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CXCIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

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CXCIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

Ingresos por Derechos (Instrumentos de Desarrollo Urbano

y Licencias de Construcción)

Auditoría ASCM/177/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX

y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

Del monto estimado por la Secretaría de Finanzas en el apartado 4, “Derechos”; numerales 4.3,

“Derechos por Prestación de Servicios”; y 4.4, “Otros Derechos”, por 12,071,627.4 miles

de pesos, con base en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre

de 2016, se revisó la documentación contenida en los expedientes relativos a Dictámenes de

Estudio de Impacto Urbano; prórrogas y modificaciones de los Dictámenes de Estudios

de Impacto Urbano; Constitución de Polígonos de Actuación; Certificados Únicos de

Zonificación y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos; Resoluciones

de los Sistemas de Transferencias de Potencialidades; Opiniones Técnicas para la

Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios; Condición Patrimonial y Factibilidad de

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Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o en Área

de Conservación Patrimonial; Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de

Sustentabilidad para la Aplicación de la Norma General de Ordenación

núm. 26; e ingresos por los derechos de expedición y autorización de dicha documentación.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionaron los procedimientos y

actos administrativos en materia de desarrollo urbano por “Propuesta e Interés Ciudadano”, por

corresponder a acciones de gobierno con impacto social y trascendencia para la ciudadanía.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda (SEDUVI) haya expedido constancias, certificados, permisos, dictámenes,

licencias, autorizaciones, registros y manifestaciones, de manera eficaz, eficiente y

transparente con lo dispuesto en el Programa General y Delegacionales de Desarrollo

Urbano, Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley

de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, Código Fiscal de la Ciudad de

México y demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Considerando el monto de 12,071,627.4 miles de pesos estimado por la Secretaría

de Finanzas en el apartado 4, “Derechos”; numerales 4.3, “Derechos por Prestación de

Servicios”; y 4.4, “Otros Derechos”, de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el

Ejercicio Fiscal 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232,

Tomo II, del 29 de diciembre de 2016, se realizó la revisión del sistema de control interno

del sujeto fiscalizado para determinar una muestra de los derechos por la expedición de

constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones registros y

manifestaciones, entre otros, para llevar a cabo su revisión normativa.

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En relación con la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual

administrativo del sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el

marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como

las políticas de operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la

suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos. Para tal

efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y

análisis de la documentación seleccionada, así como visitas de verificación física.

Para la revisión normativa, se verificó que los certificados, dictámenes, registros, y estudios

de impacto urbano hayan sido expedidos de acuerdo con el Programa General y

Delegacionales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

y sus Normas Técnicas Complementarias, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y

su Reglamento, el Código Fiscal de la Ciudad de México, las Normas Generales de

Ordenamiento y demás normatividad aplicable.

Del total de 56 tipos de trámites que se gestionan ante la SEDUVI, se clasifican en los

siguientes siete temas:

Tema Número

de trámites

Número de trámites relacionados

con el rubro auditado

Anuncios 11

Medio Ambiente 1

Registro Público de la Propiedad y de Comercio 1

Regularización Territorial 1

Construcciones y Obras 17 1

Patrimonio Cultural Urbano 8 1

Uso de Suelo 17 5

Total 56 7

FUENTE: https://www.seduvi.cdmx.gob.mx/ y https://www.tramites.cdmx.gob.mx/index.php/institucion/10/1.

De éstos, los tres últimos se relacionan con el rubro auditado de Ingresos por Derechos

(Instrumentos de Desarrollo Urbano y Licencias de Construcción), y se seleccionaron para

su revisión los siguientes:

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Tema Trámites relacionados con el rubro

auditado Número de trámites

totales en 2017 Número de trámites

seleccionados para revisión

Construcciones y Obras

Visto bueno del cumplimiento de los criterios de sustentabilidad para la aplicación de la Norma General de Ordenación No 26. 35 6

Patrimonio Cultural Urbano

Opinión Técnica para la fusión/subdivisión/ relotificación de predios, condición patrimonial y factibilidad de demolición y/o proyecto, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o área de conservación patrimonial. 222 5

Uso de Suelo Constitución del Polígono de Actuación. 78 4

Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano. 4 4

Dictamen de impacto urbano, modificación y prórroga. 87 15

Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo. 92,832 112

Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. 351 12

Total 93,609 158

FUENTE: Oficio núm. SEDUVI/CGDAU/307/2018 de fecha 22 de agosto de 2018 y aclaraciones por parte de la SEDUVI oficio núm. SEDUVI/CGDAU/385/2018 de fecha 5 de octubre de 2018.

NOTA: El Acuerdo por el que se suspende temporalmente la Recepción y Gestión de Solicitudes que se presentan ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, relativas a cualquier Acto Administrativo que implique la Aplicación de la Norma de Ordenación Número 26.- “Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de agosto de 2013, establece que “se exceptúa de los alcances del presente Acuerdo, a los trámites que realice el Instituto de Vivienda del Distrito Federal”.

Al respecto, se tomó un segmento o fracción de los documentos señalados con base en el

método de “Muestreo Deliberado”, obteniéndose un cierto grado de representatividad de

las características disponibles. Lo anterior, con el fin de verificar la correcta gestión de los

derechos por la expedición y autorización de la documentación citada, así como la integración

de los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI.

La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición y

autorización de certificados, dictámenes, licencias, registros y estudios de impacto urbano.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

vigente en 2017 dispone, dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM), “verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de

control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de objetivos y el

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adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de

manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables, y que las decisiones adopten la probidad y corrección. Asimismo, evaluar

periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno”. Todo ello en relación con el

Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, subapartado B), “Fase de

Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; y el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico.

Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la SEDUVI, en cuanto

al cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general en los

componentes Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Seguimiento, con base en el análisis de la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, la información recabada en las

reuniones de trabajo realizadas con el personal de la SEDUVI encargado de expedir,

autorizar y vigilar el cumplimento de las normas y criterios que regulan la tramitación de

constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, registros y manifestaciones

previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos

al uso del suelo, las respuestas al cuestionario aplicado; y la constatación de los

expedientes y los pagos correspondientes, por medio de la visita de verificación física.

Como resultado, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Entorno de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente

Entorno de Control correspondiente al ejercicio presupuestal 2017, se solicitó el manual

administrativo en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio

de 2017, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), y

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a fin de revisar los objetivos, las

políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones, y marco jurídico-administrativo, así

como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus

actividades, con la finalidad de evaluar los controles internos establecidos, y si estos funcionan

en los procesos de expedir, autorizar y vigilar el cumplimento de las normas y criterios que

regulan la tramitación de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, registros y

manifestaciones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como

aquellos relativos al uso del suelo.

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Durante la auditoría se identificó que la SEDUVI dispuso en 2017 de un manual

administrativo con apartados de organización y de procedimientos, el cual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 154 del 13 de agosto de 2015, con registro

ante la CGMA con núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010.

El manual referido se integra por los apartados de marco jurídico de actuación,

atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica,

organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones tanto

institucionales como del personal; glosario y aprobación del manual administrativo.

Ese manual señala que las atribuciones de la SEDUVI se encuentran conferidas en el

artículo 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

reformada el 22 de diciembre de 2016; entre ellas se encuentran las fracciones I y X que

establecen lo siguiente: “proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de

planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en

esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de

Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal” y “proponer y vigilar

el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos,

autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

así como aquellos relativos al uso del suelo”.

Sin embargo, el manual administrativo registrado con el núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de agosto de 2015, fecha de su

última actualización, no fue incorporado en la normateca de la SEDUVI para consulta de

sus servidores públicos.

Respecto a la estructura orgánica vigente en 2017, definida en el manual referido, la

SEDUVI estuvo integrada por las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda; de la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana; la Dirección

Ejecutiva de Información y Sistemas; y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos,

de Administración Urbana; y de Desarrollo Urbano. Las dos últimas son las unidades

administrativas relacionadas con las actividades motivo de la presente auditoría.

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La Dirección General de Administración Urbana tiene, entre otras atribuciones, “inscribir

en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los

instrumentos y demás actos relativos a la planeación del desarrollo urbano de la ciudad”,

“expedir los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal”, “dirigir el funcionamiento de la Ventanilla Única SEDUVI-SITE

(Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda - Sistema Integral de Trámites Electrónicos)”,

“coordinar la formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios

para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y certificados previstos

en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus Reglamentos” y “emitir

dictamen respecto de los estudios de impacto urbano que se presenten”.

La Dirección General de Desarrollo Urbano tiene, entre sus atribuciones, “someter al

titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su aprobación, dictámenes

de constitución de polígonos de actuación, así como de sistemas de actuación privado,

social y por cooperación”, “operar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal y autorizar las operaciones de transferencia

de potencialidades”, “fomentar la coordinación de acciones con las Dependencias,

Órganos y Entidades de la Administración Pública Local en el diseño de los proyectos de

desarrollo urbano” y “promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en

la planeación y realización de proyectos de desarrollo urbano”.

El manual administrativo contiene 68 procedimientos, de los cuales 17 están relacionados

con los trámites para la obtención de constancias, certificados, permisos, dictámenes,

licencias, autorizaciones, registros y manifestaciones:

1. Los que requieren la presentación del pago de derechos respectivo, verificado por

servidores públicos de la SEDUVI, son los siguientes:

a) “Dictámenes de Estudio de Impacto Urbano”

b) “Modificación de Dictamen de Estudio de Impacto Urbano”

c) “Prórroga de Dictamen de Estudio de Impacto Urbano”

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d) “Constitución de Polígono de Actuación”

e) “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo”

f) “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”

g) “Expedición de Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”

h) “Resoluciones de los Sistemas de Transferencia de Potencialidades”

i) “Registro de Manifestación de Construcción Tipo ‘B’, ‘C’, Prórroga del Registro

y Aviso de Terminación de Obra”

j) “Registro de Intervenciones para la Manifestación de Construcción Tipo ‘A’ y las

Obras que no requieren Manifestación de Construcción, ni Licencia de Construcción

Especial en Predios o Inmuebles Localizados en Área de Conservación Patrimonial”

2. Los que no requieren del pago de derechos son los siguientes:

a) “Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para Obras de Construcción,

Modificaciones, Ampliaciones, Instalaciones, Registro de Obra Ejecutada y/o

Demolición o su Revalidación en Predios o Inmuebles Afectos al Patrimonio

Cultural Urbano y/ o Localizados en Áreas de Conservación Patrimonial”

b) “Dictamen Técnico para Intervenciones para la Manifestación de Construcción

Tipo ‘A’ y las Obras que no requieren Manifestación de Construcción, ni Licencia

de Construcción Especial o su Revalidación en Inmuebles Afectos al Patrimonio

Cultural Urbano”

c) “Aviso de Visto Bueno de Seguridad y Operación y su Renovación”

d) “Registro de Constancia de Seguridad Estructural y su Renovación”

e) “Emisión de Constancia para la Obtención de Reducción Fiscal para Servicios,

Comercios y Vivienda de Interés Social o Popular; Constancia que acredite la

Clasificación de Vivienda de Interés Social o Popular y Dictamen de Exención

de Estacionamiento”

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f) “Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para la Aplicación

de la Norma General de Ordenación núm. 26”

g) “Opinión Técnica para la Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios, Condición

Patrimonial y Factibilidad de Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al

Patrimonio Cultural Urbano y/o en Área de Conservación Patrimonial”

De la muestra de trámites seleccionados para su revisión se definieron los primeros ocho

procedimientos referidos.

En el cuestionario relativo a la “Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la

adopción de la cultura en Ética Pública”, el sujeto fiscalizado informó que se sujetó al

Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal publicado en la Gaceta

del Distrito Federal el 9 de julio de 2014.

El sujeto fiscalizado, en respuesta al cuestionario, señalo que la estructura organizacional

fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas.

También señaló que el personal que labora en las áreas que intervienen en los procesos

de expediciones de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones,

registros y manifestaciones, previstas en la normatividad aplicable para los instrumentos

del Desarrollo Urbano, recibieron los cursos de capacitación “Proceso de Formación para

la Certificación de Competencias Profesionales del Personal con Funciones de Certificador”,

“Optimización de Habilidades y de Estrategias para una Atención Ciudadana Eficiente”,

“Comunicación Organizacional Enfocada a Puestos de Mando”, “Herramientas Informáticas

para las Actividades Administrativas (Hoja de Cálculo)”, “Gestión Administrativa, Productiva y

Eficaz en el Archivo”, “Herramientas para hacer más Eficiente la Comunicación Administrativa

Escrita” y “Desarrollo de Habilidades para la Interacción Laboral”; y que dicho personal cumple

satisfactoriamente el perfil profesional y experiencia de acuerdo con el cargo que desempeña.

Se concluye que el sujeto fiscalizado dispuso de un conjunto de normas, procesos y estructura

que crean un entorno de control favorable en su institución; sin embargo, su manual

administrativo no ha sido actualizado después de dos años de su aprobación y no fue integrado

a su normateca, lo cual limita la administración de riesgos en su entorno de control.

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Evaluación del Riesgo

En relación con los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos

de registro, control, trámite y expediciones de las constancias, certificados, permisos,

dictámenes, licencias, autorizaciones, registros y manifestaciones, así como estudios de

impacto urbano, el sujeto fiscalizado señaló, en respuesta al cuestionario aplicado, que

conforme a la misión, objetivos y funciones conferidas en el manual administrativo, así

como en los procedimientos, que lleva a cabo las acciones requeridas conforme a la

estructura orgánica autorizada y sus atribuciones, enmarcando la coordinación entre

áreas, estableciendo la documentación requerida y generada con niveles definidos de

autorización, reforzando el registro oportuno y adecuado de las funciones a realizar.

Respecto a los plazos establecidos para la expedición de los Certificados Únicos de Uso

del Suelo y los Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, el

sujeto fiscalizado no dio respuesta; sin embargo, en el manual administrativo

núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de la SEDUVI, en las actividades 4 y 19, del

procedimiento “Expedición de Certificado Únicos de Zonificación de Uso del Suelo” se

establece un plazo de 5 días para su expedición y en el numeral 22 del procedimiento

“Expedición de Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”,

uno de 20 días, en tanto que el artículo 125, incisos a) y c), del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal fija 3 y 40 días de plazo, respectivamente.

Actividades de Control

El sujeto fiscalizado contó en 2017 con un manual administrativo, el cual establece el

marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de

funciones y atribuciones tanto institucional como del personal; que contiene 17 procedimientos

administrativos relacionados con los trámites referidos, en el objetivo de esta revisión.

Asimismo, la SEDUVI cuenta con un procedimiento denominado “Expedición de Certificado de

Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”, cuyo propósito es reconocer los

derechos adquiridos de un inmueble o instalación; integrado por 20 actividades, entre las que

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se encuentra el envío de documentación a los entonces órganos político-administrativos,

hoy Alcaldías, para su validación, sin que defina cuando se requiere realizar una

verificación para constatar la continuidad del uso de suelo acreditado.

Información y Comunicación

Para la expedición de certificados, dictámenes y registros, el sujeto fiscalizado cuenta con

un sistema electrónico mediante el cual sus servidores públicos responsables de la

tramitación, consultan la normatividad urbana que le aplica a cada uno de los predios,

indicados en las solicitudes.

Además, la SEDUVI dispone de un procedimiento interno para la tramitación del

“Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”, denominado “Sistema de

Expedición en Línea del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”. Para

los trámites que ingresan por medio del Área de Atención Ciudadana, cada una de las

áreas responsables concentra y custodia sus expedientes en el archivo de trámite; y en el

archivo de concentración se resguarda la documentación correspondiente a trámites concluidos.

Seguimiento

Se tuvo conocimiento de que la Contraloría General de la Ciudad de México, hoy

Secretaría, llevó a cabo la auditoría denominada “Controles Generales de la Operación

Informática” para los ejercicios 2016-2017, relacionada con los certificados digitales. El

sujeto fiscalizado señaló que los servidores públicos del área de informática de la

SEDUVI, le han dado seguimiento a dicha auditoría.

En el análisis realizado al Sistema de Control Interno de la SEDUVI respecto de las

expediciones de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias,

autorizaciones, registros y manifestaciones, así como de estudios de impacto urbano, se

identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los componentes

mencionados, los cuales presentan debilidades en las actividades de la SEDUVI, con

base en los siguientes factores de riesgo:

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1. En el componente Entorno de Control, el sujeto fiscalizado dispuso de un manual

administrativo para el ejercicio de 2017, que establece la misión, la visión y el objetivo,

así como el marco jurídico de actuación, descripción de funciones y atribuciones,

dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 154 del 13 de agosto de 2015. El referido manual no ha sido actualizado

después de dos años de su aprobación de conformidad con lo establecido en los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 137 Bis. del 15 de agosto de 2016 vigentes en 2017, y

no fue incorporado en la normateca para consulta de sus servidores públicos. Por ello

el Entorno de Control interno del sujeto fiscalizado presenta debilidades que limitan la

administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de gestión.

2. Conforme al componente Evaluación del Riesgo, si bien la SEDUVI contó con

mecanismos de control para llevar a cabo sus procesos de expediciones de

constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros y

manifestaciones, así como estudios de impacto urbano, existe contraposición de los

plazos en el trámite para la expedición del “Certificado Único de Zonificación de Uso

del Suelo” y expedición del “Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por

Derechos Adquiridos”, establecidos entre su manual administrativo y el Reglamento

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.

3. En el componente Actividades de Control, no dispuso de un procedimiento

relacionado con la solicitud de la autoridad competente que le permita constatar la

continuidad del uso por acreditar, en el trámite de “Expedición de Certificado de

Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”.

4. Respecto al componente Información y Comunicación, la SEDUVI posee un sistema

electrónico, donde los servidores públicos pueden revisar la normatividad urbana que

le aplica a cada predio. Además, para la expedición del “Certificado Único de Zonificación

de Uso del Suelo Digital”, el sujeto fiscalizado tiene un procedimiento denominado

“Sistema de Expedición en Línea del Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo Digital”, que resulta favorable para el desarrollo de sus actividades.

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5. Por lo que refiere al componente Seguimiento, el sujeto fiscalizado contó con

supervisión de los “Controles Generales de la Operación Informática”, relacionada

con la expedición del “Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital”, lo

que resulta favorable, ya que por medio de los servidores públicos correspondientes

le dan seguimiento a la auditoría realizada por la Contraloría General.

Por tanto, la SEDUVI contó con un sistema de control interno adecuado en el rubro de

Ingresos por Derechos (Instrumentos de Desarrollo Urbano y Licencias de Construcción)

para los trámites de expediciones de certificados, dictámenes, registros y estudios de

impacto urbano por lo que dispone de factores que le permiten proporcionar una

seguridad razonable en sus funciones y actividades.

Sin embargo, aun y cuando la SEDUVI cuenta con un procedimiento denominado

“Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”,

cuyo objetivo es reconocer los derechos adquiridos de un inmueble o instalación, éste

no define cuándo se requiere constatar la continuidad del uso por acreditar; asimismo, no

actualizó su manual administrativo, en su apartado de procedimientos, posterior a los dos

años de su autorización, como indican los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la

Ciudad de México vigente en 2017.

Por lo anterior, la SEDUVI incumplió el párrafo primero, del apartado 7, “Organización,

Procesos y Procedimientos”, así como los párrafos primero y tercero del apartado 7.4.1,

“Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y

Especifico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

14 de agosto de 2015, cuya actualización se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 28 de febrero de 2017, vigentes en 2017.

Por no actualizar su manual administrativo, la SEDUVI incumplió los lineamientos

vigésimo tercero, fracciones I y VII; y vigésimo cuarto de los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

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Pública del Distrito Federal, emitidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (OM), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014,

modificados el 15 de agosto de 2016, y vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

El apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”, de la Guía Técnica y

Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2017

establece lo siguiente:

“7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del Manual

Administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se considerarán los

siguientes elementos: […]

”7.4. Procesos y Procedimientos

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas entre

sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los

Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos institucionales de

los Órganos de la Administración Pública. […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las

personas servidoras públicas que participan en su desarrollo...”

Los lineamientos vigésimo tercero, fracciones I y VII; y vigésimo cuarto de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México establecen lo siguiente:

“Vigésimo tercero. Los Órganos de la Administración […] deberán actualizar sus Manuales

cuando se presenten los supuestos siguientes:

Page 17: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

15

”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones administrativas

que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos; […]

”VII. Que hayan transcurrido 2 años a partir del Registro del Manual respectivo…”

“Vigésimo cuarto. Los Órganos de la Administración […] deberán enviar, mediante oficio

con firma autógrafa de su titular o de quien preside, la solicitud de actualización fundada y

motivada y el proyecto de actualizaciones al Manual Administrativo o Específico de

Operación, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presenten

los supuestos establecidos en las fracciones del lineamiento vigésimo tercero.”

Finalmente, al no haber incorporado en 2017 el manual administrativo registrado ante la

CGMA con el núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 en la normateca de la SEDUVI

para consulta de los servidores públicos, la SEDUVI incumplió el lineamiento

cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes

en 2017, que establece lo siguiente:

“Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que la información relacionada

con […] su Manual Administrativo […] se encuentren incorporados en formato PDF en su

Normateca y a disposición de los servidores públicos de la organización para su consulta.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de febrero de 2019, mediante el oficio

núm. S-34/SEDUVI/164/2019 del 20 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado respondió en

los términos siguientes:

“Cabe señalar que el Manual Administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de

la SEDUVI, señala que la Dirección del Registro de los Planes y Programas, en su

‘Objetivo 3: Expedir oportunamente los certificados de zonificación previstos en la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; en apego a la normatividad aplicable para cada

caso, en los plazos establecidos’; así mismo, señala que la Subdirección de

Documentación y Certificación, en su ‘Objetivo 1: Controlar oportunamente la expedición

de los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Page 18: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

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Federal en los plazos establecidos en la normatividad vigente’; en el caso del Líder

Coordinador de Proyectos ‘B’ (3), en su ‘Objetivo 1: Expedir debidamente los Certificados

de Uso del Suelo por derechos adquiridos y coadyuvar a la emisión de copias certificadas

en los plazos establecidos en la normatividad vigente’; por último, en lo que respecta al

Líder Coordinador de Proyectos ‘B’ (6), en su ‘Objetivo 1: Expedir debidamente los

certificados de Zonificación de uso del Suelo conforme a la normatividad y procedimientos

establecidos en la LDUDF y su RLDUDF así como coadyuvar en la emisión de copias

certificadas en los plazos establecidos en la normatividad vigente’.

”Como es de observarse, en el manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010

de la SEDUVI, no se señala la temporalidad para expedir el ‘Certificado Único de

Zonificación de Uso del Suelo’ ni la ‘Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del

Suelo por Derechos Adquiridos’.

”La normativa aplicable que establece la temporalidad para la expedición de ambos

Certificados, vigente, para la observación que nos ocupa, es el Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

29 de enero de 2004 y, su reforma a los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 14 de enero de 2016 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el cual señala:

”Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en: […]

”Siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos previstos en cada caso, el

Registro de los Planes y Programas expedirá los Certificados a que se refiere el presente

artículo en los siguientes plazos:

”a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado

Único de Zonificación de Uso del Suelo;

”b) Dentro de los 40 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del certificado

de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

Page 19: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

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”Anexo […] fojas de la 1 a la 14.

”Si bien es cierto que el manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010

de la SEDUVI publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015

no incluye un procedimiento relacionado con el trámite de expedición de Certificado de

Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, también lo es que con fecha

13 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se da el aviso por

el cual, se da a conocer el enlace electrónico donde se puede consultar el manual

administrativo, con número de registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518 con fecha de

registro 29 de octubre de 2018, el cual contiene el procedimiento relacionado denominado

Nombre del procedimiento 11: Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo

por Derechos Adquiridos.

”Cabe señalar que en lo que respecta a constatar la continuidad del uso acreditado en el

trámite de expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos

Adquiridos, la normativa aplicable que establece definir la continuidad del uso acreditado

por el solicitante, es el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004 y, su reforma a

los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

publicada el 14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual señala:

”Artículo 126. Los interesados en obtener los certificados previstos en este Reglamento,

deben presentar su solicitud debidamente firmada ante el Área de Atención Ciudadana de

la Secretaría, anexando los siguientes requisitos: […]

”III. Para el certificado en la fracción III del artículo 125 de este Reglamento, la solicitud

deberá contener: […]

”h) Para demostrar la continuidad y el aprovechamiento del (los) uso (s), se deberá

presentar cualquiera de los siguientes documentos que señalen el (los) uso (s) y domicilio:

”Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona

física interesada, sociedad mercantil o asociación civil, acompañado de los formatos de

Page 20: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

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declaraciones anuales o pagos provisionales de impuestos federales que reflejen los

ingresos por la actividad a acreditar o por concepto de arrendamiento, con sello de

recepción y/o pago de la caja receptora o institución bancaria autorizada.

”Contratos de arrendamiento debidamente registrados ante la Tesorería del Distrito Federal.

”Visto Bueno de Prevención de Incendios.

”Visto Bueno de Seguridad y Operación.

”Licencia sanitaria.

”Formatos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro

Social; o

”Boletas prediales en las que conste el uso por acreditar, expedidas por la Tesorería

del Distrito Federal.

”Anexo […], fojas de la 15 a la 64.

”En lo que respecta al primer punto, si bien es cierto que el Manual Administrativo

núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de la SEDUVI publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 13 de agosto de 2015, debió actualizarse después de dos años de su

publicación, también lo es que conforme a la Guía Técnica y Metodológica para la

elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 28 de febrero de 2017, se elaboró el Manual Administrativo, con número

de registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, con fecha de registro 29 de octubre de 2018

y publicado con fecha 13 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el aviso por el cual, se da a conocer el enlace electrónico donde se puede consultar

dicho manual administrativo; así mismo, es de observarse que este puede consultarse

tanto por los servidores públicos como por la ciudadanía.

”En respuesta al segundo punto, ya se describió en la contestación de la observación

Evaluación de Riesgos, la normativa aplicable que establece la temporalidad para la

expedición de ambos Certificados, vigente, para la observación que nos ocupa, es el

Page 21: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

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Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004 y, su reforma a los artículos 125 y 126

del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el

14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual señala:

”Artículo 125. Los certificados de zonificación se clasifican en: […]

”Siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos previstos en cada caso, el

Registro de los Planes y Programas expedirá los Certificados a que se refiere el presente

artículo en los siguientes plazos:

”Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado

Único de Zonificación de Uso del Suelo; […]

”Dentro de los 40 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del certificado

de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

”En lo que respecta al tercer punto, ya se describió en la contestación de la observación

Actividades de control, que la normativa aplicable que establece definir la continuidad

del uso acreditado por el solicitante, es el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004

y, su reforma a los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal publicada el 14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el cual señala:

”Artículo 126. Los interesados en obtener los certificados previstos en este Reglamento,

deben presentar su solicitud debidamente firmada ante el Área de Atención Ciudadana de

la Secretaría, anexando los siguientes requisitos: […]

”III. Para el certificado en la fracción III del artículo 125 de este Reglamento, la solicitud

deberá contener: […]

”h) Para demostrar la continuidad y el aprovechamiento del (los) uso (s), se deberá

presentar cualquiera de los siguientes documentos que señalen el (los) uso (s) y domicilio:

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”Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona

física interesada, sociedad mercantil o asociación civil, acompañado de los formatos de

declaraciones anuales o pagos provisionales de impuestos federales que reflejen los

ingresos por la actividad a acreditar o por concepto de arrendamiento, con sello de

recepción y/o pago de la caja receptora o institución bancaria autorizada.

”Contratos de arrendamiento debidamente registrados ante la Tesorería del Distrito Federal.

”Visto Bueno de Prevención de Incendios.

”Visto Bueno de Seguridad y Operación.

”Licencia sanitaria.

”Formatos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro

Social; o

”Boletas prediales en las que conste el uso por acreditar, expedidas por la Tesorería del

Distrito Federal.

”En lo que respecta al último párrafo, nuevamente se cita que este presunto

incumplimiento ya fue subsanado con la elaboración del Manual Administrativo con

Número de Registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, con fecha de registro 29 de

octubre de 2018 y publicado con fecha 13 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, el aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde se

puede consultar dicho manual administrativo.

”Anexo […] fojas de la 65 a la 68.”

Derivado del análisis a la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, ya que el manual administrativo que presentó la SEDUVI con

núm. de registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 vigente en 2017, fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015 y su actualización con núm. de

registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, fue publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 13 de noviembre de 2018. Por lo tanto, no actualizó el manual

administrativo dentro del plazo establecido.

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El sujeto fiscalizado omite hacer referencia que el manual administrativo publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2015, vigente durante el ejercicio

de 2017, no fue incorporado en la normateca para consulta de sus servidores públicos.

Además, el manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 de la SEDUVI,

en los procedimientos relativos a la expedición de los certificados “Único de Zonificación

de Uso del Suelo” y “Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos”, numerales

14 y 19, y 22 de las normas y criterios de operación, le corresponden 5 y 20 días hábiles,

respectivamente; plazos que no son acordes con lo estipulado en el artículo 125 del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, en el que se

establecen 3 y 40 días hábiles.

Si bien la SEDUVI contó con un procedimiento relacionado con el trámite “Expedición de

Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos” durante el ejercicio 2017,

este procedimiento no contempla actividades que regulen ante las autoridades competentes

cuándo y cómo se debe constatar la continuidad del uso del suelo por acreditar.

Recomendación ASCM-177-17-1-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por conducto de sus

Unidades Administrativas que correspondan, establezca mecanismos de control para

asegurarse de que su manual administrativo se actualice en sus apartados de

organización y de procedimientos de acuerdo a la normatividad vigente; y se dé a conocer

al personal mediante la normateca, conforme a la normatividad aplicable.

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Revisión Normativa

De la Expedición, Autorización y Vigilancia del Cumplimiento

de Las Normas y Criterios que regulan la Tramitación de Certificados,

Dictámenes, Registros y Estudios de Impacto Urbano

2. Resultado

El presente resultado derivó del estudio general de la documentación e información proporcionada

por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría, con el propósito de comprobar la

correcta gestión del pago de los derechos por la expedición y autorización de los

certificados únicos de zonificación de uso del suelo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Del total de 158 trámites que conformaron la muestra de auditoría; mismos que cuentan

con el pago de derechos a través de recibo de pago; 112 correspondieron al Certificado

Único de Zonificación de Uso del Suelo, en sus dos modalidades digital y presencial, en la

última se presenta la irregularidad que a continuación se señala.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), no revisó que 20 solicitudes de

expedición de “Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo”, presentadas en el

Área de Atención Ciudadana mediante el formato TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, contaran

con la fecha y el sello de recepción del Área de Atención Ciudadana del sujeto fiscalizado;

asimismo, no acreditó haber emitido los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del

Suelo correspondientes a dichas solicitudes, en los 3 días hábiles siguientes establecidos

en la normatividad vigente en la materia.

Mediante la Minuta de la Visita de Verificación Física núm. RT-7/01 del 7 de noviembre de 2018,

la ASCM dejó constancia de la omisión de la fecha en los formatos ingresados con los

siguientes folios: 1357-151CACE17; 2334-151ZOJU17; 3263-151DULU17; 7901-151CACE17;

7917-151ARNA17; 7948-151ELJU17; 9494-151ACAE17; 10138-151ROJO17; 60-151GAYO17;

809-151DULU17; 1375-151ELJU17; 4364-151AYAL17, 9096-151SOAL17; 25514-151NUAL17;

66722-151OSAR17; 80538-151MONA17; 64960-151VIJO17; 68127-151ORRI17;

43833-151ARAR17 y 23-151TOOS17; además, éste último y el formato con el folio

7279-151RILU17 carecen del sello de recepción por el Área de Atención Ciudadana de

la SEDUVI.

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Mediante el oficio núm. SEDUVI/CGADU/470/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018,

el sujeto fiscalizado respondió lo siguiente:

“En atención a la observación, se hace su conocimiento que mediante oficio N°

SEDUVI/CGDAU/471/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 el Coordinador General de

Desarrollo Urbano y Administración Urbana, comunicó al personal del Área de Atención

Ciudadana de esta Secretaría, ‘... para que los servicios que prestan a los particulares sean

realizados en función de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia

que deben ser observadas en el desempeño de su cargo; observando en todo momento que,

las solicitudes de cada uno de los trámites que se ingresan en el Área de Atención Ciudadana

de esta Secretaría, cumplan con los requisitos que para cada trámite son necesarios; así

como con la parte formulen cada ingreso, debiendo sellar cada una de las solicitudes’.

”Cabe señalar que independientemente de los datos contenidos en el formato

TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, como es el caso de la fecha de ingreso que no está plasmada

en éste, lo cierto es que en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos del Área de

Atención Ciudadana de esta Secretaría, se captura la fecha de ingreso del trámite, la cual

se refleja en los comprobantes Ciudadano y SEDUVI que se imprimen, los cuales

contienen el folio de ingreso que le asigna el propio sistema, los datos del solicitante, los

datos del predio o inmueble, así como la fecha de ingreso, días de respuesta, fecha

compromiso y sello de recibido, por lo que, independientemente la fecha que señale el

ciudadano en su solicitud, la fecha que cuenta para los términos del acto administrativo

que corresponda, es el que señala el sistema en dichos comprobantes.”

Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado se confirma que el formato

TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, para el trámite de expedición del “Certificado Único de

Zonificación de Uso del Suelo” no contó con la fecha de ingreso, como el propio sujeto

fiscalizado reconoce, pese a que indica que en el formato creado por el Sistema Integral

de Trámites Electrónicos del Área de Atención Ciudadana sí se captura la fecha de ingreso de

dicho trámite. En ese sentido, omitió aclarar las razones por las que en el formato

TSEDUVI-CDAU_CNZD_1 no se registró la fecha de ingreso, por lo que no es posible

corroborar el plazo de expedición establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal para su atención; por lo que la respuesta de la SEDUVI no

guarda relación con la presente irregularidad.

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24

Adicionalmente, el comunicado del Coordinador General de Desarrollo Urbano y

Administración Urbana dirigido al personal del Área de Atención Ciudadana, en el sentido

de que todas las solicitudes de trámite que se ingresan en la citada área deben cumplir

los requisitos que son necesarios, confirma la presente observación.

Por lo anterior, la SEDUVI incumplió los artículos 19, fracción IV; y artículo 125, párrafo

quinto, inciso a), del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Las normas y criterios de operación numerales 7 y 15, y la actividad 2 del procedimiento

denominado “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo” del

manual administrativo núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010.

El artículo 19, párrafo primero, fracción IV establece los siguiente:

“Corresponde a la Secretaría, por conducto del Registro: [...]

”IV. Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la expedición de los

certificados de zonificación y acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.”

El artículo 125, párrafo quinto, inciso a), establece lo siguiente:

“… el registro de los Planes y Programas expedirá los Certificados a que se refiere el

presente artículo en los siguientes plazos:

”a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del Certificado

Único de Zonificación de Uso del Suelo.”

Los numerales 7 y 15 de las Normas y Criterios de Operación del procedimiento

denominado “Expedición de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo” establece

lo siguiente:

“7. En caso de que si proceda el trámite, se revisará que el Solicitante haya cumplido con

los requisitos establecidos, si no cumplió, con base en lo dispuesto en el artículo 45 de la

Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, se realizará un oficio de

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Prevención donde se le indicará el (los) requisito (s) faltantes, teniendo un plazo de 5 días

hábiles para dar cumplimiento y hasta 3 meses para recoger dicho oficio en base al

artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. […]

”15. Una vez que lo recepciona el Certificador asignado revisa la documentación y analiza

la normatividad que le aplica al predio. […]

”Actividades […]

”2. Recibe Solicitud de Expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

y documentación anexa, revisa y coteja.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de febrero de 2019, el sujeto fiscalizado,

mediante el oficio núm. S-34/SEDUVI/164/2019 del 20 de febrero de 2019, proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

“En atención a este punto, se ratifica lo señalado en el oficio núm. SEDUVI/CGADU/470/2018

de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que se señaló que independientemente de los

datos contenidos en el formato TSEDUVI-CDAU_CNZD_1 como es el caso de la fecha de

ingreso que no está plasmada en éste, lo cierto es que en el Sistema Integral de Trámites

Electrónicos del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría, se captura la fecha de

ingreso del trámite, la cual se refleja en los comprobantes Ciudadano y SEDUVI que se

imprimen, mismos que contienen el folio de ingreso que le asigna el propio sistema, los

datos del solicitante, los datos del predio o inmueble, así como la fecha de ingreso, días

de respuesta, fecha compromiso y sello de recibido, por lo que, independientemente la

fecha que señale el ciudadano en su solicitud, la fecha que cuenta para los términos del

acto administrativo que corresponda, es el que señala el sistema en dichos comprobantes.

”Así mismo, se anexó copia del oficio SEDUVI/CGADU/471/2018 de fecha 28 de noviembre

de 2018, mediante el cual, el entonces Coordinador General de Desarrollo y Administración

Urbana, conminó a los operadores del Área de Atención Ciudadana, a observar que las

solicitudes de trámites que ingresan, sean selladas y contengan la fecha de recepción,

así como el contenido de la fecha que debe señalar el solicitante en la misma.

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”En lo que refieren a que los certificados que nos ocupan, no fueron emitidos en los

plazos establecidos en la normatividad vigente en la materia, es decir, dentro de los tres

días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, es de observarse que los folios

23-151TOOS17, 60-151GAYO17, 809-151DULU17, 1357-151CACE17, 1375-151ELJU17,

2334-151ZOJU17, 3263-151DULU17, 4364-151AYAL17, 7279-151RILU17, 7901-151CACE17,

7917-151ARNA17, 7948-151ELJU17, 9494-151SCSE17, 25514-151NUAL17, 43833-151ARAR17,

64960-151VIJO17, 66722-151OSAR17, 68127-151ORRI17, 80538-151MONA17, se expidieron

dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso.

”En el caso del folio 9096-151SOAL17, se emitió oficio de prevención dentro del plazo de

los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso, y una vez que el solicitante

recibió y desahogó el oficio de prevención, dentro del plazo de los tres días hábiles

siguientes al desahogo del oficio de prevención, se expidió el certificado.

”En lo que respecta al folio 10138-151ROJO17, se emitió oficio de prevención dentro del

plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso, y una vez que el

solicitante recibió y desahogó el oficio de prevención, éste no se expidió dentro del plazo

de los tres días hábiles siguientes al desahogo del oficio de prevención, se expidió el

certificado seis días posteriores al plazo.

”Anexo […] fojas de la 69 a la 257.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por la SEDUVI, se concluye que la

observación persiste, debido a que no presenta argumentos por los que no revisó que

20 solicitudes del formato TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, correspondientes a la “Expedición de

Certificados Únicos de Uso del Suelo” dejaran de contar con la fecha y dos con el sello

de recepción del Área de Atención Ciudadana; además, no presentó información ni

documentación adicional a las proporcionadas durante el desarrollo de la auditoría.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado reconoce que dicho formato se ingresó sin estar

debidamente requisitado.

También, la SEDUVI no constató el cumplimiento del plazo empleado en la expedición de

los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, a pesar de que el formato

Page 29: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

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creado por el sistema en el Área de Atención Ciudadana del sujeto fiscalizado es diferente

al denominado TSEDUVI-CDAU_CNZD_1, el cual no cuenta con la fecha requisitada por

el usuario; y los formatos con folios 23-151TOOS17, 7279-151RILU17 no tienen el sello

de recepción del Área de Atención Ciudadana.

Recomendación ASCM-177-17-2-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por medio de su Unidad

Administrativa que corresponda, aplique las medidas de control para que los formatos

mediante los cuales se realiza el trámite del Certificado Único de Zonificación del Uso de

Suelo estén debidamente requisitados para su trámite, y dicho certificado se emita en los

plazos establecidos, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-177-17-3-SEDUVI

Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informe al órgano

interno de control sobre las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 y 2

del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a

éstas hasta su atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron dos resultados, que generaron dos observaciones, las cuales derivaron

tres recomendaciones.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior por el sujeto

fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la procedencia de

desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la

Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado

se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Page 30: CXCIV. I A R C P C M Ede los expedientes correspondientes en las Unidades Administrativas de la SEDUVI. La auditoría se efectuó a las áreas de la SEDUVI responsables de la expedición

28

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. S-34/SEDUVI/164/2019 del 20 de febrero de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los 3 resultados

presentados en el Informe de Auditoría de Confronta (IRAC) el resultado núm. 3 fue

desvirtuado y los resultados núms.1 y 2 se consideran no desvirtuados.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas

servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la

realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación y ejecución

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General

Ing. David Palacios Rodríguez Director de Área

Mtro. en A. Ing. Agustín Donis Basurto Subdirector de Auditoría

Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental

Arq. Antonio Saldívar González Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General

Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental

Arq. Antonio Saldívar González Auditor Fiscalizador “A”