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Curso Introductorio Curso Introductorio Los Los Derechos Humanos de los Migrantes Derechos Humanos de los Migrantes John M. Wilson John M. Wilson Departamento de Derecho Internacional Departamento de Derecho Internacional Organización de los Estados Americanos Organización de los Estados Americanos

Curso Introductorio Los Derechos Humanos de los Migrantes John M. Wilson Departamento de Derecho Internacional Organización de los Estados Americanos

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Curso IntroductorioCurso IntroductorioLos Los Derechos Humanos de los MigrantesDerechos Humanos de los Migrantes

John M. WilsonJohn M. Wilson

Departamento de Derecho InternacionalDepartamento de Derecho Internacional

Organización de los Estados AmericanosOrganización de los Estados Americanos

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Migración – OEAMigración – OEA

Migración y la Protección de los Derechos Migración y la Protección de los Derechos Humanos de los MigrantesHumanos de los Migrantes

Programa Interamericano para la Promoción y Protección de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, Incluyendo los los Derechos Humanos de los Migrantes, Incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus FamiliasTrabajadores Migrantes y sus Familias

Relator de la CIDH para la Protección de los Derechos Relator de la CIDH para la Protección de los Derechos Humanos de los MigrantesHumanos de los Migrantes

Comisión Especial del Consejo Permanente sobre Flujos Comisión Especial del Consejo Permanente sobre Flujos MigratoriosMigratorios

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosHumanos

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Trabajadores MigrantesTrabajadores Migrantes

Programa InteramericanoPrograma Interamericano

Plan de Trabajo delPlan de Trabajo del Sesiones EspecialesSesiones Especiales Secretario GeneralSecretario General de la CAJPde la CAJP

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Programa InteramericanoPrograma Interamericano

AntecedentesAntecedentes

• Cumbres de las AméricasCumbres de las Américas: Cuarta Cumbre: Mar de Plata (2005), Cumbre Especial: Nuevo León (2004), Tercera Cumbre: Québec (2001), Segunda Cumbre: Santiago (1998), Primer Cumbre: Miami (1994).

• Resoluciones Asamblea GeneralResoluciones Asamblea General:: AG/RES. 2289 (XXXVII O/07), AG/RES. 2248 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2224 (XXXVI-O/06)

• Grupo de TrabajoGrupo de Trabajo:: Establecido en Enero 2004 dentro de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente (AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03)) para preparar el proyecto de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, Incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias .

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Que tipo de Instrumento?Que tipo de Instrumento?

Hard-LawHard-Law

• Convención InteramericanaConvención Interamericana• TratadoTratado• Protocolo Protocolo

• VentajasVentajas:: Vinculante, Vinculante, Implementación (ejecutivo)Implementación (ejecutivo)

• Desventajas:Desventajas: Negociación Negociación (DC), Tiempo, Edos. Parte(DC), Tiempo, Edos. Parte

SoftSoft-Law-Law

• Ley ModeloLey Modelo• Guía LegislativaGuía Legislativa• Resolución – ProgramaResolución – Programa

• VentajasVentajas: : Negociación (no Negociación (no DC), Tiempo, Localidad.DC), Tiempo, Localidad.

• Desventajas:Desventajas: No-Vinculante, No-Vinculante, Implementación (legislativo)Implementación (legislativo)

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Programa InteramericanoPrograma Interamericano

• Objetivos GeneralesObjetivos Generales: Promoción y Protección de los Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes:Derechos Humanos de los Migrantes:

Desarrollo de Acciones Cooperativas, Actividades, Recomendaciones y Mejores Practicas.

Integración de actividades concretas en las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización de Estados Americanos

Actividades y Mejores Prácticas para implementación en los Estados Miembros, Organizaciones Multilaterales y sociedad civil.

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Programa InteramericanoPrograma Interamericano

Actividades para la Secretaria General de la OEAActividades para la Secretaria General de la OEA

Delega 33 actividades especificas a Secretaria General de la OEADelega 33 actividades especificas a Secretaria General de la OEA

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Mujeres Instituto Interamericano del Niño Departamento de Derecho Internacional Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral: Departamento de

Educación y Cultura – Departamento de Desarrollo Social y Empleo Secretaria de las Cumbres de las Américas Secretaria de Asuntos Políticos Organización Panamericana de la Salud

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Programa InteramericanoPrograma Interamericano Actividades a otros Actores del ProgramaActividades a otros Actores del Programa

Delega 32 Actividades Especificas a los Estados MiembrosDelega 32 Actividades Especificas a los Estados Miembros

• Estados MiembrosEstados Miembros: Estados Miembros de la OEA, Misiones y Agencias Locales

• Firmar/ratificar/adherir instrumentos universales e interamericanos de loas derechos humanos y derechos de los migrantes

• Revisar su legislación local para ser congruente con respeto ddhh de los migrantes

• Capacitar a sus funcionarios públicos que desempeñan funciones relacionadas con la migración

• Facilitar el acceso a la información publica relacionada a los ddhh de los migrantes

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Programa InteramericanoPrograma Interamericano Actividades a otros Actores del ProgramaActividades a otros Actores del Programa

Actividades a otros Actores del Programa InteramericanoActividades a otros Actores del Programa Interamericano

• Organizaciones InternacionalesOrganizaciones Internacionales:: OIM; Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Relataría Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes; ACNUR; OIT.

• Foros RegionalesForos Regionales:: Regional Conference on Migration, South American Conference on Migration; Central-American Commission of Directors of Migration; MERCOSUR; Andean Community; CARICOM; Ibero-American Federation of Ombudsmen.

• Otros ActoresOtros Actores:: Migrantes; Organizaciones de la Sociedad Civil; IIDH; Académicos y Expertos.

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Programa InteramericanoPrograma Interamericano

Acciones de SeguimientoAcciones de Seguimiento

• Informes anuales de los organos, organismos y entidades, a la Asamblea General de la Organización

• Informes Anuales de los Estados Miembros de la OEA respecto de las actividades específicas opcionales

• Sesión Anualmente de CAJP para informar, intercambiar mejores prácticas, información y nuevas propuestas

• CAJP convocará previo a las Cumbres de las Américas una reunión de expertos amplia para evaluar la marcha del Programa

• Elevar recomendaciones a las Cumbres de las Américas

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SeguimientoSeguimiento

Programa InteramericanoPrograma Interamericano

Plan de Trabajo delPlan de Trabajo del Sesiones EspecialesSesiones Especiales Secretario GeneralSecretario General de la CAJPde la CAJP

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Plan de Trabajo del Plan de Trabajo del Secretario GeneralSecretario General

• Secretario General- Plan de TrabajoSecretario General- Plan de Trabajo:: El Programa requiere que el Secretario General prepare, presente, y actualice un Plan de Trabajo.

• ObjetivoObjetivo: : Planificación e implementación de los objetivos y 33 actividades que el Programa encomienda a la Secretaria General

• Mecanismo de SeguimientoMecanismo de Seguimiento:: Proporciona un mecanismo de seguimiento contacte para la implementación del Programa y proporciona un calendario para la manera en la cual los órganos, organismos y entidades de la OEA desempeñan las actividades que se les encomienda.

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Plan de TrabajoPlan de Trabajo

• ActoresActores: : Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Comisión Interamericana de Mujeres (CIM); Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescentes (IIN); Departamento de Educación, Ciencia y Tecnología (SEDI); Departamento de Desarrollo Social y Empleo (DDSE); Secretaria de Cumbres de las Américas; Secretaría de Asuntos Políticos; Departamento de Derecho Internacional.

• RubrosRubros:: El Plan de Trabajo se divide en cuatro rubros para cada uno de estas entidades: 1) actividades encomendadas por el Programa Interamericano; 2) actividades realizadas a la fecha por cada dependencia; 3) actividades en planificación por cada dependencia; y 4) calendario de cumplimiento.

• EfectoEfecto:: El Plan de Trabajo específica el modo en que cada área de la Secretaría General de la OEA se halla implementando las actividades enumeradas en el Programa y el Plan de Trabajo.

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Plan de TrabajoPlan de Trabajo

Actividades RealizadasActividades Realizadas: : Entre las actividades realizadas a la fecha destacan las siguientes: distribución de materiales informativos respecto el tema y riesgos de la migración; audiencias para discutir problemáticas relativas a los trabajadores migratorios y sus familias; realización de seminarios y eventos sobre la materia; la realización de talleres de migración y derechos laborales; el estudio y difusión de la legislación migratorias nacionales; el intercambio de información y asistencia técnica en materia de derechos humanos con órganos estatales y funcionarios públicos; el desarrollo de programas dirigidos a proteger las mujeres y niños migrantes; el estudio de la participación política de los migrantes; y el intercambio de mejores prácticas entre los distintos actores de este Programa..

• Actividades en PlaneacionActividades en Planeacion:: Entre las actividades mas importantes en planeación se destacan las siguientes: desarrollar políticas y programas destinados a la protección de las mujeres migrantes y sus familias, especialmente las mujeres jefas de hogar, y a combatir la violencia contra la mujer y niños, realizar estudios comparativos e intercambios de experiencias relacionadas con el voto en el exterior en los países de la región, que permitan identificar lecciones aprendidas, desafíos a futuro y prácticas exitosas, entre otras.

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SeguimientoSeguimiento

Programa InteramericanoPrograma Interamericano

Plan de Trabajo delPlan de Trabajo del Sesiones EspecialesSesiones Especiales Secretario GeneralSecretario General de la CAJPde la CAJP

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Sesiones EspecialesSesiones Especiales

• Sesiones AnualesSesiones Anuales:: Programa solicita al Consejo Permanente (CAJP) que considere convocar Sesiones Especiales Anuales

• ParticipantesParticipantes:: Congregación de las entidades de la OEA, los Estados miembros de la OEA, otras organizaciones internacionales, académicos, expertos, y miembros de la sociedad civil.

• PropósitoPropósito: :

Que los actores presenten las acciones que han efectuado en cumplimiento del Programa;

Que los Estados evalúen de la operación del Programa; Que los participantes intercambien mejores prácticas,

recomendaciones, conclusiones y nuevas propuestas para inclusión en el Programa.

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Sesiones EspecialesSesiones Especiales

• EvoluciónEvolución:: Foro para recibir insumos para el mejoramiento del Foro para recibir insumos para el mejoramiento del Programa. Intercambiar mejores prácticas, conclusiones, Programa. Intercambiar mejores prácticas, conclusiones, información y nuevas propuestas que puedan incorporarse al información y nuevas propuestas que puedan incorporarse al Programa.Programa.

• Cumbres de las AméricasCumbres de las Américas: : Programa requiere Reuniones de Programa requiere Reuniones de Expertos para elevar recomendaciones sobre el tema de migrantes Expertos para elevar recomendaciones sobre el tema de migrantes a las Cumbres de las Américas. a las Cumbres de las Américas.

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SesionesSesiones EspecialesEspeciales

• Primer Sesión EspecialPrimer Sesión Especial:: Primer Sesión una realizada en marzo de 2006 (para el año laboral 2005-2006)

• Segunda Sesión EspecialSegunda Sesión Especial:: Segunda Sesión en febrero de 2007

(para el año laboral 2006/2007) • Tercera Sesión EspecialTercera Sesión Especial: : 7 de marzo de 20087 de marzo de 2008

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Programa y SeguimientoPrograma y Seguimiento

Función:Función:

En efecto, esta labor para la protección de los derechos humanos de los migrantes se visualiza como un triangulo viviente, donde los tres puntos del mismo -- (1) el Programa Interamericano, (2) las Sesiones Especiales de la CAJP, y (3) el Plan de Trabajo del Secretario General -- se retroalimentan en una constante evolución de actualización de, y seguimiento a, las actividades concretas destinada a los Estados Miembros, a los órganos organismos y entidades de la OEA, y demás actores del Programa Interamericano.

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Special SessionsSpecial Sessions of the CAJPof the CAJP

Secretary General’sSecretary General’s Plan of ActionPlan of Action

Programa INteramericanoPrograma INteramericano

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JurisprudenciaJurisprudencia

Corte Interamericano de Derechos HumanosCorte Interamericano de Derechos Humanos

• Opinión Consultiva 16Opinión Consultiva 16: : Opinión Consultiva 16/99: El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal -- 1 de octubre de 1999.

• Opinión Consultiva 18Opinión Consultiva 18: : Opinión Consultiva OC-18/03: Condición Jurídica Y Derechos de los Migrantes Indocumentados -- 17 de septiembre de 2003

• Claude Reyes v. ChileClaude Reyes v. Chile: : Caso Claude Reyes y otros Caso Claude Reyes y otros vsvs. Chile. Chile, Acceso a la Información -- 19 de septiembre de 2006

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Opinión Consultiva 16Opinión Consultiva 16

Solicitud del gobierno de México: 9 de diciembre de 1997Solicitud del gobierno de México: 9 de diciembre de 1997

• DeterminarDeterminar:: Las obligaciones del derecho internacional respecto el derecho a la asistencia consular -- casos de extranjeros detenidos por autoridades de un Estado receptor.

• SolicitudSolicitud:: Surge con respecto a la operación de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y las garantías judiciales mínimas y el debido proceso legal

• MarcoMarco:: Pena de muerte impuesta a extranjeros a quienes el Estado condenante no informó a los condenados de su derecho a comunicarse y a solicitar la asistencia de las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad.

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Opinión Consultiva 16Opinión Consultiva 16

La Corte concluyo La Corte concluyo ((1 de octubre de 1999)1 de octubre de 1999) que:que:

• El artículo 36 de la Convención de Viena reconoce al detenido extranjero derechos individuales

• Entre estos derecho incluyo la información sobre la asistencia consular

• El al Estado receptor de migrantes le corresponden hacer valer los deberes correlativos a la Convención

• El artículo 36 concierne a la protección de los derechos del nacional de otro Estado y está integrado a la normativa internacional de los derechos humanos.

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Opinión Consultiva 16Opinión Consultiva 16

IMPACTOIMPACTO

Corte Internacional de JusticiaCorte Internacional de Justicia: : Los elementos mencionados por la OC-16, sirvieron como una de las bases para los argumentos de México en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos.

Asamblea GeneralAsamblea General: : Reafirmo el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha convención, incluida la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de nacionales extranjeros de informar a éstos sobre su derecho a comunicarse con sus oficiales consulares y, en ese sentido, llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena relativos a la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena (AG/Res. 2224)

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Opinión Consultiva 18Opinión Consultiva 18

Solicitud del gobierno de México: Solicitud del gobierno de México: 10 de mayo de 200210 de mayo de 2002 • DeterminarDeterminar:: los lineamientos para la relación de los Estados con

los migrantes, en cumplimiento con las obligaciones fijadas en las normas internacionales de derechos humanos.

• SolicitudSolicitud:: surge con respecto a la Preocupación de México a que se otorgue un trato justo sus migrantes (documentados o indocumentados)

• MarcoMarco:: Solicitud a la Corte IDH de opinión consultiva para establecer los lineamientos para la relación de los Estados con los migrantes,

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Opinión Consultiva 18Opinión Consultiva 18

La Corte concluyo La Corte concluyo ((17 de septiembre de 200317 de septiembre de 2003 )) que:que:• Los Estados tienen el derecho de decidir en que condiciones

admiten la entrada en su territorio a un extranjero

• Los migrantes deberán ser respetados en sus derechos humanos, independientemente de su condición migratoria legal o ilegal

• La calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral.

• Una vez que un trabajador se incorpora a una relación laboral en el mismo, el trabajador adquiere derechos que deben ser respetados y garantizados sin importar su situación de migración.

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Opinión Consultiva 18Opinión Consultiva 18

Concluyo además que…Concluyo además que…

• Con independencia total a la calidad migratoria, un trabajador tiene derecho al seguro social proporciando por un país a los trabajadores dentro de su territorio.

• Cualquier programa de empleo de migrantes garanticé que los trabajadores tengan este acceso al sistema de seguro social

• Proporcione los mecanismos necesarios para que los migrantes tengan acceso a los beneficios sociales que hayan adquirido o pagado durante su desempeño laboral.

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Opinión Consultiva 18Opinión Consultiva 18

IMPACTOIMPACTO

Estados MiembrosEstados Miembros: : Varios Estados apoyan la política migratoria de la OC-18 respecto el tratamiento de trabajadores migrantes ilegales (o no autorizados), sosteniendo que los principios internacionales de Derechos Humanos prohíben la discriminación en base a la calidad migratoria.

Asamblea GeneralAsamblea General: : Presenta un antecedente importante que fue recogido por órganos del sistema interamericano incluyendo en el Informe Anual de la CIDH aprobado en la AG y en la Comisión de Derechos Humanos.

Naciones UnidasNaciones Unidas: : Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reconoció la OC 18 en su resolución 2005/47 y señalo que la conclusión más importante que se extrae de la misma es que los estados deben cuidar que los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes estén protegidos en sus políticas de migración sin importar como o cuando una persona ingresó al país

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Gracias!!!Gracias!!!