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2.5. Sistemas de integración de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la atribución de fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral. La reglamentación de este precepto constitucional se encuentra en los artículos 232 al 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los que se regula la jurisprudencia del Tribunal Electoral, con sus particularidades que la distinguen de las otras especies de jurisprudencia que forman los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación. 1 Del artículo 232 referido, podemos obtener al respecto, los siguientes criterios: - Los órganos facultados para emitir jurisprudencia en materia electoral son la Sala Superior y las Salas Regionales. - La Sala Superior puede integrar jurisprudencia por reiteración mediante el dictado de tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario. - Las Salas regionales pueden integrar jurisprudencia por reiteración mediante el dictado de cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario; pero para que sea obligatoria debe ser ratificada por la Sala Superior. - La Sala Superior puede integrar jurisprudencia por contradicción de tesis o unificación de criterios. - Los sujetos legitimados para denunciar la contradicción de tesis en materia electoral, son una Sala electoral; Magistrados electorales de cualquier Sala; o cualquiera de las partes en que se haya emitido alguno de los criterios en contradicción. 1 Rosales Guerrero, Emmanuel Guadalupe, Estudio sistemático de la jurisprudencia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 739. 34

Curso de Jurisprudencia UNIDAD 2_5

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Carrera judicial CJF unidades 2-5

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  • 2.5. Sistemas de integracin de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    El artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin la atribucin de

    fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral.

    La reglamentacin de este precepto constitucional se encuentra en los

    artculos 232 al 237 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin en los

    que se regula la jurisprudencia del Tribunal Electoral, con sus particularidades que

    la distinguen de las otras especies de jurisprudencia que forman los diversos

    rganos del Poder Judicial de la Federacin.1

    Del artculo 232 referido, podemos obtener al respecto, los siguientes

    criterios:

    - Los rganos facultados para emitir jurisprudencia en materia electoral son

    la Sala Superior y las Salas Regionales.

    - La Sala Superior puede integrar jurisprudencia por reiteracin mediante el

    dictado de tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

    - Las Salas regionales pueden integrar jurisprudencia por reiteracin

    mediante el dictado de cinco sentencias no interrumpidas por otra en

    contrario; pero para que sea obligatoria debe ser ratificada por la Sala

    Superior.

    - La Sala Superior puede integrar jurisprudencia por contradiccin de tesis o

    unificacin de criterios.

    - Los sujetos legitimados para denunciar la contradiccin de tesis en materia

    electoral, son una Sala electoral; Magistrados electorales de cualquier Sala;

    o cualquiera de las partes en que se haya emitido alguno de los criterios en

    contradiccin.

    1 Rosales Guerrero, Emmanuel Guadalupe, Estudio sistemtico de la jurisprudencia, Mxico,

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2005, p. 739.

    34

  • Para complementar estos criterios, Rosales Guerrero seala que como la

    Ley orgnica no precisa una votacin idnea, resulta natural concluir que se trata

    de sentencias aprobada por mayora simple de los Magistrados de dichos rganos

    jurisdiccionales. 2

    En relacin con la integracin de jurisprudencia del Tribunal Electoral del

    Poder Judicial de la Federacin es, nuevamente, Rosales Guerrero quien destaca

    lo siguiente:

    Adems de la contradiccin de tesis entre Salas Regionales Electorales

    existe la contradiccin de tesis entre Salas electorales y la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, funcionado en Pleno o Salas, la cual se encuentra regulada

    por los artculos 99, prrafo quinto, de la Constitucin Federal; y 10 fraccin VIII,

    236 y 237 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin.3

    2 Ibdem., p. 740. 3 Ibdem., p. 743.

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