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Conflicto de Competencia y Abstención Daniel Triveño Daza 22 de noviembre del 2011

Daniel Triveño Daza 22 de noviembre del 2011 · Daniel Triveño Daza 22 de noviembre del 2011. Ámbito normativo Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo

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Conflicto de Competencia y Abstención

Daniel Triveño Daza22 de noviembre del 2011

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Ámbito normativo

Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

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Artículo 81.- Conflictos de competencia

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81.1 La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico.

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81.2 En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un superior debiéndole, en todo caso, exponer las razones para su discrepancia.

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Artículo 82.- Declinación de competencia

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82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del

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82.2 El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves o irreparables a la entidad o a los administrados,

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Artículo 83.- Conflicto negativo de competenciaEn caso de suscitarse

conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.

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Artículo 84.- Conflicto positivo de competencia

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84.1 El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite.

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84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.

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Artículo 85.- Resolución de conflicto de competenciaEn todo conflicto de

competencia, el órgano a quien se remite el expediente dicta resolución irrecurribledentro del plazo de cuatro días.

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Artículo 86.- Competencia para resolver conflictos

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86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.

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86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión

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86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.

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Artículo 87.- Continuación del procedimientoLuego de resuelto el conflicto

de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible.

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Artículo 88.- Causales de abstenciónLa autoridad que tenga

facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar

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1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes

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2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha

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3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en

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4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientesen el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

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5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun

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Artículo 89.- Promoción de la abstención

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89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado

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89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier