4

Click here to load reader

Daño Diecto y Daño Punitivo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Daño Diecto y Daño Punitivo

Daño Diecto y Daño Punitivo

El daño directo y la posibilidad de que las Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 puedan disponer reparación de daños en sede administrativa. Es decir, cuando un consumidor presenta un problema de consumo por algún incumplimiento o violación a la ley, y dicha conducta le ocasiona un daño sea a sus bienes o a su persona, la Autoridad Administrativa puede fijar un resarcimiento a su favor. Esto es el Daño Directo, es una potestad que se le confiere a la Autoridad de Aplicación para satisfacer adicionalmente las necesidades de los consumidores. Con la reciente reforma a la Ley (artículo 40 bis de la Ley 22.240), se introduce la posibilidad de fijar Daño Directo en sede administrativa, que implica que si por una acción o inacción del proveedor, que importe una infracción de consumo, al consumidor se le produce un daño en sus bienes o en su persona, la Autoridad de Aplicación tiene la posibilidad de resarcir dicho daño hasta un determinado monto. Hay algunas limitaciones para su aplicación, porque así lo ha decidido el legislador, para su aplicación en sede administrativa. Estos límites son: el daño que se resarce es el “directo”, es decir, el que se produce como consecuencia inmediata de la infracciónpor ejemplo, si llevamos a reparar nuestro automóvil al mecánico y el tallerista realiza un mal trabajo y la defectuosa reparación provoca que se funda el motor, se produciría un daño indemnizable. El daño directo, en este caso, sería el costo que le implica al consumidor reparar el motor del auto. Puede haber otras secuelas de daños indirectos; si por ejemplo el consumidor precisaba el auto para movilizarse por una discapacidad para hace un tratamiento, etc. La Autoridad de Aplicación puede reparar el daño pero sólo el producido como secuela directa, en este caso la rotura del motor y lo que se pagó indebidamente. El segundo límite en cuanto a las posibilidades de fijar resarcimiento está referido a la cuantía. La Ley estipula que se puede fijar reparaciones por un monto no superior a las cinco canastas básicas para el hogar 3, que difunde el Indec. En la actualidad ese valor corresponde a unos 6800 pesos.

LOS DAÑOS PUNITIVOS, Y LA LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR, POST REFORMA LEY 26.361.

INTRODUCCION

El 12 de marzo de 2008 se sancionó la ley 26.361, modificatoria de la ley

24.240 de Defensa del Consumidor y el dictado del decreto del P.E.N, N°

565/2008 del 03 de abril del mismo año, en ambas normas se implementaron

conceptos que eran ajenos al derecho civil argentino, y que deben ser conocidos

por los consumidores.

Se reforman varios aspectos de la ley 24.240, pero en especial para este Foro se

destaca, un instituto que ha incorporado la mencionada reforma que, sin lugar a

dudas, dará que hablar, comentar en este foro, y resolver mediante fallos cada

vez más implicados, y puede tener mucha importancia en areas como

celulares, discapacitados, ventas de inmuebles o automoviles.

EL Art. 52 bis DE LA LEY 24.240.

Page 2: Daño Diecto y Daño Punitivo

Daño Punitivo, incorporado mediante el art. 25 de la ley 26.361, a la ley

24.240 de Defensa del Consumidor. El que dice:

”Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el

consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil

punitiva,a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad

del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras

indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea

responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el

consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La

multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa

prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley. …”

EL artículo y su espíritu, nos ofrece distintas consideraciones, que deben ser

debatidas en este foro.

En primer lugar, la multa a que refiere el art. 52 bis no es una, de la misma

naturaleza que la prevista en el art. 47 de la misma ley 24.240. En efecto, la

pena por daño punitivo como sanción, nace a pedido del consumidor, a

diferencia de la contemplada en el art. 47 que es aplicada por la autoridad de

aplicación una vez verificada la existencia de la infracción; la multa por daño

punitivo la debe aplicar el juez, y no la autoridad administrativa como ocurre

con el citado art. 47, lo cual implica que necesariamente se peticionará y

resolverá en el ámbito jurisdiccional; es a favor del consumidor, mientras que la

sanción del art. 47 no tiene como destinatario al consumidor damnificado; Por

último, la pena por daño punitivo no podrá superar la sanción prevista en el art.

47, inc. b), le pone un tope máximo.

En cuanto a la naturaleza jurídica del Daño Punitivo, recordemos que se trata de

una regla que encuentra sus antecedentes en el Common Law (Punitive

Damages) y tiene como propósito hacer cesar la inconducta del prestador de

cosas o servicios, para que modifique su temperamento, de modo que no le

resulte más lucrativo indemnizar a los afectados que abandonar la práctica

irregular lesiva, esta regla cambia visceralmente la ecuación económica de

cualquier contrato, por lo demás esta figura debiera de aplicarse en otras areas,

como las violaciones de los derechos humanos fundamentales, aunque puede

hacerlo por via indirecta.

La mejor doctrina considera que los daños punitivos, deben configurarse dentro

de los denominadas “exemplary damages” siendo una indemnización

incrementada, reconocida al actor por encima de lo que simplemente le

compensaría el daño patrimonial o moral, cuando ese daño ha sido agravado

por circunstancias de violencia, opresión, malicia, fraude, engaño o conducta

Page 3: Daño Diecto y Daño Punitivo

dolosa por parte del demandado. Su objeto es compensar al actor por la

angustia sufrida, herida en sus sentimientos, vergüenza, degradación u otras

consecuencias de la conducta ilícita o también para castigar al demandado por

su mala conducta y lograr que se haga un ejemplo del caso, previendo futuras

inconductas semejantes ante el temor de la punición, por cuya razón son

también llamados “punitive o punitory damages o vindictive damages o

vulgarmente smart money”, puede acumularse al daño moral

Encontramos diversos ejemplos de aplicación del daño punitivo en la

jurisprudencia de los Estados Unidos de América, entre ellos, el caso de la

marca de automóviles Ford Pinto.

Por ejemplo, en el caso de “Grimshaw vs. Ford Motor Company” Cort of Appeal

of California, Fourth Appellate District, division two. 119 Cal App 3 D. 757; 174

Cal RPTR 348, se impuso una sanción punitiva de 125 millones de dólares para

que la empresa automotriz procediera a reparar un defecto de fabricación del

automóvil Ford Pinto, que tenía dos defectos de seguridad pasiva: 1) el depósito

de combustible estaba ubicado detrás del eje trasero, por lo cual cada cierta

cantidad de unidades, alguna necesariamente explotaba con mucha facilidad en

caso de colisión; 2) Por otra parte, la carrocería era muy endeble, lo que

motivaba que en caso de colisión el vehículo dejaba atrapados a sus ocupantes a

causa del bloqueo de sus puertas.

La información que manejaba Ford era la siguiente(1): si bien el costo de

reparación por cada auto era de U$S 11 dólares, ello implicaba 137,500 millones

de dólares para la reparación, debido a los más de doce millones de autos

vendidos. Como el costo de reparación de los eventuales daños por accidentes

sería el costo de demandas por 180 vidas y 180 lesiones por quemadura grave, lo

cual insumiría sólo 49,500 millones de dólares, en función de dicha información

y la utilización del análisis costo–beneficio, la controvertida decisión

empresarial fue de no hacer las modificaciones necesarias porque le resultaba

más oneroso realizarlas que pagar los costos por los daños.

En el caso mencionado se discutió la muerte de una mujer que, acompañada por

su hijo adolescente había conducido un Ford Pinto siendo chocada por otro

vehículo. Esto produjo que el aludido defecto en el tanque de nafta produjera un

incendio y posterior explosión, matando a la mujer e hiriendo gravemente al

joven. Para evitar futuras muertes y futuras lesiones el juez resolvió aplicar una

sanción por daño punitivo que pudiera interferir en la ecuación empresarial

costo–beneficio, por violación a la ley, fijando el monto en la suma de 125

millones de dólares.

Debe tenerse presente que la indemnización por aplicación del daño punitivo se

Page 4: Daño Diecto y Daño Punitivo

adiciona al resto de los rubros resarcibles, a que puede ser condenado el

perdidoso en juicio y sin perjuicio de la multa que prevé el art. 47 de la ley

24.240, de naturaleza administrativa, y del daño moral o psíquico que son

daños independientes.

En otro orden, la existencia del Instituto del Daño Punitivo, entrega al

magistrado una nueva herramienta jurídica, para que se pronuncie, si

correspondiere, mediante una sentencia o decreto ejemplificador y disuasivo

tendiente a prevenir conductas similares y en resguardo del interés general.

Más allá de esta destacada apreciación de la doctrina, nótese que habla de

“…angustia sufrida, herida en sus sentimientos, vergüenza, degradación…”. En

realidad, compartimos la primera y última parte de la definición, de los que

denomina: exemplary damages, como indemnización agravada por los

extremos que apunta, más no necesariamente cuando refiere o vincula a los

punity damages con la angustia y la lesión a los sentimientos que, a nuestro

criterio, claramente son conceptos que integrarían el rubro “daño moral” en una

sentencia y no los daños punitivos.

Además el autor, al reunir en los daños punitivos los conceptos de opresión,

malicia, fraude que se reconoce el actor por encima del resarcimiento

estrictamente compensatorio, y también, a los de la lesión a los sentimientos,

estaría otorgando cierta discrecionalidad al magistrado, según su apreciación

doctrinaria, para que por vía de la condena del daño moral, se atiendan también

estos aspectos, ya que, por cierto, debemos tener en claro que recién con esta

incorporación a la ley de defensa del consumidor, el nuevo instituto encuentra

verdadera autonomía en la legislación nacional, y ello sin perjuicio de la

reparación integral del daño moral.