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1 Curso de Especialización en Sistema Acusatorio” Módulo VIII. Las partes y otras peculiaridades del sistema procesal penal mexicano en su proceso de conformación”. Dr. José Nieves Luna Castro.

Curso de Especialización en Sistema Acusatorio” · los juicio de quiebra, ministerio público, etc. 20 i) ... La aplicación del concepto de parte ... Libertad de estrategia y

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1

“Curso de Especialización

en Sistema Acusatorio”

Módulo VIII.

“Las partes y otras peculiaridades del

sistema procesal penal mexicano en

su proceso de conformación”.

Dr. José Nieves Luna Castro.

2

I. Aspectos Generales.

1. Sujetos, partes e intervinientes en

el proceso.

3

a) Acerca del concepto de

“Partes” y su aplicabilidad en

materia penal.

Part. b) Sujetos intervinientes en el

proceso.

“Son sujetos del proceso quienes lo hacen

y aquellos para quienes se hace. Es decir,

aquellas personas físicas o jurídicas que

producen los actos del proceso, así como

por su vínculo especial con el objeto, dan

lugar al proceso…”.

4

Clasificaciones

* Principales - accesorios

(contingentes).

* Indispensables - ocasionales

(eventuales).

* De jurisdicción y por la ubicación

en la relación jurídica sustancial o

procesal.

Órgano Jurisdiccional

acusador – acusado

* Triada procesal (actium trium

personarum).

5

* Sujetos – partes - intervinientes.

O. Jurisdicción.

Parte (s) Parte

acusadora acusada y/o

defensa

Otros intervinientes (asistentes,

consultores técnicos, auxiliares)

6

2. ¿Qué se entiende por parte?.

El concepto de parte en el ámbito

civil (Gral.)

“pars”, “partis” parte = Porción de

un todo.

En el todo de la relación jurídica,

existen elementos ligados de carácter

personal que son las partes.

7

En el ámbito civil se coincide con la

existencia de partes en sentido

tradicional que generalmente se

relaciona con la idea de derechos y

obligaciones de carácter subjetivo

derivadas de relaciones jurídicas

contractuales.

8

3. Criterios a considerar.

Escriche: “Es parte,

Escuela cualquiera de los

Clásica litigantes, sea el

demandante o el

demandado.”.

9

Caravantes: “Por litigantes se

entiende, las personas interesadas

que controvierten sus derechos

respectivos ante la autoridad

judicial. Tales son el demandado o

actor, llamado así ab agendo que

Escuela es el que propone la acción y

clásica provoca el juicio reclamando de

otro un derecho…; y el demandado

o reo, dicho así, a re que es la

persona provocada a juicio por el

actor, y contra quien éste reclama

la satisfacción de un derecho o el

cumplimiento de una obligación.”.

10

Características:

a) Acción entendida como

Escuela derecho privado.

Clásicab) Se presupone que el

actor siempre hace valer

derechos.

11

Carnelutti: Sustituye “derechos”

por intereses en conflicto.

Chiovenda: Solicitud de

Escuela aplicación de la ley.

“Moderna”Proceso como institución para

el conocimiento y decisión legal

de las pretensiones opuestas de

los litigantes en el juicio.

12

Características de la doctrina de

Chiovenda.

a) Son partes las personas que

directamente o por medio de

representante piden la aplicación de

la ley, y no lo son sus apoderados o

representantes que de hecho

intervengan en el juicio.

13

b) El juez es parte en los incidentes

de recusación o excusa. Por esta

circunstancia, puede pedirse que

rinda prueba confesional en ellos.

14

c) Los representantes o apoderados

son partes en los incidentes en que

se discuta su representación o

poder.

15

d) El Ministerio Público sólo es parte

“cuando procede por vía de acción”.

No siempre que la ley lo llama a

intervenir tiene el carácter de parte.

16

e) El concepto de parte no se

determina por la naturaleza del

interés defendido, que puede ser

económica, moral, individual, social,

etc.

17

f) Lo esencial en dicho concepto

consiste en “ser el sujeto activo o

pasivo de la demanda judicial”.

18

g) El concepto de parte es procesal y

no de orden sustantivo. No debe

tomarse de las relaciones

sustanciales que provocan el juicio.

Se determina por la demanda, y no

se debe buscarlo fuera del pleito.

19

h) Personas que no son titulares de

los derechos controvertidos, pueden

figurar como partes en el pleito. Tal

sucede en los casos de sustitución

procesal, acreedores concurrentes en

los juicio de quiebra, ministerio

público, etc.

20

i) Tampoco el interés determina

quiénes son partes. Puede suceder

que personas interesadas

directamente en una controversia

judicial, no figuren sin embargo, en

ella.

21

- Aspectos de litisconsorcio,

legitimación, personalidad.

22

4. De la Teoría General del Proceso

al Proceso Penal.

La aplicación del concepto de parte

al proceso penal. Conforme a un

análisis estrictamente procesal,

“parte procesal” es aquél que postula

una resolución judicial frente a otra

persona (parte activa), y aquél contra

quien se insta dicha resolución

(parte pasiva). (Víctor Moreno

Catena).

23

Posiciones:

- “No hay partes en el proceso

penal”.

- “En instrucción NO, Sí en juicio”.

- “Parte única” (acusado) NO M.P.

- “Dualidad de partes”.

24

- Partes procesales o formales –

partes sustanciales.

- Nexo de identidad total.

25

Relación j. sustancial penal.

Activo Pasivo

del delito. del delito.

Relación procesal penal.

Acusador Acusado

Público (M.P.) (Imputado)

Relación procesal civil en vía penal.

Acusador Acusado

público o privado (Imputado o

(M.P. o víctima terceros).

u ofendido).

26

- Problemas de capacidad y

legitimación procesal (traslado al

ámbito penal).

- Resumen.

27

II. Generalidades respecto de los

diversos sistemas del proceso penal

y en particular de los de corte

acusatorio (modelos de referencia).

28

SISTEMA ACUSATORIO PURO.

A) ACUSACIÓN.

1. Acusador independiente de

finalidad exclusiva (acusar).

2. Acusador no representado por

órgano especial (estado).

29

3. La acusación no es oficiosa.

4. Representación a voluntad

conforme ámbito normativo

respectivo.

5. Libertad de estrategia y

prueba de acusación.

30

B) DEFENSA.

1. Defensa independiente del

órgano judicial.

2. Patrocinio por cualquier

persona.

3. Libertad de estrategia y

defensa.

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C) DECISIÓN.

1. Sólo funciones decisorias.

2. Control de formas:

Instrucción y debate públicos y

orales.

32

Característica esencial: Predominio

de interés particular sobre interés

social (tendencia a la privatización).

33

SISTEMA INQUISITIVO PURO.

A) ACUSACIÓN.

1. Identificación entre acusador

y juzgador.

2. Acusación oficiosa.

34

B) DEFENSA.

1. Entregada al juzgador.

2. No hay libertad de patrocinio

de cualquier defensor.

3. Defensa limitada.

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C) DECISIÓN.

1. Acusación, defensa y decisión

como función del órgano

juzgador (verdad histórica).

2. Facultades discrecionales y

amplias en materia de prueba.

3. Formas: Prevalece lo escrito

sobre lo oral. Instrucción y

juicio son secretas.

36

Característica esencial: Prevalece

interés social sobre el interés

particular.

37

SISTEMA MIXTO.

A)Acusación reservada a un órgano

del estado, distinto del juzgador.

B) Defensa limitada en fase inicial

(av. prev.)

C) Decisión.

1. El juez tiene algunas

facultades de recabar pruebas.

38

Características esenciales:

* Instrucción: con tendencia

inquisitiva, prevaleciendo la

forma escrita y secreta.

* Debate: inclinación hacia

sistema acusatorio, público y

oral.

39

1. Contextualización sobre los

modelos procesales penales.

Inquisitivo.

Sistemas: Mixto.

Acusatorio.

Sociopolíticos.

Aspectos: Económicos.

Culturales.

40

2. Modelos acusatorios de referencia.

- Modelo Sajón.

- España.

- Latinoamericano tradicional.

- Colombia.

- Chile.

41

3. ¿Cómo es el proceso penal en

México?100 %

33 %

3 %

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

18/VI/2008 18/VI/2012 18/VI/2016

33

Códigos

10 Códigos

3 Códigos

III. Aspectos estructurales del

sistema mexicano tradicional y de

tipo acusatorio, y repercusiones en

cuanto a partes acusadoras y

acusadas.

43

1. Aspectos estructurales del sistema

tradicional.

a) Sistema federal de

competencias.

b) Carácter inquisitivo – mixto.

c) División de poderes.

d) Jurisdicciones.

e) Percepción sociopolítica y

cultural.

44

2. Permanencia de aspectos

estructurales del sistema

acusatorio.

a) Sistema federal de

competencias – (igual).

b) Carácter acusatorio por

disposición constitucional (en

transición).

c) División de poderes (igual).

d) Jurisdicciones (igual).

e) Percepción sociopolítica y

cultural (lenta transición).

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3. Sujetos, partes y auxiliares en el

proceso penal mexicano.

4. La función del juez.

5. El ministerio público y el

monopolio de la acción penal

pública.

6. El imputado y su defensa.

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7. El papel de la víctima en México.

a) En el sistema tradicional:

- Coadyuvancia.

- Parte civil.

b) En el nuevo sistema acusatorio:

- Coadyuvancia.

- Acusador privado.

- Parte civil.

47

8. Acusadores privados y

particulares. Actor popular.

48

IV. Evolución respecto del papel de

la víctima en el proceso penal

mexicano antes y después de las

reformas constitucionales de 2008.

a) Descripción de tendencias.

b) Congruencia sistemática.

c) Referencias.

49

V. Consideraciones sobre la

previsión de la acción penal privada

o particular en el modelo acusatorio

mexicano.

a) Especial referencia al caso

español.

b) Conclusión.

50

VI. Análisis sobre las peculiaridades

de la normatividad de carácter

acusatorio existente en México.

a) Síntesis descriptiva (sujetos y

partes en la Constitución).

b) Síntesis descriptiva (sujetos y

partes en la ley).

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VII. Proyecto de Código Federal de

Procedimientos Penales y

justificación de un Código Nacional

de Procedimiento Penal Acusatorio.

a) Descripción crítica del contenido

temático.

b) Viabilidad de unificación u

homologación.

52

VIII. Análisis de jurisprudencia

conformadora del sistema Acusatorio

Mexicano.

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IX. Retos y perspectivas del proceso

de transformación y conformación

del nuevo sistema de Justicia Penal

en México.

Ámbitos:

a) Legislativo.

b) Jurisdiccional.

c) Sociopolítico y cultural.