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CORPORACION TECNICA DE CAPACITACION Y ASESORIA COOPERATIVA Y EMPRESARIAL Curso Básico de Economía Solidaria

Curso Basico Cooperativismo 2013

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creacion de cooperativas en colombia

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CORPORACION TECNICA DE CAPACITACIONY ASESORIA COOPERATIVA Y EMPRESARIALCurso Bsico de Economa Solidaria. DEFINICIN DE LA ECONOMA SOLIDARIA

De acuerdo con la Ley 454/98, podemos definir la Economa Solidaria como: El sistema socioeconmico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en forma asociativa identificadas por prcticas autogestionarias solidarias, democrticas y humanistas, sin nimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economa

PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA El ser bueno, su trabajo y mecanismo de cooperacin tiene primaca sobre los medios de produccin.Espritu de solidaridad, cooperacin, participacinEspritu de solidaridad, cooperacin, participacin Adhesin voluntaria, responsable y abierta Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de produccin

PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIAParticipacin econmica de los asociados, en justicia y equidad. Formacin e informacin para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva Autonoma, autodeterminacin y autogobierno Servicio a la comunidad. Integracin con otras organizaciones del mismo sector Promocin de la Cultura Ecolgica

FINES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

Promover el desarrollo integral del ser humanoGenerar prcticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crtico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblosContribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.Participar en el diseo y ejecucin de planes, programas y proyectos de desarrollo econmico y social

5NATURALEZA Y FINES DE UNA ENTIDAD DEECONOMA SOLIDARIA La economa solidaria nace como medio para combatir la pobreza, la dependencia, la explotacin y la ignorancia.

La economa solidaria es una respuesta a las personas que por si solas no pueden abordar los problemas producidos por los cambios.

. NATURALEZA Y FINES DE UNA ENTIDAD DEECONOMA SOLIDARIALa economa solidaria como una poltica clara, comprensiva y concertada se constituye en la base conceptual para construir una sociedad equilibrada, coherente y consistente

La economa social y solidaria es un actor que puede contribuir al desarrollo econmico, social y cultural de Colombia.

ORIGENES DEL COOPERATIVISMO

SIMBOLOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO

Bandera

Emblema

HimnoLOS VALORES COOPERATIVOSAYUDA MUTUARESPONSABILIDAD PROPIADEMOCRACIAIGUALDADEQUIDADSOLIDARIDAD

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

LIBRE ADHESIONCONTROL DEMOCRATICOAUTONOMIA DE LA COOPERATIVAPARTICIPACION ECONOMICAEDUCACION, CAPACITACION E INFORMACIONCOOPERACION ENTRE COOPERATIVASPROYECCION A LA COMUNIDAD

COMPONENTES DEL SECTOR COOPERATIVOCOOPERATIVAS DE BASECOOPERATIVAS ESPECIALIZADASCOOPERATIVAS MULTIACTIVASCOOPERATIVAS INTEGRALESCOOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADOCONFEDERACIONESPRECOOPERATIVASINSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS

FONDOS DE EMPLEADOS

ASOCIACIONES MUTUALES

EMPRESAS DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA

EL ASOCIADO

Se le considera asociado de una cooperativa a todas las personas que renen los requisitos legales y estatutarios, as mismo son asociados las personas jurdicas de derecho pblico y privado que no persigan nimo de lucro, las empresas o unidades econmicas cuando los propietarios trabajan en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado. 14

ASOCIADO FUNDADOR

Es la persona que acredita haber recibido mnimo 20 horas de Educacin cooperativa y asista a la asamblea de constitucin para crear la cooperativa y haya firmado la respectiva acta de constitucin.

ASOCIADO HABIL

Es aqul que est inscrito en el registro social, que no tenga suspendido sus derechos y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con sus estatutos y reglamentos: tiene voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea, en consecuencia podr elegir y ser elegido para cargos sociales.

DERECHOS DEL ASOCIADO

Sern derechos fundamentales del asociado, segn el artculo 23 de la Ley 79 de 1.988 los siguientes:

Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

Participar en las actividades de la cooperativa y en su administracin, mediante el desempeo de cargos sociales.

Ser informado de la gestin de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

Ejercer actos de decisin y eleccin en la Asamblea General.

Fiscalizar la gestin de la Cooperativa. Retirarse voluntariamente de la cooperativa

DEBERES DEL ASOCIADOLos asociados tendrn los siguientes deberes:

Adquirir conocimientos bsicos del cooperativismo, caractersticas del acuerdo cooperativo y del estatuto que rige la entidad.

Cumplir las obligaciones del acuerdo cooperativo.

Aceptar y cumplir las decisiones de los rganos de administracin y vigilancia.

Comportarse solidariamente con sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.

Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad econmica o el prestigio social de la cooperativa

ADMINISTRACION EN LAS COOPERATIVAS

Toda cooperativa para poder cumplir con sus objetivos socioeconmicos y desarrollarse armnicamente, debe adoptar los principios, mtodos y procedimientos de la administracin.

La administracin es un proceso esencialmente dinmico que se adapta permanentemente a las condiciones econmicas y sociales haciendo uso de ellas para lograr en la forma ms satisfactoria los objetivos de la organizacin.

19ADMINISTRACION EN LAS COOPERATIVAS PLANIFICAR ORGANIZAR DIRIGIR COORDINAR EJECUTAR

20PROCESO ADMINISTRATIVOPLANIFICAR: Es fijar las polticas y directrices generales de la cooperativa para el cabal cumplimiento de sus objetivos

ORGANIZAR: Es integrar los recursos humanos y materiales, a travs de una estructura operativa adecuada y una distribucin racional del trabajo.

21PROCESO ADMINISTRATIVODIRIGIR: Consiste en guiar, conducir las polticas trazadas inicialmente de acuerdo a los objetivos propuestosCOORDINAR: Es disponer con orden y mtodo los esfuerzos comunes en pro de la cooperativaEJECUTAR: Hace referencia a la realizacin y cumplimiento de lo propuesto, para lograr los fines que se persiguen.

PROCESO ADMINISTRATIVOCONTROLAR: Verificar las labores de acuerdo a las directrices impartidas

EVALUAR: Consiste en comparar lo planeado con lo ejecutado, con el fin de hacer los ajustes y correctivos.

ESTRUCTURA BASICA ORGANIZACIONAL

ORGANIGRAMA

ASAMBLEA GENERALJuntade VigilanciaConcejo deAdmn..RevisorFiscalGERENTETesoreroContadorSecretarioOtros

ASAMBLEA GENERAL

Es la mxima autoridad de la cooperativa y se constituye con la reunin de todos los asociados hbiles.Las decisiones que se tomen en el seno de la misma, obliga a la totalidad de los asociados a cumplirlas, siempre que estas se ajusten a sus estatutos, reglamentos internos y a la ley cooperativa.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Establecer las polticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objetivo social

Elegir los miembros del Consejo de Administracin, la Junta de Vigilancia

Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneracin.

Aprobar o improbar

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Fijar aportes extraordinarios

Examinar los informes de los rganos deadministracin y vigilancia

Reformar los estatutos, si es necesario

Destinar los excedentes del ejercicio econmico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos

ASAMBLEA DE CONSTITUCION

Es la realizada por los asociados fundadores, en la que se imparte aprobacin a un cuerpo estatutario que consagra el desarrollo del acuerdo cooperativo, dndole la razn social con la cual se identifica la Cooperativa.All se firma el acta de constitucin, la que se considera legalmente como un contrato o acuerdo cooperativo entre los asociados y la Cooperativa.

ASAMBLEA ORDINARIA

Es la que se realiza dentro de los tres primeros meses del ao, con el objeto de dar cumplimiento a los informes regulares de los rganos de direccin, administracin y control.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Es aquella en la cual los asociados hbiles se renen en cualquier poca del ao. con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la prxima Asamblea General OrdinariaPor regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria es convocada por el Consejo de administracin, quien indicar la fecha, la hora y el objeto determinado del evento.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados podr solicitar al Consejo de Administracin la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y solamente se podrn tratar asuntos para los cuales fueron convocados los asociados o lo que se deriven estrictamente de stos

ASAMBLEA DE DELEGADOS

Es un mecanismo que se utiliza para realizar una Asamblea cuando:

El domicilio de los asociados se encuentra en diferentes municipios del pas

La Cooperativa no posee recursos econmicos suficientes para la ejecucin de la misma.

Se dificulta la realizacin por el nmero de asociados que determinen los estatutos.

El Consejo de Administracin deber reglamentar este tipo de Asamblea, el nmero mnimo de delegados ser de veinte (20).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

Por regla general ordinaria y extraordinaria, es convocada por el Consejo de Administracin para fecha, hora y lugar determinada.

Si el Consejo de Administracin no convocara en los trminos establecidos, La Junta de Vigilancia, el revisor fiscal o un quince por ciento mnimo de los asociados podr solicitar al Consejo de Administracin la convocatoria de la Asamblea. Es importante determinar en la convocatoria el medio de divulgacin de la misma, cuyo procedimiento y antelacin se encuentran establecidos en los estatutos.La Junta de Vigilancia debe verificar el listado de asociados hbiles e inhbiles, la relacin de estos debe ser publicado para conocimiento de los afectados.

CONCEJO DE ADMINISTRACION

Es el rgano permanente de direccin y administracin de la Cooperativa; sus funciones estn sujetas a las directrices y polticas de la Asamblea General. En los estatutos de la Cooperativa, se fijarn el nmero de integrantes, sus funciones, perodo de administracin y las causales de remocin de dichos integrantes; as mismo se podr consignar en los estatutos la renovacin parcial de los mismos en cada Asamblea

CONCEJOCONCEJO DE ADMINISTRACION

FUNCIONES Sus funciones deben aparecer consignadas en los estatutos de la cooperativa, las cuales sern ejecutadas, de acuerdo con las polticas y directrices que trace la Asamblea General. Entre otras podemos sealar: Nombrar al Gerente (Representante Legal)Crear los comits que crea necesariosEstablecer y aprobar los planes y programas de la Cooperativa Todas aquellas que le correspondan por estatutos y la leyJUNTA DE VIGILANCIA

Es un rgano de control social de la Cooperativa, conformado por un nmero mximo de tres (3) asociados hbiles con sus respectivos suplentes; su perodo y las causales de remocin sern fijados en los estatutos.Las funciones de la Junta de Vigilancia estn claramente detalladas en el artculo 40 de la Ley 079 de 1.988.La Junta de Vigilancia es nombrada por la Asamblea General y se debe reunir como mnimo una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario

REVISOR FISCAL

Es un rgano de control en el aspecto contable de la cooperativa. La Cooperativa debe tener un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes debern ser contadores pblicos con Tarjeta Profesional vigente.Las funciones del Revisor Fiscal sern sealadas en los estatutos y reglamentos de la Cooperativa y se determinarn teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores pblicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesin, as como aqullas que exigen de manera especial la intervencin, certificacin o firma de dicho profesional. Ningn contador pblico podr desempear el cargo de Revisor Fiscal en la Cooperativa en la cual sea asociadoREVISOR FISCAL

FUNCIONESEfectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente. Sentndolo en las actas respectivas.Velar por que los libros de contabilidad de la sociedad estn al da de acuerdo con el plan de cuentas establecido por la SupersolidariaFirmar, verificando su exactitud, todos los balances y cuentas que deben rendir al Consejo de Administracin, la Gerencia, la Supersolidaria y a la Asamblea General.A cerciorarse de que todas las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad, estn de acuerdo con los estatutos y con lo dispuesto por la Asamblea General y el Consejo de Administracin.

REVISOR FISCALInformar oportunamente al Gerente, al Consejo de Administracin y a la Asamblea General sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las operaciones de la Cooperativa.Presentar un informe o dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros a la Asamblea General, acompaado de un anlisis detallado de las cuentas.

COMITES

Son rganos de apoyo que facilitan a los directivos y ejecutivos de la Cooperativa, la gestin empresarial y social. Igualmente estos comits permiten lograr una mayor participacin de los asociados en el desarrollo de los programas que adelante la cooperativa.

Se pueden conformar diferentes comits de acuerdo con el objeto econmico y social as: de educacin, de crdito, de compras, de vivienda, de divulgacin, solidaridad, bienestar social, etc.

COMIT DE EDUCACIN

Es uno de los rganos que conforman la estructura organizativa bsica de las cooperativas. Las cuales estn obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tienden a la formacin de sus asociados y trabajadores en los principios, mtodos y caractersticas del cooperativismo, de asistencia tcnica e investigacin y de promocin, as como para capacitar a los administradores en la gestin empresarial propia de cada cooperativa.

Estas actividades deben ser programadas y coordinadas por el comit de educacin, el cual elabora cada ao un plan o programa con su correspondiente presupuesto e incluir la utilizacin del Fondo de Educacin, que por Ley es el 20% de los excedentes. Para lograr una mayor eficiencia en la planeacin educativa es necesario partir de las necesidades de la cooperativa a travs de diagnsticos realizados directamente con los asociados.

40CARGOS DE LA ADMINISTRACION

GERENTEEs el empleado de ms jerarqua dentro de la organizacin, Es nombrado por el Consejo de Administracin ya que es el Representante Legal y ejecutor de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Administracin y de la Asamblea General. Puede ser o no asociado de la cooperativa.CARGOS DE LA ADMINISTRACION

FUNCIONES DEL GERENTE

Proveer los cargos contemplados en la planta de personal debidamente adoptada por el Consejo.

Organizar, de acuerdo con el Consejo la marcha de la entidad y el establecimiento de sucursales y agencias.

Organizar el trabajo, la produccin y el abastecimiento de la Cooperativa.

Ordenar los gastos.

Celebrar contratos, realizar operaciones de conformidad con lo contemplado en los estatutos.

Las dems que ordene el Consejo de Administracin de acuerdo con la Ley.

REGIMEN ECONOMICO

CONTABILIDADEs el arte de cuantificar, para mostrar las operaciones y los resultados de la organizacin Cooperativa y la forma como debe hacerlo. En toda empresa Cooperativa es importante que los asociados identifiquen los aspectos bsicos de la contabilidad, con el fin de:Conocer la situacin de la Cooperativa.Justificar las causa que llevaron a la Cooperativa a tales resultados.

REGIMEN ECONOMICO

Es el conjunto de bienes y derechos de propiedad de la sociedad cooperativa. Esta constituido por aportes sociales, fondos y reservas de carcter permanente y auxilios y donaciones.

PATRIMONIO

REGIMEN ECONOMICO

ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

El estado financiero en una Cooperativa debe ser el proceso que

comprende la recopilacin, interpretacin, comparacin y estudio de los estados financieros y los dems datos operacionales, de tal forma que le permitan a los administradores la toma de decisionesLos estados financieros bsicos son:

Balance general

Estados de resultados

Estado de cambio en el patrimonio

Estado de cambio en la situacin financiera

Estado de flujo de efectivo

ASPECTOS LEGALES GENERALES

Las cooperativas, como empresas asociativas, sin nimo de lucro, esta sujetas a normas generales, tanto de carcter general como especfico, entre las cuales se encuentran las siguientesLa Constitucin Nacional, en sus artculo 2, 4, 6, 15, 23, 38, 48, 58, 60, 62, 64, 74, 86, 208, 333, 335, 363.La Ley o79 de 1.988, por la cual se actualiza la legislacin cooperativa.La Ley 454 de 1998, por la cual se determina el marco conceptual que regula la Economa Solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de la Economa Solidaria, e crea la Superintendencia de Economa Solidaria, se crea el Fondo de Garantas, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se aplican otras disposiciones

ASPECTOS LEGALES GENERALES4. Decreto 1798 de 1998, por el cual se reglamentan los artculos 31, 36, numeral 10 y 63 de la Ley 454 de 1.998.

5. Resoluciones y circulares externos de la Superintendencia de Economa Solidaria.