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    Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Daniel Humberto Moscol Aldana

    DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

    CONCEPTOS BSICOS

    1.- DEFINICIN DE DERECHO MINERO:

    Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el

    trmino Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo

    Directum y Dirigere, que significa conducir, guiar, llevar

    rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o

    torcerse; tambin los romanos lo llamaban IUS. En conclusin,

    diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimologa!El

    Derecho es considerado como una ciencia que nos ensea a

    distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras

    relaciones nos comportamos respetando las normas jurdicas y

    ticas.

    "odemos definir al Derecho !inero como aquella parte del

    ordenamiento jurdico p"#lico y pri$ado que regula lo

    concerniente al dominio originario de las su#stancias minerales,

    las acti$idades relati$as a la adquisici%n, constituci%n,

    &uncionamiento, conser$aci%n y prdida de la propiedad de las

    minas y aquellas acti$idades au'iliares de la industria minera,

    como as tam#in las relaciones que de estas acti$idades deri$an.

    Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina tambin Derecho de

    Minera o Derecho de las Minas!

    2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:

    El Derecho Minero reconoce las m#s diversas fuentes! $%a

    elaboracin del Derecho de las minas &e'presa (ivacqua & no se

    reali)a apenas en las retortas legislativas del Estado! Es tambin

    obra lenta de la costumbre o de sta combinada con la

    jurisprudencia y, a veces, es florecimiento espont#neo y s*bito de

    la sociedad! %a ley minera no siempre aflora como planta cultivada

    en las bibliotecas y en los parlamentos! %a fuente inmediata y

    principal de produccin y conocimiento del Derecho Minero lo

    constituye, sin duda alguna, la legislacin! Ella no se limita a

    las leyes vigentes, pues comprende tambin las leyes antiguas en

    cuanto han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero

    desde la antig+edad hasta nuestros das e, inclusive, hacia el

    futuro, si stas contienen previsiones que no corresponden todava

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    a una realidad geolgica determinada! ntegran tambin las fuentes

    del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la

    doctrina y la jurisprudencia! %a costumbre juega en el Derecho

    Minero ingls y norteamericano un papel substancial, y si bien no

    lo tiene en el mismo grado, en otros pases, llena siempre una

    funcin sumamente importante como fuente del Derecho Minero!

    Durante la poca colonial fue el Derecho consuetudinario que

    sirvi de base a las monumentales obras legislativas que nos leg

    Espa-a, y a los .digos que se dictaron despus de la

    ndependencia!

    El .digo de Minera Argentino, por ejemplo, fue estructurado,en muchos casos, en base a los usos y costumbres que imperaban en

    la poca, de los cuales tom no slo importantes reglas, sino

    tambin el rico y particular lenguaje consagrado a travs del

    tiempo! Actualmente, la incorporacin de los principios pr#cticos

    y cientficos que proporciona la ciencia en su incesante progreso,

    se van traduciendo, a virtud de su repeticin en la e'plotacin

    minera, en un verdadero Derecho consuetudinario! %a doctrina tiene

    descollante funcin como fuente del Derecho Minero, pues es a las

    construcciones tericas de los autores que se debe la

    sistemati)acin cientfica alcan)ada por esta disciplina y que,

    como ya lo dijimos, ha sido lograda en poca reciente! %a

    jurisprudencia, por *ltimo, como fuente del Derecho Minero, ha

    logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece

    constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo

    cargo se halla la aplicacin de los cdigos, leyes y reglamentos

    mineros!

    %a jurisprudencia de los rganos jurisdiccionales carece, en

    cambio, de la misma importancia, dado que el #mbito de actuacin

    de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones

    que se suscitan entre particulares con motivo del ejercicio del

    Derecho que deriva del permiso de la concesin! /ostiene al

    respecto (ivacqua que el Derecho Minero $emana tambin de la

    jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la

    creciente intervencin del Estado en la minera! %as sentencias de

    nuestros 0ribunales son antes interpretativas que constructivas!

    "or otro lado, la preponderancia de la jurisdiccin administrativaen materia de minera, circunscribe la accin de la justicia

    ordinaria$!

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    3.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURDICAS:

    a.- Con ! D"#$o Con%&'&(#'ona!)el Derecho Minero se halla en

    m#s ntima y directa relacin! $El Derecho .onstitucional &dice

    Abbate& es el primero por importancia, ya que m#s que rama puede

    decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se

    desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se

    fundan1!

    *.- Con ! D"#$o A+,'n'%&"a&'o)tiene tambin estrecha relacin

    el Derecho Minero! $Debemos recordar 2e'presa E)equiel2 y de

    manera especial que el Derecho Minero formaba un captulo

    administrativo en los regmenes legales cientficos y que, al

    alcan)ar un desarrollo que le permiti llevar una vida

    independiente, sigui participando de la misma naturale)a de su

    fuente! Esto que recordamos sobre relativo la naturale)a del

    Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones ntimas

    y variadas entre la ciencia jurdica minera y el Derecho

    Administrativo! A*n cuando genticamente el Derecho Minero sea una

    derivacin del Administrativo, actualmente vuelven en esferas

    totalmente independientes! 3ueda dicho de este modo que

    compartimos la posicin de algunos autores que sostienen que el

    Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmacin de

    que la tarea del primero, considerada en relacin al segundo,

    consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este

    *ltimo, seg*n las e'igencias de 4a economa minera y con an#loga

    situacin en la que se halla el Derecho Agrario respecto al .ivil!

    As &se sostiene& que la esfera de las relaciones de Derecho

    "*blico es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo

    es el Derecho ordinario y general de la materia, y el Derecho

    minero el especial! 0al es la posicin de Abbate! Desde luego que

    tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado

    desarrolla una actividad similar ya que tiende al bienestar

    colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la

    actuacin de uno de los sujetos y la forma como se concreti)a esa

    actuacin, no basta para concluir en la e'istencia de una relacin

    de dependencia entre estos dos ramas del Derecho! Entre nosotros,

    ense-a 5afael 6ielsa7 $El Derecho de Minera tambin est#vinculado al Derecho Administrativo en cuanto la propiedad privada

    de las minas de las dos primeras categoras, en nuestro rgimen

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    legal es siempre adquisicin derivada, ya que la propiedad

    originaria es del Estado! 8 tanto los modos de adquisicin como de

    conservacin de ella est#n sometidos a un rgimen esencialmente

    administrativo, seg*n veremos al ocuparnos de la adquisicin y de

    la e'plotacin de las minas$!

    #.- En&" o&"o%.

    .- DEFINICIN DE MINERA:

    .uando hablamos de la minera nos estamos refiriendo al

    aprovechamiento de todos los minerales e incluso a los

    hidrocarburos a travs de un conjunto de etapas, es decir, la

    minera, es el proceso de e'plotacin integrado que va desde la

    b*squeda de las sustancias mineras hasta su venta como materia

    prima al consumidor final! Minera, designa las actividades que

    tienen por finalidad e'traer y aprovechar minerales! En la ley

    peruana abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la

    prospeccin, la e'ploracin y la e'plotacin de los depsitos

    minerales e'istentes en el suelo y subsuelo! "or ra)ones tcnicas

    y legales la minera se divide en dos #reas7

    %a minera, se considera como la obtencin selectiva de minerales

    y otros materiales 9salvo materiales org#nicos de formacin

    reciente: a partir de la corte)a terrestre! %a minera es una de

    las actividades m#s antiguas de la humanidad!

    /.- 0ACIMIENTO MINERAL:

    /.1.- M'n"a!:

    En general, los minerales son sustancias slidas, siendo los

    *nicos lquidos el mercurio y el agua! 0odas las rocas que

    constituyen la corte)a terrestre est#n formadas por minerales! %os

    depsitos de minerales met#licos de valor econmico se denominanyacimientos y la e'plotacin de estos metales es la que ofrece

    inters!

    Que abarca el aprovechamiento

    de todoslos minerales.

    Minera

    Comn

    Minera de

    Hidrocarburos

    Que abarca el aprovechamiento

    delos hidrocarburos.

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    /.2.- 0a#','n&o M'n"a!7

    El yacimiento mineral es llamado tambin 8acimiento Minero1!

    .ontiene los minerales en gran proporcin y se puede encontrar una

    gran variedad de estos, los que son susceptibles de e'plotacin.

    En conclusin7

    Es el depsito donde naturalmente se hallan los minerales

    9e'istencia geolgica:!

    Es la concurrencia de uno o m#s minerales *tiles

    susceptibles de e'plotarse econmicamente 9e'istencia

    econmica:!

    /eg*n ?! En esta obra, elempleo de tcnica minera es considerado como esencial a la hora de determinar cuando,por tratarse de un lugar en el que se llevan a cabo trabajos de e'traccin de mineralescomo actividad industrial, es aplicable la legislacin minera! Esta misma postura lamantiene E! Moreu .arbonell, Minas! 5gimen jurdico de las actividades e'tractivas,@4, p#g! B? y sigs!, afirmando que el concepto de tcnica minera constituye uno de losejes del concepto jurdico de mina.

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    .- LA INDUSTRIA MINERA:

    %a industria minera, es de utilidad p*blica y la promocin de

    inversiones en su actividad minera es de inters nacional@!Es una

    actividad industrial, que mediante el conjunto de operaciones,

    logra la transformacin de las materias primas hasta su consumo

    final, produciendo rique)as!

    %a industria minera designa el conjunto de trabajos

    encaminados a e'plotar los yacimientos! El 0C de la %ey

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    posesiona al sector minero como la principal industria generadora

    de divisas en nuestro pas! La ,'n"4a ""%n&a ,7% +! /89 +

    #on&"'*(#'on% a! '%#o. Es una industria eminentemente de

    inters p*blico ya que interviene de hecho en la economa de

    nuestro pas!

    %a minera tambin contribuye al desarrollo de su entorno social

    mediante las relaciones que deben mantener con las comunidades

    aleda-as a sus operaciones mineras7 %a %icencia /ocial!

    DEFINICIN E HISTORIA

    DEL DERECHO MINERO PERUANO

    1.- DEFINICIN DE DERECHO MINERO:

    1.1.- Con#&o + D"#$o M'n"o

    El Derecho Minero peruano comprende el sistema jurdico

    relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales

    concesibles, tanto de las sustancias met#licas como de las no

    met#licas, incluyndose los recursos estratgicos e'istentes en

    el suelo y subsuelo del territorio nacional, as como en el

    domino martimo!

    Disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante

    normas legales, las relaciones que nacen del trabajo de la

    industria minera y otras cone'as!

    1.2.- D"#$o P;*!'#o7

    El Derecho Minero es Derecho "*blico porque7

    El Estado es propietario originario de los yacimientos

    minerales, 9Art! IIJde la .onstitucin y Art! =del 0!"! del

    0C:!

    Es Derecho "*blico porque nuestro ordenamiento legal autori)a

    al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades

    3Constitucin Poltica del Per.Capitulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales. Concordancias:Ley N 2811 !Ley"eneral del Ambiente#. D.$. N% &1'(2&&()* !Re+lamento para la ,rotecci-n Ambiental en las Actiidades de /idrocarburos#

    Artculo 66.- Recursos NaturalesLos recursos naturales0 renoables y no renoables0 son patrimonio de la Naci-n. l )stado es soberano en su

    aproecamiento.

    ,or ley or+nica se i4an las condiciones de su utili5aci-n y de su otor+amiento a particulares. La concesi-n otor+a a sutitular un dereco real0 su4eto a dica norma le+al.

    6Texto nico Ordenado de la Ley General de inera. Decreto $upremo N% &16(72()*. itulo ,reliminar:II. odos los recursos minerales pertenecen al )stado0 cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

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    mineras 9Art! IIK de la .onstitucin y Art! @=>del 0C:!

    Es Derecho "*blico porque el ordenamiento legal se-ala

    ta'ativamente los derechos y obligaciones de los titulares de

    derechos mineros 90tulos ( y ( del 0CI:!

    Es Derecho "*blico porque el incumplimiento de determinas

    obligaciones provoca la prdida del Derecho Minero 90tulo (

    0C:!

    Es Derecho "*blico por cuanto el Estado, ejerce control

    permanente del ejercicio de actividades mineras 9Art! =FK y >K

    del 0C:!

    1.3. D"#$o P"'a+o7El Derecho Minero es Derecho "rivado porque7

    El 0C contiene constantes remisiones al Derecho .om*n 9Art!

    4I@B del 0C relativo a los contratos mineros que remite su

    normatividad a Derecho .om*n:!

    Del mismo modo lo relacionado a las /ociedades .ontractuales

    Mineras que se regir#n por la %ey

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    rama del Derecho, es el que regula esta actividad, concede el

    derecho para ejercer la actividad e'ploratoria y e'tractiva,

    fiscali)a el cumplimiento de obligaciones, impone sanciones, etc!

    Co%a%:

    %as cosas son los yacimientos concedidos 9las concesiones

    mineras:, y los productos que se e'traen, benefician y

    comerciali)an 9los minerales!

    T4&(!o M'n"o

    A travs de l se adquieren derechos y obligaciones, esto es de

    acuerdo a qu tipo de concesin minero otorga el estado!Da una relacin jurdica entre los mineros, el Estado y los

    propietarios del suelo donde se encuentran los yacimientos mineros,

    producto del proceso de industriali)acin minera!

    /irve para la solucin a los conflictos de intereses generados por

    las actividades mineras de prospeccin, cateo, e'ploracin,

    e'plotacin, beneficio, transporte y el comercio de minerales!

    EL SUELO 0 EL SUBSUELO

    EN LA ACTIIDAD MINERA

    1.-INTRODUCCIN:

    %a regulacin jurdica actual y la doctrina se inclinan

    un#nimemente en separar el suelo del subsuelo 9apreciacin

    jurdica:!

    Desde el punto de vista natural, no e'iste una diferencia

    fsica pero s e'iste una ideal o imaginaria! 9Apreciacin

    natural:!

    2.- EL SUELO 0 EL SUBSUELO:

    El suelo, se identifica con terreno superficial, predio

    solar, tierra firme, etc!1?El subsuelo es todo aquello que se

    encuentre debajo del sobresuelo, superficie o sueloF!

    Esta separacin legal tambin la hace el nc! 4K del Art! ??>K

    del .digo .ivil, al hacer una distincin entre el suelo, el

    8 *art>n ?elaunde *oreyra @ Dereco *inero y Concesi-n.7 La marcada dierencia ue e9iste entre el suelo y el subsuelo entre los sistemas o m=todos de e9plotaci-n del uno y del otro0 y

    en in0 las caracter>sticas de B ,or el Dr. )$R"I $AR?IA. todo yacimiento minero0 determinan0 como es l-+ico0re+>menes 4ur>dicos distintos. )n lo ue ataEe a los pa>ses iberoamericanos0 desde =pocas remotas se consa+r- la desinculaci-ndel suelo y del subsuelo0 asta deinir una doble propiedad inmueble. Arranc- esta concepci-n 4ur>dica de los undamentosmismos del llamado Dereco minero espaEol0 ue Fuan de $ol-r5ano0 citado por el proesor ts Capdeu>0 !)nciclopediaFur>dica *)?A#.

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    subsuelo y el sobresuelo, confirindoles la calidad de inmuebles

    a cada uno de ellos!

    !

    %a propiedad del subsuelo no comprende los recursos

    naturales, los yacimientos, los restos arqueolgicos, ni otros

    bienes regidos por leyes especiales1!

    3.- E=ISTENCIA DE DOS DERECHOS REALES SIMULTNEOS:

    En nuestra 5egulacin Lurdica e'isten simult#neamente dos

    derechos reales sobrepuestos sobre una misma e'tensin!

    1. %a "ropiedad .ivil de un particular sobre un predio

    determinado que no comprende la rique)a minera, y

    2.Cn Derecho 5eal derivado de una concesin que otorga el

    derecho a e'traer el recurso minero4!

    Entendiendo a la propiedad como una institucin del Derecho

    .ivil 90ronco .om*n: el mismo que lo define como el poder

    jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un

    bien! Debe ejercerse con el inters y dentro de los lmites de la

    ley44!

    Asimismo, la concesin minera otorga a su titular un derecho

    real, consistente en la suma de los atributos que esta ley

    reconoce al concesionario4@!

    1&C-di+o Ciil ,eruano de 1786.Art. 7'60 y La Constituci-n ,ol>tica del ,er< de 1773.11 Art. 723 del C-di+o Ciil ,eruano de 1786 @ Reerente a la ,ropiedad.12Art. 1& del e9to Gnico rdenado de la ley "eneral de *iner>a. Reerente al otor+amiento de un dereco real deriado de

    la concesi-n minera.

    Sobresuelo

    Suelo

    *egulada por la legislaci"n comn.Su er icie

    Subsuelo