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7/21/2019 D. Procesal Normas Comunes http://slidepdf.com/reader/full/d-procesal-normas-comunes 1/44 DERECHO PROCESAL CIVIL. NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO. 1. Los actos procesales. Concepto, clasifcación estat!to  "!r#$ico. A. Concepto. Es aquel que produce efectos en el proceso, aunque este se haya real!ado fuera de "l. %. Clasifcación. #.$. Se%&n se requera la concurrenca de dos o '(s )oluntades. a. A. *. Procesales unlaterales. Son aquellos que para su for'ac+n requere la 'anfestac+n de )oluntad de una de las partes.  . A. *. Procesales laterales. Son aquellos que para su for'ac+n requeren la 'anfestac+n de )oluntad de dos o '(s personas. #.-. Se%&n su or%en. a. A. *. Procesales del trunal. Est(n consttudos por las pro)dencas dr%das a resol)er el conflcto.  . A. *. Procesales de parte. Son aquellos orentados a satsfacer las pretensones de estas, sean escrtas o )erales, se'pre se dea constanca escrta. c. A. *. Procesales de terceros. Por ee'plo, receptores, test%os, pertos, etc. #./. Aquellos que pro)enen de terceros. a. A. *. Procesales proatoros de terceros. Por ee'plo0 la declarac+n de test%os y el nfor'e de  pertos.  . A. *. Procesales de certfcac+n de terceros. Son todos aquellos que e'anan de los 'nstros de fe, pues dan fe o acredtan la real!ac+n del hecho, un acto o lo 'ateral!an. Ee'plo0 los secretaros y receptores. c. A. *. Procesales de opn+n de terceros. Son aquellos que el trunal tene la facultad u ol%ac+n de recurrr a ellos. Ee'plos0 defensor p&lco, urstas, catedr(tcos, etc. #.1. Aquellos que pro)enen de las partes.

D. Procesal Normas Comunes

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DERECHO PROCESAL CIVIL.

NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.

1. Los actos procesales. Concepto, clasifcación estat!to

 "!r#$ico.

A. Concepto.

Es aquel que produce efectos en el proceso, aunque este se haya real!ado fuera de "l.

%. Clasifcación.

#.$. Se%&n se requera la concurrenca de dos o '(s )oluntades.

a. A. *. Procesales unlaterales. Son aquellos que para su for'ac+n requere la 'anfestac+n de

)oluntad de una de las partes. . A. *. Procesales laterales. Son aquellos que para su for'ac+n requeren la 'anfestac+n de

)oluntad de dos o '(s personas.

#.-. Se%&n su or%en.

a. A. *. Procesales del trunal. Est(n consttudos por las pro)dencas dr%das a resol)er el

conflcto. . A. *. Procesales de parte. Son aquellos orentados a satsfacer las pretensones de estas, sean

escrtas o )erales, se'pre se dea constanca escrta.c. A. *. Procesales de terceros. Por ee'plo, receptores, test%os, pertos, etc.

#./. Aquellos que pro)enen de terceros.

a. A. *. Procesales proatoros de terceros. Por ee'plo0 la declarac+n de test%os y el nfor'e de

 pertos. . A. *. Procesales de certfcac+n de terceros. Son todos aquellos que e'anan de los 'nstros de

fe, pues dan fe o acredtan la real!ac+n del hecho, un acto o lo 'ateral!an. Ee'plo0 los

secretaros y receptores.c. A. *. Procesales de opn+n de terceros. Son aquellos que el trunal tene la facultad u ol%ac+n

de recurrr a ellos. Ee'plos0 defensor p&lco, urstas, catedr(tcos, etc.

#.1. Aquellos que pro)enen de las partes.

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a. A. *. Procesales de 'pulso personal. Son de d)ersa 2ndole y se orentan a la conducc+n del

 uco a su oet)o. . A. *. Procesales de pruea. Son real!ados por la partes y e3cepconal'ente por el trunal,

orentado a ncorporar docu'entos, declaracones de test%os, etc.

c. A. *. Procesales de 'pu%nac+n. Son los 'ecans'os entre%ados a las partes a%ra)adas con lasentenca a oeto de0 aclarar, rectfcar, 'odfcar, etc.

C. Ele&entos.

C.$. La concurrenca de )oluntad.

Ella puede adolecer de )cos0 error, fuer!a o dolo.

C.-. Escrtura contruyendo a la for'ac+n del e3pedente.

C./. Deen ser real!ados con la ntenc+n post)a de producr efectos en el proced'ento.

D. Re'!isitos $e los Actos (!r#$icos Procesales)

4stos deen cu'plr requstos tanto de existencia co'o de validez .

D.$. De e3stenca5

Para que los actos ur2dcos procesales se conf%uren dee e3str5

$. Voluntad5 La que puede ser expresa o tácita, Re%la %eneral es la e3presa. En cuanto a la t(cta

)"anse los arts. 66 y /71 del CPC y el $89 del CO:, )nc&lese con la preclus+n0

-. Capacdad procesal ;La ursdcc+n<5 Desde el punto de )sta del trunal, la ursdcc+n esrequsto de e3stenca.

/. Oeto5 Es el enefco ur2dco que se pers%ue otener con la real!ac+n del A*P01. Causa5 Es el 'ot)o ur2dca'ente rele)ante que nspra la real!ac+n del A*P, )"ase el art. $99

del CPC ;As2 la apelac+n y el a%ra)o<06. Sole'ndades5 Las que deen entenderse no s+lo co'o el 'ecans'o por el que se e3teror!a el

acto, sno ta'"n su ucac+n en el te'po y en el espaco.

D.-. De )alde!5

Dcen relac+n con la e3stenca de una0

$. Voluntad no )cada ;sn error, n dolo, n fuer!a<,-. Oeto lcto/. Causa lcta1. Capacdad de la parte de la cual e'ana y,6. Co'petenca del trunal.

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E. Inefcacia $e los Actos (!r#$icos Procesales)

E.$. Concepto5

=n Acto *ur2dco Procesal es nefca! cuando no %enera los efectos propos del acto o dea de

 producrlos por cualquer causa, sea esta ntr2nseca o e3tr2nseca al 's'o acto.

En Derecho C)l un acto ur2dco es nefca! cuando >O produce efecto al%uno o cuando sus efectos se

 producen de 'odo ef2'ero o caduco, se%&n se apreca esta afr'ac+n es total'ente aplcale a los

Actos *ur2dcos Procesales.

E.-. Entonces la nefcaca es una sanc+n, la que puede 'ateral!arse en5

1) La inexistencia del AJP:Est( dada por la o's+n de los requstos de e3stenca, as2 la ne3stenca del trunal. >o

requere resoluc+n udcal.2) La nulidad:Dada por la falta de cu'pl'ento de al%uno de los requstos de )alde!. Es una sola, pero en

doctrna "sta puede su?clasfcarse en5a< Nulidad propiamente tal: La que dee ser declarada de ofco o a petc+n de parte, esto por

haerse nfrn%do nor'as de orden p&lco. As2 por ee'plo frente a la nco'petenca

asoluta del trunal. < Anulabilidad: La que puede ser declarada s+lo a petc+n de parte, esto por haerse

nfrn%do nor'as de orden pr)ado. As2 por ee'plo la nco'petenca relat)a del trunal.

@C+'o se puede hacer )alerSe puede hacer )aler de 'odo drecto o ndrecto, 'edante un ncdente de nuldad o

'edante de un recurso de apelac+n, respect)a'ente, por ee'plo.c< La nuldad procesal se caracter!a por lo s%uente5

$< Es aut+no'a en su naturale!a, en sus consecuencas y en su conf%urac+n ur2dca, pues

se r%e por nor'as especales, sendo la ursprudenca la que ha asentado una teor2a de la

nuldad procesal.-< >o es clasfcale, no es n asoluta n relat)a./< Requere de al%una causal, ya sea %en"rca ;art. 81 y 9B8 n 7 CPC< o espec2fca ;9B8

n$ a 8 y 97 y 8 CPC<.1< Requere ser declarada udcal'ente.6< enera la nefcaca del acto )cado ;nuldad propa< y, en casos, la de sus actos

 posterores ;nuldad e3tens)a o der)ada<, co'o lo es la falta de e'pla!a'ento.B< Se sanea de las s%uentes 'aneras.

? Fedante la resoluc+n que la dene%a.

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? Por la preclus+n de la facultad para hacerla )aler. Dee pro'o)erse dentro del pla!o de

6 d2as desde que se tu)o conoc'ento del )co.

? Cuando la parte ha or%nado el )co o concurrdo a su 'ateral!ac+n ;art. 8/ nc. -<.

? Fedante la con)aldac+n e3presa o t(cta del acto nulo ;art. 8/ nc. -<.

9< S+lo procede cuando el )co que la %enera causa peruco5 no hay nuldad sn peruco,

 prncpo "ste que se reco%e en los art. 8/, art. 9B8 nc., pen&lt'o CPC, a prop+sto de la

casac+n en la for'a, y en el art. 9B9 co'o requsto de casac+n en el fondo.8< Puede hacerse )aler por dstntos 'edos.

? Fedos drectos5 nuldad de ofco ;art. 81<, casac+n de ofco ;99B y 986<, ncdente de

nuldad, e3cepcones dlatoras, recursos de casac+n y de re)s+n.

? Fedos ndrectos5 sn perse%ur drecta'ente la nuldad, pretenden su declarac+n.

Ee'plos5 recursos de reposc+n, de apelac+n, de quea, etc./< La inoponibilidad: Es la nefcaca del A*P frente a terceros por no haer cu'pldo con

e3%encas estalecdas por la ley para que "ste produ!ca efectos a su respecto.1< La preclusión: Se produce cuando el A*P se real!a en un 'o'ento procesal nadecuado, o sn

respetar el orden prefado por el le%slador.6< Otras sanciones:

? Condena en costas,

? Cons%nacones udcales,

? Prescrpc+n de recurso,

? Deserc+n,

? Aperc'ento,

? Aandono de proced'ento,

? Inad'sldad

*. Estat!to "!r#$ico)

Se r%en prncpal'ente por el lro que esta'os tratando.

El 's'o dedca un t2tulo especal a las actuacones udcales en que nter)ene el trunal, as2 el :2tuloVII, que co'prende desde el art. 67 al 99 nclus)e.

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+. Los actos procesales $e parte) los escritos. Rol $el ao-a$o.

A. Los actos procesales $e parte) Escritos.

A.$. Concepto. Es el acto sole'ne que contene las solctudes presentadas por las partes al trunal, el

cual dee reunr los requstos le%ales correspondentes.

A.-. Requstos.

$. Deen ser encae!ados por una su'a que ndque el contendo o tra'te al cual dcho escrto se

refere.-. Deen presentarse en papel s'ple./. Dee ndcarse el trunal al cual se dr%e.1. Ind)dual!ac+n del petconaro, de la causa, parte e3post)a y pettora.6. Deen presentarse en la secretara. Aunque actual'ente en los u!%ados c)les se n%resan a

tra)"s de la undad de apoyo.B. Deen aco'paGarse al escrto tantas copas co'o partes hayan en el proceso.9. Deen ser fr'adas.

A./. Caracter2stcas.

$. Son esencal'ente sole'nes.S no se cu'ple con las for'aldades se aplcan sancones.

-. Son 'ayortara'ente unlaterales, sal)o e3cepcones./. Suponen el proceso y a su )e!, lo crean.

1. Son aut+no'os, pero se encadenan unos con otros haca un 's'o fn.

%. Rol $el ao-a$o.

#.$. Concepto.

Los ao%ados, son personas re)estdas por la autordad co'petente de la facultad de defender ante los

:runales de *ustca los derechos de las partes lt%antes.

#.-. El rol del ao%ado est( )nculado a la co'parecenca en uco.

a. La que en un sentido amplio puede ser entendda co'o el acto de presentarse ante el ue!,)oluntara o coerct)a'ente. Es s+lo la presenca f2sca ante el trunal en la que se necesta

s'ple'ente la capacdad para co'parecer se%&n la naturale!a del acto que se real!a. . En un sentido restringido, ya esta'os halando de un concepto neta'ente procesal y apunta al

acto de presentarse ante los trunales eercendo una acc+n o defend"ndose, o requrendo la

nter)enc+n de un acto no contencoso. Aqu2 es donde to'a 'portanca el ius postulandi.

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 Así, en su concepto restringido, la comparecencia en juicio es la necesidad jurídica en que se

ven las partes de confiar el patrocinio y la representación en juicio a ciertas personas que

reúnen los requisitos exigidos por ley.

. La cali$a$ $e parte. El s!p!esto $e atri!ción $e la cali$a$

$e parte. El estat!to $e las partes.

A. Concepto $e parte.

Procesal'ente puede defnrse co'o todo aquel que pde o frente al cual se pde en uco la actuac+n

de la ley en un caso concreto.

I'porta deter'nar el concepto de parte pues es s+lo a "stas a quenes afecta la sentenca que se dcte.

%. La cali$a$ $e parte.

Las partes del uco pueden ser5

a. DirectasSon el de'andante y de'andado. Las que pueden ser s'ples o '&ltples.

 . !ndirectas:Son los terceros, que corresponden a aquellas que sn ser partes drectas del uco nter)enen en

"l por tener un nter"s actual en sus resultados.

C. Capaci$a$ para ser parte. El s!p!esto $e atri!ción $e la cali$a$$e parte.

Para co'parecer )(lda'ente en uco se requere tener capacdad para ello. El CPC no da nor'as

espec2fcas sore la 'atera. Por lo tanto, dee'os recurrr al C+d%o C)l o C+d%o Penal, se%&n sea la

naturale!a de la acc+n. De acuerdo con "stos, sae'os que la capacdad es la re%la %eneral y que, por lo

tanto, para ser capa! de co'parecer en uco se requere ser persona y no estar sueto a nn%una especal

ncapacdad.

Al respecto dee'os dstn%ur entre5

"1 #apacidad de goce o capacidad para ser parte:

Es la capacdad para ser parte en un asunto udcal, y se confunde con la capacdad de %oce del Derecho

C)l0 es nherente a toda persona por el s+lo hecho de ser tal. Por lo tanto, asta ser sueto f2sco y ))o,

ncluy"ndose las personas ur2dcas.

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"2 #apacidad de e$ercicio o capacidad procesal:

Es la capacdad procesal %eneral. Supone en el caso de un ncapa!, la nter)enc+n de sus representantes

le%ales. Se confunde con la capacdad de eercco del Derecho C)l. Es la facultad para

comparecer en juicio o actuar en el proceso, y realizar actos procesales con efectos

 jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros.

"% !us Postulandi o postulación procesal:

Es propa'ente la capacdad para pedr en uco. 4sta es otor%ada &nca'ente a certas personas, a

quenes el le%slador por sus conoc'entos, les ha reconocdo la facultad de actuar por s2 o en

representac+n de otros ante los trunales, asu'endo la defensa y representac+n dentro de un proceso,

se traduce en la necesdad de cu'plr con dos requstos procesales, a saer5 patrocno y poder.

"& As' tenemos (ue desde el punto de ista procesal*

$. +-LA -N+AL: :oda persona es h(l para co'parecer en uco.-. .#P#!/N: La nhaldad.

El de'andado puede pro'o)erlo co'o e3cepc+n dlatora. Art. // >J - del CPC.

El de'andante s+lo puede pro'o)erlo por ncdente de nuldad.

D. El estat!to "!r#$ico $e las partes.

D1 Pluralidad de Partes o Litis #onsorcio

D2 !nterención 0orada de Parte:

=n car(cter (sco del eercco de las accones es su )oluntaredad. Sn e'ar%o, nuestro C+d%o

conte'pla casos de nter)enc+n for!ada en los que las partes se )en en la necesdad de co'parecer en el

 proceso, so pena de soportar las %ra)es consecuencas de su nasstenca. Son cnco casos5

a) Art'culo 21 #P#: 

Cuando una acc+n corresponde a otras personas deter'nadas pero dstntas del sueto act)o, el o los

de'andados quedan facultados para pedr que se pon%a la de'anda en conoc'ento de ellos a fn de

adoptar, dentro del t"r'no de e'pla!a'ento, al%una de las s%uentes acttudes5

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. Adherr a la de'anda5 Se for'a un lts consorco act)o y dee des%narse procurador co'&n.

. >o adherr5 Caducan los derechos del potencal de'andante para entalar la 's'a acc+n con

 posterordad, pudendo el de'andado hacer )aler la e3cepc+n de cosa u!%ada.

. >o hacer nada5 S se dea transcurrr el pla!o de e'pla!a'ento, s en no se transfor'ar( en

 parte, le afectar( todo lo orado en el proceso, pero tendr( el derecho de co'parecer posteror'ente en

el uco, respetando todo lo orado.

b) Jactancia:

 .$. Concepto. Se defne co'o la acc+n y efecto de atrurse por persona capa! de ser de'andada,

derechos propos sore enes de otro o ase%urar ser su acreedor ;Couture<.

Es la stuac+n que se produce cuando una persona dce tener derechos de los que no est( %o!ando, para

ser ol%ado por el afectado a nterponer la de'anda correspondente. .-. Confor'e al art. -9 CPC, se puede deducr actanca en al%uno de los s%uentes casos5

. Cuando la 'anfestac+n del actancoso conste por escrto.

. Cuando la 'anfestac+n del actancoso se haya hecho de ))a )o!, a lo 'enos delante de dos

 personas h(les para declarar en uco.

. Cuando una persona haya sdo parte en proceso cr'nal del cual pueden e'anar accones

c)les contra el acusado, para el eercco de dchas accones.

La acc+n de actanca, para que se declare la ol%ac+n del actancoso de de'andar prescre en B

'eses desde los hechos en que se funda, y se tra'ta de confor'dad al proced'ento su'aro ;art. -9-

CPC<. S se da lu%ar a la de'anda, el actancoso tene $ d2as para de'andar, a'plale a / por

'ot)o fundado, so pena de declararse que no ser( o2do posteror'ente sore tal derecho ;ncdente del

 proced'ento de actanca<.

c) #itación de icción:

c.$ Concepto. Stuac+n que se da propa'ente en los contratos laterales y especal'ente en la

co'pra)enta, cuando el co'prador que se )e e3puesto a sufrr e)cc+n ;p"rdda de la cosa co'prada

 por efecto de accones udcales nterpuestas por terceros<, cta al )endedor, antes de contestar la

de'anda, para que "ste co'pare!ca en su defensa co'o es su ol%ac+n ;arts. $81/ y $811 CC y art.

681 CPC<

c.-. Pueden darse '&ltples stuacones5

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. S el co'prador no cta, lera al )endedor de su responsaldad.

. S lo cta y el )endedor concurre, el proceso se s%ue en contra de "ste, pero conser)ando el

co'prador el derecho de nter)enr.

. S el )endedor ctado no co'parece, se hace responsale de la e)cc+n, sal)o que el uco lo

 perda el co'prador por ne%l%enca procesal.

d) #itación de los Acreedores ipotecarios en el Juicio $ecutio:

S una persona adquere en re'ate udcal una propedad hpotecada, la adquere con dcho %ra)a'en,

sal)o que los acreedores hpotecaros hayan sdo ctados al uco. La ctac+n los ol%a a optar por

'antener la hpoteca o acceder a pa%arse con el producto del re'ate.

e) 3eri4icación de #r5ditos en el Procedimiento de 6uiebra:Declarado en quera un deudor, sus acreedores s+lo tendr(n derecho a concurrr al reparto de

d)dendos s han co'parecdo al trunal a )erfcar su cr"dto ;sno, la ley presu'e condonac+n<.

 

E. Dos instit!ciones /inc!la$as al concepto $e parte)

1 7ubstitución Procesal:

Es aquella nsttuc+n que faculta a una persona para co'parecer en uco a no're propo, hacendo

)aler derechos de terceros, adqurendo el car(cter de parte para todos los efectos le%ales. >o consttuye

un caso de representac+n n de a%enca ofcosa, pues quen co'parece lo hace a no're propo.

Ee'plos5

.? Art2culo 898 C. de Co'erco5 Se faculta a quen desee de'andar al capt(n de un na)2o, para deducr

la acc+n ya sea en contra de "ste o del na)ero.

.? Art2culo -1BB CC5 Acc+n Suro%atora.

.? Art2culo -1B8 CC5 Acc+n Paulana o Re)ocatora.

).? Art2culo $816 CC5 Ctac+n de E)cc+n. 

2 7ucesión Procesal:

A dferenca de la susttuc+n, el ca'o de sueto en este caso puede )erfcarse durante el

 proced'ento y no s+lo antes de "l. Son tres casos5

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. Kallec'ento de quen lt%a personal'ente5 ;art. 6 CPC< Se suspende el proced'ento para efectos

de notfcar a los herederos, y s+lo se reanuda tras haer transcurrdo el t"r'no de e'pla!a'ento,

hayan "stos concurrdos o no.

. Ces+n de Derechos Lt%osos5 Producda la ces+n, co'parecer( al proceso el cesonaro e3hendo

el t2tulo y adoptando el papel procesal del cedente.

. Suro%ac+n5 Opera cuando una persona pa%a por otra, produc"ndose una traslac+n de derechos

;puede ser le%al o con)enconal<.

0. Los re'!isitos $e aptit!$ $e las partes. La capaci$a$ para

ser parte) s!p!estos $e atri!ción trata&iento procesal. La

capaci$a$ $e act!ación procesal) s!p!estos $e atri!ción

trata&iento procesal. Representación procesal por proc!ra$or

asistencia tcnica $e ao-a$o.

A. La capaci$a$ para ser parte) s!p!esto $e atri!ción

trata&iento procesal.

Es la capacdad para ser parte en un asunto udcal, y se confunde con la capacdad de %oce del Derecho

C)l0 es nherente a toda persona por el s+lo hecho de ser tal. Por lo tanto, asta ser sueto f2sco y ))o,

ncluy"ndose las personas ur2dcas.

%. La capaci$a$ $e act!ación procesal) s!p!esto $e atri!ción

trata&iento procesal.

#1 l !us Postulandi:

Es la capacdad para pedr en uco* es el conunto de requstos que haltan a una persona para

for'ular petcones ante un trunal.

#2 #apacidad en materia procesal:

Al respecto dee'os dstn%ur entre5

18 #apacidad de goce o capacidad para ser parte

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28 #apacidad de e$ercicio o capacidad procesal

%8 !us Postulandi o postulación procesal

C./. !nstituciones (ue con4iguran el ius postulandi 9patrocinio mandato):

$. l patrocinio:. Concepto5 Es un contrato sole'ne por el cual las partes o nteresados en un asunto,

enco'endan a un ao%ado la defensa de sus pretensones ante los :runales de *ustca.

. @u"nes pueden ser patrocnanteS+lo puede ser patrocnante un ao%ado haltado para el eercco de la profes+n, es

decr, una persona natural que posea el t2tulo de ao%ado. Antes se e3%2a que el ao%ado

haya pa%ado la patente 'uncpal respect)a.

. @C+'o se consttuyeSe consttuye s+lo de la 'anera seGalada en la ley, as2 el art. $J de la ley de

co'parecenca en uco en lo pertnente prescre5 La primera presentación de cada

 parte o nteresado en asuntos contencosos o no contencosos ante cualquer trunal de la

Rep&lca, sea ordnaro, artral o especal, deer( ser patrocinada por un abogado

abilitado para el ejercicio de la profesión.Esta ol%ac+n se entender( cu'plda por el hecho de poner el ao%ado su  firma,

ndcando ade'(s, su nombre, apellidos y domicilio. Sn estos requstos no podr( ser

 pro)e2da y se tendr( por no presentada para todos los efectos le%ales. Las resolucones

que al respecto se dcten no ser(n susceptles de recurso al%uno.. En esta parte fnal se

seGala e3presa'ente cu(l es la sanc+n a la no consttuc+n, la cual es que se tendr( por

no presentada para todos los efectos le%ales.En confor'dad a la ley de co'parecenca en uco el ao%ado conser)ar( este

 patrocno y su responsaldad, 'entras en el proceso no haya test'ono de la cesac+n

de dcho patrocno. Podr(, ade'(s, to'ar la representac+n de su patrocnado en

cualquera de las actuacones, %estones o tr('tes de las d)ersas nstancas del uco o

asunto.As2 el patrocno durar( 'entras en el e3pedente no hay test'ono de su cesac+n, la

que puede ser por 'uerte, renunca, re)ocac+n, etc.

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). En cuanto a la facultad del patrocnante de asu'r la representac+n de la parte dee'os

dstn%ur5

a< Pr'ero5 En certos casos la ley e3%e la actuación personal de la parte, y en ellos el

 patrocnante no podr( asu'r a'(s la representac+n de ella. As2 en la asoluc+n de

 poscones o confes+n de la parte pedda para que se preste por ella en persona.

V"anse el art. 9J nc. pr'ero del CPC y los arts. /86 y ss. del 's'o cuerpo le%al, as2

co'o el art. -J pr'era parte de la ley de co'parecenca en uco. < Se%undo5 En otros, le ley e3%e que la actuac+n la realce el apoderado y no el

 patrocnante.c< :ercero5 En otros la representac+n del patrocnante puede sur%r por una actuac+n,

una %est+n o tr('te del proceso. As2 la d&plca en el uco ordnaro.

). En cuanto al t"r'no del patrocno5a< Este puede ser por el t"r'no del encar%o ;for'a nor'al<, < Por re)ocac+n,c< Por renunca ;)"ase el nc. cuarto del art. $J de la ley de co'parecenca<d< Por 'uerte o ncapacdad del ao%ado patrocnante ;)"ase el art. 6-8 del CO:<.

M>o ter'na por la 'uerte del patrocnadoM

2 l mandato $udicial, poder:

i Concepto5 Es un contrato sole'ne por el cual una persona otor%a a otra facultades paraque la represente ante los trunales de ustca.

Se as'la al 'andato c)l, pero es d)erso.

. @u"nes pueden ser 'andataro udcalEl art. -J de la ley de co'parecenca en uco seGala quenes podr(n ser 'andataros

 udcales, as2 el art. -J en lo pertnente estalece5 >n%una persona, sal)o en los casos

de e3cepc+n conte'plados en este art2culo, o cuando la ley e3a la nter)enc+n personal

de la parte, podr( co'parecer en los asuntos y ante los trunales a que se refere el ncso

 pr'ero del art2culo anteror, sno representada por un0a< abogado abilitado para el ejercicio de la profesión, por <  procurador del número, por

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ordenar la deda consttuc+n de aqu"l dentro de un pla!o de tres d'as. E3tn%udo este

 pla!o y sn otro tr('te, se tendr( la solctud por no presentada para todos los efectos

le%ales. Las resolucones que se dcten sore esta 'atera no ser(n susceptles de recurso

al%uno.

0acultades (ue emanan del mandato:$< Ordnaras o esencales5 Son las facultades conte'pladas en el ncso pr'ero

;pr'era parte< del art. 9J del CPC.El poder para lt%ar se entender( conferdo para todo el uco en que se presente, y

aun cuando no e3prese las facultades que se conceden, autor!ar( al procurador para

to'ar parte, del 's'o 'odo que podr2a hacerlo el poderdante, en todos los tr('tes

e ncdentes del uco y en todas las cuestones que por )2a de recon)enc+n se

 pro'ue)an, hasta la eecuc+n co'pleta de la sentenca defnt)a, sal)o lo dspuesto

en el art2culo 1J o sal)o que la ley e3a nter)enc+n personal de la parte 's'a. Lascl(usulas en que se ne%uen o en que se l'ten las facultades e3presadas, son nulas..

-< De la naturale!a5 Son aquellas que se suponen ncorporadas a un poder aunque las

 partes nada d%an de ellas, pero se pueden 'odfcar por acuerdo e3preso de las

 partes. As2 la dele%ac+n, )"ase la parte fnal del nc. pr'ero del art. 9J del CPC.Podr(, as's'o, el procurador delegar el poder ol%ando al 'andante, a 'enos

que se le haya ne%ado esta facultad..:"n%ase presente que la dele%ac+n de la dele%ac+n >O )ale.

/< Especales o accdentales5 Son las facultades que requeren 'enc+n e3presa, as2 las

del nc. se%undo del art. 9J del CPC.Sn e'ar%o, no se entender(n conceddas al procurador, sn e3presa 'enc+n, las

facultades de desstrse en pr'era nstanca de la acc+n deducda, aceptar la

de'anda contrara, asol)er poscones, renuncar los recursos o los t"r'nos le%ales,

trans%r, co'pro'eter, otor%ar a los (rtros facultades de artradores, aproar

con)enos y percr..As2 ta'"n pueden a%re%arse la de conclar, a)enr, co'pro'eter, etc.S al mandatario o delegado no se le hueren conferdo todas o al%unas de las

facultades que se ndcan en el ncso se%undo del art2culo 9 del C+d%o deProced'ento C)l, la parte fr'ar( con aqu"l los escrtos que d%an relac+n con

tales facultades, ante el secretaro del trunal o el efe de la undad ad'nstrat)a que

ten%a a su car%o la ad'nstrac+n de causas en el caso de los u!%ados de %arant2a y

de los trunales de uco oral en lo penal.i xtinción del mandato:

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$< Por cu'pl'ento del encar%o,-< Cuando el 'andante pda la ter'nac+n del 'andato en los casos en que le uco no

lle%ue a sentenca ;as2 en el desst'ento.<Dee tenerse presente que el 'andato %eneral, otor%ado por escrtura p&lca, no tene

l'tac+n en le te'po n en los d)ersos asuntos para los cuales se ha otor%ado./< Por re)ocac+n, e3presa o t(cta.1< Por renunca del 'andataro, y6< Por 'uerte del 'andataro,

% xcepciones al patrocinio al mandato:

En ellas >O es necesaro constturlos5

. n a(uellos casos en (ue le le autoria a la parte a comparecer personalmente:  As2

el art. 6 C de la Ley >J $7.17B, sore protecc+n de los derechos de los consu'dores5

. n el caso contemplado en el inciso tercero del art 2< de la le de comparecencia en $uicio el (ue expresa: >Para la ncac+n y secuela del uco podr(, sn e'ar%o,

solctarse autor!ac+n para co'parecer y defenderse personalmente. El ue! podr(

conceder la atendda la naturale!a y cuant2a del lt%o o las crcunstancas que se hceren

)aler, sn peruco de e3%r la nter)enc+n de ao%ados, se'pre que la correcc+n del

 proced'ento as2 lo aconseare. Las resolucones que se dcten en esta 'atera s+lo ser(n

apelales en el efecto de)olut)o... n el caso contemplado en el inciso noeno del art 2< de la le de comparecencia en

 $uicio el (ue expresa: >Las ol%acones cons%nadas en el pr'er ncso del art2culo $

y de este art2culo, no re%r(n en aquellos departa'entos en que le n&'ero de ao%ados en

eercco sea nferor a cuatro, hecho que deter'nar( la corte de Apelacones

correspondente..). n el caso contemplado en el inciso d5cimo del art 2< de la le de comparecencia en

 $uicio el (ue expresa: E3cept&anse, ta'"n, del cu'pl'ento de dchas ol%acones,

solctudes sore ped'entos de 'nas que se for'ulen ante los trunales, sn peruco

de cu'plrse tales e3%encas respecto de las tra'tacones posterores a que den lu%ar..). n el caso contemplado en el inciso und5cimo parte primera del art 2< de la le de

comparecencia en $uicio el (ue expresa: > >o re%r(n ta'poco respecto de los asuntos

de que cono!can los ueces de sudele%ac+n y de dstrto0 los alcaldes0 los ueces de

 polc2a local, sal)o en los asuntos sore re%ulac+n de daGos y perucos de cuant2a

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superor a dos undades trutaras 'ensuales0 los u!%ados de 'enores0 los (rtros

artradores0.). n l caso contemplado en el inciso und5cimo parte segunda del art 2< de la le de

comparecencia en $uicio el (ue expresa: ...el Ser)co de I'puestos Internos, sal)o

que trat(ndose de asuntos superores a dos undades trutaras 'ensuales, el Ser)coe3a por resoluc+n fundada la nter)enc+n de ao%ados....

). ? en todos los dem@s (ue menciona el inciso und5cimo del art 2< de la le de

comparecencia en $uicio, as': la Contralor2a eneral de rep&lca0 la c('ara de

Dputados y Senado en los casos de los art2culos 18 y 17 de la Consttuc+n pol2tca de la

Rep&lca0 n en los ucos cuya cuant2a no e3ceda de 'eda undad trutara 'ensual0

en las causas electorales0 en los recursos de a'paro y protecc+n0 respecto del

denuncante en 'atera cr'nal0 en las solicitudes en que aslada'ente se pdan copias,

desarcivos y certificaciones, n respecto de los 'artlleros, pertos, depostaros,

nter)entores, secuestres y de'(s personas que dese'peGen funcones an(lo%as, cuando

sus presentacones tu)eren por &nco oeto lle)ar a efecto la 's+n que el trunal les

ha confado o dar cuenta de ella..

& Paralelo entre Patrocinio andato $udicial o poder:. A'os re)sten la naturale!a ur2dca de un 'andato sole'ne.

. En cuanto al oet)o5

a< Patrocno5 Defensa de los derechos, tenendo el patrocno una representac+n '(s en decar(cter espor(dca a pesar de las facultades que le estale el art. $J en su ncso tercero de la

ley de co'parecenca en uco. < Fandato5 Representac+n de una persona en las d)ersas %estones dentro del proceso.

. Casos en que se e3%e y e3encones de dcha ol%ac+n5 Son co'unes y se encuentran

estalecdos en los arts. $J y -J de la ley que )en'os tratando.). Personas que pueden asu'rlo5

a< Patrocno5 S+lo ao%ados haltados para el eercco de la profes+n. < Fandato5 Ao%ado haltado para el eercco de la profes+n, '(s las otras personas

seGalas en la ley de co'parecenca en uco.). Kor'a de constturlo.a< Patrocno5 Por el s+lo hecho de poner el ao%ado su fr'a, ndcando ade'(s su no're,

apelldo y do'clo. < Fandato5 En cualquera de las for'as estalecdas en el art. BJ del CPC.

). Oportundad5

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A'os deen constturse en la pr'era presentac+n que ha%a cada parte en asuntos

contencosos o no contencosos.). Sancones5

a< Patrocno5 Se tene por no presentado el escrto para todos los efectos le%ales. < Fandato5 Se tene por no presentado el escrto, s no se cu'ple con la deda consttuc+n

del poder dentro del pla!o en que el trunal lo huere ordenado, el que no puede ser

superor a tres d2as.). Responsaldad5

a< Patrocno5 Es causada por la defensa del uco y responde c)l, cr'nal y

dscplnara'ente. < Fandato5 :ene una responsaldad c)l y cr'nal. Ade'(s de una responsaldad

 pecunara drecta por las costas del proceso. V"ase el art. -8 del CPC. Las costas se

clasfcan en procesales y personales.

3. Eercco le%al5El que act&a fuera del 'arco de la le%aldad co'ete el delto de ejercicio ilegal de la profesión,

y tene pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Esto es de B$ d2as a / aGos<

C. Paralelo entre patrocinio &an$ato

PATROCINIO MANDATO (UDICIALNaturaleza Jurídica:

Contrato Solemne Contrato Solemne

Objetivo:ijar la estrate!ia de defensa "a representaci#n en juicio$ui%nes:

S#lo abo!ados &abilitados 'bo!ados y otros del art. () "ey *+.*(.C-:

Nombre, domicilio, rma del abo!ado 'l!una de las formas del art. /) C0COportunidad:

En la primera presentaci#n En la primera presentaci#nSanci#n:

0or no presentado el escrito 1isma sanci#n pero despu%s de 2 días.3esponsabilidad:

Civil y criminal Civil, criminal y por costas procesalesEjercicio ile!al:

Constituye delito Constituye delito 4art.2) "ey *+.*(5

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D. Paralelo entre &an$ato ci/il "!$icial.

MANDATO CI2IL MANDATO (UDICIALConsensual SolemneSe e6tin!ue con la muerte de ambas

partes

No se e6tin!ue con la muerte del

mandante 7odos pueden ser mandatarios

4incluso incapaces5

S#lo a8u%llos del art. () "ey N)*+.*(

"a representaci#n es un elemento

de la Naturaleza

"a representaci#n es de la esencia

"a dele!aci#n no obli!a al mandante

si no ratica.

"a dele!aci#n siempre obli!a al

mandante.

E. Representación procesal por proc!ra$or asistencia tcnica $e

ao-a$o. Co&parecencia ante los tri!nales $e "!sticia.

0 Sit!aciones especiales con relación a la representación)

3especto de la representaci#n es necesario analizar las si!uientes situaciones:

*.1. A-encia ofciosa procesal o co&parecencia con fan3a $e rato)

9%ase el art. /- en sus dos ltimos incisos del C0C. Es %sta una situaci#n e6cepcionalísima.

A.4 Concepto) Consiste en 8ue una persona determinada comparece ante un

tribunal asumiendo la representaci#n de otra ofreciendo la raticaci#n posterior de lo

actuado de parte del 8ue normalmente debi# ser mandante.

%.4 Re'!isitos)

1.4 El 8ue acte sin poder debe ser persona &abilitada para comparecer en juicio o

en caso contrario, se &a!a representar en la forma 8ue la ley sobre comparecencia

en juicio establece,

+.4 Se debe invocar por parte de a!ente ocioso las causales calicadas 8ue

impiden al directamente afectado comparecer, y

.4 Se debe ofrecer por el a!ente ocioso una !arantía de 8ue lo actuado por %l va a

raticarse. Si no se ratica la anza se &ace efectiva. Esta !arantía se denomina

fanza de rato o fanza de ratifcación.

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"a normativa aplicable establece 8ue: 0odr;, sin embar!o, admitirse la comparecencia al

 juicio de una persona 8ue obre sin poder en benecio de otra, con tal 8ue ofrezca garantía

de 8ue el interesado aprobar; lo 8ue se &aya obrado en su nombre. El tribunal, para

aceptar la representaci#n, calicar; las circunstancias del caso y la !arantía ofrecida, y

jar; un plazo para la ratifcación del interesado.

Si la raticaci#n se produce dentro del plazo establecido, se conrma todo lo actuado por

el a!ente ocioso, se alza la anza y contina la tramitaci#n del juicio con el

correspondiente mandato judicial debidamente constituido.

*.+. Proc!ra$or co&5n) En cuanto a la desi!naci#n, facultades y actuaci#n v%anse los

arts. *( al */ del C0C.

A.4 Concepto) Es a8uel mandatario 8ue obli!atoriamente debe desi!narse para la

representaci#n conjunta por dos o m;s demandantes o demandados 8ue dentro de

un proceso &acen valer id%nticas pretensiones o e6cepciones.

%.4 C!6n$o se e7i-e) En conformidad a los arts. *< y (2 del C0C:

i.4 Cuando e6ista pluralidad de partes, así varios demandantes interponen una

misma acci#n= y varios de los demandados deducen id%nticas e6cepciones.

ii.4 En el caso de intervenci#n de tercero coadyuvante,

*.. Representaciones especiales)

>ebido a 8ue las personas NO son solamente naturales, sino 8ue tambi%n e6isten las

personas jurídicas 4personas ctas5, las 8ue pueden contraer obli!aciones, es necesario

saber a 8ui%n se debe demandar para 8ue la demanda produzca efectos de derec&o. 'sí

debemos distin!uir:

a8 Personas "!r#$icas $e Derec9o P5lico) Es necesario consultar a la ley 8ue

las crea y re!lamenta. 'sí en el caso de las 1unicipalidades, la representaci#n 4judicial y

e6trajudicial5 recae en el alcalde 4art. /2 letra a5 de la ley or!;nica constitucional de

municipalidades N- *+./<?5,

8 Personas "!r#$icas $e Derec9o Pri/a$o) Nuevamente &ay 8ue distin!uir:

.18 Corporaciones :!n$aciones) "as representa su presidente 4art. +-

del C0C5,

.+8 Socie$a$es) "as representa su !erente o administrador 4art. +- del

C0C5

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0.4 Representación $e personas a!sentes) Se trata de re!ular las relaciones en 8ue la

futura parte NO est; o NO estar; ubicable por determinadas razones. Hay que dstn%ur tres

stuacones5

$< 'i se teme una eventual ausencia del demandado y quiere el demandante emplazarla para un

 juicio posterior , puede pedrse co'o 'edda preudcal, que se consttuya un apoderado que lo

represente y responda por las costas y 'ultas del uco, ao aperc'ento de des%narse un

curador de enes.

-< 'i el ausente a partido del país sin dejar mandato constituido.

Hay que dstn%ur5

$ ? S se conoce su paradero5 se le notfca por e3horto.- ? >o se conoce su paradero5 se des%na curador o defensor de ausentes ;art. 19/ CC<

/< 'i el ausente dejó mandatario con facultades %enerales, es posle notfcarlo )(lda'ente. S

s+lo tene facultades para un ne%oco en partcular, s+lo se lo puede e'pla!ar )(lda'ente para

ese caso. Knal'ente, s no puede contestar nue)as de'andas y no conoce el paradero del

'andante, se des%na un curador de ausentes. ;Art. $$ CPC<

;. La le-iti&ación) concepto, &o$ali$a$es, nat!rale3a "!r#$ica

trata&iento procesal. La s!cesión procesal.

<. La pl!rali$a$ $e partes. Pl!rali$a$ inicial sore/eni$a.

Inter/ención $e terceros.

A. Pl!rali$a$ $e partes. Pl!rali$a$ inicial sore/eni$a.

A.$. Antecedentes pre)os.

O ta'"n lla'ado Lts Consorco. La re%la %eneral es que haya un de'andante y un de'andado, sn

e'ar%o, hay casos en que e3ste una relac+n procesal '&ltple, sea act)a, pas)a o '&ltple.

A.- Clasfcac+n.

Esta stuac+n puede producrse0

$. Al nco del proceso ;lts consorco or%naro<, o-. Con posterordad a ello ;lts consorco sore)nente<.

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En el pr'er caso se caracter!a por ser facultat)o para quenes lo consttuyen, y por estar

consa%rado e3presa'ente en el art. $8 CPC, confor'e al cual se produce esta stuac+n en los

s%uentes casos5a. Cuando )aras personas deducen una 's'a acc+n ;contra del 's'o sueto pas)o<

 . Cuando )aras personas deducen accones, sean estas %uales o dferentes, pero e'anadastodas de un 's'o hecho.

c. Cuando la ley autor!a para proceder por 'uchos o contra 'uchos, co'o en el caso de las

ol%acones soldaras.

Para e)tar que esta pluraldad de partes se consttuya en un ele'ento dsocador del proceso,

el le%slador estalece que haendo lts consorco, y sendo %uales las accones o las

defensas, dee des%narse un procurador co'&n, todo lo cual se re%r( de confor'dad a las

s%uentes re%las5

a. Dee ser no'rado de co'&n acuerdo entre las partes en el pla!o que fe el trunal, o en su

defecto por el *ue!, pero con la ol%ac+n de des%nar a un Procurador del >&'ero o a uno

de los ao%ados de las partes ;art. $- CPC< . El no'ra'ento puede ser re)ocado por unan'dad o a petc+n fundada de una de las

 partes, pero en todo caso la re)ocac+n no surte efecto sno hasta que se des%na un

ree'pla!ante ;art. $1 CPC<c. El procurador des%nado dee se%ur las nstruccones de las partes y s estas no est(n

confor'es con su co'etdo, tenen el derecho de hacer ale%acones separadas y a presentar

sus propas prueas, todo en los 's'os pla!os y condcones que el procurador co'&n, todo

lo cual o)a'ente s+lo r( en su propo enefco o peruco. >o ostante ello, lo orado por 

el procurador co'&n les s%ue e'pecendo ;art. $B CPC<d. >o ser( necesaro des%nar un procurador cuando ;art. - CPC<5

. Sean dstntas las accones de los de'andantes.. Sean dstntas las defensas de los de'andados.

. Ha"ndose ncado el uco con %uales accones o e3cepcones, sur%en

nco'patldades de ntereses entre quenes lt%an conunta'ente.

%. Inter/ención $e terceros.

En este apartado no refer'os a los terceros nteresados los que pueden defnrse co'o aquellas personas

que nter)enen en un uco, d)ersas del de'andante y de'andado, sostenendo pretensones

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concordantes con las de "stos, o en ndependentes o contradctoras con las de los 's'os, y que

tenen un nter"s en sus resultados por tener un derecho co'pro'etdo en "l.

La partcpac+n de los terceros en el pleto se ha per'tdo en ra!+n del nter"s %eneral que e3ste en

que el resultado de los fallos se e3tenda al 'ayor n&'ero de personas, facltando la nter)enc+n de

aquellas que tenen un nter"s co'pro'etdo en los resultados de un uco ya ncado.

La nter)enc+n de los terceros en los ucos se conoce con el no're de tercer2a y por RELA

E>ERAL en los ucos se ad'te toda clase de tercer2as. E3cepconal'ente >O es as2, tal ocurre en el

 uco eecut)o donde se per'ten en los cuatro casos que dcha nsttuc+n seGala. V"ase el art. 6$8 del

CPC.

La nor'at)a aplcale corresponde a los arts. --, -/ y -1 del CPC, )"anse aquellos.

"1 #lasi4icación:

1 Berceros coaduantes:a. Concepto.

El tercero tene la caldad de coadyu)ante cuando sostene pretensones ar'+ncas y

concordantes con las de una de las partes drectas. . Inter)enc+n del tercero coadyu)ante.

El art. -/ ncso pr'ero y se%undo prescre5 Los que, sn ser partes drectas en el uco,

ten%an nter"s actual en sus resultados, podr(n en cualquer estado de "l nter)enr co'o

coadyu)antes, y tendr(n en tal caso los 's'os derechos que concede el art2culo $B a cada

una de las partes representadas por un procurador co'&n, contnuando el uco en el estado

en que se encuentre.c. @Cu(ndo hay un nter"s actual

Se entender( que hay nter"s actual se'pre que e3sta co'pro'etdo un derecho y no una

'era e3pectat)a, sal)o que la ley autorce especal'ente la nter)enc+n fuera de estos

casos.Puede presentarse en cualquer estado del uco a tra)"s de un ncdente de traslado.

-. Berceros excluentes:a. Concepto.

Son aquellos que sustentan derechos nco'patles con los de las partes drectas. . Inter)enc+n del tercero e3cluyente.

El art. -- prescre5 S durante la secuela del uco se presenta al%uen recla'ando sore la

cosa lt%ada derechos nco'patles con los de las otras partes, ad'tr( el trunal sus

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%estones en la for'a estalecda por el art2culo $B y se entender( que acepta todo lo orado

antes de su presentac+n, contnuando el uco en el estado en que se encuentre.Ee'plo. :al ser2a el caso del tercero que nter)enen en un uco re)ndcatoro ale%ando

ser dueGo de la cosa que se dsputan de'andante y de'andado.

SeGale'os en que en este caso lo '(s con)enente es que este tercero de'ande en for'andependente. Pudendo de'andar al de'andante o de'andado e ncluso a a'os.

/. Berceros independientes:a. Concepto.

Son aquellos que sostenen un nter"s propo e ndependente del de las partes. Apl2quese a

"stos lo dcho para los terceros e3cluyentes.

#.-. 4ectos de las resoluciones dictadas en los $uicios en (ue interienen terceros:

Las resolucones que se dcten en los casos de los dos art2culos anterores producr(n respecto de las personas a quenes dchos art2culos se referen los 's'os efectos que respecto de las partes prncpales.

=. Los actos $el tri!nal o Act!ación "!$icial.

A. Re-la&entación.

:2tulo VII, lro I CPC. Arts. 67 a 99.

%. Concepto.

Son actos ur2dcos procesales, '(s o 'enos sole'nes, real!ados por o a tra)"s del trunal, por las

 partes, los terceros o au3lares de la ad'nstrac+n de ustca, de los cuales se dea test'ono en el

e3pedente y deen ser autor!ados por un 'nstro de fe.

C. Re'!isitos.

Dee concurrr para la )alde! de una actuac+n udcal5

a< Deen real!arse ante o por orden del trunal de la causa. S%nfca que o las real!a drecta'ente eltrunal o se lle)an a efecto pre)a orden de "ste.

 < Deen real!arse en d2as y horas h(les ;art. 67 CPC<. Son d2as h(les todos los no ferados0 son

horas h(les entre las 85 y las -5 horas. >o ostante pueden haltarse horas o d2as nh(les,

se'pre y cuando e3sta causa ur%ente ;art. B CPC<. En 'atera penal no e3sten d2as n horas nh(les

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;art. 11 CPP<, con la sola e3cepc+n del allana'ento, que s+lo puede )erfcarse entre las 95 y las

-$5 horas.

c< Dee dearse constanca escrta en el e3pedente5 Indc(ndose lu%ar y fecha de su real!ac+n, las

for'aldades con las que se proced+ y las de'(s ndcacones que estale!ca la ley o el trunal. Lue%o

dee fr'arse el acta por todos quenes nter)neron en ella ;art. B$ CPC<.

d< Deen practcarse por funconaro co'petente5 La re%la %eneral es que las actuacones udcales las

 practque el trunal que conoce de la causa ;art. 9 CPC<. Por e3cepc+n las eecutan otros funconaros,

tales co'o secretaros u otros 'nstros de fe, o nclus)e otros trunales en caso de e3horto ;art. 9$<.

e< Deen ser autor!adas por un 'nstro de fe o funconaro co'petente ;art. B$ CPC<.

 >or'al'ente ser(n el secretaro del trunal o un receptor, se%&n la naturale!a de la actuac+n.

D. Re'!isitos Especiales.

Ade'(s de los requstos %enerales de )alde! enuncados, deter'nadas actuacones requeren cu'plr

con otros requstos espec2fcos5

a< *ura'ento5 Al%unas actuacones requeren, para su real!ac+n, que se preste ura'ento, sea acerca de

decr la )erdad o dese'peGar un car%o con fdeldad. La f+r'ula est( consa%rada le%al'ente en el art.

B- CPC, y corresponde to'arlo para prueas de test%os, asoluc+n de poscones, des%nac+n de

(rtros o pertos.

 < Inter)enc+n de Int"rprete5 Se utl!a cuando es necesaro traducr ya sea declaracones orales de las

 partes o de test%os, o en, docu'entos en otro do'a.

E. *or&as $e or$enar !na act!ación "!$icial.

E3sten cuatro for'as o acttudes del trunal frente a la solctud de las partes en orden a practcar una u

otra actuac+n.

E.1. S! i&portancia ra$ica en)

$< Deter'nar la tra'tac+n que se ha de dar a la solctud0 y,

-< Precsar el nstante a partr del cual puede practcarse la actuac+n solctada0

E.+. *or&as $e or$enar la act!ación "!$icial)

a) #on Audiencia:

Krente a la solctud de parte, el trunal, pre)o a decretar o recha!ar la actuac+n, dee dar un pla!o de

/ d2as a la contraparte del solctante para que se pronunce

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;traslado<. En consecuenca, podr( decretarse la actuac+n, s+lo cuando se e)acue el traslado o e3pre

el pla!o de / d2as sn que e3sta oposc+n. En la pr(ctca, ordenar la real!ac+n de una actuac+n con

audenca, 'porta que la solctud se transfor'a n'edata'ente en una de'anda ncdental, y por lo

tanto se suetar( a las nor'as contendas en los arts. 8- y s%. CPC. Co'o la resoluc+n que resuel)e un

ncdente es susceptle de ser apelada, pero s+lo en el efecto de)olut)o, la actuac+n podr( practcarse

desde que se notfque )(lda'ente la resoluc+n que la ordena.

b) #on #itación:

;art. B7 nc.$ CPC< A dferenca del caso anteror, el trunal se pronunca drecta'ente a fa)or del

solctante, pero la actuac+n no puede lle)arse a efecto sno una )e! transcurrdos de tres d2as desde la

notfcac+n de dcha resoluc+n, pla!o en el cual la contraparte podr( oponerse, suspend"ndose la

dl%enca hasta que se resuel)a el ncdente ;co'o se pde, con ctac+n<. En este caso, es la oposc+nla que da or%en al ncdente, por lo que del escrto en que se contenen dee darse traslado a la contrara.

c) #on conocimiento:

La solctud se pro)ee drecta'ente accedendo a ella ;co'o se pde o co'o se pde, con

conoc'ento<, y la 'edda puede lle)arse a cao una )e! notfcada dcha resoluc+n ;art. B7 nc.-

CPC<

d) De Plano:

I'plca que el trunal decreta la actuac+n de n'edato, sn 'ayores for'aldades n espera de

t"r'nos o notfcacones. Esto es e3cepconal, puesto que se contrapone a la nor'a e3presa contenda

en el art. /8 CPC, por lo que la facultad para el trunal dee estar e3presa'ente consa%rada.

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En el nue)o proceso penal, la re%la %eneral es que las sentencas causen eecutora dado que la

nterposc+n de un recurso no suspende la eecuc+n de la decs+n, sal)o que se 'pu%nare una

sentenca condenatora o que la ley dspusere e3presa'ente lo contraro ;art. /66 >CPP<.

. Sentenca de t"r'no5 S en no cae en esta clasfcac+n, el art. 78 CPC las defnee3presa'ente co'o aquellas que ponen fn a la &lt'a nstanca del uco. Es decr, son las

sentencas defnt)as de &nca nstanca y de se%unda nstanca.

#.1. Se%&n su contendo5

. Consttut)as. Declarat)as

. De condena). Cautelares.

#.6. Se%&n el oeto asunto5

. C)l

? Contencoso

? >o contencosa

. Penal

#.B. Se%&n la Instanca5

. nca. Pr'era

. Se%unda

? Confr'atoras

? Re)ocatoras

? Fodfcatoras.

#.9. Se%&n su naturale!a ur2dca. ;Art. $68<

. Decreto. Auto

. Sentenca Interlocutora). Sentenca Defnt)a

? :otal? Parcal

C. Clasifcación le-al.

#1 Decreto:

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$. Concepto.. Art. $68 CPC5 Se lla'a decreto, pro)denca o pro)e2do el que, sn fallar sore

ncdentes o sore tr('tes que sr)an de ase para el pronunca'ento de una sentenca,

tene s+lo por oeto deter'nar o arre%lar la sustancac+n del proceso.

. Art. 9 CO:5 Para dctar las pro)dencas de 'era sustancac+n astar( un solo'nstro. Se entenden por pro)dencas de 'era sustancac+n las que tenen por oeto

dar curso pro%res)o a los autos, sn decdr n preu!%ar nn%una cuest+n deatda entre

 partes.-. Caracter2stcas5

. Dar curso pro%res)o a los autos.. >o preu!%an n decden cuestones entre las partes.

. >o produce cosa u!%ada/. Oet)o5

. Arre%lar la sustancac+n del proceso

1. Requstos de Kor'a5. Requstos enerales5

? SeGalar en letras el lu%ar y fecha de e3pedc+n

? Kr'a del ue! o ueces que nter)en%an en el acuerdo.

. El tr('te de que se trata y que da curso pro%res)o a los autos. Kr'a del secretaro

6. Recursos5. Reposc+n ;art. $8$ CPC<

? >ue)os antecedentes5 en cualquer oportundad? Sn nue)os antecedentes5 6 d2as

. Apelac+n e3cepconal ;art. $88 CPC< solo5? Cuando se altera la sustancac+n re%ular del uco? Cuando hay tr('tes no ordenados por la ley.

B. >otfcac+n5. Estado daro, pero,

. Podr( en deter'nadas ocasones ser personal o por c"dula ;E.5 personal la pr'era

resoluc+n que ocurre en uco y 'anda :raslado0 Por c"dula cuando se ordene la

co'parecenca de la parte.<

#2 Autos:

$. Concepto5MSe lla'a auto la resoluc+n que recae en un ncdente no co'prenddo en el ncso anterorM.

-. Resoluc+n que recae en ncdente. >o estalece derechos per'anentes a fa)or de las partes

. >o resuel)e un tr('te que ha de ser)r de ase para el pronunca'ento de sentenca./. Kor'a5

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. Requstos %enerales

? En letras lu%ar y fecha en que se e3pda.

. Consderacones de hecho y de derecho. Enuncac+n de leyes o prncpos de equdad

). Decs+n del ncdente). Kr'a del ue! o ueces que nter)en%an en el acuerdo.1. Recursos5

. Reposc+n ;art. $8$ CPC<? >ue)os antecedentes5 en cualquer oportundad? Sn nue)os antecedentes5 6 d2as

. Apelac+n e3cepconal ;art. $88 CPC<, solo5? Cuando se altera la sustancac+n re%ular del uco? Cuando hay tr('tes e3presa'ente ordenados por la ley.

6. >otfcac+n5. Estado Daro.

. Puede ser personal o c"dula art. 19 ;as2 lo 'anda el trunal< art. 6- han pasado B 'eses.

#% 7entencias !nterlocutorias:

$. Concepto.Es sentenca nterlocutora la que falla un ncdente del uco, estalecendo derechos

 per'anentes a fa)or de las partes, o resuel)e sore al%&n tr('te que dee ser)r de ase en el

 pronunca'ento de una sentenca defnt)a o nterlocutora.-. Pr'era Clase

. Kalla un ncdente

. Estalece derechos per'anentes a fa)or de las partes/. Se%unda clase

. Resuel)e al%&n tr('te que ha de ser)r de ase para resol)er una sentenca posteror 1. Otra clasfcac+n.

Aquellas que ponen t"r'no al uco o hacen 'posle su prosecuc+n y las que no ponen

ter'no al uco.6. Requstos de Kor'a5

. Requstos %enerales art. $B75? En letras lu%ar y fecha en que se e3pda.

. Consderacones de hecho y de derecho art. $9$,. Enuncac+n de leyes o prncpos de equdad). Decs+n del ncdente). Kr'a del ue! o ueces que nter)en%an en el acuerdo.

B. Recursos5. Apelac+n ;art. $89< prescre en el t"r'no de un 'es cuando se trata de sentencas

nterlocutoras.

? E3cepcones5

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• Reposc+n La resoluc+n que rece la causa a pruea ;/ d2as fatales< Declarac+n de deserto del r. de apelac+n ;/ d2as fatales< Declarac+n de prescrpc+n de la apelac+n ;/ d2as fatales<

• Casac+n

Kor'a, contra s. nterlocutoras que ponen t"r'no al uco. Kondo, procede contra sentencas napelales.

9. >otfcac+n5. Estado Daro

. En certos casos se puede recurrr a notfcac+n personal o por c"dula. La resoluc+n que rece la causa a pruea5 c"dula ol%atora'ente.

8. Efectos5. Desas'ento5 >otfcada una sentenca nterlocutora o defnt)a, ;>o los decretos y

autos< a al%una de las partes, el trunal no podr( alterarla o 'odfcarla de 'anera

al%una.

#& 7entencias de4initias:

$. Concepto.MEs sentenca defnt)a la que pone fn a la nstanca, resol)endo la cuest+n o asunto que ha

sdo oeto del ucoM.-. Deen consderarse las s%uentes5

. S la acc+n dee ser aco%da o recha!ada.. E3a'en cr2tco de los hechos.

. Aplcac+n del derecho a los hechos.

/. Caracter2stcas5. ue pon%a fn a la nstanca

. ue resuel)a la cuest+n que ha sdo oeto del uco, sendo necesaro lo anteror.1. Requstos de for'a de las sentencas de pr'era o &nca nstanca55

$ La des%nac+n precsa de las partes lt%antes, su do'clo y profes+n u ofco0- La enuncac+n re)e de las petcones o accones deducdas por el de'andante y de sus

funda'entos0/ I%ual enuncac+n de las e3cepcones o defensas ale%adas por el reo01 Las consderacones de hecho o de derecho que sr)en de funda'ento a la sentenca06 La enuncac+n de las leyes, y en su defecto de los prncpos de equdad, con arre%lo a los

cuales se pronunca el fallo0 yB La decs+n del asunto contro)ertdo. Esta decs+n deer( co'prender todas las accones y

e3cepcones que se hayan hecho )aler en el uco0 pero podr( o'trse la resoluc+n de aquellas

que sean nco'patles con las aceptadas.6. Requstos de las de se%unda nstanca5

. Confr'atoras de las de pr'era5 La sentenca de $ nstanca cu'ple con todos los requstos5

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 La sentenca confr'atora s+lo requere cu'plr los requstos %enerales.

La sentenca de $ nstanca no cu'ple con uno o '(s de los requstos5La sentenca de - nstanca deer( contener los 's'os requstos que las sentencas de

&nca o $ nstanca ;art.$9 nc.- CPC< ;en la pr(ctca los trunales se l'tan a

susanar el )co<. El trunal de - nstanca no podr( susanar el )co consstente en

que la de $ huere deado de resol)er una e3cepc+n opuesta en te'po y for'a ;sal)o

que se trate de aquellas nco'patles<, ya que en tal caso el trunal deer(5• Casar de ofco la sentenca y proceder este trunal acto contnuo y sn nue)a

)sta, pero separada'ente, a dctar sentenca.• Ordenar al trunal de $ nstanca que co'plete la sentenca ;art. 99B CPC<

. Fodfcatoras o re)ocatoras de las de pr'era La sentenca de $ nstanca cu'ple con todos los requstos5

La sentenca 'odfcatora o re)ocatora deer( s+lo hacer referenca a la parte

e3post)a de la de $0 e3poner los consderandos de hecho y de derecho que de'uestran

la necesdad de 'odfcar o re)ocarla0 y declarac+n acerca de las accones y

e3cepcones que consttuyen el asunto contro)ertdo ;art.$9 fnal< La sentenca de $ nstanca no cu'ple con uno o '(s de los requstos5

La sentenca 'odfcatora o re)ocatora deer( reunr todos los requstos le%ales ;parte

e3post)a, consderat)a y resolut)a<

En las sentencas de se%unda nstanca s son pronuncadas por un trunal cole%adodeer( e3presarse la opn+n del o de los 'e'ros dsconfor'es con la 'ayor2a y el

no're del Fnstro redactor del fallo ;>J$1 y $6 auto acordado<.

D. Inc!&pli&iento $e re'!isitos $e las resol!ciones)

El ncu'pl'ento de los requstos de for'a de las resolucones, puede dar lu%ar a los s%uentes

recursos5D.$. Auto o decreto0

Recurso de reposc+n ;art.$8$ CPC<

D.-. Sentenca nterlocutora Recurso de apelac+n Recurso de re)s+n ;sentenca fr'e<

D./. Sentenca defnt)a Recurso de casac+n en la for'a ;arts.9B8 >J6, $9 CPC< Recurso de re)s+n ;sentenca fr'e<

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E. I&portancia $e la clasifcación.

La '(s rele)ante clasfcac+n efectuada por el le%slador, deter'na0

$. Los requstos de cada resoluc+n.-. La for'a en que cada resoluc+n dee ser notfcada.

/. S ellas producen efecto de cosa u!%ada.1. Los recursos que proceden en contra de cada una de ellas.

?. Re:erencia a los e:ectos $e las resol!ciones "!$iciales.

A. Desasi&iento

%. Acción e7cepción $e cosa "!3-a$a.

Se tratar( '(s adelante.

C. C!&pli&iento $e las sentencias.

1@. El tie&po en los actos procesales) los tr&inos los pla3os.

LO7 PLACO7

1 +eglamentación. Arts. 18 a 6 CC, B1 a B8 CPC, 11 y 16 CPP y $1 a $8 >CPP.

2 #oncepto. Es el espaco de te'po fado por la ley, el ue! o las partes para el eercco de una

facultad o la real!ac+n de un acto ur2dco procesal dentro del proceso.

% #ómputo de los plaos :odos los pla!os ;sean de d2as, 'eses o aGos< son co'pletos y correr(n hasta

la 'edanoche del &lt'o d2a del pla!o. El pr'ero y el &lt'o d2a de un pla!o de 'eses o aGos deen

tener el 's'o n&'ero en el respect)o 'es, o el n'edata'ente anteror s no e3ste tal n&'ero en el

'es del )enc'ento.S un pla!o de 'eses o aGos prncpa en al%&n d2a que no e3ste en el 'es del )enc'ento por que el

 pr'ero tene '(s d2as que el se%undo, el pla!o e3pra el &lt'o d2a del referdo 'es.

Cuando se dce que un acto dee eecutarse en o dentro de certo pla!o, se entender( que )ale s se

eecuta antes de la 'edanoche en que se ter'na el &lt'o d2a del pla!o ;arts. 18 y 17 CC<.

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En el nue)o proceso penal se conte'pla que los pla!os de horas co'en!an a correr n'edata'ente

despu"s de ocurrdo el hecho que fare su ncac+n, sn nterrupc+n ;art. $6 >CPP<.

& #lasi4icaciones de los plaos

&1 7egn (ui5n los establece: )egales, judiciales o convencionales. Los le%ales son la re%la %eneral y

nor'al'ente son fatales e 'prorro%ales. Por el contraro, los udcales son no fatales.

&2 7egn su extensión: #e oras, días, meses y a!os. Los de d2as son la re%la %eneral. Los

estalecdos en el CPC se suspenden durante los d2as ferados ;art. BB<. Los de horas y aGos son 'uy

e3cepconales ;Arts. /8 y /$7 CPP0 y -//, 11- y 8$$ CPC<.

&% 7egn si extinguen una 4acultad: $atales, cuando la posldad de eercer un derecho o eecutar

un acto al )enc'ento del pla!o se e3tn%ue de pleno derecho0 o no fatales en el caso contraro, esto es,

que se requera una resoluc+n del trunal que declare e3tn%uda la facultad. Hoy, lue%o de la

'odfcac+n de -.$-.$787, todos los pla!os del CPC son fatales, sal)o los estalecdos paraactuacones propas del trunal ;art. B1<. =na contra e3cepc+n est( en el art. $67, las 'eddas para

'eor resol)er. En el nue)o proceso penal todos los pla!os del C+d%o son fatales ;art. $B >CPP<.

La 'portanca de esta clasfcac+n es que para los pla!os no fatales, 'entras no sea declarada la

reeld2a, la parte respect)a no )e e3tn%uda su facultad procesal.

Knal'ente, e3ste un pla!o en nuestro derecho que no cae en esta clasfcac+n, y es el pla!o para

contestar la acusac+n en 'atera cr'nal ;art. 118 CPP<.

&& 7egn la posibilidad de extender su igencia: *rorrogables, que pueden e3tenderse '(s all( de su

)enc'ento ;pla!os le%ales<0 e improrrogables, que s2 pueden ;pla!os udcales, cu'plendo los

requstos de los arts. B9 y B8 CPC5 es decr, solct(ndose la pr+rro%a antes del )enc'ento y ale%ando

 usta causa<. En el proceso penal ;ant%uo y nue)o<, la re%la %eneral es la 'prorro%aldad ;art. 16 CPP

y $B >CPP<, haendo e3cepcones ;art. 16 nc - CPP y $9 >CPP<.

&E 7egn desde cuando empiean a correr: +ndividuales5 e'pe!an a correr separada'ente para cada

 parte el d2a que la notfcan ;re%la %eneral<0 o comunes5 corren conunta'ente para todas las partes a

 partr de la &lt'a notfcac+n. E5 pla!o para contestar la de'anda ;-B CPC<, para co'parendo en

 uco su'aro ;B8/ CPC<, etc.

&; 7egn si se suspenden en 4eriados: %ontinuos, que corren sn nterru'prse los ferados0 y

discontinuos, que se suspenden en su c+'puto durante los ferados. Los pr'eros son la re%la %eneral en

nuestro derecho, pero los se%undos son re%la %eneral en los pla!os de días estalecdos en el CPC ;art.

BB CPC<.

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11. Los actos $e co&!nicación $el tri!nal. Las notifcaciones

otros actos $e co&!nicación. Est!$io $e los :!ncionariosa!7iliares '!e inter/ienen en estos actos) el secretario, el

receptor otros.

A. Las notifcaciones otros actos $e co&!nicación.

A) +eglamentación

Se r%en por las nor'as contendas entre los arts. /8 y s%uentes del CPC.

Estas nor'as son de orden p&lco e rrenuncales, sal)o en los ucos artrales, donde las partes

 pueden acordar lre'ente otras for'as de notfcac+n.

") #oncepto

Es la actuac+n udcal que tene por oeto poner en conoc'ento de las partes una resoluc+n udcal.

#) !mportancia

a< Per'ten 'ateral!ar el prncpo de la lateraldad de la audenca.

 < Per'ten que las resolucones produ!can efectos, aunque esta re%la %eneral ad'te e3cepcones5

? Las 'eddas precautoras, que pueden decretarse sn pre)a notfcac+n ;art. /- CPC<.

? Resoluc+n que declara deserta la apelac+n y aquellas que se dcten en se%unda nstanca respecto del

apelado reelde ;art. -$ y -- CPC<

? La resoluc+n que ordena o dene%a el despacho del 'anda'ento de eecuc+n y e'ar%o ;art. 11$

CPC<

? La resoluc+n que ordena la suspens+n de ora nue)a ;art. 6BB CPC<

c< La notfcac+n de una sentenca defnt)a o nterlocutora produce el desas'ento del trunal, en

)rtud del cual el trunal que la dct+ se )e 'peddo de alterarla o 'odfcarla con posterordad ;art.

$8- CPC<Las notfcacones son actos ur2dcos procesales de car(cter unlateral, es decr que no requeren del

consent'ento del notfcado para ser )(ldas ;art. /7 CPC<. :a'poco se requere declarac+n al%una

del notfcado, sal)o5 $< ue la resoluc+n as2 lo ordene0 o, -< Cuando la resoluc+n, por su naturale!a,

requere tal declarac+n.

D) #lasi4icación:

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a) 7egn su 4orma: Personal, Personal Susdara, Por c"dula, Por a)sos, Por el Estado Daro, :(cta,

Kcta y Especales.

b) 7egn su ob$etio o 4inalidad inmediata:

. >otfcac+n Ctac+n5 Es el lla'a'ento a una parte o a un tercero para que co'pare!ca al trunal

 ao aperc'ento de ncurrr en sancones.

. >otfcac+n E'pla!a'ento5 Es el lla'ado a las partes para que, dentro de un deter'nado pla!o,

ha%an )aler sus derechos.

. >otfcac+n Requer'ento5 Aperc'ento a una de las partes para que eecute una prestac+n

deter'nada.

). >otfcac+n Propa'ente :al5 Es la puesta en conoc'ento de las partes o de terceros una

deter'nada resoluc+n udcal, con el fn de que produ!ca sus efectos le%ales. Es la re%la %eneral.

!!8 NOB!0!#A#!/N P+7ONAL P+OP!ANB BAL1 #oncepto: Consste en entre%ar a quen se dee notfcar, en for'a personal, copa 2nte%ra de la

resoluc+n y de la solctud en que haya reca2do, cuando "sta fuere escrta ;art. 1 CPC<. En el nue)o

 proceso penal ;art. -6 >CPP< ade'(s, puede contener otros antecedentes.

2 +e(uisitos de alide.

218 +e(uisitos #omunes a toda Actuación Judicial:

- "fectuarse en días ábiles5 Actual'ente, son h(les para notfcar personal'ente todos los d2as, s se

efect&a en lu%ares de lre acceso al p&lco, en la 'orada o donde pernocta o donde eerce

ordnara'ente su ndustra, profes+n o e'pleo, o en cualquer recnto pr)ado en que "ste se encuentre

y al cual se per'ta el acceso del 'nstro de fe. S se notfca en d2a nh(l, el pla!o co'en!ar( a correr 

desde las cero horas del d2a h(l s%uente ;art. 1$<.

- "fectuarse en oras ábiles5 Ac( hay que dstn%ur se%&n el lu%ar en que se notfca5

$ ? Lu%ares y recntos de lre acceso p&lco5 A cualquer hora, procurando causar la 'enor'olesta al notfcado. En el uco eecut)o no puede requerrse de pa%o en p&lco ;art. 11/CPC<

- ? Forada, donde pernocta, donde traaa o cualquer otro recnto pr)ado al cual se per'ta

acceso al 'nstro de fe5 S+lo entre las B5 y las --5 horas, sn peruco de que el trunal pueda haltar otras horas./ ? Ofco del secretaro, despacho del trunal u ofcna del 'nstro de fe5 S+lo entre las 85 y

las -5 horas.

/- #ebe dejarse constancia escrita en el expediente5 ;art. 1/ y B$ CPC<

0- Autorizada y firmada por un ministro de fe.

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228 +e(uisitos Propios de la noti4icación personal:

$ . #ebe efectuarse en lugar ábil 5 Son h(les para estos efectos ;art. 1$ CPC<$ ? Lu%ares y recntos de lre acceso p&lco.- ? Las 'orada del notfcado ;donde ))e< o el lu%ar donde pernocta./ ? El lu%ar donde ordnara'ente eerce su ndustra, profes+n u e'pleo.

1 ? Cualquer otro recnto pr)ado en que se encuentre el notfcado y al cual se per'ta elacceso del 'nstro de fe.

6 ? El ofco del secretaro, la casa que sr)e de despacho del trunal y la ofcna o despachodel 'nstro de fe.

B ? Cualquer otro lu%ar haltado s el notfcado no tene hatac+n conocda ;art. 1- CPC<- . "fectuada por funcionario competente1 Son co'petentes para notfcar el secretario del

trunal ;art. /8 CO:<, pero s+lo para notfcacones personales al nteror de su ofco, elreceptor ;art. /7 CO:<, en cualquer lu%ar sal)o en el ofco del secretaro, y e3cepconal'enteun notario u o4icial del registro ciil en aquellos lu%ares en que no hay receptores.

/ . "n la forma que establece la ley1 Dee entre%arse personal'ente copa 2nte%ra de laresoluc+n y de la solctud en que recae s es escrta.

% +esoluciones (ue deben noti4icarse personalmente: Puede utl!arse en cualquer caso, por ser la'(s co'pleta que estalece la ley. >o ostante ello, e3sten casos en que es ol%ac+n utl!arla5

a< En toda %est+n udcal, la pr'era notfcac+n a las partes o a quenes afecten los resultados del

 uco. S+lo respecto del sueto pas)o. >o necesara'ente es la de'anda, pues en deter'nados casos el

 proced'ento puede ncarse de otra for'a ;art. 1 nc.- CPC<.

 < Cuando la ley lo ordena para la )alde! de un acto, co'o por ee'plo5

. Ces+n de cr"dtos no'nat)os ;$7- CC<.

. >otfcac+n de t2tulos eecut)os a herederos ;$/99 CC<, etc.

c< La resoluc+n que d" lu%ar al cu'pl'ento de una sentenca en contra de un tercero en el

 proced'ento ncdental.

d< Deter'nadas resolucones en que e3ste opc+n para notfcar personal'ente o por c"dula ;es5

sentencas defnt)as de pr'era nstanca, pr'era resoluc+n lue%o de B 'eses de nact)dad, la que

ordene la co'parecenca personal de las partes, etc.<

e< Cuando el trunal lo ordene e3presa'ente ;art. 19<

!!!8 NOB!0!#A#!/N P+7ONAL 7F"7!D!A+!A

1 #oncepto Se aplca cuando al ntentar la notfcac+n personal propa'ente tal, el notfcado no es

hado. Se'pre se efect&a fuera del recnto del trunal y s+lo puede practcarla el receptor o

e)entual'ente un >otaro o ORC s no hay receptor.

2 tapas (ue contempla

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a) "s(uedas: Dee haerse uscado al notfcado en dos d2as dstntos, en su hatac+n o en su lu%ar

de traao.

b) #erti4icación de bs(uedas: El receptor dee esta'par en el e3pedente un certfcado de

 &squedas, que ndque que la persona se encuentra en el lu%ar del uco y que sae cu(l es su 'orada o

lu%ar de traao.

c) 7olicitud de noti4icación: De)uelto el e3pedente, el nteresado dee solctar que se ordene la

notfcac+n

d) +esolución (ue la ordena: S se encuentran deda'ente acredtados los supuestos le%ales, el

trunal ordena esta for'a de notfcac+n.

e) Noti4icación: Se cu'ple entre%ando las copas a que se refere el art. 1 CPC, a cualquer persona

adulta que se encuentre en la 'orada o lu%ar de traao del notfcado. S es un edfco se le puede

entre%ar al portero o encar%ado. S no hay nade o nn%&n adulto, se cu'ple la dl%enca fando una)so en la puerta que d" notca de la de'anda u otra solctud, con ndcac+n de las partes, 'atera,

*ue! y resolucones que se notfcan. En este caso, en la pr(ctca, se tran los docu'entos por deao de

la puerta.

4) Aiso: El receptor dee en)ar carta certfcada al notfcado dentro de los - d2as s%uentes a la

notfcac+n. S se o'te este a)so, no se n)alda la notfcac+n, pero el receptor ser( responsale tanto

c)l co'o dscplnara'ente ;art. 1B CPC< Esto 'plca que el le%slador pr)le%a la se%urdad

 ur2dca por sore la lateraldad de la audenca.

g) Acta Deolución de xpediente: Practcada la dl%enca, el receptor dee le)antar un acta con las

'encones del art. 16 y de)ol)er el e3pedente dentro de - d2as h(les.

!38 NOB!0!#A#!/N PO+ #GDFLA

1 #oncepto. Consste en la entre%a que hace el 'nstro de fe en el do'clo del notfcado, de copa

2nte%ra de la resoluc+n y de los datos necesaros para su acertada ntel%enca.

2 +e(uisitos Sus requstos son los s%uentes5

a) #omunes a toda actuación $udicial: en d2a y hora h(l, por funconaro co'petente, de(ndose

constanca en el e3pedente y autor!ada por el 'nstro de fe.

b) Propios de la noti4icación por c5dula:

. Dee efectuarse en lu%ar h(l5 S+lo el do'clo del notfcado, que es aquel que "ste ha declarado en

su pr'era presentac+n en el e3pedente. S dcho do'clo no se des%n+ o se encuentra fuera de los

l2'tes uranos del lu%ar en que funcona el trunal, las resolucones que dean notfcarse de esta

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for'a, lo ser(n tan s+lo por el Estado Daro ;art. 6/ CPC<. Esta sanc+n no ser2a aplca al lt%ante

reelde, pues este no ha poddo cu'plr con la e3%enca de des%nar do'clo. Oo5 S se des%n+

'andataro udcal, se dee notfcar a "ste.

. Practcarse por funconaro co'petente5 S+lo el receptor.

. En la for'a que estalece la ley5 Entre%ar en el do'clo del notfcado, copa 2nte%ra de la

resoluc+n y de los datos para su acertada ntel%enca ;partes, > de rol, trunal y 'atera<.

% +esoluciones (ue deben noti4icarse por c5dula:

$< Sentencas defnt)as de pr'era o &nca nstanca ;art. 18<.

-< Resolucones que ordenan la co'parecenca personal de las partes ;art. 18<.

/< Resoluc+n que rece la causa a pruea ;art 18<. ;En ncdentes5 por el estado<

1< La pr'era resoluc+n lue%o de B 'eses sn haerse dctado nn%una ;art. 6-<.

6< Las notfcacones que se practquen a terceros ;art. 6B<B< Cuando el trunal lo ordene e3presa'ente o en los casos que la ley lo estale!ca.

38 NOB!0!#A#!/N PO+ L 7BADO D!A+!O

1 #oncepto Es aquella consstente en la nclus+n de la notca de haerse dctado una resoluc+n en un

deter'nado proceso, dentro de un Estado que dee contener las 'encones que estalece la ley, el que

dee for'arse y farse dara'ente en la secretar2a del trunal. Es la re%la %eneral en 'atera de

notfcacones y es una co'pleta fcc+n le%al, puesto que se entende practcada la notfcac+n por

nclurse en una lsta la notca de haerse dctado una resoluc+n en un deter'nado proceso.

2 +esoluciones (ue deben noti4icarse por el estado Sn peruco de ser "sta la re%la %eneral en

'atera de notfcacones, hay casos en que se estalece e3presa'ente esta notfcac+n, por ee'plo, la

notfcac+n que recae sore la pr'era presentac+n respecto del actor o la resoluc+n que rece la

causa a pruea en los ncdentes. ;art. 1 y /-/, respect)a'ente<.

% 7u$eto (ue debe practicarla Corresponde practcarla al Secretaro del trunal y, e3cepconal'ente

al ofcal pr'ero.

& 0orma del estado El estado dee cu'plr con todos los requstos ndcados en el art. 6 CPC5 Se

confeccona dara'ente, se encae!a con la fecha del d2a en que se for'a, se deen 'enconar las causa

ordenadas por > de rol, e3presado en cfras y letras, unto al rol se deen ndcar los no'res de las

 partes. Lue%o, se ndca la cantdad de resolucones dctadas en cada una de ellas y fnal'ente, dee

lle)ar el sello o fr'a del secretaro.

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E Biempo 4orma de mantenerse. Se dee 'antener por a lo 'enos / d2as en un lu%ar accesle al

 p&lco, cuertos de )dro u otra for'a que 'pda alterarlos. Se encuadernan por orden de fecha y se

arch)an 'ensual'ente.

3!8 NOB!0!#A#!/N PO+ A3!7O7

1 #oncepto. Es aquella notfcac+n susttut)a de la personal o de la por c"dula, que se utl!a

respecto de personas cuya nd)dualdad o resdenca es df2cl de deter'nar o que por su n&'ero

dfculten consderale'ente la pr(ctca de la dl%enca.

2 +e(uisitos de procedencia: ;art. 61 CPC<

$ . ue la resoluc+n dea notfcarse personal'ente o por c"dula.- . ue a quen dea notfcarse se encuentre en Chle ;requsto ursprudencal</ . ue se den al%una de las crcunstancas que haltan para solctar al trunal esta for'a de

notfcac+n5

$ ? Personas cuya nd)dualdad o resdenca es df2cl de deter'nar.- ? Personas que por su n&'ero dfculten consderale'ente la pr(ctca de la dl%enca.1 ). ue el trunal aprece los antecedentes con conoc'ento de causa y con audenca del

'nstero p&lco. El “ conoc'ento de causa” nor'al'ente se lo%ra lue%o de re'tr ofcos ad)ersas entdades solctando nfor'ac+n que

$ per'ta facltar la %est+n, tales co'o Re%stro C)l, Polc2a Internaconal, Correos de Chle,etc.

% 0orma de +ealiarse: Se concreta a tra)"s de a lo 'enos / pulcacones en un daro del lu%ar en

que se s%ue el uco, de un e3tracto preparado por el secretaro del trunal, del 's'o contendo que

corresponde a la notfcac+n personal o por c"dula. S se trata de la pr'era notfcac+n, es necesaro

 pulcar ade'(s en el Daro Ofcal del d2a $ o $6 del 'es. La notfcac+n se entende perfecconadacon la &lt'a pulcac+n que se efect&e, y a partr de esa fecha co'en!an a correr los pla!os.

3!! NOB!0!#A#!/N BH#!BA

1 #oncepto Se )erfca en caso de e3str notfcacones defectuosas o nclus)e en caso de no e3str

nn%una notfcac+n respecto de una deter'nada resoluc+n udcal, cuando la persona a quen deera

haerse notfcado, efect&a en el proceso cualquer %est+n, dstnta de ale%ar la nuldad de la

notfcac+n, que supone que ha to'ado conoc'ento de ella. Se funda'enta en los prncpos de

econo'2a procesal y de la protecc+n, y puede suplr a cualquer clase de notfcac+n.

2 +e(uisitos

a< La e3stenca de una resoluc+n que no se haya notfcado o que se haya notfcado defectuosa'ente.

 < La parte a quen afecta esa falta o esa nuldad haya real!ado en el uco cualquer %est+n que

supon%a el conoc'ento de la resoluc+n y que no haya recla'ado la nuldad o falta de notfcac+n en

for'a pre)a

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3!!! NOB!0!#A#!/N 0!#BA O P+7FNBA L-AL Cuando se ha efectuado una notfcac+n

nula, y el afectado co'parece en el proced'ento a ale%ar tal nuldad, la ley estalece que una )e!

fallado el ncdente y declarada la nuldad, la resoluc+n udcal se entender( notfcada desde que se

notfque )(lda'ente la sentenca que declara la nuldad de la notfcac+n. En caso que la nuldad sea

declarada por un trunal de se%unda nstanca, conocendo de un Recurso de Apelac+n nterpuesto en

contra la resoluc+n del trunal de pr'era nstanca que recha!+ el ncdente, la notfcac+n se

entender( practcada desde que se notfque el c&'plase de la resoluc+n del trunal de al!ada que do

lu%ar a la notfcac+n. Esta notfcac+n opera por el s+lo 'nstero de la ley y se funda'enta en el

 prncpo de econo'2a procesal, toda )e! que antes de la ntroducc+n de esta nor'a ;art. 66 nc.-< s se

anulaa una notfcac+n, de2a efectuarse nue)a'ente toda la dl%enca. En 'atera penal ta'"n

e3ste esta clase de notfcac+n, pero presenta dos dferencas respecto de las caracter2stcas antes

anal!adas5a< La notfcac+n se entende practcada s+lo tres d2as despu"s de notfcada por el estado la resoluc+n

que declara la nuldad.

 < >o opera respecto del procesado pr)ado de lertad n respecto del Fnstero P&lco, los cuales

deer(n nue)a'ente ser notfcados personal'ente.

!. NOB!0!#A#!ON7 7P#!AL7

a) uerte Presunta: Pre)o a la declarac+n udcal de la 'uerte presunta, se deen practcar /

 pulcacones cada dos 'eses en el Daro Ofcal.

b) #ambio de Nombre: Dee pulcarse un e3tracto en el Daro Ofcal del d2a $ o $6 del 'es.

c) #arta #erti4icada: Es propa de los *u!%ados de Letras de Fenores, y de los *u!%ados de Polc2a

Local. Es un a)so que se en)2a por correo y que puede contener ya sea el a)so de que se ha dctado una

resoluc+n ;carta certfcada s'ple o a)so, que equ)alente al estado daro< o puede contener ade'(s

copa 2nte%ra de la resoluc+n ;carta certfcada transcrta, que equ)ale a la notfcac+n por c"dula<.

:ene ade'(s la partculardad de que la notfcac+n se perfeccona s+lo transcurrdos certo n&'ero de

d2as desde que es despachada, n&'ero que )ar2a se%&n el trunal de que se trate.

d) #5dula de spera: Es una ctac+n al eecutado a la ofcna del receptor para que concurra a ella a

que se le practque el requer'ento de pa%o ;art. 11/ >$ CPC<

e) Procedimiento Arbitral: Las notfcacones ser(n personales, por c"dula o de la 'anera que de

co'&n acuerdo estale!can las partes ;art. B-7 CPC<

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%. Est!$io $e los :!ncionarios a!7iliares '!e inter/ienen en estos

actos) el secretario, el receptor otros.

1+. Los principios :or&ati/os $el proce$i&iento. In!encia $el

$erec9o pri/a$o en la conf-!ración $e los principios $el

proceso ci/il.

Estos son los conceptos funda'entales que conscente o nconscente'ente dan for'a y car(cter a los

sste'as procesales.

Estos tenen repercusones pr(ctcas pues pueden ser)r co'o ele'ento au3lar de nterpretac+n, co'o

ele'ento nte%rador en el caso de una la%una le%al.

A. Dispositi/o /Bs ofciali$a$ o in'!isiti/o.

A1 Dispositio

Es el sste'a en que la ncat)a en la proposc+n y en la producc+n de las prueas queda reser)ada

 prncpal'ente a las partes, l't(ndose la nter)enc+n del ue! a la ordenac+n rtual de la pruea, es

decr, a su drecc+n for'al.

A2 !n(uisitio u o4icialidad

I'plca que la laor de reconstrucc+n y co'proac+n de los hechos corresponde tanto a las partes

co'o al ue!, es decr, corresponde a todos los suetos de la relac+n procesal.

=na 'anfestac+n de este prncpo lo consttuyen las 'eddas para 'eor resol)er en el proceso c)l.

%. Aportación $e parte /Bs in/esti-ación ofcial.

El 'pulso procesal es la fuera o act)dad que pone en 'o)'ento el proceso y lo hace a)an!ar hasta

su fn, una )e! ncado.

S esa fuer!a o act)dad pro)ene de las partes, entonces se hala de 'pulso o nstanca de partes. S

 por el contraro, esa fuer!a o act)dad pro)enen del trunal se hala de 'pulso ofcal o de ofco. En

nuestro pa2s el proceso c)l es con 'pulso o nstanca de partes.

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C. 2aloración $e la pr!ea) /aloración le-al /Bs /aloración lire.

El ue! puede dar por acredtado los hechos contro)ertdos en la sentenca, en la 'edda que esos hechos

hayan sdo proado y se lle%a a esa conclus+n 'edante la aprecacones, )alorac+n o ponderac+n

 proatora.

E3sten funda'ental'ente es sste'as de aprecac+n proatora0

#1 7istema de prueba legal

Es aquel en que se deter'na por la ley los 'edos proatoros y al 's'o te'po el 'erto proatoro o

efcaca de las dstntas prueas.

Es la re%la %eneral en nuestro sste'a.

#2 7istema de libre conicción

Aqu2 el estalec'ento de la )erdad ur2dca depende por entero de la concenca del ue!. Este sste'a

no se da en nuestro pa2s.

#% 7istema de sana critica

Es la 'anfestac+n del correcto entend'ento hu'ano, contn%ente y )arale con relac+n a la

e3pres+n del te'po y lu%ar, pero estale y per'anente en cuanto a los prncpos l+%cos en que dee

fundarse la sentenca.

Este se da en nuestro sste'a.

D. *or&a :or&alis&o) lierta$ en la :or&as procesales /Bs

le-ali$a$ en la :or&as procesales.

D1 0ormalismo

Las actuacones procesales deen aco'odarse a las prescrpcones que en cada caso deter'ne el

le%slador.

Es ndspensale y necesaro toda )e! que solo una for'a preestalecda e)ta el artro procesal. Ahora

e)dente'ente se podr2a crtcar un for'als'o e3ces)o en este sentdo, pues se podr2a transfor'ar a su

)e! en un ost(culo.D2 A4ormalismo

El le%slador se l'ta a 'enconar los dstntos actos procesales, deando su real!ac+n al uen crtero

o e3perenca profesonal de los que nter)enen en la ad'nstrac+n de ustca,

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E. Orali$a$ /Bs escrit!ra.

1 Oral 

El proceso en que las ale%acones, la pruea y las condcones se presentan al ue! por re%la %eneral de

))a )o!.

Las consecuencas de la oraldad, son prncpos que der)an de ella 's'a, sendo estos0 la

n'edac+n, concentrac+n y pulcdad.

2 scrituración 

Se estar( frente a "l cuando la for'a lteral consttuya el 'edo nor'al de co'uncacones entre las

 partes y el ue!.

Es df2cl encontrar un sste'a asoluta'ente oral o escrto, de 'anera que para saer s un

 proced'ento esta nfor'ado por uno u otro prncpo, hay que atender a la tendenca do'nante en el

 proceso.

Las consecuencas de la escrtura son0 la 'edac+n, dspers+n y preclus+n, secreto.

% $emplo*

$. El uco ordnaro de 'ayor cuant2a es esencal'ente escrto, pero dentro de "l hay certas

actuacones que se real!an de for'a oral.-. El uco ordnaro de 'enor y '2n'a cuant2a, se per'ten con 'ayor a'pltud las

 presentacones orales, ncluso en el uco su'aro se per'te presentar la de'anda oral'ente./. Los proced'entos penales, laorales y de fa'la, tene un claro predo'no oral pero

%ual'ente hay actuacones escrtas.

*. Econo&#a procesal.

Se traduce en que el proced'ento se desen)uel)a en el 'enor te'po, con el 'enor nu'ero de

actuacones y con el 'enor %asto.

Por ello, el proceso co'o 'edo que es, no puede e3%r un %asto superor al de los 'edos que est(n en

deate y por otro lado, no puede de'andar %astos e3ces)os para los lt%antes, pues se estar2a

entraando el derecho que tene cada nd)duo para pedr la tutela ursdcconal del Estado.

01 Algunas mani4estaciones son*

$. Art. $7 > ncso /, que reconoce la posldad de contar con un asesora'ento %ratuto para

recurrr a los trunales.-. El lro I del CPC, que trata del pr)le%o de pore!a./. Los ucos de 'enor y '2n'a cuant2a.

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1. Acu'ulac+n de autos.6. Acu'ulac+n de accones.B. Recon)enc+n.

. %!ena :e procesal. I&portancia consa-ración positi/a.

-1 #oncepto

Es el deer de ser )eraces y proceder de uena fe de todos cuantos nter)enen en el proceso, a fn de

hacer posle el descur'ento de la )erdad.

-2 !mportancia

Cautela que las partes no act&en 'alcosa'ente en el proceso, contruyendo as2 al descur'ento de

la )erdad procesal.

-% #onsagración legislatia

En al%unas dsposcones co'o0 art. 88 ncso - y 1, art. 9-1, art. 67$ nc. / del CPC y Art. 8 del CO:,hacen referenca a la 'ala fe procesal para sanconar conductas reGdas con la uena fe procesal, ncluso

lle%ando a presu'r en deter'nadas stuacones que la conducta de una parte es de 'ala fe.

H. Prncpo de la preclus+n y de la lertad o elastcdad.

I. Prncpo de la fundaldad e nfundaldad.

*. Prncpo de la lateraldad de la audenca y de la unlateraldad.

. Prncpo de la pulcdad y del secreto.

L. Prncpo de la 'edac+n y la n'edac+n.

1. Otras nor&as co&!nes sore el proce$i&iento.