daño moral principios teoricos que lo regulean

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Extracto del libro del dr. Rojina Villegas sobre el daño moral

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El dao moral es un tema antiguo para los juristas, pero relativamente novedoso en nuestra legislacin civil. El ser humano desde siempre ha concebido sentimientos de honor, de amor a la familia, a su presencia esttica, de reputacin, de privacidad, entre otros, y los juristas tambin desde tiempos remotos polemizaron sobre el problema de si el dao a estos valores era susceptible de resarcimiento. An hoy da es posible encontrar autores que no reconocen la posibilidad de reparacin del dao moral pues consideran que el dao que se realiza no se puede apreciar con los sentidos, y an cuando se condene al pago de una suma de dinero por la obligacin surgida al producir el dao moral, tal pago no desaparece el dao moral causado, pues ste no es valorable pecuniariamente, por ende, para estos autores, el dinero no puede repararlo.Independiente de tales opiniones, cuando con motivo de un dao la vctima reclama reparacin, estamos ante un problema de responsabilidad civil. La figura de la responsabilidad civil por dao moral se inscribe en el captulo de las obligaciones; y parte del principio general de que todo aquel que causa un dao a otro tiene la obligacin de repararlo.Este trabajo aborda el estudio del dao moral a partir de su regulacin legislativa, particularmente en el Cdigo Civil. Asimismo se refiere en general a la responsabilidad civil, las figuras de dao y perjuicio y su reparacin.

En su contexto etimolgico, la voz responsabilidad proviene de responder que significa prometer, merecer, pagar: respomalis significa el que responde (fiador). En un sentido ms restringido responsum (responsable) significa el obligado a responder de algo o de alguien. Responder se encuentra estrecha-mente relacionada con spondere, la expresin solemne en la forma de la stipulaio, por la cual alguien asuma una obligacin, as como sponsio, palabra que designa la forma ms antigua de obligacin.El Diccionario de la Real Academia Espaola define la responsabilidad como deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal y como cargo u obligacin moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.1 En el campo jurdico la responsabilidad se visualiza desde diferentes puntos, como se aprecia de las distintas definiciones que la doctrina consigna. Para Villoro Toranzo se trata de una solucin social construida con el fin de sealar a una persona para que d cuenta de las consecuencias de determinados hechos o actos jurdicos. Daz Padrn5 menciona que la responsabilidad es tan vieja como el hombre, y es una forma de causalidad, pudiendo decirse la/o spnsu, que es el lazo que ata inevitablemente al hombre con sus actos. Kelsen seala que la responsabilidad es la relacin entre un individuo contra el cual un acto coercitivo es dirigido y el delito cometido por l o por alguien ms. Carnelutti define la responsabilidad como la obligacin de soportar la reaccin que el ordenamiento vincula al hecho daoso.7En el Diccionario Jurdico Mexicano se alude a los diversos sentidos de la voz responsabilidad: a) Como deberes de un cargo; b) Como causa de un acontecimiento; c) Como merecimiento, reaccin, respuesta, y d) Como capacidad mental. El tercer significado es el que recoge la dogmtica jurdica: un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurdico es susceptible de ser sancionado. En este sentido la responsabilidad presupone un deber del cual debe responder el individuo; sin embargo no debe confundirse con l. El deber o la obligacin es la conducta que, de acuerdo con el orden jurdico, se debe hacer u omitir; quien la debe hacer u omitir es el sujeto obligado. La responsabilidad presupone esta obligacin pero no se confunde con ella. La responsabilidad seala quin debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal obligacin.

La responsabilidad es, en este sentido, una obligacin de segundo grado (aparece cuando la primera no se cumple, esto es, cuando se comete un hecho ilcito). Uno tiene la obligacin de no daar, es responsable del dao el que tiene que pagar por l.Borja Soriano" considera que la responsabilidad civil consiste en la obligacin que tiene una persona de indemnizar a otra los daos y perjuicios que se le han causado. De esto se infiere que la existencia de un problema de responsabilidad civil supone un dao cuya vctima pide reparacin. Por este hecho, entre el responsable y la vctima surge un vnculo de obligacin. El responsable o sea la persona contra quien el acto coactivo est dirigido (por hechos propios, de cosas que posea o de personas bajo su custodia), se convierte en deudor de la vctima, quien a su vez se convierte en su acreedor; surge as un derecho de crdito o derecho personal. Sin embargo, se trata de una obligacin que ha surgido sin la voluntad del autor, ya que si bien el autor pudo desear causar el dao, no deseara nunca convenirse en deudor y an en el extrao supuesto de que lo hubiera deseado, su voluntad no es la que lo obliga sino la ley. Los elementos conformadores de la responsabilidad civil son: un dao, los hechos causantes, la causalidad y el carcter civil de la obligacin.La obligacin que surge de una responsabilidad civil siempre tiene una fuente no voluntaria, es decir, siempre surge de la ley, ya que para que hubiera tal obligacin como fuente voluntaria, se requerira la creacin de un acto jurdico en e! que la voluntad sea expresada en el sentido de generar dicha responsabilidad, cosa que slo se puede vislumbrar en los casos de los actos jurdicos sujetos a clusula penal.La responsabilidad penal y la civil se diferencian en que la penal tiene como fuente a las conductas (tipos penales) que se encuentran catalogadas en el cdigo penal, mientras que la responsabilidad civil puede surgir de cualquier dao que se cause, inclusive si proviene de un delito penal. Estos dos tipos de responsabilidad no se excluyen mutuamente, ya que puede suceder que un sujeto resulte responsable en los dos mbitos por un mismo hecho. Otra particularidad que diferencia la responsabilidad penal de la civil, es que en sta el monto de la reparacin vara en funcin del dao causado, en materia penal es el grado de culpabilidad lo que va a determinar la pena. Se trata principalmente de una culpabilidad subjetiva o anmica de! autor y no como en el campo civil, de una culpabilidad objetiva.Considerando la definicin de Borja Sorano mencionada lneas atrs, encontramos que en trminos generales la nocin de responsabilidad civil est ntimamente ligada a la definicin que la concibe como consecuencia de la violacin del deber jurdico de no daar a nadie. A diferencia del derecho penal no se trata de penar, sino tan slo de reparar un dao, no es necesario que un texto legal prevea especialmente el perjuicio sufrido por la victima para que sta pueda pedir la reparacin: el legislador puede contentarse con establecer un principio general de responsabilidad civil.

Tradicionalmente se ha clasificado a la responsabilidad civil en contractual y extracontractual. De acuerdo con los autores que aceptan esta clasificacin es contractual la responsabilidad que se origina entre dos personas (acreedor y deudor) que estn ligadas por un contrato vlido, cuando el incumplimiento del mismo genera un dao a una de las partes y las dems responsabilidades que no provienen de incumplir un contrato, son extracontractuales Borja Soriano menciona que ciertos hechos jurdicos: el enriquecimiento ilegtimo, el pago de lo indebido, la gestin de negocios, los hechos ilcitos y el riesgo creado, producen la obligacin de indemnizar daos y perjuicios y son casos de responsabilidad extracontractual.

DAO Y PERJUICIO

Dao es el menoscabo, deterioro, lesin; daar es maltratar, estropear, perjudicar, lesionar. La voz proviene etimolgicamente del latn danmunu dao, prdida, multa, y del indoeuropeo dap-no, prdida, gasto. En trminos generales el dao es la lesin o menoscabo que experimenta una persona en bienes, cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y cual sea la causa, incluso inferida por el propio lesionado o acontecida sin intervencin del hombre.Nuestro Cdigo Civil en el articulo 2108 concibe al dao como la prdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligacin. En materia de responsabilidad jurdica hemos sealado que cuando una persona causa a otra un dao, ya sea intencionalmente, por descuido o negligencia, o bien por el empleo de alguna cosa o aparato, maquinaria o instrumento, es responsable de las consecuencias daosas que la vctima sufra. En particular el mencionado artculo 2108 se refiere al dao contractual que es el dao patrimonial, porque los bienes patrimoniales son los nicos susceptibles de contrato, ya que requieren estar en el comercio. En Roma, la ley Aquilia nicamente sancionaba el dao patrimonial; actualmente tambin se comprenden en la responsabilidad civil extracontractual fundada en culpa directa las lesiones y la muerte, es decir, los daos corporales. Betti indica que la palabra dao tcnicamente se refiere a la lesin patrimonial; sin embargo, resulta cmoda para designar tambin dao corporal a las lesiones inferidas al cuerpo humano y la privacin de la vida de otra persona.Para De Cupis dao patrimonial es el dao que afecta un inters relativo a un bien de la especie patrimonial, y bien patrimonial es cualquier bien capaz de clasificarse en el orden de la riqueza material, tradicionalmente evaluable en dinero. El dao no patrimonial no puede ser definido, agrega, ms que en contraposicin al de la patrimonialidad.Por cuanto mira al bien lesionado, la afectacin puede ser material, corporal y moral. La afectacin material o patrimonial era el objeto de la ley Aquilia; la corporal era sancionado entre los romanos por otro delito que era la injuria; la moral reciba sancin bien por la injuria o por la ley Aquilia; es decir, haba una satisfaccin concomitante al dao patrimonial o una satisfaccin por la injuria recibida. Para Turh, las lesiones causadas a la persona pueden inferir un dao en el patrimonio, dao que adopta por lo regular la forma de una garanta malograda, ya que el menoscabo que por la lesin sufren las energas de la persona suelen redundar en detrimento de su capacidad adquisitiva; y a este perjuicio puede unirse el dao patrimonial que supone el aumento de las necesidades materiales. Suele hablarse tambin de daos inmediatos y mediatos. Los primeros se producen en forma instantnea o en un tiempo relativamente breve despus de presentada la causa; los segundos se dan con bastante posterioridad.Existe otra distincin: daos directos e indirectos. Los primeros son producidos por el suceso daoso como causa eficiente; los segundos reciben su existencia de otra causa y el evento daoso solamente es ocasin. Si un transente por presenciar un asesinato en la va pblica sufre un sncope cardaco y muere, esta consecuencia no es a cargo del homicida. Los directos son los reparables; los indirectos, por no tener tutela del derecho no lo son-Una ltima distincin radica entre los daos ciertos y los inciertos. Dao cierto es aquel cuya naturaleza se conoce bien en s misma, en sus lmites y contornos; al presentarse la demanda o al dictarse la sentencia se dispone de los elementos necesarios para su evaluacin. Dao incierto es, por el contrario, aquel cuya naturaleza no se puede precisar por ser susceptible de permanecer igual o de agravarse despus de presentada la demanda o de dictada la sentencia, en forma de merecer otra evaluacin. Nos referimos a la lesin corporal que no se puede precisar en su verdadera dimensin y se ignora si permanecer in satu qvo o se agravar; podra llevar incluso a la muerte de la vctima. Las lesiones no deben permanecer o agravarse por culpa de la vctima, hecho de tercero, ni por caso fortuito o fuerza mayor, porque el demandado no responde ms que de su culpa; los actos extraos rompen el nexo de causalidad. Si no se puede precisar la naturaleza del dao en cuanto a su caracterstica y duracin, nuevos daos y perjuicios se causarn despus de la demanda o de la sentencia. Decimos que en el momento de la demanda, porque la sentencia se basar en lo pedido, aunque hay legislaciones como la suiza, que otorgan poder discrecional al juzgador para dejar abierto el proceso por un trmino de dos aos, hasta que el dao se haya reparado hasta sus ltimas consecuencias.

Etimolgicamente, perjuicio es el dao o detrimento debido a una idea preconcebida (del latn praejudicium, idea o juicio formado con anticipacin). El Cdigo Civil en su numeral 2109 seala que se reputa perjuicio la privacin de cualquiera ganancia lcita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligacin. En materia extracontractual es la ganancia no obtenida como consecuencia inmediata y directa del acto u omisin daoso.En materia de responsabilidad contractual, los cdigos civiles distinguen claramente los efectos del incumplimiento, separando el concepto de dao entendido como "prdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligacin" de la idea de perjuicio como privacin de cualquiera ganancia lcita que debera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligacin".. Esta distincin tiene su remoto origen en el procedimiento formulario del derecho romano (intentio inceria) que permita al juez condenar al deudor en caso de incumplimiento, al pago del valor de la cosa que deba entregar el deudor. De esta manera el acreedor vea indirectamente satisfecho su inters a travs del resarcimiento en dinero (id quod interest).Ms tarde, la distincin entre dao y perjuicio llev a los glosadores a distinguir entre el dao emergente y el lucro cesante. El perjuicio es el lucrum cesans; el dao es el danmus emergens. El dao o menoscabo patrimonial, en estricto sentido, es objeto de reparacin propiamente dicha y, el perjuicio, que alude a la falta de ganancia lcita que deba haber obtenido el acreedor, es materia de indemnizacin. De esta manera, el artculo 1915 del Cdigo Civil debe ser correctamente entendido en el sentido de que la responsabilidad civil comprende a eleccin del ofendido, el restablecimiento de los daos y adems la indemnizacin de los perjuicios causados.

REPARACIN DEL DAO

Cuando una persona causa a otra un dao, ya sea intencionalmente, por descuido o negligencia, o bien por el empleo de alguna cosa o aparato, maquinaria o instrumento, es responsable de las consecuencias daosas que la vctima ha sufrido. Se dice que una persona es civilmente responsable, cuando alguien est obligado a reparar el dao material o moral que otro ha sufrido.El dao produce un desequilibrio en el patrimonio de la vctima que debe reparar el autor del mismo. Respecto del artculo 1910 del Cdigo Civil mexicano que contempla la reparacin del dao patrimonial y de la afectacin a la vida y a la integridad fsica, porque la curacin de las heridas y los gastos de defuncin, en su caso, se reflejan en e! patrimonio y causan perjuicios por la posible incapacidad para trabajar y obtener una remuneracin adecuada o el caso extremo de dejar de percibirla.La reparacin del dao tiende primordialmente a colocar a la persona lesionada en la situacin que disfrutaba antes de que se produjera el hecho lesivo. Por lo tanto la norma jurdica ordena que aquella situacin que fue perturbada, sea restablecida mediante la restitucin si el dao se produjo por sustraccin o despojo de un bien o por medio de la reparacin de la cosa si ha sido destruida o ha desaparecido. Slo cuando la reparacin o la sustitucin no son posible o cuando se trata de una lesin corporal o moral, la obligacin se cubre por medio de! pago de una indemnizacin en numerario, con el que se satisface el dao material o moral causado a la vctima. Ya no se trata entonces de restituir o de reparar, sino de resarcir a travs de una indemnizacin en numerario con el que se satisface el dao material o moral causado a la vctima.De Cupis define el resarcimiento como la prestacin al afectado de un equivalente pecuniario, o sea de una suma de dinero correspondiente a la medida del dao, e indica que conforme a la historia de la legislacin penal italiana, la reparacin se acordaba para los daos no patrimoniales sustrados al resarcimiento En la prctica, el resarcimiento tenda a convertirse en una sola cosa con la reparacin, y en realidad era solamente una cuestin de terminologa.Tanto la ley como la doctrina y nuestra jurisprudencia utilizan indistintamente "reparacin", "indemnizacin", "resarcimiento", "daos y perjuicios" para designar los siguientes conceptos:Volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la produccin del dao;Pago de slo daos;Pago de perjuicios;Pago de daos y perjuicios;Satisfaccin moral.Necesitamos aclarar cul es el dbito de la obligacin para determinar el vocablo ms adecuado que indique en que consiste la responsabilidad. A consecuencia de la conducta daosa, surge un deudor, un acreedor y la deuda que es el dao. Se desprende de la legislacin que en los daos patrimoniales la obligacin del deudor es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de sufrir el dao, como si ste no se hubiese producido, lo que puede hacerse por el propio deudor o por otra persona, a expensas de aqul y con el consentimiento del acreedor. Ha lugar tambin al pago de los perjuicios que se hubieren causado; de no ser posible esto tiene cabida la obligacin subrogada, el pago de un equivalente pecuniario, correspondiente a la medida del dao causado. Este equivalente comprende los daos y perjuicios causados.Reparar es el vocablo adecuado para indicar la obligacin primaria en los daos patrimoniales: volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la produccin del dao. Resarcir es el cumplimiento de la obligacin subrogada, el equivalente pecuniario de la obligacin primaria. El principio que anima el resarcimiento es que no se trata de enriquecer a la vctima, sino de hacerle llegar una satisfaccin justa por el dao recibido; principio vlido no slo para el juzgador, sino tambin para el legislador.indemnizacin es la reparacin legal de un dao o perjuicio causado. Se considera como sinnimo, la compensacin. Indemnizar es resarcir de un dao o perjuicio. Respecto de su etimologa podemos sealar que procede del adjetivo indemne que significa sin dao, ileso, libre o exento de algn dao, que no ha sufrido dao, del latn indemnis, de in- no, sin y demnis, de dammtm* dao. Con los anteriores elementos podemos aventurar que indemnizar es dejar sin dao, y por extensin reparar e! probable dao causado. Otra acepcin de indemnizacin seala que es el acuerdo mediante el cual se establece una compensacin monetaria por un perjuicio o prdida. En materia de seguros se utiliza para restaurar una porcin financiera anterior a algn desastre o evento perjudicial de la empresa o persona fsica. Podemos mencionar tambin las figuras de indemnizacin laboral, agraria, de guerra, etctera.En materia de responsabilidad civil el CCDF establece en el artculo 1915: ''La reparacin de dao debe consistir a eleccin del ofendido en el restablecimiento de la situacin anterior; cuando ello sea posible, o en el pago de daos y perjuicios". Como mencionamos un sector de la doctrina considera que este numeral debe ser entendido en el sentido de que la responsabilidad civil comprende a eleccin del ofendido, el restablecimiento de los daos y adems la indemnizacin de los perjuicios causados. De esta manera, la nocin de responsabilidad civil impone al responsable no slo el deber de restituir o de reparar, sino adems la obligacin de indemnizar, que surge no slo por el hecho del incumplimiento de un contrato, sino tambin como consecuencia de todo dao que se cause por hechos ilcitos (culpa o dolo), por riesgo creado, que comprende la responsabilidad aquiliana o extracontractual.En materia de responsabilidad, se seala que si un deudor no cumple su obligacin cuando y como deba, el acreedor tiene derecho a obtener una suma de dinero equivalente al provecho que hubiera obtenido, de haberse cumplido efectiva y puntualmente la obligacin, y que por consiguiente, lo indemnice del perjuicio causado por la falta de cumplimiento. Esta indemnizacin se llama daos y perjuicios o simplemente indemnizacin. La responsabilidad civil, adems de importar la devolucin de la cosa o su precio o la de ambos en su caso, importa la reparacin de los daos y la indemnizacin de los perjuicios, o como se dice generalmente: la indemnizacin de daos y perjuicios. Esta indemnizacin en derecho francs, se designa por las palabras dommages-intrts."Respecto de quien puede exigir tal indemnizacin, Borja Soriano seala que el Cdigo de 1884 responde a esta cuestin en su artculo 1473, diciendo que la responsabilidad civil no puede exigirse sino por el que tiene el derecho de pedir el cumplimiento de la obligacin. El Cdigo de 1928 no reprodujo este artculo; implcitamente existe en l la solucin que resulta de aplicar los principios generales, as es que el derecho de exigir la indemnizacin no puede pertenecer sino a las personas que sufren el perjuicio. As lo determina nuestro Cdigo vigente a propsito de la responsabilidad proveniente de los actos ilcitos.

V.- DAO MORAL

Se entiende por dao moral la afectacin de valores no apreciables en dinero. Frente al dao material como perjuicio patrimonial, los Mazeaud colocaron al dao moral en tanto perjuicio extrapatrimonial, de carcter no econmico. Savatier seal como dao moral todo sufrimiento humano que no es causado por una prdida pecuniaria, pudiendo ser un sufrimiento fsico, en cuyo caso la indemnizacin que lo compensa recibe el nombre de pretium doloris, o un sufrimiento moral de origen diverso, en el cual la vctima sufre principalmente en su reputacin, en su autoridad legtima, en su pudor, en su seguridad, en su amor propio esttico, en su integridad intelectual, afecciones, etctera.A partir de tales consideraciones, se arriba al hecho de que generalmente el dao moral es concebido como el menoscabo en los sentimientos, el desmedro o deterioro que el agravio ha causado, los padecimientos fsicos, los sufrimientos o las dificultades o molestias que son consecuencia del hecho perjudicial. Esta concepcin implica la adopcin del criterio que considera al ser humano, a la persona, como un mero factor de riqueza (carcter patrimonial) o slo como vctima de dolor o sufrimiento (carcter extrapatrimonial).Una postura ms integral del dao moral es la que incluye, adems del menoscabo fsico y espiritual, la privacin de posibilidades existenciales reflejadas en la conducta cultural, esttica, sensitiva, sexual, intelectual, mismas que deben ser resarcibles.Como advertiremos ms adelante, la proteccin jurisdiccional civil en el ordenamiento mexicano es limitativa y se incluye dentro de la primer postura. Sin olvidar que dentro del derecho positivo mexicano encontramos fundamentos para desarrollar el necesario y complejo conjunto de instituciones que protejan tales derechos, los llamados derechos de la personalidad. Lo anterior merced a la ratificacin que ha hecho Mxico de la Convencin Americana de Derechos Humanos, de San Jos Costa Rica.Nos referiremos a los bienes tutelados por el dao moral, despus de sealar los preceptos normativos de ste ltimo.

VI.- LEGISLACIN

La reforma a los artculos 1916, 1916 bis y 2116 del Cdigo Civil en diciembre de 1982 y nuevamente del artculo 1916 en febrero de 1994, no instituy por vez primera la figura del dao moral, puesto que con anterioridad el referido ordenamiento ya la citaba en sus numerales 143, 1916 y 2116. As, el artculo 143 seala:El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagar los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del patrimonio proyectado.En la misma responsabilidad incurrir el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.Tambin pagar el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnizacin a ttulo de reparacin moral, cuando por la duracin del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave dao a la reputacin del prometido inocente.La indemnizacin ser prudentemente fijada por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.El numeral 1916 antes de la reforma estableca:Independientemente de los daos y perjuicios, el juez puede acordar en favor de la vctima de un hecho ilcito, o de su familia, si aqulla muere, una indemnizacin equitativa, a titulo de reparacin moral* que pagar al (sic.) responsable del hecho. lisa indemnizacin no podr exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil. Lo dispuesto en este articulo no se aplicar al listado en el caso previsto en el artculo 1928.Por su parte el 2116 seala:Al fijar el valor y el deterioro de una cosa no se atender al precio estimativos o de afeccin, a no ser que se pruebe que el responsable destruy o deterior la cosa con el objeto de lastimar la afeccin del dueo: el aumento que por estas causas se haga no podr exceder de una tercera parte del valor comn de la cosa.Actualmente, la institucin del dao moral se encuentra plasmada particularmente en dos preceptos del Cdigo Civil: los artculos 1916 y 1916-bis. En el caso de las entidades federativas hacemos mencin de los ordenamientos civiles le Tlaxcala, Quintana Roo y Puebla que incluyen disposiciones relativas a la figura en comento.El artculo 1916 del Cdigo Civil seala;Por dao moral se entiende la afectacin que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin y aspectos fsicos, o bien en la consideracin que de si misma tienen los dems.Cuando un hecho u omisin ilcitos produzcan un dao moral. el responsable del mismo tendr la obligacin de repararlo mediante una indemnizacin en dinero, con independencia de que se haya causado dao material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligacin de reparar el dao moral tendr quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artculo 1913. as como el listado y sus funcionarios conforme al artculo 1928. Ambas disposiciones del presente Cdigo.La accin de reparacin no es transmisible a terceros por acto entre vivos y slo pasa a los herederos de la vctima cuando esta haya intentado la accin en vida.121 monto de la indemnizacin lo determinar el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situacin econmica del responsable. y la de la vctima, as como las dems circunstancias del caso.Cuando el dao moral baya afectado a la vctima en su decoro, honor, reputacin o consideracin, el juez ordenar, a peticin de sta y con cargo al responsable, la publicacin de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a travs de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el dao derive de un acto que haya tenido difusin en los medios informativos, el juez ordenar que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusin original.El artculo 1916-Bis del mismo ordenamiento establece:No estar obligado a La reparacin del dao mora! quien ejerza sus derechos de opinin, critica, expresin e informacin en los trminos y con las limitaciones de los artculos 6to y 7mo de la Constitucin General de la Repblica.En todo caso, quien demande la reparacin del dao moral por responsabilidad contractual o extracontractual deber acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el dao que directamente le hubiere causado tal conducta.

De la lectura de los preceptos anteriores podemos distinguir que el dao moral es la afectacin de los derechos de la personalidad, y as lo interpret la Tercera Sala de la Suprema Corte en abril de 1987, al sealar que la referencia a "los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin y aspectos fsicos o bien la consideracin que de uno tienen los dems son los llamados derechos de la personalidad, como adecuadamente los viene considerando la legislacin civilista contempornea y les concede una amplia gama de prerrogativas y poderes para garantizar al individuo el goce de estas facultades y el respeto al desenvolvimiento de su personalidad fsica y moral, pues el ser humano posee estos atributos inherentes a su condicin que son cualidades o bienes de la personalidad que e! derecho positivo reconoce o tutela adecuadamente, mediante la concesin de un mbito de poder y un sealamiento del deber general de respeto que se impone a los terceros, el cual dentro del derecho civil, se tradujo en la concesin de un derecho subjetivo para obtener la reparacin del dao moral en caso de que se atente contra las legtimas afecciones y creencias de los individuos o contra su honor o reputacin' (Exposicin de motivos de la reforma legislativa)

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

As, los derechos de la personalidad, considerando los sealados en el Cdigo Civil, encuentran proteccin jurdica en la figura del dao moral. El tema de los derechos de la personalidad o patrimonio moral de la persona ha ocupado un lugar central en el debate correspondiente a la teora del patrimonio. Y consideramos que no es ste el lugar adecuado para abundar sobre los mismos, por lo cual nos concretaremos a sealar que Gutirrez y Gonzlez los define como "los bienes constituidos por determinadas proyecciones, fsicas o psquicas del ser humano, relativas a su integridad fsica y mental, que las atribuye para s o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurdico".El mencionado autor comprende a los derechos de la personalidad en tres amplios campos: a) parte social pblica, b) parte afectiva y c) parte fsico somtica. En la parte social pblica ubica los derechos al honor o reputacin, al ttulo profesional, al secreto o a la reserva, al nombre, a la presencia esttica y de convivencia. La parte afectiva se ocupa de los derechos de afeccin en sus dos vertientes: familiares y de amistad. La parte fsico-somtica se refiere a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad fsica, ecolgicos, relacionados con el cuerpo humano y sobre el cadver.Aunada a esta clasificacin, encontramos la postura que sostiene la existencia de un nico y genrico derecho de la personalidad, representando una tutela integral de la persona. Esta posicin contempla una constante adecuacin de las garantas legales frente a las exigencias de la tutela de la persona.Ambas posiciones superan con creces los derechos de la personalidad considerados en la legislacin civil mexicana, misma que no explcita que debe entenderse por cada uno de ellos, dejando campo libre a los tribunales para su interpretacin.Con relacin a los bienes que la legislacin acepta expresamente proteger, en el artculo 1916 del Cdigo Civil, es de mencionar las anotaciones que Ochoa Olvera19 hace sobre afeccin, creencia, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin y aspectos fsicos.El afecto es la inclinacin a alguna persona o cosa, es una pasin de nimo, la proteccin jurdica recae en la conducta ilcita que tiene como fin daar ese nimo particular sobre determinada persona o cosa, y que al verse lesionado tal bien sufrir una afectacin de naturaleza moral (extrapatrimonial).La creencia consiste en el firme sentimiento y conformidad con una cosa. Este bien comprende la naturaleza ms subjetiva de la persona; le da completo crdito a algo, una idea, un pensamiento, que incluso servir como gua en la vida diaria, al tenerse la certeza de que es vlido, verdadero. En este caso, el agravio se presenta cuando la agresin recae sobre tales conceptos.El sentimiento es entendido como un estado de nimo, es el hecho de experimentar sensaciones producidas por causas internas o externas. Los sentimientos pueden ser de dolor o de placer, y el dao moral ms bien se refiere a los sentimientos que causan un dolor moral. El autor en cita considera que la conducta licita que priva de sentimientos de placer puede constituir un agravio moral, ya que lo mismo se puede afectar a una persona causndole un dolor de manera directa, como indirectamente al privarlo de !os sentimientos que le causan placer.La vida privada es considerada como todos y cada uno de los actos particulares y personales del sujeto; aqu el adjetivo privado recalca el hecho de que se trata de actos relacionados con la familia, a la vista de pocos.La configuracin y aspecto fsico estn relacionados con la apariencia, con la forma de presentarse a la vista de fas personas, como es la figura de un sujeto, as como su integridad personal. En este caso el dao moral se configura cuando una persona causa una lesin en el cuerpo de otra, que deje una cicatriz permanente causando un dolor moral, llamado por algunos autores dao esttico.El decoro est integrado por otros elementos: honor, respeto, circunspeccin, pureza, honestidad, recato, honra, estimacin. Esta figura se basa en el principio de que a toda persona se le debe considerar como honorable, merecedora de respeto.El honor es considerado como la cualidad moral que lleva a la persona a cumplir con un deber, haciendo que sta sea merecedora de admiracin y confianza en las relaciones sociales.La reputacin es la fama y crdito de que goza una persona. El autor en comento la aprecia en dos aspectos: el primero consiste en la opinin generalizada que de una persona se tiene en el medio social donde se desenvuelve, y la segunda consiste en lo sobresaliente o exitosa que es dicha persona en sus actividades. El agravio se configura cuando existe una conducta que tiene por fin lograr el descrdito o menosprecio de la persona.En la tesis jurisprudencial citada lneas atrs, se habla de los derechos de la personalidad, concepto ai que no alude la legislacin civil, sin abundar en su configuracin doctrinal o legislativa, entendindose que reserva para cada caso la interpretacin respectiva. En tal sentido podemos entender cuando seala que:

se causa un dao moral cuando se distorsiona la versin que una persona autoriza, para publicarla con respecto a su vida, al atribuirle actos, conductas o preferencias, consideradas como ilegales o violatorias de los valores de la sociedad; causndole un dolor cierto y actual a consecuencia del desprestigio y al quedar expuesta a las crticas de la sociedad.

INTERPRETACIN JUDICIALPodemos afirmar que la jurisprudencia relativa a la reparacin del dao moral no ha sido escasa, sin embargo la mayora se dio en ausencia de normas legales relativas al tema, por lo que la interpretacin judicial posterior a la reforma de 1982 es limitada en cantidad. Adems del criterio sealado en el apartado de legislacin del dao moral, es conveniente mencionar otros criterios sostenidos por los mximos rganos jurisdiccionales.Respecto de los requisitos necesarios para que proceda la reparacin del dao moral se habla de dos elementos: el primero, consistente en que se demuestre que el dao se ocasion y, el otro, que dicho dao sea consecuencia de un hecho ilcito. La ausencia de cualquiera de ellos impide que se genere la obligacin, pues ambos son indispensables para ello.Con relacin al elemento de prueba, para la demostracin de que se ocasion un dao, la Corte se ha pronunciado en el sentido de considerar al dao moral como algo subjetivo, por lo cual no puede probarse en forma objetiva, pues existe dificultad para demostrar la existencia del dolor, del sentimiento herido por atender a las afectaciones ntimas, al honor y a la reputacin, por eso la victima debe acreditar nicamente la realidad del ataque."El ataque se actualiza al ocasionar el menoscabo de los sentimientos o desprestigio ante los dems, y en tal sentido se ha considerado que "para el efecto de determinar si se causa dao moral a una persona al distorsionar su vida en una pelcula, no puede admitirse que carezca de buena reputacin en consideracin de que haba sido sometida a enjuiciamiento penal y resultado con la sentencia condenatoria que haba causado estado toda vez que es indudable que en nuestro sistema jurdico la persona que compurga una pena no puede seguir a travs del tiempo cargando con resabios de esa pena, porque se estara contrariando el artculo 22 constitucional, en la parte relativa a la prohibicin de penas trascendentales y sera tanto como aseverar que alguien que recibi una sentencia, continuara compurgndola, quedando estigmatizada por el resto de su vida y perdiendo todos sus derechos".Asimismo, como se seal anteriormente, causa dao moral la distorsin de una versin autorizada por una persona para su publicacin. Consistente tal distorsin en atribuir actos, conductas o preferencias consideradas como ilegales o violatorias de los valores de una sociedad, con lo cual se causa un dolor cierto y actual a consecuencia del desprestigio y al quedar expuesto el individuo a las crticas de la sociedad.

Por cuanto hace a la ejecucin del acto que causa el dao moral, la interpretacin se ha dado en el sentido de considerar como falso que para que a un sujeto pueda imputrsele la causacin de un dao moral, resulte necesario que sea consciente de la ejecucin del acto y las consecuencias del mismo, puesto que la legislacin civil en ningn momento exigen como requisito de la accin la imputabilidad, sino que nicamente prevn la causacin de un dao, que ste sea consecuencia de un hecho u omisin ilcitos, y que haya una relacin de causa-efecto entre ambos acontecimientos.En relacin al monto en dinero en que se har consistir la reparacin del dao moral, la interpretacin judicial se da en el sentido de que aqul deber ser fijado por el juzgador de instancia de manera potestativa, y deber atender a los derechos lesionados, al grado de la responsabilidad, a la situacin econmica del responsable y de la vctima, as como de las dems circunstancias del caso,'' En igual direccin se suscribe la tesis de que aunque en la sentencia de primer grado no se haya precisado que se trataba de un dao moral por la naturaleza de los delitos cometidos, y la circunstancia de que para la cuantificacin del monto del dao causado se remite a la legislacin laboral, ello no implica que deba desatenderse a la capacidad econmica del sentenciado, pues si esta no queda acreditada, la condena al pago del dao moral es ilegal.

La autoridad jurisdiccional ha reiterado el contenido del numeral 1916 bis del Cdigo Civil al sealar que no se est obligado a la reparacin del dao moral cuando se ejercen los derechos de opinin, crtica y expresin de las ideas, en los trminos del artculo sexto constitucional.Finalmente habremos de referirnos a otro aspecto de la reparacin del dao moral, el consistente en la publicacin de la sentencia que condena al resarcimiento. La interpretacin judicial se orienta a considerar que sta procede en aquellos casos en que el dao moral afecta a la vctima en su decoro, honor, reputacin o consideracin, toda vez que es en esa circunstancia en que el espritu del legislador quiso que a travs de los medios de informacin se diera una reparacin natural, por ejemplo, de un honor menoscabado, como lo es una difamacin, pretendiendo con ello compensar de alguna manera el mal causado, con el nimo de que por medio de una divulgacin, se anule alguna noticia propalada o no; pero no as cuando el detrimento se ocasiona en el aspecto fsico, a ms de otros males inmateriales de difcil evaluacin.Estas lneas no agotan el tema, pero sirven para mostrar en mnima parte el amplio espectro que cubre. Habr ocasin de profundizar en cada uno de los elementos que estructuran la figura del dao moral, sobre todo en estos momentos en que la doctrina de la responsabilidad civil experimenta una metamorfosis, influenciada por las nuevas realidades sociales, que se caracteriza no slo por el notorio aumento de los riesgos de dao, sino por la magnitud daosa que generan algunos de los hechos individuales que producen tales riesgos de dao.