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Constitución Política Nacional de 1972 Leyes Decretos Leyes Reglamentos, laudos arbitrales, Convenciones colectivas Resoluciones Judiciales, Jurisprudencia de los Tribunales Usos y Costumbres Pirámide de Kelsen Jerarquía Normativa

Curso de legislación laboral-Derecho de Trabajo

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temas de la legislación laboral

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Diapositiva 1

Constitucin Poltica Nacional de 1972Leyes Decretos LeyesReglamentos, laudos arbitrales, Convenciones colectivasResoluciones Judiciales, Jurisprudencia de los Tribunales Usos y CostumbresPirmide de KelsenJerarqua Normativa1CONCEPTO DE DERECHO LABORALEst constituido por el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio del poder por personas naturales e instituciones y otras relaciones (cooperacin, concesiones, reciprocas, compromisos) surgidas en razn de la prestacin de trabajo humano, libre, subordinado y por cuenta ajena, usualmente en actividades privadas, con el objeto de colocarlas sobre una base de justicia social fijando una proteccin estatal especial a favor de los trabajadores y de institucionalizar el conflicto social. Dr. ARTURO HOYO

2CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Versa sobre trabajo subordinado Es un Derecho protector de los trabajadoresEs Autnomo Las normas de trabajo son de orden pblicoMnimo de Garantas 3SIGUE CARACTERISCA6. Las normas de Derecho Laboral son en principio irrenunciables7. Retroactividad

4FUENTES DEL DERECHO LABORAL Los principios constitucionales en materia de trabajo Las Leyes laborales, los decretos ejecutivos, potestad reglamentara, laudos arbtrales y convenciones colectivas El Reglamento Interno de trabajo 5FUENTES DEL DERECHO LABORALTambin existen las fuentes de origen internacional, que son los tratados, convenciones, convenios y resoluciones de la OIT Las Resoluciones Judiciales, jurisprudencia de los Tribunales Los usos y las costumbres 6PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL Los principios de proteccin, de favorabilidad al trabajador y de irrenunciabilidad de derechosEl principio de primaca de la realidad El principio de razonabilidadEl principio del rendimiento o de productividadEl principio de buena fe 7

6:00 A.M.6:OO p.m.Diurno6:00 a.m.6:OO p.m.NocturnoPERIODOS

8 PERIODOS EN QUE SE DIVIDE EL DADIURNO: 6:00 a.m. a 6:00 p.m.NOCTURNO: 6:00 p.m. a 6:00 a.m. 9JORNADA DE TRABAJOASPECTOS RELACIONADOS CON LA DURACIN DEL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR UTILIZA PARA OFRECER SUS SERVICIO EN PROVECHOS DE UN EMPLEADOR10CLASIFICACIN DE LAS JORNADASJORNADA11Definicin de Jornada de Trabajo Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente por estar a disposicin del empleador. 12Periodo mximo de trabajo por jornada La jornada mxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas.La jornada mxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas. La duracin mxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas. 13CUADRO DE JORNADASJORNADAMXIMA DIARIAMXIMA SEMANALDIURNA8 horas48 horasNOCTURNA7 horas42 horasMIXTA1/2 7horas45 horas14El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta, se remunerar como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del clculo del salario mnimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turno de trabajo en varios perodos. 15Se computa en la jornada, como tiempo de trabajo sujeto a salario: El tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin exclusiva de su empleador; El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad sea extraa a su voluntad a las causas legales de suspensin del contrato de trabajo; y El tiempo requerido para su alimentacin dentro de la jornada, cuando por la naturaleza del trabajo se haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o lugar donde realiza su labor. 16El tiempo de trabajo que exceda de los lmites sealados por la leyCon un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario cuando se efecte en el perodo diurno; Con un cincuenta por ciento de recargo sobre el salario cuando se efecte en el perodo nocturno o cuando fuere prolongacin de la jornada mixta iniciada en el perodo diurno; Con un setenta y cinco por ciento de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongacin de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el perodo nocturno. 17RECARGOS AL TRABAJO EN JORNADAS EXTRAORDINARIASPERIODO DIURNO25% SOBRE EL SALARIOQuien tenga una jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y labora hasta las 6:00 p.m. tendr un recargo de 25% p/c hora adicional. PERIODO NOCTURNO50% Quien tenga una jornada de 7:00 p.m. a 1:00 a.m. y labora hasta las 3:00 a.m. tendr un recargo de 50% p/c hora adicional.PROLONGACIN DE LA JORNADA MIXTA INICIADA EN PERIODO DIURNO50%Quien labora de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y continua laborando hasta 2:00 a. m. tendr un recargo de 50% p/c hora adicionalJORNADA EXTRAORDINARIA SEA PROLONGACIN DE LA JORNADA NOCTURNA75%Quien labora de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. y continua laborando hasta 8:00 a. m. tendr un recargo de 75% p/c hora adicionalJORNADA EXTRAORDINARIA QUE SEA PROLONGACIN DE LA JORNADA MIXTA INICIADA EN EL PERIODO NOCTURNO75%Quien labora de 3:00 a.m. a 10:00 a.m. y es extiende hasta 1:00 p. m. tendr un recargo de 75% p/c hora adicional18Excepcin del Trabajo en jornada extraordinaria.Cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas, la existencia misma de la empresa o centros de trabajo, u obra objeto del contrato, caso en el cual la jornada de trabajo podr prolongarse hasta por el tiempo estrictamente necesario para remediar impedir o combatir esos males; yCuando en una Convencin Colectiva se hubiere pactado que todos o algunos trabajadores, dentro de los lmites legales, deban prestar servicios durante jornadas extraordinarias, siempre que el respectivo trabajador contraiga esa obligacin a travs de la contratacin individual. 19DESCANSOS OBLIGATORIOSI.- DESCANSO ENTRE JORNADAII.- DESCANSO SEMANAL Y EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONALIII.- VACACIONES20DESCANSO ENTRE LA JORNADA DE TRABAJOArtculo 39 de C.T. Desarrolla el Descanso entre Jornada .Se obliga al empleador a conceder un perodo de descanso que necesita el trabajador para reponer sus fuerzas e ingerir alimentos.

21DESCANSO ENTRE JORNADALA JORNADA DE TRABAJO TENDR UN PERIODO DE DESCANSO NO MENOR DE MEDIA HORA NI MAYOR DE DOS HORAS.LA JORNADA Y TURNOS DEBERN SER PROGRAMADAS DE MANERA QUE NO AFECTEN LAS HORAS DESTINADAS AL DESCANSO, COMIDA Y VIDA FAMILIAR.SI POR CUALQUIER RAZN EL TRABAJADOR SE VE OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS EN JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS CONSECUTIVAS, SE DEBER PROCURAR QUE ESTE DISPONGA POR LO MENOS DE DOCE HORAS CONTINUAS DE DESCANSO. 22DESCANSO ENTRE DOS JORNADASArtculo 39, numeral 3Tiene por objeto que el trabajador reponga energas, proceda a la comida y realice vida familiar.Si hubiese la necesidad de que un trabajador preste servicios durante la jornada diurna y nocturna consecutivas, se debe hacer los arreglos de modo que disponga al menos de doce horas continuas de descanso. 23DESCANSO SEMANAL Y EL DIA DE FIESTA O DUELO NACIONALEs un deber y un derecho del trabajador tutelado por la Constitucin Poltica y la ley, equivalente a 24 horas.EL DA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO DEBE DARSE DE PREFERENCIA LOS DOMINGOS, NO OBSTANTE, PUEDE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR ACORDAR UN PERODO INTEGRO DE VEINTICUATRO (24) HORAS CONSECUTIVOS DE DESCANSO EN DA DISTINTO A CAMBIO DEL DESCANSO DOMINICAL.CUANDO UN TRABAJADOR PRESTE SERVICIO EN SU DA DE DESCANSO, TENDR DERECHO A QUE SE LE CONCEDA OTRO DA DE DESCANSO, COMO COMPENSACIN.24DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOEl trabajo en da domingo o en cualquier otro da de descanso semanal obligatorio se remunerar con un recargo de cincuenta por ciento sobre la jornada ordinario de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar otro da de descanso.25DESCANSO EN DA DE FIESTA O DUELO NACIONAL Descanso en da de Fiesta Nacional Acontecimiento glorioso de la Nacin. Descanso en da de Duelo Nacional-Acontecimientos luctuosos. 26DAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL (LEY 55 DE 2001, SOBRE DAS PUENTES)1. EL 1 y 9 de ENERO;EL MARTES de CARNAVAL;EL VIERNES SANTO;EL 1 de MAYO;EL 3 de NOVIEMBRE;

EL 5 de NOVIEMBRE;EL 10 y 28 de NOVIEMBRE;EL 8 y 25 de DICIEMBRE y,EL DA EN QUE TOME POSESIN EL PRESIDENTE ELECTO DE LA REPBLICA.27HABILITACIN Y FORMA DE PAGO EN DA DE FIESTA O DUELO NACIONALSE HABILITAR COMO DA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EL LUNES SIGUIENTE, CUANDO EL MISMO COINCIDA CON UN DA DOMINGO.SI ELLO SUCEDE CON CUALQUIER OTRO DA DE DESCANSO OBLIGATORIO, LE SER CONCEDIDO CUALQUIER OTRO DA DE LA SEMANA. DOMINGO Y DA DE DESCANSO, RECARGO DEL 50% Y OTRO DA DE DESCANSO.SI LABORA EN DA COMPENSATORIO, RECARGO 50%.SI LABORA EN DA DE FIESTA NAC., 50% DE RECARGO.SI AQUELLOS DAS EN HORAS EXTRAORDINARIAS, 50% MS RECARGO.

28DESCANSO POR VACACIONESTodo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado, conocido como vacaciones.Articulo 66 de la C.N. Y desarrollado del Artculo 52 al 61 del Cdigo de Trabajo.No constituyen forma de salario, premio, concesin o prestacin asistencial 29DESCANSO POR VACACIONESDuracin Tendrn una duracin de treinta das por cada once meses continuos de trabajo, a razn de un da por cada once al servicio del empleador. Para computar el tiempo servido se tomar en cuenta los descansos semanales, los das de fiesta o duelo Nac. La licencia por enfermedad dentro de los limites fijado por el Artculo 200 del C.T. 30REGLAS DE LAS VACACIONES30 DAS P/C 11 MESES DE TRABAJO1 MES DE SALARIO CONVENIDO POR MES, 4 1/3 SEMANA.POR HORA O DA SE DIVIDIR EL TOTAL DE LA REMUNERACIN ORD. Y EXTRAORD. RECIBIDO POR EL TRABAJADOR EN LOS LTIMOS 11 MESES.SE INCLUYE EN CMPUTO DE TIEMPO

DESCANSO SEMANALES, DAS DE FIESTA O DUELO , LIC. X ENFERM.SER LIQUIDADAS CON 3 DAS DE ANTICIPACIN.INCOMP. EL PERIODO SE PAGAR PROPORC. Y CUMPLIDO EL PERODO TIENE DERECHO A QUE SE LE REINCORPORE.

31CONTRATO DE TRABAJO32LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO33LAS PARTESEl contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades que involucra dos sujetos:1.- A una persona que se obliga a prestar un servicio o ejecutar una obra, denominado TRABAJADOR.2.- A otra persona que se obliga a recibir la prestacin de los servicios o la ejecucin de la obra, quien se denomina EMPLEADOR. 34CONCEPTOSe entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominacin, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinacin o dependencia de sta. 35Aspectos que destacan de la definicin del Contrato.El contrato individual de trabajo es un convenio.Cualquiera sea su denominacin Puede ser verbal o escritoHay dos personas que se obligan Una se obliga a prestar personalmente el servicio y otra a recibirloSe caracteriza por la subordinacin o la dependencia. 36RELACIN DE TRABAJOEs una situacin jurdica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestacin de un trabajo subordinado, cualquiera sea el acto a la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y norma de la Declaracin de los Derecho Sociales, de la ley de Trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias. 37ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.Prestacin personal de los servicioSubordinacin JurdicaDependencia Econmica38PRESTACIN PERSONALLa prestacin de las labores por parte del trabajador debe ser personal.El carcter intuito personae del contrato laboral hace del trabajador sujeto (infungible) de la relacin creada. 39SUBORDINACIN JURCICA Consiste en la direccin ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecucin del trabajo.40DEPENDENCIA ECONOMICACuando las sumas que percibe la persona natural que preste el servicio o ejecute la obra constituyen la nica o principal fuente de sus ingresos;Cuando las sumas a que se refiere el ordinal anterior provienen directa o indirectamente de una persona o empresa, o como consecuencia de su actividad;41SIGUE DEPENDENCIA ECONOMICACuando la persona natural que presta el servicio o ejecuta la obra no goza de autonoma econmica, y se encuentra vinculada econmicamente al giro de actividad que desarrolla la persona o empresa que puede considerarse como empleador.42PRESUNCIN DE EXISTENCIASe presume la existencia del contratoy de la relacin de trabajo entre quienpresta personalmente un servicio o ejecuta una obra, y la persona queRecibe aqul o stas.43CARACTERISTICA DEL CONTRATO DE TRABAJOA.- PrincipalB.- BilateralC.- SinalagmticoD.- OnerosoE.- Consensual F.- De tracto sucesivo.44SIGUE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJOPRINCIPAL, pues puede existir por si solo y es de naturaleza obligatoria.BILATERAL, se origina de dos partes.SINALAGMTICO, stas se encuentran obligadas a rendir prestaciones recprocas.ONEROSO, pues cada parte experimenta un sacrificio al cual corresponde contraprestacin.

45SIGUE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJOCONSENSUAL, pues se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.DE TRACTO SUCESIVO, o ejecucin continua, ya que su ejecucin se dilata en el tiempo y la prestacin, a pesar de ser nica, se lleva a cabo sin interrupcin. 46El contrato de trabajo constar por escrito; se firmar al inicio de la relacin de trabajo en tres ejemplares, uno por cada parte. La empresa conservar el suyo, al trabajador se le entregar su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitir a la Direccin47 General de Trabajo, o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que llevar un registro diario de los contratos presentados.48IN DUBIO PRO-OPERARIO A falta de contrato escrito se presumirn ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que deban constar en dicho contrato.49CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSContrato por tiempo indefinidoContrato por tiempo definidoContrato para obra o labor determinada

(Artculo 73 C.T.)50CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO Es aquella que las partes pactan para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo, sin limite en su duracin. 51Requisitos de los contratos indefinidosCorresponden a servicios permanentesEs un contrato sine dieDebe celebrarse por escrito 52CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDOEs aquel para el que las partes niegan ab initio la permanencia indefinida de su relacin y prevn al tiempo de contratar la ocurrencia de un hecho que pondr fin a aqulla.53Requisitos de los contratos definidosCorresponde a labores no permanentesEs un contrato por tiempo ciertoDebe celebrarse por escrito54CONTRATO POR OBRA DETERMINADAEs aquel en el que las partes supeditan su finalizacin al hecho de que se ejecute completamente la actividad materia del acuerdo de voluntades. 55Requisitos del contrato por obra o labor determinadaCorresponde a labores no permanentesEs un contrato por tiempo indeterminableDebe celebrarse por escrito56LA TRANSFORMACIN DE LA CLAUSULA DE DURACIN DEL CONTRATO TRABAJOArt.77 C.T.57La relacin de trabajo se considerar por tiempo indefinidoSi vencido el trmino de un contrato por tiempo definido, el trabajador contina prestando servicios;Cuando se trate de un contrato para la ejecucin de una obra determinada, si el trabajador contina prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra; SIGUE. 58Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por razn de la cantidad y duracin total de los contratos, que existe la intencin de encubrir una relacin indefinida. 59PERIODO DE PRUEBACuando la prestacin de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, ser vlida la clusula que fije un perodo probatorio hasta por el trmino de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho perodo, cualquiera de las partes podr dar por terminada la relacin de trabajo, sin responsabilidad alguna. 60Trabajo permanente, efectivo o de planta Es aquel que constituye una ocupacin o funcin de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y uniformes del empleador, y corresponde al contrato por tiempo indefinido.61TRABAJO DE TEMPORADAEs aquel que se ejecuta en una determinada poca todos los aos, en ciertas ramas de la actividad, formando parte del giro normal y uniforme de las actividades del empleador, y constituye una modalidad del contrato por tiempo indefinido. Se reconoce el rgimen de estabilidad, para los efectos de la temporada, cuando se hubieren trabajado dos temporadas completas consecutivas. 62ACERCA DEL SALARIO63CONCEPTO DE SALARIOEs la retribucin que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relacin de trabajo. Artculo 140 C.T.64ELEMENTOS QUE SURGEN DEL CONCEPTOEl Salario es una retribucinLa retribucin debe ser pagada por el empleador al trabajadorLa retribucin tiene como motivo el trabajo.La retribucin tiene un contenido mltiple.

65CONTENIDO MULTIPLE DE LA RETRIBUCIN66Las GratificacionesSon prestaciones complementarias dispuesta unilateralmente por el empleador, que tratan de recompensar determinado resultado obtenido.V.gr un buen balance de ejercicio, el desempeo sobresaliente de un trabajador, realizacin de alguna tarea especifica y no habitual que demando esfuerzos especiales. 67Las BonificacionesSon remuneraciones que se conceden al trabajador por navidad, por reemplazo, por desempeo de posicin mejor pagada, por evitar accidentes de trabajo.68Las PrimasSon premios que obedecen a la produccin, al rendimiento o al cumplimiento del Trabajador. Primas de produccin Prima de rendimiento. 69Las ComisionesSon la forma de remuneracin por la cual las partes convienen que el clculo de ella se efecta tomando como base las utilidades netas de una empresa, sector o producto sobre el cual se establece un porcentual o cuota. 70Las PercepcionesSon sumas no comprendidas en las definiciones precedentes, pero que son pagadas por razn del trabajo. incentivos ayudas subsidios becas fondos compensaciones 71Sumas o Prestaciones que no constituyen SalarioEl Uso del TerrenoLos suministros de carcter gratuitoLas sumas que de modo ocasional reciba el trabajador para el desempeo de sus funcionesViticosGastos de RepresentacinLos Medios de Transporte, los elementos de Trabajo u otro semejante. Las mejoras al dcimo tercer mes, las bonificaciones, las gratificaciones, las primas de produccin, las donaciones y la participacin en las utilidades.La Propina 72Igualdad de Salario y Salario EquitativoLa Primera, consignada en la Constitucin y en la Ley que erradica la discriminacin en la empresa, significa que a trabajo igual en idnticas condiciones corresponde siempre igual salario..En el segundo caso, debe ser fijado en comparacin con el salario promedio existente en al industria o la actividades que se trate. 73Condiciones exigidas para establecer la igualdad de salarioEl trabajo del trabajador que recibe un salario y del trabajador que reclama similar pago debe realizarse al servicio del mismo empleador;Ambos trabajadores deben desempear el mismo puesto;Ambos trabajadores deben tener igual jornada de trabajo;Ambos trabajadores requieren de igual tiempo de servicio; y,Ambos trabajadores deben poseer similares condiciones de eficiencia.

74IGUALDAD DE SALARIO Y SALARIO EQUITATIVO(ARTICULO 10, 141, 145)A trabajo igual en idnticas condiciones-Igual salario 1. Debe realizarse al servicio del mismo empleador. 2. Ambos deben desempear el mismo puesto. 3. Igual jornada de trabajo. 4. Igual tiempo de servicio 5. Similares condiciones de eficiencia.

75Continua.....Remuneracin proporcionada a cantidad y calidad de trabajo. 1. Notoriamente inequitativo en comparacin con el salario promedio existente en la industria o la actividad de que se trate.En ambos casos el trabajador podr reclamar mediante proceso abreviado. Y se har efectivo a partir de sentencia ejecutoriada. 76PROTECCIN DEL SALARIOEl Cdigo de trabajo contiene un cuerpo de normas tendientes a proteger sus necesidades. Son normas de carcter imperativo, o sea de orden pblico absoluto, de suerte que priman sobre la voluntad de las partes y no pueden ser objeto de renuncia, dejacin, reduccin, adulteracin o abdicacin.

77Normas Protectoras del SalarioProteccin del salario frente a los abusos del empleador.Proteccin del salario frente a la insolvencia del empleador.Proteccin del salario frente a los acreedores del trabajador.Proteccin del salario en el seno de la familia del trabajador.

78NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO

79Proteccin del Salario Frente a los Abusos del Empleador Libre disposicin del salarioProhibicin del truck systemEl salario debe pagarse directamente al trabajador, salvo causas justificadaLugar y hora del pago del salarioLa clase de salario o prestacin debe especificarse en las plantillas.Prohibicin de reducir el salario

80Proteccin del Salario Frente a los Abusos del Empleador (sigue)Deducciones y retenciones del salarioProhibiciones de cobro de interesesProhibicin de compensar deudasSanciones por falta de pago o mora en el pago de salario

81Deducciones y retenciones del salario El importe del impuesto sobre la rentaLa cuota del Seguro Social, en la parte que debe abonar el trabajador.El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de anticipos de salarios o pagos hechos en exceso.

82 Deducciones y retenciones del salario (sigue).. d) El pago de las cuotas mensuales por la compra de casas habitacionales a la entidad vendedora o una institucin crediticia, hasta el treinta por cientos de salarios. El pago de cuotas para asociacin cooperativas, de ahorro y bancos obreros83Deducciones y retenciones del salario (sigue)..f) El pago de pensiones alimenticia a favor de quienes tuvieren derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente;h) El excedente de las cuantas inembargable del salario, ser embargable hasta un quince por ciento

84Deducciones y retenciones del salario (sigue)..j) El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinariask) Las sumas que el trabajador deba pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un treinta por cientos de su salario, cuando el arrendador sea una institucin oficial o un particular sujeto a la fijacin a la fijacin de cnones mximos para las autoridades competentes

85Deducciones y retenciones del salario (sigue)..l) Los pagos por ventas a crditos de artculos elaborados para cubrir prstamo bancarios y crditos comerciales, hasta por un veinte por cientos de su salario. m) Los que establezcan por ley

86PROTECCIN DEL SALARIO FRENTE A LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADORPrelacin de crditos. Se otorga preferencia a los crditos de los trabajadores emanados del contrato de trabajo.Los crditos se pagan sin necesidad de participar en el concurso de acreedores.87PROTECCIN DEL SALARIO FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADORCesin del salario es nula la cesin total o parcial del salario a favor de terceras personas Inembargabilidad del salario mnimo Se restringe el embargo del salario del trabajador.88Proteccin del Salario en el Seno de la Familia del TrabajadorPago del salario El pago del salario debe hacerse directamente al trabajador.La sucesin laboral Modo de transmisin de determinados derechos y obligaciones que le corresponde a una persona al momento de ocurrir su muerte.89LA TERMINACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO90CONCEPTOConsiste en el hecho, el acuerdo de voluntades o la declaracin unilateral de voluntad, justificada o no, que tiene la eficacia jurdica de determinar la finalizacin de todos los derechos y obligaciones nacidos del contrato o de la ley. 91CAUSA DE TERMINACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.El mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derecho.Por la expiracin del plazo pactado;Por la conclusin de la obra objeto del contrato.Por la muerte del trabajador.Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminacin del contrato. 92Por prolongacin de cualquiera de las causas de su pensin de los contratos por un trmino que exceda del mximo autorizado en este Cdigo para la causa respectiva a peticin del trabajador.Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador;Por decisin unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones establecidas en este Captulo. CONTINUA CAUSAS DE TERMINANCIN93Trabajadores con menos de dos (2) aos de trabajo. Un trabajador se considera por tiempo indefinido o permanente cuando la relacin de trabajo no tiene establecida una fecha en la cual ha de finalizar, sin embargo, no goza de estabilidad en el empleo hasta haber cumplido dos (2) aos de servicio.94APLICACIN DEL 212 DE C.T. Por disposicin legal (artculo 212, numeral 1) los trabajadores que gozan de una relacin laboral por tiempo indefinido o permanente pero que tienen menos de dos (2) aos de servicio, pueden ser cesados de su trabajo sin su consentimiento y sin requerir de causa justificada para ello. 95APLICACIN DEL 212 DE C.T. Trabajadores que tengan menos de dos aos de servicios continuos; Trabajadores domsticos;96APLICACIN DEL 212 DE C.T. Trabajadores permanentes o de planta de pequeas empresas agrcolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrcolas o pecuarias con diez o menos trabajadores; agroindustriales con veinte o menos trabajadores y manufactureras con quince o menos trabajadores;

97APLICACIN DEL 212 DE C.T. Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional; Aprendices;Trabajadores de establecimientos de ventas de mercancas al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos financieros de seguros y bienes races;98El PreavisoEn los casos a que se refiere este artculo, adems de pagar al trabajador la indemnizacin prevista en el artculo 225, el empleador deber notificarle el despido con treinta das de anticipacin o abonarle la suma correspondiente al preaviso.99CAUSAS DE TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJOCausa de Naturaleza DisciplinariaCausa de Naturaleza No imputable Causas de Naturaleza Econmica 100Incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amenazas o injurias en contra del empleador; sus familiares o de miembros del personal directivo de la empresa o negocio, o de los compaeros de trabajo, excepto que hubiere mediado provocacin Cometer el trabajador, fuera del centro de trabajo, en contra del empleador, o de miembros del personal directivo de la empresa o negocio, o de sus compaeros de trabajo, uno de los actos descritos en el numeral anterior, si por razn de la gravedad de los mismos fuese imposible la continuacin del contrato El haber sufrido engao de parte del trabajador; mediante la presentacin de documentos o certificados falsos, que le atribuyan cualidades, aptitudes o facultades de que carezca cuando el contrato o su modificacin, se celebre en atencin a dichas condiciones especiales CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO 101La revelacin por parle del trabajador, sin la autorizacin de su empleador, de secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin o la divulgacin de asuntos de carcter administrativo reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicios al empleadorIncurrir el trabajador, durante la ejecucin del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisin de delito contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador Cometer el trabajador, de modo intencional, durante el desempeo de sus labores o con motivo de ellas, un dao material en las mquinas, herramientas, materias primas, productos, edificios y dems objeto relacionados de modo inmediato con el trabajo

102Causar el trabajador, con culpa de su parte, los daos materiales contemplados en el numeral anterior con la condicin de que fuesen graves y que la culpa del trabajador sea la nica causa del perjuicioComprometer e] trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del lugar donde se realicen las labores o de las personas que all se encuentrenNegarse el trabajador manifiesta y reiteradamente a adoptar las medidas preventivas y los procedimientos indicados para evitar los riesgos profesionales

103j. Desobedecer el. trabajador, sin causa justificada, y en perjuicio del empleador, las rdenes impartidas por ste o sus representantes en la direccin de los trabajos, siempre que fuesen indicadas con claridad, y se refieren de modo directo a la ejecucin del trabajo contratadok. La inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un ao. O tres das consecutivos o alternos en el perodo de un mes. Para los efectos de este numeral se tendr como lunes el da que siga a uno de fiesta o duelo nacional.104La reincidencia en el abandono del trabajo por parte del trabajador, que comprende la salida intempestiva e injustificada del centro de trabajo, durante las horas de labores, sin permiso del empleador o de quien lo represente, o la negativa reiterada a trabajar sin causa justificada en la prestacin convenidaLa reincidencia del trabajador, en el trmino de un ao, en infringir las prohibiciones previstas en los numerales 3,4 y 5 del Artculo 127.La comisin por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o fuera del servicio, que conlleven la prdida de la confianza del empleador 105El acoso sexual, la conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestacin del servicioLa falta notoria de rendimiento, calificada de acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluacin tcnica y profesional, previamente aprobados por el Ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral o acordados en una convencin colectiva

106CAUSAS DE TERMINACIN NO IMPUTABLE A LAS PARTES1.Inhabilidad originaria o ineficiencia manifiesta del trabajador haciendo imposible las obligaciones del contrato. Slo puede ser invocada dentro del trmino de 6 meses a partir de la fecha de inicio del contrato.

107 De haberse comprobado la ineficiencia por parte del trabajador, el empleador para conveniencia de la empresa, podr prescindir de los servicios de ste siempre y cuando decida hacerlo dentro de los 6 primeros meses de la fecha de inicio del contrato.

108 2. Pena de prisin o reclusin para el trabajador ms all del trmino de 1 ao.3. Pensin o Jubilacin del trabajador, siempre y cuando se compruebe que recibir la pensin respectiva el mes siguiente.

1094. Incapacidad mental o fsica del trabajador (debidamente comprobada), o la prdida de la idoneidad exigida por la ley para el ejercicio de la profesin que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

1105. La expiracin del plazo de un ao a partir de la fecha de suspensin del contrato, motivada por enfermedad o accidente no profesional del trabajador6. La incapacidad del empleador cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminacin del contrato

111 Si el empleador quedase incapacitado de manera que no pudiese seguir dirigiendo la empresa, dicha incapacidad lo facultan para dar por terminada la relacin de trabajo. Incapacidad que pudiese ser fsica, mental o prdida de idoneidad.

112 7. La fuerza mayor o caso fortuito. De darse un suceso fortuito como terremoto, inundaciones ,etc, cuyas consecuencias sean lamentables para la empresa y sus bienes paralizando de manera definitiva las actividades del empleador, este podra dar por finalizada la relacin de trabajo.

113De Naturaleza Econmica:1141.El concurso o la quiebra del empleador.

Es otra condicin por la cual el empleador podra justificar una terminacin del contrato de trabajo.

1152.La clausura de la empresa o la reduccin definitiva de los Trabajos, el agotamiento de la materia prima objeto de la actividad extractiva, crisis econmicas graves disminucin en la produccin, revocacin o caducidad de concesiones administrativas u otra causa anloga debidamente comprobada por la autoridad competente.

116Obviamente de darse una situacin insostenible econmicamente debido a altos costos de operacin, etc igual el empleador podra prescindir de los trabajadores y terminar la relacin de manera justificada siempre y cuando se cumplan bajo estas circunstancias, estas reglas

117A.Los trabajadores de mayor antigedad tienen preferencia dentro de cada categora.B.Luego de la regla anterior, tienen preferencia los trabajadores panameos, a los sindicalizados y a los ms eficientes, en ese orden.

118C.Las mujeres en estado de gravidez aun si no estuviesen amparadas por las reglas anteriores, se despedirn en ultimo lugar y previo cumplimiento de las formalidades legales.D.Luego de aplicadas las reglas anteriores los trabajadores amparados por el fuero sindical tienen preferencia sobre los dems.

119 Aqu se observa con claridad que se protege primariamente a las mujeres en estado de gravidez y luego a los trabajadores panameos, contribuyendo dicha norma a un justo y honesto dictamen.

120FONDO DE CESANTIAes una obligacin que fue creada mediante la ley No. 44 del 12 de agosto de 1995, por medio del cual se reforma el Cdigo de Trabajo y cuyo propsito es el de garantizar las prestaciones de los trabajadores. El diseo y administracin de estos fondos fueron reglamentados por medio del Decreto Ejecutivo No. 106 del 26 de diciembre de 1995.

121Empresas que la puede establecerEl fondo de cesanta lo debe establecer toda empresa privada que cuente con ms de cinco empleados que mantengan contratos indefinidos.

122PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDADLA PRIMA DE ANTIGEDAD SE PAGA A RAZN DE UNA SEMANA DE SALARIO POR CADA AO LABORADO, DESDE EL INICIO DE LA RELACIN DE TRABAJO.EN EL EVENTO DE QUE NO SE CUMPLIERA UN AO ENTERO SE PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL. 123DETERMINACIN DEL FACTOR DIARIO.Empresas que laboran 48 horas semanales= 312 das al ao.Empresas que laboran 44 horas semanales=286 das al aoEmpresas que laboran 40 horas semanales=260 das al ao124CALCULO DEL FACTOR1/312 das = .00321/286 das = .00351/260 das = .0038125Se determina el salario promedio semanal en base al total de las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los ltimos cinco aos, dividido entre el nmero de semanas transcurridas en cinco aos (260). 126Se multiplica el factor por el salario promedio semanal.Ejemplo Salario promedio semanal = B/.100.00100 X .0032 = B/. 00.32 diario100 X .0035 = B/. 00.35 diario100 X .0038 = B/. 00.38 diarioEl resultado se multiplica por la cantidad de das que haya laborado el trabajador. 127Ejemplo:

Das laborados = 10 das

10 X .32 = 3.20

Al trabajador le corresponde por haber cotizado 10 das, B/. 3.20 de Prima de Antigedad.128DETERMINACIN DEL FACTOR SEMANALSe consideran 52 semanas por aoCalculo del factor1/52 semanas = .0192

129Se determina el salario promedio semanal en base al total de las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los ltimos cinco aos, dividido entre el nmero de semanas transcurridas en cinco aos (260).130Se multiplica el factor por el salario promedio semanal.Ejemplo Salario promedio semanal = B/.100.00100 X .0192 = B/. 1.92 SemanalEl resultado se multiplica por la cantidad de semanas que haya laborado el trabajador.

131Ejemplo:

Semanas laboradas = 4 semanas

4 X 1.92 = 7.68

Al trabajador le corresponde por haber cotizado 4 semanas, B/. 7.68 de Prima de Antigedad.

132DETERMINACIN DEL FACTOR MENSUALSe consideran 12 meses por aoCalculo del factor1/12 meses = 0.0833

133Se determina el salario promedio semanal en base al total de las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los ltimos cinco aos, dividido entre el nmero de semanas transcurridas en cinco aos (260).

134Se multiplica el factor por el salario promedio semanal.Ejemplo Salario promedio semanal = B/.100.00100 X .0833 = B/. 8.33 MensualEl resultado se multiplica por la cantidad de meses que haya laborado el trabajador.

135Ejemplo:

Meses laborados = 7 semanas

7 X 8.33 = 58.31

Al trabajador le corresponde por haber cotizado 7 meses, B/. 58.31 de Prima de Antigedad.

136PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE LA INDEMNIZACINSe determina el salario promedio de los ltimos seis meses.Se divide el salario promedio de los ltimo salario mensual, el que sea mayor entre 4.33 para establecer el salario promedio semanal.Se multiplica el salario promedio semanal por el nmero de semanas de indemnizacin a que tiene derecho el trabajador segn tiempo de servicio.

137CLCULO PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIN Empresas que laboran 48 horas semanales= 312 das al ao.Empresas que laboran 44 horas semanales=286 das al aoEmpresas que laboran 40 horas semanales=260 das al ao

138CALCULO DEL FACTOR3.4/312 das = .01093.4/286 das = .01193.4/260 das = .0131

139Se multiplica el factor por el salario promedio semanal.Ejemplo Salario promedio semanal = B/.100.00100 X .0109 = B/. 1.09 diario100 X .0035 = B/. 1.19 diario100 X .0038 = B/. 1.31 diarioEl resultado se multiplica por la cantidad de das que haya laborado el trabajador.

140Ejemplo:

Das laborados = 10 das

10 X 1.09 = 10.90

Al trabajador le corresponde por haber cotizado 10 das, B/. 10.90 por Indemnizacin.

141DETERMINACIN DEL FACTOR SEMANALSe consideran 52 semanas por aoCalculo del factor3.4/52 semanas = .0654

142Se multiplica el factor por el salario promedio semanal.Ejemplo Salario promedio semanal = B/.100.00100 X .0654 = B/. 6.54 SemanalEl resultado se multiplica por la cantidad de semanas que haya laborado el trabajador.

143Ejemplo:

Semanas laboradas = 10 semanas

10 X 6.54 = 65.40

Al trabajador le corresponde por haber cotizado 10 semanas, B/. 65.40 por Indemnizacin.144DETERMINACIN DEL FACTOR MENSUALSe consideran 12 meses por aoCalculo del factor3.4/12 meses = 0.2833

145Se multiplica el factor por el salario promedio semanal.Ejemplo Salario promedio semanal = B/.100.00100 X 0.2833 = B/. 28.33 MensualEl resultado se multiplica por la cantidad de meses que haya laborado el trabajador.

146Ejemplo:

Meses laborados = 7 semanas

7 X 28.33 = 198.31

Al trabajador le corresponde por haber cotizado 7 meses, B/. 198.31 de Indemnizacin.

147DERECHO MERCANTILEl Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan Actos de Comercio".148Concepto DoctrinalDebe entenderse por Acto de Comercio toda actividad o acto Jurdico que quede dentro del campo del Derecho Mercantil, ejemplos: una compra, una venta, la celebracin de un contrato mercantil, firmar documentos de los llamados ttulos de crdito, y en general todas las operaciones que diariamente efectan los comerciantes. 149Derecho PositivoSern considerados actos de comercio todos los que se refieren al trfico mercantil. 150Se considera como Actos de Comercio:1.La compraventa de gneros comerciales o mercancas propiamente dichas, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de especulacin mercantil;2.La compraventa de ttulos de crdito y valores comerciales as de carcter pblico, o emitidos por el Gobierno o los Municipios, como de carcter privado, o emitidos por particulares o por sociedades mercantiles, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de especulacin mercantil;1513.La compraventa de cosas incorporales, como los derechos de los autores, las marcas de fbrica, los privilegios industriales, el nombre, firma o razn comercial, etc., para lucrarse en su reventa o por otro medio de especulacin mercantil;4.La compraventa de buques o aparejos, vituallas, combustibles y dems objetos necesarios para la navegacin;5.La compraventa de bienes inmuebles con nimo de lucro;ACTOS DE COMERCIO1526.El cambio y los dems contratos de que pueden ser objeto el dinero y los ttulos que le representan en su calidad de mercancas, comprendidos generalmente bajo la denominacin de operaciones de banca;7.La letra de cambio, la libranza y el vale o pagar a la orden o al portador, el cheque y la carta orden de crdito expedida de comerciante a comerciante, o para atender a una operacin mercantil;8.El mandato en general y la comisin cuando tienen por objeto una operacin mercantil;

ACTOS DE COMERCIO153ACTOS DE COMERCIO9.Los mandatos especiales: entre el principal y el factor; entre el principal y el dependiente autorizado para regir una operacin mercantil o alguna parte del giro o trfico de aqul; entre el naviero y el capitn o entre el naviero o el cargador y el sobrecargo;10.El transporte por vas terrestres o fluviales cuando tenga por objeto mercaderas o cualesquiera efectos de comercio, o cuando siendo cualquiera su objeto, el portador se dedique habitualmente a verificar transportes;

Nuestra legislacin regula los actos de comercio por intermedio de la ley comercial, independientemente de que el que intervenga en la misma sea comerciante o no.Si el acto es comercial para una de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil en cuanto a las consecuencias y efectos del acto mismo.ALGUNAS REGLAS155Se consideran comerciantes todas las personas que teniendo capacidad legal, se dedican en forma habitual al Comercio, tambin se catalogan comerciantes las sociedades constituidas de acuerdo con las, leyes mercantiles, o sean, las Sociedades Mercantiles.QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE156El Artculo 28 de Cdigo de Comercio define al comerciante como el que, teniendo capacidad legal, realiza por profesin y en nombre propio actos de comercio.Se entender que existe la presuncin legal del ejercicio del comercio como profesin, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por cualquier medio de publicidad, un establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.DERECHO POSITIVO157FUENTES DEL DERECHO MERCANTILFuentes Directas a. La ley Normas o preceptos establecidas por el legislador con carcter obligatorio. b. Las Costumbres Repeticin de actos de comercio, que consentidos por el legislador, adquieren fuerza de ley. c. La Jurisprudencia Conjunto de sentencias que determinen un criterio acerca de un problema jurdico omitido u oscuro en los textos positivos 158FUENTES DEL DERECHO MERCANTILFuentes Indirectas a. La Equidad Es un medio para suplir y aplicar los preceptos generales del derecho cuando falta la ley escrita, para interpretar las mismas en lo que tiene de ambiguo y oscuro para contemplar en los casos que estos son posibles los rigores de la Ley. b. El Derechos Cientfico o Trabajos Doctrinales Esta formados por las obras de los Jurisconsultos, las cuales vienen a llenar el vaco de las leyes por medio de investigaciones, comentarios o criticas, que sirven para sealar normas o reglas en orden a la mejor aplicacin del derecho. 159DOCUMENTOS MERCANTILES160DEFINICIN DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES.Es el conjunto de documentos utilizados en el comercio para hacer constar las operaciones efectuadas. Los documentos utilizados para hacer constar en ellos las operaciones efectuadas, sirven como comprobantes de las mismas transacciones en los registros contable de las empresas, de donde se deriva la importancia de la elaboracin de dichos documentos 161Documentos Mercantiles mas utilizados.Letra de CambioPagareChequeFacturaRemisinReciboValeLas AccionesObligacones162LETRA DE CAMBIODefinicin (Doctrina) Es una orden incondicional y escrita dirigida por una persona a otra y firmada por el librador determina o determinable una suma cierta de dinero a la orden o al portador. 163DefinicinEs un Ttulo de Crdito que contiene la orden incondicional, que una persona llamada girador, da a otra denominada girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. 164LETRA DE CAMBIODEFINICINDefinicin. "La Letra de Cambio es un Ttulo de Crdito que contiene la orden incondicional, que una persona llamada girador, da a otra denominada girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados".165PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIOLETRA DE CAMBIO166 El Girador Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendr que ser aceptada por el girado. 167El Girado Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligacin.168El Beneficiario Es la persona que recibir el pago o a cuya orden deber efectuarse en caso de que el documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, ya que es el beneficiario la nica persona que puede endosar un documento.169Datos que deber contener una Letra de Cambio1. La mencin de ser Letra de Cambio, inserta en el texto del documento;2. El lugar, da, mes y ao en que se suscribe;3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;4. El nombre y la firma del girado;5. El lugar, poca o fecha de pago;6. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, o sea, el nombre del beneficiario; y 7. Nombre y firma del girador o de la persona que gire el documento a peticin suya.170La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador, contra el librador mismo, o por cuenta de un tercero.Nuestro ordenamiento jurdico entra a analizar este documento negociable dando relevancia a aquellos elementos que le son comn y le dan contenido a la misma y es as como se indica que una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, tanto si ste se halla en la misma localidad que el librado, como si se halla en otro lugar cualquiera. (Letra de cambio domiciliada).171Por otro lado en materia de intereses consigna que en la misma debe indicarse el tipo de inters; en caso de que ste falte, se sobreentiende que es de cinco por ciento.Los intereses corrern desde la fecha de la letra de cambio, a no ser que en la misma se haga constar otra fecha.172El Derecho positivo nuestro nos seala que al tratarse de las firmas si en una letra de cambio figuran las firmas de personas que no son capaces para obligarse, no afectar la validez de eso los compromisos contrados por los dems signatarios.173Formas de vencimiento aplicable a la Letra de Cambio174Vencimiento " A da fijo" La forma ms comn de girar una Letra de Cambio es con vencimiento "a da fijo", en este caso se determina en forma exacta la fecha en que deber ser pagado el documento, anotando claramente el da, mes y ao de su vencimiento; tal como: "al 10 de febrero de 2006", o "al 30 de septiembre de 2006 ".175Vencimiento A cierto plazo de la fecha En caso de que la Letra de Cambio sea girada "a cierto plazo de la fecha", deber hacerse la anotacin en el documento de "a 30 das", "a 60 das", debindose entender que estos plazos comienzan a contarse desde la fecha en que el documento es girado.176Vencimiento A tantos das vista Si la Letra de Cambio es girada "a cierto tiempo vista", se anotarn en el lugar destinado a la fecha de vencimiento expresiones como las siguientes: "a diez das vista, "a 30 das vista", "a 60 das vista" o alguna otra que indique el plazo convenido. Lo anterior quiere decir que el documento deber pagarse despus de 10 das contados desde la fecha de su presentacin, en el segundo caso debern contarse 30 das desde la fecha de su presentacin y en el tercer ejemplo, se contarn 60 das desde que el documento es presentado y cuando haya transcurrido el tiempo sealado deber efectuarse el pago. 177A la vista Cuando una Letra de Cambio es pagadera "a la vista", esto significa que no existe plazo para su vencimiento, y por lo tanto, sta deber pagarse a su presentacin. Tambin se consideran pagaderas "a la vista", y por el total del valor que representan en su conjunto, las letras con vencimientos sucesivos cuando ha dejado de pagarse una de ellas. Otro caso en que las letras de cambio se consideran pagaderas "a la vista", es cuando no se hace ninguna indicacin en el documento referente a su fecha de vencimiento.178Formulacin de la Letra de Cambio

179EL CHEQUE180CONCEPTOEL CHEQUE ES UN TITULO DONDE UNA PERSONA LLAMADA LIBRADOR DA LA ORDEN INCONDICIONAL AL LIBRADO (LA QUE SER SIEMPRE UNA INSTITUCIN DE CREDITO POR LEY) DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO A FAVOR DE UN BENEFICIARIO (QUIEN PUEDE SER UN TERCERO O EL MISMO LIBRADOR) Y NOMITATIVO O AL PORTADOR. 181COMO SE OBSERVA EL CHEQUE ES PAGADO A LA VISTA, ESTO ES A SU PORESENTACIN, Y EL BANCO (INSTITUCIN DE CREDITO), LO PAGAR PREVIO DEPSITO DE FONDOS (PREVISIN DE FONDOS BANCARIOS). 182QUIENES INTERVIENEN EN EL CHEQUE.A.- EL LIBRADOR B.- EL LIBRADOC.- BENEFICIARIO183EL LIBRADOR Es el cuentahabiente, quien libra el CHEQUE (quien lo hace, una de las partes contratantes con el banco) 184EL LIBRADOSiempre ser una institucin de crdito por disposicin de la ley (un BANCO).185EL BENEFICIARIOEs el acreedor legtimo del cheque (que puede ser a la orden o al portador).186PRESUPUESTO PARA LA EMISIN DEL CHEQUE.Calidad bancaria del librado.Suficiente Provisin de Fondos.La autorizacin del librado (contrato) 187

188EL PAGARE189DEFINICIN El Pagar es un ttulo de Crdito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinados.190Quienes figuran en el PagarEl Suscriptor: es la persona obligada a pagar el documento.El Tenedor (Tomador o Beneficiario): es la persona que recibir el pago o cuya orden deber efectuarse. 191Ejemplo de Pagar POR B/. VENCE EL DA_______DE _________________ DE 200____ Por el presente PAGARE_________oblig____a pagar en___________________________________ el da _____________________________________________________________________________ en ____________________________________________a la ordendel seor ________________________________________________________ la cantidad de Valor en __________________________________________que he _____________ recibidoa ___________entera satisfaccin. Si no fuere pagado satisfactoriamente a su vencimiento este Pagar ____oblig____adems a pagar durante todo el tiempo que permaneciere total o parcialmente insoluto, inters moratorio a razn de ____________sin que por eso se considere prorrogado el plazo fijo plazo para el cumplimiento de esta obligacin. ___________________________a______de______________de 200___ Nm. _____________________________ _____________________________

----- (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 ) ----- 1-24,500.00-192CONTENIDO DEL PAGARLa mencin de ser pagar inserto en el texto del documento.La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.El nombre del tenedor.La fecha y el lugar de pagoLa fecha y el lugar en que se suscribeNombre y firma del suscriptor.193Atendiendo a la forma de vencimientoA la vistaA cierto tiempo vistaA cierto tiempo fechaA da fijo. 194Diferencia entre el Pagar y la Letra de Cambio.En la Letra de cambio intervienen nominalmente tres personas: girador, girado y beneficiario, mientras que en el pagar solamente figuran dos que son el suscriptor y el tenedor.La Letra de cambio contiene una orden de pago, mientras que el pagar contiene una promesa de pagoEn la letra de cambio no podrn pactarse o estipularse intereses, mientras que en el pagar s es posible y vlida hacerlo. 195 CREACIN, EMISIN SUSCRIPCIN DE ACCIONES. 196CONCEPTOETIMOLGICAMENTE La accin es el derecho del accionista contra la sociedad, encaminada principalmente al reparto de beneficios.Acepcin primitiva Significaba documento, mas concretamente un recibo. 197Titulo accin Procede del libro en que se registraba la participacin de cada accionista. En el se consignaba la cuanta de la aportacin y el nombre de la persona que se comprometa a realizarla, extendindose luego un recibo naci el ttulo representativo de la accin. 198Concepto actualParte alcuota del capital bsico El derecho que corresponde a esa fraccinTitulo representativo de este derecho

199Concepto AmplioConjunto de las relaciones jurdicas creadas entre el suscriptor y la sociedad por el hecho de suscribir una cuota de fondo capital, incluyendo por tanto, el deber de aportacin del socio. 200Caractersticas Principales de la accinNegociabilidadResponsabilidad LimitadaIndivisibilidadCarcter de Bien Mueble

201CLASES DE ACCIONESAcciones al portador: Son las que se emiten sin indicar el nombre de su propietarioAcciones nominativas: Son aquellas que se emiten indicando el nombre de su dueo.Acciones comunes: Son aquellas que no tienen ningn privilegio en particular. 202CLASES DE ACCIONESAcciones preferidas: Las que concede al titular cierto derecho preferente sobre lo dems accionistas.Acciones con valor nominal: Son aquellas que tienen un valor predeterminado antes de ser vendidas.Acciones sin valor nominal: No indican la cuanta de la aportacin.203CLASES DE ACCIONESAcciones industriales: Son aquellas que se emiten en remuneracin de servicios tcnicos o profesionales, o a cambio de trabajo industriales, inventos patentados, marcas de fabricas.Acciones de disfrute: Son acciones que confieren ciertos derechos econmicos, tales como derecho al dividendo, derecho a la cuota de liquidacin. 204EMISIN Y SUSCRIPCIN DE ACCIONESEmisin: Se entiende el acto de llenar y firmarlos certificados de acciones por el dignatario o dignatarios autorizados de la sociedad, quienes con su firma se hacen responsables del valor correspondientes, tratndose de acciones al portador y acciones sin valor nominal. 205EMISIN Y SUSCRIPCIN DE ACCIONESSuscripcin: Es el acto en virtud del cual una persona natural o jurdica, se obliga a tomar una o varias acciones, ingresando el importe de las mismas en la forma convenida 206Se crean al momento de constituirse la sociedad.Cuando se establece el capital social se requiere indicar el nmero de acciones de una o varias clases, en el que se pretende dividir el capital en cuestin. 207