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1 de 41 JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Presidente de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Nuevo León, con fundamento en lo establecido en los artículos 81, 85 fracción XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 8, 31, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 y 10 fracciones III, VIII y IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, me permito comunicar que en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Nuevo León, celebrada en fecha ___ de _________ de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción VI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, dicho órgano de gobierno tuvo a bien aprobar, la reforma al Reglamento Interior de “Servicios de Salud de Nuevo León” Organismo Público Descentralizado, en los términos siguientes: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, 5, 8, 9,11, 13,14, 15, 17, 19, 20, 21, 24, 25, la denominación del Capítulo VI, 26, 29, 30, 31, 32, la denominación del Capítulo VII, 33, 34 y 35; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2,18 Bis, 28 Bis, 28 Bis 1, 28 Bis 2, 28 Bis 3, 28 Bis 4, 28 Bis 5, 28 Bis 6, 28 Bis 7, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 5, 32 Bis 6 y 32 Bis 7; y se derogan los artículos 16, 18, 22, 23, 25 Bis, 25 Bis 1, 32 Bis y 32 Bis 1 del Reglamento Interior de “Servicios de Salud de Nuevo León” Organismo Público Descentralizado, para quedar como sigue: Artículo 3. I. a III. IV. “Director General”: el Director General del “Organismo”, y V.

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JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Presidente de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Nuevo León, con fundamento en lo establecido en los artículos 81, 85 fracción XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 8, 31, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 y 10 fracciones III, VIII y IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, me permito comunicar que en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Nuevo León, celebrada en fecha ___ de _________ de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción VI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, dicho órgano de gobierno tuvo a bien aprobar, la reforma al Reglamento Interior de “Servicios de Salud de Nuevo León” Organismo Público Descentralizado, en los términos siguientes:

D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, 5, 8, 9,11, 13,14, 15, 17, 19, 20, 21, 24, 25, la denominación del Capítulo VI, 26, 29, 30, 31, 32, la denominación del Capítulo VII, 33, 34 y 35; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2,18 Bis, 28 Bis, 28 Bis 1, 28 Bis 2, 28 Bis 3, 28 Bis 4, 28 Bis 5, 28 Bis 6, 28 Bis 7, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 5, 32 Bis 6 y 32 Bis 7; y se derogan los artículos 16, 18, 22, 23, 25 Bis, 25 Bis 1, 32 Bis y 32 Bis 1 del Reglamento Interior de “Servicios de Salud de Nuevo León” Organismo Público Descentralizado, para quedar como sigue: Artículo 3. …

I. a III. …

IV. “Director General”: el Director General del “Organismo”, y V. …

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Artículo 5. …

I. …

a) … b) Derogada c) Coordinador Institucional de Seguridad

II. a VI. …; VII. Derogada; VIII. Derogada; IX. Derogada; X. Derogada; XI. …

1. Jurisdicciones Sanitarias:

a) Centros de Salud;

b) Centro de Atención Primaria de Adicciones y Salud

Mental;

c) Centro Comunitario de Salud Mental Tierra y Libertad;

d) Centro de Atención Integral en Salud Mental del Adolescente;

e) Centro de Salud Psicosocial Cadereyta;

f) UNEME Unidad de Urgencias Médicas;

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g) UNEME Enfermedades Crónicas Escobedo;

h) UNEME Enfermedades Crónicas Guadalupe;

i) CAPASITS Centro Ambulatorio para la Atención de Sida

e Infecciones de Trasmisión Sexual; y

j) Centros de Control Canino y Felino.

2. Hospitales:

a) Generales;

b) Especialidad;

c) Psiquiátrico;

d) Unidad de Especialidades Médicas UNEME Pesquería;

e) Unidad de Especialidades Médicas en Cirugías ambulatorias UNEME Escobedo;

f) Unidad Shock trauma Galeana;

g) UNEME Pediátrica;

h) Centro de Rehabilitación Física y Ortopedia Solidaridad;

i) Centro de Especialidades Dentales;

j) Centro Estatal de Transfusión Sanguínea;

k) Centro de Prevención y Atención a la Obesidad Infantil;

y

l) CREDI Centro Regional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana.

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XII. Las demás Unidades que a propuesta del Director General apruebe la “Junta”.

Artículo 5 Bis. El Órgano Interno de Control a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León dependerá jerárquicamente y funcionalmente de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, conforme a lo establecido en el artículo 33 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. Las Unidades Administrativas descritas en el artículo anterior colaborarán con dicho Órgano para la consecución del buen funcionamiento del control interno en el “Organismo” en términos de la normatividad vigente en la materia. El “Organismo” proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos, materiales y económicos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Artículo 5 Bis 1. El Centro Regulador de Urgencias Médicas CRUM Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, colaborará con el “Organismo” para mejorar la atención médica prehospitalaria que se otorga a la población del Estado de Nuevo León y que se encuentre en situación de urgencia, emergencia, desastres y epidemias. Artículo 5 Bis 2. El Laboratorio Estatal de Salud Pública es un centro de especialidad desconcentrado por función del “Organismo” y colaborará con la Secretaría de Salud por lo que además de las facultades establecidas en el artículo 32 del presente tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Realizar los análisis microbiológicos, moleculares, fisicoquímicos y especializados que le soliciten las diversas áreas del sector salud, así como aquéllos para el cumplimiento de los programas y proyectos del Sistema Federal Sanitario;

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II. Coordinarse con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Salud para la operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen instaurados;

III. Expedir resultados de laboratorios que le soliciten las autoridades competentes;

IV. Prestar servicio en las áreas de su competencia a instituciones de

los sectores público, social y privado;

V. Evaluar y supervisar los laboratorios de análisis clínicos del “Organismo” y de la Secretaria de Salud; y

VI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 5 Bis 3. El titular de la UNEME DEDICAM es un centro de especialidad desconcentrado por función del “Organismo” y colaborará con la Secretaría de Salud por lo que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar, implementar y supervisar el Plan estratégico de la Unidad

de especialidad médica (UNEMES) a su cargo, en los casos

aplicables, de conformidad con el modelo de atención vigente

establecido por las autoridades federales correspondientes;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaría de Prevención y

Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud para la

operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen

instaurados.

III. Supervisar y analizar que sean bien administrados los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la unidad;

IV. Organizar y supervisar la prestación de servicios médicos y

auxiliares de diagnóstico de la unidad bajo su responsabilidad;

V. Garantizar la calidad, seguridad y el trato digno al paciente durante la atención médica;

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VI. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención preventiva, curativa, salud pública y enseñanza e investigación en salud, con base a la normatividad establecida;

VII. Establecer los comités técnico y administrativo de la unidad a su

cargo; VIII. Otorgar, instruir, y vigilar que las funciones se realicen con apego a

los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y IX. Las demás funciones que de acuerdo a la legislación aplicable y por

el “Director General” le sean encomendadas. X. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 8. La “Junta” podrá celebrar hasta tres sesiones ordinarias anualmente; además de las extraordinarias que se requieran para garantizar la correcta operación del “Organismo”. La convocatoria, deberá ser en forma escrita y/o vía correo electrónico oficial y será enviada por el “Director General” previo acuerdo con el Presidente de la “Junta” cuando menos con cinco días de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y cuando menos con un día de anticipación en caso de las sesiones extraordinarias a la fecha de su celebración, contendrá lugar, fecha, hora y orden del día en que se desahogará la sesión. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la “Junta”, en la inteligencia de que en todo caso deberá asistir el Presidente o su suplente. Artículo 9. Los miembros de la “Junta” deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados y en caso de impedimento lo comunicarán por escrito al “Director General”. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

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Artículo 11. Las sesiones de la “Junta” se celebrarán conforme al orden del día y se levantará acta en la que se asentará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo de cada uno de los puntos del orden del día, así como de los acuerdos que se tomen. Las actas se registrarán con un número progresivo y constarán de original y copia firmadas por los miembros de la “Junta” que asistan a las sesiones, deberán ser firmadas dentro de los 30 días hábiles posteriores a la celebración de la “Junta”. Artículo 13. Para el despacho de los asuntos que le corresponden al “Organismo” habrá un “Director General”, quien podrá conferir sus facultades delegables a los funcionarios de las unidades administrativas del “Organismo”, expidiendo para ello los nombramientos y acuerdos relativos sin que esto implique que no pueda intervenir en ellos. Artículo 14. Son funciones del “Director General” las señaladas en la “Ley”, así como las siguientes:

I. a III. … IV. Remitir a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado con

copia a la Contraloría y Transparencia Gubernamental los informes trimestrales sobre la situación financiera del “Organismo”;

V. …; y VI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables, el Titular del Ejecutivo del Estado o por acuerdo de la “Junta”.

Artículo 15. … I. Acordar con el “Director General”, el despacho de los asuntos adscritos

a su responsabilidad; II. …

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III. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que competan a su unidad y

que le sean solicitados por el “Director General”; IV. En coordinación con la Dirección Administrativa, elaborar y presentar al

“Director General”, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;

V. En coordinación con la Dirección Administrativa, proponer al “Director

General” las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser implementadas en el área de su responsabilidad;

VI. y VII. …. VIII. En coordinación con el “Director General”, la Dirección Administrativa y

la Dirección Jurídica, responderán a los requerimientos de información de acuerdo a las leyes y la normatividad vigente;

IX. … X. En coordinación con la Dirección correspondiente intervenir en la

atención y trámite de las solicitudes de acceso a información pública y de datos personales, la publicación de las obligaciones en materia de transparencia que incidan en el ámbito de su competencia; la gestión, conservación, clasificación y seguridad de los documentos físicos y electrónicos que obren en sus archivos; y

XI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 16. Derogado. Artículo 17. …

I. Coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de la política general del “Organismo”, determinada por el “Director General”;

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II. Dar cuenta de inmediato al “Director General” de los casos que demandan soluciones urgentes;

III. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo del “Director General”

con los titulares de las distintas Unidades del Organismo; IV. El desahogo de la correspondencia recibida en la Dirección General,

turnando a los titulares de las distintas unidades los compromisos que de ello se deriven;

V. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones

del “Director General” para que se cumplan en sus términos; VI. Establecer las bases para la integración de la agenda del “Director

General”; VII. Planear la realización y presentación de las sesiones de la “Junta”; VIII. … IX. Establecer los métodos, formas y requisitos que le solicite el “Director

General” para el adecuado funcionamiento del “Organismo”, en los términos de la Ley y en coordinación con las dependencias gubernamentales competentes en el Estado;

X. Establecer las bases para la programación y contenido de las giras del

“Director General” y su coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno Estatal, Federal y Municipal o de otros órdenes de gobierno;

XI. Organizar y controlar el archivo de la Oficina del “Director General”; XII. … XIII. Participar en las distintas comisiones y comités que el “Director General”

le designe; y XIV. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

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Artículo 18. Derogado. Artículo 18 Bis. El Coordinador Institucional de Seguridad tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Planear, implementar, ejecutar y supervisar las estrategias para la prevención de riesgos, el fortalecimiento de los sistemas de seguridad y protección civil; para garantizar la seguridad del personal, pacientes, visitantes y proveedores externos, así como la vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Organismo;

II. Dirigir, coordinar y evaluar la planeación integral de los programas

y políticas de seguridad y prevención de riesgos; III. Proponer y gestionar el equipamiento para la prevención de riesgos

en materia de seguridad y protección civil; IV. Realizar supervisiones para el análisis de riesgos a las Unidades del

“Organismo” y proponer las acciones necesarias para su corrección;

V. Coordinar las acciones necesarias con otras Autoridades o

Instituciones para atender las situaciones de emergencia que se presenten para el pronto restablecimiento de la operación regular del “Organismo”;

VI. Garantizar la seguridad del recurso humano y visitantes, así como

de los bienes muebles, inmuebles y unidades administrativas implementando los dispositivos de seguridad para su ingreso como puedes ser el registro, identificación, oficio de comisión o las que se consideren necesarias en su implementación;

VII. Implementar medias de seguridad que se estimen necesarias para

la correcta custodia de los bienes muebles e inmuebles del “Organismo” en coordinación con los titulares de las unidades del “Organismo” los dispositivos de seguridad que permitan la custodia de los bienes muebles e inmuebles y presentar el informe correspondiente de los eventos;

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VIII. Las demás funciones que de acuerdo a la legislación aplicable y por

el “Director General” le sean encomendadas. Artículo 19. El Director Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:

I. A la X. … XI. En coordinación con la Dirección de Planeación, elaborar y dar

seguimiento, previo acuerdo con el “Director General”, a los programas estratégicos, de inversión y de operación del “Organismo”;

XII. a la XVII. … XVIII. Derogada; XIX. …; XX. Derogada

XXI. Elaborar, ejecutar y someter a consideración del “Director

General”, la aprobación del Programa Anual Operativo de trabajo relacionado con las auditorías, así como los resultados de los mismos.

XXII. Fungir como enlace con los órganos de fiscalización estatales,

federales y entes de revisión autorizados; para que por su conducto se coordine la atención, seguimiento y solvetación de las observaciones; dando seguimiento a situaciones inherentes de la cuenta pública;

XXIII. Atender solicitudes de información de los órganos de fiscalización estatales, federales y entes de revisión autorizados;

XXIV. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

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Artículo 20. El Director de Planeación tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la XIII. … XIV. En coordinación con la Dirección Administrativa integrar y

mantener actualizado el manual de organización general del organismo, así como proponer los lineamientos para la elaboración de los manuales de las unidades administrativas, hospitales y jurisdicciones;

XV. Elaborar y dar seguimiento, previo acuerdo con el “Director

General”, a los programas estratégicos, de inversión y de operación del “Organismo”;

XVI. Coordinarse con las diferentes unidades administrativas de la

Secretaría de Salud para la operación, desarrollo y evaluación de los programas estratégicos, de inversión y de operación;

XVII. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 21. El Director Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría jurídica al “Director General” y a las diversas Unidades

Administrativas adscritas al “Organismo”; II. a la IV. … V. Formular demandas, contestaciones, reclamaciones, denuncias de

hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar los perdones legales que procedan previa autorización escrita del “Director General” y, por ausencia del “Director General” absolver posiciones y suscribir todo tipo de promociones y recursos, en los juicios o procedimientos en que el “Organismo” o las unidades administrativas a que se refiere este reglamento sean actoras o demandadas, tengan interés jurídico o se les designe como parte, ante las autoridades judiciales, administrativas

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fiscales, laborales, penales, civiles o ante árbitros o de cualquier otra índole;

VI. … VII. Asesorar en el levantamiento de actas administrativas laborales; VIII. y IX. … X. Elaborar y proponer los escritos de demanda o contestación, según

procedan, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, previa autorización escrita del “Director General”, en su caso de los juicios de amparo cuando el “Organismo” tenga el carácter de quejoso o intervenga como tercero interesado y en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

XI. Suscribir en ausencia del “Director General” y directores de las

Unidades Administrativas del “Organismo”, los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, laborales y contencioso administrativos;

XII. Representar legalmente al “Director General” y a los servidores públicos

del “Organismo” cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales por actos derivados del servicio;

XIII. a la XVII. …

XVIII. Derogada;

XIX. Coordinar las acciones en materia de acceso a la información y

protección de datos personales; XX. Vigilar que las Unidades Administrativas del “Organismo”,

cumplan con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;

XXI. Establecer plazos de respuesta para las Unidades Administrativas

en materia de transparencia, acceso a la información,

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requerimientos de información, y los que resulten de su competencia;

XXII. Realizar los trámites internos necesarios con apoyo de las

Unidades Administrativas para recabar, actualizar y publicar en el portal oficial en internet, la información pública de oficio y los formatos de obligaciones dentro de los plazos establecidos, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

XXIII. Recibir, tramitar y dar contestación a las solicitudes de acceso a la

información presentadas ante el “Organismo”, conforme a los procedimientos regulados en la Ley de la materia;

XXIV. Promover la conservación, clasificación y seguridad de los

documentos administrativos, la organización y gestión documental, de conformidad con la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el Estado de Nuevo León;

XXV. Fungir como enlace y coordinar con la Contraloría y Transparencia

Gubernamental en los procesos de Entrega-Recepción de los funcionarios, con motivo del inicio o conclusión de su cargo dentro del “Organismo”, así como supervisar la actualización del Sistema Informático de Entrega-Recepción; y

XXVI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 22. Derogado Artículo 23. Derogado Artículo 24. El Director de Hospitales tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Implementar el Modelo de atención: Modelo de Salud para el Bienestar para las personas sin Seguridad Social, basado en la Atención Primaria de Salud, de conformidad con la normatividad vigente y procurar su permanente actualización ofreciendo una atención con calidad, calidez y seguridad para el paciente con respeto a sus derechos humanos;

II. Participar en el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación de su área y de los Hospitales: Generales, Especialidad, Psiquiátrico; Unidad de Especialidades Médicas UNEME Pesquería, Unidad de Especialidades Médicas en Cirugías ambulatorias UNEME Escobedo, Unidad Shock trauma Galeana, UNEME Pediátrica; Centro de Rehabilitación Física y Ortopedia Solidaridad, Centro de Especialidades Dentales, Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, Centro de Prevención y Atención a la Obesidad Infantil y CREDI Centro Regional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana;

III. Supervisar y evaluar la operación médica y el buen funcionamiento de

las unidades a que se refiere la fracción anterior; IV. a la VII. … VIII. Informar al “Director General” las acciones que realice en el

cumplimiento de sus funciones; IX. a la XXI. …

XXII. En las Unidades Administrativas implementar, operar, ejecutar y

elaborar los informes necesarios de los programas establecidos en coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

XXIII. En coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Control de

Enfermedades de la Secretaría de Salud, elaborar la promoción de los programas establecidos vigilando el cumplimiento a los criterios de mercadotecnia en salud, educación para la salud y participación comunitaria y social;

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XXIV. Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo cuenten con responsable de la vigilancia epidemiológica, así como su correcta operación y reporte a la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud; y

XXV. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 25. El Director de Jurisdicciones Sanitarias tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar el Modelo de atención: Modelo de Salud para el Bienestar para las personas sin Seguridad Social, basado en la Atención Primaria de Salud, de conformidad con la normatividad vigente y procurar su permanente actualización ofreciendo una atención con calidad, calidez y seguridad para el paciente con respeto a sus derechos humanos;

II. Participar en el proceso de planeación, programación, presupuestación

y evaluación de su área y de los Centros de Salud, Centro de Atención Primaria de Adicciones y Salud Mental, Centro Comunitario de Salud Mental Tierra y Libertad, Centro de Atención Integral en Salud Mental del Adolescente, Centro de Salud Psicosocial Cadereyta; UNEME Unidad de Urgencias Médicas, UNEME Enfermedades Crónicas Escobedo, UNEME Enfermedades Crónicas Guadalupe; CAPASITS Centro Ambulatorio para la Atención de Sida e Infecciones de Trasmisión Sexual; y Centros de Control Canino y Felino, que se encuentren dentro de la circunscripción del “Organismo”;

III. Supervisar y evaluar la operación médica y el buen funcionamiento de

las unidades a que se refiere la fracción anterior;

IV. a la VII. …

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VIII. Participar en los programas de Innovación y Calidad que previo acuerdo con el “Director General”, se instrumenten en las Jurisdicciones Sanitarias del “Organismo”;

IX. a la XI. …

XII. Informar al “Director General” las acciones que realice en el cumplimiento

de sus funciones; XIII. Delimitar previo acuerdo con el “Director General” la circunscripción de

las jurisdicciones sanitarias del “Organismo”

XIV. En las Unidades Administrativas implementar, operar, ejecutar y elaborar los informes necesarios de los programas establecidos en coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

XV. En coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Control de

Enfermedades de la Secretaría de Salud, elaborar la promoción de los programas establecidos vigilando el cumplimiento a los criterios de mercadotecnia en salud, educación para la salud y participación comunitaria y social;

XVI. Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo cuenten

con responsable de la vigilancia epidemiológica, así como su correcta operación y reporte a la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud; y

XVII. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 25 Bis. Derogado

Artículo 25 Bis 1. Derogado

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Capítulo VI

De las Unidades Desconcentradas Artículo 26. … Son unidades administrativas desconcentradas por territorio, las Jurisdicciones Sanitarias, los Hospitales, las Unidades de Especialidad Médica y/o Cirugía Ambulatoria (UNEMES), Unidades de Especialidad Médica (UNEMES) y los Centros de Especialidad. Artículo 28 Bis. Los titulares de los Centros de Salud tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración, integración, seguimiento y supervisión del programa anual de actividades de la unidad;

II. Realizar consulta médica integral de primer nivel;

III. Coordinar y Operar el sistema de referencia y contrarreferencia de

los usuarios de los servicios de salud de primer nivel de atención a población sin seguridad social;

IV. Detectar e informar los casos de importancia epidemiológica; V. Impartir talleres de educación para la salud y participar en brigadas

de salud; VI. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención preventiva, curativa, salud pública y enseñanza e investigación, con base a la normatividad establecida;

VII. Supervisar, coordinar y administrar el recurso humano, material,

financiero, así como los servicios generales y de mantenimiento;

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VIII. Otorgar, instruir y vigilar que las funciones se realicen con apego a los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y

IX. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 1. Los titulares de los Centros de Atención Primaria de Adicciones y Salud Mental tendrán las siguientes atribuciones:

I. Supervisar el desarrollo de los programas preventivos para personas que por su condición sociofamiliar o personal se encuentren en riesgo de consumo de drogas y de enfermedades mentales;

II. Supervisar el desarrollo de los programas para consumidores de

drogas o farmacodependientes;

III. Organizar la agenda de atenciones individuales y actividades generales;

IV. Mantener constante coordinación con la Dirección de Salud Mental

y Adicciones de la Secretaria de Salud para la aplicación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen instaurados;

V. Coordinar y supervisar las diferentes funciones y actividades de

las áreas que integran la unidad;

VI. Realizar labor comunitaria a efecto de promover los programas que se desarrollan en el Campo, incentivando a la población hacia el no consumo de drogas, así como promover la salud mental;

VII. Realizar los registros correspondientes en los sistemas de

vigilancia epidemiológica vinculados al Centro, emitiendo los informes correspondientes con la periodicidad que le sea requerida;

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VIII. Apoyar en la atención médica (en caso de que sea médico) y las acciones de prevención;

IX. Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades

competentes del Organismo respecto a la atención otorgada a los usuarios y promoción de la salud sexual;

X. Incentivar y participar en reuniones con instituciones públicas y

privadas que se encuentren en el territorio de la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción, que permita establecer lazos de colaboración para la promoción y desarrollo de programas contra las adicciones;

XI. Otorgar, instruir y vigilar que las funciones se realicen con apego

a los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y

XII. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 2. Los titulares de los Centro Comunitario de Salud Mental Tierra y Libertad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Otorgar atención médica especializada de tipo psiquiátrica y psicológica en forma ambulatoria para la población que presenta algún trastorno mental o del comportamiento;

II. Mantener constante coordinación con la Dirección de Salud Mental

y Adicciones de la Secretaria de Salud para la aplicación, desarrollo y evaluación de los servicios que se tienen instaurados en la atención medico psiquiátrica;

III. Organizar la agenda de las atenciones individuales y actividades

generales del Centro;

IV. Apoyar en la atención médica (en caso de que sea médico) y las acciones de prevención;

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V. Coordinar y supervisar las diferentes funciones y actividades de las áreas que integran la unidad;

VI. Realizar actividades de promoción de la salud mental y prevención

de las adicciones entre la comunidad perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción;

VII. Realizar los registros correspondientes en los sistemas de

vigilancia epidemiológica relacionados con la salud mental;

VIII. Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes del “Organismo” respecto a la atención otorgada a los usuarios;

IX. Incentivar y participar en reuniones con instituciones públicas y

privadas que se encuentren en el territorio de la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción, que permita establecer lazos de colaboración para la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la salud mental;

X. Otorgar, instruir y vigilar que las funciones se realicen con apego

a los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y

XI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 3. Los titulares de los Centro de Atención Integral en Salud Mental del Adolescente tendrán las siguientes atribuciones:

I. Otorgar atención médica especializada de tipo psiquiátrica y psicológica en forma ambulatoria a niños, niñas y adolescentes que presenten algún trastorno mental o del comportamiento;

II. Mantener constante coordinación con la Dirección de Salud Mental

y Adicciones de la Secretaria de Salud para la aplicación, desarrollo y evaluación de los servicios que se tienen instaurados en la atención medico psiquiátrica;

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III. Apoyar en la atención médica (en caso de que sea médico) y las acciones de prevención;

IV. Organizar la agenda de las atenciones individuales y actividades

generales del Centro;

V. Coordinar y supervisar las diferentes funciones y actividades de las áreas que integran la unidad;

VI. Realizar actividades de promoción de la salud mental entre la

comunidad perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción;

VII. Realizar los registros correspondientes en los sistemas de

vigilancia epidemiológica relacionados con la salud mental;

VIII. Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes del “Organismo” respecto a la atención otorgada a los usuarios;

IX. Incentivar y participar en reuniones con instituciones públicas y

privadas que se encuentren en el territorio de la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción, que permita establecer lazos de colaboración para la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la salud mental;

X. Otorgar, instruir y vigilar que las funciones se realicen con apego

a los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y

XI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 4. Los titulares de los Centros de Salud Psicosocial Cadereyta tendrán las siguientes atribuciones:

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I. Otorgar atención médica especializada de tipo psiquiátrica y psicológica en forma ambulatoria para la población que presenta algún trastorno mental o del comportamiento;

II. Mantener constante coordinación con la Dirección de Salud Mental

y Adicciones de la Secretaria de Salud para la aplicación, desarrollo y evaluación de los servicios que se tienen instaurados en la atención medico psiquiátrica;

III. Apoyar en la atención médica (en caso de que sea médico) y las

acciones de prevención;

IV. Organizar la agenda de las atenciones individuales y actividades generales del Centro;

V. Coordinar y supervisar las diferentes funciones y actividades de

las áreas que integran la unidad;

VI. Realizar actividades de promoción de la salud mental entre la comunidad perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción;

VII. Realizar los registros correspondientes en los sistemas de

vigilancia epidemiológica relacionados con la salud mental;

VIII. Emitir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes del “Organismo” respecto a la atención otorgada a los usuarios;

IX. Incentivar y participar en reuniones con instituciones públicas y

privadas que se encuentren en el territorio de la Jurisdicción Sanitaria de su adscripción, que permita establecer lazos de colaboración para la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la salud mental;

X. Otorgar, instruir y vigilar que las funciones se realicen con apego

a los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y

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XI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 5. Los titulares de la UNEME Unidad de Urgencias Médicas, UNEME Enfermedades Crónicas Escobedo y UNEME Enfermedades Crónicas Guadalupe tendrán las siguientes atribuciones:

XI. Elaborar, implementar y supervisar el Plan estratégico de la Unidad

de especialidad médica (UNEMES) a su cargo, en los casos

aplicables, de conformidad con el modelo de atención vigente

establecido por las autoridades federales correspondientes;

XII. Coordinarse con el personal de la Subsecretaría de Prevención y

Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud para la

operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen

instaurados.

XIII. Supervisar y analizar que sean bien administrados los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la unidad;

XIV. Organizar y supervisar la prestación de servicios médicos y

auxiliares de diagnóstico de la unidad bajo su responsabilidad;

XV. Garantizar la calidad, seguridad y el trato digno al paciente durante la atención médica;

XVI. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención preventiva, curativa, salud pública y enseñanza e investigación en salud, con base a la normatividad establecida;

XVII. Establecer los comités técnico y administrativo de la unidad a su

cargo; XVIII. Otorgar, instruir, y vigilar que las funciones se realicen con apego

a los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y XIX. Las demás funciones que de acuerdo a la legislación aplicable y por

el “Director General” le sean encomendadas.

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XX. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 6. Además de las establecidas en el artículo 32, el Titular del CAPASITS Centro Ambulatorio para la Atención de Sida e Infecciones de Trasmisión Sexual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizan acciones para la detección de VIH/Sida y otras Infecciones de Trasmisión Sexual de conformidad con lo señalado en los programas de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de salud;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud para la operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen instaurados.

III. Informar al Consejo Estatal para la prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (COESIDA) de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud el resultado de las supervisiones, notificaciones y actividades realizadas en el Centro;

IV. Implementar los documentos técnicos y normativos del programa y

control del VIH/Sida, Infecciones de trasmisión Sexual y virus de la hepatitis C;

V. Elaborar el diagnostico situacional del VIH/Sida, Infecciones de

trasmisión Sexual y virus de la hepatitis C del Centro a su cargo; VI. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del CAPASITS y brindarle el

seguimiento correspondiente;

VII. Organizar y promover la capacitación continua y actualización del personal operativo;

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VIII. En coordinación con la Dirección de Enseñanza, Investigación en Salud y Calidad y la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud dar seguimiento a los protocolos de investigación que se realicen en el centro, así como evaluar a personal en enseñanza que preste servicio en el mismo;

IX. Otorgar, instruir y vigilar que las funciones se realicen con apego a

los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y

X. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 28 Bis 7. Además de las establecidas en el artículo 32, los Centros de Control Canino y Felino tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar servicio de vacunación antirrábica gratuita y

permanente a perros y gatos, en su fases intensivas y de reforzamiento, conforme a lo señalado en las disposiciones normativas aplicables;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaria de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaria de Salud para la operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen instaurados.

III. Brindar servicios de esterilización caninas y felinas permanentes

para contribuir a la reducción de la sobrepoblación;

IV. Realizar servicios de prevención a través de observación de perros y gatos sospechosos de padecer rabia con el objeto de evitar su trasmisión;

V. Realizar vigilancia epidemiológica activa de rabia mediante el

monitoreo de los animales que se encuentren en vía pública o con signos sospechosos de la enfermedad para descartar la presencia de la circulación del virus rábico en la zona, en coordinación con el

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Laboratorio Estatal de Salud y con demás Autoridades correspondientes;

VI. Prevenir enfermedades zoonóticas vinculadas con la salud humana;

VII. Ingreso de animales retirados de vía pública o domicilio para

vigilancia de conformidad con la normativa aplicable;

VIII. Coordinarse con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales para la implementación de acciones en materia de prevención de enfermedades zoonóticas conforme la legislación aplicable; y

IX. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 29. …

I. Hospitales Generales: Hospital Metropolitano, Tierra y Libertad,

Juarez, Sabinas Hidalgo, Cerralvo, Montemorelos, Linares, Galeana y Doctor Arroyo.

II. Hospital Psiquiátrico.

III. Hospital Especializado: Hospital Regional Materno Infantil.

Artículo 30. …

I. …

II. Coordinar y Operar el sistema de referencia y contrarreferencia de los

usuarios de los servicios de salud de segundo nivel de atención a población sin seguridad social;

III. a la XVII. …

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XVIII. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 31. …

I. …

II. …

III. Derogada;

IV. …

V. Derogada;

VI. Derogado;

VII. El Centro de Prevención y Atención a la Obesidad Infantil; y

VIII. El Centro de Regional de Desarrollo Infantil y Estimulación

Temprana (CREDI).

Artículo 32. …

I. a la XIII. …

XIV. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 32 Bis. Derogado Artículo 32 Bis 1. Derogado Artículo 32 Bis 2. Los titulares de las Unidad de Especialidades Médicas UNEME Pesquería, Unidad de Especialidades Médicas en Cirugías

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ambulatorias UNEME Escobedo, Unidad Shock trauma Galeana y la UNEME Pediátrica tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, implementar y supervisar el Plan estratégico de la Unidad

de especialidad médica y cirugía ambulatoria (UNEMES) a su cargo,

en los casos aplicables, de conformidad con el modelo de atención

vigente establecido por las autoridades federales correspondientes;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaría de Prevención y

Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud para la

operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen

instaurados.

III. Supervisar y analizar que sean bien administrados los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la unidad;

IV. Organizar y supervisar la prestación de servicios médicos y

auxiliares de diagnóstico de la unidad bajo su responsabilidad;

V. Garantizar la calidad, seguridad y el trato digno al paciente durante la atención médica;

VI. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención preventiva, curativa, salud pública y enseñanza e investigación en salud, con base a la normatividad establecida;

VII. Establecer los comités técnico y administrativo de la unidad a su

cargo; VIII. Otorgar, instruir, y vigilar que las funciones se realicen con apego a

los Códigos ético-conductuales y derechos humanos; y IX. Las demás funciones que de acuerdo a la legislación aplicable y por

el “Director General” le sean encomendadas. X. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

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Artículo 32 Bis 3. Además de las establecidas en el artículo 32, el Centro de Rehabilitación Física y Ortopedia Solidaridad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y participar en los programas generales y específicos del

Centro integrando de acuerdo a las necesidades y los recursos humanos disponibles;

II. Coordinarse con el personal de la Secretaría de Salud para la operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen instaurados;

III. Supervisar la calidad de atención médica que se esté otorgando, así

como el trato humano a los pacientes; IV. Desarrollar y promover los programas de investigación; V. Supervisar, coordinar y administrar los recursos humanos,

económicos materiales, financieros y los servicios generales y de mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios médico asistenciales que se otorgan; y

VI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 32 Bis 4. Además de las establecidas en el artículo 32, el Centro de Especialidades Dentales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular estrategias y analizar las bases conceptuales en el sistema técnico operativo para un mejoramiento de la atención médica;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud para la operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen instaurados;

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III. Desarrollar y establecer el Programa Anual de actividades; IV. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención preventiva, curativa, salud pública y Enseñanza e investigación, con base a la normatividad establecida;

V. Supervisar, coordinar y administrar los recursos humanos,

materiales, financieros y los servicios generales y de mantenimiento; y

VI. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 32 Bis 5. Además de las establecidas en el artículo 32, el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar acciones de promoción y difusión de las campañas para la donación altruista de sangre, plasma, células progenitoras hematopoyéticas y demás componentes sanguíneos con fines terapéuticos;

II. Materializar las acciones del Plan Nacional de Acción de la Organización Panamericana de la Salud para la Seguridad Hematológica, y manejar la información relativa a los donadores de sangre y plasma;

III. Establecer los mecanismos para la obtención o disposición de

sangre y sus componentes, así como analizar y realizar las pruebas disponibles para garantizar la seguridad del producto;

IV. Promover los proyectos de investigación relacionados con la

hematología en el Estado, en coordinación con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

V. Captar, procesar y almacenar sangre y sus componentes, así como

proveer de lo anterior a los establecimientos de salud públicos, y a

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los privados con base a los convenios de colaboración, de conformidad con la norma correspondiente;

VI. Coordinar las acciones de optimización de la sangre con los

organismos e instituciones prestadores de servicios de atención médica en la entidad, y

VII. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 32 Bis 6. Además de las establecidas en el artículo 32, el Centro de Prevención y Tratamiento a la Obesidad Infantil tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar atención a los pacientes referidos con Obesidad Infantil,

detectando factores de riesgo, elaborando planes de manejo,

investigación y divulgación para el diseño de políticas públicas;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaría de Prevención y

Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud para la

operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen

instaurados.

III. Colaborar con la Subsecretaría de Prevención y Control de

Enfermedades de la Secretaría de Salud para la implementación de

los programas.

IV. Colaborar en coordinación con la Subsecretaría de Prevención y

Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, en la

elaboración del diagnóstico situacional de la obesidad infantil en el

Estado e implementar los documentos técnicos y normativos para

la prevención y tratamiento de la obesidad infantil;

V. Desarrollar, implementar y supervisar el Programa Anual de Trabajo

del Centro de Prevención y Tratamiento de la Obesidad Infantil;

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VI. Organizar y promover la capacitación para el personal en

coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Control de

Enfermedades de la Secretaría de Salud;

VII. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención curativa, salud pública y enseñanza e investigación, con

base a la normatividad establecida;

VIII. En coordinación con la Dirección de Enseñanza, Investigación en

Salud y Calidad y la Subsecretaría de Prevención y Control de

Enfermedades de la Secretaría de Salud dar seguimiento a los

protocolos de investigación que se realicen en el centro, así como

evaluar a personal en enseñanza que preste servicio en el mismo;

IX. Coordinarse con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales

para la implementación de acciones en materia de prevención de

obesidad infantil conforme la legislación aplicable; y

X. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Artículo 32 Bis 7. Además de las establecidas en el artículo 32, el CREDI Centro Regional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar atención para el desarrollo infantil de los pacientes referidos

a través de diagnósticos, detección de factores de riesgo, planes de

manejo, investigación y divulgación para el diseño de políticas

públicas;

II. Coordinarse con el personal de la Subsecretaria de Prevención y

Control de Enfermedades de la Secretaria de Salud para la

operación, desarrollo y evaluación de los programas que se tienen

instaurados;

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III. Desarrollar, implementar y supervisar el Programa Anual de Trabajo del Centro Regional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana CREDI;

IV. Organizar y promover la capacitación para el personal en

coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

V. Organizar, coordinar y evaluar la prestación de servicios de

atención preventiva, curativa, salud pública y enseñanza e investigación, con base a la normatividad establecida;

VI. En coordinación con la Dirección de Enseñanza, Investigación en

Salud y Calidad y la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud dar seguimiento a los protocolos de investigación que se realicen en el centro, así como evaluar a personal en enseñanza que preste servicio en el mismo; y

VII. Las demás que expresamente le confieran la Ley, el presente

Reglamento, otras disposiciones jurídicas aplicables o el “Director General”.

Capítulo VII

De la Suplencia y Ausencias de los Titulares Artículo 33. El “Director General” solo podrá ausentarse previa autorización de la “Junta”. En sus ausencias temporales menores de quince días será suplido por el funcionario de jerarquía inmediata que designe. Cuando la ausencia sea mayor o definitiva, la “Junta” designará al Servidor Público que lo suplirá en tanto se designe un nuevo “Director General”. Artículo 34. Las ausencias de los demás titulares de las Unidades Administrativas señaladas en este reglamento, serán suplidas por el servidor público que designe el superior jerárquico, previo acuerdo con el “Director General”.

Capítulo VIII

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Del Comisario Artículo 35. El “Organismo” contará con un Comisario, designado por el Ejecutivo Estatal a propuesta en terna de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, el cual contará con las facultades que le confiere el artículo 10 de la “Ley”, sin perjuicio de las que le otorguen otras disposiciones legales.

T R A N S I T O R I O PRIMERO. Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: El presente Reglamento no cuenta con impacto presupuestario, de acuerdo a la Ley de Egresos del ejercicio correspondiente.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, su Capital, a los __ días del mes de _______________ del año 2020.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO

MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL

ESTADO

CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA

EL C. SECRETARIO DE SALUD

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MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE “SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DE FECHA __ DE ________ DE 2020.

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EXENCIÓN ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

I. DATOS GENERALES DE LA PROPUESTA REGULATORIA

A. TÍTULO DEL PROPUESTA REGULATORIA

Reglamento Interior de Servicios de Salud de Nuevo León Organismo Público Descentralizado

B. NOMBRE DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE LA PROPUESTA REGULATORIA

Reglamento SSNL

C. DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE ELABORA EL AIR

DEPENDENCIA Servicios de Salud de Nuevo León Organismo Público Descentralizado

ENTIDAD Nuevo León

D. RESPONSABLE DE PRESENTAR EL AIR (TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)

NOMBRE Manuel Enrique

APELLIDO PATERNO De la O

APELLIDO MATERNO Cavazos

CARGO Director General

TELEFÓNO 81307007 ext. 7007

CORREO ELECTRÓNICO manuel.delao @ saludnl.gob.mx

E. RESPONSABLE DE LA MEJORA REGULATORIA (ENLACE DE MEJORA REGULATORIA)

NOMBRE Rafael

APELLIDO PATERNO Hernández

APELLIDO MATERNO Flores

CARGO Secretario Técnico

TELEFÓNO 81307007

CORREO ELECTRÓNICO rafael.hernadez @ saludnl.gob.mx

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F. IDENTIFICAR SI LA PROPUESTA REGULATORIA OBEDECE A UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS

Obligación específica Actualizaciones en la Legislación aplicable.

Compromiso Internacional

Programa de Mejora Regulatoria

G. NÚMERO DE LA PROPUESTA REGULATORIA QUE LE ANTECEDE (Cuando responde ampliaciones o correcciones o a un dictamen preliminar)

No Aplica

H. RESUMEN DE LA PROPUESTA REGULATORIA 1. Se eliminan por su baja operación las siguientes áreas:

a) Dirección Sectorial de Salud y Bienestar Social; y b) Unidad de Relaciones Públicas

2. Se incorpora la siguiente área:

a) Coordinador Institucional de Seguridad

3. Se eliminan las siguientes áreas por ser necesario debido a las actualizaciones a normativa aplicable :

a) Dirección de Contraloría Interna b) Dirección del Régimen de Protección Social en Salud c) Coordinación de Prospera

4. Por su calidad rector y toda vez que no son prestadores de salud, se

trasladan a Secretaria de Salud del Estado las siguientes áreas: a) Dirección de Enseñanza, Investigación en Salud y Calidad b) Dirección de Salud Mental y Adicciones

5. Las siguientes Unidades Desconcentradas se integran Dirección de Jurisdicciones Sanitarias:

a) Centros de Salud; b) Centro de Atención Primaria de Adicciones y Salud Mental; c) Centro Comunitario de Salud Mental Tierra y Libertad; d) Centro de Atención Integral en Salud Mental del Adolescente; e) Centro de Salud Psicosocial Cadereyta; f) UNEME Unidad de Emergencias Médicas; g) UNEME Enfermedades Crónicas Escobedo;

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h) UNEME Enfermedades Crónicas Guadalupe; i) CAPASITS Centro Ambulatorio para la Atención de Sida e Infecciones de

Transmisión Sexual; y j) Centros de Control Canino y Felino.

6. Las siguientes Unidades Desconcentradas se integran por sus actividades a la Dirección de Hospitales:

a) Hospitales Generales; b) Hospitales Especialidad; c) Hospitales Psiquiátrico; d) Unidad de Especialidades Médicas UNEME Pesquería; e) Unidad de Especialidades Médicas en Cirugías ambulatorias UNEME

Escobedo; f) Unidad Shock trauma Galeana; g) UNEME Pediátrica; h) Centro de Rehabilitación Física y Ortopedia Solidaridad; i) Centro de Especialidades Dentales; j) Centro Estatal de Transfusión Sanguínea; k) Centro de Prevención y Atención a la Obesidad Infantil; y l) CREDI Centro Regional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana.

7. Cambio en la nomenclatura: a) Hospital Regional de Alta Especialidad Materno Infantil a Hospital Regional

Materno Infantil b) Hospital Metropolitano “Dr. Bernardo Sepúlveda” a Hospital Metropolitano c) Laboratório Estatal a Laboratório Estatal de Salud Pública d) Centro antirrábico a Centro de Control Canina y Felina

El Centro Regulador de Urgencias Médicas de Nuevo León (CRUM-NL) prestara colaboración al Organismo para mejorar la atención médica prehospitalaria que se otorga a la población del Estado de Nuevo León y que se encuentre en situación de urgencia, emergencia, desastres y epidemias. El Laboratorio Estatal de Salud Pública es un centro de especialidad desconcentrado por función del “Organismo” y colaborará con la Secretaría de Salud. La UNEME DEDICAM es un centro de especialidad desconcentrado por función del “Organismo” y colaborará con la Secretaría de Salud.

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El “Organismo” contara con un Órgano Interno de Control, que se regirá en el ámbito de su respectiva competencia, ejercerá las facultades que para los órganos internos de control prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico. El “Organismo” proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos, materiales y económicos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.

I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

1. EXPLIQUE BREVEMENTE EN QUÉ CONSISTE LA REGULACIÓN PROPUESTA, ASÍ COMO SUS OBJETIVOS GENERALES

Actualización y Reestructura del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Nuevo León Organismo Público Descentralizado, aprobado por Junta de Gobierno del Organismo en fecha 19 de Noviembre del presente año.

II. IMPACTO DE LA REGULACIÓN

2. JUSTIFIQUE LAS RAZONES POR LA QUE CONSIDERA QUE LA REGUALCIÓN PROPUESTA NO GENERA COSTOS DE CUMPLIMIENTO PARA LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS BENEFICIOS QUE ÉSTA GENERE.

Debido a que actualmente el Organismo ya opera de la forma planteada, además se llegó a esta estructura debido a la reasignación del personal con el que ya se cuenta.

3. DESCRIBA LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN QUE DA ORIGEN A LA PROPUESTA REGULATORIA Y PRESENTE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LA EXISTENCIA DE DICHA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN.

Brinda atención médica específica a la población objetivo

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III. ACCIONES DE LA REGULACIÓN PROPUESTA

4. CREA NUEVAS OBLIGACIONES Y/O SANCIONES PARA LOS PARTICULARES O HACE MÁS ESTRICTAS LAS EXISTENTES

No Aplica

5. CREA O MODIFICA TRÁMITES QUE SIGNIFIQUEN MAYORES CARGAS ADMINISTRATIVAS O COSTOS DE CUMPLIMIENTO PARA LOS PARTICULARES

No crea o modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimento para los particulares.

6. REDUCE O RESTRINGE PRESTACIONES O DERECHOS PARA LOS PARTICULARES

No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares

7. ESTABLECE O MODIFICA DEFINICIONES, CLASIFICACIONES, METODOLOGÍAS, CRITERIOS, CARACTERIZACIONES O CUALQUIER OTRO TÉRMINO DE REFERENCIA, AFECTANDO DERECHOS, OBLIGACIONES, PRESTACIONES O TRÁMITES DE LOS PARTICULARES

No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos

Director General de Servicios de Salud de

Nuevo León

Dr. Rafael Hernández Flores

Secretario Técnico de Servicios de Salud

de Nuevo León