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DAÑO MORAL La autorizada doctrina y la jurisprudencia han concluido que para que se haga efectiva una indemnización por daño moral derivado de una responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los siguientes requisitos: a) Conducta antijurídica del autor o coautores b) El daño c) El nexo de causalidad d) Que el daño sea cierto, y e) Los factores de atribución En el presente caso concurren todos ellos de la siguiente manera: a) L a conducta antijurídica del autor o coautores La conducta desplegada por los coautores xxxx, xxxx y xxxx es antijurídica, pues se encuentra tipificada y sancionada en el artículo 108°, incisos x y z del Código Penal, como homicidio calificado, conminado con una pena no menor de QUINCE AÑOS de pena privativa de la libertad, cuya agravación se configura en atención a las circunstancias particulares del modo y forma de cómo se cometió el evento delictivo. b) El daño moral o inmaterial derivado del delito Señores Magistrados, corresponde preguntarnos ¿cuánto vale una vida? ¿Cuánto valen dos vidas? ¿Es una cuestión aritmética de sumas? ¿Cuánto vale el daño moral ocasionado a los deudos? El daño moral es irreparable, toda vez que no se puede devolver el bien jurídico afectado a su estado original, pues no existe equivalencia perfecta e idéntica a la que se procura frente al daño material. Sin embargo, nuestra legislación ha previsto la necesidad que este tipo de daño sea indemnizable. Tal es así que el artículo 1969° del

Daño Moral

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el daño moral

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Page 1: Daño Moral

DAÑO MORAL

La autorizada doctrina y la jurisprudencia han concluido que para que se haga efectiva una indemnización por daño moral derivado de una responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Conducta antijurídica del autor o coautoresb) El dañoc) El nexo de causalidadd) Que el daño sea cierto, ye) Los factores de atribución

En el presente caso concurren todos ellos de la siguiente manera:

a) L a conducta antijurídica del autor o coautores

La conducta desplegada por los coautores xxxx, xxxx y xxxx es antijurídica, pues se encuentra tipificada y sancionada en el artículo 108°, incisos x y z del Código Penal, como homicidio calificado, conminado con una pena no menor de QUINCE AÑOS de pena privativa de la libertad, cuya agravación se configura en atención a las circunstancias particulares del modo y forma de cómo se cometió el evento delictivo.

b) El daño moral o inmaterial derivado del delito

Señores Magistrados, corresponde preguntarnos ¿cuánto vale una vida? ¿Cuánto valen dos vidas? ¿Es una cuestión aritmética de sumas? ¿Cuánto vale el daño moral ocasionado a los deudos?

El daño moral es irreparable, toda vez que no se puede devolver el bien jurídico afectado a su estado original,

pues no existe equivalencia perfecta e idéntica a la que se procura frente al daño material. Sin embargo, nuestra legislación ha previsto la necesidad que este tipo de daño sea indemnizable. Tal es así que el artículo 1969° del Código Civil establece que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”.

Y, en su artículo 1984°, establece que:

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“El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”.

Y, seguidamente, en su artículo 1985° establece que:

“La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción (…) generadora del daño, incluyendo (…) el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”.

Y en el caso que nos convoca en este acto se presenta, en primer lugar, una relación o nexo de causalidad entre el daño moral y el acto ilícito (homicidio) y, en segundo lugar, el daño es cierto.

c) El Nexo de Causalidad

El daño moral en el presente caso tiene su relación o nexo de causalidad en la muerte de XXXXXX y ALODIA causada por los imputados xxxxx, xxxxxx, y xxxxxxx, hecho que ha generado una afectación en la psique de sus hijos, se ha generado una lesión a sus sentimientos, se ha causado un gran dolor, aflicción, frustración y sufrimiento en ellos, debido a la pérdida brusca, alevosa y violenta de la madre.

d) El daño es cierto

Un hecho de esta naturaleza necesariamente causa una afectación, sin embargo la Defensa Técnica de la Parte Civil ha acreditado fehacientemente el daño moral con los informes psicológicos de los hijos que han quedado huérfanos. Los mismos que según las pericias de:

1.- xxxxxxxxx, presenta: ……..

2.- xxxxxxxxx, presenta: ………..

3.- xxxxxxxxx, presenta: …………..

e) Factores de atribución

El hecho generador de la responsabilidad civil es la muerte de XXXX y ALODIA por los imputados XXXX, XXXX y XXXX, como homicidio calificado, el mismo que ha sido cometido con

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dolo, como ha quedado demostrado en el acto de juicio, en consecuencia, concurre un factor de atribución de carácter subjetivo.

PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA

Por estas consideraciones, señores magistrados nuestra pretensión indemnizatoria es de TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES a favor de ------------------------- que deberán pagar los imputados XXX, XXX Y XXX de manera solidaria.