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Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13: La visión urbanística de los recursos municipales Neuquen, 11 de diciembre de 2013 Arq. Norberto Iglesias ITEMCIUDAD

Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13:

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Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13: La visión urbanística de los recursos municipales Neuquen, 11 de diciembre de 2013 Arq. Norberto Iglesias ITEMCIUDAD. Contenidos. Tributación Municipal Ampliación de las capacidades actuales - PowerPoint PPT Presentation

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ITEMCIUDAD

Curso de Capacitacin en Planificacin y Gestin Urbano Territorial en municipios

Mdulo 13:La visin urbanstica de los recursos municipalesNeuquen, 11 de diciembre de 2013

Arq. Norberto IglesiasITEMCIUDAD Tributacin Municipal

Ampliacin de las capacidades actuales

Cambio de paradigmas

FinanciamientoContenidosLa visin urbanstica de los recursos para financiar el desarrollo urbano

La comprensin de la lgica subyacente en el funcionamiento de la ciudad, una verdadera fbrica de riqueza, es fundamental no slo a la hora de planear la intervenciones urbansticas, de gestionar el funcionamiento de sus partes y sistemas, sino que es imprescindible para plantear y replantear el origen de los recursos que harn que la ciudad funcione para satisfacer adecuadamente las necesidades de su poblacin.La visin urbanstica de los recursos para financiar el desarrollo urbano

La publicidad en el espacio pblico, la utilizacin del suelo y el subsuelo para el tendido de redes de comunicaciones e infraestructura, la explotacin por la empresa privada de tierras fiscales tradicionalmente exentas de regulacin municipal como los corredores viales y ferroviarios, los puertos y los aeropuertos; el dinamismo con que se incrementan los valores de los inmuebles privados por efecto de decisiones o inversiones de otros agentes distintos a su propietario; entre tantas otras, son situaciones que en la ultima dcada van modificando el funcionamiento de esta economa urbana y nos obligan a revisar los conceptos concebidos en otros tiempos

La visin urbanstica de los recursos para financiar el desarrollo urbano

Dficit terico

Involucra a varias disciplinas y a diversos actores institucionales

Los escasos antecedentes innovadores en el abordaje del tema y la falta generalizada de estudios por parte de los juristas y economistas, sumados a la resistencia poltica en relacin a la redistribucin de los recursos pblicos, obligan a las municipios a elaborar las justificaciones tericas e instrumentos prcticos a fin de consolidar, ms all de los discursos retricos, la autonoma municipal con recursos suficientes..

La visin urbanstica de los recursos para financiar el desarrollo urbano

Tareas pendientes

Trascender la visin tradicional y economicista, en la bsqueda de nuevas alternativas que potencien la obtencin de recursos y la relacionen con economa urbana y el plan de desarrollo local.

Superar esta concepcin implicara ampliar la perspectiva con el aporte de los que trabajan en el campo del urbanismo, para determinar de qu manera y con qu lgica funciona la economa de una ciudad, con el fin de identificar los dficit, las rentabilidades no explotadas y otras fuentes de recursos no tradicionales La visin urbanstica de los recursos para financiar el desarrollo urbano

Se deben impulsar el diseo y la aplicacin de polticas y herramientas de gestin y ordenacin urbanstica que, adems de cumplir con los objetivos para las que fueron diseadas, se conciban y orienten con la finalidad de ensanchar la base de recursos de los gobiernos locales como basamento real de su autonoma poltica.

Con ms frecuencia que la deseada se desaprovecha la posibilidad de utilizar la gestin, como instrumento para abrir un nuevo horizonte de recursos. Materias de competencia municipal

Servicios urbanos como el alumbrado pblico, la limpieza, el riego, reparacin y conservacin de red vialAvisos, publicidad y propaganda en va pblica o visible desde ella.Construccin, edificacin, refecciones, nivelacin, cercos y veredas.Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisin.Inspeccin de pesas y medidasPatentes de vehculos automotores o de traccin a sangreInspeccin y patentes de actividades comerciales e industrialesInspeccin y patentes de espectculos pblicos en general y juegosControl y ocupacin de suelo, subsuelo y espacioUtilizacin del espacio publicoDerechos de cementerio

Recursos MunicipalesMaterias de competencia municipal

Inspeccin de maquinarias, calderas o instalacionesCaza y pesca, faenamiento, veterinaria y registro de guias de ganadoExplotacin de canteras, extraccin de arena, sal, etc.Derechos de oficinaParticipacin de impuestos nacionales o provincialesMultas por infraccin a ordenanzasDonaciones, legados o subvencionesCompensaciones por obra pblicaArrendamiento o concesin de bienesCualquier gravamen, patente, contribucin y derecho que el municipo imponga en forma equitativa inspirado en razones de justicia y necesidad social para cumplir plenamente con las finalidades que hacen a su competenciaRecursos MunicipalesExcesiva dependencia de los otros niveles de gobierno > falta de autonoma

Desestmulo para la administracin de los ingresos tributarios propios > va transferencias

Desequilibrio entre ingresos y responsabilidades pasadas para los Municipios

Desfinanciamiento de los dficits urbanos acumulados y las demandas actuales de crecimiento

Asimetra en la disponibilidad de ingresos por habitante en un pas

El monto tributario administrada por los municipios es irrelevante en comparacin con la administrada por los otros niveles de gobiernoProblemas comunes enfrentados por los municipios en materia de recursosLa ultima reforma constitucional ahonda el reconocimiento de las entidad municipal y ordena su autonoma. Se supera las previsiones de a carta magna de 1853 imponiendo a las provincias la organizacin de un rgimen municipal (art 5) y exigiendo a cada una de ellas que se asegure la autonoma municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero (art. 123)

Corte Suprema falla en 1988, en el caso Rivademar, Angela D. B. contra Municipalidad de Rosario: los municipios son autnomos.

Municipios: entes autrquicos o autnomos?Esta autonoma municipal es de segundo grado, es decir enmarcada en normas constitucionales provinciales. La ambigedad de su carcter permite un espacio de incertidumbre interpretativa que justifica los diferentes grados del su ejercicio conforme la cultura de cada provincia

La CSJN fall: La carta magna se limita a ordenar el establecimiento de un rgimen municipal, como requisito esencial para la efectiva autonoma de las provincias pero, en materia alguna, les ha prefijado un sistema econmico financiero al cual deban ajustar la organizacin comunal, cuestin que se encuentra dentro de la orbita de las facultades propias locales

Actualmente se reconoce el poder tributario de los municipios, con los lmites establecidos en las Constituciones Provinciales y/o Cartas Orgnicas Municipales.

Municipios: entes autrquicos o autnomos?Pensamiento tradicional: los municipios slo pueden recaudar tasas por prestacin de servicios y contribuciones por mejoras. No tienen potestades tributarias.Una primera posicin doctrinaria (Giuliani Fonrouge) sostiene que las municipalidades son instituciones que tienen poderes tributarios originarios en orden a los origenes historicos. Desde esta ptica se clasifican como poderes amplios a los de las provincias y y restringidos a los de la nacion y los municipios pero en todos los casos originarios e inherentes.En oposicin, la mayora de los juristas afirman que solo la nacin y las provincias tienen poder fiscal originario y los municipios en cambio derivado. Esta autonoma de segundo orden (derivada de la provincia) limita alguna de sus decisiones, especialmente sus poderes fiscalesEn cualquier caso, para evitar superposiciones impositivas como consecuencia de la concurrencia de facultades entre nacin, provincias y municipios se han establecidos diferentes sistemas de coordinacin cuyos exponentes actuales son: un rgimen de Coparticipacin Federal con forma de pacto especial y otro denominado Convenio Multilateral, adems de las leyes que regulan la coparticipacin de las provincias con sus municipios.

TributosCmo se financia el Sector Pblico?Intrumentos tributarios

Instrumentos Regulatorios

Instrumentos Financieros

Instrumentos tributarios

Impuestos

Tasas

Contribuciones

Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles y sin contrapartida directa a favor del sujeto gravado..

Son indivisibles porque existe la imposibilidad tcnica insalvable para prorratear el gasto entre los beneficiarios (defensa civil, orden pblico, cultura, sanidad, etc.)

Constituyen la principal fuente de ingresos de las administraciones nacional y provincial. Son Impuestos de orden municipal: inmobiliario, Derechos de Publicidad y propaganda, venta ambulante, espectculos pblicos, patentes de rodados y muy especialmente la coparticipacin de los impuestos nacionales y provinciales.

ImpuestosSon prestaciones exigidas coactivamente por el estado cuya obligacin surge de la prestacin efectiva o potencial a fin de lograr el financiamiento y mantenimiento permanente de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligacin.

Constituyen la principal fuente de ingresos municipales (ABL, Alumbrado publico, Bomberos, derechos de construccin, habilitacin de comercios, seguridad e higiene, etc.)

Retribuyen un servicio pblico oneroso, prestado con generosidad y sufragado por todos en proporcin al provecho que ocasiona.

Semejanza creciente entre tasas e impuestos

TasasSon los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos. Sustituye el principio de la capacidad econmica por el del beneficio. Esto es, no paga ms el que ms tiene, sino que paga ms el que ms se beneficia por la obra o servicio en cuestin.

Ej.: Tasas por ocupacin del suelo, subsuelo o espacio areo, la utilizacin del espacio pblico, etc. y contribucin por mejoras o el pago obligatorio de obras declaradas de inters pblico cuando son decididas por una mayora de frentistas (ejecutadas por el estado o por consorcio vecinal).

Resulta irrelevante que el obligado obtenga, de hecho el beneficio en el sentido de ver efectivamente acrecentado su patrimonio. Basta con que el hecho corroborado, productor del beneficio, sea abstractamente idneo para originarlo.

ContribucionesRegalasLas regalas son ingresos que el estado percibe por la utilizacin de bienes del dominio pblico, esto es, de aquellos que no estn en el comercio, no pueden enajenarse ni gravarse.Ej.: pago por la utilizacin del subsuelo para extraer minerales como el petrleo o piedras o del suelo para extraer arena. Los municipios pueden liquidarla directamente (Olavarria) o recibirla de manera coparticipada (Chubut)RentasSon los beneficios o utilidades que rinden algunos bienes pblicos que se arriendan o alquilan

Contribuciones Participacin en las plusvalas

Bonificacin por zonificacin

Venta de derechos sobre edificios

Certificados de un derecho potencial a construir

Cesiones de suelo (Bancos de tierras)

Otras cesiones obligatorias

Etc.Instrumentos regulatoriosParticipacin en las plusvalas:El Estado se apropia de una parte de la plusvala generada por acciones administrativas como cambios en la categorizacin de la tierra, cambios de uso del suelo y mayor edificabilidad.

Bonificacin por zonificacin:Se otorga a los constructores un aumento en la densidad a cambio de proveer algn tipo de beneficio pblico (construir una plaza, una escuela, arreglo de fachadas, etc.).

Venta de derechos sobre edificios: El instrumento est basado en la separacin de los derechos sobre edificios y los derechos de propiedad sobre la tierra. El objetivo es recuperar las plusvalas que resultan de la construccin de edificios por encima de lo establecido en la normativa. Certificados de un derecho potencial a construir: a travs de la venta (generalmente por subasta pblica) de estos certificados, el sector pblico financia las inversiones que realizar en un rea determinada. El Estado captura por anticipado la plusvala que generar la inversin pblica en un espacio determinado.

Bancos de tierra: El Estado adquiere grandes porciones de tierra para controlar su uso, prevenir especulaciones y capturar para beneficio pblico las plusvalas que resulten de las acciones pblicas o del mercado.

Cesiones obligatorias:Son terrenos que se transfieren de manera gratuita y obligatoria al municipio como una contraprestacin a cargo del urbanizador por el mayor valor que adquiere el suelo al aprobarse una licencia de urbanizacin.

Endeudamiento pblicoEs conveniente si las condiciones ofrecidas (costo del financiamiento, periodo de gracia y de repago del capital) permiten acelerar un cronograma de inversiones, dado que no slo se logra que la sociedad reciba antes los beneficios de la obra sino que tambin, se logra distribuir en el tiempo los costos de la inversin, hacen a una cuestin de justicia intergeneracional. (las nuevas obras sern usufructuadas por varias generaciones y, en consecuencia, corresponde que sus costos sean afrontados por ellas)Slo es conveniente realizar una inversin cuando el valor actual de los flujos que genera es positivo, descontando estos flujos a la tasa de inters pertienente.

Instrumentos FinancierosEndeudamiento pblico

Por el contrario, si el costo de su financiamiento es muy alto se corre el riesgo de empobrecer a las futuras generaciones, por poder darse que los beneficios sociales resulten menores que el costo del financiamiento.

Slo de esta manera los beneficios que producirn a la sociedad las nuevas inversiones en obra pblica justificarn los costos de su financiamiento.

Instrumentos FinancierosComposicin de los Recursos Municipales

Recursos fiscales y parafiscales Tributo progresivo al baldo

Sobre-utilizacin de indicadores urbanos

Multas y recargosUna fuente importante de recursos asociada al incentivo de las buenas prcticas urbanasTributos medioambientales compensatoriosLas tasas de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio pblico pueden utilizarse como instrumento para desalentar actividades que perjudiquen el ambiente (Tasa de aprovechamiento especial del recurso hidrulico, por emisiones atmosfricas, contaminacin o deterioro del suelo, etc.) El gasto es provocado por el sujeto pasivo y consiste en la perdida de utilidad del bien pblico para el resto de la poblacin. Ampliacin de las capacidadesContribucin por mejoras La experiencia indica que la valorizacin por mejoras es percibida por el estado de los propietarios de inmuebles valorizados en forma especial por la ejecucin de obras pblicas. Sistema de prorrateo del costo:Consiste en dividir el costo de la obra entre todos los beneficiarios y el municipio, como mximo, puede recuperar el costo de lo invertido. Sirvio para extender las infraestructuras en el AMBA y adopt modalidades a travs de una Ordenanza General 165. Por adhesin de vecinos o por decisin unilateral del municipio. La carga se impone para todos los beneficiarios segur prorrateos establecidos por ordenanzaSistema de tributo al mayor valor:Impulsada como captacin del plusvalor aportado por la obra pblica, tiene legalidad dudosa cuando el plus valor supera la inversin y problemas prcticos en la determinacin de las valuacionesAmpliacin de las capacidadesPrograma de Incentivo a la inversin privada I

La iniciativa estuvo orientada a promover la competitividad y atractividad de un sector urbano estratgicamente ubicado de bajsima densidad de ocupacin, carente de infraestructura y zonificado como Area de Promocin Industrial, con el objeto de asentar en l actividades productivas. Aparece como un incentivo tributario municipal a la radicacin de este tipo de actividades sin ser una verdadera exencin fiscal.El instrumento diseado consiste en el establecimiento sistematizado y regulado del canje de obras de infraestructura por un crdito para descontar tributos municipales futuros. Contempla el recobro de esta obra para el municipio (en el marco de la Ordenanza General 165) a los dems propietarios frentistas beneficiados con la misma, por lo que el costo fiscal y financiero para el erario pblico pueden ser cero o, incluso, resultar superavitario. Esta incorporado a la Ordenanza Fiscal Vigente (art. 40 bis)

Ampliacin de las capacidadesPrograma de Incentivo a la inversin privada II

Su aplicacin prctica posibilit, en una primera experiencia, la pavimentacin y el alumbrado pblico de un circuito vial de una extensin de 672 m, una superficie de 10.080 m2 y una inversin de 544.204 pesos. El completamiento de esta infraestructura, posibilita la accesibilidad al trnsito de grandes vehculos automotores de carga a este sector urbano, subocupado. El beneficiario inicial estuvo representado por la empresa Caputo S.A, asociada a Nestle (que requera el traslado de su centro de distribucin metropolitano de 10.000 m2) solicit al municipio algn incentivo fiscal para inclinar la balanza a favor de una radicacin en el distrito ya que una zona prxima del partido de Tigre contaba con ms infraestructura y tena tasas municipales ms bajas. Esta iniciativa moviliz al municipio en el diseo de una herramienta que superara los rgidos corss del discurso corriente en este tipo de negociaciones.Ampliacin de las capacidades

Programa de canje de tributos municipales I

ARTICULO 38 bis: El Departamento Ejecutivo podr aceptar de pago pos los tributos vencidos o por vencer, cuando sea dinero en efectivo, otros valores conforme a las siguientes modalidades:Compensacin por inmuebles, a travs de convenios, si se verifican las siguientes condiciones:Que el contribuyente sea titular de dominio del inmueble que se pretende dar en pago.Que el valor a acreditar sea igual a la tasacin del inmueble efectuada por el Banco Provincia de Buenos Aires menos la totalidad de los gastos presupuestados para la transferencia del dominio.Que el inmueble se encuentre libre de deudas, gravmenes (excepto los municipales) y ocupantes y que el titular de dominio posea capacidad para disponer.Que el Departamento Ejecutivo justifique la utilidad del inmueble para el destino que le dar.Que el Concejo Deliberante preste la autorizacin correspondiente para efectuar la adquisicin.

Ampliacin de las capacidadesPrograma de canje de tributos municipales IICanje por utilizacin de instalaciones propias de los sujetos incluidos en el artculo 83, inciso a), de esta Ordenanza Fiscal, a travs de convenios, como a continuacin se indica:Que el Departamento Ejecutivo justifique la utilidad del uso de las instalaciones que se ofrecen.Que estas instalaciones cumplan con toda la normativa regulatoria correspondiente a la actividad (deportivas, culturales, espectculos, etc).Que el convenio fije las condiciones, horario y modalidades del uso de las instalaciones y el sistema de auditoria interna del fiel cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del canje.Que el valor de la compensacin por el uso de las instalaciones no exceda el valor que se perciba por la prestacin del mismo servicio en condiciones normales y habituales de mercados a particulares u otras instituciones.Que el convenio se firme con anticipacin a la utilizacin de las instalaciones.Que se observen las normas previstas en la Ley Orgnica de las Municipalidades y su reglamentacin.

Ampliacin de capacidadesCaptacin de plusvalas I Recuperacin de plusvalas es la movilizacin de parte o la totalidad de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuibles a los esfuerzos de la comunidad para convertirlos en recaudacin pblica por la va fiscal o ms directamente en mejoramientos en beneficio de los ocupantes o de la comunidad en general.Estas plusvalas resultan de acciones ajenas al propietario y derivan de la actuacin pblica (inversiones en infraestructura o de decisiones regulatorias sobre el suelo urbano). A pesar de esto, estos incrementos del valor de la tierra, son apropiados de forma privada por los propietarios de la tierra beneficiada. Es necesario sealar que el men de posibilidades de instrumentos de recuperacin de plusvalas es amplio y variado. Comprende instrumentos fiscales (impuestos, contribuciones, etc.), reguladores (negociados o universales) y otros/hbridos. Ampliacin de las capacidadesCaptacin de plusvalas IIEn 1972, en la Provincia de Buenos Aires se intent introducir el concepto de plusvala por cambio de usos: El organismo pblico correspondiente (Municipio, Provincia o Nacin) deber obtener las plusvalas que las propuestas del Plan de Desarrollo Urbano generan en tierras afectadas por el mismo. Con esta plusvala (que, en realidad, corresponde a la comunidad, ya que el plan es una decisin colectiva) se puede financiar las obras de infraestructura, equipamiento y reserva de tierra, que los organismos (como representantes de la comunidad) deben afrontar... Una forma posible de obtener esta plusvala es la expropiacin por parte del Estado no slo de las tierras afectadas directamente por las propuestas, sino tambin de aquellas sobre las que inciden indirectamente, fundamentalmente a travs de impactos econmicos, para su posterior venta y obtencin del mayor valor generado (Direccin General de Planeamiento Territorial, 1972). La Pcia. fue intervenida en 1974.Ampliacin de las capacidadesCaptacin de plusvalas IIIOtro proyecto, elaborado en 1986 por la MCBA, acerca del pago de un impuesto por cambios en las normas sobre uso y ocupacin del suelo. Hasta esa fecha, las plusvalas generadas por modificacin de usos del suelo o zonificacin, posibilidades de construr sobre un terreno, nunca haban sido objeto de polticas tributarias. La valorizacin producida por modificaciones a los Cdigos de Planeamiento o Construccin, no era tenida en cuenta ni siquiera a la hora de definir el impuesto inmobiliario, dado que los revalos se hacan entre perodos largos de tiempo y no incorporaban las mayores posibilidades constructivas por cambios de normas. El proyecto contemplaba la implementacin de una tasa diferencial, que gravara con un 15% adicional a la tasa usual a las partes involucradas en construcciones que excediesen la altura reglamentaria ideal de cada manzana, definida en dicha modificacin al Cdigo. Esta tasa diferencial tena relacin con los beneficios obtenidos por la mayor construccin y lo recaudado sera asignado a un fondo de Inversiones Urbanas. No pudo prosperar en el HCD Ampliacin de las capacidadesOrdenanza fiscal 489/2001 para el cobro de Plusvalas Urbanas I

MMA dicta esta norma en el ao 2001 a fin de incrementar recursos propios que surjan de acciones urbanas que se promuevan y ejecutan por parte del Municipio a los fines de generar un circulo virtuoso de inversin en infraestructura y equipamiento, recupero de capital y nuevas inversiones que mejoran las condiciones de Desarrollo Urbano (Ordenanza Fiscal y Tarifaria N 489/2001, Captulo XXI artculos 213 a 217)

La norma esta orientada a captar el incremento de la renta del suelo y la consecuente valorizacin de los inmuebles en aquellos casos que esta valorizacin sea superior al 30 % del valor original y se vuelque al mercado inmobiliario. Dentro de esta categora se considera a las acciones administrativas y /o inversiones privadas y pblicas en infraestructura y equipamiento autorizadas o promovidas por el Municipio: cambio de indicadores urbansticos, elevacin de las condiciones de aprovechamiento en edificabilidad en rea construida o de proporcin ocupada por edificacin en el predio, obras de infraestructura de servicios, pavimentos, obras de equipamiento en general.Ampliacin de las capacidades Ordenanza fiscal para el cobro de Plusvalas Urbanas II Consiste en crear una base imponible resultado de la diferencia entre el valor de los inmuebles (tierra + edificio) antes de la accin estatal y el valor que estos mismos inmuebles adquieran debido al efecto de las acciones contempladas en el hecho imponible. Para la determinacin del valor del inmueble antes de la accin estatal, se tomar la base imponible del tributo por conservacin de la va pblica. Para determinar el valor despus de la accin del estado se tomar la valuacin segn los procedimientos instituidos por la Ley N 10707 dentro de los 180 das de producido el hecho imponible. En caso de transferencia del dominio antes de los 180 das se tomar el valor que surja de la escritura traslativa. Para aplicarse en cada caso, deber sancionarse una Ordenanza especfica Declarativa de Mayor Valor que detalle los actos administrativos u obras que se presume lo producirn y la determinacin de los inmuebles alcanzados. En casos de transferencia del dominio se exigir el recibo del municipio en el que se haga constar que se ha pagado el tributo. Ampliacin de las capacidades1) Elaborar las bases conceptuales y las herramientas necesarias para consolidar la autonoma municipal con recursos suficientes, en base a los principios de Subsidiariedad (los ms prximos son mas idneos); Suficiencia (en cantidad y oportunidad); Autonoma (en su ejecucin, contralor y endeudamiento), Equilibrio y Equidad (en reas metropolitanas o regiones desfavorecidas); Racionalidad (catastro nico, unificacin de gravmenes) y Corresponsabilidad (entre los distintos niveles).

2) Impulsar la ampliacin de las capacidades legales de los gobiernos locales en materia tributaria, de manera que permita a estos ltimos contar con los recursos necesarios para la implementacin del conjunto de polticas pblicas que le han sido delegadas bajo el principio de que le corresponde el cobro de todos aquellos servicios, impuestos, derechos, tasas y dems tributos que estn territorializados en la ciudad.

Recomendaciones3) Impulsar la redistribucin de los recursos pblicos en orden a incrementar la proporcin que les corresponde a los niveles locales, estableciendo metas orientadas a obtener indicadores de coparticipacin similares a los de los pases desarrollados, pases que sirven habitualmente de ejemplo para la implementacin de las polticas de ajuste.

4) Promover el diseo de polticas urbansticas y fiscales integradas a partir del trabajo interdisciplinario con el fin de promover nuevos instrumentos y mecanismos que articulen el desarrollo local en sus facetas urbana, econmica y social con una mirada dinmica de la gestin pblica.

Recomendaciones5) Recuperar la plusvala generada por acciones promovidas por el estado (inversiones en infraestructura, cambios de la normativa urbanstica, etc.) en beneficio del titular de la propiedad, proyectando su captacin y redistribucin a travs de herramientas adecuadas, as como la cobranza del suelo creado, de la sobre ocupacin de facto del espacio urbano edificable y del deterioro del medio ambiente.

6) Instrumentar las medidas necesarias para garantizar que quienes utilizan la infraestructura urbana realicen el aporte correspondiente (actividades comerciales en puertos, aeropuertos, corredores viales y ferroviarios o montadas en el espacio pblico) y el cobro de tasa por servicios indirectos a quienes no instalan sede en la ciudad (empresas constructoras o telefona celular).

Recomendaciones7) Redisear la normativa urbano-ambiental, tributaria y de faltas para que, armnicamente, sirva como herramienta de gestin, de obtencin de recursos y de redistribucin de renta; incluyendo la aplicacin de sanciones administrativas progresivas y/o conminatorias en caso de desvo de los indicadores establecidos o de violacin a la misma.

8) Reforzar tcnicamente las reas municipales competentes para enfrentar el desafo de ejecutar servicios eficientes y de calidad, mantenindose en el mercado con tarifas competitivas, incorporndose con nuevos servicios que incrementen las fuentes ordinarias de recursos.

9) Impulsar el ejercicio pleno del endeudamiento autnomo con recursos externos y la bsqueda de nuevas formas de financiamiento que incentiven la concertacin pblico-privada.Recomendaciones