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5/25/2018 D minero
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Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Daniel Humberto Moscol Aldana
DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
CONCEPTOS BSICOS
1.- DEFINICIN DE DERECHO MINERO:
Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el
trmino Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo
Directum y Dirigere, que significa conducir, guiar, llevar
rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o
torcerse; tambin los romanos lo llamaban IUS. En conclusin,
diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimologa!El
Derecho es considerado como una ciencia que nos ensea a
distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras
relaciones nos comportamos respetando las normas jurdicas y
ticas.
"odemos definir al Derecho !inero como aquella parte del
ordenamiento jurdico p"#lico y pri$ado que regula lo
concerniente al dominio originario de las su#stancias minerales,
las acti$idades relati$as a la adquisici%n, constituci%n,
&uncionamiento, conser$aci%n y prdida de la propiedad de las
minas y aquellas acti$idades au'iliares de la industria minera,
como as tam#in las relaciones que de estas acti$idades deri$an.
Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina tambin Derecho de
Minera o Derecho de las Minas!
2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:
El Derecho Minero reconoce las m#s diversas fuentes! $%a
elaboracin del Derecho de las minas &e'presa (ivacqua & no se
reali)a apenas en las retortas legislativas del Estado! Es tambin
obra lenta de la costumbre o de sta combinada con la
jurisprudencia y, a veces, es florecimiento espont#neo y s*bito de
la sociedad! %a ley minera no siempre aflora como planta cultivada
en las bibliotecas y en los parlamentos! %a fuente inmediata y
principal de produccin y conocimiento del Derecho Minero lo
constituye, sin duda alguna, la legislacin! Ella no se limita a
las leyes vigentes, pues comprende tambin las leyes antiguas en
cuanto han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero
desde la antig+edad hasta nuestros das e, inclusive, hacia el
futuro, si stas contienen previsiones que no corresponden todava
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a una realidad geolgica determinada! ntegran tambin las fuentes
del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la
doctrina y la jurisprudencia! %a costumbre juega en el Derecho
Minero ingls y norteamericano un papel substancial, y si bien no
lo tiene en el mismo grado, en otros pases, llena siempre una
funcin sumamente importante como fuente del Derecho Minero!
Durante la poca colonial fue el Derecho consuetudinario que
sirvi de base a las monumentales obras legislativas que nos leg
Espa-a, y a los .digos que se dictaron despus de la
ndependencia!
El .digo de Minera Argentino, por ejemplo, fue estructurado,en muchos casos, en base a los usos y costumbres que imperaban en
la poca, de los cuales tom no slo importantes reglas, sino
tambin el rico y particular lenguaje consagrado a travs del
tiempo! Actualmente, la incorporacin de los principios pr#cticos
y cientficos que proporciona la ciencia en su incesante progreso,
se van traduciendo, a virtud de su repeticin en la e'plotacin
minera, en un verdadero Derecho consuetudinario! %a doctrina tiene
descollante funcin como fuente del Derecho Minero, pues es a las
construcciones tericas de los autores que se debe la
sistemati)acin cientfica alcan)ada por esta disciplina y que,
como ya lo dijimos, ha sido lograda en poca reciente! %a
jurisprudencia, por *ltimo, como fuente del Derecho Minero, ha
logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece
constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo
cargo se halla la aplicacin de los cdigos, leyes y reglamentos
mineros!
%a jurisprudencia de los rganos jurisdiccionales carece, en
cambio, de la misma importancia, dado que el #mbito de actuacin
de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones
que se suscitan entre particulares con motivo del ejercicio del
Derecho que deriva del permiso de la concesin! /ostiene al
respecto (ivacqua que el Derecho Minero $emana tambin de la
jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la
creciente intervencin del Estado en la minera! %as sentencias de
nuestros 0ribunales son antes interpretativas que constructivas!
"or otro lado, la preponderancia de la jurisdiccin administrativaen materia de minera, circunscribe la accin de la justicia
ordinaria$!
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3.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS O DISCIPLINAS JURDICAS:
a.- Con ! D"#$o Con%&'&(#'ona!)el Derecho Minero se halla en
m#s ntima y directa relacin! $El Derecho .onstitucional &dice
Abbate& es el primero por importancia, ya que m#s que rama puede
decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se
desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se
fundan1!
*.- Con ! D"#$o A+,'n'%&"a&'o)tiene tambin estrecha relacin
el Derecho Minero! $Debemos recordar 2e'presa E)equiel2 y de
manera especial que el Derecho Minero formaba un captulo
administrativo en los regmenes legales cientficos y que, al
alcan)ar un desarrollo que le permiti llevar una vida
independiente, sigui participando de la misma naturale)a de su
fuente! Esto que recordamos sobre relativo la naturale)a del
Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones ntimas
y variadas entre la ciencia jurdica minera y el Derecho
Administrativo! A*n cuando genticamente el Derecho Minero sea una
derivacin del Administrativo, actualmente vuelven en esferas
totalmente independientes! 3ueda dicho de este modo que
compartimos la posicin de algunos autores que sostienen que el
Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmacin de
que la tarea del primero, considerada en relacin al segundo,
consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este
*ltimo, seg*n las e'igencias de 4a economa minera y con an#loga
situacin en la que se halla el Derecho Agrario respecto al .ivil!
As &se sostiene& que la esfera de las relaciones de Derecho
"*blico es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo
es el Derecho ordinario y general de la materia, y el Derecho
minero el especial! 0al es la posicin de Abbate! Desde luego que
tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado
desarrolla una actividad similar ya que tiende al bienestar
colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la
actuacin de uno de los sujetos y la forma como se concreti)a esa
actuacin, no basta para concluir en la e'istencia de una relacin
de dependencia entre estos dos ramas del Derecho! Entre nosotros,
ense-a 5afael 6ielsa7 $El Derecho de Minera tambin est#vinculado al Derecho Administrativo en cuanto la propiedad privada
de las minas de las dos primeras categoras, en nuestro rgimen
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legal es siempre adquisicin derivada, ya que la propiedad
originaria es del Estado! 8 tanto los modos de adquisicin como de
conservacin de ella est#n sometidos a un rgimen esencialmente
administrativo, seg*n veremos al ocuparnos de la adquisicin y de
la e'plotacin de las minas$!
#.- En&" o&"o%.
.- DEFINICIN DE MINERA:
.uando hablamos de la minera nos estamos refiriendo al
aprovechamiento de todos los minerales e incluso a los
hidrocarburos a travs de un conjunto de etapas, es decir, la
minera, es el proceso de e'plotacin integrado que va desde la
b*squeda de las sustancias mineras hasta su venta como materia
prima al consumidor final! Minera, designa las actividades que
tienen por finalidad e'traer y aprovechar minerales! En la ley
peruana abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la
prospeccin, la e'ploracin y la e'plotacin de los depsitos
minerales e'istentes en el suelo y subsuelo! "or ra)ones tcnicas
y legales la minera se divide en dos #reas7
%a minera, se considera como la obtencin selectiva de minerales
y otros materiales 9salvo materiales org#nicos de formacin
reciente: a partir de la corte)a terrestre! %a minera es una de
las actividades m#s antiguas de la humanidad!
/.- 0ACIMIENTO MINERAL:
/.1.- M'n"a!:
En general, los minerales son sustancias slidas, siendo los
*nicos lquidos el mercurio y el agua! 0odas las rocas que
constituyen la corte)a terrestre est#n formadas por minerales! %os
depsitos de minerales met#licos de valor econmico se denominanyacimientos y la e'plotacin de estos metales es la que ofrece
inters!
Que abarca el aprovechamiento
de todoslos minerales.
Minera
Comn
Minera de
Hidrocarburos
Que abarca el aprovechamiento
delos hidrocarburos.
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/.2.- 0a#','n&o M'n"a!7
El yacimiento mineral es llamado tambin 8acimiento Minero1!
.ontiene los minerales en gran proporcin y se puede encontrar una
gran variedad de estos, los que son susceptibles de e'plotacin.
En conclusin7
Es el depsito donde naturalmente se hallan los minerales
9e'istencia geolgica:!
Es la concurrencia de uno o m#s minerales *tiles
susceptibles de e'plotarse econmicamente 9e'istencia
econmica:!
/eg*n ?! En esta obra, elempleo de tcnica minera es considerado como esencial a la hora de determinar cuando,por tratarse de un lugar en el que se llevan a cabo trabajos de e'traccin de mineralescomo actividad industrial, es aplicable la legislacin minera! Esta misma postura lamantiene E! Moreu .arbonell, Minas! 5gimen jurdico de las actividades e'tractivas,@4, p#g! B? y sigs!, afirmando que el concepto de tcnica minera constituye uno de losejes del concepto jurdico de mina.
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.- LA INDUSTRIA MINERA:
%a industria minera, es de utilidad p*blica y la promocin de
inversiones en su actividad minera es de inters nacional@!Es una
actividad industrial, que mediante el conjunto de operaciones,
logra la transformacin de las materias primas hasta su consumo
final, produciendo rique)as!
%a industria minera designa el conjunto de trabajos
encaminados a e'plotar los yacimientos! El 0C de la %ey
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posesiona al sector minero como la principal industria generadora
de divisas en nuestro pas! La ,'n"4a ""%n&a ,7% +! /89 +
#on&"'*(#'on% a! '%#o. Es una industria eminentemente de
inters p*blico ya que interviene de hecho en la economa de
nuestro pas!
%a minera tambin contribuye al desarrollo de su entorno social
mediante las relaciones que deben mantener con las comunidades
aleda-as a sus operaciones mineras7 %a %icencia /ocial!
DEFINICIN E HISTORIA
DEL DERECHO MINERO PERUANO
1.- DEFINICIN DE DERECHO MINERO:
1.1.- Con#&o + D"#$o M'n"o
El Derecho Minero peruano comprende el sistema jurdico
relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales
concesibles, tanto de las sustancias met#licas como de las no
met#licas, incluyndose los recursos estratgicos e'istentes en
el suelo y subsuelo del territorio nacional, as como en el
domino martimo!
Disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante
normas legales, las relaciones que nacen del trabajo de la
industria minera y otras cone'as!
1.2.- D"#$o P;*!'#o7
El Derecho Minero es Derecho "*blico porque7
El Estado es propietario originario de los yacimientos
minerales, 9Art! IIJde la .onstitucin y Art! =del 0!"! del
0C:!
Es Derecho "*blico porque nuestro ordenamiento legal autori)a
al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades
3Constitucin Poltica del Per.Capitulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales. Concordancias:Ley N 2811 !Ley"eneral del Ambiente#. D.$. N% &1'(2&&()* !Re+lamento para la ,rotecci-n Ambiental en las Actiidades de /idrocarburos#
Artculo 66.- Recursos NaturalesLos recursos naturales0 renoables y no renoables0 son patrimonio de la Naci-n. l )stado es soberano en su
aproecamiento.
,or ley or+nica se i4an las condiciones de su utili5aci-n y de su otor+amiento a particulares. La concesi-n otor+a a sutitular un dereco real0 su4eto a dica norma le+al.
6Texto nico Ordenado de la Ley General de inera. Decreto $upremo N% &16(72()*. itulo ,reliminar:II. odos los recursos minerales pertenecen al )stado0 cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
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mineras 9Art! IIK de la .onstitucin y Art! @=>del 0C:!
Es Derecho "*blico porque el ordenamiento legal se-ala
ta'ativamente los derechos y obligaciones de los titulares de
derechos mineros 90tulos ( y ( del 0CI:!
Es Derecho "*blico porque el incumplimiento de determinas
obligaciones provoca la prdida del Derecho Minero 90tulo (
0C:!
Es Derecho "*blico por cuanto el Estado, ejerce control
permanente del ejercicio de actividades mineras 9Art! =FK y >K
del 0C:!
1.3. D"#$o P"'a+o7El Derecho Minero es Derecho "rivado porque7
El 0C contiene constantes remisiones al Derecho .om*n 9Art!
4I@B del 0C relativo a los contratos mineros que remite su
normatividad a Derecho .om*n:!
Del mismo modo lo relacionado a las /ociedades .ontractuales
Mineras que se regir#n por la %ey
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rama del Derecho, es el que regula esta actividad, concede el
derecho para ejercer la actividad e'ploratoria y e'tractiva,
fiscali)a el cumplimiento de obligaciones, impone sanciones, etc!
Co%a%:
%as cosas son los yacimientos concedidos 9las concesiones
mineras:, y los productos que se e'traen, benefician y
comerciali)an 9los minerales!
T4&(!o M'n"o
A travs de l se adquieren derechos y obligaciones, esto es de
acuerdo a qu tipo de concesin minero otorga el estado!Da una relacin jurdica entre los mineros, el Estado y los
propietarios del suelo donde se encuentran los yacimientos mineros,
producto del proceso de industriali)acin minera!
/irve para la solucin a los conflictos de intereses generados por
las actividades mineras de prospeccin, cateo, e'ploracin,
e'plotacin, beneficio, transporte y el comercio de minerales!
EL SUELO 0 EL SUBSUELO
EN LA ACTIIDAD MINERA
1.-INTRODUCCIN:
%a regulacin jurdica actual y la doctrina se inclinan
un#nimemente en separar el suelo del subsuelo 9apreciacin
jurdica:!
Desde el punto de vista natural, no e'iste una diferencia
fsica pero s e'iste una ideal o imaginaria! 9Apreciacin
natural:!
2.- EL SUELO 0 EL SUBSUELO:
El suelo, se identifica con terreno superficial, predio
solar, tierra firme, etc!1?El subsuelo es todo aquello que se
encuentre debajo del sobresuelo, superficie o sueloF!
Esta separacin legal tambin la hace el nc! 4K del Art! ??>K
del .digo .ivil, al hacer una distincin entre el suelo, el
8 *art>n ?elaunde *oreyra @ Dereco *inero y Concesi-n.7 La marcada dierencia ue e9iste entre el suelo y el subsuelo entre los sistemas o m=todos de e9plotaci-n del uno y del otro0 y
en in0 las caracter>sticas de B ,or el Dr. )$R"I $AR?IA. todo yacimiento minero0 determinan0 como es l-+ico0re+>menes 4ur>dicos distintos. )n lo ue ataEe a los pa>ses iberoamericanos0 desde =pocas remotas se consa+r- la desinculaci-ndel suelo y del subsuelo0 asta deinir una doble propiedad inmueble. Arranc- esta concepci-n 4ur>dica de los undamentosmismos del llamado Dereco minero espaEol0 ue Fuan de $ol-r5ano0 citado por el proesor ts Capdeu>0 !)nciclopediaFur>dica *)?A#.
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subsuelo y el sobresuelo, confirindoles la calidad de inmuebles
a cada uno de ellos!
!
%a propiedad del subsuelo no comprende los recursos
naturales, los yacimientos, los restos arqueolgicos, ni otros
bienes regidos por leyes especiales1!
3.- E=ISTENCIA DE DOS DERECHOS REALES SIMULTNEOS:
En nuestra 5egulacin Lurdica e'isten simult#neamente dos
derechos reales sobrepuestos sobre una misma e'tensin!
1. %a "ropiedad .ivil de un particular sobre un predio
determinado que no comprende la rique)a minera, y
2.Cn Derecho 5eal derivado de una concesin que otorga el
derecho a e'traer el recurso minero4!
Entendiendo a la propiedad como una institucin del Derecho
.ivil 90ronco .om*n: el mismo que lo define como el poder
jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un
bien! Debe ejercerse con el inters y dentro de los lmites de la
ley44!
Asimismo, la concesin minera otorga a su titular un derecho
real, consistente en la suma de los atributos que esta ley
reconoce al concesionario4@!
1&C-di+o Ciil ,eruano de 1786.Art. 7'60 y La Constituci-n ,ol>tica del ,er< de 1773.11 Art. 723 del C-di+o Ciil ,eruano de 1786 @ Reerente a la ,ropiedad.12Art. 1& del e9to Gnico rdenado de la ley "eneral de *iner>a. Reerente al otor+amiento de un dereco real deriado de
la concesi-n minera.
Sobresuelo
Suelo
*egulada por la legislaci"n comn.Su er icie
Subsuelo