curso de administración financiera del sector publico
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LA CAPTACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Y SU
APLICACIÓN, CON EL FIN DE MEJORAR LA
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
b) Presupuesto por Proyectos
i. Formulación
iii. Liquidación del Presupuesto
iv. Evaluación de la ejecución
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que
intervienen en la captación de ingresos públicos y su
aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado.
Regida por los principios constitucionales de legalidad,
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio
fiscal y coordinación macroeconómica.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público. 3. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario.
4. Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito
Público.
5. Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.
6. Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de
Contabilidad.
7. Ley Orgánica de los Bienes Públicos. 8. Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria 9. Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Título VI ,
Capítulo II, Sección primera: del régimen presupuestario.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con
base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el
marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado
se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por
ley…
Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido
previsto en la Ley de Presupuesto…
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en
todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para
cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que
esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los
funcionarios públicos o funcionarias públicas
responsables para el logro de tales resultados…
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
(LOAFSP) Y SUS 4 REGLAMENTOS.
Aplicables en todas sus partes.
Capítulo I Disposiciones Generales Sección I Normas comunes Sección
II Organización del sistema
Capítulo II Del régimen presupuestario de la República y de sus
entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
Sección I De los entes y órganos regidos por este capítulo Sección
II Del marco plurianual del presupuesto Sección III De la
estructura de la Ley de Presupuesto Sección IV De la formulación
del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados sin
fines
empresariales Sección V De la ejecución del presupuesto de la
República y de sus entes descentralizados sin fines
empresariales Sección VI De la liquidación del presupuesto de la
República y de sus entes descentralizados
funcionalmente sin fines empresariales Sección VII De la evaluación
de la ejecución presupuestaria
Capítulo III Del régimen presupuestario de los estados, del
Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los distritos y
de los municipios
Capítulo IV Del régimen presupuestario de las sociedades
mercantiles del Estado y otros entes descentralizados
funcionalmente con fines empresariales
Capítulo V Del presupuesto consolidado del Sector Público TÍTULO
III DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Capítulo I De la deuda pública y de las operaciones que la generan
Capítulo II De la autorización para celebrar operaciones de crédito
público Capítulo III De las operaciones y entes exceptuados del
régimen previsto en este título o de la autorización legislativa
Capítulo IV De las prohibiciones en materia de operaciones de
crédito público / De la administración del crédito público **
TÍTULO IV DEL SISTEMA DE TESORERÍA TÍTULO V DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD PÚBLICA TÍTULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
TÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA TÍTULO VIII DE LA
ESTABILIDAD DE LOS GASTOS Y SU SOSTENIBILIDAD
INTERGENERACIONAL
Capítulo I Del Fondo de Estabilización Macroeconómica Capítulo II
Del Fondo de Ahorro Intergeneracional
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÁMBITO, con las especificidades que ella establece (art. 6 de
LOAFSP): 1. La República. 2. Los estados. 3. El Distrito
Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure. 4. Los
distritos. 5. Los municipios. 6. Los institutos autónomos. 7. Las
personas jurídicas estatales de derecho público. 8. Las sociedades
mercantiles en las cuales la República o las demás personas a
que se refiere el presente artículo tengan participación igual o
mayor al 50% del capital social. Además, las sociedades de
propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión
de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión
empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se
refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al
50% del capital social.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ENTE CONTABLE REPÚBLICA: órganos a los que compete el ejercicio del
Poder Público Nacional Central.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL: conjunto de entes enumerados en el
artículo 6° de la LOAFSP, salvo los mencionados en los numerales 2,
3, 4 y 5, y los creados por ellos.
ÓRGANO: unidad administrativa de la República, los estados,
los distritos metropolitanos y los municipios a la que se atribuyan
funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga
carácter regulatorio. No tiene personalidad jurídica propia.
MISIÓN: creada con el fin de satisfacer las necesidades
fundamentales y urgentes de la población.
ENTE: organización administrativa descentralizada
funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control,
evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de
Planificación.
MPPD MPPS MPPEU
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: la Administración Pública (APN)
podrá adaptar su organización a condiciones de particularidad
funcional y territorial, transfiriendo únicamente
atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos
inferiores. El órgano desconcentrado actúa en nombre de la persona
jurídica del órgano superior . Puede ser funcional o
territorial. Servicios desconcentrados, servicios autónomos sin
personalidad jurídica, Oficinas Nacionales y
Superintendencias.
DESCENTRALIZACIÓN: a fin de incrementar la eficiencia y eficacia de
su gestión o para el mejor cumplimiento de los fines del Estado, se
podrá descentralizar territorial o funcionalmente la
titularidad de las competencias y, en consecuencia, transferir
cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de
la competencia.
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: la APN podrá descentralizar
competencias y servicios públicos en los estados, distritos
metropolitanos y municipios.
COMPETENCIAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL: Los titulares de la potestad
organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente con
forma de derecho público o con forma de derecho privado.
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FORMA DE DERECHO PRIVADO:
personas jurídicas creadas y regidas por normas del derecho
privado, que podrán adoptar o no la forma empresarial de acuerdo a
sus fines y objetivos y en atención a si la fuente fundamental de
sus recursos proviene de su propia actividad o de los aportes
públicos.
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES
EMPRESARIALES: los señalados en los numerales 6, 7 y 10 del
artículo 6° de LOAFSP, que no realizan actividades de
producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos
ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de
la República, estados, distritos o municipios.
ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES: aquellos cuya
actividad principal es la producción de bienes o servicios
destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan
fundamentalmente de esa actividad.
ÓRGANO RECTOR:
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) Atribuciones de la ONAPRE:
Artículo 21 del Reglamento N° 1
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen
el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector
público.
PRESUPUESTO PÚBLICO Expresa los planes nacionales, regionales
y locales, elaborados dentro de
las líneas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
(PLANDES), en los aspectos que exigen al sector público captar y
asignar recursos conducentes a cumplir las metas de
desarrollo económico, social e institucional del país
Debe mostrar equilibrio entre recursos y egresos En el presupuesto
de gastos: cada crédito presupuestario debe señalar el
objetivo específico al que está dirigido y la unidad
responsable de la producción de los bienes y servicios
Comprende todos los ingresos y gastos corrientes y de capital y las
operaciones de financiamiento para el ejercicio
económico
RECURSOS (FUENTES)
PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS
El grupo de cuentas 3.00.00.00.00, referidas a los Recursos,
identifica los diferentes niveles en ramos y en subramos
genéricos, específicos y sub- específicos: 3.X.00.00.00 Ramo
3.X.X.00.00 Subramo 3.X.X.X.00 Específico 3.X.X.X.X
Sub-específico
RAMOS DE RECURSOS
PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE EGRESOS
El grupo de cuentas 4.00.00.00.00, referidas a los Egresos,
identifica los diferentes niveles en partidas, genéricas,
específicas y sub-específicas
4.X.00.00.00 Partida 4.X.X.00.00 Genérica 4.X.X.X.00 Específica
4.X.X.00.X Sub-específica
PARTIDAS DE EGRESOS 4.00.00.00.00 EGRESOS 4.01.00.00.00 “Gastos de
Personal” 4.02.00.00.00 “Materiales, Suministros y
Mercancías” 4.03.00.00.00 “Servicios no Personales”
4.04.00.00.00 “Activos Reales” 4.05.00.00.00 “Activos
Financieros” 4.06.00.00.00 “Gastos de Defensa y Seguridad del
Estado” 4.07.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”
4.08.00.00.00 “Otros Gastos” 4.09.00.00.00 “Asignaciones no
Distribuidas” 4.10.00.00.00 “Servicio de la Deuda
Pública” 4.11.00.00.00 “Disminución de Pasivos”
4.12.00.00.00 “Disminución del Patrimonio” 4.98.00.00.00
“Rectificaciones al Presupuesto”
Conjunto formado por las categorías presupuestarias de mayor
nivel (Proyectos/Acciones Centralizadas) y las de menor nivel
(Acciones Específicas), aprobadas en la Ley de Presupuesto o
incorporadas mediante modificación presupuestaria.
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
Desagregación en niveles utilizada para la formulación y
aplicación de la Técnica de elaboración del Presupuesto por
Proyectos y Acciones Centralizadas.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Asignaciones para financiar los egresos que serán
imputados a las partidas asociadas a las categorías
presupuestarias.
Serán ejecutados físicamente por la Unidad Ejecutora Local
(UEL) que los tiene asignados.
A solicitud de la UEL, serán ejecutados financieramente por
la(s) Unidad(es) Administradora(s) (UA) designada(s) mediante la
Distribución Administrativa de Créditos Presupuestarios.
PRESUPUESTO POR PROYECTOS Técnica para asignar y
distribuir los recursos públicos por proyectos y
acciones centralizadas, conformadas por las acciones específicas,
que contienen las unidades ejecutoras a las cuales se asignan
los créditos presupuestarios para la ejecución del presupuesto de
egresos.
Aplicable a los órganos y entes sujetos a la LOAFSP. Aplicable a
todas las fases del proceso presupuestario. Proporciona una mejor y
mayor vinculación Plan - Presupuesto. Permite una mejor evaluación
y control presupuestario. Concibe al proyecto como el punto focal
del proceso presupuestario a fin
de satisfacer las necesidades de la colectividad. PROYECTO
PRESUPUESTARIO Expresión sistematizada de un conjunto delimitado de
acciones,
actividades y recursos que permiten, en un tiempo
determinado, el logro de un resultado específico para el
cual fue concebido.
Puede estar dirigido a satisfacer necesidades y demandas de la
población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la
institución o del sector público en conjunto.
Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel. Los
créditos presupuestarios asignados a esta categoría se
desagregan
entre las acciones específicas que la conforman.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ACCIÓN CENTRALIZADA (AC) Agrupación de acciones y recursos
imposibles de definir en términos de
proyecto, necesarias para garantizar el funcionamiento de las
instituciones públicas, así como el cumplimiento de otros
compromisos del Estado.
Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto.
Tiene numeración, cantidad y denominación predeterminadas por la
Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Constituye una categoría
presupuestaria de mayor nivel. Los créditos presupuestarios
asignados a esta categoría se desagregan entre
las acciones específicas que la conforman.
ACCIONES ESPECÍFICAS (AE)
En el Proyecto: operaciones concretas, suficientes,
medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr
el resultado esperado para el proyecto.
En la Acción Centralizada: actividades que se realizan en pro
del funcionamiento institucional y/o el cumplimiento de compromisos
del Estado.
UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)
Unidad de producción a la cual se asignan los créditos
presupuestarios.
Responsable de la ejecución física, total o parcial, de las
metas o tareas previstas en la respectiva categoría
presupuestaria.
A su solicitud la(s) Unidad(es) Administradora(s), ejecutarán
financieramente los créditos presupuestarios que le fueron
asignados.
Podrá encargarse de más de 1 proyecto.
Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en
diferentes categorías presupuestarias y no sea UA, sus créditos
serán manejados por la Unidad Administradora Central (UAC.)
Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en
diferentes categorías presupuestarias y a su vez sea UA en una de
estas categorías, todos los créditos presupuestarios asignados a
dicha UEL serán manejados por esta UA.
MARCO PLURIANUAL
Objetivo: asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y
equilibrar la gestión financiera nacional para un período de 3
años.
Establece los límites máximos de gasto y endeudamiento de los
presupuestos nacionales (numerales 1, 6, 7 y 10 del articulo
6°), los indicadores y reglas de disciplina fiscal esperados
de la gestión fiscal para cada año del período.
El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto será:
Elaborado por el Ministerio con competencia en materia de
planificación y finanzas y el BCV.
Presentado a la Asamblea Nacional antes del 15 de julio del
1° y 4° año del período constitucional de la Presidencia
de la República.
Sancionado por la Asamblea Nacional antes del 15 de agosto del
mismo año de su presentación.
CUENTA DE FINANCIAMIENTO
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
El Ministerio con competencias en materia de finanzas, por
intermedio de la ONAPRE, elaborará los Lineamientos y el
cronograma de actividades para formular el Proyecto de Ley de
Presupuesto Anual.
Antes del cierre del 2° trimestre de cada año el Presidente de
la República en Consejo de Ministros fijará los Lineamientos
Generales para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto
Anual.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual deberá ser elaborado dentro
de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social,
atendiendo al Plan de Gobierno, el Marco Plurianual del
Presupuesto, el Plan de Inversión pública y el Plan Operativo
Anual.
Los anteproyectos de presupuesto serán formulados por los órganos y
entes con base a los lineamientos e instructivos y manuales girados
por la ONAPRE.
Los anteproyectos de presupuesto serán registrados por cada órgano
y ente en el Sistema de Formulación Presupuestaria, a fin de
que la ONAPRE los consolide y elabore el Proyecto de Ley de
Presupuesto Anual.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual será presentado por el
Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre
de cada año, acompañado de: Exposición de Motivos, Ley de
Endeudamiento Anual y Plan Operativo Anual.
LEY DE PRESUPUESTO Estructura :
TÍTULO I: Disposiciones Generales TÍTULO II: Presupuesto de
Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento
de la República. TÍTULO III: Presupuesto de Ingresos y Gastos y
Operaciones de Financiamiento
de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la República
Sin Fines Empresariales
Las Disposiciones Generales son normas complementarias del Título
II y no podrán contener disposiciones de carácter permanente.
Reflejará los ingresos que se estimen recaudar y
los gastos se estimen causar durante el ejercicio,
así como las operaciones financieras.
Para cada órgano y ente reflejará: política presupuestaria,
principales metas, recursos humanos a emplear, créditos
presupuestarios por partida asignados a las categorías
presupuestarias, clasificación de los gastos corrientes y de
capital, aplicaciones financieras, indicadores de desempeño y la
unidad ejecutora responsable por cada categoría
presupuestaria.
Para la República y cada ente la Ley de Presupuesto
reflejará la CAIF.
DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Presentación
desagregada, hasta el último nivel previsto en el
Clasificador
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Conjunto de Unidades Administradoras (UA), formado por la
Unidad Administradora Central (UAC) y las Unidades Administradoras
Desconcentradas (UAD).
Las UA son las responsables de la ejecución financiera de los
créditos presupuestarios asignados a las Unidades Ejecutoras
Locales (UEL) .
Para ser UA debe ser UEL con créditos propios asignados. Las UA
serán designadas por la máxima autoridad del órgano o ente
mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial, que señale el
código y tipo de UA, y el nombre y número de cédula de identidad
del responsable.
El responsable de la UA, antes de entrar en ejercicio de sus
funciones, debe prestar caución ante la Unidad de Auditoría
Interna del órgano o ente, hasta por 150 U.T., mediante
constitución de garantía por una institución bancaria o compañía de
seguros domiciliada en el país, de reconocida solvencia.
El responsable de la UA debe registrar la firma en la ONT. El
responsable de la UA podrá ordenar compromisos y pagos,
previa
delegación de la máxima autoridad, mediante la publicación en
Gaceta Oficial.
Un mismo responsable puede manejar más de una UA.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL (UAC) Dirección de
Administración u otra de similares atribuciones. Gira órdenes
de pago directas. Gira órdenes de pago para atender gastos que
deban pagar las UAD mediante
fondos en avance o fondos en anticipo. Maneja los fondos en
avance o anticipo y las cajas chicas asignadas. La UA ejecuta
financieramente los créditos propios y los créditos de
otras
unidades que se le asignen. Debe llevar un
registro actualizado de los funcionarios y de las
dependencias
que manejan fondos en anticipo y lo suministrará a la Unidad de
Auditoría Interna del órgano o ente.
Cuando a juicio de la máxima autoridad del órgano o ente los
créditos presupuestarios deban administrarse centralizadamente,
corresponde a la UAC tramitar la adquisición y pago de los
compromisos formalmente solicitados por los responsables de las
UAD.
UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA (UAD) Unidad con estructura
administrativa que le permita manejar al menos
2.500UT
anuales mediante fondos girados en anticipo. Gira órdenes de pago
directas. Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas
chicas asignadas. La UA ejecuta financieramente los créditos
propios y los créditos de otras
unidades que se le asignen.
PRESUPUESTO/ESTRUCTURA FINANCIERA
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Montos máximos de los créditos presupuestarios, autorizados por los
jefes de proyectos y acciones centralizadas a la Unidad
Administradora Central y a las Unidades Administradoras
Desconcentradas (UAD), a los efectos de la ordenación de los
compromisos y pagos por categoría presupuestaria de los bienes y
servicios que le soliciten su respectiva Unidad Ejecutor Local
(UEL).
La distribución administrativa contendrá la totalidad de los
créditos asignados en el presupuesto de gasto a las acciones
específicas cualquiera sea su forma de pago.
La distribución de los créditos por UEL será realizada por el jefe
de la Unidad Administradora Central (UAC) y aprobada por el jefe de
la categoría presupuestaria de mayor nivel (jefe de proyecto o
acción centralizada).
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MOMENTOS DEL INGRESO Liquidado (devengado): momento en que nace el
derecho de percibir una
prestación pecuniaria, determinando la existencia y cuantía del
derecho; y se perfecciona mediante un acto administrativo (Emisión
de facturas, planillas de liquidación, etc.)
Recaudado: momento en el cual se extingue el derecho de percibir un
ingreso, por la recepción o materialización del mismo.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA Instrumento para
la solicitud de las Cuotas Periódicas de Compromisos y
Desembolso, a ser aprobadas por la ONAPRE y la ONT. Será preparada
y remitida por el órgano o ente conforme a las instrucciones
establecidas en el Instructivo de la ONAPRE.
LÍMITES DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL EXTERNO El total de
créditos presupuestarios asignados al órgano o ente. El
total para los gastos corrientes, de capital y aplicaciones
financieras
autorizados al órgano o ente. Los niveles de agregación de las
categorías presupuestarias y partidas
aprobadas por la Asamblea Nacional en la Ley de Presupuesto.
LÍMITE DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL INTERNO Los créditos
presupuestarios asignados a las desagregaciones de las
COMPROMISO
Requisitos del compromiso válidamente adquirido (Art. 56 Regla.
N° 1):
Que sea efectuado por un funcionario competente. Que mediante él se
disponga o formalice obligación de acuerdo con los
criterios que al respecto establezca el Ministerio con competencia
en Finanzas.
Que sea dictado previo cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes.
Que la naturaleza y el monto del gasto esté
previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible
en el presupuesto vigente.
Que exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y
servicios, y la persona natural o jurídica de quien se
adquieren.
CAUSADO
Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento
de la obligación de pago válidamente adquirida, por haberse
recibido conforme los bienes o servicios.
Afecta los créditos presupuestarios con su registro
definitivo.
Integra el presupuesto y la contabilidad patrimonial.
PAGO
Un gasto se considera pagado cuando se efectúe el pago
mediante cualquier instrumento o forma, extinguiendo la obligación
adquirida.
CREDITO GASTADO
Se considera gastado un crédito cuando queda afectado
definitivamente al causarse el gasto.
REINTEGRO DE FONDOS EROGADOS
COMPROMISO
CAUSADO
ORDEN DE COMPRA, CONTRATO, NÓMINA, MEMO, PTO DE CUENTA
EJECUCIÓN
RECEPCIÓN DE BIENES YSERVICIOS, VALUACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS,
NÓMINA, FACTURA, NOTA DE ENTREGA
METAS, BASE CÁLCULO, PLAN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y
PLAN DE RECURSOS HUMANOS
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN AVANCE Y EN ANTICIPO Recursos financieros girados, con
carácter permanente y de reposición
periódica, a los responsables de las UA del órgano o ente para
atender compromisos derivados de conceptos de gasto
preestablecidos.
No podrán ser utilizados para el pago de compromisos que: Sean
superiores a 1.000 U.T., excepto los pagos por asistencia económica
al
personal del Servicio Exterior. Deriven en pagos periódicos
(arrendamiento o servicios), excepto los que
realicen las unidades constituidas en el extranjero. Los que la
respectiva Ley de Presupuesto autorice atender en varios
ejercicios presupuestarios. Los que deban pagarse con la
partida destinada a atender obligaciones
pendientes de ejercicios anteriores. Los documentos
probatorios de las transacciones deben conservarse
organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes
físicos para cada ejercicio económico.
El proceso de Constitución de Fondos debe ejecutarse al inicio de
cada ejercicio presupuestario para cada unidad administradora
integrante de la estructura financiera.
Un Cuentadante puede ser responsable de más de una unidad
administradora. El responsable del fondo debe prestar caución y
registrar la firma en la Oficina
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN AVANCE Exclusivos para los órganos. Destinados
a atender compromisos derivados de: Gastos de defensa y
seguridad del Estado. Gastos de las embajadas, consulados y
delegaciones acreditadas en el extranjero
u otras unidades administradoras constituidas en el exterior.
Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones
especiales,
bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por
comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración
relativo a gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza
a pagar con fondos en anticipo.
Gastos por concepto de becas. Los referidos a la partida de
asignaciones no distribuidas y otras partidas
centralizadas en el Ministerio de Finanzas. Gastos relacionados con
maniobras o ejercicios de instrucciones militares de la
Fuerza Armada Nacional. Comisiones bancarias, derivadas de la
apertura y servicios de las cuentas
bancarias a que se refiere el Reglamento Nº 3 Sobre el Sistema de
Tesorería. Las UA de los órganos reintegrarán al Tesoro Nacional
los remanentes de fondos no
comprometidos o comprometidos y no causados al cierre del
ejercicio, de conformidad con la Providencia de Liquidación y
Cierre.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
Se asignará un fondo en anticipo a cada UA integrante de la
estructura para la ejecución financiera.
La máxima autoridad del órgano o ente mediante Resolución Interna,
autorizará la constitución de cada fondo en anticipo, la cual
contendrá, al menos:
Identificación de la UA receptora. Nombre y cédula de identidad del
funcionario responsable del fondo. Monto del fondo. Conceptos de
gastos (partida, genérica, específica o subespecífica) a
cancelar mediante el fondo. Monto máximo de cada pago. Periodicidad
de la reposición.
El responsable de la UA determinará el monto del fondo y tramitará
la solicitud de constitución a través de la UAC.
La entrega de los recursos financieros al solicitante del fondo en
anticipo se hará mediante orden de pago sin imputación
presupuestaria.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO Podrá ser destinado a atender compromisos
derivados de: Gastos de personal, excepto aquellos de carácter
permanente que se paguen
con fondos en avance. Adquisición de materiales y suministros.
Servicios no personales, excepto servicios de gestión
administrativa. Donaciones a personas. Activos reales,
excepto:
• Inmuebles y equipos existentes. • Conservación, ampliaciones y
mejoras. • Estudios y proyectos para inversión en activos fijos. •
Contratación de inspección de obras. • Construcciones del dominio
privado. • Construcciones del dominio público.
Los pagos a los beneficiarios se realizan a la presentación de los
comprobantes de gastos, mediante cheque o transferencia bancaria a
nombre de los beneficiarios, excepto los relativos a caja chica que
se pagan mediante cheque.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
El responsable del fondo mantendrá bajo custodia, a
disposición de la UAC, los documentos probatorios de las
transacciones, organizados y numerados en orden consecutivo, en
expedientes físicos separados para cada ejercicio económico.
En caso de que la estructura financiera se mantenga, el funcionario
designado en ejercicios económicos financieros anteriores, no
necesita una nueva designación en gaceta oficial, solo realiza la
consignación de la caución.
A los efectos de atender la solicitud de reposición del fondo en
anticipo hecha por la UA, la UAC registrará las imputaciones
presupuestarias conforme a la información que acompaña a la
solicitud.
Al cierre del ejercicio económico el responsable del fondo en
anticipo de los órganos: pagará los compromisos válidamente
adquiridos y causados, reintegrará al Tesoro Nacional los
remanentes de fondos e informarán a la Unidad Administradora
Central, conforme a la Providencia de Liquidación y Cierre que
anualmente generan conjuntamente la ONAPRE, ONCOP y ONT.
CAJA CHICA
Recursos del fondo en anticipo para efectuar pagos en efectivo,
cheque o transferencia bancaria, durante el ejercicio
presupuestario.
La constitución se hará mediante Resolución Interna que definirá,
como mínimo: Monto de la caja chica.
Monto máximo de cada pago.
Conceptos de gastos (partida, cuenta genérica, específica o
subespecífica) a pagar mediante la caja chica.
Período de la reposición.
Documentos que deben acompañar la reposición
El responsable del fondo en anticipo podrá autorizar el
funcionamiento de una o varias cajas chicas con cargo a los
recursos del fondo.
El responsable de Caja Chica debe prestar caución y registrar la
firma en la Oficina Nacional del Tesoro (ONT).
CAJA CHICA
El responsable de caja chica podrá depositar los recursos
financieros en una cuenta corriente bancaria a nombre de la
respectiva UA, previa autorización de la ONT.
Los pagos de caja chica podrán efectuarse en efectivo, cheque o
transferencia bancaria, durante el ejercicio presupuestario.
El monto máximo de cada caja chica no excederá de las 200 U.T
Los pagos con caja chica no excederán de 20 U.T.
El responsable de caja chica solicitará la reposición de los
montos pagados cuando haya utilizado al menos el 75% de los
recursos asignados.
El responsable de caja chica solicitará la reposición al
responsable del fondo en anticipo y acompañará la solicitud con la
relación de los gastos realizados, los comprobantes de los pagos
efectuados y el estado de la caja chica.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Son variaciones a los límites máximos de las autorizaciones
disponibles para gastar establecidas en la Ley de Presupuesto y en
los créditos presupuestarios acordados en la Distribución General
de la misma, por cada fuente de financiamiento.
Sólo podrán realizarse dentro de los créditos asignados a la misma
fuente de financiamiento.
El Sistema de Modificaciones Presupuestarias de los entes debe
ser aprobado por la ONAPRE.
Las modificaciones que afecten los créditos presupuestarios de las
partidas y subpartidas señaladas en el numeral 4 del artículo 87
del Reglamento N° 1, serán aprobadas por la ONAPRE
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Crédito Adicional Insubsistencia o Anulación de Créditos
Rectificación Traspaso de Créditos Presupuestarios Ajuste de
Créditos por Disminución o Reducción de ingresos o fuentes de
financiamiento. (Rebaja Presupuestaria) Ajuste de Créditos por
Incremento de ingresos o fuentes de financiamiento.
CRÉDITO ADICIONAL
Incremento a los créditos presupuestarios destinados a cubrir
gastos necesarios no presentes en la Ley de Presupuesto de cada
año, o cubrir gastos que hayan sido previstos pero que resulten
insuficientes.
Requiere demostrar la disponibilidad financiera.
Aumenta los créditos de la Ley de Presupuesto.
Autorización de Asamblea Nacional y Presidente de la
República.
Los saldos no utilizados deben ser reintegrados a la ONT
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
INSUBSISTENCIA O ANULACIÓN DE CRÉDITOS
Anulación total o parcial de los créditos no comprometidos
acordados en la Ley de Presupuesto.
Se realiza para reorientar el destino del crédito
inicialmente previsto.
Cuando la Insubsistencia es destinada a la gestión de los entes, se
afectan a través de la partida 4.07 “Transferencia y
Donaciones”, en los casos de no estar girados la totalidad de
los recursos.
Autorización de Presidente de la República.
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
RECTIFICACIÓN Incremento de créditos presupuestarios para gastos
necesarios no
previstos o que resulten insuficientes en la Ley Anual de
Presupuesto. La fuente de financiamiento es la partida
“Rectificaciones al Presupuesto”
prevista en la Ley de Presupuesto, financiada con Ingresos
Ordinarios. Aumenta los créditos del organismo, pero no el
total de la Ley de
Presupuesto. Autorización del Presidente de la República Para uso
exclusivo de los Órganos del Poder Nacional. Cuando la
Rectificación es destinada a la gestión de los entes, se otorga
a
través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”
El monto de la partida no podrá ser inferior a 0,5% ni superior al
1% de los
ingresos ordinarios
TRASPASO DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Reasignación de créditos
entre partidas, genéricas, específicas y sub-
específicas de un mismo o distintos Proyectos o Acciones
Centralizadas, que no afectan el total de los gastos previstos en
el Presupuesto Aprobado.
Para uso general.
TRASPASO EXTERNO
Incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital,
con autorización de la Asamblea Nacional y el Presidente de la
República.
Incremento de los gastos de capital por disminución de
los gastos de la deuda pública. Requiere autorización del
Presidente de la República.
Traspaso de créditos superior al 20% entre distintas
categorías presupuestarias. Con autorización del Presidente de la
República.
TRASPASO INTERNO
Traspaso entre créditos de la mismas categoría presupuestaria
Traspaso de créditos originales hasta un 20% entre acciones
específicas del mismo proyecto o acción centralizada
Requiere autorización de la máxima autoridad del órgano
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
AJUSTE DE CRÉDITOS POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE INGRESOS O
FUENTES DE FINANCIAMIENTO. (REBAJA PRESUPUESTARIA)
Reducción total o parcial de los créditos no comprometidos
acordados en el Presupuesto, motivada por una disminución en la
recaudación de los ingresos o fuentes financieras, previstas para
el ejercicio fiscal.
Autorización del Presidente de la República
Para uso general
AJUSTE DE CRÉDITOS POR INCREMENTO DE INGRESOS O FUENTES DE
FINANCIAMIENTO.
Incorporación al presupuesto de recursos de una recaudación
de ingresos o fuentes de financiamiento propias, o transferencias a
ser recibidas por el Ente, no contempladas en el Presupuesto
aprobado originalmente.
Autorización del Presidente de la República
LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO
Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos cerrarán al 31
de diciembre de cada año y en esa fecha se determinará el monto de
los ingresos y fuentes financieras recaudados durante el
ejercicio.
Los ingresos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre
se considerarán parte del presupuesto vigente.
Posterior al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse
compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se
cierra en esa fecha.
Al cierre del ejercicio económico se determinará los montos de los
compromisos, gastos causados y pagos del ejercicio que termina y se
remitirá la información a la ONAPRE.
En los órganos, los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre
de cada año se pagarán el año siguiente, mediante órdenes de pago
directas con cargo a las existencia del Tesoro Nacional.
En los entes los gastos causados y no pagados al 31 de
diciembre de cada año se pagarán el año siguiente, con cargo a las
disponibilidades de caja y banco.
EVALUACIÓN DE LA EJECUIÓN PRESUPUESTARIA
Los responsables de la ejecución presupuestaria llevarán registros
de información y evaluarán la ejecución de su presupuesto
sobre la base de los indicadores de gestión y los recursos
asignados.
La ONAPRE evaluará la ejecución del presupuesto de los órganos y
entes durante y al cierre del el ejercicio, conforme a la normativa
que establezca, y de ser pertinente, preparará informes con
recomendaciones para los órganos y entes.
Con las especificaciones y periodicidad que establezcan la ONCOP,
la SUNAI y la ONAPRE, los responsables participarán los resultados
de la ejecución presupuestaria y su gestión.
ÓRGANO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)
Misión: asegurar la existencia de políticas de endeudamiento, así
como una eficiente programación, utilización y control de los
medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de
crédito público.
ATRIBUCIONES DE LA ONCP Proponer el monto máximo de endeudamiento
que podrá contraer la República
en cada ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la
ley del marco plurianual del presupuesto y a las políticas
financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo
Nacional.
Dirigir y coordinar las gestiones de autorización, la
negociación y la celebración de las operaciones de
crédito público.
Dictar las normas técnicas que regulen los procedimientos de
emisión, colocación, canje, depósito, sorteos, operaciones de
mercado y cancelación de la deuda pública.
La apertura de créditos.
La contratación de obras, servicios o adquisiciones a pagar en años
posteriores al del causado.
Capacidad de los entes regidos por la LOAFSP para endeudarse, a fin
de arbitrar recursos o fondos para realizar
inversiones reproductivas, atender casos de
evidente necesidad o de conveniencia nacional y para fines
regulatorios por parte del Banco Central al sistema
monetario.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CRÉDITO PÚBLICO
DEUDA PÚBLICA:
Endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No
se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del
Tesoro.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXCEPCIONALES Previa autorización de
la Asamblea Nacional, podrán aprobarse
operaciones de crédito público por: Calamidades o catástrofes
públicas. Gastos ordinarios que no puedan ser ejecutados debido a
una reducción de
los ingresos. Refinanciamiento o reestructuración de la deuda
pública. Soberanía alimentaria. Preservación de la inversión
social, seguridad y defensa integral.
LEY DE ENDEUDAMIENTO El Proyecto de Ley de Endeudamiento acompaña
al Proyecto de Ley Anual
Y DE LA ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ENTRADAS SALIDAS
• Contratación de préstamos
• Reestructuración de deudas de mediano y largo plazo
• Registro de operaciones de swap, canje, recompra, etc.
• Avales otorgados
Información de los mercados
futuros de :
necesidades de los usuarios
desembolsos y servicios de la
deuda pública
Oficina Nacional del Tesoro (ONT)
ATRIBUCIONES DE LA ONT
Participar en la formulación y coordinación de la política
financiera para el sector público nacional.
Aprobar, junto con la ONAPRE la programación de la ejecución del
presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de
presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
Percibir los productos en numerarios de los ingresos públicos
nacionales. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la
República. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la
República conforme a la ley. Distribuir en el tiempo y en el
territorio las disponibilidades dinerarias para la
puntual satisfacción de las obligaciones de la República.
Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos
del Tesoro
Nacional. Determinar las necesidades de emisión y colocación de
Letras del Tesoro y solicitar
a la ONCP la realización de estas operaciones. Elaborar anualmente
el Presupuesto de Caja del Sector Público Nacional y
realizar
el seguimiento y evaluación de su ejecución. Participar en la
coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal
y
EL SISTEMA DE TESORERÍA
Tiene por objeto la administración de los recursos
financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su
posterior distribución y control a través del pago de las
obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos
programados.
Opera sobre la base de los recursos que ingresen al Sistema de
Cuenta Única del Tesoro (CUT) y de la asignación de cuotas de pago
programadas conforme a lo aprobado en el Presupuesto de la
República.
La fijación de las cuotas de compromiso y desembolso se realizará
en forma conjunta entre los órganos rectores de los sistemas de
presupuesto y de tesorería.
En lo relativo a las actividades de custodia de fondos, percepción
de ingresos y realización de pagos comprende al sector público
nacional y sus entes descentralizados.
Será prestado por: la ONT, en su oficina central y agencias; las
entidades auxiliares y las unidades de tesorería de los órganos y
entes.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PROGRAMACIÓN FINANCIERA O DE CAJA Compatibiliza el nivel de
desembolsos previsto con el nivel de recursos efectivos
para cada sub período del ejercicio económico-financiero y
posibilita la definición anticipada de los requerimientos
financieros para cubrir los desembolsos originados en la ejecución
presupuestaria.
Abarcará el período anual, desagregado en los sub períodos mínimos
requeridos internamente y para la evaluación externa (semanal,
mensual, trimestral, etc.).
Por el lado del ingreso, la programación contendrá todas las
fuentes de recursos previstas en el presupuesto anual.
Permite fijar límites financieros o cuotas de pago por fuente de
financiamiento. La ejecución y control del flujo de efectivo se
lleva a partir de las transacciones
de la contabilidad integrada, la cual alimenta el estado de
ejecución con el movimiento de los recursos financieros,
permitiendo el análisis comparativo entre lo ejecutado y programado
para cada sub período.
PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS
Proceso que involucra la identificación, registro y control de los
ingresos y de las cuentas bancarias. La automatización del registro
de los ingresos permitirá obtener la información oportuna para que
se realice una óptima gerencia de las disponibilidades de
caja.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ORDENACIÓN Y REALIZACIÓN DE PAGOS Por proceso de pago se entiende a
todos los procedimientos que intervienen en la
extinción de las obligaciones de cualquier naturaleza. Los pagos a
realizarse serán gestionados por la dirección o gerencia de
finanzas de
cada órgano o ente, a través de sus unidades de ordenación de pagos
y tesorería, cumpliendo con las normas y procedimientos que dicte
la Oficina Nacional del Tesoro y a través de los sistemas
implantados a tal fin.
CONCILIACIÓN BANCARIA Se desarrolla la conciliación bancaria
automática en forma diaria, si es necesario,
orientada a obtener el saldo disponible de la tesorería, mediante
el conocimiento de los movimientos de las cuentas bancarias del
órgano o ente.
Requiere la carga diaria en el sistema de la información de los
movimientos de todas las cuentas bancarias; la cual deberá ser
suministrada por medio informático a través del agente
financiero.
COLOCACIONES FINANCIERAS El proceso de colocaciones financieras
tiene el propósito de generar ingresos
propios a través del desarrollo de una política de inversión de los
excedentes de caja del ente, de conformidad con las normas
establecidas por la ONT.
CUSTODIA DE VALORES Comprende el mantenimiento y el resguardo
confidencial de todos los valores
CUENTAS BANCARIAS
La ONT mantendrá actualizado un registro de las cuentas bancarias
del Sector Público Nacional.
La ONT autorizará la apertura de cuentas bancarias y fideicomisos
con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las
mismos.
La ONT mantendrá un registro de cuentadantes, administradores o
funcionarios que manejan cuentas bancarias incorporadas al Sistema
de Cuenta Única.
INTERESES BANCARIOS
Los responsables del manejo de fondos del Tesoro Nacional no podrán
efectuar colocaciones financieras con dichos recursos,
excepto que por su naturaleza la ONT lo autorice.
Cualquier tipo de intereses o rentas que produzcan las cuentas
bancarias o fideicomisos autorizados por la ONT, deberán ser
ingresados al Tesoro Nacional dentro de los 10 primeros días
hábiles del mes siguiente al que fueron generados.
PAGOS Y TRANSFERENCIAS DESDE LA ONT
Se efectuarán desde la Cuenta del Única del Tesoro
Preferiblemente a través de acreditación en cuenta bancaria
Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)
ATRIBUCIONES DE LA ONCOP
Dictar normas técnicas de contabilidad y procedimientos específicos
para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad
Pública.
Prescribir los sistemas de contabilidad para la
República y sus entes descentralizados sin fines
empresariales.
Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de
las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobación por
éstas.
Organizar el sistema contable para conocer la gestión
presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus
entes descentralizados.
Llevar la contabilidad central de la República y elaborar
los estados financieros correspondientes.
Consolidar los estados financieros de la República y
sus entes descentralizados.
Elaborar la Cuenta General de Hacienda. Coordinar la
actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de
contabilidad de los órganos de la República y de sus
entes descentralizados sin fines empresariales.
SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Comprende el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer
los hechos económico financieros que afecten o pueden llegar a
afectar el patrimonio de la República o sus entes
descentralizados.
Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la
República y sus entes.
OBJETO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Registro sistemático de todas las transacciones que afecten la
situación económico financiera de la República y de sus
entes descentralizados funcionalmente.
Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que
muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los
entes públicos sometidos al sistema.
Producir información financiera necesaria para la toma de
decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera
pública y para los terceras interesados en la misma.
Presentar la información contable, los estados financieros y la
respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que
facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o
externa.
Suministrar información necesaria para formar las cuentas
nacionales.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
NORMAS PARA EL ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Corresponde a la ONCOP dictar las normas e instrucciones técnicas
para la organización y funcionamiento del archivo de documentación
financiera de la Administración Nacional.
Las transacciones económicas y financieras ejecutadas por los
órganos de la República y sus entes descentralizados
funcionalmente, se justificarán mediante comprobantes y documentos
debidamente identificados por número y ejecutores
responsables, así como el proceso específico que le dio origen, con
el objeto de facilitar el ejercicio del control y la auditoría
interna y externa
Los documentos que soporten las transacciones económicas y
financieras registradas por los órganos de la República y sus entes
descentralizados funcionalmente que administren, manejen o
custodien fondos u otros bienes nacionales se conservarán de a
cuerdo con la normativa que dicte la ONCOP, en expedientes físicos
o documentos electrónicos para cada ejercicio económico
financiero.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
ATRIBUCIONES DEL SENIAT
Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder
Público Nacional, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional.
Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP)
SISTEMA DE BIENES PÚBLICOS
Integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y
procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la
adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro,
supervisión y deposición de los Bienes Públicos, dentro del Sector
Público.
ATRIBUCIONES DE LA SUDEBIP
Participar en la formulación de las políticas para la
administración, registro y disposición de los Bienes
Públicos.
Proponer y promover normas legales destinadas al fortalecimiento
del Sistema de Bienes Públicos.
Emitir opinión, asesorar y coordinar las actividades de las
unidades administrativas competentes del Sector Público, en todo lo
conducente al cumplimiento de las políticas y normas en materia de
Bienes Públicos.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Deberá estar en cada órgano y ente, será integral e integrado a los
procesos, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la
evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios
de economía, eficiencia y eficacia.
Objeto: asegurar el acatamiento de las normas legales,
salvaguardar los recursos y bienes que integran el
patrimonio público, asegurar la obtención de información
administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna
para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las
operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y
presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con
los objetivos y metas propuestas, así como garantizar
razonablemente la rendición de cuentas.
Corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la
responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control
interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la
organización.
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
(SIGECOF)
Herramienta informática soporte del Sistema de Contabilidad
Pública.
Permite el registro único e integrado y el procesamiento de
la información derivada de las transacciones económicas y
financieras realizadas por los órganos de la República y sus
entes descentralizados funcionalmente.
Sus clasificadores y planes de cuentas permiten su acoplamiento
modular, asegurando la integración de la información.
Los Manuales Funcionales establecen criterios, definiciones y
procesos genéricos para el registro de las transacciones económico
financieras, sirviendo de marco orientador para cumplir los
parámetros establecidos en el ordenamiento legal; así como
establecer las normas específicas que permita obtener
homogeneidad en los procesos.
Conjunto de principios, normas, unidades y recursos que en
forma
interrelacionada facilitan a un organismo la ejecución de los
procesos
de provisión de los insumos necesarios para el funcionamiento
y el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Sistema que en forma automatizada opera los procesos de
adquisición
de bienes y servicios, y apoyo a los procesos de la Gestión
Financiera,
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y
en
los demás normas y procedimientos que rigen la ejecución de los
actos
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL
SITUACIONES QUE NO FUNCIONAN DE ACUERDO A LO PLANIFICADO
RESULTADOS DE PROCESOS QUE NO
CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
PROCESOS ACTIVIDADES Y
Prestará caución antes de entrar en ejercicio de sus
funciones
Indemnizará al Estado por los daños y perjuicios que cause
por infracción de la LOAFSP, abuso, falta, dolo, negligencia,
impericia o imprudencia
Sin perjuicio de otras responsabilidades, será objeto de
responsabilidad administrativa por: Inexistencia de registros de
información Incumplimiento de la obligación de participar a la
ONAPRE los
resultados de la ejecución Incumplimiento injustificado de las
metas y objetivos programados
RESPONSABLE DE PROYECTO/ACCIÓN CENTRALIZADA (Art. 9 Reg. 1)
Gerenciar de manera eficiente y eficaz los recursos reales y
financieros asignados.
Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las
metas
Suministrar oportunamente la información requerida
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA LOCAL: (Art. 28 y 43 Reg. 1)
Ejecutar total o parcialmente las metas físicas y tareas previstas
en las Acciones Específicas.
Solicitar la ejecución financiera y la modificación presupuestaria
de los créditos asignados a la Unidad Ejecutora Local.
Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las
metas.
Suministrar oportunamente la información requerida.
RESPONSABLE DE UNIDAD ADMINISTRADORA (Art. 43 y 47 Reg. 1)
Ejecutar acciones después de ser designado por la máxima autoridad
mediante Gaceta Oficial.
Ejecutar financieramente los créditos presupuestarios previa
solicitud de la Unidad Ejecutora Local.
Suministrar oportunamente la información requerida.
Velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos vigentes.