[D° TRABAJO] REMUNERACIONES

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Trabajo de investigación sobre las Remuneraciones.- Naturaleza Jurídica.- Concepto.- Tipos de Estipendio.- Ítems complementarios.

Citation preview

  • Facultad de Derecho y Comunicacin Social.

    Escuela de Derecho.

    Ctedra del Profesor Ricardo Antonio Araya Prez.

    DERECHO DEL TRABAJO Informe sobre las Remuneraciones GRUPO N 5.

    Alumnos;

    Vanessa Loreto Abarca M, Consuelo Carmona M,

    Jos Sinuiri S, Francisco Javier Maureira P.

    Jueves 30 de Agosto 2012.

    Santiago, Chile.

  • 1 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    NDICE.

    I INTRODUCCIN. Pg. 2

    II SOBRE LA REMUNERACIN. Pg. 4

    a. Naturaleza Jurdica de la Remuneracin. Pg. 4

    b. Concepto remuneracin del Cdigo del Trabajo. Pg. 5

    c. Tipos de Remuneraciones. Pg. 6

    II TIPOS DE ESTIPENDIO. Pg. 8

    a. Sueldo o Sueldo base. Pg. 8

    b. Sobresueldo. Pg. 10

    c. Comisin. Pg. 14

    d. Participacin. Pg. 16

    e. Gratificacin. Pg. 18

    III TEMS COMPLEMENTARIOS. Pg. 22

    a. No constituye remuneracin. Pg. 22

    b. Conceptos bsicos de la remuneracin Pg. 23

    c. Ingreso Mnimo Mensual. Pg. 24

    d. Formas de Remuneracin. Pg. 25

    e. Indemnizacin Legal por Aos de Servicio / consideracin. Pg. 27

    f. Semana Corrida. Pg. 28

  • 2 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    I INTRODUCCIN.

    En el presente informe se detalla informacin relevante sobre la

    remuneracin en su totalidad, que constituye el pilar central del Contrato de

    Trabajo por cuanto resulta determinante para su existencia, siendo as un

    elemento de la esencia de este acto jurdico; su ausencia importa la negacin de

    todo indicio o germen de relacin laboral, o bien aquella ausencia configurara un

    contrato de diversa naturaleza.

    Se debe precisar, que el pago de la remuneracin constituye la obligacin principal

    del empleador frente al trabajador, cuyo objeto debe corresponder como

    contrapartida necesaria de la obligacin de trabajar bajo subordinacin exigible al

    trabajador.

    Tambin es menester saber que la funcin social propia de la remuneracin la

    convierte en un objeto fundamental de preocupacin y de regulacin por parte del

    estado y de la sociedad.

    En tanto a lo central, la remuneracin es posible enfocarla desde dos perspectivas

    distintas;

    i. Como contraprestacin del empleador en el contrato de trabajo por los

    servicios prestados personalmente por el trabajador.

    ii. Como obligacin del empleador hacia el trabajador dentro de un

    contexto de mayor alcance en su contenido como categora propia del

    Derecho del Trabajo.

    El significado intrnseco del contrato de trabajo no es susceptible de interpretarse

    como un mero intercambio mecnico de las prestaciones correlativamente

    involucradas en la relacin propiamente tal, en el sentido de pago de

    remuneraciones por servicios libremente acordados.

  • 3 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    En efecto, el fundamento y contenido propio de la remuneracin en el contexto del

    contrato de trabajo, se proyecta a la existencia de deberes ticos-jurdicos

    subyacentes en el marco genrico de la vinculacin contractual, por cuya virtud la

    relacin laboral asegura al trabajador garantas sustantivas protectoras de su

    dignidad e integridad personal.

    La diferencia radica en que el objeto de la remuneracin no es una mercanca,

    sino el aporte que el trabajador realiza para el proceso productivo de bienes y

    servicios.

    Sobre la base de este enfoque, la remuneracin constituye una contraprestacin

    esencialmente pecuniaria que tiene por objeto retribuir los servicios prestados por

    el trabajador sobre la base de su esfuerzo productivo para el empleador, cuyo

    contenido se determina en la ley como una base mnima para la fijacin de

    beneficios superiores por acuerdo de las partes sea por la negociacin individual o

    colectiva.

    En consecuencia, el concepto de remuneracin por definicin se asocia a la

    nocin de contraprestacin del trabajo efectuado sin perjuicio que los criterios

    fijados para su determinacin final reflejen una visin humana y la dimensin

    social involucrada en el trabajo, siendo siempre su causa y fundamento esencial la

    sola existencia de la relacin jurdica.

    Excepcionalmente la remuneracin no requiere una motivacin en la prestacin de

    servicios, como ocurre con los permisos con goce de remuneraciones, pago de

    tiempo que el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin realizar

    alguna labora, etc. Todas estas situaciones configuran eventos extraordinarios que

    interfieren en el desenvolvimiento natural de la relacin de trabajo.

  • 4 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    II SOBRE LA REMUNERACIN.

    a. Naturaleza Jurdica de la Remuneracin.

    Desde una perspectiva dogmtico jurdico laboral, la remuneracin, como

    categora propia del Derecho del Trabajo, es objeto de Derechos y Obligaciones, y

    por ende, el supuesto necesario y determinante para la procedencia en su

    percepcin lo constituye la existencia previa de un contrato de trabajo por cuyo

    pacto nace para el empleador la carga de remunerar los servicios ejecutados por

    el trabajador, bajo situacin de subordinacin o dependencia del empleador,

    siendo dicha vinculacin contractual una fuente generadora de deberes recprocos

    para las partes de la relacin laboral que las une.

    Sobre esta base, es posible concluir que en mbito jurdico, el concepto de

    remuneracin reviste esencialmente la calidad de contraprestacin derivada del

    Trabajo prestado en condiciones de subordinacin adems de voluntario, libre,

    dependiente, personal, etc.-

    En efecto, la relacin laboral generadora de dicha obligacin reviste un carcter

    eminentemente oneroso y en consecuencia las remuneraciones obtenidas por el

    trabajador por la ejecucin de su prestacin, deben entenderse como la retribucin

    propia de su trabajo.

    Por consiguiente, el salario reviste un carcter esencialmente remuneratorio como

    consecuencia de la bilateralidad de la relacin jurdica que se genera entre las

    partes, y por ende, su aplicacin se encuentra asociada al pago o retribucin por

    la ejecucin de una obra o servicio, y no por una mera gratuidad o liberalidad del

    empleador.

  • 5 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Con todo, la doctrina cientfica ha sostenido que la valoracin de la remuneracin

    necesariamente se encuentra determinada sobre la base de criterios subjetivos y

    arbitrarios, y en consecuencia no es posible el establecimiento de una

    equivalencia o conmutatividad exacta y concreta entre el salario y la prestacin del

    trabajo correlativa. Ms an, se ha planteado la teora de que el salario no es

    propiamente una contraprestacin, porque no corresponde exactamente a la

    prestacin de la otra parte de la relacin laboral. El contrato de trabajo es

    sinalagmtico en su conjunto y una prestacin por prestacin.

    Las retribuciones del trabajador han de coincidir en su totalidad con una serie de

    obras o servicios y aunque estos no se individualicen constituyen la causa de la

    remuneracin.

    La informacin existente sobre esta materia son documentos legales del poder

    legislativo, los que pueden ser analizados para su mayor profundizacin, tambin

    lo son lo son las publicaciones de editores especialistas en el tema.

    Lo que es posible conseguir con dicha investigacin, es conocer de forma precisa

    conceptos fundamentales para todo alumno que pretende ser abogado y sobre

    todo el que quiera especializarse en el rea del derecho laboral.

    b. Concepto remuneracin del Cdigo del Trabajo.

    El concepto de la Remuneracin lo encontramos expreso en el Artculo 41 del

    Cdigo del Trabajo.

    Artculo 41. Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las

    adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del

    empleador por causa del contrato de trabajo.

    No constituyen remuneracin las asignaciones de movilizacin, de prdida de

    caja, de desgaste de herramientas y de colacin, los viticos, las prestaciones

    familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizacin por aos de

    servicios establecida en el artculo 163 y las dems que proceda pagar al

    extinguirse la relacin contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en

    que se incurra por causa del trabajo.

  • 6 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    c. Tipos de Remuneraciones (Lo que constituye remuneracin)

    Se establece en la legislacin laboral positiva chilena, que se entiende por

    remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie

    avaluable en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del

    contrato de trabajo Artculo 41 CdT.

    En consecuencia, la definicin de remuneracin contenida en dicho precepto se

    basa en una concepcin eminentemente laboral, por cuanto lo enfoca en la

    perspectiva propia de una contraprestacin correlativa a la prestacin misma del

    servicio pactado en el contrato de trabajo, y en esta virtud, entraa una obligacin

    del cargo del empleador.

    Un anlisis de dicha definicin desde la perspectiva de sus elementos constitutivos

    o caractersticas esenciales propias de su existencia, permite visualizar en su

    expresin jurdica sustancial, un encadenamiento de consecuencias o

    derivaciones sobre cuya base es posible sostener la configuracin de una

    concepcin de remuneracin como centro o ncleo de obligaciones inherentes al

    contenido intrnseco del contrato de trabajo.

    En efecto, la procedencia de la remuneracin supone la concurrencia de una

    prestacin previa, consistente en la obligacin del trabajador de ejecucin del

    servicio, por cuya existencia se genera el advenimiento del Derecho al pago de

    dicha carga retributiva.

    Asimismo, debe indicarse que la remuneracin reviste el carcter de una

    contraprestacin contractual, por cuanto constituye el contenido material de una

    obligacin jurdica emanada de un contrato bilateral sinalagmtico conmutativo.

    En efecto, la remuneracin en su calidad de estipendio retributivo participa de las

    caractersticas de un contrato oneroso y conmutativo, por cuanto nominalmente

    configura una situacin de equivalencia socioeconmica y jurdica de la prestacin

    de servicios.

  • 7 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    En este sentido, es posible entender la remuneracin como una nocin de

    totalidad, por cuanto se encuentra constituida por cualquier suma o prestacin de

    cargo del empleador a ttulo de retribucin por los servicios del trabajador, por

    cuanto las prestaciones no constitutivas de remuneracin son asignaciones

    especiales de contenido eminentemente compensatorio o devolutorio de gastos.

    Por aplicacin de dicha definicin, es posible entender como estipendios propios

    del concepto de remuneracin, aquellos que participan de dicho carcter en el

    supuesto de concurrir los siguientes elementos esenciales;

    a. Que constituyan una contraprestacin de cargo del empleador.

    b. Que la causa directa de su existencia emane del contrato de trabajo.

    c. Que la prestacin tenga un carcter pecuniario que se pague en dinero o en especies avaluables en dinero-.

    La concurrencia genrica de los elementos propios inherentes al concepto de la

    remuneracin conforme lo que establece el Artculo 42 del Cdigo Del Trabajo,

    determina la existencia de diversos tipos de estipendios constitutivos de dicha

    contraprestacin retributiva;

    a. Sueldo.

    b. Sobresueldo.

    c. Comisin.

    d. Participacin.

    e. Gratificacin.

  • 8 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    II TIPOS DE ESTIPENDIO.

    a. Sueldo o Sueldo base.

    Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado en perodos iguales

    determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus

    servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El Sueldo no podr ser inferior a un

    ingreso mnimo mensual.

    El elemento caracterstico propio de dicho estipendio es la fijeza o invariabilidad en

    el monto de la prestacin, y por ende, su consecuencia implica la existencia de

    una periodicidad para su percepcin, siendo el nico tipo remuneracional de valor

    cierto y constante en el tiempo.

    Por consiguiente, a partir de dicha definicin es posible inferior que el pago del

    sueldo reconoce como causa inmediata la prestacin misma del servicio efectuada

    por el trabajador.

    La particularidad esencial de esta especia de remuneracin se singulariza en la

    periodicidad constante de su pago al trabajador, por cuanto necesariamente debe

    enterarse en lapsos iguales que no excedan de un mes, unido a la exigencia de

    efectuarse en dinero, conjuntamente con erigirse en una base de estabilidad o red

    de contencin social como garanta de condiciones de suficiencia y subsistencia

    mnima para el trabajador y su grupo familiar, y permitir la permanencia de su

    monto de forma sostenida en el tiempo, sin perjuicio que dicho lmite marca un

    piso para el desarrollo eventuales procesos de negociacin individual o colectiva

    de las partes.

  • 9 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Caractersticas del Sueldo Base;

    a. Constituye un tipo de remuneracin de fuente legal por las implicancias sociales

    ticas y valricas envueltas en su existencia, como instrumento regulador del

    Estado para la garanta de condiciones de dignidad del trabajador y suficiencia

    para la atencin de sus necesidades vitales y de su familia. Es por eso que hoy no

    puede ser inferior al ingreso mnimo mensual.

    b. Es por esencia una remuneracin con caracteres de fijeza y permanencia en el

    tiempo para propiciar una mayor estabilidad laboral del trabajador. En esa virtud,

    se requiere expresa y especfica determinacin del monto de la prestacin en el

    contrato de Trabajo. Con todo, es posible estipular su fijacin en un acto separado

    en el evento que el instrumento contenga las bases o datos necesarios para su

    especificacin en una poca posterior.

    c. El contenido del sueldo es esencialmente pecuniario por cuanto necesariamente

    su pago debe efectuarse en dinero, sin perjuicio que en casos excepcionales

    puede determinarse en especie, como ocurre en ciertas actividades,

    especialmente en las agrcolas, debiendo en todo caso ser avaluables en dinero y

    regularse su valorizacin por la autoridad respectiva.

    d. Su monto lo estipulan las partes en el contrato con la condicin que su pacto

    debe ser igual o superior al ingreso mnimo mensual. Con todo, las partes sobre la

    base de su autonoma contractual, pueden estipular un sueldo inferior a la

    remuneracin mnima, debiendo en este evento complementar la diferencia con

    algn otro estipendio que se pague al trabajador y que tenga el carcter de

    remuneracin.

    e. La causa del pago del sueldo deriva de la prestacin del servicio del trabajador.

    En este sentido, la jurisprudencia tanto judicial como administrativa ha sostenido

    reiteradamente que las partes se encuentran inhibidas para calificar la

    remuneracin que se paga, por cuanto la naturaleza de la prestacin se determina

    por la concurrencia de los elementos que le son propios, debiendo en

    consecuencia, un estipendio revestir dicha calidad en el evento que rena las

    caractersticas de fijeza, periodicidad y contractualidad en su existencia.

  • 10 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    b. Sobresueldo.

    Es aquella remuneracin percibida por los trabajadores en retribucin por las

    horas de trabajo extraordinario definidas en el Artculo 30 del Cdigo del Trabajo,

    como aquellas laboradas en exceso sobre la duracin mxima para la jornada

    ordinaria legal o de la pactada contractualmente, en caso de ser menor a la

    primera. Esta prestacin se determina sobre la base del sueldo convenido para la

    jornada ordinaria de trabajo adicionado con un incremento de un cincuenta por

    ciento, por expresa disposicin del Artculo 32 del Cdigo del Trabajo. De igual

    modo, se establece que el sobresueldo deber liquidarse y pagarse

    conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo.

    Como sealbamos anteriormente, el clculo del sobresueldo se determina

    exclusivamente sobre la base del sueldo del trabajador. En esta virtud, ha de

    entenderse que en la determinacin de dicho clculo se incluyen todas aquellas

    prestaciones propias del concepto de sueldo, cualquiera fuere su denominacin.

    Por razones superiores de certeza y precisin normativa, el legislador ha regulado

    un marco legal estricto y apropiado para el rgimen de la jornada extraordinaria,

    sobre la base de la existencia de una definicin de su concepto configurado como

    aquel tiempo de exceso sobra la jornada mxima legal o la pactada

    contractualmente, si fuere menor. En consecuencia, el trabajador extraordinario se

    configura por el tiempo que excede las 45 horas semanales o las que sobrepasan

    de una jornada inferior estipulada por el pacto de las partes. En este ltimo caso,

    por ejemplo, si se ha pactado una jornada semanal convencional de 20 horas, se

    entienden como extraordinarias aquellas que superen esa cantidad.

    Las horas extraordinarias de trabajo se determinan por la sola concurrencia de un

    tiempo de exceso sobre la jornada semanal legal o pactada, con prescindencia de

    las condiciones fsicas de prestacin de las labores, siendo indiferente si se

    realizaron en da festivo, domingo, o de noche en cualquier otra modalidad. En

    efecto, el elemento esencial determinante de su existencia lo constituye la

    materializacin de un horario que excede la jornada ordinaria.

  • 11 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    La configuracin normativa propia del trabajo extraordinario exige como condicin

    previa necesaria, la existencia de un acuerdo entre empleador y el trabajador,

    debiendo ambas partes expresar su intencin y voluntad de obligarse a su

    realizacin.

    Con todo, la validez y procedencia de dicho pacto no requiere slo la voluntad

    convergen y unvoca de las partes, sino que dicho acto debe tener por objeto

    esencial atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

    Este pacto presenta las siguientes caractersticas;

    a. Debe constar por escrito.

    b. La vigencia es transitoria, no pudiendo superar los tres meses.

    c. Puede ser renovado por acuerdo de las partes.

    En nuestro parecer la calificacin de las necesidades o situaciones temporales,

    correpsonde a las partes no resultando procedente que tal calificacin la realice la

    Inspeccin del Trabajo, correspondindole en todo caso, verificar que

    efectivamente se trate de situaciones temporales y no permanentes. Asimismo, la

    Inspeccin del Trabajo deber verificar que el pacto conste por escrito.

    En determinadas circunstancias, el pacto escrito en referencia estipulado entre

    empleador y trabajador para acordar la realizacin de tiempo extraordinario sea

    difcil o imposible de suscribir para lo cual se ha previsto que en el evento que no

    exista pacto escrito, se considerarn horas extraoridnarias aquellas que se

    trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

    Se regula esta situacin disponiendo que en los acasos de falta de pacto escrito,

    deben concurrir las condiciones que se indican para estar en presencia de

    sobretiempo, a saber:

    1. Que las horas laboradas sean en exceso de la jornada ordinaria pactada.

    2. Que las horas laboradas se efecten con conocimiento del empleador.

  • 12 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    En el evento de concurrir estos supuestos, la ley presume el pacto que exige,

    incluso cuando no se haya consignado por escrito. Sin embargo, igualmente la

    causa que motiv el trabajo extraordinario deber ser las necesidades o

    situaciones temporales de la empresa.

    En definitiva, todo trabajo que exceda la jornada ordinaria, debe tener como

    fundamento las necesidades o circunstancias temporales de la empresa, no

    bastando el solo acuerdo de las partes. Las horas extras no pueden ser impuestas

    unilateralmente ni por el empleador ni por el trabajador. Cada vez que se trabaje

    por sobre la jornada ordinaria, an a falta de autorizacin por el empleador,

    solamente requiere que se laboren con conocimiento de ste. Como prueba de las

    horas extraordinarias, para los inspectores del trabajo lo que prevalece es el

    registro de asistencia, por lo cual, si en ste aparecen horas fuera de la jornada

    ordinaria, stas se considerarn horas extraordinaras y se ordenar pagarlas con

    el recargo correspondiente. El empleador debe adoptar todas las medidas para

    evitar que se registren horas extras sin haberlas trabajado. Para determinar las

    horas extraordinarias deben considerarse todos los estipendios que revistan el

    carcter de sueldo.

    No obstante lo anteriormente sealado, la Direccin del Trabajo ha dispuesto que

    la base de clculo del sobresueldo no puede ser inferior al ingreso mnimo

    mensual, an en los casos en que el trabajador est remunerado con un sueldo

    base inferior a dicho ingreso mnimo.

    El sobresueldo consiste en la remuneracin de las horas extraordinarias de

    trabajo, segn el Artculo 42 del Cdigo del Trabajo.

  • 13 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Caractersticas del Sobresueldo;

    a. Corresponde al pago por las horas extraordinarias de trabajo.

    b. Implica un recargo mnimo de un 50% que se calcula sobre un cincuenta por

    ciento de recargo sobre el monto del sueldo convenido. Si existen slo

    remuneraciones variables, como por ejemplo un trabajador que es remunerado

    exclusivamente con comisin, no tiene derecho a esta remuneracin porque la

    comisin es una remuneracin por rendimiento, y por ende, no se est

    remunerando por tiempo.

    c. Es variable en su monto.

    d. Es condicional, pues su procedencia est sujeta a que se convenga el trabajo

    en horas extraordinarias.

    e. Debe pagarse obligatoriamente el sobresueldo por el empleador en los casos

    de jornada ordinaria extendida de trabajadores del comercio, por ejemplo

    vendedores en poca de navidad.

  • 14 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    c. Comisin.

    Es el porcentaje sobre el precio de ventas o de las compras, o por sobre el monto

    de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del

    trabajador. Por consiguiente, la esencia de la comisin est en la cantidad de

    negocios que el trabajador efecta a cuenta y riesgo de su empleador, sin que se

    deba considerar el beneficio directo que esto representa para el empleador.

    La ley ha determinado, por la misma naturaleza variable de la comisin, la

    obligacin de pagar, al menos, el ingreso mnimo al trabajador remunerado

    exclusivamente bajo la modalidad de comisin.

    Caractersticas de la Comisin;

    a. Es una remuneracin condicional, pues est sujeta a la existencia de

    operaciones de compra o venta o de otra especie que efecte el empleador

    con la colaboracin del trabajador.

    b. Es variable, pues su monto depende del nmero de operaciones que se

    efecte durante el perodo de pago acordado.

    c. A diferencia de la gratificacin, la comisin no est sujeta al evento de que

    la empresa obtenga utilidades lquidas en su ejercicio financiero.

    Es por esencia una remuneracin de naturaleza variable, ya que si bien se

    determina sobre un porcentaje previamente determinado, su resultado final variar

    segn el nmero de operaciones que efecten.

  • 15 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Doctrina y Jurisprudencia sobre la Comisin;

    La Direccin del Trabajo ha dispuesto que las comisiones generadas por la

    participacin de agentes de venta en la intermediacin de contratos de salud

    celebrados por las Isapres, se devengan al momento de su suscripcin por cuanto

    su perfeccionamiento tiene lugar desde el acto de su firma por las partes, sin que

    sea procedente subordinar su nacimiento o advenimiento a la existencia de

    hechos o circunstancias posteriores.

    Tambin se ha pronunciado que se ha resuelto por los servicios del trabajo la

    ausencia del Derecho a cobro de comisiones por los vendedores por las

    operaciones efectuadas directamente por el empleador, durante el tiempo que

    aquellos han estado en goce de licencia mdica, salvo expreso pacto en contrario.

    Tambin destacamos que no procede incluir como descuentos de remuneraciones

    aquellos correspondientes a trabajadores remunerados con un sueldo base y

    comisiones por causa de atrasos, los montos percibidos a ttulo de dicha

    participacin, por cuanto tal deduccin slo es posible fundarla en la ausencia de

    la prestacin de servicios, esto es, cuando la permanencia del trabajador en el

    lugar de trabajo constituya una exigencia forzosa para la ejecucin de los mismos,

    lo que no se aparta en caso que la remuneracin se vincule a hechos distintos a la

    presencia inmediata y actividad del dependiente.

    La Corte de Apelaciones de Santiago en su ROL 1019, de 06.12.88, nos dice que;

    Se ha concluido las actividades como comisionistas y como promotor de un

    producto si bien son susceptibles de constituir actos separados coexistentes y

    coetneos, se debe entender que constituyen un solo motivo de operacin por

    cuanto importara efectuar un pago doble en circunstancias que la causa es la

    misma en ambos casos.

    La Cortes Suprema en su ROL 586, de 23.03.90, dice que las remuneraciones que

    consisten en una proporcin sobre el precio de las ventas o de las compras

    constituyen una comisin, independiente de la definicin o destino que les hayan

    conferido las partes.

  • 16 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    d. Participacin.

    Es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado, o de una empresa

    o slo de una o ms secciones o sucursales de la misma; este es un tipo de

    remuneracin de aplicacin poco frecuente.

    La participacin supone la existencia de utilidades en el respectivo ejercicio

    comercial, sean stas lquidas o brutas de conformidad a lo acordado por las

    partes. Si no existen utilidades, el trabajador no devenga el derecho a obtener

    participacin.

    Caractersticas de la Participacin;

    a. Es variable, pues su monto depende del volumen de utilidades obtenidas

    por la empresa.

    b. Es una remuneracin siempre condicional pues est sujeta a la

    eventualidad de que la empresa haya obtenido utilidades en el respectivo

    ejercicio financiero anual.

    c. Es convencional, no existiendo obligacin legal de pagarla.

    d. Su pago generalmente se paga al personal directivo o de confianza de la

    empresa.

    e. Es una de las formas de participacin que se contemplan en el mbito

    laboral existe participacin en el capital de la empresa, en las utilidades, y

    en la gestin de la empresa-.

    f. No subsiste por s misma como remuneracin, pues debe adicionarse al

    sueldo.

    g. Se calcula sobre las utilidades brutas o lquidas de la empresa segn se

    convenga.

  • 17 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Doctrina y Jurisprudencia Sobre la Participacin;

    La Direccin del Trabajo se ha pronunciado sealando que la participacin se

    vincula con las utilidades que arroje un negocio, seccin o empresa, sin otra

    exigencia legal adicional, como podra ser la intervencin que le cupo a los

    trabajadores en el logro de tales utilidades.

    La participacin supone la existencia de utilidades, ya que de estas, no habra

    razn para exigir su pago, salvo que en parte hubiere sido garantizada, caso en el

    cual debern pagarse existan o no utilidades en el negocio; pero, en lo que la

    diferencia del sueldo, esta participacin tendr que liquidarse y pagarse en la

    forma que se haya estipulado en el contrato.

    Tambin en este caso, podramos intentar una definicin de participacin en parte

    garantizada, de la cual diramos que es una suma fijada de dinero que el

    empleador compromete en pago, a todo evento, aun cuando en el negocio no se

    hayan determinado utilidades.

  • 18 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    e. Gratificacin.

    Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo

    del trabajador. Este tipo de remuneracin puede ser legal o convencional.

    e.1 GRATIFICACIN LEGAL;

    Se encuentra en el Artculo 47 del Cdigo del Trabajado.

    Caractersticas de la Gratificacin Legal;

    a. Condicional.

    b. Se paga el 25% de todas las remuneraciones devengadas en el ao.

    c. Se puede pagar este 25% de una sola vez, o en cuotas que el empleador

    determine.

    e.2 GRATIFICACIN CONVENCIONAL;

    Responde al Principio de Autonoma de la Voluntad. No puede ser inferior a la

    legal, de lo contrario se debe complementar la diferencia para cumplir con el

    Artculo 46 del Cdigo del Trabajo.

    Caractersticas de la Gratificacin Convencional;

    a. Condicional.

    b. Variable.

    c. Se calcula siempre sobre la base de las utilidades lquidas de la empresa.

  • 19 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    El portal en lnea de la Direccin del Trabajo nos ofrece el siguiente resumen

    sobre la Gratificacin;

    Qu es la gratificacin legal?

    Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el ao comercial y

    que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa.

    Cundo existe obligacin de pagar gratificacin legal? (Requisitos)

    Para que sea exigible la gratificacin legal se requiere de los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o

    agrcolas, empresas y cualesquiera otros, o cooperativas.

    2. Que las empresas o establecimientos indicados con excepcin de las

    cooperativas persigan fines de lucro.

    3. Que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad. *dice LIBROS

    no LIBRO, por tanto exime a los que llevan el libro de contabilidad

    resumida. como las empresas de movilizacin, transantiago, turbus, etc.

    4. Que obtengan utilidades o excedentes lquidos en su giro.

    En qu consiste la obligacin de gratificar?

    Es el pago que realiza el empleador de parte de las utilidades lquidas obtenidas

    durante el ao comercial, a los trabajadores con derecho a percibirla.

    La parte de la utilidad lquida que se reparte entre los trabajadores no puede ser

    inferior al 30% de dicha utilidad o excedentes.

    Qu se entiende por utilidades para efectos de pagar la gratificacin?

    Se considera utilidad la que resulte del balance anual que se presente ante el

    Servicio de Impuestos Internos para la determinacin del Impuesto a la Renta, sin

    deducir prdidas anteriores. El SII, otorgar certificaciones a los empleadores,

    sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que consta la utilidad de

    la empresa, cuando sea solicitado.

  • 20 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Utilidad lquida es la que arroje dicho balance, deducido el 10% del valor del

    capital propio del empleador al cierre del ejercicio comercial, por inters de dicho

    capital. Es esta utilidad lquida la que sirve de base para el pago de

    gratificaciones.

    Cules son las formas de pago de la gratificacin legal?

    Existen dos modalidades. El optar por una u otra es facultad del empleador.

    La primera consiste en prorratear el 30% de la utilidad lquida entre todos los

    trabajadores y en proporcin a las remuneraciones percibidas por cada uno de

    ellos.

    La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de la

    remuneraciones devengadas durante el ao, cualquiera sea la utilidad lquida que

    obtenga la empresa. Esta gratificacin tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos

    Mnimos Mensuales (IMM)

    Cundo se paga la gratificacin?

    Aunque la gratificacin es un beneficio con carcter anual, nada impide que el

    empleador pague sumas por concepto de anticipo de gratificacin.

    Qu es la gratificacin proporcional?

    Es aquella que debe pagarse a los trabajadores que no alcanzan a completar un

    ao de servicio.

    Su monto se determina en proporcin a los meses trabajados, en cualquiera de las

    modalidades de pago

    La gratificacin legal se considera en el clculo de la indemnizacin por aos de

    servicio?

    En los casos en que el empleador deba pagar indemnizacin legal por aos de

    servicio, la gratificacin se considera en la base de clculo de esta slo cuando se

    haya pagado mes a mes.

  • 21 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Cmo sabe el trabajador qu sistema escogi el empleador para pagar la

    gratificacin?

    Lo ptimo para el trabajador es que la modalidad de pago de la gratificacin quede

    especificada en el contrato de trabajo individual o colectivo. De lo contrario, el

    empleador podr elegir cada ao el sistema de pago de la gratificacin.

    Cmo se exime el empleador de pagar la gratificacin?

    Pagando el 25% de lo devengado durante el ao, con tope mximo 4,75 IMM art.

    50- devengado de qu? Se paga con el libro de remuneraciones, planilla total de

    remuneraciones que el empleador paga al trabajador en el ao.

    Todos se acogen al art 50; es muy menor a que si pagara el 30%. Las empresas

    chicas nunca garantizan, porque esperan el balance y casi siempre es negativo y

    no hay utilidades.

    Anticipo de la Gratificacin.

    Las partes de la relacin laboral, en ejercicio de la autonoma de la voluntad,

    pueden celebrar los pactos que estimen convenientes, siempre que no infrinjan el

    ordenamiento jurdico vigente y que no constituyan renuncia de derechos, de tal

    manera que no existe inconveniente jurdico para que acuerden el pago de

    anticipos con cargo a la gratificacin legal.

    Si se ha otorgado anticipos a ttulo de gratificacin, al momento de efectuarse la

    liquidacin definitiva, deben incrementarse en la variacin que hubiere

    experimentado el ndice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a

    aquel en que se efectu el anticipo y el mes anterior a aquel en que se concluy el

    pago de dicho beneficio.

  • 22 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    III TEMS COMPLEMENTARIOS.

    a. No constituye remuneracin.

    La ley tambin se encarga de enumerar qu sumas pagadas por el empleador no

    constituyen remuneracin. Como veremos, la distincin es importante para efectos

    tributarios y tambin previsionales.

    a. Asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, de desgaste de

    herramientas y de colacin.

    b. Los viticos.

    c. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones

    familiares).

    d. Las indemnizaciones por aos de servicio que establece la ley, esto es, un

    mes de la ltima remuneracin, con un tope de 90 U.F., por cada ao de

    servicio y fraccin superior a seis meses, con un tope mximo de 11 aos

    (el tope de los once aos rige para los trabajadores contratados despus

    del 14 de agosto de 1981).

    e. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del

    trabajo.

    El distingo es muy importante, ya que solo respecto de aquellos ingresos que

    constituyen remuneracin se efectuarn las respectivas deducciones para efectos

    del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP (o INP) y tambin se aplica el Impuesto

    nico del Trabajo (en el caso de los trabajadores dependientes). En cambio,

    respecto de aquellas prestaciones que no son remuneracin, pero que igual

    forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos

    de estas deducciones.

    Es muy importante que la naturaleza de la prestacin corresponda al espritu de lo

    que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se

    le asigne una colacin de $100.000, caso en que sin duda los organismos

    fiscalizadores lo entenderan como remuneracin y el empleador se vera

    expuesto al pago de cotizaciones previsionales no retenidas ms todos los

    recargos y multas del caso.

  • 23 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    b. Conceptos bsicos de la remuneracin

    Sueldo base: Es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por periodos iguales,

    que recibe un trabajador por la prestacin de sus servicios en una jornada

    ordinaria de trabajo.

    Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes

    percibi el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no

    remuneracionales. Es posible que en su liquidacin mensual este tem aparezca

    Total Haberes.

    Sueldo imponible: es la remuneracin sobre la cual el empleador har los

    respectivos descuentos de previsin y salud. Para ello se restarn del total de

    ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneracin,

    quedando as el sueldo imponible. Una vez que han hecho estos descuentos

    legales, sobre esa diferencia el empleador calcula y se retiene el impuesto nico

    respectivo de acuerdo al tramo que corresponda.

    Sueldo lquido: es la suma que al final recibe el trabajador en forma lquida es

    decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado

    los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya

    practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, pliza de seguro de vida,

    etc.)

    Sueldo mnimo: es la cantidad mnima fijada por el Estado para la remuneracin

    salarial de una jornada laboral, en una determinada categora laboral, actividad

    productiva o para el conjunto de todos los asalariados del pas. (Diccionario

    financiero)

  • 24 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    c. Ingreso Mnimo Mensual.

    La LEY N 20.614, publicada en el Diario Oficial el 20.07.2012, establece en su

    artculo 1 los valores del ingreso mnimo mensual a contar del 1 de julio de 2012,

    quedando fijado en $193.000 para los trabajadores mayores de 18 aos de edad y

    hasta de 65 aos de edad. Para los mayores de 65 aos de edad y para los

    trabajadores menores de 18 aos de edad el monto del ingreso mnimo mensual

    qued en $ 144.079 y el ingreso mnimo que se emplea para fines no

    remuneracionales qued fijado en $ 124.497. Respecto de la remuneracin

    mnima de los trabajadores de casa particular, es del caso sealar que a contar

    del 1 de marzo de 2011 su monto es igual al 100% del ingreso mnimo mensual,

    por lo cual, a partir del 1 de julio del ao 2012 su monto es de $ 193.000.

    En sntesis:

    1. $193.000.- (+18 hasta 65 aos, incluye trabajadoras de casa particular)

    2. $144.079.- (+65 y menores de -18)

    3. $124.497.- (fines no remuneracionales)

    Estos montos son actualizables cada ao por medio de una ley.

  • 25 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    d. Formas de Remuneracin.

    Segn lo ha planteado la doctrina de la remuneracin es susceptible de

    encasillarse y en clasificarse, segn determinados rasgos que la diferencian, en

    Opinaras, Extraordinarias y Especiales.

    Desde el punto de vista jurdico, las remuneraciones tambin se han encasillado,

    en legales y en convencionales, atendiendo a la fuente que la origina, esto es,

    la ley o la convencin en su caso.

    Dependiendo de su monto, las remuneraciones se clasificaran en fijas o variables

    y atendiendo a su origen en principal o accesoria.

    Remuneraciones Ordinarias, vienen a ser aquellas que nacen como consecuencia

    de la retribucin de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga

    lugar con una cierta periodicidad, como se da con el sueldo, la comisin e incluso,

    la participacin.

    Remuneraciones Extraordinarias, son aquellas que nacen a ttulo de retribucin de

    servicios prestados espordicamente, en cuyo caso la cancelacin se verifica solo

    cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se le fijan para

    impetrarlos, caso del sobresueldo por ejemplo, que resulta exigible cuando se

    labora por sobre la jornada ordinaria y, tambin, los incentivos, cuyo origen es, por

    cierto, en todo caso, de carcter convencional.

    Remuneraciones Especiales, se originan en razn de cumplirse condiciones

    especiales o, porque excepcionalmente la ley ordena su pago, lo que sucede con

    las gratificaciones legales, bonificaciones, aguinaldos u otros beneficios ordenados

    por la ley especial.

    Remuneraciones Legales, cuando su nica fuente se radica en la ley; la

    gratificacin, a este respecto es un caso tpico, en la medida que las partes nada

    hayan convenido en cuanto a su pago.

    Remuneraciones Convencionales, todas aquellas remuneraciones, que tienen por

    causa una convencin, ya sea a titulo individual o colectivo, como ser el sueldo y

    la misma gratificacin tambin en su caso.

  • 26 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    Remuneracin fija, es aquella que en forma peridica, semana, quincena o mes,

    percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no vare entre algunos

    peridicos de pago intermedios. Se dice que una de sus caractersticas esenciales

    es porque su quantum se encuentra preestablecido en el contrato de trabajo, en

    todo caso, en l se consignan las bases numricas en conformidad a las cuales se

    lo ha de determinar. Ejemplo caracterstico de remuneracin fija, consecuente con

    esta definicin, lo es el sueldo, conceptualizado como el estipendio fijo en dinero,

    pagado por perodos iguales determinados en el contrato.

    Remuneracin variable, en cambio, son aquellas otras remuneraciones que

    conforme al contrato, implican la posibilidad de que el resultado mensual, no sea

    constante entre uno y otro mes. Entre este tipo de remuneraciones podemos

    mencionar los tratos, comisiones, etc., el sobresueldo, que supone que haya

    debido trabajarse tiempo extraordinario, etc.

    Remuneracin Principal, cuando responda a la contraprestacin fundamental

    pactada en el contrato, en trminos que no depende de otra condicin para su

    procedencia y clculo.

    Remuneracin Accesoria, cuando dicho estipendio se calcula sobre remuneracin

    principal, como ocurre con el sobretiempo en el ejemplo ms claro.

    Remuneracin peridica y espordica

    En lo referente a la oportunidad con que se produce a su cancelacin, la

    remuneracin puede ser de tipo peridica, de cumplirse en lapsos iguales de

    tiempo y espordicas o no espordicas, cuando su pago es aleatorio y solo

    procede al cumplirse ciertos requisitos o condiciones, tal cual sucede respecto del

    sobretiempo, aguinaldos, bonos e incentivos de produccin, etc.

  • 27 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    e. Remuneraciones a considerar para el clculo de la Indemnizacin Legal por

    Aos de Servicio.

    Para los efectos de determinar el monto de la indemnizacin legal por aos de

    servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador

    estableci en el artculo 172 del Cdigo del Trabajo como concepto de "ltima

    remuneracin", sealando la norma legal que ser todo lo que el dependiente

    estuviere percibiendo por la prestacin de sus servicios al momento de terminar el

    contrato, incluidas las imposiciones y las regalas o especies avaluadas en dinero,

    con exclusin expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y

    los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espordica o por una sola

    vez en el ao. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Direccin del

    Trabajo ha sealado que si la gratificacin es pagada mes a mes, sea la legal o

    convencional, debe incluirse en el clculo de la indemnizacin por aos de

    servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha

    excluido. Igual cosa acontecera respecto de las asignaciones de colacin,

    movilizacin, de desgaste de herramientas e incluso los viticos si tales beneficios

    son pagados al dependiente en forma mensual. Es ms, el Servicio ha

    dictaminado que tambin debe incluirse en la base de clculo de los beneficios

    indemnizatorio los cheques restaurante, la colacin proporcionada por la empresa,

    la casa de habitacin, aun cuando estas no se encuentren avaluadas por las

    partes en el contrato de trabajo. Es del caso sealar que la Direccin del Trabajo

    estima que para resolver la procedencia de incluir en la base de clculo de los

    beneficios indemnizatorio de que se trata una determinada regala o prestacin en

    especie, slo cabe atender a si la misma es avaluable en dinero, sin que sea

    necesario, por ende, que las partes le hayan fijado un valor, sea en el contrato o

    en un acto posterior. As se ha pronunciado la Direccin del Trabajo en dictamen

    6305/418 de 21.12.1998.

  • 28 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    f. Semana Corrida.

    Sobre este Derecho, respondemos lo siguiente;

    Que se entiende por derecho a semana corrida?

    Que el trabajador que es remunerado por da tiene derecho a que se le pague

    adems, por los das domingos y das festivos.

    Qu cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida?

    Los trabajadores que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables, como lo

    son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisin

    diarias por ventas, tendrn derecho al pago de remuneracin por los das

    domingos y festivos.

    Cmo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con

    renta variable?

    El pago se calculara solo en relacin a la parte variable de las remuneraciones del

    trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias

    percibidas por el nmero de das en que legalmente el trabajador debi laborar en

    la respectiva semana.

    Igual derecho tendr el trabajador remunerado por el sueldo mensual y

    remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el

    promedio se calculara solo en relacin a la parte variable de sus remuneraciones.

    Por otra parte, no se considerarn para el clculo de la semana corrida, las

    remuneraciones que tengan carcter accesorio o extraordinario, tales como

    gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

    Qu trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?

    No tienen derecho a recibir remuneracin por los das domingos y festivos, los

    trabajadores remunerados exclusivamente por da o sobre la base de tratos o

    incentivos diarios, contratados para prestar servicios en jornada ordinaria de

    trabajo distribuida en menos de cinco das a la semana.

  • 29 REMUNERACIONES: Informe de Exposicin Derecho del Trabajo 2012, Profesor Ricardo Araya. Alumnos: Abarca, Carmona, Sinuiri, Maureira.

    La LEY 20.613 , estableciendo que la base de clculo del feriado anual debe

    considerar el pago de la semana corrida. Pero es preciso recordar que esta

    modificacin fue propuesta por el actual Gobierno con el objeto de enmendar el

    grueso error cometido por la Direccin del Trabajo en recientes dictmenes (Ord.

    4844/096 de 07-12-2011; Ord. 0264/006 de 18-01-2012), a travs del cual el ente

    fiscalizador estableci que la semana corrida no constituye remuneracin

    variable, y por ende, quedaba excluida de la base de clculo de las vacaciones.

    En todo caso, no soluciona el problema de fondo (precisar la naturaleza jurdica de

    la semana corrida), lo cual es importante a objeto de determinar si se incorpora en

    la base de clculo de las indemnizaciones.