26
República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela Venezuela Ministerio de Finanzas Ministerio de Finanzas Gerencia Regional de Tributos Internos Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana Región Zuliana

curso de sucesiones del seniat.ppt

Embed Size (px)

Citation preview

  • Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio de FinanzasGerencia Regional de Tributos Internos Regin Zuliana

  • TALLERTEORICO-PRACTICOLIQUIDACION DE LA PLANILLA SUCESORAL

    Instructora: Mgs. Iliana Finol de VillasmilFuncionaria adscrita a la Divisin de Asistencia al Contribuyente

  • QUE SE GRAVA? Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. QUIENES SON CONTRIBUYENTES ?

    Todos aquellos que sean beneficiarios de herencias y legados, es decir, quienes por testamento o por ley, reciban a titulo gratuito todo o parte de una universalidad de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, con ocasin de la muerte de quien la deja, para el caso de los herederos o, en el caso de los legados, aquellas personas que sin tener cualidad de herederos reciban a titulo particular derechos patrimoniales determinables o determinados a travs de un testamento.

  • Los bienes sujetos al impuesto son los situados en el Territorio Nacional.

    a.- Las acciones, obligaciones y ttulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el pas.

    b.- Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

    c.- Los derechos personales o de obligacin cuya fuente jurdica se hubiere realizado en Venezuela.PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. Art. 2

  • Quien responde por el pago del impuesto? Art. 4 Los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota.

    Presentacin de la Declaracin. Art. 27 Dentro de los ciento ochenta (180) das hbiles siguientes a la apertura de la sucesin .Quines deben presentarla? Los herederos y legatarios.

  • Forma de PagoFraccionamientode Pago Cheque de Gerencia a nombre de la Tesorera Nac.Una sola Porcin< a 50 UTHasta 4 Porciones> a 50 UTLa declaracin debe hacerse dentro del plazo de 180 das

  • Si los herederos no disponen del dinero para cancelar la autoliquidacin del impuesto sucesoralPodrn solicitar autorizacin para vender algunos de los bienes declarados.Art. 53

  • Por cul Jurisdiccin se presenta la declaracin sucesoral? Por el lugar donde tenga el asiento principal de sus negocios o intereses, en la Coordinacin de Sucesiones de las Gerencias Regionales de Tributos Internos. Art. 5

  • Planilla para cancelar Planilla PS 32

  • Cmo se calcula la multa? Impuesto SucesoralMultaIntereses moratorios. Para sacar el RIF de la sucesinFormulario de Inscripcin emitido por el sistemaOriginal y copia del Acta de DefuncinCopia Rif de los herederos o CI (menores de edad)Copia Rif representante Legal. Con la unidad tributaria vigente para el momento de la liquidacin de la planilla.

  • Donde Cancelar?

  • VALOR DE LOS ACTIVOS. Art. 23 El que tengan los bienes para el momento en que haya fallecido el causante. Calcularlos de conformidad con el art. 25 de la LeyHONORARIOS PROFESIONALES

  • CONTENIDO DE LA DECLARACION SUCESORAL. Art. 28 Descripcin detallada de cada uno de los elementos que conforman el pasivo y el activo patrimonial, indicando: Valor actualizado a la fecha del fallecimiento del causante Caractersticas que lo identifiquen Cualquier otro dato necesario para determinar la cuota liquida y la carga fiscal para cada heredero o legatarioBienes y derechos exentos, exonerados y desgravados

  • Original y dos (02) copias RECAUDOS QUE DEBE ANEXAR A LA DECLARACION SUCESORAL. Cuando el contribuyente efectu una declaracin que verse sobre acciones, obligaciones emitidas por entes pblicos o por sociedades mercantiles y otros ttulos valores, deber acompaar una certificacin expedida por un contador pblico, en la que se determine el valor monetario de dichos bienes. Art. 32

  • 1. La vivienda Principal

    2. Prestaciones sociales o indemnizaciones laborales, contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepo.

    3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

    4. La cuota hereditaria de los ascendientes, descendientes, cnyuge, padre e hijo por adopcin, si la misma no excede de 75 U.T. (Art. 8 Numeral 2) BIENES EXCLUIDOS DEL PAGO DEL IMPUESTO. Art. 10

  • Formulario S-32: Lo deben presentar todas las declaraciones sucesorales, ya que lleva los datos del causante, sus herederos y el representante legal, entre otros datos.

    Anexo 1: Para los bienes inmuebles.

    Anexo 2: Para los bienes muebles.

    Anexo 3: Para los pasivos.

    Anexo 4: Para los desgrvamenes.

    Anexo 5: Se utiliza para solicitar la exencin prevista en el art. 8, ordinal 2 de la ley, cuando la cuota parte de cada heredero no excede de 75 U.T.

    Anexo 6: Para las exoneraciones.

    Anexo 7: Para bienes litigiosos.

    PS 32: Planilla de pago.FORMULARIOS

  • HERENCIA TESTAMENTARIA: Original o copia certificada del testamento.

    PRORROGAS SUCESORALES: Debe solicitarse 15 das antes del vencimiento de los 180 das establecidos para la presentacin de la declaracin sucesoral. Art. 33 de la Ley y 46 del Cdigo Orgnico Tributario.

  • Para la liquidacin del impuesto sucesoral, se toma el activo y se le resta el pasivo y los desgravamenes, se divide entre el numero de herederos y entre la unidad tributaria vigente para la fecha del fallecimiento, si el resultado es menor a 75 U.T. esta exenta de pagar impuesto ( Art. 8 ordinal 2); si el resultado es mayor de 75 U.T. este se ubica en la tabla del articulo 7 de la Ley, se aplica el porcentaje y se resta el sustraendo. Este resultado se multiplica por el nmero de herederos y por la unidad tributaria vigente para el fallecimiento dando como resultado el impuesto a cancelar por la Sucesin. CMO SE CALCULA EL IMPUESTO SUCESORAL?

  • AB-INTESTATO: Sin testamento, procedimiento para adjudicar el haber hereditario de una persona fallecida sin testar.

    ACTA DE REQUERIMIENTO: Documento escrito en que se solicita o intima a persona determinada para que haga o deje de hacer alguna cosa.

    ACTIVO: El haber total de toda persona natural o jurdica. Comprende bienes muebles e inmuebles.

    AVALUO: Es una estimacin u opinin sobre el valor del mercado de una propiedad.

    BASE IMPONIBLE: Cifra sobre la que, hechas las deducciones, exenciones y dems cantidades autorizadas, debe servir para liquidar el impuesto que el contribuyente esta obligado a pagar.

    BIENES MUEBLES: Tienen esta consideracin los bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su sustancia, lo son por su naturaleza o por disposicin de la Ley.TERMINOS BASICOS

  • BIENES INMUEBLES: Se tiene como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en modo alguno, su forma o substancia, siendo unos por su naturaleza y otros por su disposicin legal expresa en atencin a su destino.

    BIENES LITIGIOSOS: Aquellos que constituyen la materia u objeto de un proceso pendiente de resolucin.

    BONAFIDE: Buena Fe, presuncin establecida en la Ley, segn la cual los contribuyentes se liquidan el impuesto en el formulario editado para tal fin y cancelan en base a los datos aportados por e ellos, correspondindole a la Administracin Tributaria desvirtuar esta presuncin a travs de la fiscalizacin.

    CERTIFICADO: Acto por el cual una persona (funcionario que acta en su calidad propia, o simple particular) atestigua un hecho del cual tiene conocimiento.TERMINOS BASICOS

  • COMUNIDAD CONYUGAL: Sociedad derivada de la relacin jurdica existente entre los cnyuges.

    CUOTA PARTE: Fraccin aritmtica del caudal hereditario. Parte liquida que corresponde a cada heredero.

    DECLARACION COMPLEMENTARIA: Manifestacin jurada donde se adicionan bienes que se haban omitido en la declaracin primitiva.DECLARACION SUCESORAL: Manifestacin jurada de la subrogacin de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados por la muerte de su titular.

    DECLARACION SUSTITUTIVA: Manifestacin jurada donde se modifica una declaracin presentada con anterioridad.

    DESGRAVAMEN: Deduccin que se sustrae del computo de la base imponible.TERMINOS BASICOS

  • EXENCIONES: Es cuando la Ley exime definitivamente de la obligacin de pagar impuesto sucesoral. Segn lo previsto en el articulo 8 de la Ley de Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos. Opera de pleno derecho.

    EXONERACION: Es la dispensa total o parcial de la obligacion tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley (Art. 73 COT).

    HECHO IMPONIBLE: Supuesto de hecho objeto de gravamen, en el impuesto sucesoral es la transmisin gratuita de bienes.

    HEREDERO: Sucesor de una herencia a titulo universal.

    LEGADO: Disposicin testamentaria a titulo particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la cualidad de heredero.

    LEGATARIO: Persona favorecida con un legado..TERMINOS BASICOS

  • LIBERACION: Descargarse de una deuda de un derecho real cualquiera sea el medio empleado.

    LIQUIDACION: Es el acto o conjunto de actos que declara la existencia y cuanta de un crdito tributario o su inexistencia.

    LIQUIDADOR: Funcionario competente, a los fines de verificar la liquidacin practicada por los herederos o legatarios.

    NOTIFICACION: Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolucin administrativa a la persona que demuestre tener inters legitimo.

    PAGO EN PORCIONES: Cancelacin de la obligacin dividida en partes.

    OBITUARIO: Libro parroquial en el que se anotan las defunciones y entierros en que la iglesia interviene. Esquela defuncin.

    PASIVO: Cargas y deudas que pesan sobre el patrimonio de una persona.TERMINOS BASICOS

  • PARENTESCO: Relacin familiar existente entre dos o mas personas, surgidas de la propia naturaleza y reconocida por la Ley.

    PARTIDA DE DEFUNCION: Certificado relativo a la muerte, realizado por la primera autoridad civil.

    PRUEBAS DE PARENTESCO: Demostracin de la filiacin existente entre la prole y sus progenitores, a travs de las partidas de nacimiento.

    PRESCRIBIR: Extinguirse un derecho no ejercido durante determinado lapso. Modo de adquirir o de liberarse de una obligacin por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por la Ley. (Art. 1952 del CC.).PRORROGA: Concesin de un lapso mayor, antes de que expire.

    PRUEBA SUPLETORIA DE PARENTESCO: Justificativos levantados con anterioridad a la muerte: Actas de matrimonio, juicios de insercin de partida, prontuarios de extranjera. TERMINOS BASICOS

  • RECEPTOR: Funcionario competente para ingresar prorrogas, escritos, declaraciones y dems documentos requeridos a los fines de procesar el acto administrativo.

    SANCION: Multa o pena pecuniaria impuesta por infraccin de las normas tributarias.

    SOLVENCIA: Certificado que expide la Administracin Tributaria al Contribuyente cuando presume que estos han cumplido sus obligaciones tributarias, cuando han observado sus deberes formales, sin perjuicio del derecho de la Administracin a verificar la exacta aplicacin de las normas dentro del trmino de la prescripcin.

    UNIDAD TRIBUTARIA: Es una magnitud del valor, que mide el instrumento de pago de la obligacin, es decir fija un valor del bolvar a los efectos tributarios. Creada por la Ley y modificable por la Administracin en base a la potestad financiera mas no al poder tributario del Estado. TERMINOS BASICOS

  • Gracias por su Atencin.y que la Paz del Seor est con todos Ustedes

    *|