194
DE ESTUDIO PARA LA ASIGNATURA Guía Formación e información Tributaria 2a Edición

Curso Sobre Administración Tributaria Del Sat

  • Upload
    huikis

  • View
    235

  • Download
    5

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Administración tributaria

Citation preview

  • DE ESTUDIO PARA LA ASIGNATURAGua

    Formacin einformacinTributaria 2a Edicin

  • GUA DE ESTUDIO PARA LA ASIGNATURA

    FORMACIN E INFORMACIN TRIBUTARIA

    2a. Edicin

  • Formacin TributariaGua de estudio para el alumno2a Edicin

    Elaborado por:Servicio de Administracin TributariaAdministracin General de Asistencia al ContribuyentePara la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, D.F.Universidad del Valle de Mxico, Campus San Rafael, D.F.Universidad Popular Autnoma del Estado de Puebla.Universidad Cristbal Coln del Estado de PueblaDentro del marco de acciones del Programa de Civismo Fiscal

    Desarrollado Tcnicamente por:Administracin de Servicios Integrales de Asistencia y Cultura FiscalCon la colaboracin de:Lic. Susana Lugo LenLic. Mara Dolores Salas ReyesC.P. Sal Cortez OrtegaLic. Carlos Picazo Ramrez

    Actualizacin Fiscal elaborada por:C. P. Romn Isaac Gonzlez Salazar Pasante en C.P. Estefani Caballero Alcntara

    Validacin Tcnica por:Administracin Central de Operacin, Desarrollo y ServiciosLic. Fernando Martnez CossAdministracin de Servicios Integrales de Asistencia y Cultura FiscalLic. Carlos Martn Malpica Jimnez

    Diseo Pedaggico:Administracin de Servicios Integrales de Asistencia y Cultura Fiscal

    Supervisin Editorial:Administracin Central de Relaciones y Comunicacin

    Prohibida su reproduccin para fi nes ajenos a los del Programa de Civismo Fiscal y sin previa autorizacin del SAT

    CCiudad de Mxico, D. F., Junio del 2007.

    ISBN 970-734-188-2 978-970-734-188-3

  • NDICE

    Introduccin Objetivo General

    UNIDAD 1

    1. La Administracin Pblica y su interrelacin con el ejercicio del profesionista1.1 Concepto de Administracin Pblica 1.2 La organizacin de la Administracin Pblica Mexicana1.3 Principales dependencias de la Administracin Pblica relacionadas con el ejercicio de la profesin

    UNIDAD 2

    2. La Administracin Tributaria2.1 Qu es la Administracin Tributaria? 2.2 Organizacin de la Administracin Tributaria 2.3 Clasifi cacin de las funciones de la Administracin Tributaria 2.4 Estructura de la Administracin Tributaria 2.5 La organizacin del Servicio de Administracin Tributaria en Mxico2.6 Servicios que proporciona la Administracin Tributaria al profesionista

    UNIDAD 3

    3. Nociones bsicas de los impuestos3.1 Los impuestos 3.2 Importancia de los impuestos en la economa nacional 3.3 Cuenta Pblica 3.4 Tipos de impuestos 3.5 Quines deben pagar impuestos? 3.6 Qu es el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)? 3.7 Qu es un rgimen fi scal? Defi nicin y ubicacin de la actividad del profesionista en los regmenes fi scales 3.8 Qu es el impuesto sobre la renta (ISR)? 3.9 Qu es el impuesto al valor agregado (IVA)?

    UNIDAD 4

    4. Implicaciones en materia fi scal que derivan del ejercicio profesional4.1 Vinculacin de las personas fsicas con la Administracin Tributaria en la prestacin de servicios profesionales 4.2 Gua de requisitos y trmites fi scales 4.3 Comprobantes fi scales 4.4 Devoluciones y compensaciones 4.5 Notifi caciones y requerimientos 4.6 Servicios electrnicos que proporciona la Administracin Tributaria

    78

    99

    1012

    1515161618

    20

    21

    28282931343535

    364144

    50

    505363778091

  • UNIDAD 5

    5. Principales instancias del contribuyente ante la Administracin Tributaria5.1 Promocin fi scal 5.2 Recurso de Revocacin 5.3 Qu hacer ante una notifi cacin o visita domiciliaria? 5.4 Procuradura de la Defensa del Contribuyente 5.5 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

    UNIDAD 6

    6 La tica profesional en el cumplimiento de las obligaciones tributarias6.1 El profesionista como ciudadano 6.2 tica y valores humanos 6.3 La tica de los profesionistas 6.4 La tica y los valores en el sector pblico 6.5 Fundamentos de una tica de trabajo

    ANEXOS

    1. Artculos 3 y 75 del Cdigo de Comercio 2. Casos prcticos (Pagos Provisionales y Declaracin Anual de personas fsicas) 3. Defi niciones a los requisitos para la inscripcin en el RFC 4. Diagrama de solicitud de Firma Electrnica Avanzada 5. Respuestas a las actividades de aprendizaje 6. Glosario de trminos

    BIBLIOGRAFA

    106106108110114114

    119119120122124125

    130

    132153155158160

    192

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 7

    INTRODUCCIN

    Las condiciones sociales, polticas y econmicas que permean a la sociedad, han gestado un descrdito a las instituciones que conforman el Estado Mexicano. Esta condicin se refl eja en los niveles de participacin y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas y, con gran notoriedad, en la recaudacin de la hacienda pblica.

    En este sentido, la incorporacin de la asignatura Formacin e Informacin Tributaria en los programas de estudio de nivel universitario, coadyuvar a la formacin de profesionistas ntegros, responsables y participativos que respondan a las necesidades y exigencias de nuestro pas, haciendo nfasis en la adquisicin de competencias cvicas que paralelamente tendrn efecto en el desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesin.

    Por otro lado y en concordancia con este propsito en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012, en el apartado de Transformacin Educativa como parte de la Estrategia 12.4 se establece que para que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones se impulsar desde edades tempranas, que los mexicanos tengan la capacidad de refl exionar sobre el signifi cado de sus actos y tengan una clara conciencia de sus responsabilidades y derechos ciudadanos, para que, llegado el momento, los ejerzan plenamente y practiquen activamente las conductas democrticas.1

    En esta circunstancia, nos dirigirnos al futuro profesionista, para proporcionarle las bases tericas sobre la importancia de los impuestos, saber quin contribuye, por qu son necesarios, cunto y cmo se declarar, los tiempos y formas para hacerlo; conforme lo establece el sistema tributario vigente en nuestro pas.

    El objetivo, es contribuir a generar conciencia sobre las responsabilidades ciudadanas, pero ante todo, despertar su inters para obtener informacin sobre dnde y quin puede resolver sus dudas en materia tributaria, ya que la mayora de los estudiantes de nivel superior, se encuentran ya desarrollando alguna actividad econmica o estn a punto de hacerlo. Por este motivo, resulta ser una poblacin con especial necesidad de contar con informacin sufi ciente que le permita cumplir con sus obligaciones fi scales, sin que stos sean un obstculo para su ejercicio profesional, sobre la base consciente de que se cumple con una responsabilidad cvica que se corresponde con el ejercicio de sus derechos.

    Temas que van de la defi nicin organizacional de la Administracin Pblica Federal, a los principios para fundamentar la cooperacin con el bien comn, sern atendidos terica y prcticamente, as como tpicos fi scales bsicos y actuales, a fi n de brindar al estudiante un cmulo de informacin que le permita ejercer su papel de contribuyente de manera gil, responsable y convencida durante el ejercicio de su profesin.

    Esta es una labor compartida entre la Universidad Nacional Autnoma de Mxico y el Servicio de Administracin Tributaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las cuales, con responsabilidad y entusiasmo, unen esfuerzos y capacidades para formar jvenes universitarios conocedores de los tipos de impuestos, de regmenes fi scales, de la legislacin tributaria y sus reglamentos, del compromiso y necesidad de contribuir, quienes coadyuvarn a edifi car un Mxico capaz de generar mayores benefi cios sociales.

    1 Plan Nacional de Desarrollo 2007 2012, Segunda Parte, Eje rector: Igualdad de Oportunidades; Transformacin Educativa, www.presidencia.gob.mx

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 8

    OBJETIVO GENERAL

    Al trmino del estudio de esta materia, el alumno conocer los elementos generales que componen los impuestos federales, su aplicacin y su importancia en la economa del pas, as como las principales funciones de la administracin tributaria, y adquirir las actitudes y competencias ticas que le permitan cumplir con sus obligaciones fi scales oportunamente.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 9

    UNIDAD 1

    La Administracin Pblica y su interrelacin con el ejercicio del profesionista

    Objetivo especfi co

    Al concluir la unidad, el alumno identifi car las instancias gubernamentales sus competencias y las facultades que tienen respecto del ejercicio de las profesiones. 1.1 Concepto de Administracin Pblica

    La Administracin Pblica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica), y se refi ere a las actividades que el Presidente de la Repblica desempea sobre los bienes del Estado para atender de forma inmediata y permanente, la satisfaccin de las necesidades de los gobernados y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos.

    La Administracin Pblica es la parte ms dinmica de la estructura estatal. Acta en forma permanente, sin descanso y sin horario. La administracin de un pas est evidentemente enmarcada en su historia, por las tradiciones y por las tendencias polticas.

    Antecedentes histricos

    Desde los tiempos ms lejanos de la historia ha existido la Administracin Pblica. En Egipto, en la poca de Ramss, exista un Manual de Jerarqua; en China existi un Manual de Organizacin y Gobierno, 500 aos a.C., y aun en Roma se observaron estructuras administrativas como lo era el Senado y los Pretores, quienes se encargaban de auxiliar al emperador en turno. En la Edad Media y en el Renacimiento los sistemas de administracin se van perfeccionando y agrandando cada vez ms, creando as las bases de la Administracin Pblica moderna, la cual ha ampliado su estructura y misiones que, podramos decir, corren paralelas a la ampliacin de la actividad del Estado, independientemente de la fi losofa y concepcin poltica que sustenten los dirigentes del Estado.

    Evolucin sociolgica

    Es un hecho que la Administracin Pblica da a da acrece sus agencias, ofi cinas, departamentos o unidades administrativas, el personal de stas y los medios materiales con que cuenta para ello. Sociolgicamente, podemos considerar que el crecimiento de la poblacin, el avance tecnolgico y cientfi co, as como la bsqueda de metas de progreso y bienestar dentro de la sociedad, han provocado que la Administracin Pblica acte en campos que hasta hace poco tiempo eran desconocidos; sin embargo, a partir de 1980 se da un fenmeno contrario de reduccin de ofi cinas y personal, esto con base en la Modernizacin del Estado.

    Dada la problemtica que representa la Administracin Pblica moderna, y para poder hacer frente a esas actividades, el Estado tiene que crear agencias, organismos, comisiones o unidades administrativas que se encarguen precisamente de cumplir con los nuevos cometidos.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 10

    Es as como la Administracin Pblica moderna tiene que enfrentarse a una problemtica distinta y aplicar mtodos y sistemas acordes con la poca, para realizar con efi cacia su funcin y lograr una coordinacin entre la multitud de rganos que la integran.

    Es conveniente regular la estructura de la Administracin Pblica, sus relaciones entre s y con los otros poderes y rganos del Estado y, sobre todo, constituido por una diversidad enorme de organismos pblicos, que no tienen una estructura perfectamente defi nida. Otro sector muy importante de la moderna administracin es el elemento humano, constituido por los servidores pblicos.

    La organizacin administrativa

    Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, a travs de relaciones de jerarqua y dependencia, para lograr una unidad de accin, de direccin y de ejecucin, en la actividad de la propia administracin, encaminada a la consecucin de los fi nes del Estado.

    Formas de organizacin administrativa

    Organizar signifi ca ordenar y acomodar constantemente, desde un punto de vista tcnico, un conjunto de elementos para llevar a cabo una actividad, cumplir un fi n u obtener un objetivo.

    La Administracin Pblica, como todo elemento del Estado, necesita ordenarse adecuada y tcnicamente, es decir, organizarse para realizar su actividad rpida, efi caz y convenientemente.

    Tradicionalmente, se han considerado cuatro formas de organizacin administrativa: Centralizacin, Desconcentracin, Descentralizacin, Sociedades Mercantiles y Empresas de Estado.

    El hecho de que se sealen las anteriores formas de organizacin administrativa o que, inclusive, se den variantes de las ya expuestas, confi rma que en este sentido no hay cuestiones absolutas, pues segn veremos, en el mbito municipal para su administracin se han ensayado ms formas y tcnicas que las ya apuntadas.

    Se denomina rgano de la Administracin Pblica o unidad administrativa, al conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurdica que le otorga competencia para realizar una actividad, relativa al Poder Ejecutivo, y que desde el punto de vista orgnico depende de ste.

    Por ejemplo: una Secretara de Estado, un Departamento de Estado, una Comisin Intersecretarial, etc. Es de observar que en este concepto pudiera quedar englobado tanto el todo como las partes del mismo, es decir, puede considerarse unidad administrativa a una Secretara, o a una seccin de la misma.1

    1.2 La organizacin de la Administracin Pblica Mexicana

    La organizacin de la Administracin Pblica Federal, est determinada por disposiciones legales de los rganos centrales como son las Secretaras de Estado, los organismos descentralizados, las empresas paraestatales y los rganos desconcentrados.

    1 Teora General del Derecho Administrativo.- Miguel Acosta Romero, Ed. Porra.- pg. 269

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 11

    La Administracin Pblica Federal est integrada por los titulares de las unidades administrativas que componen actualmente la organizacin administrativa centralizada federal: Presidencia de la Repblica, Secretaras de Estado, Gobierno del Distrito Federal, Procuradura General de la Repblica y aquellos rganos necesarios para el cumplimiento de la funcin pblica.

    ADMINISTRACIN PBLICA

    SECTOR CENTRAL SECTOR PARAESTATAL

    Secretaras de EstadoProcuradura General de la Repblica*

    Organismos DesconcentradosOrganismos Descentralizados Empresas ParaestatalesFideicomisos Pblicos

    *Puede ser substituido por la Fiscala General, segn propuesta del Presidente electo.

    La Administracin Pblica debe ser apreciada desde los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.

    Federal: Presidencia y Presidente de la Repblica Secretaras de Estado y Secretarios de Estado Jefes de Departamento y Departamentos Administrativos Gobierno del Distrito Federal y Gobernador del Distrito Federal Procuradura General de la Repblica y Procurador Organismos Desconcentrados Organismos Descentralizados Empresas Pblicas y Sociedades Mercantiles del Estado Sociedades Nacionales de Crdito Fideicomisos Pblicos

    Estatal:

    Gobernador Secretario General de Gobierno Ofi cial Mayor Tesorero Procurador de Justicia y Ministerio Pblico Secretaras, direcciones o departamentos Organismos desconcentrados Organismos descentralizados Empresas Pblicas y Sociedades Mercantiles de Estado Locales Fideicomisos pblicos

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 12

    Municipal:

    Ayuntamiento Presidente Municipal Sndicos y Regidores por materia Tesorera Municipal Organismos descentralizados Empresas paramunicipales Fideicomisos Pblicos Municipales

    1.3 Principales dependencias de la Administracin Pblica relacionadas con el ejercicio de la profesin

    Al concluir los estudios universitarios e iniciar el ejercicio de la profesin, el profesionista debe realizar diversos trmites ante la Secretara de Educacin Pblica, rgano de la Administracin Pblica encargado de realizar los trmites de titulacin, registro e inscripcin de la Cdula Profesional; as, mediante el Formato Fiscal 5 de Derechos en tres tantos y el pago de los derechos respectivos, el egresado solicitar los documentos que lo acreditan como Profesionista Titulado.

    El cumplimiento de la obligacin fi scal y el ejercicio de los derechos del contribuyente, en el mbito federal, es competencia de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por medio de sus unidades administrativas correspondientes y facultadas por ley. En materia tributaria, el rgano facultado es el Servicio de Administracin Tributaria (SAT), ante el cual el profesionista deber realizar diversos trmites que van desde su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, hasta la presentacin de declaraciones, avisos, solicitudes y dems documentos para realizar los trmites fi scales a que est obligado como persona fsica o persona moral, segn sea el caso. Asimismo, ante esta unidad administrativa el profesionista podr realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de sus derechos como contribuyente.

    Cabe precisar que algunos profesionistas inician su vida laboral como personas morales, es decir, abren una empresa, un negocio, se asocian con otros profesionistas, situacin que conlleva a realizar trmites ante la Secretara de Salud en cumplimiento de las reglas de sanidad requeridas por diversas actividades profesionales y por los lineamientos relativos al local o establecimiento. Tambin existe la Secretara de Economa, la cual regula y supervisa las actividades empresariales. El rea de Proteccin Civil, dependiente de la Secretara de Gobernacin, es la instancia encargada de normar y vigilar las medidas preventivas que se deben tomar para prevenir accidentes, as como para actuar en casos de contingencia.

    Dado que el objetivo de nuestro curso es brindar al futuro profesionista las herramientas necesarias para el cumplimiento tributario, de manera oportuna, responsable y gil, en el siguiente captulo se detallan de manera muy precisa los actos y procedimientos que debern seguir.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 13

    Unidad 1

    Actividades de aprendizaje

    I. Relaciona las columnas de la izquierda con las columnas de la derecha, indicando en el parntesis la respuesta correcta

    [ ] 1. Son las formas que adopta en su organizacin la Administracin Pblica.

    A) Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    [ ] 2. Su objetivo y funcin es fomentar el cumplimiento generalizado de las obligaciones fi scales.

    B) Administracin Pblica Federal

    [ ] 3. Instrumento regulador de la funcin administrativa del Estado, el cual defi ne la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica.

    C) Centralizacin, desconcentracin, descentralizacin y empresas del Estado

    [ ] 4. Est integrada por los titulares de las unidades administrativas que componen actualmente la organizacin administrativa centralizada federal, entre los que destacan la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado y el Gobierno del Distrito Federal.

    D) Federal, Estatal y Municipal

    [ ] 5. Es la forma en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del Poder Ejecutivo.

    E) Administracin Pblica Estatal

    [ ] 6. Son los diferentes niveles de gobierno en torno a los cuales se organiza la Administracin Pblica.

    F) La Administracin Tributaria

    [ ] 7. Son los rganos o dependencias que forman parte de la Administracin Pblica Federal centralizada.

    G) Secretaras de Estado

    [ ] 8. Es la administracin que est constituida por el gobernador y todos los rganos que dependen de l.

    H) Organizacin administrativa

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 14

    II. Da el nombre de tres dependencias pblicas relacionadas con el ejercicio de t profesin y precisa qu tipo de gestiones se realizan ante ellas.

    1.- __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    2.- __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    3.- __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 15

    UNIDAD 2

    La Administracin Tributaria

    Objetivo especfi co

    Al fi nalizar esta unidad el alumno reconocer desde un punto de vista terico la organizacin de la Administracin Tributaria y conocer la naturaleza jurdica y administrativa del Servicio de Administracin Tributaria en Mxico, ubicar las funciones y servicios que esta dependencia proporciona para el mejor cumplimiento de las obligaciones fi scales.

    2.1 Qu es la Administracin Tributaria?

    Desde el punto de vista organizativo, la Administracin Tributaria es el conjunto de rganos de la administracin pblica encargados de la planeacin, recaudacin, control de los ingresos fi scales y, en general, de la aplicacin y vigilancia del cumplimiento de las leyes fi scales.

    Podemos afi rmar que la Administracin Tributaria, es la parte de la administracin pblica que se encarga de la planeacin, recaudacin y control de los ingresos pblicos por concepto de contribuciones, del cuidado de la aplicacin de las leyes tributarias y de vigilar su cumplimiento, en suma, de ejercer la competencia tributaria del Estado, de conformidad con la legislacin que rige a esta materia.

    Las reformas y programas realizados para aplicarse en la administracin pblica miran hacia la procuracin de un servicio pblico efi ciente. Tal es el caso en la Administracin Tributaria actual, cuya creacin obedece a las necesidades de modernizacin administrativa y a la necesidad de erradicar prcticas y vicios en el funcionamiento de la administracin, que entorpecan la operacin y difi cultaban alcanzar los objetivos propuestos.

    Otro concepto de Administracin Tributaria la defi ne como la organizacin encuadrada dentro del sector pblico, cuya misin es recaudar impuestos y otros ingresos pblicos necesarios para el sostenimiento de las cargas pblicas, mediante la aplicacin de las leyes fi scales. En los ltimos aos asistimos a una corriente que trata de atribuirle determinados rasgos de autonoma, en materia de gestin de personal y presupuestaria, fundamentalmente.1

    En el caso mexicano, el artculo segundo de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria integra en su texto los objetivos del SAT.

    Artculo 2.- El Servicio de Administracin Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislacin fi scal y aduanera con el fi n de que las personas fsicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto pblico, de fi scalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la informacin necesaria para el diseo y la evaluacin de la poltica tributaria.

    1 Mejores Prcticas en la Administracin Tributaria.- Alejandro Rodrguez lvarez.- Fundacin Centro de Educacin a Distancia para el Desarrollo Econmico y Tecnolgico.- Glosario pg.5.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 16

    2.2 Organizacin de la Administracin Tributaria

    Dos son los elementos que determinan la organizacin de una Administracin Tributaria: sus funciones y su estructura. Las funciones corresponden a la forma en que opera sus actividades una organizacin y la estructura, la manera en que se distribuyen y vinculan las diversas unidades administrativas encargadas de ejecutar esas funciones.

    De acuerdo a la Real Academia Espaola, funcin quiere decir ...accin y ejercicio de un empleo, facultad u ofi cio.

    Cuando hablamos de funciones, nos referimos a la manifestacin externa de una determinada organizacin o persona. En el caso de una Administracin Tributaria, se dirigen, como es lgico, al cumplimiento de su tarea principal, que es el de recaudar las contribuciones a que el Estado tiene derecho.

    2.3 Clasifi cacin de las funciones de la Administracin Tributaria.

    Respecto de las funciones que realiza la Administracin Tributaria, se clasifi can en principales y auxiliares. Las primeras, establecen los criterios de actuacin en cada materia. Las auxiliares o de apoyo se refi eren, principalmente, a aquellas en las que existe una relacin con los contribuyentes e implican una aplicacin directa de las normas tributarias.

    Son funciones principales de la Administracin Tributaria las de recaudacin, de control de obligaciones y la de comprobacin del cumplimiento tributario (auditoras) que, en su conjunto, pueden reunirse bajo una denominacin comn de funcin de fi scalizacin o control.

    Funciones principales de la Administracin Tributaria:

    Funcin de recaudacin

    La funcin recaudatoria tiene por objeto percibir pago de la deuda tributaria, as como elaboracin de los formularios de declaraciones y vigilar el cumplimiento de obligaciones, recepcin del pago, la concentracin de los recursos, los medios de apremio, la informacin del ingreso, la notifi cacin de crditos, la aplicacin del Procedimiento Administrativo Ejecucin y el registro contable respectivo, etc.

    La labor de notifi cacin y cobranza, que tiene por principal fi nalidad dar a conocer a los deudores la existencia de crditos fi scales a su cargo y hacerlos efectivos mediante la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin (PAE), es una labor complicada, no slo por el control de los crditos, sino por el seguimiento que se debe efectuar en cada una de las diversas etapas de la cobranza, con las incidencias de los medios de defensa como recursos administrativos, juicio de nulidad y amparo, ya que suspenden el Procedimiento Administrativo de Ejecucin.

    El citado PAE, es una va ejecutiva que consiste en que la autoridad fi scal ejerce su facultad, de manera directa, realizar embargos sobre los bienes del deudor, rematarlos y el producto de la venta aplicarlo al pago de los crditos fi scales determinados.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 17

    Funcin de control de obligaciones

    El control de obligaciones, normalmente realizado tambin por las reas de recaudacin, consiste en las acciones que realiza la Administracin Tributaria para lograr el cumplimiento forzoso por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones peridicas omitidas, as como para identifi car a los incumplidos detectando qu obligaciones omiti y determinando qu se va a hacer para que cumplan.

    El control de obligaciones, implica llevar el seguimiento del adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de cada uno de los contribuyentes. Abarca tambin la realizacin de labores de avisos o mensajes al contribuyente, desde aquellas con carcter amigable (llamadas telefnicas o cartas invitacin), hasta la emisin de requeri mientos de cumplimiento de obligacin o de pago, en los que habr sancin si el contribuyente no ha cubierto dichas obligaciones o no contesta a la autoridad.

    Funcin de comprobacin del cumplimiento.

    En nuestro sistema, de autodeterminacin de los gravmenes, la autoridad se reserva la posibilidad de realizar actos de control y revisin sobre los contribuyentes, para verifi car su grado de cumplimiento.

    Los actos de fi scalizacin o auditoras, se centran en revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, no slo el cumplimiento, sino el grado de cumplimiento del contribuyente, el cual generalmente se realiza mediante la revisin de su contabilidad, la expedicin de comprobantes fi scales y, adems, el cumplimiento de las obligaciones como la presentacin de avisos y declaraciones, comprobando en su caso, el pago correcto de las contribuciones. Obviamente que este ltimo aspecto (cumplimiento de obligaciones) se realiza con mayor profundidad que en el control obligaciones, puesto que en la fi scalizacin se verifi ca adems, el correcto cumplimiento de acuerdo a lo establecido en las Leyes tributarias.

    Funciones auxiliares o de apoyo de la Administracin Tributaria:

    Como funciones auxiliares o de apoyo, se ubican aquellas que constituyen la base para el desarrollo de las labores principales. Registro de contribuyentes, jurdica, informtica y asistencia al contribuyente.

    Registro de contribuyentes

    Esta labor involucra el manejo del archivo que contiene la identifi cacin del contribuyente y a travs del cual se pueden ejecutar todas las actividades vinculadas a su control o la fi scalizacin.

    Tiene como objetivo proporcionar los medios para que la administracin tributaria pueda identifi car, clasifi car y obtener informacin respecto de las personas fsicas y morales que tienen la obligacin de presentar declaraciones o efec tuar pagos peridicos al fi sco. Incluye, adems, inscribir y emitir las cdulas correspondientes a los contribuyentes, capturar los movimientos del padrn y realiza acciones de verifi cacin.

    Jurdica

    La funcin legal constituye un soporte sustancial de toda la administracin tributaria, principalmente en cuanto a asegurar la correcta aplicacin de las normas tributarias tanto por parte de la administracin como por el contribuyente. Esta labor se realiza mediante una asesora jurdica a las dems reas de la administracin tributaria, as como la resolucin de consultas, recursos administrativos y la defensa del fi sco en los juicios interpuestos por los contribuyentes.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 18

    Esta labor que se manifi esta en la emisin de normatividad interna, genera uniformidad en los criterios de aplicacin y, por ende, en las acciones del fi s co. Adems, induce a la Administracin Tributaria en su conjunto a actuar con pleno apego al marco jurdico que le rige, lo que redunda, en ltima instancia, en una moti vacin al cumplimiento.

    Informtica, Procesamiento automtico de datos

    La efi cacia de esta funcin radica en la instrumentacin de la tecnologa con que cuenten las administraciones. El procesamiento automtico de datos consiste principalmente en poner al servicio de la Administracin Tributaria las tcnicas necesarias, con la ayuda de los avances tecnolgicos, para el apoyo de la funcin de fi scalizacin, esencialmente en la seleccin de contribuyentes y la revisin de stos.

    Asistencia al contribuyente

    Vinculado a la necesidad de asegurar el cumplimiento voluntario, oportuno y correcto de las obligaciones fi scales, la administracin tributaria, debe disponer de los instrumentos necesarios para no slo divulgar las normas jurdicas, sino asesorar de manera efi ciente al contribuyente.

    Desde la publicacin y difusin de disposiciones fi scales, hasta proporcionar asis tencia gratuita y adecuada a los contribuyentes, utilizando en lo posible un lenguaje lla no y alejado de tecnicismos, as como la elaboracin de formularios de declaraciones y avisos, difundir los medios de defensa, publicar las resoluciones generales y establecer programas de prevencin y resolucin de problemas, ente otras.

    Abarca tambin, campaas especfi cas sobre el cumplimiento de las obligaciones fi scales, seguimiento de trmites y quejas, enlace con grupos de contribuyentes, etc. Para realizar todas estas actividades, se auxilia de ofi cinas y mdulos distribuidos en diversos puntos del pas.

    2.4 Estructura de La Administracin Tributaria

    La Administracin Tributaria puede adoptar una estructura bsica por impuestos o funcional.

    La organizacin por impuestos

    Originariamente, las administraciones tributarias se organizaban en funcin de los tipos de impuestos que se recaudaban. Exista una administracin, por separado, por cada tipo de impuesto, a cargo de una unidad distinta. La idea era administrar integralmente cada gravamen a efecto de lograr la especializacin de funciones.

    Este tipo de organizacin presenta desventajas evidentes: como las mismas funciones se realizan por todos los rganos administradores de los gravmenes, se propicia la duplicidad de funciones, generando molestias innecesarias a los contribuyentes, adems de gastos innecesarios a la administracin.

    La organizacin por funciones

    En una fase posterior se toma como referencia a las diferentes reas funcionales que intervienen en el proceso tributario. As, hay una unidad o departamento que se ocupa de la recaudacin, otra de cobranza, hay un departamento para la fi scalizacin o inspeccin tributaria, y en el caso de modelos

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 19

    2 MEJORES PRCTICAS EN LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.- Mdulo 1: Modelos Organizativos de las Administraciones Tributarias y Estrategia de las Organizaciones Avanzadas.- Fernando Daz Yubero, Ral Flix Junquera Varela.

    de integracin de tributos internos y aduanas, otro departamento para las aduanas. Asimismo, se confi guran unidades de apoyo horizontales: informtica, poltica de personal, planifi cacin, recursos y reclamaciones, etc.2.

    Sin embargo, este tipo de organizacin implica la coordinacin de las reas funcionales, de manera que sus resultados y la informacin que generen se a aprovechada por todos para un mejor control del contribuyente y, por tanto, una mejor imagen del fi sco. Tambin implica que las reas de apoyo o auxiliares estn en estrecho contacto con las operativas, para asegurar la efi ciente aplicacin de la norma tributaria y el adecuado servicio al contribuyen te.

    La organizacin por tipo de contribuyentes

    Por lo que toca a la divisin por segmentos, se trata de que existan ofi cinas especializadas en la atencin de cada grupo o tipo de contribuyentes (empresas, personas fsicas, grande contribuyentes, etc.) lo que permite que, con el conocimiento pleno de su posible comportamien to y necesidades, no slo se les pueda controlar mejor, sino prestarles un servicio rpido y ptimo.

    Este tipo de organizacin representa una evolucin favorable del sistema funcional, ya que permite la especializacin por funcin, pero la atencin y el trato es a travs de unidades especializadas en el tipo de contribuyente, lo que permite, por el mejor conocimiento de ellos, una mayor penetracin en sus necesidades particulares.

    Organizacin mixta

    Las organizaciones mixtas combinan la organizacin por funciones con una cierta inclinacin por tipos de contribuyentes; es decir, se organizan por funciones, y algunas unidades de la administracin gestionan sobre uno o algunos grupos de contribuyentes especfi cos.

    En la siguiente fi gura se esquematizan las caractersticas de los modelos de organizacin adoptados por las administraciones tributarias.

    POR IMPUESTOSImpuesto de las Personas FsicasImpuesto de las Personas MoralesImpuestos al consumoImpuestos externos

    POR FUNCIONESRegistro de contribuyentesCobranzaInformacin y asistenciaFiscalizacinCobro coactivoContencioso

    POR TIPO DE CONTRIBUYENTESPequeos contribuyentesMedianos (P.F. y P.M.)Grandes contribuyentes

    MIXTOOrganizacin por funcionesOrganizacin por tipo de contribuyentes

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 20

    No obstante las diversas formas de organizacin que asumen las administraciones tributarias, se aprecian lneas de convergencia tendientes a establecer criterios que orientan la actuacin de las mismas en un marco de modernidad. Estos criterios o lneas convergentes son los siguientes:

    Generalizacin de las estrategias de cumplimiento. Utilizacin de las nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin. Nueva visin de la Administracin Tributaria prestadora de servicios al ciudadano

    contribuyente. Creciente autonoma de las administraciones tributarias para realizar sus funciones.

    2.5 La organizacin del Servicio de Administracin Tributaria en Mxico

    Desde el 1 de julio de 1997 surgi el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) como un rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con carcter de autoridad fi scal. El SAT tiene por objeto recaudar los impuestos federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federacin, para lo cual goza de autonoma tcnica para dictar sus resoluciones.

    La Ley del Servicio de Administracin Tributaria establece:

    Artculo 1. El Servicio de Administracin Tributaria es un rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con el carcter de autoridad fi scal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que seala esta ley.

    En su organizacin interna el SAT tiene un esquema mixto, que combina la organizacin por funciones y por tipo de contribuyentes. En el siguiente organigrama se puede apreciar la organizacin del SAT:

    *UNTADE'OBIERNO

    *EFATURADEL3!4

    !DMINISTRACIN'ENERALDE'RANDES

    #ONTRIBUYENTES

    !DMINISTRACIN'ENERALDE!UDITORIA&ISCAL&EDERAL

    !DMINISTRACIN'ENERALDE2ECAUDACIN

    !DMINISTRACIN'ENERALDE!SISTENCIA

    AL#ONTRIBUYENTE

    !DMINISTRACIN'ENERALDE!DUANAS

    !DMINISTRACIN'ENERALDE)NNOVACINY#ALIDAD

    !DMINISTRACIN'ENERALDE%VALUACIN

    RGANOINTERNODE#ONTROL

    !DMINISTRACIN'ENERALDE

    #OMUNICACIONESY4ECNOLOGASDELAINFORMACIN

    !DMINISTRACIN'ENERALDE*URDICA

    5NIDADDE0LAN%STRATGICO

    Y-EJORA#ONTINUA

    5NIDADDE0ROGRAMAS%SPECIALES

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 21

    Es importante mencionar que el SAT est integrado por una Junta de Gobierno que constituye su rgano principal de direccin, por las Unidades Administrativas que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la Repblica. El Jefe del SAT es el enlace entre la institucin y las dems entidades gubernamentales en los mbitos federal, estatal y municipal, y de los sectores social y privado, en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administracin Tributaria.

    2.6 Servicios que proporciona la Administracin Tributaria al profesionista

    Con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fi scales, la Administracin Tributaria ha establecido y desarrollado una serie de servicios basados en esquemas y procesos de atencin, aprovechando el uso de las tecnologas modernas. En el caso del SAT, los servicios que ofrece para los contribuyentes actuales y potenciales son los siguientes:

    Orientacin personal

    Este servicio se proporciona a travs de los puntos de atencin. El SAT cuenta con unidades mviles, mdulos de atencin integral a contribuyentes en las ofi cinas locales, y mdulos de atencin fi scal fuera de sede. El servicio es proporcionado por personal especializado del SAT.

    Orientacin telefnica y va correo electrnico

    Este servicio se ofrece en todo el pas de manera rpida y efi ciente a travs de un solo nmero telefnico sin costo para el contribuyente y una cuenta de correo electrnico.

    [email protected]

    Horario de Lunes a Sbado de 8:00 a 21:00 hrs.

    Los servicios que se brindan a travs de INFOSAT y ASISNET son:

    Trmites y citas Requisitos para: Inscribirse al RFC Presentar avisos de cambio de situacin fi scal Solicitar una cita ante su Administracin Local

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 22

    Orientacin Fiscal Obligaciones fi scales de los diversos tipos de contribuyentes

    Presentacin de declaraciones Deduccin de inversiones Aplicacin de disposiciones fi scales y comercio

    exteriorFirma Electrnica Avanzada Qu es, para qu sirve, requisitos y solicitud de cita

    para su obtencinComprobantes Fiscales Digitales

    Qu son, para qu sirven, cmo se usan, requisitos para expedirlos

    Soporte informtico Apoyo informtico para descarga, uso y problemas tcnicos con los programas del SAT

    Usuarios con clave de acceso Grupos de usuarios que requieren servicios especfi cos

    Denuncias Actos de corrupcin de servidores pblicos y denuncias por no expedir comprobantes fi scales

    Declaracin Anual de Personas Fsicas

    Declaraciones en ceros por telfono y orientacin para la presentacin de su declaracin

    Atencin Telefnica Automtica

    Indicadores fi scales; clculo automtico de impuestos; solicitud de informacin va fax; buzn de voz, e informacin especfi ca sobre temas en materia fi scal que con mayor frecuencia se presentan en las reas de Asistencia al Contribuyente

    Medios remotos

    Se llama medios remotos a los procedimientos a travs de los cuales se presta el servicio de atencin y asesora a los contribuyentes, utilizando tecnologa informtica con acceso a Internet o por otros medios.

    Internet

    El servicio de consulta de informacin fi scal a travs de Internet se ofrece desde 1995. Es una herramienta derivada de la tecnologa moderna, que satisface las demandas de informacin de los usuarios que consultan las pginas del Servicio de Administracin Tributaria, donde se incluyeron apartados de informacin histrica solicitada actualmente por los contribuyentes.

    Para los contribuyentes que cuentan con la tecnologa necesaria para poder ingresar en la red mundial de comunicacin Internet, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Servicio de Administracin Tributaria disponen de una amplia gama de informacin fi scal, en la que pueden obtener desde un compendio completo de legislaciones fi scales, o informacin para la defensa de sus derechos ante las autoridades fi scales, hasta informacin en materia tributaria actualizada diariamente. Las direcciones para consulta son, respectivamente: http://www.shcp.gob.mx y http://www.sat.gob.mx.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 23

    DIGISAT

    Sistema de autoconsulta que automatiza y agrupa algunos de los requerimientos de informacin de los contribuyentes cuando acuden de manera personal a las ofi cinas del SAT. Es una alternativa de informacin utilizada en los puntos de contacto con el contribuyente para reforzar los servicios de asistencia, mediante el diseo de pantallas con informacin bsica sobre los trmites ms frecuentes realizados por los contribuyentes.

    Ayudas de cmputo

    Son herramientas de apoyo tanto para los contribuyentes como para el personal que presta el servicio de asesora fi scal. Las ayudas de cmputo desarrolladas por el SAT son las siguientes:

    DECLARASAT

    Es una ayuda informtica que permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fi scales, ya que realiza el clculo automatizado de los impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Activo), de las personas fsicas que perciben ingresos por salarios (indemnizaciones y jubilaciones), actividad empresarial y profesional, arrendamiento, enajenacin de bienes y dems ingresos a los que hace referencia el Ttulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a excepcin de la Enajenacin de Acciones.

    Diversas aplicaciones para el esquema de pagos electrnicos(La descripcin de estas herramientas se podr revisar en el punto 4.6).

    Orientacin colectiva

    Son las reuniones de carcter preventivo que se realizan con los dirigentes de las cmaras, asociaciones, agrupaciones y organismos de la localidad, con la participacin de los Sndicos del Contribuyente, en las que se tratan problemas especfi cos o se proporciona informacin sobre modifi caciones que estn siendo implementadas por el SAT. Se ofrece en las reuniones de orientacin activa, conferencias de orientacin, talleres fi scales y cursos.

    Los medios a travs de los cuales se presta el servicio de orientacin colectiva son:

    Reuniones de orientacin activa

    Son de carcter preventivo, y se realizan para fomentar el acercamiento de las autoridades fi scales con los organismos cpula (cmaras, agrupaciones, asociaciones) de contribuyentes para la deteccin y solucin de problemas, quejas o sugerencias derivadas de la operacin.

    Conferencias de orientacin

    Son eminentemente informativas, y se realizan con el fi n de difundir las modifi caciones a las disposiciones fi scales. Se dirigen a las principales agrupaciones de contribuyentes, como cmaras, colegios de industriales, empresarios, comerciantes y profesionistas, entre otras.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 24

    Talleres fi scales

    De carcter formativo, se ofrecen a alumnos de escuelas de nivel bsico, medio, medio superior y superior, con el objeto de inculcar y fomentar en ellos la educacin fi scal, a fi n de que los contribuyentes actuales y potenciales desarrollen procedimientos terico-prcticos para el clculo de la determinacin de impuestos. En ellos se proporciona informacin detallada sobre temas especfi cos a travs de la exhibicin de videos relativos a la cultura fi scal, informndoles entre otras cosas de los servicios pblicos de que dispone la ciudadana gracias al pago de los impuestos.

    Cursos

    Se imparten al personal tcnico del Servicio de Administracin Tributaria y a los contribuyentes (personas fsicas o personas morales, cmaras, organismos, agrupaciones, asociaciones, etc.). Versan sobre temas fi scales y tienen como objetivo actualizar y reforzar sus conocimientos para el pago de los impuestos.

    Difusin fi scal

    Es un programa de servicio al contribuyente cuyo propsito es informarle oportunamente, en forma simple y precisa, respecto de las obligaciones que debe cumplir, tanto en su contenido sustancial como en los aspectos formales de cundo, dnde y cmo cumplir. Se lleva a cabo mediante material editorial y a travs de medios masivos.

    Material editorial fi scal

    Es el medio de difusin implantado para atender las necesidades de informacin de cada regin, cubriendo los principales temas especfi cos de su circunscripcin territorial, a travs de material fi scal impreso: legislacin, trpticos, dpticos, talleres fi scales, folletos, carteles, volantes, mantas, etctera.

    Agente resolutor

    Es un programa destinado al fortalecimiento del dilogo directo con el contribuyente, relativo a la asesora y apoyo de gestin. A travs de este servicio se proporciona apoyo permanente a los contribuyentes, facilitando su relacin con las autoridades fi scales en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos; coadyuva a la prevencin y resolucin de problemas de los contribuyentes en materia de impuestos federales y de comercio exterior.

    Sndicos del contribuyente

    Es un programa establecido para servir de canal de comunicacin entre las autoridades fi scales y los contribuyentes, en el que participan instituciones y organismos gremiales. Los sndicos constituyen una verdadera instancia para el contribuyente en su acercamiento con la autoridad fi scal, la que le deber ofrecer confi abilidad, servicio gratuito y certidumbre para que sus problemas sean escuchados y obtengan una solucin dentro de la legalidad.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 25

    Fedatarios Pblicos

    Es un programa cuyo objetivo es Integrar al Padrn del Registro Federal de Contribuyentes a las Personas Morales que se constituyan ante fedatario pblico, y que promueven a travs de stos su inscripcin al RFC por medio del Sistema de Inscripcin y Avisos al RFC a travs de fedatario pblico por medios remotos,

    Conferencias

    De carcter eminentemente informativo, se realizan con el fi n de difundir modifi caciones a las disposiciones fi scales. Se dirigen a las principales agrupaciones de contribuyentes, cmaras, colegios de industriales, empresarios, comerciantes y profesionistas. Estos eventos son promovidos por el SAT y/o a peticin de las principales agrupaciones; se cubren en un solo da, no existe lmite en cuanto al nmero de participantes y se imparten por personal del SAT.

    Ciclo de conferencias

    Se dirigen a estudiantes de nivel superior, de los ltimos semestres. Participan expositores especializados del Servicio de Administracin Tributaria, y tienen como objetivo proporcionar informacin bsica y especifi ca en materia fi scal a los contribuyentes potenciales.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 26

    UNIDAD 2

    Actividades de aprendizaje

    I. Seala la opcin que corresponda:

    1. Es una forma de organizacin de la administracin tributaria que toma en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes para establecer unidades administrativas o departamentos dedicados a su atencin.

    a) Por niveles b) Por tipo de contribuyente c) Por organizacin

    2. Es una de las lneas de convergencia que prevalece a nivel internacional en las administraciones tributarias actuales.

    a) La conservacin de las estrategias de organizacin con base en funciones

    b) La necesidad de aseverar las acciones de fi scalizacin

    c) La utilizacin de las nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin

    3. Es la forma de organizacin jurdica y administrativa del Servicio de Administracin Tributaria en Mxico.

    a) Centralizada b) Desconcentrado c) Descentralizada

    4. Son las funciones de apoyo que realiza la Administracin Tributaria, que tienen como fi nalidad producir informacin especializada.

    a) La funcin del Registro de Contribuyentes; jurdica y la de asistencia al contribuyente, entre otras

    b) La representacin jurdica de la Administracin Tributaria y la resolucin de consultas

    c) La funcin de estadstica tributaria y la funcin de cobranza

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 27

    II. Relaciona las columnas de la izquierda con las columnas de la derecha, indicando en el parntesis la respuesta correcta.

    [ ] Tiene por objeto percibir pago de la deuda tributaria.

    A) Administracin Tributaria

    [ ] Forma parte del Sistema Financiero o Actividad Financiera Gubernamental.

    B) La funcin de recaudacin

    [ ] Se llama as a los procedimientos a travs de los cuales se presta el servicio de atencin y asesora a los contribuyentes, utilizando tecnologa informativa.

    C) DeclaraSAT

    [ ] Est integrado por una Junta de Gobierno, por las Unidades Administrativas que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la Repblica.

    D) Servicio de Administracin Tributaria

    [ ] Ayuda informtica que permite a las Personas Fsicas cumplir con sus obligaciones fi scales

    E) Medios remotos

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 28

    UNIDAD 3

    Nociones bsicas de los impuestos

    Objetivo especfi co

    Al trmino de este tema el estudiante conocer los principales elementos que componen los impuestos, sus principios y la importancia que tienen para la economa nacional.

    3.1 Los impuestos

    El artculo 2 fraccin I del Cdigo Fiscal de la Federacin, establece la defi nicin de impuestos:

    Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentren en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejora y Derechos.

    En el caso de Mxico partimos del Plan Nacional de Desarrollo, que defi ne las bases para un desarrollo econmico slido, que propicie mejores niveles de vida social y econmica al pas.

    Segn el precepto constitucional: Artculo 31. Son obligacin de los mexicanos:

    Fraccin IV. Contribuir para los gastos pblicos, de la Federacin como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Nuestra Constitucin Poltica ha previsto que las contribuciones deben observar algunos principios que garanticen que no se haga un cobro indebido de los impuestos. Estos principios forman parte del sistema de valores humanos, y tienden a armonizar todas las actividades de los hombres. Dichos principios son los siguientes:

    Principio de Constitucionalidad

    Uno de los pilares del Derecho Fiscal est constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual, en trminos generales, implica que la relacin jurdico tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar contradecirlos.

    Principio de Legalidad

    Los impuestos se fi jan y se regulan a travs de leyes. El principio de legalidad se refi ere a que no se podr cobrar ningn impuesto o contribucin que no se encuentre establecido en una ley, con anterioridad al hecho o circunstancia que fue la causa del pago de un impuesto.

    Principio de Obligatoriedad

    De acuerdo con lo que marca la propia fraccin IV del Artculo 31 Constitucional, contribuir a los gastos pblicos de la federacin, de las entidades federativas y de los municipios constituye una obligacin ciudadana de carcter pblico, como pueden serlo el realizar el servicio militar en el caso

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 29

    de los hombres o hacer que los hijos concurran a las escuelas pblicas o privadas para obtener la educacin primaria elemental.

    El principio de obligatoriedad en materia fi scal tiene que entenderse en funcin no slo de la existencia de un simple deber a cargo de los contribuyentes, sino como una autntica obligacin pblica, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para el benefi cio social y econmico del pas.

    Principio de Proporcionalidad

    El Principio de Proporcionalidad considera que los contribuyentes deben contribuir a los gastos pblicos en virtud de sus capacidades econmicas, aportando a la hacienda pblica una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal, que su contribucin represente prcticamente el total de los ingresos netos que haya percibido, pues en este ltimo caso se estara utilizando a los tributos como un medio para que el Estado confi sque los bienes de sus ciudadanos.

    Dicho en otras palabras, el principio de proporcionalidad implica, por una parte, que los gravmenes se fi jen en las leyes de acuerdo con la capacidad econmica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos, y por la otra, que a cada contribuyente, considerado individualmente, la ley lo obligue exclusivamente a aportar al fi sco una parte razonable de sus ingresos.

    Principio de Equidad

    El principio de equidad signifi ca la igualdad, ante la misma ley tributaria, de todos los contribuyentes sujetos a un mismo tributo, quienes en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idntico, debiendo nicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad econmica de cada contribuyente.

    La equidad se puede defi nir como el principio en virtud del cual, por mandato constitucional, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo tributo en todos los aspectos, objeto gravable, fechas de pago, gastos deducibles, sanciones, etc.), con excepcin del relativo a las tasas.

    3.2 Importancia de los impuestos en la economa nacional

    Los ingresos tributarios derivan de las aportaciones econmicas efectuadas por los ciudadanos en proporcin a sus ingresos o utilidades. Estos ingresos tributarios estn integrados por toda la gama de impuestos que gravan las diversas actividades econmicas de los contribuyentes, la compra-venta, el consumo, las transferencias, el arrendamiento, los salarios, etcetera.

    Las contribuciones tienen como fi n costear los servicios pblicos que el Estado brinda, y el contribuyente paga con los impuestos los servicios que recibe. En ese sentido, hablamos de una contraprestacin, toda vez que el contribuyente proporciona una parte de sus recursos a cambio de la satisfaccin de ciertas necesidades de carcter colectivo, como el drenaje, el alcantarillado, el transporte pblico, los hospitales, el servicio de bomberos, ambulancias, construccin y mantenimiento de vas pblicas, entre otros.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 30

    Captacin

    Si bien es cierto que la Administracin Pblica se encarga de la organizacin y de la administracin para la procuracin de los servicios pblicos, igual requiere ingresos para poder realizarla satisfactoriamente, pues sin ellos no podra otorgarlos.

    La forma en que el Estado obtiene recursos, los administra y los eroga es lo que se ha llamado actividad fi nanciera del Estado. La captacin u obtencin de los ingresos alude a todos aquellos medios de que el Estado podr echar mano para allegarse los recursos de tipo econmico que le son indispensables para la realizacin de sus actividades y para satisfacer las necesidades del bien comn.

    Entre las diversas fuentes de captacin de ingresos que el Estado ha delimitado a travs de la poltica de ingresos se encuentran, de acuerdo con su importancia, las siguientes:

    Precio pblico Emisin de moneda Emprstito pblico Recursos tributarios

    Precio pblico. Es aquel que percibe el Estado por concepto del provecho que se obtiene de determinadas empresas de su propiedad, donde la utilidad obtenida es destinada a sufragar el gasto pblico.

    Emisin de moneda. Es una fuente de captacin de recurso del Estado para la obtencin de recursos, que merece especial atencin ya que tiene como fi nalidad primordial, y dentro de lo posible, proveer a la economa del pas de moneda nacional, estableciendo como objetivo principal la procuracin de la estabilidad de su poder adquisitivo.

    Emprstito pblico. La utilizacin de los emprstitos pblicos como medio de obtencin de recursos, se da generalmente cuando el Estado ve disminuida su capacidad econmica en forma signifi cativa. Es entonces cuando el Estado se ve obligado a solicitar la intervencin de terceros, a fi n de que, por medio de instrumentos de tipo crediticio otorgados por stos, pueda estar en posibilidad de sufragar el gasto pblico.

    El emprstito pblico puede provenir tanto del interior como del exterior del pas. Si el origen del emprstito es interno, ste constituye la principal fuente de la deuda interna de la nacin.

    Recursos o ingresos tributarios. Es una fuente de las fi nanzas pblicas, y son aquellos ingresos provenientes de contribuciones. Forman parte de las contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. De todos ellos, los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado.

    Podemos decir, haciendo una divisin prctica para efectos de estudio de la materia, que los ingresos que el Estado recauda son prcticamente de dos tipos:

    Ingresos no tributarios: los que capta el Estado por emprstitos, precio pblico y emisin de moneda;

    Ingresos tributarios: a travs del pago de contribuciones y de impuestos.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 31

    La dependencia encargada de administrar y aplicar la poltica de ingresos es la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y los ingresos pblicos son administrados por la Tesorera de la Federacin. Los servicios de recaudacin a cargo de la Tesorera de la Federacin se refi eren a la recepcin, custodia y concentracin de fondos y valores de la propiedad al cuidado del Gobierno Federal.1

    3.3 Cuenta pblica

    El Artculo 74 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su fraccin IV, establece la revisin de la cuenta pblica.

    Artculo 74. Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:.......La revisin de la cuenta pblica tendr por objeto conocer los resultados de la gestin fi nanciera, comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas........

    De esta forma, la Constitucin establece la facultad para que la Cmara de Diputados revise la cuenta pblica, pero no establece los elementos que la componen, por lo que la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin nos dice en el Artculo sptimo los elementos que componen la cuenta pblica.

    Artculo 7. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pblica estar constituida por:

    a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Econmicos y Programticos;

    b) La informacin que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicacin de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federacin;

    c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pblica Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicacin de los recursos, y

    a) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unin y entes pblicos federales, adems de los estados detallados de la Deuda Pblica Federal. 2

    Pero, cul es el objetivo de la revisin de la cuenta pblica? El Artculo 14 de la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin establece, entre otros, los siguientes:

    Determinar si los programas y su ejecucin se ajustan a los trminos y montos aprobados;

    Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

    Si los recursos provenientes de fi nanciamiento se obtuvieron en los trminos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y dems disposiciones aplicables;

    1 Artculo 15 de la Ley del Servicio de la Tesorera de la Federacin.2 Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, publicada en el Diario Ofi cial de la Federacin el 29 de diciembre de 2000.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 32

    Si en la gestin fi nanciera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y dems disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratacin de servicios, obra pblica, adquisiciones, arrendamientos, conservacin, uso, destino.

    Los principales elementos que guan el ejercicio fi nanciero del pas estn compuestos por la Ley de Ingresos de la Federacin, as como por el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    Ley de Ingresos

    La Ley de Ingresos de la Federacin tiene como funcin primordial dar vigencia en la aplicacin de las diversas leyes que en materia contributiva existen en territorio nacional, como por ejemplo la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la del Impuesto al Valor Agregado, la de Importacin o Exportacin, el cobro de los derechos por la disminucin de la deuda pblica externa. La vigencia constitucional de la Ley de Ingresos de la Federacin es de un ao.

    Presupuesto de Egresos de la Federacin

    El gasto pblico federal que realiza el Estado se encuentra comprendido dentro de un documento que se denomina Presupuesto de Egresos de la Federacin. En l se establecen las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversin fsica, inversin fi nanciera, as como los pagos de pasivo o de deuda pblica que realizan:

    I. El Poder Legislativo,II. El Poder Judicial,III. La Presidencia de la Repblica,IV. Las Secretaras de Estado y departamentos administrativos, y la Procuradura General de la

    Repblica,V. El Departamento del Distrito Federal,VI. Los organismos descentralizados

    Los parmetros y referencias que utiliza la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para elaborar el proyecto de presupuesto son los siguientes:

    Marco macroeconmico

    Gasto Agregado: Costo Financiero de la Deuda; Participaciones; Gasto Programable

    Ingresos ms endeudamiento neto (disponibilidad de recursos)

    Plan Nacional de Desarrollo y Programas Sectoriales, misin o propsito institucional

    Objetivos Indicadores metas

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 33

    Rendicin de cuentas y publicidad de la informacin gubernamental

    Es importante que los profesionistas y los ciudadanos en general, al corriente de sus obligaciones, conozcan los mecanismos por los cuales el Estado puede y debe informar a la ciudadana el porqu de sus actos, as como cualquier tipo de informacin que de manera directa o indirecta afecte a cada ente en particular y a la convivencia social del pas.

    Una herramienta interesante para la rendicin de cuentas es la reciente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada en el Diario Ofi cial de la Federacin el 11 de junio de 2002. En la exposicin de motivos de la iniciativa, se seala que la democracia debe incluir un sistema de rendicin de cuentas, a efecto de que la sociedad civil tenga la posibilidad real de fi scalizar los actos del gobierno, a travs del derecho a la informacin.

    En el Artculo 1 de la Ley se describe su fi nalidad: Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la informacin en posesin de los Poderes de la Unin, los rganos constitucionales autnomos o con autonoma legal, y cualquier otra entidad federal. Por su parte, el Artculo 4 del mismo ordenamiento establece, entre otros objetivos, Transparentar la gestin pblica mediante la difusin de la informacin que generan los sujetos obligados, y Favorecer la rendicin de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeo de los sujetos obligados.

    El procedimiento para solicitar informacin es el siguiente:

    Cualquier persona, o su representante, podrn presentar ante la unidad de enlace correspondiente a cada entidad gubernamental, una solicitud de acceso a la informacin, mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica. La solicitud deber contener:

    El nombre del solicitante, domicilio u otro medio para recibir notifi caciones, como el correo electrnico, as como los datos generales de su representante, en su caso;

    La descripcin clara y precisa de los documentos que solicita; Cualquier otro dato que propicie su localizacin, con objeto de facilitar su bsqueda, y Opcionalmente, la modalidad en la que prefi ere que se otorgue el acceso a la informacin,

    la cual podr ser verbalmente siempre y cuando sea para fi nes de orientacin, mediante consulta directa, copias simples, certifi cadas, u otro tipo de medio.

    La respuesta a la solicitud del ciudadano deber ser notifi cada en un plazo no mayor de veinte das hbiles, contados desde la presentacin de la solicitud. Adems, se precisar el costo y la modalidad en que ser entregada la informacin, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podr ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando stas se le notifi quen al solicitante.

    Por otro lado, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece al Ejecutivo Nacional (representado por el Presidente Constitucional de Mxico) el deber de presentar un informe de gobierno que d cuenta del estado que guarda la Administracin Pblica Federal, al inicio de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unin o de una sola de las Cmaras.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 34

    Artculo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistir el Presidente de la Repblica y presentar un informe por escrito, en el que manifi este el estado general que guarda la administracin pblica del pas. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unin, o de una sola de sus Cmaras, el presidente de la Comisin Permanente informar acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

    A su vez, el Artculo 6 de la Ley de Planeacin en su tercer prrafo defi ne la manera de expresar el informe, haciendo relacin del importe de las cuentas anuales de la Hacienda Pblica Federal con la ejecucin de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas sectoriales.

    Sin duda, estos son dos mecanismos que permiten a la ciudadana saber qu pasa con sus contribuciones y para qu fueron utilizadas. Por otro lado, la Subsecretara de Ingresos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tiene en su portal de Internet la informacin fi nanciera del pas, en el que hace referencia al Presupuesto de Egresos de la Federacin y su interrelacin con la Ley de Ingresos.

    3.4 Tipos de impuestos

    Impuestos locales y federales

    Tanto la Federacin, a travs del Congreso de la Unin (encargado de formular las leyes que rigen en todo el pas), como los estados a travs de los Congresos Estatales, pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto pblico. Es importante mencionar que las contribuciones que fi je el Congreso de la Unin rigen en todo el territorio nacional, y las contribuciones que establezcan los Congresos Estatales slo aplican en el territorio del estado correspondiente al Congreso Estatal. De esta forma podemos distinguir entre dos tipos de impuestos: los locales y los federales.

    Son impuestos federales los establecidos en Ley por el Congreso de la Unin, por lo que rigen en todo el territorio nacional. Y son impuestos locales los establecidos por los Congresos Estatales, y slo rigen en el territorio del estado al que pertenece el Congreso.

    Entre los impuestos federales encontramos los impuestos internos y los de comercio exterior.

    Impuestos internos

    Los impuestos internos son aquellos que gravan las actividades econmicas de los contribuyentes, siempre y cuando no sean de importacin o exportacin de mercancas. Por exclusin podemos defi nir a los impuestos internos como aquellos que no gravan la importacin o exportacin.

    IMPUESTOS

    LOCALES

    FEDERALES{

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 35

    Impuestos al comercio exterior

    La introduccin o la exportacin de mercancas al territorio nacional o fuera de ste, est sujeta a una serie de requisitos a cumplir, entre ellos el pago de ciertos tributos aduaneros (impuestos al comercio exterior, segn nuestra Ley Aduanera) de acuerdo con el lugar que ocupen las mercancas en las nomenclaturas arancelarias o aduaneras.

    Los tributos aduaneros, sobre todo de importacin, constituyen factores estratgicos de la poltica econmica de cualquier pas, pues:

    a) Regulan los intercambios de mercancas y productos de origen extranjero, protegiendo la produccin interna de artculos idnticos o similares.

    b) Constituyen una fuente de ingresos para el Estado.

    En el Artculo 51 de la Ley Aduanera, nos menciona que se causarn, por la importacin y exportacin de mercancas, los siguientes impuestos al comercio exterior:

    I. General de importacin, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de importacin.II. General de exportacin, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportacin.

    3.5 Quines deben pagar impuestos?

    El Artculo 1 del Cdigo Fiscal de la Federacin nos seala que las personas fsicas y las personas morales estn obligadas a contribuir para los gastos pblicos conforme a las leyes fi scales respectivas. As, podemos concluir que existen dos clases de obligados:

    Personas fsicas: Todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, lo cual ampla enormemente el concepto, pues aun los menores de edad e incapaces, representados desde luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos pasivos de un tributo. Personas morales: Todas las asociaciones o sociedades civiles o mercantiles debidamente organizadas conforme a las leyes del pas.

    Es importante mencionar que las personas fsicas y las personas morales estn obligadas al pago de impuestos no slo porque sean personas fsicas o morales, sino ms bien por la realizacin de una actividad econmica que se encuentra prevista o regulada como un hecho que grava impuesto. De esta manera podemos decir que la obligacin de pagar impuestos surge cuando se realiza la situacin o hecho prevista por una norma de derecho fi scal.

    3.6 Qu es el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?

    Es un instrumento creado legalmente para efectos de control de los contribuyentes por parte de la autoridad fi scal. Para ello, el legislador restringe la voluntad del contribuyente obligndolo a solicitar su inscripcin en dicho registro y a presentar oportunamente avisos que permitan a la autoridad mantener actualizado ese registro para que su consulta sea confi able.3

    3 Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurdicas; UNAM, Editorial Porra, Registro Federal de Contribuyentes.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 36

    Lo anterior quiere decir que tanto las personas fsicas como las personas morales que realicen actividades econmicas, previstas en las leyes fi scales como gravadas o sujetas al pago de impuestos, debern realizar su inscripcin de acuerdo con lo que las propias normas fi scales determinen.

    Las personas que se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes cuentan con la clave del RFC, que se forma por la primera letra y la primera vocal del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre, siempre y cuando el RFC en su conjunto no forme una palabra altisonante; la fecha de nacimiento o la fecha de constitucin de la sociedad, y la clave del registro informtico (homoclave). La clave del RFC se solicita al contribuyente en todo documento que presente ante las autoridades fi scales y jurisdiccionales cuando la SHCP sea parte en juicios.

    Una vez inscritos en el RFC, los contribuyentes estn sujetos a este mecanismo de control de actos y actividades para verifi car el cumplimiento de obligaciones.

    El RFC tambin puede ser utilizado con fi nes estadsticos para obtener el nmero de contribuyentes registrados, y permite segmentarlos de acuerdo con las obligaciones registradas.

    3.7 Qu es un rgimen fi scal? Defi nicin y ubicacin de la actividad del profesionista en los regmenes fi scales

    Unas de las acepciones de rgimen, segn el diccionario enciclopdico, es la de un conjunto de normas e instituciones que defi nen el gobierno u organizacin de algo. Por otro lado, fi scal se defi ne como todo lo relativo a las normas reguladoras para la obtencin de ingresos tributarios por parte del Estado.

    De la conjuncin de estas dos defi niciones podemos decir que un rgimen fi scal es un conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realizacin de una actividad econmica especfi ca, cuya condicin es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y verifi cacin de las mismas.

    El objeto del estudio de esta materia es abarcar los posibles regmenes fi scales en los cuales se podr ubicar el ejercicio de la actividad profesional, por lo que slo revisaremos aqullos cuyas caractersticas son las ms adecuadas para el desempeo laboral de los profesionistas.

    Antes de iniciar con las caractersticas de los regmenes fi scales, empezaremos por revisar las diversas formas en que los egresados de universidades o de institutos de enseanza superior pueden desarrollar las actividades relacionadas con su profesin a fi n de obtener una remuneracin econmica.

    Entre las formas ms usuales en que pueden desempear su actividad, se mencionan las siguientes:

    A travs de una sociedad de carcter civil

    Cuando varios profesionistas convienen en unirse de manera estable para realizar un fi n comn, permitido por la Ley y que tenga un carcter econmico, sin llegar a ser una especulacin econmica.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 37

    En forma subordinada

    Esta modalidad tiene como caracterstica la relacin laboral que se establece cuando el profesionista solicita empleo ante una dependencia, agencia, organismo, empresa, o algn despacho, por lo que los servicios del profesionista se realizarn en forma subordinada. Esto supone la direccin y dependencia de un patrn, en virtud de un contrato de trabajo.

    Ingresos por la prestacin de servicios profesionales

    Este supuesto surge cuando el profesionista presta servicios profesionales a un cliente, en donde se determinan las condiciones bajo las cuales se prestar este servicio.

    A su vez, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, entre otros, los siguientes regmenes fi scales de acuerdo con la actividad econmica que pueden realizar las personas fsicas:

    En el siguiente cuadro se correlacionan las diversas formas en que el profesionista puede obtener ingresos en los regmenes fi scales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta:

    En forma subordinada

    Prestacin deservicios

    profesionales

    A travs de unasociedad civil o

    mercantil

    Sueldos y salarios

    Actividadesempresariales yprofesionales

    Rgimen Generalde las personas

    morales

    Otrosingresos

    Sueldos ysalarios

    Arrenda-miento

    PERSONASFSICAS

    Actividadesempresariales yprofesionales

    Enajenacin de

    bienes

    Intereses

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 38

    Veamos ahora algunas caractersticas de los distintos regmenes fi scales:

    Rgimen Fiscal de Sueldos y Salarios

    La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas fsicas que obtengan ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, debern pagar el impuesto sobre la renta. Entre los ingresos por salarios se incluyen la participacin de las utilidades de las empresas y las percepciones recibidas como consecuencia de la terminacin del contrato laboral.

    Una de las principales caractersticas de este rgimen es que el empleador (patrn) realiza los trmites de inscripcin en el RFC ante la Administracin Tributaria y, por los medios que la autoridad hacendaria determine, entera el impuesto de manera mensual y de manera anual cuando los ingresos de los asalariados no rebasan $400,000.00.

    En este rgimen los asalariados tienen las siguientes obligaciones:

    Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios para su inscripcin en el RFC, o bien, si ya estn inscritos proporcionar su clave de registro.

    Solicitar su constancia de percepciones y retenciones.

    Comunicar por escrito al empleador si prestan servicios para otro patrn.

    Presentar declaracin anual de impuestos en los siguientes casos:

    - Si percibe ingresos que se acumulen a otras actividades.

    - Cuando hubiera avisado a su patrn por escrito que realizar por su cuenta la declaracin anual.

    - Cuando hubiera recibido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

    - Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao fi scal vigente, o cuando hubiera obtenido ingresos de ms de un empleador.

    - Cuando sus ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.00.

    Ingresos por actividades empresariales y profesionales

    La Ley del Impuesto sobre la Renta dedica un captulo a los ingresos generados por la realizacin de actividades empresariales, considerando tambin los ingresos que deriven de la realizacin de una actividad profesional (anteriormente honorarios). De esta manera, la ley considera, por una parte, los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios profesionales, y por la otra, las actividades empresariales, quedando agrupados de la siguiente forma:

    a) Ingresos por la prestacin de servicios profesionales (honorarios).

    b) Actividades empresariales.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 39

    c) Rgimen Intermedio de las actividades empresariales.

    d) Rgimen de Pequeos Contribuyentes.

    a) Actividades profesionales

    La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) grava los ingresos provenientes de un servicio personal independiente, es decir, los honorarios, los cuales derivan de una prestacin de servicios profesionales a un cliente que puede ser una persona fsica o una persona moral. Un ejemplo de los profesionales que se ubican en este tipo de rgimen son los dentistas, mdicos, arquitectos, ingenieros, entre otros, que prestan sus servicios a sus clientes en un despacho o en una clnica, que puede ser de su propiedad o por la cual pagan renta.

    Las obligaciones de los profesionistas que trabajan de manera independiente (honorarios) son las siguientes:

    Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Llevar contabilidad simplifi cada (un libro de ingresos y egresos, as como registro de inversiones).

    Expedir y conservar los comprobantes con requisitos fi scales (ver tema 4.6).

    Presentar declaraciones provisionales mensuales y la declaracin anual.

    Las personas morales que reciban servicios de profesionales contratados por honorarios, debern retener 10% de los ingresos del profesionista como pago provisional del impuesto sobre la renta.

    b) Actividades empresariales

    El impuesto sobre la renta grava los ingresos que obtengan las personas fsicas, derivados de actividades empresariales, en trminos de la ley correspondiente. Las actividades empresariales a que se hace mencin son las comerciales, industriales, agrcolas, ganaderas, pesqueras y silvcolas.

    El Cdigo Fiscal de la Federacin, en el Artculo 16, proporciona la defi nicin de actividades empresariales:

    Art. 16. Se entender por actividades empresariales las siguientes:

    I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carcter y no estn comprendidas en las fracciones siguientes.

    II. Las industriales, entendidas como la extraccin, conservacin o transformacin de materias primas, acabado de productos y la elaboracin de satisfactores.

    III. Las agrcolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenacin de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformacin industrial.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 40

    IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cra y engorda de ganado, aves de corral y animales, as como la primera enajenacin de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacin industrial.

    V. Las de pesca, que incluyen la cra, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccin de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, as como la captura y extraccin de las mismas y la primera enajenacin de esos productos, que no hayan sido objeto de transformacin industrial.

    VI. Las silvcolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, as como la cra, conservacin, restauracin, fomento y aprovechamiento de la vegetacin de los mismos y la primera enajenacin de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacin industrial.4

    Como se puede observar, de lo que se desprende de la transcripcin del Artculo 16 del Cdigo Fiscal de la Federacin, no se proporciona una defi nicin de actividad comercial, por ello, de manera supletoria es recomendable acudir a los Artculos 3 y 75 del Cdigo de Comercio para tener claro lo que es una actividad comercial (Ver anexo 1).

    Las obligaciones de los profesionistas que obtienen ingresos a travs de la realizacin de actividades empresariales, son las siguientes:

    Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes;

    Llevar contabilidad en los trminos que establezcan las disposiciones fi scales;

    Expedir y conservar comprobantes con requisitos fi scales (ver tema 4.6);

    Presentar declaraciones provisionales mensuales y la declaracin anual.

    c) Rgimen Intermedio de las actividades empresariales

    Con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fi scales de los profesionistas que realizan exclusivamente actividades empresariales, y que tienen una limitada capacidad administrativa en virtud de que sus ingresos no son muy altos, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en el Artculo 134 ciertas facilidades para apoyar a este tipo de contribuyentes. Una condicin para pagar el impuesto en este rgimen es no haber obtenido ingresos mayores a $4,000,000.00 en el ao inmediato anterior.

    Los profesionistas que obtienen ingresos y que se ubican en el siguiente supuesto tendrn, entre otras, las siguientes obligaciones:

    Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes;

    Llevar un solo libro de egresos y de ingresos, y de registro de inversiones y deducciones;

    Expedir y conservar comprobantes con requisitos fi scales, desglosando el impuesto al valor agregado (ver tema 4.3);

    Presentar declaraciones provisionales mensuales, y la declaracin anual.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 41

    d) Actividades empresariales de pequeos contribuyentes

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las obligaciones de las personas fsicas que se encuentren en este rgimen.

    Sin embrago, a travs de un convenio entre el SAT y las Entidades Federativas, se otorga a la Entidad Estatal la recaudacin de los impuestos y establecer reglas de carcter general para el cumplimiento de las obligaciones de este tipo de contribuyentes.

    El Servicio de Administracin Tributaria, tiene la responsabilidad de inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a estos contribuyentes, con el objeto tener una base de datos actualizada y un control de los mismos.

    3.8 Qu es el impuesto sobre la renta (ISR)?

    En el tema 3 vimos la defi nicin de impuesto y analizamos los elementos que se desprenden del Artculo 31, fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, consideramos importante revisar los elementos constitutivos de los impuestos de manera general, para despus ver los elementos especfi cos del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

    Recordemos que los impuestos son una cooperacin econmica que aportamos al Estado para sufragar los gasto pblicos, o en palabras del Profesor Rodrguez Lobato: Impuesto es la prestacin en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la Ley, con carcter obligatorio, a cargo de personas fsicas y morales para cubrir el gasto pblico y sin que haya para ellas una contraprestacin o benefi cio especial, directo o inmediato5.

    Para efectos de estudio y anlisis de los impuestos, los tericos en la materia han determinado cinco elementos bsicos:

    1. - El sujeto del impuesto.2. - El objeto del impuesto.3. - Base.4. - Tasa, tarifa o cuotas.5. - La forma, medio y fecha de pago.

    Sujeto

    En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto, encontrando un sujeto principal, pero tambin puede haber responsables solidarios.

    Objeto

    El objeto del impuesto puede ser, por ejemplo, un consumo, la transferencia de un bien, o la percepcin de un ingreso.

  • Formacin e Informacin Trib

    utaria 42

    El objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar. En cada Ley existe un objetivo implcito. Ejemplo:

    IMPUESTO OBJETOImpuesto sobre la renta Grava la renta, la ganancia, la utilidad.

    Impuesto al activo Grava el activo neto de las empresas.Impuesto al valor agregado Grava ciertos actos o actividades realizados en

    territorio nacional.

    La base

    Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.

    Tasa, tarifa o cuota

    Una vez que el mismo contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto, slo deber aplicar la tasa, tarifa o cuota, en su caso, para conocer el impuesto causado.

    Forma, medio y fecha de pago

    Se establece que en la legislacin deber tambin defi nirse la forma de pago (forma ofi cial), as como los medios y la fecha de pago.

    El impuesto sobre la renta y sus elementos

    Se llama renta al producto del capital, del trabajo o de la combinacin de ambos. La renta est constituida esencialmente por los ingresos, que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o de la combinacin de ambos.

    Clases de renta

    La renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deduccin alguna.

    La renta neta, que es la que resulta despus de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtencin de esos ingresos.

    La renta legal, que se obtiene al deducir de los ingresos totales nicamente los gastos que autoriza la ley.

    La renta libre, es la que queda al individuo despus de deducir no slo los gastos de obtencin de la renta, sino tambin las cargas de toda clase que pueden pesar sobre ella.

  • Formacin e In