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Curso de Formación Especializada en Biogás para Profesionales Módulo 6 Marco Legal

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Curso de Formación

Especializada en Biogás para

Profesionales

Módulo 6

Marco Legal

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Modulo 6 Planta de biogásSEA

SMA

SAG

SEC

SEREMI

Salud

SISS

OtrosEtapas

diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de

operaciones

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Modulo 6Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

• Administra el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA)

• Evaluación ambiental de proyectos con participación ciudadana.

• Introduce la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país.

• Ley 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

• D.S. 40/97, Reglamento del SEIA.

• Estudio de Impacto Ambiental (EIA): De acuerdo a la Ley 19.300. Consiste en un documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.

• Debe demostrar que las medidas de mitigación, reparación y compensación se hacen cargo de los efectos, características y/o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 y Título II del Reglamento que causan el ingreso al SEIA mediante un EIA.

• Declaración de Impacto Ambiental (DIA): De acuerdo a la Ley 19.300. Consiste en un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar efectivamente que el proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes.

• Debe demostrar que no se generan los efectos, características o circunstancias indicadas en la Ley 19.300 y el Título II del Reglamento.

SEIA

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Modulo 6Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Proyectos de

inversión

SEIA

Art. 3

Reglamento?

Aprueba

?RCA

Construcción

proyectos

Inst

itucio

nalidad

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Modulo 6Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad

de los recursos naturales renovables, incluido el suelo,

agua y aire.

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración

significativa de los sistemas de vida y costumbres de los

grupos humanos.

Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas

protegidas, sitios prioritarios para la conservación,

humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser

afectados, así como el valor ambiental del territorio en

que se pretende emplazar.

Alteración significativa, en términos de magnitud o

duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,

arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural.

EIA Si:

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Modulo 6 Proyectos o actividades de biogás

sometidas al SEIA ID art. 3°,

D.S. N° 40Tipo de proyecto /

actividad

Aplicabilidad

b) Líneas de transmisión

eléctrica de alto voltaje

y subestaciones

Plantas de biogás de gran escala.

c) Centrales generadoras de

energía mayores a 3 MW.

Plantas de biogás de gran escala.

j) Oleoductos, gasoductos,

ductos mineros u otros

análogos

Canales o tuberías destinados al transporte del biogás, uniendo centros de

producción o almacenamiento. Quedan exentas las tuberías de transferencia y

conducción de biogás al interior de la planta de producción. Regido por el D.S. Nº

280.

I.1 Agroindustrias Los proyectos de biogás deben someterse al SEIA en los siguientes casos:

Si generan residuos sólidos iguales o superiores a ocho toneladas por día (8

t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto de acuerdo a los niveles

indicados.

Si generan una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la

saturación o latencia de la zona, igual o superior al 5% de la emisión diaria total

estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada.

Si poseen una superficie igual o mayor a 20 ha.

Si poseen una potencia instalada o suma equivalente de los distintos tipos de

energía y/o combustibles utilizados igual o superior a 2.000 KVA.

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Modulo 6ID art.

3°,

D.S. N°

40

Tipo de proyecto / actividad Aplicabilidad

p) Ejecución de obras, programas o actividades en

parques nacionales, reservas nacionales,

monumentos naturales, reservas de zonas

vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques

marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras

áreas colocadas bajo protección oficial, en los

casos en que la legislación respectiva lo permita.

En caso de localizar un proyecto de biogás en un área protegida, si este

fuera el caso, deberá someterse al SEIA.

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como

sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas

de tratamiento de agua o de residuos sólidos de

origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios

submarinos, sistemas de tratamiento y disposición

de residuos industriales líquidos o sólidos

Aplica para proyectos de biogás que contemplen el tratamiento de

residuos domiciliarios mediante digestión anaerobia que cumplan con

alguna de las siguientes:

Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que

atiendan a una población igual o mayor a 2.500 habitantes.

Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de

origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y

centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o

mayor a 5.000 habitantes.

Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o

superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100

personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva

norma de descargas de residuos líquidos.

Se entenderá por tratamiento las actividades en las que se vean

modificadas las características químicas y/o biológicas de las aguas o

residuos.

Continuación…

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Modulo 6 Superintendencia del Medio Ambiente - SMA

• Encargada de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental de su competencia, a través de una fiscalización estratégica, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis, asegurando el cumplimiento de:

Normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)

Medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; las Normas de Calidad y las Normas de Emisión

Planes de Prevención y/o Descontaminación

Otros que establezca la ley a futuro

• Contrata labores de inspección, verificación y mediciones, cuando corresponda, con terceros idóneos debidamente certificados y también mediante convenios con Organismos Sectoriales con competencia en Fiscalización Ambiental (OSFAs).

• Facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento de los instrumentos medioambientales, las que van desde la amonestación por escrito hasta la revocación de la RCA, incluyendo la aplicación de multas de hasta 10.000 UTM Anuales.

• Promueve e incentiva el cumplimiento de los regulados, orientándolos en la comprensión de sus obligaciones ambientales. Para esto, cuenta con herramientas de Autodenuncia, Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación, entre otros.

SMA

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Modulo 6 Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Salud

- SEREMI de Salud

•Coordina, desarrolla y gestiona la evaluación preventiva de los riesgos sanitario-ambientales, cumplimiento normativo y seguimiento de los proyectos ingresados al SEIA y de las actividades en proyecto que requieren la calificación industrial.

•Participa en las mesas de trabajo público-privado del Consejo de Producción Limpia (CPL) en la generación, implementación, seguimiento y validación de los acuerdos generados con los distintos rubros del sector privado.

•Previo a construcción de proyectos:

•Realiza una calificación industrial de proyectos. Se califican caso a caso en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a los trabajadores, vecindario y comunidad. Las actividades pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

•Para ello y, en particular en plantas de biogás, cada SEREMI de Salud deberá aprobar los permisos de construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.

•Posterior a la construcción de proyectos:

•Deberá otorgar autorización sanitaria expresa a las siguientes actividades:

Funcionamiento de los sistemas de agua potable y aguas servidas particulares.

Todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo con el grado de tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria.

•Aquellas instalaciones industriales que no requieran autorización sanitaria expresa deberán obtener de la SEREMI de Salud un informe sanitario que dé cuenta que éstas cumplen con las condiciones sanitarias y ambientales básicas de seguridad para realizar su actividad, sin causar riesgos y molestias a la salud de los trabajadores y de la comunidad. Este permiso es necesario para que la municipalidad otorgue la patente definitiva.

SEREMI Salud

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Modulo 6 Superintendencia de Servicios

Sanitarios - SISS• Fiscalizador de las empresas concesionarias que prestan los servicios de agua potable y

alcantarillado

• Controlar y fiscalizar los residuos líquidos generados por establecimientos industriales, en el ámbito de su competencia, y los vertidos de las plantas de tratamiento de aguas servidas

• Controla Residuos Industriales Líquidos

• Fiscaliza el cumplimiento de la legislación que regula las descargas de RILES vinculadas a las concesiones sanitarias (reguladas en el DS 609/98).

• Las instalaciones de biogás se encuentran afectas a lo siguiente:

• Descarga a aguas superficiales (Cumplimiento D.S. SEGPRES N° 90/2000)

• El D.S. SEGPRES 90/2000 regula la descarga de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Desde diciembre de 2012, la competencia sobre el control de Riles no vinculados a prestaciones sanitarias, se traslada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

• Descarga a aguas subterráneas (Cumplimiento D.S. SEGPRES N° 46/2002)

• El D.S. SEGPRES 46/2002 regula la descarga de residuos líquidos a aguas subterráneas. Desde diciembre de 2012, la competencia sobre el control de Riles no vinculados a prestaciones sanitarias, se traslada a la Superintendencia del Medio Ambiente - SMA.

• Descarga a alcantarillado (Cumplimiento D.S. MOP N° 609/1998)

• El D.S. MOP Nº609/98 regula la emisión de residuos líquidos a alcantarillado.

• Participación de la SISS en el SEIA

• Participa en la evaluación ambiental de los proyectos de saneamiento ambiental (artículo 10 letra o) de la ley N° 19.300) que constituyen infraestructura sanitaria afecta a concesión o vinculada a la prestación de servicios sanitarios. Proyectos cuyos residuos líquidos se dispondrán en redes de alcantarillado público, o se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias.

• Participa en la calificación ambiental de los proyectos o actividades que contemplen descargar efluentes a sistemas vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias concesionadas, de acuerdo al DFL N° 382/88 del MOP, o bien, a los proyectos o actividades cuyo titular sea una empresa sanitaria concesionada.

SISS

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Modulo 6 Servicio Agrícola y Ganadero – SAG

• Apoya el desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y mejoramiento de la salud de los animales y vegetales.

• Acciones para conservar y mejorar los recursos naturales renovables, que afectan la producción agrícola, ganadera y forestal, preocupándose de controlar la contaminación de las aguas de riego, conservar la flora y fauna silvestre y mejorar el recurso suelo, con el fin de prevenir la erosión y mantener su productividad.

• Protege el suelo arable o de especial interés agropecuario de la destrucción o alteración por cambio de uso para actividades ajenas al quehacer agropecuario.

• Cuenta con una serie de normas relacionadas con la subdivisión y cambio de uso de suelo, programa de recuperación de suelos degradados, además de promover la aplicación de medidas de manejo de los residuos líquidos y de residuos sólidos orgánicos aplicados al suelo.

• Para proyectos de biogás, su fiscalización se concentra en el digestatoy su uso en suelos agrícolas.

SAG

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Modulo 6 Superintendencia de Electricidad y

Combustibles - SEC

• Supervigila el mercado de la energía en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad.

• Evaluación SEIA: No evalúa los proyectos en su ámbito ambiental, relacionados con su competencia en las áreas de electricidad y combustibles, entre los cuales se encuentran los proyectos de biogás.

• Emite oficios de no participación, sin embargo, señala las obligaciones que debe seguir todo proyecto antes de su puesta en servicio, que son trámites independientes de la evaluación y aprobación ambiental, y de obligado cumplimiento.

• Las obligaciones para proyectos de biogás son:

• El registro de los proyectos, a través de un instalador autorizado, y a partir del 2 de agosto de 2017, el cumplimiento con el D.S. N° 119 de 2016, del Ministerio de Energía, para todos los proyectos de biogás.

SEC

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Modulo 6

DFL N° 1 de 1979, del Ministerio de Minería, Modificado por LEY 20.339

Que en su Artículo segundo se establece un Registro en el que deberán inscribirse las personas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen petróleo, combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido

gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás. El Registro será llevado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por lo que es obligación de toda planta de biogás registrarse en la SEC, a

través de los procedimientos que ésta ha establecido.

Decreto Supremo N° 119 de 2016, del Ministerio de Energía

El cual aprueba reglamento de seguridad en las plantas de biogás en Chile - Este nuevo decreto establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las plantas de biogás, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las que se

realizarán indistintamente las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato; producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro, uso o consumo de biogás, y demás actividades relacionadas, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen

en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura.*

Normativa SECNormativa de una planta de biogás

*:Las instalaciones donde se realicen las actividades de uso o consumo del biogás proveniente de rellenos sanitarios, deberán

regirse por las disposiciones de este reglamento.

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Modulo 6 Decreto Supremo N° 119:

RESPONSABILIDADES

PROPIETARIOS

•Someter Plantas a certificación (nuevas) e inspección periódica (en uso)

•Encomendar el diseño de proyectos, la construcción, modificación y reparación de plantas de biogás a instaladores de gas autorizados por SEC.

•Deberán velar para que el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones de las plantas de biogás se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia

OPERADORES

•Someter Plantas a certificación (modificaciones) e inspección periódica (en uso)

•Encomendar el diseño de proyectos, la construcción, modificación y reparación de plantas de biogás a instaladores de gas autorizados por SEC.

•Deberán velar para que el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones de las plantas de biogás se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia

•Velar por la correcta operación de las plantas de biogás, incluyendo la recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, transferencia, tratamiento, suministro y uso o consumo de biogás

INSTALADORES

•Elaborar, ejecutar y/o supervisar el diseño y construcción de las plantas de biogás de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y a las normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como a las prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas

•Verificar, antes de la inscripción correspondiente, que las plantas de biogás cumplen con las estipulaciones del DS N° 119.

•Considerar los proyectos de otras especialidades, tales como ingenierías de especialidad civil, eléctrica o mecánica, asociados a la planta de biogás, con el propósito de cumplir con los requisitos de seguridad que se establecen en el DS N° 119.

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Modulo 6

Planta de generación eléctrica en base a biogás :

Normativa SEC

• “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica”.

D.F.L. 1, del Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción,

• Potencia instalada 60 kW y 300 kW.

• “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de

Minería,

• Aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.

D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior,

• Aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior,

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Modulo 6

Planta de generación eléctrica en base a biogás :

Normativa SEC

•“Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de aprobatorio de la "Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984".Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica”.

D.S.115/2004, del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción

•“Aprueba reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la ley general de servicios eléctricos”

D.S.244/2005, del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción

• "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982". (PCB: bifenilos policlorinados)

Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC

•“Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.Norma NCh Elec 10/1984.

Electricidad

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Modulo 6 Permisos para la conexión a la red de plantas de biogás:

Se promulga en 1982, su objetivo principal es sistema operado a mínimo costo.

Cambios a la LGSE, en 2004 mediante la Ley 19.940, afecta a los medios de generación, introduciendo elementos para las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).

En 2008 entró en vigencia la Ley 20.257, que establece la obligación para las empresas eléctricas que efectúan ventas a clientes finales de que un porcentaje de la energía comercializada provenga de ERNC.

Generalidades sobre la LGSE:

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Modulo 6 Cronología proceso normativo eléctrico

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Modulo 6Modificaciones a LGSE

Decreto con Fuerza de Ley No 4, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)

i.Regula la producción, transporte, distribución, concesiones y tarifas de energía eléctrica. Este cuerpo legal incluye el régimen de concesiones, servidumbres, precios, condiciones de calidad y seguridad de instalaciones, maquinarias e instrumentos y las relaciones de las empresas con el Estado y los particulares.

ii.La Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación complementaria, determinan las normas técnicas y de seguridad por las cuales debe regirse cualquier instalación eléctrica en el país.

Ley corta I (Ley 19.940)Tiene como principal objetivo brindar a los consumidores mayores niveles de seguridad y calidad de suministro a precios razonables y dotar

al sector eléctrico de un marco reglamentario moderno y eficiente que otorgue la certidumbre y estabilidad necesaria en las reglas del juego a un sector estratégico para el desarrollo del país

Ley corta II (Ley 20.018)• Permite la licitación de contratos a largo plazo por parte de las empresas distribuidoras y precios superiores al precio de nudo y no sujetos a la variación de éste.• Amplía la banda de ajuste de precios regulados con respecto a precios libres.• Creación de un mercado que permita a las generadoras dar incentivos para que los clientes que consumen menos de 2 MW regulen su consumo.• La falta de suministro de gas argentino no constituye causa de fuerza mayor.

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Modulo 6

Establece una obligación para las empresas eléctricas que un porcentaje de la energía comercializada provengade fuentes ERNC

Las disposiciones principales de la ley son:

• Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instaladasuperior a 200 MW (es decir, el SING y el SIC) para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales,deberá acreditar que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sidoinyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios ocontratados.

• Entre los años 2010 y 2014, la obligación de suministrar energía con medios renovables no convencionales seráde 5%. A partir de 2015, este porcentaje se incrementará en 0,5% anual, hasta llegar al 10% en el año 2024. Esteaumento progresivo se aplicará de tal manera, que los retiros afectos a la obligación el año 2015, deberán cumplircon un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% provisto.

Ley de ERNC (Ley 20.257)

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Modulo 6 Ley de ERNC (Ley 20.257)

6,3% de ERNC

(marzo 2014)

17% de ERNC

(septiembre 2017)

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Modulo 6 Ley 20.571Generación Distribuida

Sistema que permite la autogeneración de energía eléctrica en base a Energías RenovablesNo Convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente, y la compensación económica de losexcedentes inyectados a la red.Esta Ley entrega el derecho a los usuarios a conectar un sistema de generación a la redpara primeramente autoabastecer su demanda local y luego vender los excedentesdirectamente a la distribuidora eléctrica a un precio regulado.

La capacidad instalada por cliente o usuario

final no podrá superar los 100 kW

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Modulo 6 Permisos ante la SEC

(registro del proyecto)

Procedimiento de Inscripción de Plantas de Biogás

• Todas las personas (natural o jurídica) que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen fluidos gaseosos combustibles, tales como el biogás, deben registrarse ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

• El registro se aplica a toda instalación, sin importar el tamaño de ésta (industrial o domiciliaria), o el uso que se le dé al biogás (generación eléctrica y/o térmica, quema, combustible).

Resolución Exenta SEC N° 014841, del 18 de agosto de 2016

• Registro de plantas de biogás nuevas y en operación, mientras no entrase en vigencia el Reglamento de Seguridad para Plantas de Biogás (D.S. N° 119), que fue promulgado en 2016, pero cuya entrada en vigencia es el 2 de agosto de 2017.

En la actualidad, la SEC está trabajando en la emisión

del nuevo procedimiento de registro de plantas de biogás

acogidas en el reglamento, las cuales deben ser

diseñadas, construidas y operadas para su cumplimiento.

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Modulo 6 Reglamento de Seguridad para

Plantas de Biogás (D.S. N° 119):

Instalador de gas clase 4

Las Instalaciones de Gas tipo 4, corresponden a las instalaciones

donde se desarrollan, indistintamente, las actividades

de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia,

suministro y uso o consumo de biogás.

Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 4

Deberá ser autorizado por la SEC, bajo el DS 191 , modificado por el

DS 119 de 2016

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Modulo 6

El Instalador Clase 4

Deberá cumplir con

los siguientes

requisitos:Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución,

en las especialidades mecánica o química.

Certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de biogás con un mínimo de 27 horas cronológicas, impartido por una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, empresa de ingeniería u otro organismo o entidad que en su giro se encuentre la capacitación técnica, o bien, un certificado de experiencia laboral en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, emitido por empresas relacionadas con el diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, que respalden su experiencia de al menos un año en dichas materias.

Haber aprobado un examen de competencia ante la SEC en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que defina la Superintendencia. Este organismo podrásuscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del que una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el

mencionado examen.

Continuación…

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Andrea Moraga Paredes

[email protected]