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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN: MANUAL PARA EL PARTICIPANTE O LA PARTICIPANTE.

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN: MANUAL PARA EL PARTICIPANTE … · acercamiento a cada modulo y a ejercicios de trabajo grupal o individual. Este Manual no es una ampliación de contenidos

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TABLA DE CONTENIDOS

Contenido 1. PRESENTACIÓN---------------------------------------------------------------------2

2. RECURSOS GRAFICOS MODULO 1 3

3. RECURSOS GRAFICOS MODULO 2 27

4. RECURSOS GRAFICOS MODULO 3 43

5. HOJAS DE AUTOEVALUACIÓN 70

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PRESENTACIÓN

El Manual del Participante es un folleto por entregar a cada participante del Curso de

Especialización dirigido al personal de custodia, la finalidad es dar un aporte que facilite el

acercamiento a cada modulo y a ejercicios de trabajo grupal o individual.

Este Manual no es una ampliación de contenidos de la antología que se utiliza en los

tres módulos, sino recursos gráficos, y metodológicos para facilitar el aprendizaje por parte

del personal de custodia.

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MODULO 1

MODELOS DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES Y LA RESPONSABILIDAD PARA ADOLESCENTES EN

PANAMA

RECURSOS GRAFICOS

RECURSOS METODOLOGICOS

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EL MODELO DE JUSTICIA PUNITIVO O PENAL

•Características:

•-Incorpora a los adolescentes a la justicia penal de adultos.•-Se reconoce plena imputación penal para adolescentes. •-Los límites inferiores de edad penal son generalmente bajos. •-Reducción de la edad de la mayoridad penal.

•-Adecuación del procedimiento judicial de adultos para los adolescentes.

•-La sanción tiene un carácter preventivo general.

•-La sanción no se diferencia, ni en fines ni en plazos, de la impuesta al adulto.

•-Se privilegia la sanción privativa de libertad.

•-La sanción se aplica en establecimiento para adultos, sin o con poca diferenciación.

•-Se busca solucionar la criminalidad por medio de la ley penal.

Definición: Este modelo corresponde a las primeras épocas antes del siglo XX en donde no se diferenciaba la responsabilidad de un adulto a la de un niño (a) o de una persona joven. Los niños eran juzgados con las mismas reglas de los adultos. Existían edades muy bajas, 7 o 10 años de edad como eximente de responsabilidad penal y en algunas legislaciones se atenuaban las penas.

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EL MODELO DE JUSTICIA PROTECCIONISTA O TUTELAR

N° Características:

1. La persona menor de edad es considerada como objeto, y no como sujeto de derecho.

2. Se considera que toda persona menor de edad es un ser incompleto e inadaptado y que requiere ayuda para su incorporación en la sociedad.

3. Se consideraba que a la persona menor de edad no se le podía atribuir responsabilidad penal.

4. Se busca una solución para la persona menor de edad en “situación irregular”.

5. El juez determina en qué consiste la situación irregular de una persona menor de edad; por ejemplo:

o El estado de abandono, material o moral.

o La falta de atención a sus necesidades.

o La autoría o participación en un acto delictivo.

o La falta de representación legal.

o La adicción a drogas. / La dependencia o incapacidad.

o O cualquieras otra situación que el juez considere.

6. El juez, es la figura central, tiene un carácter paternalista.

7. Las sanciones se denominaban medidas tutelares y se aplicaban en centros de tutela.

8. No se reconocen las garantías del derecho penal de adultos.

9. Las medidas tutelares de internamiento son indeterminadas.

10. Estas medidas se aplican indiscriminadamente en centros no aptos para los fines declarados.

11. Las medidas que se aplican son consideradas beneficiosas.

12. Nunca se toma en cuenta la restricción de los derechos de la persona menor de edad, porque se considera que se trata de medidas de tutela, apoyo y asistencia.

13. Las medidas aplicadas tienen como fin teórico la adaptación de la persona a la sociedad

14. se trata de ocultar situaciones que atenten contra la dignidad y derechos humanos de las personas.

Definición: Este modelo se constituyó en la base de muchas de las legislaciones de América Latina, empezando por Argentina (1919) y luego a la mayoría de los países restantes, por ejemplo, en Panamá en 1951 con la entrada en vigor del Código de Familia y en Costa Rica con la Ley Orgánica de las Jurisdicción Tutelar de los Menores en 1963. El modelo considera a los niños y adolescentes como “víctimas” que hay que proteger y tutelar ante determinadas situaciones denominadas “irregulares”, que pueden ser desde el abandono moral, material y hasta social.

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EL MODELO DE JUSTICIA: RESPONSABILIDAD O GARANTISTA

Definición: El modelo de Responsabilidad o Garantista, también llamado de Justicia, se orienta hacia una protección legal de las personas menores de edad. Hace una clara distinción entre los conflictos sociales y familiares de los y las adolescentes, y las conductas delictivas. También se distinguen las funciones administrativas de las jurisdiccionales; así se separan las funciones asistenciales del Estado y las actividades jurisdiccionales. Este modelo se inspira en la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y en otros Instrumentos internacionales de las Naciones Unidas referentes a la justicia juvenil.

Características:

Se da un acercamiento a la justicia penal de adultos en cuanto a derechos y garantías.

Se considera a la persona menor de edad responsable por actos delictivos.

Se da una menor importancia a la personalidad del o la joven y se hace énfasis en su responsabilidad por los actos cometidos.

Se establecen límites inferiores de edad bajo los cuales se considera que no existe capacidad de infracción de las leyes penales. Por ejemplo, en el caso de Panamá ese límite inferior de edad se ubica en los 12 años; al igual que en Costa Rica.

Se busca una jurisdicción especializada para el juzgamiento de delitos cometidos por las personas menores de edad.

Se garantiza una descripción detallada de los derechos de las personas menores de edad en un proceso "limpio y transparente", un debido proceso.

Para el cumplimiento de un debido proceso se requiere el juzgamiento en el ámbito jurisdiccional.

Se establece una amplia gama de sanciones.

Las sanciones se basan en principios primordialmente educativos.

Se reduce al mínimo la aplicación de la sanción privativa de libertad.

Se da una mayor participación a la víctima bajo el concepto de la reparación del daño.

La sanción tiene una connotación negativa, la persona menor de edad que infringe la ley penal tiene que cargar con las consecuencias de su comportamiento. Aunque una finalidad positiva: socioeducativa.

Se limita al mínimo posible la intervención de la justicia penal.

Se refuerza la posición legal de los jóvenes y las jóvenes en comparación con la de las personas adultas.

El Derecho Penal Juvenil se considera necesariamente autónomo, o sea, independiente, en relación con el Derecho Penal de Adultos, aunque se nutre de los principios generales de este.

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EL MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVO O REPARADOR

Definición: En realidad no existe un solo modelo de justicia juvenil restaurativo. Por el contrario, son muchos modelos y sobre todos los programas o proyectos de reparación a víctimas que existen en distintos países. Este modelo de justicia cada vez obtiene mayor legitimidad y aceptación, sobre todo, en el ámbito de la justicia juvenil. Sin embargo, el modelo restaurador no sólo tiene aplicación en el derecho penal juvenil, sino que su amplitud y flexibilidad le permite también ser aplicado en casi todas las ramas del derecho y fuera del sistema de justicia. El modelo restaurativo o reparador surge como una respuesta alternativa a los modelos tradicionales de resolución de conflictos en la justicia penal juvenil. El mismo busca restaurar el orden y la paz de la comunidad y reparar las relaciones dañadas.

Características:

Cuestiona la eficacia de la pena privativa de libertad, en el caso de las personas menores de edad.

El delito es un conflicto entre el autor y la víctima, que debe de ser resuelto a través del dialogo autor-víctima.

Tiene 2 objetivos; reparación del daño a la víctima e incorporación de la responsabilidad del autor.

Se incorpora a la comunidad, como tercer sujeto en la resolución del conflicto.

Se busca de la comunidad cercanos al autor y víctima, para que fomenten y participen en el dialogo de negociación.

La participación de la víctima es voluntaria en el proceso restaurador, mientras el autor debe aceptar la responsabilidad de su comportamiento delictivo.

El delito no se concibe como una violación abstracta a la ley, sino más bien como una afectación a la víctima y a la comunidad.

El autor debe buscar reparar a través de la justicia restaurativa la ofensa a la víctima y a la comunidad.

Busca restablecer el equilibrio social a través de las diferentes estrategias, como, por ejemplo: la mediación, la conciliación o la reparación de los daños.

Respuesta al delito que parte de la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, donde se promueve la armonía social a través de la reparación.

o El proceso restaurador de basa en las “Tres Erres”: Responsabilidad del autor a responder por sus actos. Restauración de la víctima. Reintegración del autor quien necesita restablecer los vínculos con la comunidad.

El objetivo es prevenir la reincidencia, motivando el cambio de los ofensores con una reintegración a la comunidad.

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COMPARACIÓN ENTRE EL MODELO DE JUSTICIA TUTELAR Y EL

MODELO DE JUSTICIA DE RESPONSABILIDAD.

MODELO TUTELAR MODELO DE RESPONSABILIDAD

Presenta un sistema inquisitorial, donde la figura central es el juez

Se caracteriza por ser predominantemente acusatorio

El proceso se inicia sin acusación La figura central del proceso es la persona menor de edad

La participación del abogado defensor es posible, pero no necesaria

El proceso se divide en fases

El proceso es escrito, secreto y privado La participación del abogado defensor es obligatoria

Existe una gran limitación de recursos legales

Existe una jurisdicción especializada

Se le da preponderancia a la intervención de los trabajadores sociales

Se da una amplia utilización de recursos legales

El objeto del proceso es la Investigación de la personalidad y

La persona menor de edad es considerada responsable de sus actos y

Peligrosidad de la persona menor de edad.

Se aplican las formas anticipadas de terminación del proceso

Se procura cumplir con un proceso que cumple con los estándares internacional de juzgamiento por la comisión de un delito, un debido proceso.

Como se puede observar, estos modelos son totalmente diferentes y opuestos en sus características fundamentales. Así, en el Modelo Tutelar no se presentan las características más relevantes del Modelo de Responsabilidad, como son el respeto a las garantías procesales y el reconocimiento de la condición de persona a quien es adolescente. Estos principios se derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño, principal promotora del cambio de modelo en el juzgamiento de la persona menor de edad, acusado de infringir la ley penal.

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BREVE ESQUEMA HISTÓRICO DEL DERECHO PENAL JUVENIL

Esquema 1. El derecho (Penal) Juvenil, es de reciente creación, tiene cerca de 100 años de

historia.

2. Su historia se puede dividir en dos grandes fases: antes y despues de la Convención de los Derechos del Niño (1989)

Primera Fase: Antes de la Convención 1. Creación del primer Tribunal Juvenil. Chicago 1899.

2. Internacionalización del tema dela niñez: Paris 1905, Bruselas 1907, Berlin 1908, Inglaterra 1908 (“Children Act”), Washington 1909, Buenos Aires 1916.

3. Necesidad de una jurisdicción especializada.

4. Primera ley especializada, “Ley Agote”. Argentina 1919.

5. El resto de paises latinoamericanos se adapatan a la corriente tutelar.

6. Se funda esta legislación en el Modelo Tutelar. Centrados en la doctrina de la “Situación Irregular”. Costa Rica 1963.

7. Código de Familia en Panamá, 1951.

Segunda Fase: Después de la Convención 1. Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Asamblea General

de las Naciones Unidas (1989). 2. Se establece un modelo de derecho de menores. La concepción punitivo-garantista

del derecho penal juvenil. Doctrina de la Protección Integral. 3. Se da una reconocimineto de los derechos del niño como una categoría de los

derechos humanos. 4. Reglas de Beijin: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de

la Justicia de Menores (Beijin, 1985). 5. Directrices de Riad: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la

delincuencia juvenil (La Habana, 1990). 6. Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad

(La Habana, 1990). 7. La CDN es el instrumento más importante, tiene fuerza vinulante para los Estados.

Carácter pragmatico: Comité de los Derechos del Niño. 8. El niño es considerado como sujeto de derecho. Principio de Responsabilidad. 9. Tendencias actuales de política criminal en todos los países latinoamericanos. 10. Ley de Justicia Penal Juenil de Costa Rica (1996). 11. Ley No. 40, Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia

(Panamá, 1999).

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EL MODELO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS Y DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

Deberes de los Estados y Derechos Protegidos

Obligación de Respetar los Derechos

Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona.

Deber de adoptar Disposiciones de Derecho Interno

los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención

Derechos Civiles y Políticos

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la Vida Toda persona tiene derecho a que se respete su vida Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Derecho a la Integridad Personal y a la Justicia

Especializada para Personas Menores de

Edad.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres, están prohibidas en todas sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.

Derecho a la Libertad Personal

Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Garantías Judiciales

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

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El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Garantía Judicial Especial para Personas Menores de Edad

Cuando los menores puedan ser procesadas, deben ser separadas de los adultos y llevados ante tribunales especiales con la mayor celeridad posible.

Principio de Legalidad y de Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial

Protección de la Honra y de la Dignidad

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada

Libertad de Conciencia y

de Religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencia. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley.

Libertad de Pensamiento y de Expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar

Derecho de Rectificación

o Respuesta

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley

Derecho de Reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley.

Libertad de Asociación

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales o de cualquiera otra índole

Protección a la Familia

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

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Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.

Derechos del Niño (aunque se encuentre se

privado de libertad)

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado

Derecho a la Nacionalidad

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla

Derecho a la Propiedad Privada

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa.

Derecho de Circulación y

de Residencia

Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido

Derechos Políticos

Derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Protección Judicial

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Desarrollo Progresivo de los Derechos Humanos

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

El concepto de "menor de edad", como niño.

Todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El Acatamiento obligatorio de la Convención por los Estados Partes

Establece la obligatoriedad, para los Estados Partes, de hacer realidad las normas contenidas en la Convención

Ámbito del concepto de interés

superior del niño

Es el centro del nuevo modelo de justicia. Las Instituciones de bienestar social (públicas o privadas), los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, habrán de considerar el interés superior del niño al tomar medidas concernientes a las personas menores de edad.

Obligación de los Estados Partes de velar por que se protejan los derechos fundamentales de las

personas menores de edad

Proteger de torturas tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se busca que siempre se respete su condición de sujetos, y no de objetos. Por supuesto, este mismo artículo es el que prohíbe la pena de muerte y la prisión perpetua.

Obligación de respetar los derechos humanos de las

personas menores de edad.

Se busca un trato con humanidad y respeto a las personas menores de edad privadas de su libertad; de tal manera, se dispone que se respeten su dignidad y sus necesidades. En situaciones de privación de libertad, las personas menores de edad deben estar separadas de los adultos y mantener el contacto con su familia.

Derecho a la justicia pronta, a la inviolabilidad de la defensa y a la

impugnación

Se establece que, al privar de libertad a una persona menor de edad, tiene el derecho al acceso a la asistencia jurídica y adecuada y el derecho a oponerse por medio de un recurso sobre la legalidad de su privación de libertad.

Derecho al debido proceso o a un

proceso amplio y transparente

Reconoce el derecho de toda persona menor de edad que se le acuse de haber infringido las leyes penales o a quien se le declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratada de manera dignidad y de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. A partir de la edad de la persona y promover la reintegración constructiva en la sociedad.

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REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES 8REGLAS DE BEIJING (19859

Alcances y limitaciones de las facultades discrecionales

Propone el ejercicio de facultades discrecionales en todos los niveles importantes del procedimiento a fin de tomar las medidas que se estimen más adecuadas.

Remisión de los casos Se aplica el principio de diversificación, mediante el cual se busca que se examine bien la posibilidad de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a su enjuiciamiento oficial.

Principio de especialización, en particular aplicable a la policía.

Aclara la obligación que guardan los agentes de policía que tratan sólo con adolescentes sobre tener la suficiente capacitación e instrucción de forma especial al respecto.

Excepcionalidad de la prisión preventiva.

El carácter de último recurso de la prisión preventiva y su aplicación durante el plazo más breve posible.

Principio de celeridad procesal.

La obligación de que se tramiten con rapidez los casos de las personas menores de edad.

Principio de confidencialidad. Se busca que los archivos de las personas menores de edad sean de carácter estrictamente confidencial, y no puedan ser consultados por terceros.

Necesidad de contar con personal especializado y

capacitado.

Todo el personal relacionado con las personas menores de edad debe pasar por una capacitación profesional para que adquiera y mantenga la competencia profesional.

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DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD, 1990)

Alcance de las Directrices

Se aplican en el marco general de la Declaración universal de derechos humanos y otros instrumentos, entre ellos el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Convención sobre los derechos del niño y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Y deberán aplicarse igualmente en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.

Necesidad de realizar planes generales de prevención en

todos los niveles del gobierno

Se refiere a la necesidad de que se formulen planes generales de prevención en todos los ámbitos públicos y privados

Protección de los derechos

humanos y fundamentales de las personas menores de edad

Se refiere a la aplicación de la ley. La obligación de promulgar y aplicar leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de las personas menores de edad, así como su utilización en actividades delictivas.

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REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

PRIVADOS DE LIBERTAD (1990)

Perspectivas fundamentales

El sistema de justicia para las personas menores de edad debe respetar los derechos y la seguridad de estas personas y fomentar, a la vez, su bienestar físico y mental. La privación de libertad de una persona menor de edad debe decidirse solo como último recurso y por el período mínimo necesario.

Respeto de los derechos humanos de la persona menor

de edad y el control de la detención

La privación de libertad debe efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de las personas menores de edad. No debe negarse a las personas menores de edad privadas de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos y sociales. Se aplican a todos los centros donde haya personas menores de edad a quienes se ha privado de su libertad. La autoridad competente garantizará la protección de las personas menores de edad en cuanto a la legalidad de la ejecución de las medidas de detención.

Carácter excepcional de la prisión preventiva y su relación con la presunción de inocencia

Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias.

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA TORTURA Y EL PROTOCOLO

FACULTATIVO (1987)

Definición de Tortura

“…todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

Legislación Nacional

Un compromiso de legislar en el ámbito nacional en concordancia con la convención para: la prohibición absoluta de la tortura, la protección de los nacionales o extranjeros víctimas de torturas; y, la tarea de definir la tortura como un delito y otras acciones del mismo talante.

Constitución de mecanismos de seguimiento y control.

Se crea el Comité contra la Tortura, un panel de expertos (10 miembros) que debe monitorear la aplicación de la Convención contra la Tortura.

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BREVE ESQUEMA DE ÓRGANOS DEL SISTEMA DE

RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA

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BREVE ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y DERECHOS PROCESALES BÁSICOS.

PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS

CONCEPTOS

Principio de la especialidad de la

jurisdicción

La persona menor de edad no puede ser investigada ni juzgada por autoridades distintas a las establecidas en la ley. Tiene vigencia en la fase de cumplimiento o de ejecución de las sanciones.

Derecho al contradictorio procesal

El proceso es una relación contradictoria, en la que deben estar claramente definidos los roles procesales de cada uno de los sujetos que intervienen, entre los que debe prevalecer un adecuado equilibrio.

Derecho a ser defendido por

abogado o abogada

La persona menor de edad tiene derecho a ser defendida por una persona que sea representante legal en forma permanente, desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción.

Principio de la presunción de

inocencia

Se presume inocente a la persona menor de edad, durante todo el tiempo que dure la investigación y el proceso.

Derecho a la impugnación

La persona menor de edad debe tener la posibilidad de recurrir todo acto del juez ante un órgano superior, ya sea contra las resoluciones que la priven de su libertad o, en general, contra aquellas resoluciones o medidas impuestas.

Principio de legalidad del

procedimiento

El proceso penal debe estar fijado en la ley, y su determinación no puede quedar sujeta a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional.

Principio de confidencialidad

Se refiere a la privacidad en el proceso penal juvenil, especialmente del juicio o debate.

Principio de la prohibición de ser

juzgado más de una vez por la misma causa

Se prohíbe que se persiga, juzgue o sancione, a la persona menor de edad, más de una vez por el mismo hecho, por más que se haya modificado la calificación legal del hecho o hayan surgido nuevas circunstancias.

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B

BREVE ESQUEMA DE LAS GARANTÍAS SUSTANTIVAS O DE CONTENIDO MATERIAL

NORMAS SUSTANTIVAS O MATERIALES

CONCEPTO

Grupos etarios

Se aplica a todas las personas que se encuentren entre los 14 y menos de los 18 años de edad, al momento de cometer el acto infractor que se les imputa.

La presunción de amparo legal

Toda persona de la cual se presuma que es adolescente, pero cuya edad no pueda ser debidamente comprobada, se encuentra protegida.

El interés superior de la niñez

Es deber del Estado asegurar prioritariamente la realización de los derechos y las garantías que establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley.

La garantía de derechos

convencionales, constitucionales y legales

Durante todas las fases del procedimiento, las personas menores de edad gozarán de todos los derechos y garantías que consagran la Constitución Política y las leyes de la jurisdicción penal ordinaria y los instrumentos internacionales. Aplica durante la ejecución de sanciones.

Justicia especializada

Las autoridades e instituciones que regula la Ley 40 regirán su actuación por los principios y normas especiales consagradas en las leyes de la jurisdicción penal ordinaria y los instrumentos internacionales. Aplica durante la ejecución de sanciones.

El principio de legalidad del

acto infractor

Las personas menores de edad solo se les investigará, perseguirá, procesará o sancionará por hechos que la ley contemple como delitos o faltas. Aplica durante la ejecución de sanciones.

El principio de lesividad

No se les impondrán sanciones, a las personas menores de edad, hasta tanto no se les compruebe, en juicio, que su conducta dañó o puso en peligro un bien jurídicamente tutelado.

El principio de legalidad de la sanción

Se prohíbe que se impongan sanciones o medidas cautelares distintas a las establecidas en la ley.

El ejercicio exclusivo de la

acción penal especial

El Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal especial para perseguir e investigar el acto infractor. Excepción: Querellas.

El cuadro de sanciones

Los tres tipos de sanciones que puede imponer el juez penal de adolescentes son: las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión y las sanciones privativas de libertad.

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CATÁLOGO DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES. Las sanciones que puede imponer el juez penal de adolescentes son de tres clases: las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión, y las sanciones privativas de libertad.

Sanciones Socioeducativas

La amonestación (Art. 131).

La participación obligatoria en programas de asistencia (Art. 132).

La prestación de servicios a la comunidad (Art. 133).

La reparación de daños a la víctima (art. 134).

Órdenes de Orientación y Supervisión

Residencia: que se instale en una residencia determinada o se cambie de ella.

Personas: que abandone el trato con determinadas personas.

Tiempo Libre: que le está prohibido visitar bares y discotecas, así como determinados centros de diversión.

Educación: que se matricule y asista a un centro de educación formal, o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión u oficio, o la capacitación para algún tipo de trabajo.

Tareas Cotidianas: que adquiera un empleo.

Hábitos: que se abstenga de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito

Tratamiento de la Farmacodependencia: que sea atendido, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada,

con la finalidad de lograr su desintoxicación o de eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas

Sanciones Privativas de Libertad

La detención domiciliarla (Art. 139).

El régimen de semilibertad (Art. 140).

La reclusión en un centro de cumplimiento (Art. 141).

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22

REGLAMENTO MODELO PARA LOS CENTROS DE CUSTODIA Y CUMPLIMIENTO DE ADOLESCENTES DE PANAMÁ.

El Ministerio de Desarrollo Social (2006) dictó la resolución No. 169 por el cual se aprueba el Reglamento Modelo para los Centros de Custodia y Cumplimiento de Adolescentes de Panamá.

Derechos de los/las Adolescentes Privados de Libertad

Derecho a su Integridad Física, Dignidad e Intimidad

Derecho sobre sus Bienes y Efectos Personales

Derecho a la Separación

Derecho a la Educación

Derecho a la Salud

Derecho a Conocer la Sanción y el Plan Individual de Cumplimiento

Derecho a la Comunicación, Peticiones e Informaciones Adecuadas

Derechos de Permisos y Salidas

Derecho al Deporte y Actividades Recreativas

Otros

Deberes de los/las Adolescentes Privados de Libertad

Cumplir con la sanción.

Cumplir con las normas de convivencia del Centro.

Mantener una actitud de respeto hacia las y los agentes, personal y visitantes.

Observar las normas higiénicas y sanitarias. Mantener buen orden y limpieza.

Participar en las tareas programadas en el Diario Vivir.

Conservar en buen estado las instalaciones y objetos entregados. Respetar pertenencias del personal.

Comunicar conductas prohibidas que ejecuten otros compañeros.

Someterse a requisas, manteniendo respeto y la colaboración.

Respetar el derecho al descanso de sus compañeros.

No introducir, fabricar o portar artículos que pueden ser empleados para intimidación o violencia, así como consumir artículos prohibidos.

Cooperar en los exámenes, revisiones y análisis para detectar consumo de sustancias.

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23

BREVE ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Ningún interno está sujeto a sanciones que no se ajusten a lo dispuesto e las leyes o el Reglamento.

No se sanciona si no ha sido informado de la fracción que se le imputa y haya tenido oportunidad de defensa y recurrir a las decisiones.

Se debe confeccionar un informe completo con todas las actuaciones disciplinarias.

.

Cuando la fala implique un delito, se notifica a las autoridades competentes

Cuando se comete

falta, el

responsable le

informa al superior

Funcionario

designado por la

Dirección iniciará el

expediente

Recepción de

prueba. Testimonio

del interno y

testigos

Reunión del

Consejo

Disciplinario

Consejo valora

la falta y dicta

sanción

Comunicación

por escrito al

interno

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24

CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES: SE DIVIDEN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

FALTAS LEVES

Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades.

Atrasos y ausencias injustificadas a las actividades del Diario Vivir.

Pretender enfermedades inexistentes para evitar deberes.

Desaseo y descuido en su presentación.

No utilizar la ropa correspondiente a cada actividad.

Alterar las horas de descanso.

Participar en actos que afecten orden o aseo del Centro.

Faltar el respeto al personal, voluntariado o visitantes de forma leve.

Organizar y/o participar en apuestas.

Negarse a dar el nombre o dar nombre falso.

SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES

Amonestación verbal.

Amonestación verbal en presencia de los familiares.

Petición pública de disculpas.

FALTAS GRAVES

Reiteración de faltas leves (3 veces en un mes).

Negarse a cumplir sanciones por atacar físicamente a los agentes de custodia.

Amenazar o coaccionar a cualquier persona.

Resistirse desafiantemente al cumplimiento de las órdenes de autoridades.

Participar o colaborar en intentos de evasión.

Sustraer bienes materiales o efectos del establecimiento y las pertenencias del personal, compañeros, voluntarios o visitantes.

Esconder cualquier arma.

Retomar a Centro después de las horas fijas.

Aprovechar el beneficio de salida para ir a un lugar distinto al autorizado.

Organizar y/o participar en cualquier tipo de apuestas.

Faltar el respeto, calumniar o injuriar al personal, compañeros, voluntarios o visitantes.

Entorpecer las labores de trabajo de los agentes o compañeros.

Alejarse sin autorización del sitio donde se desarrollan las actividades.

Posesión de dinero en efectivo y joyas sin autorización del Equipo Técnico.

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SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES

Amonestación por escrito, con copia al expediente y autoridad judicial.

Suspensión de actividades recreativas.

Suspensión de llamadas telefónicas por periodo no mayor a 10 días.

Realización de tareas fuera del horario lectivo encaminadas a reparar los daños ocasionados, por un tiempo máximo de 2 semanas.

Ubicación en el área de mayor seguridad, no más de 10 días.

Descenso de grado en el tratamiento, previa decisión del Equipo Técnico.

Perdida de incentivos.

Reparar daños causados con su conducta.

Suspensión de actividades educativas externas.

Expediente disciplinario remitido al Juez y a la Dirección de Estudios Interdisciplinarios.

Suspensión de beneficios, hasta 15 días.

FALTAS MUY GRAVES

Reiteración de tres faltas graves.

Agredir, amenazar o a coaccionar.

Participar en motines, sublevaciones en desordenes colectivos o en su instigación.

Planificar, intentar, colaborar o consumar evasión.

Destruir o inutilizar deliberadamente dependencias, materiales del establecimiento o pertenencias de otros.

Introducir, portar o sacar artículos prohibidos.

Introducir, poseer y consumir drogas.

Portar cualquier tipo de arma.

Regresar al centro con consumo de drogas.

Actos de acoso sexual al personal, compañeros, voluntarios o visitantes

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SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS MUY GRAVES

Suspensión de actividades recreativas.

Realización de tareas fuera del horario lectivo encaminadas a reparar los daños ocasionados,

por un tiempo máximo de 1 mes.

Suspensión de llamadas telefónicas por periodo no mayor a 30 días.

Ubicación en el área de mayor seguridad entre 10 y mes de 30 días.

Expediente disciplinario remitido al Juez y a la Dirección de Estudios Interdisciplinarios.

Suspensión de beneficios, hasta 1 mes.

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MODULO 2

PROCESOS PSICOSOCIALES DURANTE LA ADOLESCENCIA Y EL

DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL PERSONAL DE CUSTODIA,

APLICABLES EN LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE

LIBERTAD.

RECURSOS GRAFICOS

RECURSOS METODOLOGICOS

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PROCESOS DE DESARROLLO EN LA ADOLESCENCIA

Desarrollo de formas de pensamiento con mayor nivel de abstracción, más potentes y descontextualizadas, para el análisis y la comprensión de la realidad:

- capacidad de operar mentalmente no sólo con lo que se considera real, sino también con lo hipotético o lo posible.

- control de variables. - pensamiento hipotético- deductivo. - capacidad de operar mentalmente con enunciados formales de manera

independiente de su contenido concreto.

Posibilidad de acceder de forma más completa a la representación y análisis del mundo ofrecidos por el conocimiento científico.

Mejora de las capacidades metacognitivas: potencialidad creciente para planificar, regular y optimizar de manera autónoma sus propios procesos de aprendizaje.

Revisión y construcción de la propia identidad personal: - revisión de la propia imagen corporal. - revisión del autoconcepto y la autoestima. - establecimiento de compromisos vocacionales, profesionales,

ideológicos y sexuales.

Desarrollo de nuevas formas de relación interpersonal y social: - redefinición de las relaciones familiares. - ampliación y profundización de las relaciones con los iguales. - inicio de las relaciones de pareja. - extensión de las relaciones sociales.

Desarrollo de niveles más elevados de juicio y razonamiento moral.

Posibilidad de experimentar comportamientos característicos de la vida adulta (relaciones sexuales, experiencias laborales y profesionales, etc.)

Elaborado por Adrián y Rangel, basados en Onrubia, (1997).

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CARACTERÍSTICAS COMUNES DEL PENSAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES:

Encontrar fallas en las figuras de autoridad. Los adolescentes se hacen conscientes de que sus padres no son tan sabios ni saben todas las respuestas, ni tienen siempre razón. Al darse cuenta de eso, tienden a decirlo alto y claro con frecuencia

Tendencia a discutir. A menudo, los adolescentes usan la discusión como un modo de practicar nuevas habilidades para explorar los matices de un tema y presentar un caso desde otros puntos de vista.

Indecisión. Dado que los adolescentes acaban de hacerse conscientes de todas las posibilidades que ofrece y podría ofrecer el mudo, tienen problemas para decidirse incluso en las cosas más sencillas.

Hipocresía aparente. A menudo, los adolescentes no reconocen la diferencia entre expresar un ideal y buscarlo. Aún deben aprender que no basta con pensar sobre los valores, sino que deben vivirse para lograr un cambio.

Autoconciencia. La autoconciencia se relaciona con la tendencia a sentirse observados y juzgados por los demás. Aunque este tipo de autoconciencia se da también entre los adultos, en los adolescentes se da de un modo más intenso y son mucho más sensibles a las críticas.

Centrarse en sí mismos. Los adolescentes suelen creer que ellos son especiales, que su experiencia es única y que no están sujetos a las mismas leyes que rigen el mundo. Esto puede llevarlos a asumir conductas de riesgo, porque piensan que nada malo va a pasarles a ellos.

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30

LAS ETAPAS DE DESARROLLO COGNITIVO

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31

TEORIA PSICOSOCIAL DE ERICKSON

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SOLUCION DE PROBLEMAS

Reconocimiento de problemas

Identificación de problemas

Recopilación de información

Conceptualización

Comunicación no verbal

Comunicación verbal

Pensamiento alternativo

Pensamiento consecuente

Comunicación asertiva

1 No podemos solucionar problemas o evitarlos a no ser que reconozcamos cuándo los tenemos o cuándo vamos a tenerlos

2 Podemos reconocerlos a través de señales, tanto internas como externas, que podemos observar.

3 La mayoría de problemas nos implican no sólo a nosotros, sino también a otras personas.

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OPINIONES VRS HECHOS

Una opinión es aquello que pensamos que sucede. Diferentes personas a

menudo tienen ideas distintas en torno a lo que sucede -tienen diferentes

opiniones-. Pero las personas deberían estar de acuerdo con los hechos -lo que

realmente ven que sucede-.Lo que uno realmente ve es un hecho, algo sobre

lo que la mayoría de las personas están de acuerdo, algo de lo que estamos seguros

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34

CONTROL EMOCIONAL

El control emocional implica estos tres elementos

Reconocer los signos

fisiológicos y psicológicos de

la irritación

Reconocer las claves que nos

indican que vamos a

experimentar cólera o enfado

Actuar para reducir la

probabilidad de que estas

situaciones provoquen la

irritación

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HABILIDADES SOCIALES ALTERNATIVAS A LA VIOLENCIA

IMPORTANTES EN PERSONAL DE CUSTODIA

Identificar y etiquetar

nuestras emociones

Relajarse Prestar ayuda

Determinar la causa de los

problemas

Emplear el

autocontrol

Ser asertivo

Hacer una petición Negociar Solicitar ayuda

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LA NEGOCIACIÓN.

La negociación es una herramienta que permite resolver los conflictos de manera que la mayoría de nuestras necesidades queden cubiertas.

La negociación, según lo expuesto por Garrido y Gómez (2000), implicaría los siguientes pasos en el ámbito de los Centros de Custodia y Cumplimiento:

1. Establecer lo que quiere la persona custodia y porsu parte la persona adolescente (sus posturas yposiciones), partir de frases tales como “creo que…”,“yo quiero…” “me gustaría…” etc.

1.2. Solicitar Feed-back, es decir respuesta del otro,inmediatamente después de establecer su posición sepide a la otra persona que establezca la suya: “¿Tú quépiensas?” o “¿te parece bien?”, etc.

1.3. Establecer la diferencia entre ambas posturas: alhacerlo enfatizar la importancia de emplear la palabraclave “diferencia”. Por ejemplo: “la diferencia es que túquieres que atienda tu demanda inmediatamente ytengo otras tareas que hacer antes”

1.4. Sugerir opciones: establecer una oferta quesuponga una solución al conflicto. Se hacepreguntando a la otra persona si se siente de acuerdocon la opción pensada: “¿qué te parecería si…” etc.

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37

HABILIDADES PARA LA PLANIFICACIÓN

EN PERSONAL DE CUSTODIA

Establecer una meta Evaluar nuestras

propias capacidades

Establecer prioridades

en los problemas

Reunir información Prepararse

mentalmente para una

conversación tensa

Pensar en las posibles

consecuencias

Concentrarse en una

tarea

Negociar Tomar decisiones

HABILIDADES SOCIALES ALTERNATIVAS A LA VIOLENCIA

IMPORTANTES EN PERSONAL DE CUSTODIA

Identificar y etiquetar nuestras

emociones. Relajarse. Prestar ayuda.

Determinar la causa de los

problemas. Emplear el autocontrol. Ser asertivo.

Hacer una petición. Negociar. Solicitar ayuda.

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38

La negociación es una estrategia de “no perdedores”, ya que, a través de ella, ambas partes son capaces de satisfacer sus

necesidades de manera mucho más satisfactoria.

Existe una cuarta forma de responder: la NEGOCIACIÓN. La negociación es una herramienta que permite resolver los conflictos de manera que la mayoría de las necesidades queden cubiertas. Es la mejor estrategia para que ninguna de las personas implicadas se sienta “perdedora”. Ambas partes ganan, porque la solución resulta aceptable para ambos polos. La negociación realmente implica que las personas lleguen a un acuerdo.

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39

NEGOCIACIÓN

1. Establecer lo que quiere la persona custodia y por suparte la persona adolescente (sus posturas yposiciones), partir de frases tales como “creo que…”,“yo quiero…” “me gustaría…”; etc.

1.2. Solicitar Feed-back, es decir la respuesta del otro,inmediatamente después de establecer su posición sepide a la otra persona que establezca la suya: “¿Tú quépiensas?” o “¿Te parece bien?”; entre otras similares.

1.3. Establecer la diferencia entre ambas posturas: alhacerlo enfatizar la importancia de emplear la palabraclave “diferencia”. Por ejemplo: “la diferencia es que túquieres que atienda tu demanda inmediatamente y tengootras tareas que hacer antes” .

1.4. Sugerir opciones: establecer una oferta que supongauna solución al conflicto. Se hace preguntando a la otrapersona si está de acuerdo con la opción pensada: “¿Quéte parecería si…”; etc.

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40

HABILIDADES DE COMUNICACIÓN: COMUNICACIÓN VERBAL, ELEMENTOS DEL HABLA, ELEMENTOS DE LA CONVERSACIÓN

Habla egocéntrica, dirigirse a uno mismo sin tener en cuenta el efecto que está teniendo en

los demás

Las instrucciones, encaminadas a influir en la conducta de los demás directamente, desde exigencias hasta sugerencias

Las preguntas, encaminadas a influir en la conducta verbal, es

decir provocar respuestas apropiadas, también indican

interés

Comentarios, sugerencias e información que se dan en respuesta a las preguntas o

como comentarios independientes sobre otras

expresiones

Charla informal, gran cantidad de conducta social se compone

de bromas, charla ocasional, estas expresiones mantienen y

disfrutan las relaciones sociales

Expresiones ejecutivas, muchas expresiones tienen

consecuencias sociales inmediatas que constituyen su significado, como por ejemplo

poner un nombre, emitir veredictos, hacer promesas

Costumbres sociales, tales como saludos, dar las gracias,

costumbres que implican componentes verbales

estandarizados

La expresón de estados emocionales o de actitudes

hacia otras personas, pueden manifestarse con palabras o no

verbalmente, por ejemplo mediante la expresión facial

Mensajes latentes, como cuando una frase conlleva un mensaje de manera implícita

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41

HABILIDADES DE COMUNICACIÓN: COMUNICACIÓN NO VERBAL,

COMPONENTES CONDUCTUALES, COMPONENTES

PARALINGÜÍSTICOS.

HABILIDADES SOCIALES RELACIONADAS A LA COMUNICACIÓN IMPORTANTES EN

PERSONAL DE CUSTODIA

Pedir ayuda Responder a la

manipulación

Persuadir

Seguir instrucciones Responder ante mensajes

contradictorios

Responder a los

sentimientos de los

demás

Expresar y responder una queja Responder al enojo Reconocer cuándo

disculparse

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HABILIDADES DE COMUNICACIÓN: COMUNICACIÓN ASERTIVA,

RELACIONES INTERPERSONALES, DISTANCIA Y PROXIMIDAD

Empatía: Capacidad que nos permite reconocer y entender las emociones de los demás,

sus motivaciones y las razones que explican su

comportamiento

Capacidad de escucha: Permite identificar intereses y sentimientos

del que habla y, de esta forma ser más efectivo en la comunicación, se respeta el turno de la palabra

Contenido verbal: Carácterísticas importantes en la comunicación eficaz

como cuidar el tono de voz y la intensidad del sonido, elegir cómo,

cuándo y dónde se realiza un comentario. Claridad, simplicidad y

persuación para transmitir el mensaje acertadamente

Contenido no verbal: Características que implican los movimientos del

cuerpo o gestos, postura adecuada y de respeto ayuda a dar importancia al

mensaje, mirar a los ojos (pero sin intimidar), asentir mientras se

escucha

COMUNICACIÓN ASERTIVA

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MODULO 3

LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, UN DERECHO

FUNDAMENTAL

RECURSOS GRAFICOS

RECURSOS METODOLOGICOS

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44

LA CUSTODIA DESDE EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

DOS LOGROS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD

INSTITUCIONAL

1.Prevenir el incremento de las tasas de incidentes críticos dentro de los establecimientos del I.E.I, porque deterioran las condiciones en que se debe gestionar los centros de custodia o cumplimiento, como espacios seguros y de protección para la población adolescente, el personal y cualquier visitante, al prevenir situaciones de irrespeto a los derechos humanos de la población adolescente que terminen por violentar su dignidad como persona.

1.Prevenir conductas individuales o colectivas del personal de custodia en el ejercicio de su autoridad durante la vinculación con la población adolescente y por el contrario que el personal de custodia asuma de forma asertiva su vinculación intensa y extensa con la población adolescente para el desarrollo adecuado de procesos de modelaje en la resolución no violenta del conflicto y la participación en las oportunidades de desarrollo personal y social.

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La población adolescente debe ejercer sus derechos y la institución gestora debe reconocer y cumplir con sus obligaciones, según los instrumentos normativos internacionales, la ley #40 y la resolución 169 de la República de Panamá.

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45

LA DINÁMICA DIARIA DE LA INSTITUCIÓN SE ENFRENTA

A UNA CONTRADICCIÓN APARENTE

Las acciones producto del modelo de intervención integral para alcanzar el objetivo socioeducativo en condiciones favorables a la reinserción social.

Las medidas de seguridad propias del sistema de privación de libertad en la ejecución de las sanciones,

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46

FUNCIONES DE CUSTODIA EQUILIBRIO ENTRE ORDEN-RESPETO Y LA POBLACIÓN ADOLESCENTE COMO SUJETOS DE DERECHOS.

N° FUNCIONES DE CUSTODIA

1. La seguridad es una necesidad básica que se fundamenta en las obligaciones legales de la institución y su personal, que surge de la imperiosa necesidad del control y el orden al interior de los centros.

2. La seguridad y la protección de las personas adolescentes es parte integral de las obligaciones de los gobiernos, para garantizar el desarrollo integral multi-dimensional de la persona adolescente y la seguridad de las personas y sus bienes y la garantía de los derechos.

3. La seguridad incluye el desarrollo del análisis de riesgos como movimientos sísmicos, inundaciones, deslizamientos, naturales y los riesgos generados por la actividad misma de la institución como incendios, disturbios grupales, o emergencias por las condiciones de trabajo y de vida de las poblaciones recluidas

4. La obligación de constituir los espacios de privación de libertad como espacios seguros, que garanticen la integridad física y la mitigación de los efectos negativos de la institucionalización.

5. La población es portadora de derechos

6. La institución es poseedora de obligaciones legales (personal)

7. La relación entre custodios y adolescentes está sustentada en el derecho.

8. Desarrollar un trato humano y justo

9. La privación de libertad es generadora de situación vulnerable

10. Aplicar medidas de custodia y las acciones del modelo técnico

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47

RIESGOS DEL ENFASIS EN EXCESO DE SEGURIDAD

N° RIESGOS

1. Control absoluto, masificación del individuo 2. Pérdida total de privacidad.

3. Limites excesivos en los espacios de residencia; tamaño, servicios, privación de estímulos externos, tiempo prolongados de reclusión, entre otros.

4. Anulación y reducción de espacios y formas de autodefensa ante la institución.

5. Privación o limitación excesiva a alimentación, agua potable, atención a la salud, a programas educativos y actividades de tiempo libre en espacios abiertos.

6. Imposición de actividades deshumanizantes, absurdas, que afecten la dignidad del ser humano y generen daños.

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48

ENFOQUE DE DERECHOS EN EL MARCO DE LA CUSTODIA

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EBDH

Responsabilidad

Universalidad

No discriminaciónParticipación

Interdependencia

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49

ESTANDARES OPERATIVOS

C.D.N (1989)

1.Reconocer a las personas adolescentes como sujetos plenos de derechos.

1.Asumir el paradigma de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

1.Fundar la toma de decisiones a partir del interés superior de la niñez en la resolución de cualquier conflicto.

1.Compromiso con la dignidad de la población adolescente.

1.Generación de oportunidades de reinserción social.

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50

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

adolescentes sujetos plenos

de derechos

paradigma de la protección

integral

dignidad de la población

adolescente

interés superior de la

niñez

oportunidades de reinserción

social

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51

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

Trato de custodios a adolescentes

Trato que garantice la dignidad y el valor

de la niñez y adolescencia

Trato que fortalece el respeto de los niños

y los derechos humanos

Trato a partir de la edad del menor

Trato de respeto a la dignidad y

prohibición de toda forma de violencia

Art. 40 PRINCIPIOS

FUNDAMENTAL DEL TRATO

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52

PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO

Asumir a la población de adolescentes como sujetos de derechos y de

ahí el principio de especialidad.

La especial vulnerabilidad de las personas jóvenes ante el sistema

penal juvenil, en especial ante la condición de privación de libertad.

La necesidad de fortalecer la seguridad jurídica en la actuación de las

instituciones de privación de libertad, en la relación derechos y

obligaciones.

La gradualidad de los derechos/necesidades en el trato cotidiano

La percepción de la privación de libertad desde la dignidad y el interés

superior del niño incorporadas en las actividades cotidianas.

La reducción de la violencia y revictimización de la población

adolescente por parte de la institución.

La reducción del deterioro institucional

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTICULO 40 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TRATO

Trato que garantice la dignidad y el valor del niño

Trato que fortalece el respeto de los niños y los derechos humanos

Trato a partir de la edad del menor

Trato de respeto a la dignidad y prohibición de toda forma de violencia

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53

SISTEMAS DE CONTROL Y MONITOREO DEL

USO DE LOS MEDIOS DE COERCIÓN

Riesgos Prevención

Uso de armas de fuego Reglamentación de su uso, capacitación

Uso de instrumentos no

letales

Reglamentación, verificación,

capacitación

Uso de la fuerza física Reglamentación, controles, capacitación

Cacheos Reglamentación, capacitación

Uso de esposas Reglamentación, capacitación

Uso de gas irritante Reglamentación, capacitación

Uso de espacios de

contención

Lugares previamente autorizados y bajo

inspección

Control de medios para

comunicarse

Protocolos de actuación, capacitación

Control sobre la visita Protocolos de actuación, capacitación

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54

LOGRAR UN AMBIENTE SEGURO

Sistemas e instrumentos de custodia

Personal de Custodia Especializado

Sistemas electrónicos y físicos de seguridad perimetral

Gestión de la necesidad de seguridad

Sistemas de seguridad electrónicos y físicos internos

Personal especializado

Operativos de seguridad internos Valores y convicciones compartidas

Rutinas diarias Condiciones de trabajo adecuadas Agrupamiento de personas Desarrollo de la gestión planificada

Control de ingresos Código de ética

Control de ingreso de dinero, sustancias y objetos

Compromiso con la institución

Sistema disciplinario Equipo Técnico Atención de quejas de la población Supervisor

Entre otras Entre otras

N° ¿Como concretizar la construcción de un centro seguro?

1. Enfatizar en la acción preventiva, el trabajo en equipo.

2. Actuar conforme al marco de ley y la solución pacífica de los conflictos.

3. Conocer y aplicar la Convención de los Derechos del Niño y el conjunto de directrices.

4. Planes de acción enfocados en las soluciones de los problemas.

5. Tener claras metas específicas y recurrir a la negociación.

6. Consolidar los protocolos y procedimientos establecidos

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N° Supuestos que debe presentar el Personal de Custodia 1. El personal de custodia es un funcionario /funcionaria pública

2. El personal de custodia debe tener una base ética 3. La actuación del custodio es más que actuar como guarda

4. El trato del personal de custodia a la población adolescente es clave para la gestión del I.E.I.

5. Es esencial que el personal de custodia esté capacitado y sepa lo que debe hacer y cómo hacerlo

6. El personal de custodia debe tener valores 7. El personal de custodia debe estar integrado con los otros sectores del

personal 8. El personal de custodia debe ser respetado por cualquier otro y por sus

iguales. 9. Conocer el modelo de trabajo del I.E.I.

10. El personal de custodia debe tener buenas condiciones de trabajo

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MEDIOS DE COERCIÓN

Sistemas perimetrales de seguridad, en los centros.

Dispositivos mecánicos que regulan el desplazamiento al

interior de las instalaciones.

Operaciones del cuerpo de custodia al interior de los centros.

Prácticas diarias.

Proceso de clasificación u agrupamiento.

Administración de la información de casos específicos.

Control de ingreso de personas y objetos.

Control de pertenencias y dinero al interior de los

establecimientos.

Confección de informes disciplinarios.

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OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CUSTODIA EN SU RELACION CON LA POBLACIÓN

Trato no discriminatorio a la población adolescente

Control – Orden Interno – Disciplina Respecto a la dignidad humana

Aplicar los principios de la C.D.N. Centros seguros que garanticen el derecho a la vida

Garantizar integridad física y emocional de la población adolescentes

Una convivencia sin violencia Apoyo a los ejes de intervención profesional

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MODELO DE INTERVENCIÓN INTEGRAL Y LA FUNCIÓN DE CUSTODIA

RESPONSABILIDADES DE LEGALES (ARTÍCULO 156- LEY 40)

N° OBLIGACIONES 1. Velara por el cumplimiento de los fines de la sanción

2. Organizar y administrar programas de ejecución de sanciones 3. Informar periódicamente al juez competente sobre el avance del PIC en

cada caso 4. Organizar y administrar los centros de cumplimiento y los centros de

custodia 5. Promover con la participación de las comunidades, las asociaciones y las

iglesias, la organización de programas, así como brindarles apoyo técnico y supervisar su labor.

6. Poner en práctica un sistema de información que permita evaluar y darle seguimiento al desempeño de los programas de resocialización, creación de un banco centralizado de datos salvaguardando la confidencialidad

7. Realizar estudios y análisis sobre la situación social de los adolescentes. 8. Elaborar políticas y programas de acuerdo con las necesidades y

características de cada centro, con la participación de juez de cumplimiento.

9. Apoyo al desarrollo de proyectos de autogestión

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COMPONENTES ESTRATEGICOS

Visión Ser una institución especializada en brindar tratamiento integral

que permita la reintegración social de los adolescentes en

conflicto con la ley penal, asegurando el respeto a los derechos

humanos y al cumplimiento de los estándares internacionales

bajo principios de integridad y efectividad.

Misión

Diseñar, gestionar y dar seguimiento a los programas y los

servicios, con fines educativos, para el cumplimiento de las

medidas y sanciones privativas y no privativas de la libertad de

los adolescentes en conflicto con ley penal, que garanticen su

reintegración social.

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ESQUEMA DE VALORES

Esquema de valores

VALORES EXPLÍCITOS:

Respeto Honestidad

VALORES TÁCITOS Servicio Integridad Efectividad

Los Valores: Se entienden como aquellas cualidades y creencias que otorgan fuerza

a todas las acciones que emprende el Instituto, y que aportan a la construcción de

una imagen positiva de la organización. Se observa que existen algunos valores

explícitos y otros tácitos dentro de la cultura organizacional de la entidad producto

de su vinculación con el Ministerio de Gobierno. Sin embargo, se debe definir un

conjunto específico de valores, que deben ser comunicados y reflejados en los

procesos, las acciones y las funciones del Instituto.

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TABLA DE PRINCIPIOS DEL MODELO

Principios Análisis del principio Aportes del personal custodio en el cumplimiento del principio

Autonomía Promover el desarrollo de la capacidad de las personas de tomar decisiones, definir metas.

Mostrar habilidad de negociación, comunicación, y respeto a sus derechos

Participación Asumir una actitud de promoción de un sujeto activo, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, con la población.

Mostrar capacidad de escucha y respeto.

Gradualidad Las acciones deben mostrar una organización gradual en la atención de las necesidades y desarrollo de oportunidades de los adolescentes

Procurar iniciar con las acciones preventivas y dejar en última instancia el uso de medidas coercitivas.

Interés superior Partir del interés superior del niño (adolescente) al tomar decisiones para y con la población

Asumir la coherencia de las medidas de seguridad con el interés superior del niño sobre la contención.

Individualidad Asumir la necesidad de evitar la masificación, y fortalecer al individuo al desarrollar un plan individualizado de trabajo con la población.

Ofrecer siempre un esfuerzo por individualizar en el trato con la población adolescente y utilizar estereotipos masificantes.

Inclusión social La planificación estratégica y operativa debe favorecer la inclusión social de la población adolescente.

El trabajo de custodia debe favorecer la inclusión social.

Independencia La promoción de la independencia, por medio del desarrollo humano multi-dimensional

Entender la importancia de apoyar el desarrollo de la independencia en la población adolescente

Confidencialidad Asumir la obligación de una gestión de la información y la imagen de la población desde la confidencialidad, hacia el afuera, los pares y cualquiera que carezca de legitimidad.

Cumplir la obligación legal de no difundir información personal de cada adolescente, dada la confidencialidad en espacios y con personas no competentes.

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ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LA POBLACIÓN OBJETIVO

NUCLEOS FAMILIARES EXCLUSIÓN

CONFLICTO CON LA LEY

CARENCIAS SOCIO-

AFECTIVAS

EMPOBRECIMIENTO

MULTIDIMENSIONAL

ADOLESCENTES

AUSENTISMO

FRACASO ESCOLAR

ABANDONOPOBRE MANEJO DEL

ENOJO

RESOLVER PROBLEMAS

BAJA TOLERANCIA A

LA FRUSTRACIÓN

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SISTEMA DE CUATRO FASES

FASES DEL MODELO EVOLUTIVO DE FORMACIÓN INTEGRAL (MEFI)

FASE 4

FASE 3

FASE 2

FASE 1

FASE 0

FACTORES SUBJETIVOS

Estas fases presentan objetivos como el llevar a cabo:

Una evaluación integral de la persona adolescente.

Desarrollar una estrategia de intervención especial y diferenciada de la población

adolescente privada de libertad establecida en el PIC.

Garantizar el goce de los derechos que no estén integrados en la sentencia, como

educación, salud, recreación, derecho a la comunicación y visitas familiares.

Realizar seguimiento a la intervención del adolescente.

Evaluar los logros alcanzados.

FACTORES OBJETIVOS

ACOGIDA Ubicación. Evaluación. Clasificación.

FORMACIÓN Y CRECIMIENTO

Reflexión y potencialización de habilidades.

DESEMPEÑO Fortalecimiento del desarrollo Integral y de competencias ciudadanas.

REINSERCIÓN SOCIAL

Impacto de la intervención en los diferentes ejes.

COMPROMISO Fortalecimiento de hábitos personales.

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METAS ESTRATEGICAS

Efectuar una intervención estructurada dirigida a los factores directamente vinculados con el comporatmiento delictual de la población

adolescente.

Incrementar las ventanas de oportunidades para el desarrollo de factotres de protección con el fin

de reducir el riesgo de reiteración del comportamiento delictual.

Atender necesidades criminógenas (valores delictivos, carencias de empatía, abuso de drogas entre otros) asociadas con los riesgo y los tipos de delincuencia (transitaoria, persistente o compleja).

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EJES DE INTERVENCIÓN

MOMENTOS SIGNIFICATIVOS

1

Salud.

2

Educación.

3

Familia y Comunidad.

4

Competencias ciudadanas.

5

Socio-Ocupacional.

Evaluación.

Atención: custodia.

Intervención: sanción.

Seguimiento.

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SEGURIDAD DINÁMICA

Seguridad Fisica

Seguridad Procedimental

Seguridad Dinámica

Personal de Custodia

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CONPONENTES DE LA SEGURIDAD DINÁMICA

COMPONENTE DESCRIPCIÓN DESAFÍOS Seguridad Física Es todo lo que facilita el objetivo del control y

la contención física, por ejemplo; construcciones, perímetros, barrotes, portones, puestos de control, torres de vigilancia, medios electrónicos, instrumentos de coerción, Es una forma de trabajo de altos costes, que suele generar en el personal estrés y desgaste laboral.

-Enfrentar los costes de la inversión, el estado actual ante el coste de mantenimiento, y la demanda de actualización.

Seguridad Procedimental

Es todo lo que se refiere al orden y disciplina, se centra en el desarrollo de nomas, instrucciones, protocolos, y planes de gestión del riesgo. Define las actuaciones del personal en relación con el trato de la población, regula el uso del tiempo, los desplazamiento y participación en diferentes actividades, los registros personales y de instalaciones, la relación con el exterior sea por el uso de medios de comunicación o por medio de los diferentes tipos de visitas.

-Un conjunto de procedimientos, extensos, poco claros, con una fuerte discrecionalidad, que suelen estar desactualizados. -Una permanente necesidad de adiestramiento, supervisión y monitoreo, y proceso de evaluación para la actualización anual.

Formación del Personal

Es el conjunto de las competencias técnicas (conocimiento) y de las competencias blandas (habilidades y actitudes) que posee el personal de custodia para su desempeño. Es la formación permanente y la calidad del personal, por el desarrollo de sus capacidades. La seguridad institucional depende del personal de custodia, de su trabajo, de su calidad, depende la prevención de problemas-conflictos, e incumplimientos de las obligaciones legales.

-Actitudes a lograr un trato digno a la población. -Una mayor cercanía con la población. -Aumentar el conocimiento individual de la población. -Mayor nivel de información -Un ejercicio inteligente de la custodia, enfocado en la prevención a partir de la información.

Asignación de Tareas

Todo lo anterior requiere de un trabajo asertivo de las jefaturas de seguridad para definir asertivamente el sitio donde debe ubicarse al custodio en el centro, tener claridad en lo que es prioritario.

-Enorme cantidad de actividades. -Limitada disponibilidad del recurso -La prioridad es la convivencia con la población.

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MAPA DE RIESGOS

INTERROGANTES RESPUESTAS ¿Para qué sirve? Para identificar y cuantificar riesgos, definiendo

amenazas a controlar y oportunidades a utilizar para prevenir.

¿Qué incluye? Identificar riesgos Determinar oportunidades a aprovechar Evaluar los riesgos

¿Cómo se desarrolla?

Con el apoyo de experiencias Técnicas grupales para identificar riesgos y oportunidades. Valorar y aplicar una escala de calificación a cada riesgo de su probabilidad y magnitud Analizar la probabilidad a la par de la magnitud de sus impactos al ocurrir. A partir de clasificar los riesgos según los resultados de la valoración establecer una priorización Elaborar matriz de riesgos a parir de lo anterior

¿Cuándo utilizarla?

Durante la planificación anual del trabajo a realizar

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MATRIZ DE RIESGOS

IDENTIFICACIÓN

RIESGOS

EVALUACIÓN PLAN DE

RESPUESTA

RESPONSABLE

PROBABILIDAD MAGNITUD

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HOJAS DE AUTOEVALUACIÓN

Fecha_____________________________________________

1. ¿Qué es lo que más te ha gustado y lo que menos de gusto? ¿Por qué?

2. ¿Crees que te vaya a servir de algo lo que se estudio el día de hoy? ¿Para qué?

3. ¿Qué fue lo que te parece más difícil?

4. ¿Cómo crees que ha sido tu participación?

5. ¿En 10 renglones que ha sido lo que aprendiste en la clase de hoy?

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71

HOJAS DE AUTOEVALUACIÓN

Fecha_____________________________________________

1. ¿Qué es lo que más te ha gustado y lo que menos de gusto? ¿Por qué?

2. ¿Crees que te vaya a servir de algo lo que se estudió el día de hoy? ¿Para qué?

3. ¿Qué fue lo que te parece más difícil?

4. ¿Cómo crees que ha sido tu participación?

5. ¿En 10 renglones que ha sido lo que aprendiste en la clase de hoy?

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HOJAS DE AUTOEVALUACIÓN

Fecha_____________________________________________

1. ¿Qué es lo que más te ha gustado y lo que menos de gusto? ¿Por qué?

2. ¿Crees que te vaya a servir de algo lo que se estudió el día de hoy? ¿Para qué?

3. ¿Qué fue lo que te parece más difícil?

4. ¿Cómo crees que ha sido tu participación?

5. ¿En 10 renglones que ha sido lo que aprendiste en la clase de hoy?

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73

HOJAS DE AUTOEVALUACIÓN

Fecha_____________________________________________

1. ¿Qué es lo que más te ha gustado y lo que menos de gusto? ¿Por qué?

2. ¿Crees que te vaya a servir de algo lo que se estudió el día de hoy? ¿Para qué?

3. ¿Qué fue lo que te parece más difícil?

4. ¿Cómo crees que ha sido tu participación?

5. ¿En 10 renglones que ha sido lo que aprendiste en la clase de hoy?

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74

HOJAS DE AUTOEVALUACIÓN

Fecha_____________________________________________

6. ¿Qué es lo que más te ha gustado y lo que menos de gusto? ¿Por qué?

7. ¿Crees que te vaya a servir de algo lo que se estudió el día de hoy? ¿Para qué?

8. ¿Qué fue lo que te parece más difícil?

9. ¿Cómo crees que ha sido tu participación?

10. ¿En 10 renglones que ha sido lo que aprendiste en la clase de hoy?