

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

• AISLAMIENTOS

Entre edificaciones y contra predios vecinos se definen con base en la altura propuesta, de acuerdo con la siguiente tabla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004,, así

USOS NUMERO DE PISOS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS ENTRE

EDIFICACIONES (En metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS (En metros)

Vivienda Multifamiliar,

comercio escala zonal

De 1 a3 5.00 3.00

Vivienda Multifamiliar,

comercio escala zonal

De 4 a 5 7.00 4.00

De 6 a 7 9.00 5.00

De 8 a 17

1/ 2 de la altura total 1/3 de la altura

total 18 o ma

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 Mts), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso.

b. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias para cada una.

c. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel del terreno o a partir del nivel superior del semisótano, cuando éste se plantee a excepción de los casos en que se presenten culatas en las edificaciones vecinas colindantes, para lo cual se procederá según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 24 del Decreto 327 Distrital de 2004.

d. Para edificaciones que contemplen aislamientos contra predios vecinos superiores a 4,00 metros, se permite la superposición de elementos tales como balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0,50 metros, siempre y cuando éstos no superen el 25% del plano de la fachada correspondiente.

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NIT: 51.716.336-9

RES 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución — DE

O 6 A3 nU

n

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

• VOLADIZOS

Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental; dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:

LOCALIZACIÓN DIMENSIÓN MAXIMA

Sobre vías mayores a 15 mts y hasta 22 mts 1.00 mts

Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos.

• ANTE:JARDINES

Se define con base en la altura y uso propuesto, de acuerdo con la siguiente tabla:

USOS NUMERO DE PISOS

ANTEJARDÍN MINIMO

(En metros)

Vivienda Multifamiliar, comercio escala zonal

De 1 a 3 3.00 De 4 a 5 4.00 De 6 a 7 5.00

De 8 a 17 7.00 18 o mas 10.00

Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, y las siguientes condiciones:

- No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín. - Los antejardines no se podrán cubrir ni construir. - Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se

contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante,

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NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE

06;ABR

,2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con noMenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.

- En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

6, CERRAMIENTOS

Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:

- Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, con una altura de hasta 1,60 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.

- Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida de 2.50 metros.

- No se permite cerrar las zonas de cesión al Distrito Capital, ni las vías locales.

CERRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL

Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:

-Para cerrar predios sin urbanizar.

Con la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo concedida mediante la presente Resolución, se entienden autorizados los cerramientos temporales.

7. ESTACIONAMIENTOS.

Según lo dispuesto en el artículo 391, el CUADRO ANEXO No. 4 y plano N° 29 del Decreto Distrital 190 de 2004, la exigencia mínima de estacionamientos privados y de visitantes debe tener en cuenta que el predio se encuentra en el Sector C, Demanda Media Baja, y su exigencia será la establecida en el Cuadro Anexo N° 4 - "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" según el uso permitido a desarrollar.

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ZONAS NORMATIVAS POR TIPO DEMANDA DE ESTA-

CIONAMIENTOS - D

USO PRINCIPAL

TIPO

[ ESCALA

RESIDENCIAL (V1S-VIP)

Privados: IVIultifamiliar

Visitantes

1 x 6 viviendas

I x 15 viviendas

CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBITOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

WES 1 8 - 1 Continuación Resolución N° 0 1 8 2 DE

0 6 AE3 R 2 O 1.9 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

Para usos diferentes a vivienda las cuotas de estacionamientos señaladas, se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS AREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas, salvo que se señale una unidad diferente.

Los cupos de parqueo exigidos se calculan sobre las áreas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes.

Por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes exigido se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizaran dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

Por cada 30 cupos exigidos en cualquier uso, se deberá plantear un (1) cupo para personas con movilidad reducida con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M.

Mínimo el 2% de los cupos de parqueo propuestos para visitantes se debe plantear para personas con movilidad reducida con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M. con un mínimo de un (I) cupo. (Decreto Nacional 1538 de 2005, artículo 11). Estos cupos deberán localizarse próximos a las áreas de acceso.

Adicionalmente deben observarse las precisiones del artículo 26° del Decreto Distrital 785 de 2017 que modifica el artículo 27° del Decreto Distrital 575 de 2010, así:

"En las licencias de construcción se deberán prever los cupos de estacionamiento correspondientes a los usos propuestos, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo N' 4 del POT y demás normas aplicables sobre la materia y la siguiente tabla:

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Bogotá D.C. Calle 97 No. 3 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 v‘666m.curaduria 1 bogota.com

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CURADORA URBANA 1 ARQ. RUTH CLIBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0182

0 3 ABR 201E Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

Continuación Resolución N° DE

Privados:

Visitantes:

1 x 250 m2 COMERCIO

Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000

8. EQUIPAMIENTO COMUNAL:

El equipamiento comunal privado está conformado por áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios.

Todo proyecto de vivienda con cinco (5) o más unidades, de comercio y/o servicios con más de 800 M.2, que comparta áreas comunes, deberá prever las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:

Para el uso de vivienda No VIS se exige en una proporción mínima de 15 M2 por cada 80 M2 de construcción.

Para el uso de vivienda de interés social:

- Para ]as primeras 150 viviendas por hectárea neta urbanizable: 6 M2 por cada unidad de vivienda -Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable, 8,5 M2 por cada unidad de vivienda.

Para usos diferentes de vivienda se exige en una proporción mínima de 10 M2 por cada 120 M2 de construcción en el uso.

Además de las áreas específicamente determinadas corno equipamiento comunal privado, serán contabilizadas como tales los caminos y pórticos exteriores, los antejardines, las zonas verdes, las plazoletas y las áreas de estar adyacentes o contiguas a las zonas de circulación.

No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

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Zonal

1 x40 m2

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 l 57 + 1 635 3050 l www.curadurialbogota.com

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CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 1 - Continuación Resolución N°

o 1 8 7 DE 0 6

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana a 71 A S 82 A 10 IN7' I (ACTUAL). Alcaldía Local de PDS()

Destinación y localización del equipamiento comunal privado:

DESTINACION PORCENTAJE MINIMO

1) Zonas verdes recreativas 40%

2) Servicios comunales 15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante se podrá destinar a

estos usos.

El equipamiento comunal privado debe ubicarse contiguo a otras áreas comunes y contar con acceso directo desde éstas. Del área de equipamiento comunal destinado a zonas verdes recreativas, el 50%, como mínimo, debe localizarse a nivel de terreno o primer piso.

9. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Decreto Distrital 327 de 2004, se permite la construcción de casetas de ventas y edificaciones modelo en las áreas de cesión pública para parque correspondiente a la etapa de construcción, las cuales deben ser retiradas una vez finalizadas las obras de urbanismo para ser entregadas al Distrito Capital, libres de construcciones, salvo las concernientes a las dotaciones exigidas para las respectivas áreas.

10. NORrvIAS DE ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO, Y A LOS EDIFICIOS, DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA:

Los proyectos de urbanización, de construcción y de intervención y ocupación del Espacio Público, deben contemplar en su diseño, las normas vigentes que garanticen, la movilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, los Decretos Nacionales 1660 de 2003 y 1538 de 2005 y aquellas que los complementen o modifiquen.

11. PRO VISION DE VIS

De acuerdo con el Decreto Distrital 785 de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 350 del POT y del articulo 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, el plan parcial "La Palestina" debe destinar un área mínima del 20% del suelo útil residencial para el desarrollo de

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NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 1 8 2

Continuación Resolución N°

DE O 6 AH 201 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Liosa.

proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) que corresponde para el caso de la Unidad de Gestión 3 a:

Según el Decreto Distrital 785 de 2017, el plan parcial destinará el 97,05% del suelo útil residencial a Vivienda de Interés Social VIS. Las manzanas N° 6A, 7B de la Unidad de Gestión N° 3 objeto de la presente licencia cuentan con un área útil de 16.249,98 m2 destinados en su totalidad a VIS aunque su obligación mínima de suelo para VIS sea de 3.250,00 m2.

12. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

De conformidad con el artículo 31 del Decreto Distrital 785 de 2017 que modifica el artículo 34 del Decreto Distrital 575 de 2010 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006 Las Cargas Generales, se entienden como las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en

plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

En el marco de la Unidad de Gestión N° 3 no se localizan en su ámbito geográfico, carga general correspondiente a los elementos de la malla vial arterial, servicios públicos y la estructura ecológica principal del plan parcial.

Sin embargo para el cumplimiento de las cesiones urbanísticas para componentes de carga general de que trata el artículo 32 del Decreto Distrital 785 de 2017, como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el plan parcial "La Palestina" y su cumplimiento en suelo para la Unidad de Gestión N° 3 es la siguiente:

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NIT: 51.716.336-9

S 1 8

0 1 8 2 Continuación Resolución N°

DE

0 6 AB P. 2018 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCDIL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

VALORACIÓN CARGAS GENERALES PLAN PARCIAL

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

Área carga general

TOTAL (m2)

Cesión de suelo de

carga general por edificabilidad Resultante (m2)

Cesión adicional de suelo por edificabiliclad Adicional (m2)

VIP 0,00 885,90 885,90

VIS 0,00 48.640,16 48.640,16

CoMercio Zonal 331,45 0,00 331,45

Total Área de Suelo requerida para Cargas Generales (m2)

331,45 49.526,05 49.857,50

Carga general Avenida Ciudad de Cali 19.384,64

Interceptor Tunjuelo Bajo Izquierdo 7.752,20

Total área de carga geográfica en el plan parcial (m2) 27.136,84

Área de suelo faltante para cargas generales en el plan parcial (m2) 22.720,66

En el plan parcial "La Palestina" el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 49.857,50 m2 de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de la carga general al interior del ámbito geográfico del plan parcial corresponde a los elementos de la malla vial arterial (19.384,64 m2) y el _Interceptor Tunjuelo Bajo Izquierdo (7.752,20 m2), en virtud de lo cual el área de carga geográfica en el plan parcial es equivalente a 27.136,84 m2. De este modo, el área de carga general faltante requerida según el sistema de reparto corresponde a 22.720,66 m2.

Para la Unidad de Gestión N° 3 objeto de la presente licencia, las carga generales se deberán cumplir de la siguiente manera:

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NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 1 8 2

Continuación Resolución N°

DE 0 6 ABR 2016 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

VALORACIÓN CARGAS GENERALES UG/UAU 3

PRODUCTO INMOBILIARIO

TIPO

Área carga general

TOTAL (m2 )

885,90

Cesión de suelo de carga general por

edificabilidad Resultante (m2)

0,00

Cesión adicional de suelo por edificabilidad

Adicional (m2)

885,90 VIP

VIS 0,00 5.788,25 5.788,25

Comercio Zonal 331,45 0,00 331,45

Total Área de Suelo requerida para Cargas Generales _Vi-12)

331,45 6.674,15 7.005,59

Carga general Avenida Ciudad de Cali 0,00

0,00 Interceptor Tunjuelo Bajo Izquierdo

Total Área de Carga Geográfica en la UG/UAU3 (m2) 0,00

Área de suelo faltante para cargas generales en la UG/UAU3 (m2) 7.005,59

De acuerdo con el artículo 33° del Decreto Distrital 785 de 2017 que Adiciona el artículo 35-A al

Decreto Distrital 575 de 2010, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las

cargas generales, se deben tener en cuenta las modalidades de cumplimiento del reparto de cargas y beneficios definidas para el plan parcial "La Palestina".

Ya que la Unidad de Gestión NG 3 objeto de licencia no cuenta con suelo requerido para cargas generales en el ámbito geográfico propio, de los 22.720,66 m2 faltantes de la totalidad del plan

parcial, se definió que el área faltante de la Unidad de Gestión N° 3 equivalente a 7.005,59 m2, la

cual podrá cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:

• Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura

correspondientes al reforzamiento de la estación elevadora "Grancolombiano" en los términos del

Oficio S-2017-187942 del 13 de octubre de 2017 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

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NIT: 51.716.336-9

Continuación Resolución N'RES 1 8

2 DE

0 6 AB R. 2018 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la -Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I(ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

Bogotá S.A. ESP., para lo cual se deberá suscribir la respectiva Carta de Compromisos entre las partes.

El cumplimiento de esta obligación está supeditada a la entrada en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas, lo cual se deberá definir con la EAB al momento de la solicitud de la disponibilidad de prestación del servicio.

Para efectos del cumplimiento del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, el valor de las obras deberá ser validado y certificado por la EAB o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad.

• Aporte de suelo de carga general por fuera del plan parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales, el propietario y/o urbanizador. podrá aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006. Por lo tanto, se podrá efectuar el traslado de la obligación de carga general aplicando la fórmula establecida en el artículo 26 del decreto en mención.

• Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado al fondo cuenta del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para pago compensatorio: El propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago compensatorio al fondo cuenta administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano 1DU en los términos de los Decretos Distritales 436 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016 ola norma que los adicione, modifique o sustituya.

Para tal efecto, se deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la liquidación del valor del pago compensatorio en relación con los metros cuadrados objeto de la obligación de suelo de carga general.

En los términos del artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006, el cumplimiento de la obligación, en cualquiera de sus modalidades, deberá hacerse efectivo con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción.

PÁRAGRAFO: Los aspectos no contemplados en relación con el reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial se encuentran descritos en el Subcapítillo 11 -reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial del Decreto Distrital 785 de 2017 Plan Parcial "La Palestina".

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NIT: 51.716.336-9

RES 18 -1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE O J ABH 201E

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

13. CUMPLIMIENTO DEL PAGO COMPENSATORIO POR ESTANDAR DE ESPACIO PÚBLICO.

De conformidad con el artículo 34°- del Decreto Distrital 785 de 2017 que adiciona el artículo 35-B al Decreto Distrital 575 de 2010, el cumplimiento del pago compensatorio por estándar de espacio público, señala que de acuerdo con el artículo 20 Decreto Distrital 785 de 2017, el estándar de espacio público del plan parcial corresponde a un área de 82.124,17 m2 destinados a zonas verdes, de los cuales 19.466,12 m2 serán objeto de pago compensatorio y para la Unidad de Gestión N° 3 el Plan Parcial indica una obligación de 3.004.56 m2 que deberán ser compensados al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos a cargo el Instituto Distrital de Recreación y Deporte --

CUANTIFICACIÓN ESTÁNDAR ESPACIO PÚBLICO VALORACIÓN COMPENSACIÓN

Producto

Inmobiliario Tipo

Cantidad de

Viviendas*

Cantidad de

I labilantes Por

Vivienda

Cantidad Total de

Habitantes

Estándar de Zona Verde

Por Illabilante

(M2/ Habitante)

Total Estándar de Zona Verde

Zonas verdes

válidas para el

estándar ubicadas

dentro del plan

parcial (M2)

lonas verdes a

compensar (M2)

p por M2 para

pago (COP 2017)

Pago compensatorio al

IDRD (COP 2017)

UG / Producto Manzana- Inmobiliario

TOTAL PLAN PARCIAL

5.968,33 20.531,04 82.124.17 62.658,05 19.466,12 10.146.545.164,19

UG -3 769,47 2.646,98 10.587,91 7.583,35 3.004,56 521.241,24 1.566.099.019,59

*No incluye viviendas VIP

Las condiciones y precisiones respecto de esta obligación se describen en el Decreto Distrital 785 de 2017 Plan Parcial "La Palestina"

1. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO:

El espacio público contemplado en el Proyecto Urbanístico adoptado con la presente Resolución para la Urbanización PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, se sujetará en lo pertinente para su diseño, a las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio Público, la Cartilla de andenes (Decreto 561 de 2015) y la Cartilla de mobiliario urbano (Decreto 603 de 2007)

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NIT: 51.716.336-9

U b Lu U

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

actualizados mediante el Decreto 219 de 2016 y demás normas que las modifiquen o complementen.

2. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ANDENES: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 561 de 2015 actualizado mediante el Decreto 219 de 2016, los andenes y espacios públicos de circulación peatonal objeto del proceso de urbanización se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su diseño y construcción, entre otros:

• Deberán ser construidos según la "Cartillas de Andenes" • Deben ser continuos en nivel y en ellos se delimitará claramente la zona para tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de minusválidos, de conformidad con las normas vigentes. • Deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (aún en condiciones de humedad de la superficie) y resistentes a la abrasión. • No deben tener elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano. • Las superficies salientes, tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán quedar en desnivel negativo. • Los accesos vehiculares al predio en ningún caso implicarán cambio en el nivel del andén o espacio público de circulación peatonal. • La intervención del espacio público de propiedad del Distrito Capital, requerirá licencia de intervención y ocupación de espacio público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación Distrital, Dirección del Taller del Espacio Público.

3. OTRAS NORMAS.

• Sismo resistencia: Ley 400 de 1997, sus Decretos reglamentarios y aquellas normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

• Microzonificación sísmica: Decreto 523 de diciembre 16 de 2010.

• Buzones e hidrantes: Decreto 1388 de 1976.

• Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de nivel

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Continuación Resolución N° tl P APp nri'Q RES 1 8 - 1 0 1 8 2

DE

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RES 1 8 - 1 018 2 Continuación Resolución N° DE

06 APR 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la administración del aseo de la ciudad. Decreto 2981 de 2013 y 620 de 2007.

• Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las normas vigentes.

• Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como los de los otros servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de responsabilidad del constructor, por lo tanto deberá garantizar en su predio la eficiente prestación interna de estos servicios. Títulos IC y J de la Ley 400/97, NSR-10, y demás normas modi Ficatorias o complementarias.

• Manejo y disposición de escombros y desechos de construcción: Artículo 85 de Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía del Distrito Capital) y demás normas referidas a deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana.

• Licencias de excavación para intervenir con obras de Infraestructura de Servicio Públicos y Telecomunicaciones, el Espacio Público de Bogotá D.C.: Resolución N° 113583 de 2014 proferida por el I.D.U.

• Promoción y comercialización del proyecto. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Distrital No. 100 de 2004, por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por Organizaciones Populares de Vivienda, y se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias.

• Escrituración y entrega material de áreas de cesión al Distrito: Decretos N° 545 de 2016 y N° 190 de 2004 (Compilación del P.O.T).

4. REMISION A OTRAS NORMAS COMUNES REGLAMENTARIAS

Para la correcta aplicación de las normas establecidas en la presente', se deben tener en cuenta las siguientes normas generales:

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NIT: 51.716.336-9

8 I 3 2 Continuación Resolución NI? ES 1 O DE O u ABR 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia (le Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Basa.

Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., Decreto Distrital 190 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o complementen.

Plan Parcial "La Palestina". Decreto Distrital 575 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 785 de 2017

Estacionamientos y condiciones de diseño, Decreto 1108 de 2000.

Normas urbanísticas generales y específicas, Tratamiento de Desarrollo: Según Asignación del Tratamiento de Desarrollo Decreto Distrital 327 de 2004, con las complementaciones por el Decreto 190 de 2004.

Normas aplicables al espacio público: Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto 561 de 2015 actualizado mediante el Decreto 219 de 2016.

Entrega de zonas de cesión al Distrito Capital: Decreto 545 de 2016 y artículos 275 y 478, numeral 10, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

ARTICULO 10° PARTICIPACION EN PLUSVALIA. En concordancia con el artículo 43 del Decreto Distrital 785 de 2017 que adiciona un artículo 46-A al Decreto Distrital 575 de 2010, además de los hechos generadores de plusvalía por la modificación del régimen de usos del suelo a unos más rentables y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo determinados en el artículo 46 del Decreto Distrital 575 de 2010; con la adopción de la modificación del plan parcial se configura hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por el incremento en el índice de construcción, tal como lo señala el "Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 27 de octubre de 2017", elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá realizar el cálculo y liquidación del efecto plusvalía para cada una de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del plan parcial".

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RES 1 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE

0 6 ABP, 2018 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaidía Local de Basa.

ARTICULO 11° OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA LICENCIA Y DEL URBANIZADOR RESPONSABLE.

Se determinan las siguientes obligaciones a cargo de los titulares de las Licencias, del urbanizador responsable del proyecto urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, las cuales deben cumplir en los plazos que se indican en la presente Resolución y son fundamentalmente las requeridas para la realización y culminación del proceso de desarrollo por urbanización.

I. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA LICENCIA Y DEL URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLES

1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 545 de 2016 y en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto 190 de 2004 (P.O.T.).

2. La obligación de construir la vía local de uso público, en el área que corresponde al proyecto urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, incluido su sobre ancho de andén, con sujeción al Plano Oficial de la urbanización que se aprueba mediante el presente Acto Administrativo, con el número CUIB48/4-06, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el IDU, de conformidad con el procedimiento establecido por la Subdirección Técnica de ese Instituto y las normas del Decreto 561 de 2015 actualizado por el Decreto 219 de 2016, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

3. La obligación de construir, dotar y equipar el área de cesión (sobre ancho de andén) de la urbanización, de conformidad con los diseños específicos de acuerdo a las especificaciones y lineamientos que establezca el IDU, con sujeción a las normas específicas establecidas en la presente licencia y demás normas vigentes sobre la materia.

La Alameda AL3 de la urbanización, una vez construida y dotada por el urbanizador, hará parte del Sistema de Espacios Peatonales.

4. Quedan a cargo del urbanizador responsable de la urbanización, la obligación de ejecutar las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

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RFS 1 8 O 1 8 2 Continuación Resolución N° DE

O 6 .A13.3 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

5. La obligación de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 545 de 2016 y el Decreto 190 de 2004. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de las pólizas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra según lo establecido en el Artículo 15, numerales 1 y 2 del citado Decreto 545 de 2016.

6. La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la Escritura Pública de constitución de la urbanización (Decreto 545 de 2016)

7. La obligación de los titulares de la Licencia de Urbanización y del Urbanizador Responsable de solicitar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la diligencia de inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente licencia, de que tratan el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 15 de la presente Resolución, la cual deberá solicitarse dentro del término de vigencia de la licencia.

8. Constituir la Póliza de garantía para la estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento previstas para la urbanización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, numerales 1 y 2 del Decreto 545 de 2016.

9. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

10.Las demás obligaciones indicadas en el artículo 42° del Decreto Distrital 785 de 2017 que modifica el artículo 45 del Decreto Distrital 575 de 2010.

OTRAS OBLIGACIONES

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice tanto la salubridad y seguridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.

3. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente.

4. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

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RES -1 8 --

82 Continuación Resolución IV°

DE 5 PER 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se .fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE

GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Rosa.

5. Facilitar el desplazamiento y accesibilidad de la población de movilidad reducida mediante las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción definidas para dicho caso, Ley 361 de 1997, Decreto Nacional 1538 de 2005 y aquellas que los complementen o modifiquen.

6. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistentes vigentes.

7. La presente Licencia no autoriza la tala de árboles, ni la intervención de elementos naturales que tengan un valor urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso requerirá de los permisos necesarios, en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera (Secretaría Distrital de Ambiente), conforme a lo previsto por el Decreto Nacional N° 2041 de 2014.

8. Así mismo, el ejercicio de los derechos que surjan de la presente licencia está sujeto a la obtención de un Plan de Manejo Ambiental, si posteriormente, así lo requiere la autoridad ambiental, de conformidad con las normas citadas.

9. De conformidad con lo estipulado por el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, que trata el tema de identificación de obras, instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1,00 Mts.) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia; en la valla se deberán incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en los numerales I al 5 del artículo 2.2.6.1.4.9 del aludido Decreto.

El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de gampamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes de la terminación de las obras, la valla deberá indicar el número de su prórroga.

El titular de las licencias deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras.

La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto en la Ley 1801 de 2016.

ARTICULO 12° ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2016, el titular de la licencia deberá tener en cuenta lo siguiente:

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RES 1 8 -

Continuación Resolución N°

0 1 8 2 DE

O 6 "1 8 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, levantando un acta de la inspección suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den solución, el que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión.

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la autoridad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción, en los términos de la Ley 1801 de 2016 ola norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTICULO 13. Para todos los fines legales las obligaciones del titular de la Licencia y del urbanizador y constructor responsables de la urbanización, enumeradas en el artículo 14° de la presente Resolución, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte de la presente Resolución:

1. La solicitud del interesado de aprobación Proyecto Urbanístico y de Licencia de Urbanización, radicada bajo la referencia 18-1-0118.

2. Las fotograbas de la valla de información a terceros interesados, instalada en el predio.

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Seri

CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES 1 8 - 1 0 1 8 2 Continuación Resolución N° DE 0 fi ABR 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa I, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos q cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT I (ACTUAL). Alcaldía Local de Bosa.

3. El plano del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, aprobado bajo el número de archivo N° CU1B48/4-06 y el CD correspondiente a su archivo digital, radicados con referencia N° 18-1-0118. •

4. El plano topográfico distinguido con código de sector 004642011 1 000 00000, actualizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con oficio No. 2012EE50972 de diciembre 12 ' de 2012, del predio donde se propone el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES -UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL.

5. Los oficios sobre disponibilidad de servicios para el predio:

a) E.A.A.B: Oficio No 35300-2016-0353 de 04 de noviembre de 2016. b) CODENSA: Oficio No. 00172742 de 18 de diciembre de 2017. c) GAS: Oficio No. NEDS 6531-2018 de 06 de febrero de 2018.

6. Los proyectos de redes que aprueben las diferentes empresas de servicios públicos y las cartas de compromisos respectivas, los diseños de vías y rasantes del Instituto de Desarrollo Urbano - 1DU y la nomenclatura que asigne el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

7. Las pólizas de garantía exigidas por el Decreto 545 de 2016.

8. Los demás documentos que hagan parte del Proyecto Urbanístico que se aprueba y de la Licencia de urbanización que se concede para el desarrollo denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL, otorgada mediante la presente Resolución.

ARTICULO 14° CAUSALES DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA LICENCIA.

1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y las demás que se deriven del proceso de desarrollo por urbanización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

2. Toda Licencia de Urbanización se entiende condicionada al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que pesen sobre los inmuebles objeto de la solicitud, o que figuren a cargo del propietario y urbanizador. Así mismo se entiende condicionada a que el urbanizador constituya las pólizas y garantías de cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados en la licencia conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto.

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Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 www.curadurialbogota.com

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CURADORA URBANA, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

RES I 8 - ° 8 2 - DE Continuación Resolución 0 6 AM 2018

Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización partí la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbann CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de .RoSa.

3. Si los plazos se vencieren sin que se hubieren cancelarlo las obligaciones de que trata el inciso anterior y constituido las garantías, la condición se considerará fallida y la licencia otorgada pierde fuerza de ejecutoria. En este caso, si el solicitante insiste en adelantar el proceso de desarrollo deberá iniciar de nuevo las gestiones para obtener la licencia de urbanización, sin que se pueda tener en cuenta la actuación surtida anteriormente.

4. Bajo ningún pretexto, ni siquiera cuando el interesado o urbanizador invoca o acredita la calidad de organización popular de vivienda, podrá exceptuarse a ninguna entidad o persona del cumplimiento de los requisitos y exigencia contenidas en la presente Resolución y en particular en este artículo, ya que lo aquí estatuido tiene como finalidad la defensa de los intereses del Distrito Capital de Bogotá y de las personas que adquieren los inmuebles que se segreguen y produzcan corno resultado del proceso de urbanización.

ARTICULO 15° LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA.

I. El derecho a subdividir, a parcelar o lotear el terreno en la forma prevista en el plano oficial de la urbanización.

2. Una vez registrada la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, el derecho a iniciar las ventas del proyecto respectivo, previo cumplimiento de la radicación de los documentos a que se refiere el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012.

3. El derecho a gestionar la aprobación de los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal conforme a las normas sobre la materia.

4. El derecho a solicitar y gestionar licencias de construcción de las edificaciones que pueden ser levantadas, con sujeción a las normas específicas sobre la materia y los reglamentos de que trata el numeral anterior, a fin de que sean destinadas a los usos urbanos permitidos por las mismas normas.

5. El derecho a cambio de Titular de la licencia de urbanismo y del traslado de las obligaciones del urbanizador responsable.

6. Los demás que se desprendan de las normas y reglamentos vigentes.

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Ejecutonada en Bogotá, D.C. a los

0 5 AB 2018

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Abogada: XI° Coordinadora

CURADORA URBANA ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

NIT: 51.716.336-9

S 1 2 - Continuación Resaludó

JI 1 8 ai m

DE 0 6 AF-31), 201 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General, se autoriza la división en etapas, se concede Licencia de Urbanización para la Etapa 1, se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, para el desarrollo urbanístico denominado PENTECOSTES - UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL LA PALESTINA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana CL 71 A S 82 A 10 INT 1 (ACTUAL). Alcaldía Local de Basa.

ARTICULO 16° La presente Resolución debe notificarse en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y contra ella proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el Decreto Distrital 016 de 2013 y el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de 'conformidad con el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE \111.°S • .4*: Ir

• d 6 PI 201/5: .

• Dada en Bogotá D.C. a los

tx

C RADORA URBANA No. 1

A 9. erman Moreno Galindo Director Técnico General

c+ Gs,

Arq. Marcela Ramos Torres Coordinadora de Urbanismo y Proyectos Especiales

Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 j 57 + 1 635 3050 1 www.curadurial bogota.corn