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PROFESORADOS EN EDUCACION INICIAL ESPECIAL

Curso inicial 2011 primer encuentro

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PROFESORADOS EN EDUCACION

INICIAL

ESPECIAL

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Financia la Educación

Planifica Organiza Supervisa

Dirección General de Cultura y Educación (D.G.C. y E.)

Ámbitos

Niveles

Modalidades

SISTEMA EDUCATIVO

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Conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación

(Art.18 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07)

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Integrado por: establecimientos educativos de todos los

Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal y Gestión Privada;

instituciones regionales y distritales encargadas de la administración;

los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación;

los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales.

(Art.18 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07)

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Regulado por:

Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Provincial de Educación Nº 13688/07; Estatuto del Docente de la Provincia de

Buenos Aires; Ley de Educación Superior Nº24521/95 Todas las normas nacionales y provinciales

que se sancionen en el marco de éstas y que amplíen o reformen sus aplicaciones

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ORGANIZACIÓN POR NIVELES

Aprobar cada uno de los Niveles para ingresar al Nivel inmediato siguiente;

1º condición de ingreso al Nivel Superior: estudios secundarios completos

31 de mayo del año de inscripción, plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria

Art. 2(4 y 34 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07 y Régimen Académico Marco Jurisdiccional)

Inicial Primario SuperiorSecundario

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ORGANIZACIÓN POR REGIONES EDUCATIVAS

Concebidas como instancias de conducción, planeamiento y administración de la Política Educativa

La Provincia de Buenos Aires se divide administrativamente en 134 distritos y éstos en 25 Regiones Educativas

Región 1 se conforma de 6 distritos: La Plata, Berisso, Ensenada; Brandsen; Punta Indio y Magdalena

Art. 58 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07

Consejo Académico Institucional (C.A.I.)

Consejos Regionales de Educación Superior (C.R.E.S.)

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Se integra por: Institutos de Educación Superior de formación

Docente y formación Técnica y Unidades Académicas; Universidades Provinciales

Su finalidad es: Formación -de grado y continua-Docente y Técnica Profesionales para el sistema educativo y de otras

áreas del saber

Otorga títulos profesionales

Articula con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales.

(Art. 30 al 36 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07 )

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Art. 30 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07

Consejo Provincial de Educación Superior (C.P.E.S.)

Directores I.S.

No Docentes

Estudiantes

Consejos Regionales de Educación Superior (C.R.E.S.)

Directores I.S.

Docentes

No Docentes

Estudiantes

Docentes

Organismo de Articulación Sistema Universitario

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Cada Consejo Regional definió un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo:

condiciones, modalidad (presencial, semipresencial, a

distancia) formato (materias o cursos propedéuticos,

talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales)

Régimen Académico Marco Jurisdiccional – Disposiciones Generales

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Funciones:

Orientar la elaboración, evaluación permanente y aprobación del Proyecto Institucional;

Formular la propuesta de apertura o cierre de carreras;

Analizar y aprobar proyectos de docentes y alumnos;

Asesorar al Director en cuestiones de interés institucional.

Art. 31 Ley de Educación Provincial Nº 13688/07

Consejo Académico Institucional (C.A.I.)

Directivos

Docentes

Estudiantes

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Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.

Renovar su inscripción como estudiante anualmente.

Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas

Régimen Académico Marco Jurisdiccional – Disposiciones Generales

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Promoción se refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el

de equivalencias y correlatividades.

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La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, etc.)

El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

Calificación numérica de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

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Page 15: Curso inicial 2011   primer encuentro

Régimen de cursada presencial: Asistencia al 60% de clases de unidades

curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.

Aprobación de instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

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Régimen de estudiantes de cursada presencial

a) Con examen final

b) Sin examen final

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Condiciones: Aprobación de la cursada. Aprobación del/las unidades curriculares

determinadas como correlativas en el Plan de Estudio

Aprobación del examen final con nota 4 (cuatro) o más sin centésimos.

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Condiciones: Cada Instituto podrá definir un sistema de

acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.

Para la acreditación de las Unidades Curriculares seleccionadas sin examen final, se deberá obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) como mínimo. Los estudiantes que no alcanzaren esta calificación, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

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Régimen de estudiante libre Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá

inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular (excepto Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional)

En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.

Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

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Cada Instituto/Unidad Académica organizará tres turnos de acreditación final al año:

noviembre/diciembre febrero/marzo

julio/agosto

con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados.

El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

Por acuerdo del CAI de este Instituto, se abrió el turno de Mayo con 1 (uno) llamado

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La aprobación tiene una validez de cinco años.

Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

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Los estudiantes que ingresen por pase y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

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Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa (equivalencia total) o una parte de la misma (equivalencia parcial).

Equivalencia parcial, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Para el reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

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Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes del 31 de mayo, Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores;

Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, con el detalle de la carga horaria, contenidos y bibliografía.

La documentación deberá estar debidamente certificada.

Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

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