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cuya propiedad se subdivide entre todos los vecinos de Benia- rrés, dejándoles varios miles de duros cada año. ^Cómo se ha hecho el milagro? Se declaró el monte enajenable, lo compra- ron varias personas acomodadas de dicho pueblo, y éstas, a su vez, mediante un módico canon, lo distribuyeron entre los jor- naleros, que así han venido a ser propietarios"^9. Incluso los partidarios de la política llevada a cabo por el Estado a instancias del Ministerio de Hacienda reconocían la degradación ' que ésta había causado en las masas forestales, aunque átribuían la responsabilidad de aquellos males al modo en que era conducida la enajenación de los montes públicos y a las repercúsiones de los vaivenes políticos de la época: "cuando empezó la desamortización de la propiedad forestal sé observó que los compradores talaban el arbolado, y ello era motivado porque a los montes se les señalaba un precio muy inferior a su valor real y el que los compraba ya los adquiría con el propósi- to de destruirlos, ante el temor de que un cambio político le arrebatasé su propiedad o perturbase en su posesión"'°. Montes roturados, masas forestales destruidas y pastos sobreexplotados fueron, en definitiva, el saldo de una equivo- cada, aunque prolongada, política desamortizadora del espa- cio forestal público que incluye la segunda mitad del siglo XIX y los primeros años de la centuria actual, así como del proceso de abuso y deterioro que, con motivo de los pleitos antiseñoriales habían vivido la mayor parte de estos montes. 3.3. LA GESTION MUNICIPAL DE LOS MONTES PUBLICOS 3.3.1. Aptitud de los Ayuntamientos como administradores de los montes municipales Las disposiciones concernientes a la administración de los montes municipales promulgádas a partir de la aprobación de °y IRANZO BENEDITO; M.: Historial de un levantino, Valenc•ia, Imprenta V. Climent Vila, 1918, pp. 17-18. 70 "Venta de los montes del Estado", "Las Provincias", Diario de Valencia, 20 de febrero de 1868. 160

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cuya propiedad se subdivide entre todos los vecinos de Benia-rrés, dejándoles varios miles de duros cada año. ^Cómo se hahecho el milagro? Se declaró el monte enajenable, lo compra-ron varias personas acomodadas de dicho pueblo, y éstas, a suvez, mediante un módico canon, lo distribuyeron entre los jor-naleros, que así han venido a ser propietarios"^9.

Incluso los partidarios de la política llevada a cabo por elEstado a instancias del Ministerio de Hacienda reconocían ladegradación 'que ésta había causado en las masas forestales,aunque átribuían la responsabilidad de aquellos males al modoen que era conducida la enajenación de los montes públicos y alas repercúsiones de los vaivenes políticos de la época: "cuandoempezó la desamortización de la propiedad forestal sé observóque los compradores talaban el arbolado, y ello era motivadoporque a los montes se les señalaba un precio muy inferior a suvalor real y el que los compraba ya los adquiría con el propósi-to de destruirlos, ante el temor de que un cambio político learrebatasé su propiedad o perturbase en su posesión"'°.

Montes roturados, masas forestales destruidas y pastossobreexplotados fueron, en definitiva, el saldo de una equivo-cada, aunque prolongada, política desamortizadora del espa-cio forestal público que incluye la segunda mitad del sigloXIX y los primeros años de la centuria actual, así como delproceso de abuso y deterioro que, con motivo de los pleitosantiseñoriales habían vivido la mayor parte de estos montes.

3.3. LA GESTION MUNICIPAL DE LOS MONTESPUBLICOS

3.3.1. Aptitud de los Ayuntamientos comoadministradores de los montes municipales

Las disposiciones concernientes a la administración de losmontes municipales promulgádas a partir de la aprobación de

°y IRANZO BENEDITO; M.: Historial de un levantino, Valenc•ia,Imprenta V. Climent Vila, 1918, pp. 17-18.

70 "Venta de los montes del Estado", "Las Provincias", Diario deValencia, 20 de febrero de 1868.

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las Ordenanzas Generales de 1833 han respetado las faculta-des de los ayuntamientos para reglamentar el uso y aprove-chamiento de los montes propios y los pertenecientes alcomún. Sin embargo, la conveniencia de los derechos que laley atribuía a las corporaciones municipáles en materia degestión forestal ha sido sistemáticamente cuestionada y discu-tida por los ingenieros del ramo, quienes han sostenido laincapacidad de los ayuntamientos para desempéñar pertinen-temente. aquella responsabilidad. Según la mayoría de losinĝénieros forestales, el único órgano capaz de desempeñaradecuadamente la gestión de los montes públicos era laAdministración del Estado, ajena a intereses concejiles ydotada de personal cualificado e imparcial para llevar a cabola administración de los predios municipales. Aun a riesgo deimponer un centralismo estatal en materia de política forestal,el cuerpo facultativo de ingenieros de montes, no veía otrasolución al problema de los abusos cometidos por los munici-pios en las fincas de su propiedad.

Son múltiples las críticas que durante el siglo XIX recibióla gestión municipal de los montes por parte de los ingenieros.Algunos, como Antón y Villacampa o García Martino, veíanen la actuación de los municipios únicamente la suma de inte-reses y posturas individuales; otros, como Olazábal, criticaban"la falta de voluntad y la absoluta incapacidad de los munici-pios rurales en todo lo que se refiere a la zona forestal"".

También desde los propios Distritos Forestales, los inge-nieros hacían patente la problemática que aquejaba a la ges-tión de^los montes municipales como consecuencia de la acti-tud que mostraban los ayuntamientos. En la Metnoria sohrela ejecución de Aprovechamientos del año 1873-74 de la

" ANTON Y VILLACAMPA, A.: "La desamortización civil en sus rela-ciones con los montes", Revista Forestal, I, 1868, p. 92; GARCIA MARTINO,F.: "Consideraciones generales sobre la historia y la literatura de la cienciaforestal en Alemania", Revista Forestal, I, 1868, p. 534; OLOZABAL, L. DE:Proyecto de Ley de Montes, dictamen formulado por el ponente en la supri-mida Comisión de Legislación Forestal, Madrid, Imprenta Miguel Ginesta,1871, pp. 25-27; citados en GOMEZ MENDOZA, J.: "Los forestales y lapropiedad pública de los montes", IV Coloquio Nacional de GeografíaAgraria, 10 al 14 de abril de 1987, Canarias, pp. 573-588.

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Provincia de Alicante el Ingeniero Jefe del Distrito empezabamanifestando que "la destrucción de los montes del Distritode su cargo va tomando proporciones alarmantes, parte por elescasísimo personal de guardería destinado a la custodia deaquella riqueza, parte porque apenas se castiga ninguno delos hechos punibles que se denuncian, y parte por la licencio-sa manera con que los Ayuntamientos con sus respectivosvecindarios proceden de pocos años a esta parte en los mon-tes propios". Venía esta declaración a confirmar la estimación

^^realizada el año anterior sobre el particular en los siguientestérminos: "... el estado deplorable en que se encuentran losmontés públicos de la provincia, sin guardas, a merced de losdañadores y bajo los auspicios y el amparo de municipiosque, si no dictan medidas para su destrucción, coadyuvantolerando que los vecindarios acudan a los montes, cometandesmanes, y aprovechen indebidamente y sin orden ni con-cierto los productos..."7z.

También los ingenieros del Distrito Forestal de Valenciadejaban constancia, con motivo de la ejecución de los traba-jos de apeo y deslinde o del reconocimiento de algún monteperteneciente a entidades municipales, de los abusos que per-mitía o favorecía el sistema de gestión por el cual se regíanéstos. En la Memoria Prelirrtinar al Deslinde de "La Sierra"de Cuatretonda, el ingeniero encargado de justificar la necesi-dad de definir los lindes de aquel monte municipal coincidíacon los forestales del Distrito vecino en la descripción de lascausas que propiciaban la decadencia de las formacionesvegetales: "En casi todos los montes de esta provincia, dadala escasez de guardería y la poca defensa que por parte de losAyuntamientos propietarios tienen los mismos, existe la ten-dencia a ensanchar los enclavados actuales y a practicar nue-vas roturaciones que van mermando constantemente el áreaforestal pública..."73.

'2 Archivo de/ Ministerio de Agricúltura, Pesca y Alimentación: FondosDocumentales pertenecientes a la Sección de Montes de la Dirección Gene-ral de Agricultura, Sección "Planes de Aprovechamientos Forestales", Ali-cante, 1873-74 y 1874-75, legajos 1-5, expedientes 2-5.

" Archivo de la Unidad Foresta! de Valencia: Expediente del monte de

utilidad pública, número 16.

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En algunos casos, la ineptitud de los ayuntamientos paradesempeñar la gestión de los montes municipales se manifesta-ba en la apatía o falta de interés de la Corporación por asegurarla conservacióri de las formaciones forestales y el correctoaprovechamiento de las mismas. La inhibición ante tales res-ponsabilidades solía encontrarse en el origen de excesos come-tidos por.los particulares al amparo del desentendimiento de laJusticia. Esta era la situación en que se encontraban a mediadosdel siglo XIX, entre otros, los montes del término de Jeresa'^.

Era más frecuente, no obstante, que la degradación de losmontes municipales estuviera fomentada por la propia autoridadlocal que, lejos de impedir los abusos cometidos por los vecinosdel término, se convertía a menudo en protagonista o partícipede los mismos, cuando no encubría o dispensaba los excesos einfracciones. Caso paradójico, en este sentido, es el que a media-dos del siglo pasado fue denunciado ante la Comisión Provincialde Valencia concerniente a los escandalosos cortes de leña quese llevaban a cabo en los montes comunes de Dos Aguas paraasegurar, con el carbón fabricado, el auge de la industria del.jabón. Según la denuncia formulada en 1850 "la causa de todoslos daños consiste en la protección que encuentran los delin-cuentes en la autoridad local, pues el Alcalde es el Jefe de loscarboneros, oculta y protege, no exige ninguna multa, ni haceefectivas las denuncias y comercia con dicho artículo..."75.

Significativo es igualmente el delictivo comportamientodel Alcalde de Adzaneta que denunciaban en 1856 ante elGobernador Civil de Valencia los mayores contribuyentes delmunicipidb. A1 margen de este tipo de actuaciones, los ayun-tamientos adoptaron con frecuencia medidas que favorecieronla degradación de las masas forestales y que fueron inclusoratificadas por la Administración Central; de modo que enestos casos la responsabilidad se hallaba repartida y el perjui-cio ocasionado a los montes no era exclusivamente imputable a

'd Archivo de la Diputación Provincia[ de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajo 7.

75 Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajos 13 y 18.

76 Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajo 31.

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la gestión del municipio. Entre los ejemplos más representati-vos figura el acuerdo de venta y corta del "Carrascal de AguaBuena" adoptado por el Ayuntamiento de Alpuente en 1851".

En las últimas décadas han continuado los ayuntamientosadoptando medidas contrarias a la conservación de las forma-ciones forestales del municipio, anteponiendo el interéssocioeconómico al natural o paisajístico, en el contexto deuna estructura económica bien distinta a la decimonónica'R.Hay que señalar, no obstante, que eri muchos otros casos: ^losayuntamientos han favorecido épn su actitud. la ,.pre ĝérvaéiónde la riqueza forestal del término. Cierto es que los munici-pios cometieron a menudo abusos de consideración a la som-bra de la permisibilidad, e incluso de la complicidad, de lasautoridades locales, pero no menos cierta es la preocupaciónque dúrante el siglo XIX mostraron, en la mayor parte de loscasos, por la defensa de la propiedad pública y por la conser-vación de las masas forestales del término en benefi • io de lasnecesidades de sus vecinos79.

Además de manifestarse contra las atribuciones que la Leyconcedía a los ayuntamientos para gestionar con plena liber-tad sus predios forestales y de solicitar incansablemente elderecho de tutela sobre aquellos montes que, a su juicio,debía ejercer el Estado, los ingenieros del ramo se pronuncia-ron desde el primer momento contra la propiedad comunal ylos aprovechamientos vecinales. Gómez Mendoza ha puestode relieve la animadversión que los ingenieros de fines delsiglo XIX mostraban hacia los usos y prácticas colectivas enlos montes80, citando las posturas que sobre el particular

"• Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajo 22.

'^ Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 23.

79 Archivo de la Unidad Forestal de AZicante: Expedientes de.los mon-tes de utilidad pública, números 101 y] 25.

"° GOMEZ MENDOZA, J.: "El entendimiento del monte en la génesisde la política forestal española", Seminario sobre el paisaje. Debate concep-

tual y alternativas sobre su ordenación y gestión. Madrid, 22-23 de junio de1986, C.E.T.U., Junta de Andalucía-Casa de Velázquez, 1988, pp. 71-72;"Los forestales y la propiedad pública de los montes", /V Co[oyuio Nacio-nal de Geografía Agraria,. 10 al 14 de abril de 1987, Canarias, pp. 573-588.

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expresaron García Martino y Olazábal. Según el primero lapropiedad comunal es, más que pública, colectiva, que es elpeor de los estados posibles; Olazábal comenta, por su parte,las "letales consecuencias" del aprovechamiento común, abo-gándo por la imposición de limitaciones a éste81.

Esta actitud frente a la titularidad y derechos comunalesde los pueblos sobre los montes tuvo efectos determinantessobre la transformación de éstos en bienes de propios, favore-cida además por el comportamiento de la mayor parte de losayuntamientos al incluir entre los arbitrios dél municipio lasubasta de los aprovechamientos forestales. EI resultado, yaconocido, ha sido la desaparición de la propiedad comunal entierras valencianas y el mantenimiento de estas prácticas úni-camente con carácter residual en algún municipio de la pro-vincia de Valencia y en el monte' de Coitfrides pertenecienteal común de vecinos, aunque ninguno de ellos figura en elCatálogo de Montes de Utilidad Pública.

La discusión acerca de la capacidad de los ayuntamientospara desempeñar con acierto las tareas inherentes a la gestiónde los montes se extrapoló en muchos casos al cuestiona-miento de la titularidad municipal de estos predios, generan-do numerosos pleitos entre el Estado y determinados pueblosde la región, que tenían como origen la determinación de losderechos de propiedad. Entre los más tempranos destaca elpleito que, a fines del XVIII, sostuvo el municipio de Fuentela Higuera contra el Real Patrimonio al intentar éste ejercerlos derechos de gestión sobre los montes del término en cali-dad de supuesto propietario de los mismosgZ.

También en el monte del término de Vallada denominado"La Solana", intentó el Estado imponer su dominio, según seexpone en la Memória de reconocimiento del monte para laRectificación del Catálogo redactada. en 1883. E1 Ayunta-miento del pueblo defendió, sin embargo, los derechos,

81 GARCIA MARTINO, F.: "Consideraciones económicas sobre la pro-piedad forestal", Revista Forestol, II, p. 135; OLAZABAL, L.: Proyecto deLey de Montes. Dictamen formulado por el ponente en la suprimida Comi-sión de Legislación Forestal, Madrid, Imprenta Miguel Ginesta, 1877, p. 45.

8z Archivo de !a Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 94.

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logrando preservar la titularidad municipal a pesar de las ten-tativas del Distrito83. Significativos son igualmente los yareferidos enfrentamientos que sostuvo a fines del siglo pasa-do el Estado con los ayuntamientos de Denia y Alcoy acercade la titularidad de el "Mongó" y"Els Plans", respectivamen-te, logrando en ambos casos imponer su dominio la entidadestatal tras emprender la transformación de aquellos terrenosla Junta Central de Colonización y Repoblación Interior. EIcaso de Tibi, por último, es támbién úh éjeinplo de inteñto deusurpación de los derechos muriicipales por p.a^rt^ delEstado84.

3.3.2. Oscurantismo acerca de la titularidad de los montesmunicipales

A menudo han justificado los municipios valencianos lacarencia de documentos relativos a los orígenes e historial desus predios forestales argumentando la desaparición de losmismos durante sucesivos incendios que, de forma accidental,o provocados en el transcurso de conflictos bélicos, habíandestruido los archivos municipales85. Las alusiones a la des-trucción del archivo municipal se convirtieron, en realidad, enun recurso fácil empleado con frecuéncia por los ayuntamien-tos para eludir la obligación de demostrar su condición dedueños de los montes sobre los que ejercían su autoridad8ó.

Aunque sin ánimo de discutir la certeza de los aludidossiniestros, nos atrevemos a cuestionar, e incluso en algunoscasos a negar, la existencia de títulos de propiedad que acre-ditasen los derechos que los pueblos valencianos ejercían

83 Archivn de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 82.

^° Archivo Histórico Provincial de A[icante: Sección de Hacienda (sincatalogar), legajo 6.657 del Inventario.

fl5 Archivo de [a Unidad Forestal de Castellón: Proyecto de Ordenacióndel monte "Boalar y Sabinar" de Vistabella y expediente del monte de utili-dad pública, número 17.

86 Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 131.

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sobre los montes de sus respectivos términos con anterioridada las referidas destrucciones. En la mayor parte de los casos,los predios cuya pertenencia atribuía el ayuntamiento a lospropios del municipio contaban con un claro origen señorial,lo que justifica la carencia de documentos de propiedad afavor del pueblo, en luĝar de la socorrida pérdida o destruc-ción de los mismos. Llama la atencióñ, por otra parte, y vienea confirmar nuestra tesis acerca de la arbitrariedad con quelos ayuntamientos se apropiaron dé los montes radicados ensus respe•tivos término ‚ , eí .hecho de que aun careciendo detítulos de dominio, copia o réferencia al mismo, la corpora-ción municipal afirmase en muchos casos con rotundidad laadscripción de aquellas fincas a la categoría de propios, pre-viniendo una posible clasificación entre los comunales que laprivase de los ingresos que obtenía mediante el arriendo delos aprovechamientos forestales.

A1 igual que la alusión a la destrucción del archivo muni-cipal, que evita mayores explicaciones, alcanzó una extraor-dinaria generalización la referencia a"tiempos inmemoriales"que, por su vaguedad e indeterminación, servía al mismo finde eludir el compromiso de explicar los antecedentes delmonte. A menudo aquella "falta de memoria" no iba máslejos de mediados del siglo XIX, en que se consumaron lamayor parte de usurpaciones del antiguo dominio señorial; yeñ otros casos era una simple certificación de la alcaldía laque, transcurrido el tiempo, había adquirido carácter de testi-monio válido para acreditar la posesión y propiedad delmonte.

Tanto la presunta "posesión desde tiempo inmemorial"como el contenido de certificaciones de posesión y dominioexpedidas por la secretaría del ayuntamiento, eran credencia-les válidas para la inscripción de los montes en el Registro dela Propiedad a favor de los municipios, lo que por regla gene-ral ha consolidado a los ayuntamientos como dueños de unosterrenos poseídos arbitrariamente$'. La carencia de títulos depropiedad y la defensa del dominio de los montes a expensas

^ Archivo de la Unidad Forestal de Caste/lón: Expedientes de los mon-tes de utilidad pública, números 12 y 58.

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de una "posesión quieta, pacífica y nunca discutida de losmismos, desde tiempo inmemorial" se ha convertido portanto en la nota que caracteriza la condición jurídica de lamayor parte de los predios forestales valencianos pertene-cientes a municipios.

Ejemplo arquetípico de la arbitrariedad del dominio muni-cipal sobre la mayor parte de los montes valencianos pertene-cientes a los pueblos es el del "Baranco del Carbón", radica-do en el término castellonense de Chovar. Del estudiorelativo a la titularidad del predio que recoge la Memoria pre-

liminar al deslinde, redactadá en 1916, se infiere la inconsis-tencia de los antecedentes en que se fundamenta la clasifica-ción del monte entre los pertenecientes a propios de laprovincia, lo que no impidió su inmatriculación en el Regis-tro de la Propiedad de Segorbe el 30 de abril de 1866 a nom-bre del Ayuntamiento de ChovarBR. Igualmente representativoes el caso del predio titulado "Agujas de Sánta Agueda",incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la

Provincia de Castellón con el número 75, como monte perte-neciente al Ayuntamiento de Benicasim^9

Pero, sin duda, entre los casos más flagrantes de arbitrarie-dad de posesión, ocultación de los antecedentes, y aún delverdadero estado legal del predio, destaca "El Monte" de

Tous. En la Merraoria Descriptiva relativa a éste, elaborada

durante la campaña 1880-81; consta que "con arreglo a losplanes anexos y expedientes de aprovechamiento, se vieneconsiderando el monte de Tous como de pertenencia munici-pal. Pero sólo bajo carácter provisional ha podidó esto tener

luĝar y aún no bajo la ommínoda equiescencia del pueblocomo sucesivamente vamos a componer; ya que tan intere-sante circunstancia no se ha podido ventilar hasta el presentepor carencia de suficientes justificantes"90

88 Archivo de la Unidad Forestal de Castellón: Expediente del monte deutilidad pública, número S l.

89 Archivo de la Unidad Forestal de Castellón: Expediente del monte deutilidad pública, número 75.

^° Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 22.

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Merece la pena detenerse en la citada referencia a la titula-ridad de "El Monte" de Tous por el gran significado queencierra. Llama la atención, en primer lugar, que sea la inclu-sión de un monte en los planes anuales de aprovechamientosen un determinado concepto, la razón que sirva de referenciapara demostrar los derechos municipales sobre éste, cuandoen realidad la mayor parte de estos montes eran incluidos enlos estados del plan de aprovechamientos a partir de los datosfacilitados por los propios pueblos y sin efectuar el reconoci-miento previo del estado legal y natural de los mismos, razónésta de la "provisionalidad" a la que alude el ingeniero, y queno en todos los casos es reconocida. Es significativa, por otraparte, la falta de consenso del pueblo acerca de la pertenenciadel monte, hecho que nos invita a pensar en la influencia quesobre el particular podían ejercer los intereses de determina-dos grupos del vecindario. Además, resulta difícil admitir la"carencia de suficientes justificantes" que acreditasen el ori-gen y la titularidad del predio, por haber sido éste objeto deadquisición al Conde de Olocau mediante escritura pública deredención del señorío pocos años atrás.

Constituye, por tanto, el ejemplo de Tous, una de las mássignificativas muestras de atribución arbitraria del dominiodel monte por parte del Ayuntamiento y de ocultación de susorígenes, e incluso de los títulos que acreditaban la titulari-dad, en virtud de intereses no siempre claros.

Con la misma libertad se han atribuido los municipios enotros tantos casos la propiedad de los montes radicados en surespectivos términos apuntando los derechos que sobr.e elparticular asistían al común de vecinos, aunque sin aportardocumento alguno donde constaia la legitimidad de los mis-mos. En estas circunstancias se encontraba a fines del sigloXIX el monte de Ademuz conocido bajo la denominación de"Sesga" según la Memoria Descriptiva elaborada en 189491.

También en calidad de bienes comunales accedieron alRegistro de la Propiedad diversos montes de la ComunidadValenciana, mediante certificación expedi'da por el secretario

" Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 39.

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del ayuntamiento o en virtud de sumarias informaciones detestigos instadas, con el fin de demostrar la naturaleza comu-nal de aquéllos. En definitiva, fue realmente excepcional lapresentación de un título de legítima posesión por parte deayuntamientos o comunidades de vecinos, tanto en el Regis-tro de la Propiedad como ante la realización de Catálogos,deslindes y amojonamientos de montes públicos.

El monte "Comunal" de Macastre fue uno de los muchosque se inmatricularon en el Registro de la Propiedad median-te una certificación de la Alcaldía que acreditaba "la posesiónquieta y pacífica" que venían disfrutando los vecinos del tér-mino "desde tiempo inmemorial", aunque sin títulos de pose-

sión"92. Impreciso es igualmente el documento presentado en1866 por el Ayuntamiento de Morella en el Registro de laPropiedad pará la inscripción del monte "Pereroles" comobien comunal de la expresada Villa93. Dichos títulos no eransino la sumaria información que pretendía suplir la "desapari-ción" del documento original en circunstancias no concreta-das por el Ayuntamiento.

En algunas ocasiones era tal la confusión que sobre la per-tenencia real de los montes existía, y alcanzaba tal grado lamanipulación de información al respecto por parte del ayun-tamiento, que llegaban incluso éste a cometer equivocacionescontrarias a sus prbpios intereses. Así lo exponía en 1894 elingeniero del Distrito de Valencia encargado de redactar laMemoria Descriptiva del monte denominado "Los l/alles" deltérmino de Castielfabib: "en 1859 la Alcaldía remitió al Dis-trito una relación diciendo que había en aquel término dosmontes del Estado; después negó su existencia diciendo queeran todos del común de vecinos, y por último -apremiadapor el gobernador y la Jefatura- manifestó que habían dosmontes del Estado: El Cabezo y los Valles. En realidad parece

92 Quedaron inscritos los montes del término a nombre del Ayuntamien-to, como representante del común de vecinos, en el Registro de la Propiedadde Chiva el día 3 de julio de 1866 a los folios 5-12 del Libro Provisional,Cuaderno Segundo perteneciente a Macastre (Archivo de la Unidad Forestalde Valencia: Expediente del monte "Comunal" de Macastre).

93 Archivo de la Unidad Forestal de Castellón: Expediente del monte de

utilidad pública, número 31.

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ser que la Alcadía confundió la pertenencia de los montesdiciendo que eran del Estado en vez de decir del pueblo, ymás tarde acordó, en vista de las comunicaciones de las auto-ridades de la provincia, "señalar dos porciones del común devecinos y clasificarlas como del Estado"94.

El desconocimiento del verdadera historial de los montescatalogados pertenecientes a los municipios valencianos, obe-dece en muchos casos a una intencionada ocultación de ante-cedentes por parte de los pueblos, a quienes no interesaba dara conocer el origen señorial de lo ĝ predios y el modo en queel vecindario se había incautado de los mismos. Entre losejemplos más elocuentes figuran los montes del término deEnguera, inscritos en el Registro de la Propiedad en 1861, envirtud de Certificación expedida por el Ingeniero Jefe delDistrito de Valencia, a favor del Ayuntamiento, "quien loposee desde tiempo inmemorial"95.

Resulta difícil entender la simplificación a que recurre elIngeniero Jefe del Distrito considerando la riqueza de infor-mación que sobre la titularidad de aquellos montes, y el modoen que fue adquirido por el municipio, existe en los expedien-tes conservados en aquel archivo. Confluye además el agra-vante de que el Ingeniero firmante expone en su certificaciónlas características del monte de acuerdo con las Ordenes apro-batorias de los deslindes generales y de enclavados del 12 dejulio de 1878, el 5 de noviembre de 1905, el 21 de mayo de1919 y el 4 de marzo de 1931; y precisamente en la memoriapreliminar del deslinde aprobado en 1905 consta el historialcompleto de estos predios desde que en 1529 expidió el PapaClemente VII la bula para enajenar estos montes, pertenecien-tes a las mesas maestrales de las Ordenes Militares de Santia-go, Calatrava y Alcántara. Es, por lo tanto, curioso que sea elpropio Distrito Forestal quien, por razones difíciles de justifi-car, omite deliberadamente los antecedentes del monte deEnguera y la naturaleza de los títulos de propiedad de éste.

'° Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del mon[e deu[ilidad pública,.número 8.

95 Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 72.

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Del interés que animaba a los municipios durante el siglopasado a ocultar los antecendentes concernientes a la titularidadde sus predios forestales, e incluso la propia existencia de losmismos, da buena prueba la Memoria de Rectificación del Catá-logo de Montes Públicos de 1862 de la Provincia de [/alencia enel capítulo dedicado a los montes de Loriguilla, Chelva, Tuejar,Benageber, Domeño y Alpuente: "...no poco trabajo cuesta alque suscribe, el inquirir y averiguar estos predios que los pue-blos eluden declarar con sobrada habilidad e intencionada mali-cia, bajo el pretexto de que son de propiedad particular; así seexplica, cómo, sin embargo, del tiempo transcurrido desde quese formó el catálogo actual han conseguido los pueblos ocultardichos montes y eludir el compromiso de la ley..."yb.

Debiera haber empleado el ingeniero que puso de manifies-to la reacia actitud de los pueblos a facilitar noticias respecto alos montes de sus términos, el atributo de "pícara" al referirse ala intencionalidad con que actuaban al ocultar la información,en lugar de la palabra "malicia", pues no era realmente malin-tencionada aquella omisión de indicaciones sobre la existenciade montes. Por el contrarió, al proceder de esta manera, preten-dían los pueblos salvaguardar sus predios, más que de la tutelaestatal, de la posible enajenación que pudiera suponer la apli-cación de las disposiciones desamortizadoras, lo cual enmuchos casos lográron manteniendo ignorada la existencia desus montes. Era, por lo tanto, ésta una actitud positiva y favo-rable a la ĝonservación de las formaciones forestales, o almenos a la preservación del carácter público de las mismas,aunque en algunas ocasiones el licencioso modo en que losayuntamientos condujeron la gestión y aprovechamiento dé suspredios causó la destrucción o la degradación de los mismos.

3.3.3. Defensa de los montes municipales

Pese a las críticas que, como administradores del espacioforestal, recibieron los ayuntamientos, es innegable que su

^ Archivo de lo Unidad Forestal de Valencia: Memoria de Rectifica-ción del Catálogo de la Provincia de Valencia (1879).

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contribución a la defensa de la titularidad pública de los mon-tes ha resultado decisiva en la configuración de la estructurade la propiedad de los montes públicos valencianos y en laposibilidad de actuación de la Administración Forestal en unaregión donde existe un marcado predominio de los montes dedominio particular.

Entre los distintos sistemas que pusieron en juego losmunicipios valencianos para salvaguardar la titularidad de losmontes, destaca por su carácter preminente e irrefutable lainmatriculación de éstos en el Registro de la Propiedad. Nodudaron para ello en instar expedientes posesorios que,mediante sumaria información de testigos o por medio de unasimple certificación expedida por el alcalde o el secretario delayuntamiento, suplían la carencia de escrituras de propiedady posibilitaban el acceso de aquellos predios a los librosregistrales.

Con este fin y obedeĝ iendo a estas pautas, fueron inscritosen el Registro de la Propiedad muchos de los montes queactualmente figuran en el Catálogo de los de utilidad públicacomo pertenencia municipal, y que en la fecha de su inmatri-culación eran, en muchos casos, considerados enajenables osimplemente desconocidos por la Administración Forestal. Amodo de ejemplo podemos citar la inscripción de "El Monte"de Yátova en el Registro de Chiva el día 13 de agosto de1877, con una cabida de 2.742 hectáreas, mediante tina certi-ficación expedida por el Alcalde acreditando la posesión enque desde inmemorial venía encontrándose el pueblo dedicho monte, cuya contribución satisfacía desde el año 1871como legitimo dueño9'. En el mismo año fue inscrito, tambiénpor iniciativa del Ayuntamiento y mediante la oportunas cer-tificaciones; el monte "Tospelat" de Liria9R.

En 1880 accedió al Registro de la Propiedad de Villajoyo-sa, por la misma razón, el monte denominado "Faro" deVillajoyosa, acerca de cuya pertenencia al Ayuntamiento

" Archivo de la Unidad Foresta! de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 69.

^ Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 87; Figura inscrito al tomo 82, f. 142, fca. 6.052,con anteriordad a la destrucción de los libros registrales.

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reconocía a principios del siglo actual no contar con otro jus-tificante que el expediente pósesorio instruido el 17 de marzode 1880, con el fin de obtener aquella inscripción99. Ocho ^años después era inscrito en el Registro del Partido, tambiéna instancias del municipio, el expediente posesorio relativo almonte titulado "Ventós" del término de Agost10°.

Anteriores, y representativas por su carácter temprano, sonlas inscripciones de los montes "La Solana" de Mogente y"ElCaball, La Gronsa, Loma del Corral, La Murta y MontañaRedonda" de Albalat de Segart, inmatriculados ambos en 1864.El primero accedió al Registro de la Propiedad el día 5 de abrilcon el nombre de "Monte de común de vecinos", mediante cer-tificación de la Alcaldía que aludía al título de cesión de aque-llos terrenos obtenido por la villa en 1301 por gracia de JaimeI1°', mientras que el segundo quedó inmatriculado en virtud dejusto título de dominio derivado de la escritura de transacciónotorgada por los hijos y herederos del Conde de la Alcudia,Barón de Albalat y Segart, el día 2 de febrero de 1863, comosolución concertada del largo y costoso pleito que venían sos-teniendo éstos con el Ayuntamiénto acerca de la abolición deprivilegios del señorío en aquel término102

Otro de los sistemas empleados por los ayuntamientospara consolidar los derechos del municipio a la propiedad delos móntes radicados en su término, fue la solicitud del des-linde de éstos, ya que dicho acto "aprobado y firme, declaracon carácter definitivo el estado posesorio a reserva de lo queresulte del juicio declaratorio ordinario de propiedad"103. Estees el motivo por el que en 1893 solicitó el Ayuntamiento deMogente el deslinde de "La Solana" a la Dirección General

99 Archivo de la Unidad Forestal de Alicante: Expediente del monte deutilidad pública, número 92.

10° Archivo de la Unidad Forestal de Alicante: Expediente del monte deutilidad pública, número 88.^ '°' Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 77.

102 Archivo de /a Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 129; Figuraba inscrito en el Registro de la Propie-dad de Sagunto al tomo 15, I. 1, f. 2, fca. 67 con anterioridad a la destruc-ción de los libros registrales.

'o' Ley de Montes de 8 de junio de 1957, artículo I5, apartado 1.

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de Agricultura, Industria y Comercio, con objeto de evitar lasusurpaciones de dominio emprendidas por colindantes yenclavados, reforzando la condición que, como dueño delmonte, acreditaba la inscripción de aquellós terrenos en elRegistro de la Propiedad"104.

Con el mismo interés solicitó el Ayuntamiento de Elche,ya en fechas recientes, el deslinde de varios montes de su per-tenencia incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública.Preocupaba al Ayuntamiento la defensa de la titularidadmunicipal de unos predios que, ante la progresiva revaloriza-ción de los terrenos rústicos del término, y dada la fuertedemanda existente para fines urbanísticos, estaban expuestosa un evidente riesgo de invasiones y ocupaciones indebidas'os

En cualquier caso, la prueba más elocuente del interés quea lo largo del siglo XIX mostraron los ayuntamientos de laregión valenciana por la defensa de la titularidad pública desus montes es la oposición que manifestaron a la venta desa-mortizadora de los mismos. Uno de los ejemplos más expresi-vos en este sentido es el que durante el último tercio del sigloprotagonizó el Ayuntamiento de Alcoy, al ser anunciada lasubasta de los montes de su término. El 5 de noviembre de1862 fue aprobada por Real Orden la declaración de excep-ción de la venta en concepto de aprovechamiento común soli-citada por el Ayuntamiento dos años antes; pero en 1880 aúnseguía pendiente de resolución el expediente que con idénticopropósito había incoado la Municipalidad por las mismasfechas respecto a la parte del monte "Carrascal" denominada"Font Roja"'ob

Igualmente expresiva es la actitud que mostró el Ayunta-miento de Crevillente frente a la inminente enajenación de"La Sierra" del término, anunciada en el Boletín Oficial de laProvincia el 9 de abril de 1879. El 2 de mayo del año siguien-te, en vista de una instancia que le dirigieron los mayores

10' Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expedien[e del monte deutilidad pública, número 77.

^os Archivo de la Unidad Forestal de Alicante: Expedientc del monte deutilidad pública, número 76.

'°^ Archivo Histórico Municipal de Alcoy: IIL 15.1. I; IIL 15.1.2; IIL 15.2.

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contribuyentes del municipio, y a pesar de no haberse incoa-do expediente para la declaración de aprovechamientocomún, el Gobernador de la Provincia acordó suspender lasubasta anunciada107.

El sistema que la Ley preveía para permitir a los ayunta-mientos expresar los motivos que desaconsejaban la enajena-ción de los montes municipales era^ la apertura de expedientesde solicitud de excepción de la venta en concepto de aprove-chamiento común o dehesa boyal. Este sistema, tan difundidocomo ineficaz, logró pocas veces por sí solo la meta persegui-da, de no ir acompañado por otro tipo de iniciativas, ya que alincumplimiento de los requisitos exigidos para aceptar lademanda, por desconocimiento o falta de informa ĝión, veníaa sumarse lá complejidad burocrática y el desinterés de laAdministración por resolver estos casos. Además, en ocasio-nes, los pueblos ignoraban la existencia de cauces. jurídicospara paralizar la venta de los montes, de manera que ésta ftieconsumada sin ningún tipo de impedimento legal y, sólo conposterioridad, inició el municipio el expediente correspon-diente para que fuese declarada nula aquella operacjón aten-diendo al carácter de aprovechamiento común o dehesa boyalde los predios. -

Así ocurrió en Benisa, cuya Municipalidad inició expe-diente de nulidad d^e venta de los montes denominados "Sola-na" y"Majada Verde" en 1860, por haber sido éstos enajena-dos pese a revestir carácter de aprovechamiento común.Aquel mismo año imitaron la referida actitud los vecinos deBenidorm en relación a los montes del término conocidoscomo "Tosal de la Cala Continua" y"Sierra Helada"108.

^ En otras ocasiones tuvieron información puntual los pue-blos cuyos montes habían sido clasificados entre los enajena-bles pese a la utilidad que representaban para el vecindario.Entre los pueblos que lograron paralizar el proceso de ventade sus montes solicitando su excepción en concepto de dehesa

'°' Archivo de la Unidad Forestal de Alicante: Expediente del monte deutilidad pública, número 44.

108 Archivo de la Diputación Provincial de Alicante: Sección de Fomen-to, legajo 219.

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boyal, al conocer su inclusión en la "Relación de los que norevestían interés genéral" definida en la disposición de 1877,se encuentran los municipios de Monóvar y Salinas, que con-siguieron evitar la privatización de los montes "Lometas" y"Alto de Don Pedro", respectivamente109

El municipio de Puebla de San Miguel, en el Partido Judi-cial de Chelva, fue el primero de la región en reaccionar con-tra el riesgo de privatización de sus montes, antes incluso deque fuera elaborada la clasificación de los mismos, o anun-ciada ninguna subasta. Apenas conocer el contenido de la Leyde Desamortización General de 1 de mayo de 1855, el Ayun-tamiento de Puebla de San Miguel acordó solicitar la excep-ción de la venta para los prediós forestales de su término aco-giéndose a la Instrucción de 14 de julio de 1856 sobre losterrenos de aprovechamiento común. Sin embargo, aún en1889. estaba pendiente de resolución el expediente incoado

por aquel municipio10.A la mencionada iniciativa sucedieron años después múlti-

ples imitaciones que no siempre lograron el éxito apetecido.Aunque no contamos con relaciones completas ni con seriescronológicas de los expedientes de excepción de la venta enconcepto de aprovechamiento común o dehesa boyal incoa-dos por los municipios de la región ante las AdministracionesProvinciales de Hacienda, algunas de las recensiones que,con carácter parcial, ha sido posible reunir, ilustran con sufi-ciencia la reacción de los pueblos valencianos ante el riesgode privatización de sus montes"'.

Hay que señalar, no obstante, que la mayoría de estos expe-dientes resultaron infructuosos, al ser desestimados o ignora-dos por la Administración. La propia solicitud del municipiode Puebla de San Miguel, formulada en 1856 y reiterada ensucesivas ocasiones, fue denegada por la Administración de

109 Archivo de la Unidad Forestal de Alicante: Expediente de los montesde utilidad pública, números 53 y 54.

"° Archivo del Reino de Valencia: Sección de Propiedades Antiguas,legajo 36.

"' Archivo de !a Diputación Provincia! de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajo 36; Archivo de! Reino de Valencia: Sec-ción de Propiedades Antiguas, legajos 33 y 36.

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Hacienda de la Provinciá de Valencia en 1895. Y no es, sinembargo, éste un caso excepcional. Por el contrario, fue abso-lutamente corriente la desestimación de los expedientes incoa-dos por los ayuntamientos, por motivos muy diversos y, en lamayor parte de los casos, de difícil justificación"Z:

Entre las razones que la Administración de Propiedades yDerechos del Estado adujo con más frecuencia én la denega-ción de las solicitudes de excepción de venta de los montes,figura la pérdida de carácter comunal de los terrenos que sus-citaron el expediente, al haber sido arrendadós los productosforestales de éstos por el ayuntamiento. Precisamente por estemotivo fueron desestimadas en 1886 las solicitudes formula-das por el Ayuntamiento de Sinarcas respecto a los montesdenominados "Santa Catalina, "Cavatillas", "Recuenca" y"Jaralque"; y por el Ayuntamiento de Siete Aguas respecto alas fincas conocidas por los nombres de "Sierra de Malaca-ra", "Malen", "Guitalverde" y "Casasoles""'.

No menos habitual fue el rechazo de expedientes porincumplimiento de lo prescrito en las disposiciones que losregulaban, no habiendo incluido los ayuntamientos solici-tantes algunos de los documentos exigidos en las mismas,pese a que en la mayor parte de los casos quedaban sobrada-mente demostrados los motivos en virtud de los cuales erasolicitada la excepción de la venta. Entre los ejemplos mássignificátivos figura el expediente instruido por el Ayunta-miento de Titaguas solicitando la declaración de aprovecha-miento común para los montes de su término, de acuerdocon lo dispuesto en el Real Decreto de 13 de abril de188614. Por la misma razón fueron desestimadas, aunquetambién habían justificado los solicitantes el carácter comu-nal de sus montes, las peticiones formuladas por el Ayunta-miento de Zarra 'respecto al monte denominado "Atalayas",la de Carlet respecto al monte "Carrascal" y la "Montaña de

12 Archivo del Reino de Valencia: Sección "Propiedades Antiguas",legajo 36.

"' Archivo del Reino de Valencia: Sección "Propiedades Antiguas",legajo 48.

"° Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajo 74.

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la Acequia", la de Chiva referente a"Tierra Perenchina" yla relativa a los montes municipales de Rafelguaraf y la ins-tada por el Ayuntamiento de Játiva en defensa de los montesde su término.

De todos modos, no siempre fue imputable a los munici-pios la responsabilidad de la paralización o desestimación delos expedientes de excepción de la venta de los montes muni-cipales. Amén de los casos en que, como los referidos, fueronla complejidad burocrática y las problemáticas exigencias dela ley los motivos que impidieron a los municipios obtener ladeclaración de aprovechamiento común solicitada, otrosmuchos expedientes sufrieron interminables esperas, aplaza-mientos y requerimientos hasta conseguir que los ayunta-mientos cejaran en su empeño por conservar la titularidad delos espacios forestales. Dos de los ejemplos más representati-vos en este sentido son los que protagonizaron durante lasegunda mitad del siglo pasado el Ayuntamiento de Alcoy enla defensa de la "Font Roja" contra la privatización15 y elAyuntamiento de Elche por la defensa, igualmente, de suspredios forestales1ó.

3.3.4. Transformación de los montes del común en bienes• de propios

Aunque la mayor parte de los municipios valencianos pro-clamaron el carácter comunal de sus montes ante el riesgo deprivatización de los mismos y coñ el fin de defender la titula-ridad públiĝa de aquellos terienos, eran pocos los montes queen realidad servían a tal fin y cuyos productos no habíanpasado a formar parte de los arbitrios de propios. No en vanofue éste el pretexto que con mayor frecuencia adujo la Direc-ción de Propiedades e Impuestos para desestimar las solicitu-des de excepción formuladas por los ayuntamientos.

A pesar de que la toponimia del ámbito forestal valencianocontinúa dando testimonio de la práctica de aprovechamientos

15 Archivo Histórico Municipal de Alcoy: Sección III.15.1.2.

16 MONTIEL MOLINA, C.: Op. cit., 1990, pp. 120-124.

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comunales en épocas pasadas"', lo cierto es que estos espa-cios han perdido su tradicional dedicación comunal, pasandoen unos casos ha engrosar el caudal de propios de los munici-pios, y en otros tantos, a convertirse en propiedadparticular 18. Han desaparecido, en consecuencia, la casi tota-lidad de los derechos comunales que sobre los montes disfru-taban los pueblos valencianos, subsistiendo, sólo con carácterexcepcional, la titularidad en algunos de ellos; entre los quecabe citar el monte perteneciente al común de vecinos deConfrides, como único caso en la provincia de Alicante, y lospredios que con la misma pertenencia radican en los término ĝvalencianos de Macastre, Marines, Montroy y Bugarra. Otros,como el "Monte Comunal los Terreros" de Ademuz, única-mente conservan la denomina • ión de comunales, puesto quetanto la titularidad como los derechos de aprovechamientoshan sido apropiados por el Ayuntamiento.

El origen de los predios comunales valencianos responde,en muchas ocasiones, a privilegios reales otorgados a losmunicipios para que pudiesen sus vecinos aprovechar libre-mente los pastos y leñas del término. Este era el fundamentode los derechos que disfrutaban hasta mediados del siglo XIXpueblos como Agullent, Siete Aguas, Requena y Montesa19.Sin embargo, la mayor parte de los montes de origen comunalque existen en la Comunidad Valenciana son de raigambreseñorial, y los aprovechamientos que en ellos se verificaronhasta el momento de la abolición del Antiguo Régimen fue-ron libres y gratuitos sólo en virtud de la cesión que de aque-llos derechos hizo el titular del señorío a sus antiguos vasa-llos; de manera que los derechos que según los pueblosasistían al común de vecinos de cada término sobre sus mon-tes y pastos procedían, en realidad, del dominio señorial, y

'" BRUNET ESTARELLES, P. J.: "Los montes en el marco jurídico-económico de la investigación y de la ordenación del territorio de las Balea-res", Actas del VI Coloquio de Geografía Rural, Madrid, 1991, p. 71.

1e SERRANO JAEN, J.: "Las tierras Saladares de Elche: La apropia-ción municipal de una extensión comunal", Estudros. Revista de HistoriaModerna, número 7, pp. 261-280.

^ 19 Archivo de la Diputación Provirtcial de Va[encia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajos 14, 19, 24 y 69.

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habían sido usurpados las más de las veces a raíz de lasrevueltas antiseñoriales del siglo pasado, razón por la cualcarecían los pueblos de título de propiedad de aquellos mon-

tes120. De hecho, el antiguo dominio territorial de la Casa deOsuna es uno de los ámbitos valencianos donde mayor con-centración de montes con carácter comunal se observa amediados del siglo XIX, como consecuencia de la usurpaciónde derechos señoriales por parte de los pueblos12'.

La transformación de estos predios, que a mediados delsiglo XIX eran considerados montes pertenecientes al comúnde vecinos, en bienes de propios se vio a menudo favorecidapor la notoria confusión terminológica que reinaba en torno alos conceptos de "propios" y"comunales" y el empleo indis-tinto de ambos ^vocablos, con absoluta ambigiiedad, en docu-mentos oficiales que frecuentemente resultaban contradicto-rios. La propia Ley era en muchos casos equívoca al ocuparsedel tema, como lo denunció a fines del siglo pasado Altamira,poniendo de manifiestó la discriminación de que eran objetolos montes del común en la legislación española, en provechode los montes de propios, que solía ser el término que gene-ralmente se empleaba al hablar de bienes municipales122. Ade-más esta confusión entre propios y comunales afectaba nosólo a la parcela legislativa, sino que se hacía extensiva al

mismo uso de los montes123.Muestra de la falta de propiedad en el manejo de los voca-

blos y en la clasificación y gestión de los predios es, entreotras, la "Relación de todas las fincas de propios y de aprove-chamiento común de la Provincia de Valencia" de 1890donde; pese a su título, son clasificados todos los montesindistintamente como pertenecientes a propios, lo que no

'Z° Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajos 3, 5 y 15.

'Z' Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajos 4 y 35.

'ZZ ALTAMIRA, R.: Historia de la propiedad comunal. Madrid, J.López Camacho impresor, 1890, p. 235.

127 ALTAMIRA, R.: Derecho consuetudinario y economía popular en laprovincia de Valencia (ed. facsímil), Alicante, Instituto de Estudios JuanGil Albert, 1985, p. 37.

1g1

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impide que alguno de ellos hubiera sido propuesto por elayuntamiento correspondiente como exceptuable de la ventaen concepto de aprovechamiento común. Parece indicar lamencionada relación que la diferencia entre propios y comu-nales no estribaba en la titularidad de los terrenos, sino en élrégimen de aprovechamientos a que éstos estaban sometidos.No es, por otra parte, extraña esta consideración, defendidapor algún tratadista y aceptada por muchos ingenieros demontes124.

Abundan en la Comunidad Valenciana los ejemplos deindeterminación de la pertenencia de los montes municipalesque confunden la adscripción de éstos a las categorías de pro-pios o comunales. Son ilustrativas, entre otras, las referenciasque aludían a la titularidad de los montes de Montesa y los deAlcira. Con respecto al primero fue instado interdicto poseso-rio en 1847 en nombre del Ayuntamiento y del común devecinos de la Villa, según el cual "aí Ayuntamiento y elcomún de vecinos de Montesa corresponde el terreno delMonte Benillongo y también el de la Umbría (...) porque laVilla de Montesa ha estado siempre en el uso y aprovecha-miento de las leñas y pastos de dichos Montes de Benillongoy Umbría"125.

Es evidente que el monte no podía corresponder al tiempoal Ayuntamiento y al común de vecinos, porque la gestión ylos intereses.de ambas partes eran completamente distintos yhubiesen entrado sin lugar a dudas en conflicto en el momen-to de llevar a cabo los aprovechamientos forestales. De lamisma manera es Ilamativa la incierta calificación de losmontes del término de Alcira como "Propios o comunes"empleando estos vocablos en sentido indiferenciado y sinóni-mo, cuando en realidad es bien distinto el significado queposeen ambos conceptos126. Induce esta indeterminación apensar en el interés que sobre el particular pudiera animar al

'Z' Archivo de la Unidad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 22.

'^' Archivo de la Diputaĝ ión Provincial de Valencia: Sección de Fomen-to, Subsección de Montes, legajo 10.

'26 Archivo de la Unrdad Forestal de Valencia: Expediente del monte deutilidad pública, número 23.

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Ayuntamiento a confundir la verdadera naturaleza comunal.de aquellos predios con el fin de incluirlos en el Inventario deBienes de Propios del municipio.

Pese a la vaguedad e imprecisión conceptual con que hansido habitualmente manejados los término de "propios" y"comunal", patente en expresiones tales como "bienes de pro-pios que poseían el común de vecinos"127, ha existido entrelos tratadistas una constante preocupación por definir deforma clara y precisa el significado de estos vocablos12S.

Son muchas las definiciones que se han enunciado^paraconcretar ambos conceptos desde que en la III Partida deAlfonso X el Sabio, Título XXVIII, Ley 6.a, aparece la pri-mera referencia a los bienes de propios como aquéllos quesirven para sufragar los gastos colectivos del lugar129. Entrelas más recientes figuran las recogidas en la Nueva Enciclo-pedia Jurídica, que define los bienes de propios como "losbienes que constituyen propiedad del Municipio, no afectadosa servicio alguno; susceptibles de producir rentas u otrosingresos para el erario municipal". En cambio, los del comúnson "bienes de dominio municipal cuyo aprovechamiento ydisfrute general y simultáneo, individual, ininterrumpido,libre y gratuito salvo excepciones corresponde exclusivamen-te a los vecinos, cabezas de familia, arraigados o vinculadospor la permanencia en la localidad, con limitación de losderechos dominicales del Municipio"130

Si bien éstas y otras definiciones expresan con claridad lasdiferencias que separan a los montes comunales y a los depropios en función del régimen de aprovechamiento a que seencuentran afectos, no existe consenso en cuanto a la titulari-dad que corresponde a cada una de las categorías de predios.Aunque muchos autores, como Altamira, han sostenido que elcomún de vecinos es titular tanto de la propiedad como del

'Z' Archivo Histórico Municipal de Elche: Libro de Cabildos, 13 deenero de 1870.

128 MONTIEL MOLINA, C.: Op. cit., 1990, 104-107.129 MARTIN RETORTILLO, C.: Cuestiones jurídico fiscales sobre los

montes de los pueblos. Barcelona, Bosch, 1944, pp. 5-7.'^° Nueva Enciclopedia Jurídica. Barcelona, Seixed., 1950, Voz "bienes

Municipales", p. 386.

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aprovechamiento de los bienes comunales13', la Ley reconoceal ayuntamiento como propietario de todos los bienes munici-pales, y únicamente diferencia los montes del común en fun-ción del derecho al libre disfrute que en los mismos corres-ponde al pueblo.

Mayor complejidad introducen al respecto algunas inscrip-ciones de montes municipales practicadas en los Registros dela Propiedad de la Comunidad Valenciana. Es frecuente lainmatriculación de predios tradicionalmente aprovechados porel común .de vecinos, a nombre del ayuntamiento, en represen-tación de la población o del común de vecinos de la misma.Este es el caso de montes como el denominado "Alto de DonPedro", "Cepillar" y"Loma Larga" en Salinas1z: la "Solana","Umbría" y"Azafor" de Lorcha133; de "Els Plans" de Alcoy'34;de los montes denominados "Umbría del Cochinet" y"Alto deCárdenas" en el término de Petrel135; de los "Montes de Barig"en el término mencionado13°; de la "Umbría del Forn" y"LaUmbría y la Villa" del municipio de Ballestar"'; el "Boalar" deCastell de Cabres"$; "Herbeset", "Carrascals", "Pereloles" y"Vallibana" del término de Morella"9; y el "Boalar", "Palomi-ta" y"Sierra Negra" de Villafranca10.

"' SIEIRA BUSTELO, C.: "Distinta titularidad de los montes incluidosen el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Su naturaleza jurídica",Revista de Estudios de la Vida Local, número 87, 1956, pp. 376-377.

"Z Registro de la Propiedad de Monóvar: tomo 436, 1. 31 de Salinas, f.24, 30 y 35, fcas. 2.027, 2.028 y 2.029.

"' Regish•o de. la Propiedad de Cocentaina: t. 325, 1. 12 de Lorcha, f.28, 32 y 36, fcas. 741, 742 y 743.

"° Registro de la Propiedad de Alcoy: t. 74, 1. 181 de Alcoy, f. 94-96,fca. 3.164.

15 Registro de la Propiedad de Elda: t. 749, I. 87 de Petrel, f. 47 y 50,fcas. 5.173 y 5.174.

16 Registro de la Propiedad de Gandía: t. 903, 1. 5 de Barig, f. 218, fca.542.

"' Registro de la Propiedad de Morella: t. 537, l. 5 de Ballestar, f. 27 y28, fcas. 444 y 445.

1e Registro de la Propiedad de More[la: 1.° inscripción el 2 de octubrede 1956.

"y Registro de la Propiedad de Morella: t. 49, 1. 7 de Morella, f. 89, 91,93 y 97, fcas. 588, 589, 590 y 593.

"° Registro de la Propiedad de Morello: t. 38, 1. 3, f. ]0, 12 y 14, fcas.184, 185 y 186.

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Particular interés ofrece asimismo la inscripción de los"Montés de Barig" en el Registro de la Propiedad de Gandía,ya que en. este caso la inscripción del monte no respondía aldeseo de salvaguardar la propiedad municipal a tenor delcarácter comunal de la misma, sino que el Ayuntamientoactuaba movido por el interés de transformar en monte depropios lo que eran terrenos comunales, para poder enajenar-los a una promotora inmobiliaria. De acuerdo con este propó-sito, el Ayuntamiento inscribió el 25 de junio de 1969 eldominio del predío mediante certificación expedida a talefecto por el Secretario de la Corporación Municipal, acom-pañada de otra formada por el Ingeniero Jefe del DistritoForestal de Valencia haciendo constar la inexistencia de mon-tes de utilidad pública en el término de Barig.

El Cabildo Municipal, reunido en sesión celebrada el 20de junio de 1968, es decir, con anterioridad a la inmatricula-ción de la finca, había adoptado el acuerdo de desproveer desu carácter comunal al monte y convertirlo en bien de pro-pios, para lo cual obtuvo la preceptiva autorización de laDirección General de la Administración Local al año siguien-

te. Este fue el acto que quedó registrado en la segunda anota-ción de la finca, practicada el día 2 de febrero de 1970 comocambio de clasificación de aquella, al haber adquirido elcarácter de propios. A resultas de esta operación, el Ayunta-miento quedó enteramente dueño del monte del término, loque le permitió segregar y enajenar 103,7504 hectáreas delmismo a una empresa constructora que emprendió la urbani-zación de los terrenos tradicionalmente dedicados al suminis-tro de productos forestales al común de vecinos de Barig.

No obstante, el proceso que define, por lo general, latransformación de los montes comunales en bienes de propioses el arrendamiento arbitrario de los aprovechamientos fores-tales por parte del ayuntamiento. De hecho, la Ley de Desa-mortización de 1 de mayo de 1855 declara exceptuados de laventa los montes sujetos al aprovechamiento común en elmomento de aquella promulgación, con independencia delorigen o pertenencia de los mismos. Y así lo ratificaba laSentencia de 26 de noviembre de 1865 al declarar como con-dición indispensable para exceptuar de la Desamortización

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los terrenos de aprovechamiento común "el que se acrediteque este aprovechamiento ha sido libre y gratuito para todoslos vecinos en los veinte años anteriores a la Ley de 1855 yhasta el día de la petición sin interrupción alguna, tal como loexige expresamente el artículo 4° del Real Decreto de 10 dejulio de 1865"'^'

Posteriores disposiciones oficiales142 promulgadas durantela segunda mitad de la centuria pasada recordaron la pérdidadel carácter comunal de los montes, cualquierá que fuese eltítulo de adquisición de los mismos, por el hecho de habersido arbitrados, siquiera temporalmente, por los ayuntamien-tos. Para los pueblos, sin embargo, "todo esto eran sutilezasintrascendentes; el patrimonio municipal, dentro de su varie-dad, era único, como venía aplicándose por tradición; lo quehoy se aprovechaba comunal y gratuitamente, mañana searrendaba a extraños o a los mismos vecinos (mediante unarbitrio) según fuera la situación de la Caja Municipal, y losderechos de las Cortes sólo afectaban a unos cuantos letradosy burócratas centrales"'

Son muchos los ejemplos que muestran la pérdida delcarácter comunal de determinados montes valencianos, enocasiones adquiridos por sufragio colectivo del pueblomediante escrituras de redención de derechos señoriales o decompra-venta al antiguo titular del señorío. Destaca, en estesentido, la transformación en monte de propios de los terre-nos adquiridos por los vecinos de Antella en 1859 al Condede Rótova144 y la del monte de Tous, a cuya propiedad habíaaccedido el pueblo por el mismo cauce145

'°' NIETO, A.: Bienes Comunales. Madrid, ed. Revista de Derecho Pri-vado, 1964, p. 228.

'°Z Sentencias de 28 de febrero y 4 de marzo de ]868; 23 de abril, 26 dejunio y 14 de diciembre de 1869; 19 de febrero, 7 de abril y 12 de mayo de1870; I 1 y 31 de enero, 3 de marzo, 7 de junio y 30 de septiembre de 1871;14 de junio de 1872; 6 de mayo, 5 de junio y 30 de octubre de 1873; 13 deabril y 30 de junio de 1874; Real Decreto de 20 de septiembre de 1875.

'°' NIETO, A.: Op. cit., p. 230.'°° Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-

to, Subsección de Montes, legajo 56.1a5 Archivo de la Diputación Provincial de Valencia: Sección de Fomen-

to, Subsección de Montes, legajo 2.

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En Tibi existe otro ejemplo de transformación en monte depropios de un predio perteneciente al común de vecinos porintervención del Ayuntamiento. En mayo de 1861 éste pidióautorización para proceder a la monda del monte denominado"Rachil", perterteciente al común de vecinos, con el pretextode atender con su producto a las obligaciones municipales.Los efectos de esta medida fueron rápidos, ya que en octubredel mismo año, al remitir el Ayuntamiento para su aprobaciónlas condiciones administrativas formadas para las subastas yremate en arriendo de los pastos y venta de leñas del monte"Rachil" y del "Boalar", ambos figuran como pertenecientes

a los propios del pueblo de Tibi.Además del papel decisivo que desempeñaron los ayunta-

mientos en la transformación de los terrenos comunales enmontes de propios, los ingenieros forestales realizaron unacontribución fundamental, como ha señalado Gómez Mendo-za, a la desaparición de los usos y prácticas colectivas en losmontes públicos, argumentando el servicio que estas costum-bres prestaban a los "escasos patriciados locales" bajo la falsaapariencia de redundar en beneficio de la "clase menestoro-

sa"146. Encerraba, en realidad, esta postura de los forestalesun decidido interés por controlar todos los aprovechamientosque se verificaban en los montes municipales, ejerciendo unaverdadera tutela sobre los mismos"'.

En definitiva, a lo largo del siglo pasado se produjo, de unmodo acelerado, la pérdida del carácter comunal de los mon-tes cuya explotación habían realizado tradicionalmente deforma colectiva los vecinos de cada municipio, y cuya titulari-dad se habían arrogado con motivo de la disolución del régi-men señorial y la désaparición de los patrimonios nobiliarios.Todos aquellos predios que habían sido rescatados de la ventadesamortizadora por los municipios valencianos en conceptode su dedicación al aprovechamiento común o su condición dedehesa boyal, fueron progresivamente incorporándose ^ a losInventarios de Bienes de Propios de los Ayuntamientos. De

'i6 GOMEZ MENDOZA, J.: "EI entendimiento del monte en la génesisde la política forestal española", Op. cit., 1986, p. 71.

'°' Archivo del Reino de Valencia: Sección "Varia", legajo 1, expediente 1.

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manera que, tal y como señalaba Garrido Falla, "hoy no puedeconsiderarse la tesis de que haya una parte de la propiedadcomunal -cualquiera que sea su origen- cuya titularidad nocorresponda al Ayuntamiento. Es pues, al Ayuntamiento alque, como titular, compete su defensa y administración, puesde él son estos bienes y no de los vecinos"14^. ,,

3.4. ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACIONFORESTAL

La Ley de Montes de 24 de mayo de 1863 y su Reglamen-to, aprobado dos años después, son los precursores directosde la organización de la Administración Forestal que, bajo ladirección de los ingenieros del ramo, se ha definido paulati-namente hasta nuestros días. A partir de la fecha en que fuepromulgada la mencionada Ley, quedó el Ministerio deFomento encargado de la gestión de los montes estatales, ade-más de adquirir la capacidad de intervención en la adminis-tración de los demás montes públicos19. Sancionaba, portanto, la Ley de 1863 la función del Estado como tutor ysupervisor de todas las acciones llevadas a cabo en los mon-tes públicos, pretendiendo, de esta manera, ĝontrolar los abu-sos e imprudencias que, a juicio de los ingenieros forestales,cometían los ayuntamientos en su papel de administradoresde la propiedad municipal. A1 mismo fin servía la Real Ordende 4 de abril de 1883'So

El Reglamento de 1865, además de definir las competen-cias del Ministerio de Fomento en materia forestal, establecíala articulación del territorio español en una serie de Distritosque, bajo la dirección de un ingeniero de montes, se encarga-rían de la administración y ordenación del espacio forestalexistente en su demarcación. Salvo excepciones, la mayor

'°x GARRIDO FALLA, F.: Op. cit., 1962, p. 684.'°y ABELLA Y BLAYE, F.: Manual de la legislación de montes y poli-

cra rural, Madrid, Imprenta de Enrique de la Riva, 1875.^so MARTIN RETORTILLO, C.: °Cuestiones jurídico fiscales sohre los

montes de los puehlos", Barcelona, Bosch, 1944, pp. 71-72.

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