Curso de Licencias - Supervisores Municipalesç

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  • 8/16/2019 Curso de Licencias - Supervisores Municipalesç

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    PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN

    DE LICENCIAS DE HABILITACIONES

    URBANAS Y EDIFICACIONES

    Análisis de la Ley 29090 de «Ley de Regulación de HabilitacionesUrbanas y Edificaciones»

    Aplicación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana yLicencias de Edificación

    EXPOSITOR

    ING.CIP GUILLERMO QUEQUEZANA QUINTANA

    COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

    CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA LIBERTAD

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    LA LEY DE REGULACIÓN DE

    HABILITACIONES URBANAS Y

    EDIFICACIONES

    Ley Nº 29090, Nº 29300, Nº 29476, Nº 29566

    Nº 29898, Nº 30056, Nº 30230, D. Leg. 1225

    EXPOSITOR

    ING. CIP GUILLERMO QUEQUEZANA QUINTANA

    COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

    CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA LIBERTAD

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    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación de los

    procedimientos administrativos para la obtención de las licencias dehabilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión, yfiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marcoque garantice la seguridad privada y pública.

    Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculadosen los procedimientos administrativos de la presente Ley.

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    Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y principios

    2.1. Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley,son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además,determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en losprocedimientos de habilitación urbana y de edificación. Ningunapersona o entidad, además de las descritas en la presente Ley,podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación yejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones.

    2.2. Los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, seaplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitacióndel expediente no autoriza que se le exija al solicitante laactualización de la documentación que fuera presentada en la fechade ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.

    2.3.   derogado mediante

     Ley N ° 29476.

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    2.4. Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley,se sujetan a lo siguiente:

    a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de lapresente Ley, deberán guardar coherencia con el ordenamiento

     jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integrenarmónicamente evitando contradicciones.

    b. Principio de transparencia.-   El régimen normativo debe ser explícito y público para los sujetos involucrados en losprocedimientos contenidos en la presente Ley.

    c. Principio de Participación.-   Intervención conjunta del GobiernoNacional, local y de las organizaciones representativas de losprofesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley.

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    d. Principio de subordinación.-   En los procedimientos dehabilitación urbana y de edificación deberá primar el interés general

    al interés particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico.

     Asimismo, serán de aplicación los principios contenidos en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepción delprocedimiento de habilitación urbana de oficio, están sujetos al silencioadministrativo positivo, regulado por la Ley Nº 29060, Ley del Silencio

     Administrativo.

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    Artículo Nº 3.- Definiciones

    Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:

    1. Habilitación UrbanaEl proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano,mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución deagua y recolección de desagüe, de distribución de energía eiluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con

    redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Esteproceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines derecreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así comopara servicios públicos complementarios, para educación, salud yotros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de

    dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registrode Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

    El reglamento establece la extensión mínima de la habilitación en laque aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo.

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    Están exonerados de realizar aportes reglamentarios losproyectos de inversión pública, de asociación público-privada o deconcesión que se realicen para la prestación de servicios públicos

    esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida dela cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de lasreservas para obras de carácter regional o provincial.

    Los aportes para cada entidad se ubicarán de manera concentrada,siendo el área mínima la siguiente:

    Para recreación pública 800 m2.

    Ministerio de Educación Lote normativo

    Otros fines Lote normativoParques zonales Lote normativo

    Los aportes para recreación pública, establecidos en el ReglamentoNacional de Edificaciones, no podrán disminuirse ni redimirse en dinero.

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    2. Edificación

    Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre

    en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijasy complementarias adscritas a ella.

    Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obrasde edificación:

    a. Edificación nueva:   Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

    b. Ampliación:   Obra que se ejecuta a partir de una edificaciónpreexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no laremodelación del área techada existente.

    c. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipologíay/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.

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    d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación deinstalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No alterael uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la

    edificación existente.d. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las

    necesidades del usuario, mediante elementos removibles, comotabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados einstalaciones.

    e. Puesta en valor histórico monumental:  Obra que comprende,separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación,rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de unaedificación. El Instituto Nacional de Cultura  –INC – deberá remitir ala municipalidad distrital, provincial y a la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos  – SUNARP, el listado de bienesinmuebles y ambientes considerados como patrimonio culturalmonumental y arqueológico, para los fines a que se contrae elartículo 29º de la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación.

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    g. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción demuros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que

    lo permita la municipalidad.

    h. Demolición:   Acción mediante la cual se elimina total oparcialmente una edificación existente.

    3. Zona urbana consolidada Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicosdomiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes deagua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Elnivel de consolidación de los predios será del 90% del total del áreaútil del predio matriz.

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    TÍTULO II

    ACTORES

    Artículo 4º.- Actores y responsabilidades

    Los actores son las personas naturales o jurídicas, y las entidadespúblicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de

    edificación. Éstos son:

    1. El promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano

    Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obradirectamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra,

    promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación.

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    4. Responsable de la habilitación urbana y/o edificación

    Es la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la

    obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción,incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso demateriales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las accioneslegales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricanteso subcontratistas.

    5. Comisión Técnica

    Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de unaautorización o licencia de habilitación urbana o licencia de edificaciónen las modalidades C y D. Los integrantes de esta comisión, debenser profesionales especialistas, colegiados y habilitados.

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    Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia parahabilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por:

    a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdiccióncorresponde la solicitud, quien la preside.

    b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú CAP.

    c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú CIP.

    d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO - en aquellas localidades donde dicha institución tengarepresentación.

    e. Los representantes de las entidades prestadoras de los serviciospúblicos.

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    Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia paraedificaciones, está conformada por:

    a. Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside.b. Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú.c. Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las

    especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.

    Los dictámenes de las Comisiones Técnicas deberán versar sobre elcumplimiento de los requisitos, condiciones y parámetros de losrespectivos proyectos y serán aprobados por mayoría simple de losasistentes a las sesiones.

    Las municipalidades que no cuenten con las Comisiones Técnicas,

    antes mencionadas están facultadas para celebrar convenios con lasmunicipalidades distritales del lugar más próximo, acreditando anteellas a un funcionario municipal.

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    Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podránacordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones

    Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para larevisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones.

    Cada Colegio Profesional seleccionará a sus delegados medianteconcurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnicacorrespondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que

    deberá consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), suespecialidad y el período en que ejercerá el cargo.

    Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energíaeléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegadosante la Comisión Técnica.

    Las instituciones con funciones específicas designarán a su delegado adhoc ante la Comisión Técnica.

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    6. Los Revisores Urbanos

    6.1 El Revisor Urbano es el profesional facultado para verificar que losproyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos deedificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, Co D para el otorgamiento de las licencias que establece la presenteLey, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias queregulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normasde Acondicionamiento Territorial y/o desarrollo urbano, el

    Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean decompetencia para el proyecto.

    El profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse oasociarse, siendo responsabilidad del arquitecto la coordinación con

    los demás especialistas intervinientes para la emisión del InformeTécnico, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por loestablecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

     Administrativo General.

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    7. Delegados Ad hoc

    Son delegados Ad hoc los acreditados por instituciones, con funcionesespecíficas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y

    de edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos oante la entidad municipal competente.

    Las instituciones con funciones específicas acreditan Delegados Adhoc en los siguientes casos:

    a. Ministerio de Cultura  – MC (antes Instituto Nacional de Cultura – INC), para proyectos de habilitación urbana y/o de edificación enlos bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de laNación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios,según corresponda.

    La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MC en los proyectoscitados en el párrafo que antecede, es necesaria para suaprobación, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 28296, LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación.

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    Corresponde a las citadas municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisióny fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las

    diversas modalidades establecidas en la presente Ley.

    10.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar yejecutar la política nacional en materia de vivienda; promover la

    actividad edificadora y urbanizadora, así como supervisar elcumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos a nivel nacional.

    En ese sentido, podrá proporcionar información a la Comisión deEliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de

    Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual   –   INDECOPI, cuando detecte que alguna municipalidadincumple los plazos, efectúe una inadecuada determinación de losderechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exija

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    requisitos adicionales a los establecidos en la presenteLey, a fin que dicha Comisión pueda iniciar de oficio el procedimientorespectivo contra la municipalidad infractora, de conformidad con el

    cuarto párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley deOrganización y Funciones del INDECOPI.

    Lo antes señalado, no inhibe a la Secretaría de Gestión Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros desarrollar las funciones desupervisión y fiscalización previstas en el artículo 48 de la Ley

    Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    11.El Registrador Público

    Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, losdocumentos previos, los proyectos de habilitación urbana y/o

    edificación, la recepción de obras de habilitación urbana, lasdeclaratorias de fábrica y los demás actos que ameriten inscripción,de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en lapresente Ley, bajo responsabilidad.

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    12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio deIngenieros del Perú

    Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho

    público interno representativas de las profesiones de la arquitectura eingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, ejercen funcionesadministrativas en los procesos de habilitación urbana y de

    edificación, en los términos señalados en la presente Ley y susnormas reglamentarias.

    Tienen a su cargo la capacitación, acreditación y registro de losprofesionales que postulen a ser Revisores Urbanos y delegados deComisiones Técnicas; encargándose de llevar y mantener actualizado

    dicho registro, así como publicitarlo en su portal institucional.

    Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientosregulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados enel ejercicio profesional.

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    Artículo 5º.- Carácter de las responsabilidades

    Las responsabilidades, según corresponda, podrán ser de carácter 

    administrativo y/o civil, y/o penal, y se sujetarán a la normatividadcorrespondiente.

    El incumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, normas técnicaso cualquier otra disposición aplicable configura infracción sujeta asanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y laresponsabilidad civil que corresponda.

    La regulación de la inspección o verificación administrativa, garantías,tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientessanciones; y la aplicación de medidas correctivas y de restablecimiento

    de la legalidad infringida, serán establecidas por el reglamento de estaLey, aprobado mediante decreto supremo.

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    TÍTULO III

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEOTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

    HABILITACIÓN URBANA Y DEEDIFICACIÓN

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 6º.- Sujeción a planes urbanos

    Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirsesin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes dedesarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamientointegral.

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    Las normas urbanísticas constituyen documentos de interéspúblico, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de lasciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su

    publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; asimismofacilitarán el acceso a reproducciones impresas de las normasurbanísticas, a sólo requerimiento del interesado.

    Las copias solicitadas serán de cargo del interesado, sin perjuicio de losderechos municipales que correspondan.

    Artículo 7º.- Definición de licencias de habilitación y deedificación

    Las licencias de habilitación y de edificación constituyen actosadministrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan

    autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o deedificación.

    Las licencias citadas podrán ser objeto de prórroga y modificación, asímismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.

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    Artículo 8º.- Obligatoriedad

    Están obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley,las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios,

    usufructuarios, superficiarios, concesionarios, o titulares de unaservidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentancon derecho a habilitar y/o edificar.

    Artículo 9º.- Excepciones

    Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, lassiguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles queconstituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

    a. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de loscuales bastará con declararlos en el autoavalúo del año siguiente a laejecución de los mismos.

    b. La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempreque el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistansecciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

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    Artículo 10º.- Modalidades de aprobación

    Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, existen

    cuatro (4) modalidades:

    1. Modalidad A: Aprobación automática con firma deprofesionales

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley medianteesta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidadcompetente de los requisitos establecidos en la presente Ley y losdemás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituyela licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de estemomento se pueden iniciar las obras.

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    Pueden acogerse a esta modalidad:

    a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2

    construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original

    cuente con licencia de construcción o de declaratoria de fábrica, y lasumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2.

    c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no impliquemodificación estructural, cambio de uso o aumento de área

    construida.d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que

    el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistansecciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

    e. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de

    altura, siempre que no requiera el uso de explosivos.f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecidoen el Reglamento Nacional de Edificaciones.

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    (NOTA ACLARATORIA)(FUERA DE LEY)

    I.- DEFINICIONES

    A.- De las áreas:El Reglamento de la Ley de Propiedad Hor izontal   establece

    1. Ár ea C o n s t r u id a:    Es aquella que corresponde a los ambientestechados, de cada sección, sin tener en cuenta los elementos o sistemasde techados. En la referida área quedan comprendidas las áreasocupadas por muros, columnas y otros elementos portantes, pero quedan

    excluidas las áreas de aleros o voladizos en general   q u e n o c u b r e n  a m b i en te s ce r rad o s   (Art. 2 del Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal)

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    g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas ylas de carácter policial de la Policía Nacional de Perú, así como losestablecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse consujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y DesarrolloUrbano.

    En la presente modalidad, no están comprendidas:- Las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio

    Cultural de la Nación declaradas por el MC.

    - Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f.precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanoso una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes conedificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licenciade edificación bajo la Modalidad B.

    h. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para eldesarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público -privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación deservicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructurapública.

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    2. Modalidad B: Aprobación de Proyecto conevaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos

    Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley medianteesta modalidad se debe presentar ante la municipalidad competenteel Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en lapresente Ley.

    Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyectocon evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituyeuna licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar lasobras preliminares y provisionales que se establecen en elReglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de

    Edificación.

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    b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea quesoliciten venta garantizada de lotes.

    c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea deviviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipode viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que sufinalidad sea la venta de viviendas edificadas.

    d. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta ocondominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco

    (5) pisos y/o más de 3 000 m² de área construida.e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de

    las previstas en la Modalidad D.f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales

    inmuebles, previamente declarados.h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros dediversión y salas de espectáculos que, individualmente o enconjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de áreaconstruida.

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    Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyectocon evaluación por la Comisión Técnica, la municipalidad competente

    convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. LaComisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edificaciones ycuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para laevaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamientose aplica el silencio administrativo positivo.

    Para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en bienesinmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicadosen el entorno de dichos inmuebles o predios, se aplicará el silencioadministrativo negativo.

    La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobreaspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. ElReglamento respectivo señala las excepciones que correspondan.

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    Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyectocon evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingresoconstituye la respectiva licencia, previo pago del derechocorrespondiente. A partir de este momento puede iniciar las obras.

    Deben seguir esta modalidad:

    a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas

    urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbanaaprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de unplaneamiento integral.

    b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonasarqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente

    declarados, o con áreas naturales protegidas.c. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria

    básica, comercio y Usos Especiales (OU).

    d. Las edificaciones para fines de industria.

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    e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales,centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmenteo en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área construida.

    e. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de15 000 m² de área construida.

    f. Los locales de espectáculos deportivos de más de20 000 ocupantes.

    g. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje,establecimientos de expendio de combustibles y terminales de

    transporte.

    La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanasautorizadas por las Modalidades B, C y D se realizará únicamente conla recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas conconstrucción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que serealiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y lapreindependización una vez obtenida la licencia de edificación. Sinembargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por lamunicipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidaddel promotor.

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    Artículo 11º.- Vigencia

    Las licencias de habilitación urbana y de edificación, reguladas por la

    presente Ley, tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses,prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórrogadebe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores alvencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno.El inicio de la vigencia de las licencias es computado para todas las

    Modalidades, desde la fecha de su emisión.Cuando se trate de una habilitación urbana o de edificaciones aejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, enbase a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez(10) años.

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    Artículo 13º.- Deberes del titular de la licencia dehabilitación o de edificación

    El titular de la licencia de habilitación o de edificación tiene los siguientes

    deberes:

    a. Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de formatal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asícomo la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de loselementos constitutivos del espacio público.

    b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirloscuando sean requeridos por la municipalidad competente y elrespectivo reglamento.

    c. Solicitar la recepción de obras o la finalización de obras al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edificación.

    d. Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en lapresente Ley.

    e. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a lasdemás normas que rigen para el ámbito constructivo.

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    Artículo 14º.- Documentos previos

    Se entiende por información o documentos previos aquellos que regulan

    el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso dehabilitación urbana o de edificación de un predio y que, por lo tanto, esnecesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámitede licencias de habilitación urbana y de edificación.

    El contenido de la información o documentos previos, señalados en el

    presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de lasentidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes yderechos. La municipalidad distrital o provincial o la MunicipalidadMetropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas aponer a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el

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    e. Porcentaje mínimo de área libre.f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.g. Retiros.h. Área de lote normativo.i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea. j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos

    permitidos.k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.

    l. Fecha de emisión.

    El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberáemitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá unavigencia de treinta y seis (36) meses.

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    Artículo 15º.- Remisión de información estadística

    Las municipalidades remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento o a las Direcciones Regionales de Vivienda, segúncorresponda, dentro de los quince (15) días calendario, posteriores alvencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidadde la licencia de construcción otorgada durante dicho periodo.

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    e. Certificado de zonificación y vías.f. Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de

    energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos

    que otorguen, para dicho in, las empresas privadas o entidadespúblicas prestadoras de dichos servicios.g. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.h. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y

    localización del terreno; plano perimétrico y topográfico; plano detrazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando serequiera; y memoria descriptiva. Esta deberá ser presentada enoriginal y una copia impresa, firmados por el profesional responsabledel diseño, más una copia digital.

    i. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben ladocumentación técnica señalada en el literal h.

     j. Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con elReglamento Nacional de Edificaciones.

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    Artículo 17º.- Recepción de expediente y otorgamiento delicencia de habilitación urbana

    Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienen la condición dedeclaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, elfuncionario municipal que recibe el expediente solo se limitará a verificar,en el acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan

    con los antes señalados. De ser así, les asignará un número, debiendosellar y firmar cada uno de los documentos presentados, tanto losoriginales como las copias; en caso contrario, el expediente serádevuelto en el mismo acto de presentación.

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    El cargo del Formulario Único debidamente sellado, el número deexpediente asignado y el pago de los derechos de licencia, constituyen lalicencia de habilitación urbana y será devuelto al interesado junto con las

    copias de los documentos señalados en el artículo 16º. Opcionalmente,en el mismo acto, el interesado podrá presentar hasta tres (3) juegos decopias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo16º los que serán devueltos, sellados y firmados por quien recibe elexpediente, sin costo adicional alguno.

    Artículo 18º.- Control urbano

    El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará laverificación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana

    aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa,civil y/o penal.

    Artículo 19º Recepción de obra

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    Artículo 19º.- Recepción de obra

    Una vez concluida las obras de habilitación urbana se solicita larecepción de las mismas, presentado ante la municipalidad que otorgó la

    licencia, en original y copia, los siguientes documentos:a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número

    de expediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana.b. En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a

    la que inició el procedimiento de habilitación urbana, debe presentar 

    los documentos señalados en los literales b. y c. del artículo 16,según corresponda.

    c. En el caso de que sea persona jurídica, debe presentar vigencia depoder expedida por el Registro de Personas Jurídicas.

    d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades

    prestadoras de los servicios públicos.e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten latransferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras delos mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos,de ser el caso.

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    Artículo 20º.- Inscripción registral

    El Formulario Único con la recepción de obras de habilitación urbana, el

    plano de replanteo de trazado y lotización, la memoria descriptiva y laresolución de recepción de obras, debidamente sellados por lamunicipalidad son los documentos que, en conjunto, dan mérito a lainscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripciónindividualizada de los predios urbanos generados durante este proceso.

    La inscripción individualizada de un predio urbano es requisito para laconformidad de obra de edificación.

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    exclusiva o por el propio Habilitador Urbano

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    exclusiva o por el propio Habilitador Urbano.Obtenida esta procederán a edificar de manera simultánea con elavance de las obras de habilitación urbana.

    d. Las habilitaciones urbanas para fines no residenciales donde el propiohabilitador o los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia deedificación. Obtenida esta procederán a edificar de manerasimultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

    No se permitirá la venta de lotes para fines de autoconstrucción y/o

    autogestión.

    Artículo 22º.- Modificaciones sustanciales al proyecto dehabilitación urbana

    Se considera modificación sustancial aquella que implique disminuciónde las áreas del cuadro de áreas de aportes con las cuales fueautorizada la licencia de habilitación urbana. Las habilitaciones urbanasque incurran en esta causal deberán reiniciar el procedimiento deaprobación.

    Artículo 23º - Aprobación de regularización de

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    Artículo 23 .- Aprobación de regularización dehabilitaciones urbanas ejecutadas

    La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas,expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución queapruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, deser el caso, la recepción de obras.

    El expediente técnico para la aprobación de habilitación urbana

    ejecutada está constituido por:

    a. Solicitud del propietario.b. derogado mediante Ley N ° 29566 c. Tratándose   de personas jurídicas, propietarias del terreno, se

    acompañará la vigencia del correspondiente mandato.d. Certificado de zonificación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento.e. Plano de ubicación con la localización del terreno.

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    f. Plano de lotización, en concordancia con el Plan de DesarrolloUrbano, aprobado por la municipalidad provincial. Éste contendrá elperímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas,y las áreas correspondientes a los aportes normados.

    g. Perímetro de terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas,y las áreas correspondiente a los aportes normados.

    h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes,numeración y aportes.

    i. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificacionesexistentes.

     j. Declaración jurada de la reserva de áreas para los aportesreglamentarios.

    k. Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el

    profesional responsable de la obra, en la que conste que las obrashan sido ejecutadas, total o parcialmente.

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    La municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta ladeclaración de habilitación urbana de oficio. La declaración se efectúamediante resolución municipal que dispone la inscripción registral delcambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral esgestionada por el propietario o por la organización con personería jurídicaque agrupe a la totalidad de propietarios.

    Para la declaración de habilitación urbana de oficio, el predio matriz

    debe:a) Encontrarse inscrito en la oficina registral como predio rústico.b) Ubicarse en una zona urbana consolidada con edificaciones

    destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso. El nivelde consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz.

    c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe oalcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.

    d) Encontrarse definido el manzaneo y lotización y

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    d) Encontrarse definido el manzaneo y lotización yejecutada las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial,aprobados por la municipalidad respectiva

    d) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe

    encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío yrespetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media yalta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser elcaso.

    Artículo 24º-B.- Improcedencia de la habilitación urbana deoficio

    No procede declarar la habilitación urbana de oficio, cuando el prediomatriz:

    a) Tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o deregularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepciónde obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de lapresente Ley.

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    b)   Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tieneedificaciones fijas y permanentes.

    c)   Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonasreservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de lamateria.

    d)   Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para ladefensa nacional.

    e)   Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía.f)   Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o

    patrimonio cultural.g)  Se encuentra incurso en un procedimiento judicial en el cual se ha de

    determinar la titularidad, mejor derecho o procedencia de título.h)  Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo

    para la salud, la vida o integridad física de la población.i)   Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros.

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    En los casos previstos en los literales c),d),e) y f), cuando el predio matrizse encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación

    urbana de oficio excluyendo la zona afectada.

    Artículo 24º-C.- Órgano responsable

    La municipalidad determina el órgano responsable del procedimiento dehabilitación urbana de oficio, con facultades para realizar lasinspecciones de verificación catastral, los levantamientos de informacióntopográficos, la elaboración de los planos correspondientes y lasrespectivas memorias descriptivas, los cuales están sujetos a las normasurbanísticas establecidas en los planes de desarrollo, acondicionamientoterritorial y planeamiento integral.

    CAPÍTULO III

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    CAPÍTULO IIIEDIFICACIONES

    Artículo 25º.- RequisitosLos requisitos que conforman el expediente, para solicitar una licencia deedificación y autorizar su ejecución, son los siguientes:

    Para la Modalidad A

    a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser elcaso, por los profesionales responsables, en el que se indica elnúmero de recibo de pago del trámite de la licencia y fecha de pago.

    b. En el caso que no sea el propietario del predio, quien solicite lalicencia, debe acreditar la representación del titular.

    c. En el caso de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente del representante legal.

    d Documentación técnica compuesta por plano de

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    d. Documentación técnica compuesta por plano deubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitariase instalaciones eléctricas y la declaración jurada de habilitaciónprofesional; o puede optar por la adquisición de un proyecto del bancode proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentacióndebe ser presentada en original y una (1) copia. Para el caso deedificaciones, ampliaciones, modificaciones así como obras menoresno mayores a 30 m2, solo deben presentar: Plano de ubicación yarquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional; o

    puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectosde la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada enoriginal y una (1) copia.

    En la demolición total de edificaciones, siempre que no constituyanparte integrante del patrimonio cultural de la Nación, y la que requierael uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad deobra firmada por un ingeniero civil, acompañando declaración juradade habilitación profesional.

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    Esta documentación debe ser presentada en original y

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    una (1) copia impresa.g. Declaración Jurada de habilitación profesional.h. Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el listado de inclusión

    de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que es aprobado conforme ala normatividad del SEIA. Se exceptúa de lo dispuesto en el presenteliteral a las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en áreasurbanas.

    Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demásinstrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, loscriterios de ocupación racional y sostenible del territorio.

    i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el ReglamentoNacional de Edificaciones lo establezca y con los requisitos yalcances establecidos por el MVCS.El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios,condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vialde las edificaciones proyectadas, que serán materia de evaluación y

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    verificación de acuerdo a la modalidad de aprobación quecorresponda. La incorporación al proyecto de los criterios,condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el

    Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio deImpacto Vial que se menciona en el primer párrafo.

    Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales oexigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional

    de Edificaciones. La inobservancia de lo establecido en la presentedisposición constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lodispuesto en la Ley Nº 30056.

     j. Informe Técnico de los Revisores Urbanos o Dictamen de la Comisión

    Técnica, según corresponda.k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de ResponsabilidadCivil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar, conuna cobertura por daños materiales y personales a terceros y comocomplemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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    previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la

    Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra ydebe tener una vigencia igual o mayor a la duración del procesoedificatorio.

    l. Los otros requisitos adicionales establecidos en el Reglamento deLicencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación,correspondientes a los proyectos de habilitación urbana y/o deedificación que involucren bienes inmuebles integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichosinmuebles o predios.Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados

    en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se haprecisado un número de copias diferente.

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    Artículo 28º.- Conformidad de obras

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    Una vez concluidas las obras de edificación, quien las realice efectúauna descripción de las condiciones técnicas y características de la obra

    ejecutada, la cual se denomina declaratoria de fábrica. Este documento,acompañado con los planos o gráficos correspondientes, motiva lasolicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar,ante la municipalidad que otorgó la licencia de edificación, los siguientesdocumentos en original y copia, según sea el caso:

    Para la Modalidad A

    a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el númerode expediente asignado, es decir, la licencia de edificación.

    b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una personadistinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados para la Modalidad A, en los literales b. o c.del artículo 25, según corresponda.

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    c.   En caso que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio,debe acreditar la representación del titular.

    d.  En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.

    e. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada ydeclaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelacionesde inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábricaanterior, el plano de plantas desarrollado sobre copia del plano de la

    edificación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas.f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

    Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documentoque registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento

    de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a losalcances que se establece en el reglamento respectivo.

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    Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los

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    documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este actoconstituye la conformidad de obra de edificación y autoriza la inscripciónregistral de la declaratoria de fábrica.

    Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal querecibió los documentos remite el expediente al órgano municipalencargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince(15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes

    acciones:

    a.   Verificar que los planos de replanteo en obra del proyectoarquitectónico y la declaratoria de fábrica correspondan a la licenciaotorgada.

    b.   Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.c.   Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Esteacto constituye la conformidad de obra de edificación y la declaratoriade fábrica.

    Documentos que dan mérito a su inscripción registral.

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    Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue laconformidad, se aplica el silencio administrativo positivo.

    Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento queregistre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento desolicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcancesque se establecen en el Reglamento respectivo.

    Artículo 29º.- Del registro

    29.1 De la inscripción preventiva  – predeclaratoria de fábrica

    Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotaciónpreventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigenciapor un (1) año.

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    CAPÍTULO IVÓ

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    DERECHO DE TRAMITACIÓN

    Artículo 31º.- De las tasasLas tasas que se fijen por los servicios administrativos en losprocedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder elcosto de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad.

    El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto dela habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible a partir de larecepción de obras y/o conformidad de obras, según sea el caso.

    No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante

    la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvoque, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación ode habilitación urbana no se hubiere concluido.

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    TÍTULO IV

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    TÍTULO IVNORMALIZACIÓN EDIFICATORIA

    Artículo 35º.- Concepto

    La normalización edificatoria tiene como objeto mejorar la habitabilidad,el costo, tiempo y productividad en las edificaciones y habilitacionesurbanas. Se establece mediante las normas técnicas de edificación y lapromoción de la investigación en materia de edificación y habilitaciónurbana.

    Artículo 36º.- Normas técnicas de la edificación

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    El Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarizaciónde Partes y Componentes de la Edificación constituyen las normas

    técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidadespúblicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derechoprivado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificacionesen el territorio nacional.

    a. El Reglamento Nacional de Edificaciones

    El Reglamento Nacional de Edificaciones es el marco normativo queestablece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño,producción y conservación de las edificaciones y habilitacionesurbanas.

    El Reglamento Nacional de Edificaciones se actualizaráperiódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avancestecnológicos y la demanda de la sociedad.

    b. El Código de Estandarización de Partes yComponentes de la Edificación.

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    p

    El Código de Estandarización de Partes y Componentes de laEdificación, es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las

    partes, componentes y materiales para las edificaciones, a fin degarantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decretosupremo, con el Informe Técnico del INDECOPI.

    Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones,propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen losmateriales y componentes constructivos e incentiven la utilización desistemas constructivos normalizados que logren mayores índices deproductividad.

     Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que

    evalúen y otorguen la certificación de productos.El INDECOPI es el encargado de la elaboración y actualización de lasNormas Técnicas de Estandarización de Partes y Componentes de laEdificación.

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    Artículo 37º.- Promoción de la investigación y desarrollo enmateria de edificación

    Las entidades del Estado, componentes en materia de edificaciones,incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fines deinnovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y calidadedificatoria.

     Asimismo, estimularán el estudio y mejoramiento de tecnologíasconstructivas tradicionales en lo que respecta a condicionessismorresistentes, de estabilización, durabilidad y seguridad social yeconómica. Para dicho propósito, propiciarán convenios con entidadespúblicas, privadas o entidades cooperantes, con la participación delServicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción  –

    SENCICO.

    TÍTULO V

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    TÍTULO VPROMOCIÓN EDIFICATORIA

    Artículo 38º.- De la promoción edificatoria

    Las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciaránestímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dandopreferente atención a las edificaciones de interés social y a la

    conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble.

    Se otorgará asimismo, incentivos para la formalización de fábrica y laindependización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar ladensificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo

    urbano.

    Artículo 39.- Del régimen normativo

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    La adopción de las normas que regularán la inversión inmobiliaria sesustentarán en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad,transparencia y obligatoriedad de difusión que se describen acontinuación:

    - Por concordancia se entiende que las normas que se expidan parauna determinada localidad, deben estar en armonía con lasdeterminaciones del plan de acondicionamiento territorial, de acuerdo

    con los niveles de prevalencia.- Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho detener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si lascaracterísticas urbanísticas de una misma área de la ciudad omunicipio son iguales.

    - Por simplicidad se entiende que las normas se elaborarán de tal formaque se facilite su comprensión, aplicación y control.

    - Por transparencias se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradasen la actuación urbanística y edificatoria y para los usuarios.

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    - Por obligatoriedad de difusión se entiende que los organismos delEstado se encuentran obligados a la difusión de la normativa

    edificatoria relativa a su nivel de competencia, para lo queestablecerán los mecanismos y recursos correspondientes.

    Las obras de saneamiento y electrificación ejecutadas por terceros, en elmarco de los proyectos de habilitación urbana y de edificación,

    formulados conforme a la norma técnica específica vigente y que cuentencon la factibilidad otorgada por las empresas prestadoras de servicios, noestán sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

    A tí l 40º D l id d j ídi li i ió d

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    Artículo 40º.- De la seguridad jurídica y eliminación derestricciones administrativas a las inversiones

    inmobiliariasLos procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personasnaturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentesdeben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendráncomo característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámitesy sus correspondientes requisitos.

    Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades dela Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientesdel Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a

    aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar losprocedimientos y trámites administrativos que se siguen ante larespectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en lapresente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.

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    Artículo 41º.- Promoción de proyectos de vivienda social

    Toda solicitud de obra para edificación nueva en proyectos calificados

    como  “Habilitaciones Urbanas con Construcción  Simultánea” o proyectosque abarcando lotes contiguos o manzanas completas de habilitacionesurbanas con lotes independizados, se plantee a base de repeticiones demódulos típicos de vivienda, dentro de los Programas del Sector queinvolucren viviendas de interés social, se exigirá y tramitará un (1)

    sólo expediente administrativo, especificándose las unidades prediales aque se refiere, generando un único derecho de trámite.

    En este caso, la determinación de los derechos que deben abonar losinteresados a las municipalidades, por todo concepto, deberán tener encuenta los parámetros siguientes:

    NÚMEROS DE UNIDADES DERECHOS

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    NÚMEROS DE UNIDADES DERECHOSUnidad Habitacional típica o única 100%Hasta 10 repeticiones 50%

    Hasta 50 repeticiones 25%Hasta 100 repeticiones 20%Hasta 1 000 repeticiones 10%Más de 1 000 repeticiones 5%

    La aplicación del concepto de repetición se da en los siguientes casos:1. Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos

    típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiereinclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).

    2. Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con

    plantas típicas.3. Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de unavez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.

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    DISPOSICIONES FINALES LEY 29090

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    DISPOSICIONES FINALES LEY 29090(*)

    SÉTIMA.- Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo dela normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, seregirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley.

    OCTAVA.-   A la entrada en vigencia de la presente Ley, quedanderogadas las Leyes N° 26878, 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 ytodas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    (*) No se encuentran vigentes

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    LEY 29476PRIMERA.- Declaratoria de Edificación

    La Declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la presente Ley, sedenomina declaratoria de edificación, considerándose válida ladocumentación emitida por los gobiernos locales y entidades vinculadasal procedimiento de obtención de licencia, que contenga taldenominación. Dichas entidades deben adecuar sus procedimientos conla nueva denominación.

    (*) SEGUNDA.

    (*) No se encuentra vigente

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    DISPOSICIONES TRANSITORIASLEY 29476

    (*) PRIMERA.-

    SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de4 y 5 estrellas

     A fin de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de laactividad turística, amplíase el plazo de la Ley N°   29167, Ley queEstablece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias deEdificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de

    Hospedaje, por el plazo de un (1) año contado a partir del inicio de lavigencia de la presente Ley.

    (*) No se encuentra vigente

    Si para la presentación de la solicit d de otorgamiento de licencia por la

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    Si para la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia, por lanaturaleza de las obras o donde se encuentran ubicadas, se requiereninformes o autorizaciones de entidades especializadas, dichas entidadeslos emiten en el plazo establecido por el artículo 4 de la Ley N° 29167.Vencido dicho plazo, no es exigible la presentación de los documentos,aplicándose el silencio administrativo positivo.

    (*) TERCERA.

    (*) No se encuentra vigente

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    FINALES LEY 29898PRIMERA.- Comunicación a entidades públicas

    Si durante el procedimiento de habilitación urbana de oficio se identificala existencia de áreas que los propios titulares registrales han destinadopara recreación, educación, salud y otros fines, al concluir dichoprocedimiento se debe comunicar, de este hecho, a las entidades quecorresponda a fin de que procedan a su saneamiento físico-legal.

    SEGUNDA.- Adecuación de reglamentos

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    g

    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y

    Saneamiento, en un plazo de sesenta días calendario, contados desde lavigencia de la presente Ley, adecua según corresponda los siguientesreglamentos:

    a. El Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias deedificación (Publicado en el diario oficial El Peruano el 04.05.13);

    b. El Reglamento de los revisores urbanos; y,

    c. El Reglamento de verificación administrativa y técnica.

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    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

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    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    MODIFICATORIA LEY 29898ÚNICA.- Modificación de normas

    Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de juliodel año dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

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    LEY 29566

    LEY QUE MODIFICA DIVERSAS

    DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE

    MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y

    FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE

    OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

     EN LO CONCERNIENTE A LA MODIFICACIÓN

    DE LA LEY 29090 Y 29476)

    Artículo 1° - Objeto de la Ley

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    Artículo 1 .- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto modificar diversas disposiciones con

    rango de ley a fin de mejorar el clima de inversión y facilitar elcumplimiento de obligaciones tributarias.

    Artículo 4°.- Sustitución de los párrafos primero y segundodel artículo 14° de la Ley número 29090, Ley de Regulaciónde Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

    Sustitúyase los párrafos primero y segundo del artículo 14°  de la Leynúmero 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y deEdificación con los siguientes textos:

    “Artículo 14°.- Información o documentos previos

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    Se entiende por información o documentos previos aquellos que regulanel diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso dehabilitación urbana o de edificación de un predio y que, por lo tanto, esnecesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámitede licencias de habilitaciones urbanas y de edificación.

    El contenido de la información o documentos previos, señalados en el

    presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de lasentidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes yderechos. La municipalidad distrital o provincial o la MunicipalidadMetropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas aponer a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en elportal Web de la municipalidad, toda la información referida a lanormativa urbanística, en particular los parámetros urbanísticos yedificatorios, quedando a opción del interesado tramitar el respectivocertificado. Los Registros Públicos inscribirán a solicitud del propietario,cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo para

    su respectiva publicidad El contenido del asiento de inscripción debe

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    su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción deberesaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio,por lo que éste será oponible frente a terceros.”

    Artículo 5°.- Eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación y de funcionamiento.

    En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencia deedificación, contempladas en el artículo 25° de la Ley número 29090, Leyde Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y defuncionamiento, no será exigible la presentación de los siguientesdocumentos:

    a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidadrespectiva efectuar la verificación a través del portal Web de laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNAR).

    b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.

    c) Boletas de Habilitación de los profesionales que interviene en el

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    c) Boletas de Habilitación de los profesionales que interviene en eltrámite.

    d) Documentos que por naturaleza municipal se encuentren en losarchivos del gobierno local.

    Artículo 6.- Habilitación de profesionales y de proyectos

    La habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que

    intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación,conformidad de obra y, en general, cualquier trámite regulado en la LeyN°   29090, Ley de la Regulación de Habilitaciones Urbanas y deEdificaciones, se acredita mediante una declaración jurada de dichosprofesionales, la que deberá ser verificada a través del padrón en el

    portal web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada yprohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad ohabilitación profesional, así como de habilitación de proyectos.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

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    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    UNICA.- Intercambio gratuito de información

    Las entidades de la administración pública que de cualquier maneraintervienen o participan en los trámites de constitución de empresas,otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación

    urbana y de edificación, y transferencia de propiedad se encuentranobligadas a proporcionar e intercambiar entre ellas información que obraen su poder a solo requerimiento de la entidad solicitante y en formagratuita, mediante el acceso inmediato al respectivo portal Web o dentrode las 24 horas de recibida la solicitud, quedando prohibido el cobro de

    suma alguna por dicho concepto.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    ÚNICA.- Plazo de adecuación para el cumplimientode lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ley

    Los colegios profesionales a los que se hace referencia en el artículo 6ºde la presente norma tendrán un plazo de

    cuarenta y cinco (45) días para poner a disposición en sus portales webla información referida a los profesionales miembros de dichos colegiosque se encuentran hábiles.

    Publicado en el Peruano el 28.07.2010

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    PRINCIPALES

    DISPOSICIONES DE LA

    LRHUE Y SUS

    REGLAMENTOS

    RESPECTO DE LA

    SUPERVISIÓN DE OBRA

    MUNICIPAL

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    Artículo 6, numeral 9, Ley Nº 29476.   “(… ) Corresponde a lasMunicipalidades conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones el 

    seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectoscontemplados en las diversas modalidades establecidas en la LRHUE.” 

    Artículo 5, Ley Nº 29090.   “(… ) La regulación de la ins pección overificación administrativa, garantías, tipificación de las infracciones y 

    determinación de las correspondientes sanciones; y la aplicación demedidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, seránestablecidas por el reglamento de esta Ley, aprobado mediante decretosupremo” .

    A tí l 7º l 6 L Nº 29476 “M di t l V ifi ió Té i

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    Artículo 7º, numeral 6, Ley Nº 29476.  “Mediante la Verificación Técnicala municipalidad respectiva, a cargo de los supervisores de obra,

    supervisa que la ejecución de las obras estén en correspondencia con lasnormas y el proyecto aprobado.

    La Verificación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de laslicencias otorgadas.

    Si a consecuencia de la Verificación Técnica se constata que la ejecuciónde las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puededisponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecuciónque pueden consistir en lo siguiente:

    a Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva

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    a.   Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva.

    b.   Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e

    internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de lamulta respectiva.

    c.   Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad  pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva.

    Los costos de la Verificación Administrativa y la Verificación Técnicaestán comprendidos en el costo de la licencia. El costo por VerificaciónTécnica no puede ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de lalicencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para losfines de supervisión de las obras.” 

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    REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN

    ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA

    LEY (D.S. 026-2008-VIVIENDA, MODIFICADO PORD.S. 005-2010-VIVIENDA)

    A rt íc u lo 10º, n u m er al 1.   “En el desempeño de laVerificación Técnica ( … ), el Supervisor de Obra tiene las atribuciones y 

    bli i i i t

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    obligaciones siguientes:

    a.   Revisar el expediente materia de la supervisión.b.   Realizar la Verificación Técnica de las obras para las que ha sidodesignado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    c.   Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspección en coordinación conel profesional responsable de obra y proponerlo al órgano de control 

    urbano municipal para su aprobación. El Cronograma aprobadodeberá constar en cada expediente y contendrá la programación,evaluación y seguimiento de los respectivos proyectos y obras.

    d.   Llevar a cabo las Visitas de Inspección en las oportunidadesseñaladas en el Cronograma respectivo, de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento, así como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra.

    e.   Entregar al órgano encargado del control urbano municipal, así como al propietario o al profesional 

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    responsable de obra, copia del Informe de Visita de Inspección en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de efectuada la misma.

    f.   Informar inmediatamente al funcionario responsable del órganoencargado del control urbano municipal, respecto del incumplimientode normas técnicas o de la ejecución de procesos constructivos que

     puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras

     personas, a las edificaciones vecinas o a bienes públicos.

    g.   Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que seanrequeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algúnasunto relacionado con la obra.” 

    A rt íc u lo 10º, n u m eral 2.   “Cada Municipalidad deberá tener a su cargof i l d ñ S i d Ob i

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     profesionales que se desempeñen como Supervisores de Obra, quienesdeberán contar como mínimo con Título Profesional de Arquitecto o

    Ingeniero Civil, estar colegiado, encontrarse hábil en el ejercicio de la profesión y estar acreditado por el Colegio Profesional respectivo paraefectuar la Supervisión de Obra de acuerdo a la complejidad,especialización y magnitud de la obra." 

    Artícu lo 10º, nu m eral 5.   “Los   Supervisores de Obra no tienencompetencia para:

    a.   Controlar la calidad de los insumos de la construcción.b.   Ordenar la ejecución de alguna actividad del proceso constructivo.

    c.   Disponer la paralización de la obra, a menos que se detecte riesgoinminente para la integridad de personas.

    d.   Solucionar conflictos vecinales o laborales." 

    A rtícu lo 12º, nu m eral 2.   Las Visitas de Inspección (que hacen los

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    supervisores de obra, se entiende) tienen los siguientes alcances:

    a.   Verificar el área y linderos del inmueble, contrastando la informaciónreal con la contenida en la ficha y/o partida registral de dominio

     presentada.

    b.   Verificar que la ejecución de la obra coincida con el proyecto presentado y/o aprobado.

    c .   Ver if icar e l cu m pl im iento de las Norm as Técnic as del RNE, y  

    dem ás no rm as ap lic ables .

    d.   Verificar que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el mínimo de riesgos para los trabajadores de la obra y 

     para los predios vecinos y sus ocupantes, así como también que laPóliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil se encuentrevigente.

    A rt íc u lo 12º, n u m era l 3. El número de Visitas de Inspección para obras

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    A rt íc u lo 12º, n u m era l 3. El número de Visitas de Inspección para obrasde habilitación urbana  se definirá en el Cronograma respectivo y serealizarán como mínimo:

    a.   Al inicio de la obra.b.   Antes de que concluyan los trabajos de trazo de vías de la

    habilitación.c.   Antes de que concluyan los trabajos de movimiento de tierras.d.   Antes que se inicien los trabajos de pavimentación.

    A rt íc u lo 12º, n u m era l 4.-  El número de Visitas de Inspección para obrasde edificación se definirá en el Cronograma respectivo en función del tipo, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar comomínimo una (01) visita al inicio de la obra, una (01) visita para la etapa decimentación y dos (02) visitas para cada piso durante la construcción delos muros y techos.

    A rt íc u lo 12º, n u m er al 5. Las Visitas de Inspección para obras correspondientes a la Modalidad A se realizarán:

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    a.   Al inicio de la obra.

    b.   Antes que concluyan los trabajos de cimentación.c.   Antes que se completen los trabajos de albañilería.d.   Antes que se concluyan los trabajos de vaciado de techo.

    Artícu lo 12º, nu m eral 6.   Las Visitas de Inspección para obras

    correspondientes a las Modalidades B, C y D se realizarán, comomínimo:

    a.   Al inicio de la obra.b.   Antes que concluya la excavación de cada nivel de sótano y la

    cimentación.c.   Antes que concluyan los trabajos de vaciado de techos.d.   Antes que se completen los trabajos de albañilería.e.   Antes de la culminación de las obras acabadas.

    A rtícu lo 12º, nu m eral 7.   La Verificación Técnica de las obras de

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    ,

    habilitación urbana y/o de edificación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a.   Otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, la Municipalidad informará por escrito al propietario el nombre del Supervisor de Obraencargado de la Verificación Técnica de su obra.

    b.   El propietario a su vez pondrá en conocimiento de la Municipalidad la

    fecha de inicio de la obra y el nombre del profesional responsable dela misma, confirmando al profesional que se consigna en el formulario de licencia o designando uno nuevo.

    c.   El Supervisor y el profesional responsable de obra, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su designación, elaborarán

    conjuntamente el Cronograma de Visitas de Inspección, el que será propuesto al órgano encargado de obras privadas de laMunicipalidad.

    d.   El órgano encargado de obras privadas de la Municipalidad evaluará

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    g g p pla propuesta y aprobará el Cronograma de Visitas de Inspeccióndefinitivo.

    e.   El Cronograma indicará las oportunidades en que se efectuarán lasVisitas d