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CURSO: «SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO»
DIRIGIDO PARA EL C.S.S.T. -COFOPRI”
SESIÓN III PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS
A SEGUIR POR EL CSST
¿ QUÉ SITUACIONES DE RIESGO OBSERVA?
¿ ACTUACIÓN EFECTIVA? ¿Qué Clase de Extintor se debe emplear?
IMPORTANCIA DEL CSST
SG-SST Según el marco normativo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se establecen los siguientes aspectos: La Política, la Organización (Comité de SST), Planificación y Aplicación (Identificación de peligros y evaluación de riesgos), Documentación y Control de Registros de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales (Registros) y Evaluación del SGSST. En esta presentación solo se trabajaran tres puntos importantes para la implementación del SGSST los cuales son: Comité de SST, referencia legal de la evaluación de riesgos y registros obligatorios.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El pasado 25 de abril de 2012, se publicó el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 005–2012–TR), que establece una serie de medidas que en esta materia deben implementar los Empleadores, incluyendo expresamente a las Entidades del Sector Público. En ocasión de ello, se brindó a los servidores públicos, de los tres niveles de gobierno perteneciente a Lima Metropolitana y Callao, un Seminario que se centró en el tema : "Alcances sobre el Comité de SST".
Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la Entidad en materia de SST, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos. Comité de SST Bipartito → Representantes del empleador y de los trabajadores. Comité de SST Paritario → Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
El comité de SST se debe de implementar en todas las entidades de la Administración Pública. Para ello, debes de tener en cuenta los siguientes casos : - Instituciones públicas con 20 ó más trabajadores → Es obligatorio formar el CSST - Instituciones públicas con menos del 20 trabajadores → Designan a un Supervisor que ejecutará las obligaciones y responsabilidades del CSST.
- Ser trabajador de la entidad - Tener 18 años de edad como mínimo - De preferencia, tener capacitaciones en temas de seguridad y
salud en el trabajo o laborar en áreas que permitan tener información sobre riesgos laborales.
En cada entidad, el empleador con sus trabajadores deben de acordar número de representantes del Comité de SST.
Para una mejor coordinación, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: - La conformidad del CSST debe de tener igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. - El número de miembros no puede ser menor de 4 (cuatro) ni
mayor de 12 (doce) personas. Para definir el número se recomienda evaluar el nivel del riesgo de las actividades que realiza la Entidad y la cantidad de trabajadores.
A falta de acuerdo, la conformación de CSST será no menor de 6 (seis) miembros en Entidades con más de 100 trabajadores. Se agregarán 2 (dos) integrantes más por cada 100 trabajadores adicionales hasta el máximo de 12 (doce) miembros. Importante El mandato del Comité de SST es de mínimo 1 año y máximo 2 años
1. Designación de los representantes de los empleadores: La
entidad designa a sus representantes ante el Comité de SST entre los cargos de dirección o de confianza mediante resolución.
2. Elección de los representantes de los trabajadores: Para implementar el Comité se debe de seguir un proceso de elección de los representantes de los trabajadores. 1. Convocatoria a elecciones 2. Designación de junta electoral 3. Nominación y lista de candidatos aptos 4. Votación electoral 5. Proclamación de los representantes de los trabajadores.
1. Convocatoria a elecciones. Esta a cargo del sindicato mayoritario o más representativo. En su defecto, a cargo del empleador.
2. Designación de junta electoral. Tiene a su cargo el proceso electoral. Lo
designa el Sindicato o el empleador ( dependiendo quién efectuó la convocatoria a elecciones).
3. Nominación y lista de candidatos aptos. Postulación o nominación de
candidatos. Publicación de candidatos que cumplen con todos los requisitos.
4. Votación electoral. Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes por votación secreta y directa. 5. Proclamación de los representantes de los trabajadores. Contados los
votos, quienes obtuvieron mayoría son proclamador como representantes Titulares y Suplentes de los trabajadores ante el CSST.
El Titular de la entidad o su representante instalan el Comité de SST. Los miembros titulares eligen al Presidente y Secretario del SST.
Modelos (Formatos)
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST
Plazo de duración del Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 62°
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST
Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 56° y 57°
Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 56° y 58° El Comité esta conformado por:
Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 56° y 59°
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Parte empleadora: Jefe de Proyecto, Administrador y Jefe de SSOMA.
Parte trabajadora: El o los representantes de los trabajadores.
Representante de la Empresa Subcontratista o el encargado de la SSO.
El Presidente
El Secretario
Los Miembros del Comité SST
Participantes invitados
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa,
constituido en forma paritaria
Sub-Comités de
Seguridad y Salud
Proyecto 01
Proyecto 02
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE REUNIONES
DEL CSST
• Se realizará las reuniones del Comité (en forma ordinaria) por lo menos una (1) vez por mes.
• En forma extraordinaria, el Comité de SST se reúne a convocatoria de su Presidente o Jefe de Obra en el caso de Comités de Seguridad en Obra, a solicitud de dos o más de sus miembros, en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave o cuando las circunstancias lo exijan.
Reuniones
Reuniones de Comité de SST D.S. N° 005-2012-TR, Art. 67°
• Para que el Comité pueda sesionar es requisito mínimo la asistencia de la 1/2 más uno de sus integrantes.
• Al final del período de cada Comité de SST se redacta un Informe Resumen de las labores realizadas, el que sirve de referencia a los miembros del nuevo Comité de SST.
• Todos los integrantes del Comité de SST recibirán una identificación que acredite su condición de tal, el cual deberá ser colocado en su fotocheck, chaleco, casco u otros dispositivo.
• Todos los miembros del comité deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE ACUERDOS
DEL CSST
REDACCIÓN DE ACTAS INFORMES DEL CSST
• Asentado en un Libro de Actas de 100 hojas como mínimo. Dicho libro puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas (material legalizado por la Notaria), fechada y suscritas por los representantes.
ACTAS DE COMITÉ DE SST
• Como resultado de la constitución e instalación del Comité se levanta el acta respectiva de la misma, la que debe contener:
• Nombre de la empresa. • Nombres y cargos de los miembros
titulares del Comité. • Nombres y cargos de los miembros
suplentes. • Lugar, fecha y hora de la
instalación. • Otros de importancia. • El Acta de constitución e
instalación se asienta a partir de la 2da. página del Libro de Actas.
• Para las demás reuniones ordinarias y extraordinarias, se levantará un acta, la que debe contener:
• Nombre de la empresa. • Participantes de la reunión. • Lugar, fecha y hora de la instalación. • Descripción de los temas tratados. • Otros de importancia.
CASUÍSTICA