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CONSTRUYENDO NUESTRO PROGRAMA DE EDUCACIÓN SOLIDARIA

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CONSTRUYENDO NUESTRO PROGRAMA

DE EDUCACIÓN SOLIDARIA

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CONSTRUYENDO NUESTRO PROGRAMA

DE EDUCACIÓN SOLIDARIA

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“En el marco de la actual política educativa, la educación solidaria no debe concebirse como una propuesta focalizada para un sector sino como parte de una política integral ligada a las estrategias generales de desarrollo.

Partiendo de los principios constitucionales, esta política debe propo-nerse masificar el reconocimiento de la solidaridad como un valor para toda la población, necesario para la creación y el mantenimiento de una cultura solidaria articulada a la idea constitucional de un Estado Social de Derecho ligado a una propuesta de desarrollo humano.

De esta manera, la solidaridad se constituye en un principio ético, mo-ral, cultural y económico de la sociedad, y su reconocimiento en la po-lítica pública va más allá del impulso a un sector con representatividad en la economía nacional, para convertirse en una de las premisas del contenido ético del Estado”

Director Nacional Luis E. Otero Coronado

Subdirector Nacional Rafael Antonio Gonzalez Gordillo

Director de Planeación y de Políticas e Investigaciones

Miguel Ernesto Tirado Castillo

Director de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias

Ricardo Roberto Ramírez Moreno

Coordinadora de Educación e investigaciones

Marisol Viveros Zambrano

Profesional Especializada Carolina Bonilla Cortés

Fuente: FUNLAM. Fundación Universitaria Luis Amigó. Hacia una política pública participativa en educación solidaria, mayo 2007

Construyendo nuestro Programa de Educación Solidaria

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Contenido

Introducción

Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias

Capítulo I. ¿Qué sabemos de las organizaciones solidarias, en Colombia?1. La economía social y solidaria: algunas aproximaciones teóricas2. Formas asociativas y solidarias en el contexto Colombiano

Anexo 1• Ley 454 de 1998

Anexo 2• Decreto 4122 de 2011

Capítulo II. La Educación Solidaria4. ¿Qué entendemos por educación solidaria?5. ¿Por qué hablamos de un Programa de Educación Solidaria?

Anexo 3• Directiva 031de 2000 “Orientaciones y lineamientos para la promoción de la educación solidaria”

Anexo 4• Propuestas del sector solidario para la construcción del plan nacional de educación 2006-2016

Capítulo III. Construyendo nuestro Programa de Educación Solidaria5. ¿Cómo encaja el discurso de la Educación Solidaria en la Escuela?6. El emprendimiento solidario, como un proyecto pedagógico

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Introducción

Esta publicación constituye una herramienta de corte peda-gógico para acompañar el proceso de implementación de la fase preliminar del Programa de Educación Solidaria “Edu-cando desde y para la solidaridad”; su contenido está dirigi-do (no exclusivamente) a formadores, docentes y directivos docentes, presentando a los actores del proceso educativo las bondades del modelo asociativo y solidario y las moti-vaciones para hablar de educación solidaria en el modelo de educación formal.

Ha sido construida por el equipo de trabajo del grupo de educación e investigación de ORGANIZACIONES SOLI-DARIAS - Unidad administrativa especial de organizacio-nes solidarias, con el objetivo de ofrecer a las instituciones educativas una herramienta de consulta en el proceso de pensar una articulación entre los proyectos educativos insti-tucionales y la Educación Solidaria. Esta publicación recopila conceptos que han sido desarrollados en anteriores trabajos que DANSOCIAL, hoy unidad administrativa especial de or-ganizaciones solidarias, ha realizado en conjunto con la aca-demia y organizaciones del sector solidario en Colombia; también da cuenta de diversas opiniones de investigadores sobre la materia.

Es así como en el proceso de estructurar el documento se acordó trabajar una línea de capítulos que permitan al lector acceder de manera fácil y práctica a temas fundamentales de nuestro ejercicio como funcionarios públicos al servicio del sector solidario. Un primer capítulo aborda las nociones bá-sicas del modelo asociativo y solidario en Colombia partien-do del interrogante ¿Qué sabemos de economía solidaria?, en este capítulo se pueden consultar las concepciones que de forma permanente se van construyendo para delimitar o definir la noción de economía social y/o solidaria para luego abordar las particularidades de diferentes formas jurídicas que componen el sector solidario en nuestro país.

Un segundo capítulo está relacionado con el concepto de educación solidaria, intentando compilar en este acápite una brevísima respuesta para tratar de delimitar lo que entende-mos por el termino “Educación Solidaria “, que pasa de ser una mera definición de norma para convertirse en una línea de pensamiento pedagógico.

El tercer capítulo de este documento contiene los aspectos más relevantes que nos han llevado a pensar en un Progra-ma de Educación Solidaria y cómo esta iniciativa puede ar-ticularse a la escuela, mostrando pragmáticamente la forma en la cual el discurso entre la racionalidad asociativa y soli-daria, las competencias a desarrollar en los niños y jóvenes desde la escuela y el sector productivo pueden encontrar puntos en común que le permitan a los actores del proceso educativo proveer una herramienta de vida a los educandos al finalizar su ciclo escolar de secundaria.

Hemos de advertir que el Programa de Educación Solidaria es una estrategia que se encuentra en proceso de construc-ción y de de-construcción en forma permanente. Esta pu-blicación solo es el resultado de la primera revisión de una tarea que asumimos como institución del orden nacional a cargo de la promoción, la planeación, la protección, el for-talecimiento y el desarrollo de las organizaciones de la Eco-nomía Solidaria y otras formas asociativas contribuyendo al logro de la prosperidad.

Todos los aportes a este gran esfuerzo institucional, que puedan ser recopilados y documentados, serán bienvenidos.

“El objeto más noble que puede ocupar el hombre es ilus-trar a sus semejantes.”

Simón Bolívar

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Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es la entidad del estado colombiano adscrita al Ministerio de Trabajo cuyo objetivo es diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias (Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, Corporaciones, Federaciones, Asociaciones, Fundaciones y Voluntariado).

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, desarrolla actividades para dinamizar los cuatro ejes de la nueva organización del Estado: competitividad, política social, inclusión social y recon-ciliación, y eficiencia y buen gobierno, y nace a la vía jurídica con la expedición del Decreto 4211 de noviembre 2 de 2011 (ver anexo) por medio del cual se transformó el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria en ORGA-NIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

PROMOCIÓN Y

PLANEACIÓN

PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO

DESARROLLO

Procesos de Educación y

Conformación

Procesos de Educación y Vinculación a programas

interinstitucionalesDiseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar

programas y proyectos en favor de las organizaciones

solidarias

Estímulo del desarrollo

empresarial, científico y tecnológico

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¿Qué sabemos de las organizaciones solidarias, en Colombia?

Capítulo 1

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Capítulo I. ¿Qué sabemos de las organizaciones

solidarias, en Colombia?

En general podemos afirmar que las organizaciones solidarias son aquellas que siendo de iniciativa privada desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital eco-nómico individual, por el contrario este tipo de formas jurídicas buscan el bienestar colectivo haciendo uso de los recursos que éstas administran.

En Colombia pueden establecerse dos grandes sistemas que operan dentro de lo que denominamos sector solidario: Or-ganizaciones Solidarias de Desarrollo y Organizaciones de Economía Solidaria

1. La economía social y solidaria: algunas aproximaciones teóricasEn Colombia, así como en otros países, ha tomado cada vez una mayor fuerza el concepto de desarrollo de un tercer sector; el filósofo y escritor colombiano Bernar-do Toro identifica al “Tercer Sector” como el conjunto de organizaciones que los ciudadanos generan para pro-ducir bienes colectivos o públicos encaminados a hacer posible la equidad y la superación de las exclusiones, en suma el mejoramiento de la calidad de vida de los más vulnerables.

En este contexto surgen modelos alternativos de de-sarrollo, que se han enmarcado en la definición de un sistema económico social en contraposición al sistema tradicional de distribución de la riqueza. Los desarrollos históricos (por conformación, atención de necesidades, prácticas empresariales y de toma de decisiones) de

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organizaciones que se asemejen a esta categorización de tercer sector responden a lo que denominamos organizaciones sociales y solidarias.

Muchos autores han tratado de encontrar una definición para referirse a la economía social ó la economía solidaria, a pesar de existir algunas definiciones que argumentan diferencias irreconciliables entre estos dos términos “social y solidario”, para el objetivo que perseguimos en este documentos hablaremos de forma indistinta del uno o del otro, considerando que éstos no infieren en la acepción de nuestros modelos asociativos y solidarios.

Para hablar de los orígenes de las organizaciones asociativas y solidarias, en un contexto universal, presentamos algunas partes del de trabajo publicado en CAYAPA Revista Venezolana de Economía Social 1 de autoria de Oscar Bastidas-Delga-do y Madeleine Richer:

“…El término economía social surgió en la primera mitad del siglo XIX, cuando empezó a ser utilizado por autores france-ses como Charles Dunoyer, Fréderic Le Play, Charles Gide, Leon Walras. En el siglo XIX, para muchos de sus defensores, el término economía social no designa sólo un tipo de organizaciones, sino también un cuestionamiento de la “economía de los economistas”, un enfoque que integra la problemática social al estudio de la economía. …

… La economía social como enfoque alternativo a la economía de mercado se encuentra en autores pertenecientes a tradiciones intelectuales diversas, ya que el concepto de economía social se forjó en la encrucijada de las grandes corrien-tes ideológicas del siglo XIX (Defourny, 1992). En el mundo occidental, se pueden identificar dos grandes tradiciones de economía social. Una tradición social-cristiana, llamada también solidarista, influenciada por la encíclica Rerum Novarum, sensible al enorme costo humano de la revolución industrial y que privilegia las dimensiones sociales y morales, y una tra-dición socialista, centrada en la capacidad de autoorganización de la clase obrera….”

Referencias históricas a resaltar, por su organización y reconocimiento civil, como primeras prácticas de economía solida-ria, pueden ser 2:

• En el siglo XIX las “experiencias fundadoras” de la tradición coo-perativa, inspiradas en parte por Robert Owen (1771-1858) y Charles Fourier (1772-1837).

• Los Equitativos Pioneros de Rochdale (Manchester, 1844), luego de haber proyectado una colonia autosuficiente, abren un alma-cén de víveres y otros artículos, antepasado de las cooperativas de consumo.

• Las Asociaciones obreras de producción francesas son promovidas por Jean Philippe Buchez (1796-1866), quien apoya igualmente las asociaciones sindicales en la industria. Las cooperativas rurales multifuncionales (ahorro, crédito y comer-cialización) se forman en Alemania impulsadas por Federico Raiffeisen (1818-1888). (Vienney, 1994).

De acuerdo a la legislación colombiana la economía solidaria se entiende como “…sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas

Para conocer otros desarrollos

históricos le invitamos a consultar la publicación Curso Básico en Economía Solidaria, visitando nuestro portal Web www.organizacionessolidarias.gov.co

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autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía…”3

2. Formas asociativas y solidarias en el contexto ColombianoCuando hablamos de organizaciones del sector solidario habitualmente se tienden a pensar en dos cosas: sin ánimo de lucro y asociatividad. Sin embargo existen falsas creencias con relación a las empresas que clasificamos como asociativas y solidarias.

El concepto de lucro ha tenido implicaciones desde los modelos tradicionales de generación de renta o de utilidades, ya que estos términos han significado la búsqueda de mayores ingresos económicos para quienes ostentan la titularidad de una determinada unidad de negocio. No obstante esta acepción de lucro, también está estrechamente relacionada con la posibilidad de generación de riqueza, que en términos del modelo asociativo y solidario se conoce bajo el nombre de excedentes.

Debemos entonces preguntarnos sí es posible hablar de un unidad de negocio que generando riqueza beneficie a un colectivo de personas sin que ello impli-que un ejercicio netamente fiscal de generación de renta.

Considerar a las diferentes formas jurídicas que en desarrollo de una activi-dad socioeconómica se adhieren o se identifican con los principios y fines de la economía solidaria implica reconocerlas también como unidades de nego-cio o empresas; desde luego la acepción de cada uno de estos términos si bien puede darse para discusión también le permite al mismo sector solidario reconocerse asi mismo y ante las otras figuras jurídicas como una corriente que con racionalidad diferente afronta de manera exitosa nuevas realidades de mercado.

La ausencia de lucro, como característica indeleble en las formas asociativas y solidarias nos lleva a pensar en éstas como empresas altamente competitivas, generadoras de riqueza y responsables con desde su base social ante la res-ponsabilidad del ejercicio de criterios de autogestión y autocontrol.

“La redistribución no es de ricos a pobres sino de grupos desorganizados a

grupos organizados”Carlos Rodríguez Braun

Catedrático de Historia del Pensamiento Económico en la Universidad Complutense

de Madrid.

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Hablar de asociatividad implica determinar “lo que me une o me motiva a estar con otros”. Al consultar las definiciones y acepciones de la palabra asociatividad en un contexto público encontramos que en sitios Web como Wikipedia que “El asociativismo es tanto una facultad social de los individuos como un medio de sumar esfuerzos y compartir ideales a través de la asociación de personas para dar respuestas colectivas a determinadas necesidades o problemas”

La conjunción de la asociatividad con la ausencia de lucro entendido este como la generación de riqueza que beneficia un colectivo es la principal característica de las organizaciones del sector asociativo y solidario.

Al iniciar esta publicación, enunciamos que las organizaciones solidarias pueden ser definidas como un conjunto de em-presas que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital económico individual.

Estas organizaciones comparten como principios comunes la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia indivi-dual, la búsqueda por el desarrollo de las personas, el manejo regido por principios de autogestión, autogobierno y auto-control, así como un ejercicio independiente de su objeto socioeconómico del Estado.4

En diferentes escenarios se ha venido configurando una clasificación entre las organizaciones solidarias, considerando la existencia de un grupo denominado organizaciones solidarias de desarrollo y otro distinguido como organizaciones de economía solidaria. Entendiendo que esta categorización de organizaciones está cimentada en argumentos académicos, ha presentado para fines pedagógicos, una aproximación para distinguir unas y otras de la siguiente forma:

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DE DESARROLLO:

Son organizaciones sin ánimo de lucro que emplean re-cursos privados para construir bienes y servicios públicos.

ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA:

Son organizaciones económicamente sostenibles que se desarrollan en tres ejes principales:

• Eje económico: actividades de producción o de servi-cios.

• Eje social: atendiendo necesidades de sus asociados y sus grupos sociales.

• Eje cultural y solidario: impulsando a sus asociados a ejercer una participación democrática de autoges-tión y desarrollo.

Hemos de invitar al lector a consultar las diferentes publi-caciones del curso básico de economía solidaria para que éste pueda ampliar la información referente a cada modelo asociativo y solidario. Para este documento citamos algu-nas formas jurídicas y su clasificación en las dos categorías citadas:

Fundaciones

Asociaciones y corporaciones

Organizaciones de voluntariado

Cooperativas

Fondos de empleados

Asociaciones mutuales

Instituciones auxiliares del cooperativismo

Organizaciones Organizaciones solidarias de desarrollo de economía solidaria

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Ley 454 de 1998

Anexo I

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Por la cual se determina el marco conceptual que regula la eco-nomía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan nor-mas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es el de-terminar el marco conceptual que regula la economía solida-ria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de

ANEXO 1LEY 454 DE 1998

(Agosto 4)

Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la econo-mía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dictar normas sobre la acti-vidad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Po-lítica de Colombia.

Artículo 2º. Definición. Para efectos de la presente ley deno-mínase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin áni-mo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Artículo 3º. Protección, promoción y fortalecimiento. Declá-rase de interés común la protección, promoción y fortaleci-miento de las cooperativas y demás formas asociativas y so-lidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

Parágrafo. El Estado garantizará el libre desarrollo de las Enti-dades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

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CAPITULO SEGUNDO

Marco conceptual

Artículo 4º. Principios de la Economía Solidaria. Son princi-pios de la Economía Solidaria:

1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tie-nen primacía sobre los medios de producción.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de pro-ducción.

6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

9. Servicio a la comunidad.

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

11. Promoción de la cultura ecológica.

Artículo 5º. Fines de la Economía Solidaria. La Economía soli-daria tiene como fines principales:

1. Promover el desarrollo integral del ser humano.

2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.

3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la demo-cracia participativa.

4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información, la ges-tión y distribución equitativa de beneficios sin discrimina-ción alguna.

Artículo 6º. Características de las organizaciones de Econo-mía Solidaria. Son sujetos de la presente ley las personas jurí-dicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficiente-mente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes ca-racterísticas:

1. Estar organizada como empresa que contemple en su ob-jeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley.

3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de fun-cionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.

4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que ten-

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gan por fin promover el desarrollo integral del ser huma-no.

Parágrafo 1º. En todo caso, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios econó-micos:

1. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en propor-ción al uso de los servicios o a la participación en el traba-jo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

Parágrafo 2º. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Eco-nomía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas soli-darias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empre-sas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.

Artículo 7º. Del autocontrol de la Economía Solidaria. Las personas jurídicas, sujetas a la presente ley, estarán sometidas al control social, interno y técnico de sus miembros, mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respecti-va estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispues-tos por la ley y los estatutos.

Parágrafo. Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capa-cidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. Las organizaciones de la Economía Solidaria, en sus estatutos, es-

tablecerán rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración, y vigilancia, tomando en cuenta los criterios an-teriormente anotados.

Artículo 8º. De la participación de la Economía Solidaria en el desarrollo territorial. Las entidades de la Economía Solidaria deberán realizar las operaciones que sean necesarias y conve-nientes para dar cumplimiento a su objeto social o extender sus actividades, mediante sistemas de integración vertical y horizontal, estableciendo redes de intercooperación territoria-les o nacionales y planes económicos, sociales y culturales de conjunto.

Parágrafo. Los planes económicos, sociales y culturales men-cionados, podrán referirse, entre otras actividades, a intercam-bio o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos especiales, impulso de servicios y realización de obras comunes, y todo aquello que tienda a su mayor promoción y desarrollo.

Artículo 9º. De la integración para consolidar la cultura so-lidaridad en el desarrollo territorial. En el mismo sentido de integración, las entidades de Economía Solidaria deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, mediante la centralización de recursos en organismos de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en educación solidaria, que permitan el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley, que ayuden a consolidar la cultura solidaria de sus asociados y contribuyan a la ejecución de programas de índole similar establecidos en los planes territoriales de desarrollo.

Artículo 10. Diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo. Las entidades sujetas de la presente ley podrán participar en el diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo, en especial para introducir en ellos programas que beneficien e impulsen de manera directa la participación y desarrollo de su comu-nidad coherente y armónico con el desarrollo y crecimiento territorial. En todo caso, en la adopción de planes territoriales y programas específicos de los entes territoriales, que incidan en la actividad de las organizaciones de Economía Solidaria, se

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podrá tomar en cuenta la opinión de las entidades del sector que se encuentren directamente afectadas.

Artículo 11. Del apoyo de los entes territoriales. Los entes territoriales podrán apoyar, en su radio de acción específico, los programas de desarrollo de la Economía Solidaria. De igual manera podrán establecer lazos de relación con los organismos de segundo y tercer grado e instituciones auxiliares de su ám-bito territorial, en procura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas autónomos de de-sarrollo del sector o introducir estos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.

Parágrafo. En todo caso los entes territoriales podrán apoyar los organismos especializados en educación solidaria de su ám-bito territorial, en cumplimiento de su objeto social. Así mis-mo, podrán propiciar la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior.

Artículo 12. Las organizaciones de la Economía Solidaria y el desarrollo sostenible. Las personas jurídicas sujetos de la pre-sente ley trabajarán por el desarrollo sostenible de las comuni-dades de su ámbito territorial, con base en políticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos territo-riales de planeación participativa.

Artículo 13. Prohibiciones. A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que im-pliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, con-venios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o pre-rrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y de-más formas asociativas y solidarias de propiedad.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, emplea-dos, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las fun-ciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudi-quen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus es-tatutos.

6. Transformarse en sociedad mercantil.

CAPITULO TRES

De la integración de la Economía Solidaria

Artículo 14. Organismos de segundo grado. Las organizacio-nes de Economía Solidaria podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o cul-turales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En dichos organismos po-drán participar además otras instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos.

Parágrafo 1º. Los organismos de segundo grado de carácter nacional requieren, para constituirse de un número mínimo de diez (10) entidades.

Parágrafo 2º. Los organismos de segundo grado de carácter regional requieren para constituirse de un número mínimo de cinco (5) entidades.

Artículo 15. Participación de personas naturales. La autoridad competente, excepcionalmente y cuando las condiciones so-cioeconómicas lo justifiquen, podrá autorizar la participación en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados, a personas naturales, con derecho a par-ticipar hasta en una tercera parte en los órganos de administra-ción y vigilancia, para garantizar la representación mayoritaria

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de las personas jurídicas. Los derechos de votación de las per-sonas naturales asociadas se establecerán en los estatutos.

Artículo 16. Organismos de tercer grado. Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas aso-ciativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o inter-nacional. Un organismo de tercer grado solo podrá constituirse con un número no inferior de doce (12) entidades.

Parágrafo. Los organismos de tercer grado existentes, a partir de la vigencia de la presente ley deberán adaptar sus estatutos a los enunciados del presente artículo, indicando con precisión su radio de acción los sectores económicos o las formas asocia-tivas o solidarias que representan.

Artículo 17. Convenios de intercooperación. Las organizacio-nes de Economía Solidaria podrán también convenir la realiza-ción de una o más operaciones en forma conjunta, establecien-do cuál de ellas debe asumir la gestión y responsabilidad ante terceros.

Parágrafo. En ningún caso se podrá establecer convenios para la realización de operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Artículo 18. Aplicación de normas. A los organismos de se-gundo y tercer grado le serán aplicables en lo pertinente, las normas legales prevista en esta ley.

Artículo 19. De la integración económica. Las entidades de Economía Solidaria podrán constituir, sectorialmente o en conjunto, organismos cooperativos de carácter financiero, de índole regional o nacional, ajustándose a las disposiciones de la presente ley y de las vigentes sobre la materia.

T I T U L O II

ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA

CAPITULO PRIMERO

Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES

Artículo 20. Reestructuración del Consejo Nacional de Eco-nomía Solidaria. Reestructurase el Consejo Nacional de Eco-nomía Solidaria –Cones– como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.

El Cones podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similares al nacional, en su ámbito regional.

Artículo 21. Conformación del Consejo Nacional de Econo-mía Solidaria–Cones. El Consejo Nacional de Economía So-lidaria –Cones– estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democrá-ticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del Cones así:

1. Un representante de cada uno de los organismos de ter-cer grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, instituciones auxiliares de la Eco-nomía Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.

2. Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán de acuerdo con el reglamento que expida el Cones.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con voz pero sin voto.

Artículo 22. Funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria-Cones.

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1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.

2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, pro-gramas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria.

3. Integrar los componentes del sistema de la Economía So-lidaria.

4. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.

5. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directi-vos de conformidad con sus estatutos.

6. Participar en los organismos de concertación del desarro-llo nacional.

7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formu-lación de políticas relativas a la Economía Solidaria.

8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.

9. Trazar las políticas en materia de educación solidaria.

10. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asig-nen.

CAPITULO SEGUNDO

Fondo de Fomento de la Economía Solidaria

Artículo 23. Del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-Fones. Créase el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria –Fones– con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido al control, inspección y vigilancia de la Su-perintendencia de la Economía Solidaria.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria determinará la organización y funcionamiento del Fones.

Artículo 24. Miembros afiliados al Fones. Serán miembros del Fones las entidades de la Economía Solidaria que suscriban aportes según lo determinen los reglamentos.

Parágrafo, la afiliación al Fones será voluntaria y tendrán acce-so a sus créditos únicamente las entidades afiliadas.

Artículo 25. Funciones del Fones. Son funciones del Fones.

1. Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas.

2. Administrar los recursos a su disposición.

3. Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado.

4. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizacio-nes de la Economía Solidaria más pequeñas.

Artículo 26. Del patrimonio del Fones. El capital del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria. Fones, se constituirá con: aportes privados de sus miembros, del sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto Nacional según lo determine el Gobierno para lo cual tendrá facultades especiales con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Po-lítica en sus artículos 58, 333 y concordantes.

Parágrafo. Las organizaciones de la Economía Solidaria po-drán destinar una parte de los fondos de educación y solidari-dad como aportes o contribuciones al Fones.

Artículo 27. De la Junta Directiva del Fones. La Junta Directiva del Fones estará constituida así:

1. Tres representantes del Gobierno Nacional que serán el Director del Departamento Administrativo de la Econo-mía Solidaria quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

2. Un representante del Consejo Nacional de la Economía Solidaria –Cones.

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3. Un representante de las entidades de la Economía Solida-ria aportantes al Fones.

Parágrafo. La Secretaría técnica estará a cargo del Director del Fones quien asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 28. Funciones de la Junta Directiva del Fones. Son funciones de la Junta Directiva, además de las que se determi-nen en los estatutos, las siguientes:

1. Fijar las políticas generales del Fones, en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de la Econo-mía Solidaria, Cones.

2. Reglamentar el otorgamiento de crédito y fomento a sus afiliados y definir la clase de garantías admisibles.

T I T U L O III11

ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO, DESARROLLO Y SUPERVISIÓN

CAPITULO PRIMERO

Reestructuración del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Artículo 29. Transformación. A partir de la vigencia de la pre-sente ley, transfórmase el Departamento Administrativo Na-cional de Cooperativas, el cual se denominará Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el cual podrá identificarse también con la sigla ORGANIZACIONES SOLI-DARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias,.

Artículo 30. Objetivos y funciones. El Departamento Admi-nistrativo Nacional de la Economía Solidaria tendrá como ob-jetivos: dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresa-rial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determina-

das en la presente ley, y para dar cumplimiento a las disposicio-nes establecidas en la Constitución Política de Colombia. Para cumplir con sus objetivos el Departamento Administrativo Na-cional de la Economía Solidaria, tendrá las siguientes funciones generales:

1. Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.

2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las or-ganizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a con-sideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

3. Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones espe-cíficas que dichas instituciones públicas realicen en benefi-cio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumpli-miento de sus funciones.

4. Procurar la coordinación y complementación de las políti-cas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan es-tablecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas na-cionales o internacionales, interesadas en el mismo.

5. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e inte-rinstitucionales para la promoción, formación, investiga-ción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Eco-nomía Solidaria.

6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organi-zaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

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7. Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá pres-tar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a estas mismas.

8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integra-ción y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los progra-mas.

9. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y pro-mover la educación solidaria, así como también la rela-cionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades.

10. Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel inte-rinstitucional e intersectorial.

11. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Eco-nomía Solidaria.

Artículo 31. Asunción de obligaciones y funciones transitorias. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Soli-daria, asumirá las obligaciones del Departamento Administrati-vo Nacional de Cooperativas, siempre y cuando correspondan a sus propias funciones.

Así mismo desempeñará las funciones de control, inspección y vigilancia, hasta tanto se organice la nueva Superintendencia de la Economía Solidaria, organismo que de forma inmediata las asumirá.

Artículo 32. Estructura. Para desarrollar y cumplir sus funcio-nes, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Director.

a) Oficina Jurídica;

b) Oficina de Control Interno;

c) Oficina de Comunicaciones y Divulgación;

d) Oficina de Sistemas y Estadística.

2. Despacho del Subdirector.

a) Unidad de educación y formación;

b) Unidad de investigación socio-económica;

c) Unidad de Planeación y Evaluación;

d) Unidad de Promoción y Fomento.

3. Secretaría General.

a) Unidad de Recursos Humanos;

b) Unidad Administrativa y Financiera.

El Gobierno Nacional, atendiendo a los principios constitucio-nales de la función pública y, en cumplimiento de los objetivos y finalidades del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, desarrollará la nueva estructura y asignará las funciones de las distintas dependencias, pudiendo reorde-nar las dispuestas en este artículo o crear nuevas. El ejercicio de estas facultades se desarrollará de tal forma que de acuerdo con las políticas de descentralización, se fortalezca y amplíe la labor de fomento y promoción, en todo el territorio nacional.

CAPITULO SEGUNDO

Superintendencia de la Economía Solidaria

Artículo 33. Creación y naturaleza jurídica. Créase la Super-intendencia de la Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi-nanciera.

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Artículo 34. Entidades sujetas a su acción. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integra-les con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumi-das por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 35. Objetivos y finalidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entida-des que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

2. Proteger los intereses de los asociados de las organizacio-nes de Economía Solidaria, de los terceros y de la comuni-dad en general.

3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esencia-les.

4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas en-tidades, así como la debida utilización de las ventajas nor-mativas a ellas otorgadas.

5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funciona-miento de las entidades vigiladas.

Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:

1. Verificar la observancia de las disposiciones que sobre es-tados financieros dicte el Gobierno Nacional.

2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos pe-riódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier in-formación de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

3. Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumpli-miento de las disposiciones legales que regulen la materia.

4. Realizar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, exa-minar sus archivos, determinar su situación socioeconó-mica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcio-namiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.

5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testi-monio se requiera para el esclarecimiento de hechos re-lacionados con la administración, con la fiscalización o, en general con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin per-juicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funciona-rio o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Su-perintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el esta-

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blecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Eco-nomía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las en-tidades vigiladas.

Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesi-vas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los repre-sentantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se apli-carán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del presente estatuto.

8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organi-zaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

9. Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigi-ladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos.

10. Realizar los actos de registro e inscripción previstos en el artículo 63 de la presente ley.

11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspon-diente registro del documento de constitución de una en-tidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la ins-cripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la in-formación presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de la inscrip-ción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcu-rrido el plazo prudencial otorgado para su corrección.

12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, ins-pección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

13. Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presen-ten contra las entidades supervisadas, por parte de quie-nes acrediten un interés legítimo con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia.

16. Desarrollar acciones que faciliten a las entidades some-tidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen jurídico.

17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones.

18. Fijar el monto de las contribuciones que las entidades su-pervisadas deben pagar a la Superintendencia para aten-der sus gastos de funcionamiento en porcentajes propor-cionales.

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19. Definir internamente el nivel de supervisión que debe apli-carse a cada entidad y comunicarlo a ésta en el momento en que resulte procedente, y

20. Convocar de oficio o a petición de parte a reuniones de Asamblea General en los siguientes casos:

a) Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988;

b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsana-das por el máximo órgano social.

21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y esci-sión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de auto-rización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales.

22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cum-plimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédi-to y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los estableci-mientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribu-ciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”.

24. En todo caso, tales procedimientos se establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperati-va.

25. Las demás que le asigne la ley.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional podrá determinar niveles de supervisión para el ejercicio de las funciones aquí previstas.

Parágrafo 2º. En desarrollo de sus facultades de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de la Economía Solida-ria podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de colabo-ración técnica, en organismos de integración de las entidades de Economía Solidaria, en instituciones auxiliares de la Econo-mía Solidaria o en firmas especializadas.

Artículo 37. Tasa de contribución. Los gastos necesarios para el manejo de la Superintendencia de la Economía Solidaria serán pagados hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas y se exigirá por el Superintendente, con la aprobación del Ministe-rio de Hacienda y Crédito Público.

Para estos efectos, el Superintendente de la Economía Solidaria deberá, el 1º de febrero y el 1º de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades mencionadas el pago de la contribución. El manejo y administración de estos recursos estará a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El monto de la contribución impuesta a las entidades vigiladas, deberá guardar equitativa proporción con sus respectivos ac-tivos.

Artículo 38. Criterios para su fijación. El Superintendente de la Economía Solidaria fijará y distribuirá la contribución a cargo de las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. El costo total de la contribución se distribuirá entre los distintos grupos de entidades según su actividad económi-ca y nivel de supervisión con el fin de que la contribución se pague en proporción al gasto que le implique al Estado el ejercicio del control, inspección y vigilancia de cada gru-po de entidades.

2. El costo de contribución para cada entidad será hasta del dos (2) por mil (1.000) sobre sus activos totales, de acuer-

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do con los estados financieros al corte del año inmediata-mente anterior.

3. Cuando una organización de economía solidaria no su-ministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento corres-pondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%).

4. Cuando la entidad no hubiere estado sometida a inspec-ción, vigilancia y control durante todo el período conside-rado para establecer la contribución ésta se liquidará en proporción al lapso durante el cual se haya practicado la supervisión.

Parágrafo. Cuando las organizaciones de la economía solida-ria presenten un total de activos inferior a los cien millones de pesos ($100.000.000), la Superintendencia de la Economía Solidaria se abstendrá de hacer el cobro, respectivo. El valor absoluto indicado se ajustará anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcule el DANE.

T I T U L O IV

NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

CAPITULO I

Condiciones para el ejercicio de la actividad financiera

Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así: La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las coo-perativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada

uno de estos tipos de entidades, previa autorización del orga-nismo encargado de su control.

Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados me-diante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.

La actividad aseguradora del cooperativismo se ejercerá siem-pre en forma especializada por las cooperativas de seguros y los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de seguros.

Para efectos de la presente ley se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones acti-vas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Sola-mente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados.

Parágrafo. En concordancia con las previsiones del artículo 335 de la Constitución Política, la Superintendencia encargada de la vigilancia de la entidad infractora, adelantará las medi-das cautelares establecidas en el numeral lº del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de las entidades que adelanten actividad financiera sin haber recibido la autorización pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el nu-meral 3º del artículo 208 del mismo ordenamiento.

Artículo 40. Cooperativas financieras. Son cooperativas finan-cieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su natura-leza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son estableci-mientos de crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas fi-nancieras, se requiere la autorización previa y expresa en tal

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sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impar-tirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes re-quisitos:

a) Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias.

b) Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

La Superintendencia Bancaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimo-nial de la entidad, de su idoneidad y de la de sus administrado-res.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria podrá establecer planes de ajuste para la conversión en cooperativas financieras de las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren sometidas a su vigilancia.

Artículo 41. Cooperativas de ahorro y crédito. Son coopera-tivas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especia-lizados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza ju-rídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el mon-to de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la

solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional podrá establecer la obli-gación para las cooperativas de ahorro y crédito de mantener un fondo de liquidez en entidades segundo grado de la econo-mía solidaria que desarrollen actividad financiera, y determinar sus características, modalidades y sanciones.

Parágrafo 2º. Las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren sometidas a la vi-gilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán optar por la transformación en cooperativas de ahorro y crédito dentro del año siguiente a esa fecha. En consecuencia si es del caso, debe-rán dar aviso a la Superintendencia Bancaria para fijar un plan de ajuste que permita ajustarse a la relación establecidas en el artículo 43 de la presente ley.

Este mecanismo también podrá ser ordenado por la Super-intendencia Bancaria como medida de salvamento aplicable a cooperativas financieras.

Artículo 42. Aportes sociales mínimos. Las cooperativas fi-nancieras deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas mul-tiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, debe-rán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500 mi-llones).

El Gobierno Nacional podrá establecer montos mínimos infe-riores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en el área geográfica de influencia. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá responder a la fijación de criterios genera-les aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.

Parágrafo 1º. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 deberá establecerse en los estatutos que los aportes

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sociales no podrán reducirse respecto de los valores previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2º. Las cooperativas que adelanten actividad fi-nanciera en los términos de la presente ley, se abstendrán de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el cumpli-miento de los límites previstos en el presente artículo así como de los establecidos en las normas sobre, margen de solvencia.

Parágrafo 3º. El monto mínimo de capital previsto por este artículo deberá ser cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento.

Parágrafo 4º. Los valores absolutos indicados en este artículo se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, me-diante la aplicación de la variación del índice de precios al con-sumidor, total ponderado, que calcula el DANE.

Artículo 43. Conversión. Las cooperativas de ahorro y crédito estarán obligadas a solicitar autorización para su conversión en cooperativas financieras, cuando durante dos (2) meses conse-cutivos la proporción del total de captaciones respecto a sus pasivos alcance o supere, el cincuenta y uno por ciento (51%).

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta si-tuación, deberán informar inmediatamente, del hecho a la Su-perintendencia de la Economía Solidaria, presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste, para el cumplimiento de los requisitos establecidos para la conversión en cooperativas fi-nancieras. El procedimiento a seguir será el establecido para la conversión de establecimientos de crédito. Si la entidad cuenta con un sistema de autocontrol, el organismo correspondiente deberá informar en el momento en que tenga conocimiento del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice la conversión, la cooperativa deberá ajustarse a la mayor breve-dad posible la relación fijada en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Econo-mía Solidaria.

Parágrafo 1º. Lo dispuesto en el presente artículo no se apli-cará a las cooperativas intervenidas o que se encuentren en causal de disolución.

Parágrafo 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente artículo dará lugar a sanciones y multas por parte del or-ganismo de control. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.

Artículo 44. Especialización. Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán especia-lizarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando du-rante más de dos (2) meses consecutivos, el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los términos previstos en el artículo 42 de la presente ley.

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta si-tuación, deberán informar inmediatamente del hecho a la Su-perintendencia de la Economía Solidaria y presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste para el cumplimiento de los re-quisitos necesarios para constituirse como cooperativas finan-ciaras ante la Superintendencia Bancaria. Una vez autorizada la conversión o especialización en algunas de las alternativas que se señalan en el artículo siguiente, el plan de ajuste deberá cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la Superinten-dencia Bancaria. El organismo de autocontrol correspondiente y las entidades de integración que desarrollen programas de autocontrol también deberán informar en el momento en que tengan conocimiento del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice la es-pecialización, la cooperativa deberá ajustarse a la mayor breve-dad posible al límite de captaciones fijado en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Parágrafo 1º. Lo dispuesto en el presente artículo no se apli-cará a las cooperativas intervenidas o que se encuentren en causal de disolución.

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Parágrafo 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente artículo dará lugar a sanciones y multas por parte del or-ganismo de control. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.

Artículo 45. Alternativas para la especialización de las coope-rativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y cré-dito. Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito podrán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes modalida-des:

1. Escisión, preferentemente para conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.

2. Transferencia, mediante cesión, de la totalidad de activos y pasivos de la correspondiente sección de ahorro y crédi-to a una cooperativa de ahorro y crédito o a un estableci-miento de crédito.

3. Creación de una o varias instituciones auxiliares del coo-perativismo, la(s) cual(es) tendrá(n) como objetivo la pres-tación de los servicios no financieros de la cooperativa multiactiva o integral, quedando ésta, en adelante, espe-cializada en la actividad financiera.

Artículo 46. Excepciones a la conversión y especialización. No estarán obligadas a convertirse ni a especializarse las coope-rativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada.

Artículo 47. Operaciones autorizadas a las cooperativas fi-nancieras. Las cooperativas financieras están autorizadas para, adelantar únicamente las siguientes operaciones:

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a térmi-no mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).

2. Captar recursos a través de ahorro contractual.

3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus ge-rentes, directores y empleados.

4. Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito.

5. Celebrar contratos de apertura de crédito.

6. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

7. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.

8. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades.

9. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring so-bre toda clase de títulos.

10. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.

11. Intermediar recursos de redescuento.

12. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y de-más operaciones de cambio, dentro, de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

13. Emitir bonos.

14. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capaci-tación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley coo-perativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la presta-ción de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

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15. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aque-llos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

16. Las que autorice el Gobierno Nacional.

Artículo 48. Inversiones autorizadas a las cooperativas finan-cieras. Las cooperativas financieras sólo podrán invertir en:

1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros en-tes estatales, diferentes de cooperativas financieras.

2. En el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones.

3. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero.

4. En sociedades diferentes a las entidades de naturaleza coo-perativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10 %) de su capital y reservas patrimoniales.

5. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo estable-cido para los demás establecimientos de crédito.

Parágrafo 1º. La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas financieras, no podrá superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad; si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

Parágrafo 2º. Las cooperativas financieras no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias.

Artículo 49. Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las cooperativas de

ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las coo-perativas multiactivas o integrales están autorizadas para ade-lantar únicamente las siguientes operaciones:

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.

2. Otorgar créditos.

3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus ge-rentes, directores y empleados.

4. Celebrar contratos de apertura de crédito.

5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring so-bre toda clase de títulos.

7. Emitir bonos.

8. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capaci-tación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley coo-perativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la presta-ción de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aque-llos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

10. Las que autorice el Gobierno Nacional.

Artículo 50. Inversiones autorizadas a las cooperativas de aho-rro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las coope-rativas multiactivas o integrales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las Cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán invertir en:

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1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros en-tes estatales, diferentes de cooperativas financieras, coo-perativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza coo-perativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo estable-cido para los establecimientos de crédito.

Parágrafo 1º. La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, no po-drán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad, si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

Parágrafo 2º. Las cooperativas de ahorro y crédito y las sec-ciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales no podrán realizar aportes de capital en sus entida-des socias.

CAPITULO II

Disposiciones especiales

Artículo 51. Fondo de garantías. Facúltase al Gobierno Nacio-nal para que establezca, en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de la promulgación de esta

ley, los términos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, a un fondo de garantías, defina su naturaleza, los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, determine sistemas especiales de contratación, vinculación de personal y de inversión de sus recursos, indique los mecanismos de finan-ciación a cargo de las entidades inscritas, sus objetivos con-cretos y funciones, regule el seguro de depósitos, determine montos de cobertura y establezca la formación de reservas separadas para atender los distintos riesgos.

En caso de que se decida crear un fondo para las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y crédito y las coopera-tivas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, el Fondo tendrá las siguientes prerrogativas:

1. Prerrogativas Tributarias. Para el conveniente y eficaz lo-gro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Institucio-nes Financieras gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Para todos los efectos tributarios, el Fondo será consi-derado como entidad sin ánimo de lucro;

b) Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, diferentes del impuesto sobre las ventas, según lo establece el artículo 482 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), no cedidos a entidades te-rritoriales, y

c) Exención de inversiones forzosas.

2. Pago de acreencias en liquidaciones. El pago de las obliga-ciones a favor del Fondo de Garantías y de las obligaciones en moneda extranjera derivadas de depósitos constituidos por dicha entidad en los establecimientos de crédito, go-zarán del derecho de ser excluidos de la masa de la liqui-dación de instituciones financieras y del Fondo.

3. Reserva de información. El Fondo de Garantías estará obligado a guardar reserva sobre las informaciones que exija a las instituciones inscritas, salvo los casos previstos

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en la Constitución y la ley. En general, el Fondo gozará de reserva sobre sus papeles, libros y correspondencia.

Parágrafo 1º. En desarrollo de las facultades el Gobierno po-drá determinar, conforme a sus análisis técnicos, económicos y financieros, si para tales efectos resulta necesaria la creación de un Fondo de Garantías para el sector cooperativo o si puede ser aprovechada la infraestructura del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con los ajustes y modificaciones a que haya lugar.

Parágrafo 2º. En ejercicio de las facultades que se prevén en el presente artículo, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de financiación del seguro de depósitos a cargo de las entidades inscritas. En todo caso el monto de las primas será proporcional al de los activos de la respectiva entidad.

Parágrafo 3º No obstante la calidad de establecimientos de crédito de las cooperativas financieras, estas entidades debe-rán inscribirse en el Fondo de Garantías previsto en el presente artículo.

Artículo 52. Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero. A los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero actualmente existentes les se-rán aplicables las normas contenidas en la presente ley para las cooperativas financieras, siempre y cuando acrediten los apor-tes sociales mínimos exigidos a dichas entidades en el artículo 42 de la presente ley, y sin perjuicio de la facultad que les otor-ga el parágrafo del artículo 98 de la Ley 79 de 1988.

Artículo 53. Intervención del Gobierno. Las normas de in-tervención y regulación que adopte el Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales, deberán tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicación de los principios cooperativos, proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía so-lidaria y, especialmente, promover y extender el crédito social.

Artículo 54. Modificación del artículo 20 del Estatuto Orgáni-co del Sistema Financiero. El inciso lº del numeral lº del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

“Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas finan-cieras”.

Artículo 55. Modificación del artículo 213 del Estatuto Orgá-nico del Sistema Financiero. El artículo 213 del Estatuto Orgá-nico del Sistema Financiero quedará así. “Serán aplicables a las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financie-ras y sociedades de servicios financieros, las normas que regu-lan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales”.

Artículo 56. Adecuación de la estructura de la Superinten-dencia Bancaria. El Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales, adecuará la estructura de la Super-intendencia Bancaria para la asunción de las funciones que se derivan de la presente ley con respecto a la inspección, control y vigilancia de las cooperativas financieras y de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Artículo 57. Vigencia y derogatorias. El presente capítulo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Sustitúyase el título del Capítulo VI de la Parte Primera del Tomo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por “Cooperativas Financieras”. Incorpórense el artículo 37 de la presente ley como numeral 6 del artículo 2º del Estatuto Or-gánico del Sistema Financiero; el actual numeral 6, incorpórese como numeral 7 de la misma disposición. Incorpórense las de-más reglas del presente capítulo como capítulo VI de la Parte Primera del Tomo I, bajo el título de “Cooperativas Financie-ras” y suprímase el capítulo VI de la Parte Cuarta.

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T I T U L O V

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO UNICO

Artículo 58. Normas aplicables a las entidades de la Economía Solidaria. Serán aplicables a las entidades de naturaleza solida-ria las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas, en lo no previsto en la presente ley.

Artículo 59. Funciones de las Juntas de Vigilancia. Las funcio-nes señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debida-mente.

Los miembros de este órgano responderán personal y solida-riamente por el incumplimiento de las obligaciones que les im-ponen la ley y los estatutos.

El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de com-petencia de los órganos de administración

Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de Juntas de Vigilancia y Consejos de Administración. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni lle-var asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán cele-brar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.

Parágrafo 1º. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consangui-nidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante

legal o del secretario general de una cooperativa tampoco, po-drán celebrar contratos de prestación de servicios o de aseso-ría con esa cooperativa.

Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 61. Créditos a asociados miembros de Consejos de Administración o Juntas de Vigilancia. La aprobación de los cré-ditos en entidades de naturaleza cooperativa que soliciten los miembros de sus respectivos consejos directivos y juntas de vigilancia o las personas jurídicas de las cuales estos sean ad-ministradores, corresponderá al órgano, comité o estamento que de conformidad con los estatutos y reglamentos de cada institución sea competente para el efecto.

Serán personal y administrativamente responsables los miem-bros de dichos estamentos que otorguen créditos en condicio-nes que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

Parágrafo. Las solicitudes de crédito de los representantes legales deberán ser sometidas a la aprobación de los conse-jos de administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

Artículo 62. Inspección, vigilancia y control de los fondos mu-tuos de inversión. A partir de la vigencia, de la presente ley, los fondos mutuos de inversión quedarán sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para este efecto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales podrá reestructurar su planta de personal.

Artículo 63. Registro e inscripción. Los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la presente ley, serán realizados por la Superintenden-cia a la cual corresponda su supervisión. Para el registro de acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.

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Parágrafo 1º. En todo caso, estos actos no suplirán el requisi-to de autorización previa necesario para el ejercicio de deter-minadas actividades cuando la ley establezca esta obligación. Las organizaciones de la Economía Solidaria que ejerzan activi-dades sin la debida autorización serán acreedores a las sancio-nes a que haya lugar.

Parágrafo 2º. Las cooperativas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de vigilancia privada y las que tengan por finalidad ser promotoras de salud o prestadoras de ser-vicios de salud, se regirán para efecto de la obtención de per-sonalidad jurídica, por las disposiciones establecidas para las entidades de naturaleza cooperativa.

Artículo 64. Supresión de cargos. La supresión de cargos del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a que haya lugar como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se regirá por las normas de la Ley 27 de 1992 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o re-formen.

Tendrán prelación en igualdad de condiciones, los funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en la vinculación a la planta de personal de las nuevas entidades creadas por la presente ley.

Parágrafo. Los funcionarios que se hayan acogido a algún plan de retiro voluntario no podrán ser reubicados en las entidades de que se ocupa la presente ley. En todo caso, no serán proce-dentes las acciones jurídicas encaminadas a obtener indemni-zaciones por la desvinculación al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, cuando el funcionario se haya aco-gido a algún plan de retiro voluntario o haya sido reubicado en los términos previstos en el presente artículo.

Artículo 65. Asignación y traslado presupuestal. Autorízase al Gobierno Nacional para que, conforme con el Estatuto Orgá-nico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, realice las asig-naciones y traslados presupuestales que requiera la puesta en marcha de la presente ley.

Artículo 66. De la contratación. En concordancia con lo dis-puesto en el capítulo Segundo del Título V y del Capítulo 5 del Título VII de la Constitución Política, los entes solidarios de carácter público así como aquellos cuyo patrimonio esté con-formado parcialmente con recursos públicos, se sujetarán en la celebración de contratos, a los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, publicidad, economía, celeridad, mora-lidad, eficiencia y responsabilidad.

Para toda contratación con el ORGANIZACIONES SOLIDA-RIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones soli-darias, como la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrán prelación las entidades de la Economía Solidaria com-petentes, en igualdad de condiciones.

Artículo 67. Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente el De-creto 2150 de 1995 y deroga las disposiciones que le resulten contrarias, en particular el artículo 17 del Decreto 1688 de 1997 y el Decreto 619 de 1998. La Ley 79 de 1988 continua-rá vigente en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en la presente ley.

El Presidente del honorable Senado de la República, AMYLKAR ACOSTA MEDINA

El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

Republica de Colombia-Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

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Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Myriam Cristina Juri Montes.

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Decreto 4122 02-11-2011

Anexo II

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Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacio-nal de la Economía Solidaria, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias,, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las fa-cultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 454 de 1998 determinó de interés común la protec-ción, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, social y laboral, teniendo entre sus fines el desarrollo integral del ser humano, la promoción de prácticas solidarias de trabajo y economía social, la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna económica, el fortalecimiento de la demo-cracia, la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y, en especial, de las clases populares;

Que la Ley 1444 de 2011, escindió del Ministerio de Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Vicemi-nisterio Técnico, creando el Ministerio de Salud y Protección So-

ANEXO 2Decreto 4122 02-11-2011

cial y reorganizando en consecuencia el Ministerio de Protección Social denominándolo Ministerio del Trabajo asignándole dentro de sus objetivos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarro-llo de las relaciones laborales.

Que las funciones de formulación de políticas en actividades de economía solidaria se duplicaría con las del nuevo Ministerio del Trabajo, razón por la cual y con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y de hacer coherente la organi-zación y funcionamiento de la Administración Pública, se requiere transformar el citado Departamento en una Unidad Administra-tiva Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, que se encargue de la ejecución de las políticas que formule el Ministerio del Trabajo para el fortalecimiento y desa-rrollo de las organizaciones solidarias.

Que en los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para suprimir Departamentos Administrativos y para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán para el cambio de naturaleza jurídica del Depar-tamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, ORGA-NIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias,.

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DECRETA:

Capítulo I

Transformación, Denominación, Objeto y Funciones

Artículo 1°. Transformación. Transfórmese el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, ORGANIZACIO-NES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizacio-nes solidarias,, en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio inde-pendiente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, adscrita al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2°. Sede y Domicilio. La sede de la Unidad Administra-tiva Especial de Organizaciones Solidarias tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y ejercerá sus fun-ciones en todo el territorio colombiano, para lo cual podrá esta-blecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3°. Objetivo. Como consecuencia del cambio de natura-leza, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solida-rias tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los pro-gramas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitu-ción Política.

Artículo 4°. Funciones. Como consecuencia del cambio de natu-raleza la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Soli-darias, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, for-talecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.

2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, de-sarrollo y protección del Estado con respecto a las organi-zaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el Ministerio del Trabajo.

3. Coordinar los planes y programas para el desarrollo de las organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Es-tado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas institu-ciones públicas realicen en beneficio de estas organizaciones y en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las polí-ticas formuladas por el Ministerio del Trabajo.

4. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interins-titucionales, para la promoción, formación, investigación, fo-mento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.

5. Establecer estrategias que promuevan el fortalecimiento de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente en estas organizaciones solidarias.

6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones solidarias y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y que sirvan de fundamento para la formulación de la política pública.

7. Promover estrategias para la creación y desarrollo de los di-versos tipos de organizaciones solidarias, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comuni-dades interesadas en la integración de tales organizaciones, como a estas mismas.

8. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio empresarial para este tipo de organizaciones.

9. Organizar los procesos de inducción y educación en la prác-tica de la economía solidaria y expedir certificados de acre-ditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del Trabajo.

10. Las demás que le asigne la ley.

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Capítulo II

Órganos de Dirección y Apoyo

Artículo 5°. Dirección. La Unidad Administrativa Especial de Or-ganizaciones Solidarias estará a cargo del Director de la Unidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Capítulo III

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 6°. Estructura Interna. La estructura interna de la Uni-dad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias será la siguiente:

1. DESPACHO DEL DIRECTOR

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

2. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR

3. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN

4. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIO-NES SOLIDARIAS

5. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINA-CIÓN

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.2. Comisión de Personal

Artículo 7°. Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director de la Unidad las siguientes:

1. Apoyar al Ministro del Trabajo en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para la protección de las acti-vidades de economía solidaria y el trabajo decente, teniendo en cuenta acciones efectivas de vigilancia, información, regis-tro, inspección y control.

2. Dirigir la ejecución de las políticas, los planes de acción, pro-gramas y proyectos en las materias de su competencia.

3. Dirigir las actividades y operaciones de planeación, promo-ción, formación, educación, investigación, fomento, protec-ción, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.

4. Promocionar el desarrollo del voluntariado en Colombia.

5. Promover la asociatividad solidaria en los diferentes sectores de la economía colombiana.

6. Promover el desarrollo empresarial, científico y tecnológico en las organizaciones solidarias.

7. Diseñar las estrategias y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos con relación a las organizaciones soli-darias.

8. Ejecutar programas de cooperación técnica nacional e inter-nacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales en coordinación con las autoridades competentes.

9. Integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria, CO-NES.

10. Integrar la Junta Directiva del Fondo de Fomento de la Eco-nomía Solidaria, Fones.

11. Suscribir, de conformidad con el Estatuto General de Con-tratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos re-lativos a asuntos propios de la Unidad.

12. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que este deba pro-mover.

13. Dirigir las funciones de administración de personal, de acuer-do con las normas sobre la materia.

14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.

15. Aprobar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar de la Unidad.

16. Crear, organizar y conformar, mediante resolución interna y

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con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Unidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mis-mas.

17. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y competencias laborales y los manuales de procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Uni-dad.

18. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes de la ciudadanía y de los servidores de la Unidad.

19. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplina-rio interno, de acuerdo con la ley.

20. Establecer el Sistema Integrado de Gestión y de Control In-terno, de conformidad con la ley.

21. Las demás que le sean conferidas.

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección de la Unidad y a las demás depen-dencias del organismo, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos del organismo.

2. Atender la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder, delegación, y supervisar su trámite.

3. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba proponer o expedir la entidad, cuando sean sometidos a su consideración.

4. Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los pro-cesos de contratación que adelante la Unidad.

5. Atender y resolver las consultas y derechos de petición rela-cionados con las funciones de la oficina, presentados ante la Unidad por personas de carácter público o privado.

6. Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades que le estén vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en las actividades de economía solidaria.

7. Compilar y mantener actualizadas las normas legales, juris-prudencia, doctrina y conceptos relacionados con el funcio-namiento y administración de la Unidad e informar opor-tunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del organismo.

8. Notificar en la forma establecida por la ley, los actos adminis-trativos expedidos por la Unidad.

9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procedimientos de jurisdicción coactiva.

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la depen-dencia, que le sean asignadas.

Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Ofi-cina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar al Director de la Unidad y a todas las dependen-cias en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento sobre el adecuado funcionamiento del mismo.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de control del riesgo, de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Unidad.

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados

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con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo énfasis en los indicadores de gestión y resultados diseñados y reportados periódicamente por la Dirección de Planeación.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedi-mientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

6. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los re-cursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de partici-pación ciudadana.

10. Velar por que la atención al ciudadano que presta la entidad se desarrolle de conformidad con las disposiciones vigentes y las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos sean atendidas, para lo cual rendirá el informe respectivo al Direc-tor.

11. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrup-ción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto, en-tre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

12. Velar por el adecuado registro y administración de los siste-mas de información institucional.

13. Preparar y difundir a las autoridades que lo requieran los in-formes de gestión de la labor institucional en el marco de sus competencias y funciones.

14. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fis-cal que debe presentarse anualmente a la Contraloría Gene-ral de la República.

15. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.

16. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza, objeto de evaluación, formulando las evaluacio-nes y recomendaciones pertinentes.

17. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su com-petencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la na-turaleza de la dependencia.

19. Las demás señaladas por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

Artículo 10. Despacho del Subdirector. Son funciones de la Sub-dirección las siguientes:

1. Asesorar al Director de la Unidad en el diseño de los planes de acción de las actividades de economía solidaria y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

2. Cumplir las funciones que el Director de la Unidad le dele-gue.

3. Representar al Director de la Unidad en las actividades oficia-les que este le señale.

4. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distin-tas dependencias de la Unidad deben rendir al Director de la Unidad y presentarle las observaciones pertinentes.

5. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de compe-tencia de la Unidad.

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6. Asesorar al Director de la Unidad en la ejecución de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Unidad.

7. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las políticas de la Unidad y las nor-mas legales sobre la materia.

8. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios de la Unidad,

9. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos adminis-trativos y financieros de la institución.

10. Programar y desarrollar, en coordinación con la Oficina Ase-sora Jurídica, los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios.

11. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.

12. Participar con la Dirección de Investigación y Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcio-namiento e inversión y del Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la Unidad, de acuerdo con las directri-ces que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y Crédi-to Público y el Departamento Nacional de Planeación.

13. Elaborar el plan financiero de fuentes y usos de los recursos del organismo, efectuar su seguimiento y proponer los co-rrectivos necesarios.

14. Proponer al Director de la Unidad los cambios que se con-sideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo.

15. Controlar el manejo del archivo y la correspondencia de la Unidad.

16. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo ad-ministrativo, relacionado con la ejecución de las políticas, es-trategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, para la gestión y el manejo de los técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo,

orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desem-peño institucional, de conformidad con las normas legales.

17. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.

18. Recibir y atender oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relación con la institución.

19. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Unidad.

20. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la depen-dencia, que le sean asignadas.

Artículo 11. Dirección de Investigación y Planeación. Son funcio-nes de la Dirección de Investigación y Planeación, las siguientes:

1. Apoyar a las organizaciones solidarias en la ejecución y coor-dinación de la política de economía solidaria, en aspectos de planeación, investigación y estadística, economía y producti-vidad, cooperación, educación y pedagogía, cultura y comu-nicación.

2. Coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a los planes, progra-mas y proyectos de las organizaciones solidarias, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo.

3. Coordinar y adelantar el trámite correspondiente para la presentación de los planes programas y proyectos de educa-ción y pedagogía solidaria, fomento, economía y productivi-dad, estadística e investigaciones.

4. Preparar los planes y programas de la entidad y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

5. Proponer, coordinar y adelantar investigaciones y estudios en materia de economía solidaria que permitan al Ministe-rio del Trabajo orientar la política, de conformidad con los

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planes y programas que se formulen para las organizaciones solidarias.

6. Producir, ordenar, recolectar, actualizar y validar la informa-ción estadística, que permita el conocimiento de la realidad de las organizaciones solidarias y de su entorno, para el cum-plimiento de sus objetivos.

7. Diseñar e implementar indicadores para las actividades de la economía solidaria.

8. Diseñar instrumentos y mecanismos de integración económi-ca y tecnológica, relacionadas con la economía solidaria.

9. Implementar estrategias metodológicas, técnicas y proyectos que promuevan el fortalecimiento de las organizaciones soli-darias.

10. Diseñar y organizar los procesos de inducción y educación en teoría y práctica de la economía solidaria, estableciendo parámetros generales, técnicos, curriculares y pedagógicos, así como los indicadores en dicha educación divulgando sus logros.

11. Estudiar y ajustar el proceso de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria de las entidades que imparten educación solidaria en el país, y expedir los cer-tificados de acreditación a los mismos.

12. Establecer y aplicar estrategias de comunicación e informa-ción al servicio de las organizaciones solidarias, adecuando los instrumentos tecnológicos con criterio local, nacional e internacional.

13. Favorecer la conectividad de la Unidad, a través de estrate-gias y acciones que permitan el mejoramiento continuo de su plataforma técnica, fortaleciendo de esta manera el manejo de la información y comunicación interinstitucional y el desa-rrollo de sus procesos internos, así como la interlocución con otras entidades del Estado y con las organizaciones solidarias.

14. Coordinar el funcionamiento de la atención del servicio al ciudadano.

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12. Dirección de Desarrollo de las Organizaciones So-lidarias. Son funciones de la Dirección de Desarrollo las si-guientes:

1. Promover y fomentar las organizaciones solidarias, de acuer-do con las políticas públicas formuladas por el Ministerio del Trabajo y garantizando la protección, el trabajo, los derechos fundamentales y las políticas de trabajo decente.

2. Desarrollar estrategias para promover la conformación y for-talecimiento de los organismos de segundo y tercer grado de las organizaciones solidarias, de acuerdo con las políticas dadas por el Ministerio del Trabajo.

3. Promover convenios interadministrativos entre los departa-mentos y municipios del Territorio Nacional para el fomento, promoción, fortalecimiento, creación y desarrollo de los di-versos tipos de organizaciones solidarias, teniendo en cuenta las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo.

4. Promover la articulación de los sistemas de información ins-titucional de las organizaciones solidarias en todos los niveles territoriales.

5. Promover, fomentar y asesorar la creación de los comités intergremiales a nivel local, regional y nacional de las organi-zaciones solidarias.

6. Promover conjuntamente con las instituciones territoriales mecanismos de integración económica y tecnológica que le permitan a las actividades de las organizaciones solidarias ha-cer convenios y alianzas estratégicas.

7. Desarrollar los acuerdos de apoyo y cooperación técnica internacional a nivel local y regional, para mejorar las con-diciones de las organizaciones solidarias en los procesos de globalización.

8. Coordinar los programas de información orientados a la competitividad social de las organizaciones solidarias en to-dos los niveles territoriales, de acuerdo con las políticas pú-blicas formuladas por el Ministerio del Trabajo.

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9. Establecer y coordinar la ejecución de estrategias para fo-mentar la utilización de las redes y telecomunicaciones de la Unidad a nivel interno y externo.

10. Establecer y coordinar la ejecución de estrategias orientadas a promover los principios, valores y doctrinas por los cuales se guían las organizaciones solidarias.

11. Promover en los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la investigación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías aplicables a las organizaciones solidarias.

12. Establecer mecanismos de promoción para el desarrollo del voluntariado en Colombia.

13. Establecer mecanismos para promover la asociatividad soli-daria en los diferentes sectores de la economía colombiana.

14. Promover el desarrollo empresarial, científico y tecnológico en las organizaciones solidarias

15. Coordinar actividades para el estímulo de desarrollo empre-sarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.

16. Las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Intern o y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones, de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 14. Organismos de Apoyo. Son organismos de apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en los términos señalados en la Ley 454 de 1998, los siguientes:

1. Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES.

2. Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones, vincu-lada a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

Capítulo V

Disposiciones Generales

Artículo 15. Adopción de la Planta de Personal de la Unidad Ad-ministrativa Especial de Organizaciones Solidarias. De conformi-dad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adecuar la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.

Los empleados del Departamento Nacional de Economía Solidaria transformado en Unidad Administrativa Especial de Organizacio-nes Solidarias, continuarán desempeñando los mismos empleos y cumpliendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adecue la planta de personal y se adopte el nuevo Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Parágrafo Transitorio. Los certificados de disponibilidad presu-puestal para proveer los nombramientos del Director y Subdi-rector serán expedidos por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

Artículo 16. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios vigentes continuarán ejecutándose por la Unidad Admi-nistrativa Especial de Organizaciones Solidarias, sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno, diferen-te a la comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos contractuales, la Unidad asume los derechos y obligacio-nes del Departamento Nacional de Economía Solidaria:

Artículo 17. Bienes, derechos y obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los cuales sea titular el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias,, quedarán en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, para lo cual se deberán adelantar los trámites ante las autoridades competentes para actualizar los correspondientes re-gistros.

Artículo 18. Derechos y obligaciones litigiosas. La Unidad Ad-ministrativa Especial de Organizaciones Solidarias seguirá con el

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trámite y representación de las acciones constitucionales, proce-sos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios, ejecutivos y administrativos, hasta su culminación y archivo, y asumirá las obli-gaciones derivadas de los mismos.

Artículo 19. Ejecución Presupuestal y de Reservas. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias continuará ejecutando en lo pertinente, el presupuesto asignado al Departa-mento Administrativo Nacional de Economía Solidaria.

Artículo 20. Ajustes Presupuestales en el Sistema Integral de In-formación Financiera, SIIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.

Artículo 21. Archivos. Los archivos de los cuales sea titular el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, hasta la entrada en vigencia de este decreto, continuará siendo administrado y quedarán a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 22. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposi-ciones legales vigentes al Departamento Administrativo Nacional

de la Economía Solidaria se entenderán hechas a la Unidad Ad-ministrativa Especial de Organizaciones Solidarias, con excepción de las relacionadas con la formulación de políticas públicas que corresponderán al Ministerio del Trabajo.

Artículo 23. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposicio-nes que le sean contrarias, en especial el Decreto 1798 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 02-11-2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Salud y Protección Social, encargado de las Funcio-nes del Despacho del Ministro del Trabajo,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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La educación solidaria

Capítulo II

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Capítulo II. La Educación Solidaria

4. ¿Qué entendemos por Educación Solidaria?

“… La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes….” 5

En Colombia el marco normativo en materia educativa se deriva de la aplicación de la Ley. 115 de 1994 “Por la cual se ex-pide la ley general de educación” y sus decretos reglamentarios; se reconoce en el articulado de esta norma la prevalencia de la educación como derecho fundamental del ser humano y la primacía del desarrollo integral de la persona como sujeto de la política pública educativa.

Dentro de la construcción del término “Educación Solidaria”, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, ha avanzado en la ruta que implica el desarrollo del concepto educación encon-trando su relación con las complejidades características del modelo asociativo y solidario; en este sentido en la publicación “Conceptos, opiniones y directrices para la formulación de una política pública participativa en educación solidaria”, se aborda la concepción de la educación solidaria partiendo del referente de la solidaridad como medio y fin que define las relaciones humanas haciendo evidente la estrecha relación entre la educación y la solidaridad.

Conclusiones señaladas en este trabajo de investigación convergen en que la solidaridad es un elemento que debe ser tras-versal en el modelo educativo colombiano, y que el ejercicio de diferentes prácticas solidarias fortalece las actitudes que desarrollan una conciencia ciudadana, concibiendo a la educación solidaria como un medio y método didáctico que facilita el aprendizaje.

En el trabajo conjunto realizado entre el MEN y ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la noción de educación solidaria se encuentra plasmada en la directiva 031 del año 2000 en don-de se concensuó que:

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Al realizar la comparación entre los fines enumerados dentro del proceso educativo y los señalados como elementos con-naturales a las organizaciones solidarias, en uso de la propuesta de que la educación y las prácticas solidarias han sido y son pilar de desarrollo social, encontramos una estrecha relación que nos hemos atrevido a presentar en las siguientes matrices:

“… Entiéndase por Educación Solidaria el proceso permanente orientado a fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar un compromiso social frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones

Solidarias de conformidad con las previsiones de la Ley 454/98. En armonía con lo anterior, la Educación Solidaria busca consolidar procesos de autogestión empresarial en función del desarrollo sostenible de la calidad de vida de los asociados y de la

comunidad en general….” 6

Promover el desarrollo integral del ser humano.

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas social-mente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, …

Modelo:

Fines de la economía solidaria – Artículo 5. Ley 454 de 1998

Fines de la Educación, enunciados en el artículo 8. Ley 115 de 1994, relacionados con el modelo asociativo y solidario

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Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de

convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los

símbolos patrios.6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como funda-

mento de la unidad nacional y de su identidad.8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración

con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional,

orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valora-ción del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

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La relación entre los procesos de educación y solidaridad, unidos en el concepto de educación solidaria, se encuentra fun-damentada en la puesta en práctica de los mecanismos que le permitan a la una y a la otra cumplir sus fines.

En este sentido ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias (antes DANSOCIAL), realizó aportes significativos en la formulación del Plan Nacional Decenal de Educación, y con este progra-ma se traza el reto de demostrar que si es posible educar para y desde la solidaridad.

Articular los esfuerzos que se han venido adelantando en diversos proyectos pedagógicos en una estructura que permita madurar el “Programa de Educación Solidaria” posibilitará replicar las experiencias significativas, subsanar los desfases o imperfecciones de éstos y generar un efecto multiplicador en esta nueva apuesta educativa.

5. ¿Por qué hablamos de un Programa de Educación Solidaria?En los contextos globalizados y ante las tendencias de respuesta insuficiente de los modelos económicos tradicionales ha surgido un creciente fervor por la aplicación de políticas públicas enfocadas hacia la disminución de la pobreza, el fortalecimiento del sector productivo, y la formación de un nuevo concepto de ciudadanía que desde los modelos educativos provea de herramientas a los habitantes del país – ciudadanos – para vincular la escuela en las prácticas de mercados competentes.

La solidaridad considerada como un elemento transversal de los diferentes modelos de aprendizaje es el elemento articulador que atrae a los diferentes actores de la comunidad educativa en torno a satisfacer necesidades de su contexto; es en este punto en donde se evidencia la importancia de educar en y para la solidaridad no solo como competencia ciudadana si no como parte de las competencias empresa-riales, pues éstas dos permiten al individuo lograr en colectivo la construcción de la noción de Estado y prosperidad social.

Surge entonces el modelo asociativo y solidario como una oportunidad para el fortalecimiento de los procesos productivos del país y en el esfuerzo por construir los lineamientos en materia de política pública educativa fue considerado como un asunto de vital importancia la inclusión en el sistema educativo colombiano el concepto de educación solidaria, definiéndo-se una ruta a seguir para ofrecer a los futuros ciudadanos la posibilidad de incursionar en el mercado laboral y productivo desde una perspectiva diferente a la empresa tradicional7 , una perspectiva que le permite desarrollar otras competencias para el fortalecimiento de la noción de ciudadanía y de participación activa en modelos de desarrollo personal y económico.

A partir del año 2006, se logra concretar el Plan Nacional Decenal de Educación, en donde el gobierno nacional se com-promete a reconocer a los estudiantes como seres humanos y sujetos activos de derechos que atienden a las particulari-

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dades de los contextos local, regional, nacional e internacional, y que deben contribuir a la transformación de la realidad social, política y económica del país, al logro de la paz, a la superación de la pobreza y la exclusión, a la reconstrucción del tejido social y al fomento de los valores democráticos, y a la formación de ciudadanos libres, so-lidarios y autónomos.

En el marco normativo educativo colombiano, y conforme lo señala el Plan Decenal Nacional de Educación 2006-2016, existen dos ca-minos para consolidar la meta de una educación desde y para la soli-daridad: a través de las competencias ciudadanas y/o en el ámbito de las competencias empresariales (dando por sentado que el modelo de educación formal trabaja simultáneamente y manera permanente en el desarrollo de las competencias básicas).

Debemos entonces intentar resolver, como mínimo, dos in-terrogantes ¿Es la solidaridad un componente más del desa-rrollo integral del ser humano y por lo tanto incidente en el rol que el individuo realiza en la sociedad, que libremente elige asociarse con otros sujetos de una misma racionalidad? y/o ¿Es la solidaridad el derrotero que le permite al sujeto emplearla como un medio para construir en el imaginario colectivo una racionalidad asociativa y solidaria?

Para abordar estos problemas es necesario entender a la solidaridad desde dos ejes que se complementan: por una parte la solidaridad como valor ético que pretende en su desarrollo configurar una forma de ser y de actuar más humana y armo-niosa en el sujeto, con los demás, consigo mismo y con su medio; y por otra parte la solidaridad como fundamento de una actividad socio-empresarial que por su racionalidad social pretende ser un modelo alternativo de desarrollo para el país.

En tal sentido se puede afirmar no solo la pertinencia si no la necesidad permanente de formar en solidaridad a las presentes y futuras generaciones de colombianos y colombianas. La apuesta por la educación solidaria no solo es una apuesta por la construcción de una sociedad colombiana más humana, si no es un reto que las instituciones educativas están llamadas a responder ahora cuando la incertidumbre plantea la necesidad de configurar horizontes de sentido para las generaciones venideras.

El valor de la solidaridad, como todo valor, solo es posible en la práctica social. Trasmitir el concepto si bien es necesario no es suficiente, pues solo en las prácticas cotidianas es que el ser humano transporta y transforma su imaginario. Por tal razón, la educación solidaria es una educación del “saber y saber hacer en contexto”, que puede articulase fácilmente a los estándares curriculares establecidos por el MEN y que pretenden desarrollar en dos de las tres categorías de competen-cias (ciudadanas y empresariales) permitiéndole al educando comprender las dinámicas económicas desde una perspectiva alternativa y con mayor contenido social, generando una mentalidad y una acción solidaria emCuando los estudiantes se organizan para realizar prácticas empresariales solidarias, se generan espacios para la interacción e integración permanente

Ante esta encomiable tarea ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias,- entidad

del orden nacional se encuentra adelantando la construcción del

Programa de Educación Solidaria, proponiéndolo a la comunidad educativa como una herramienta para incursionar

con innovación en las prácticas de enseñanza – aprendizaje en los primeros

ciclos de la educación formal (ciclo preescolar, básico y media).

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con todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar. Estos proyectos fácilmente permiten la interdisciplinarie-dad y la transversalidad de los procesos educativos, así como la transformación de las subjetividades escolares.

Un ejercicio de aprendizaje como el propuesto aquí, solo es posible si se implementa desde una metodología y una didáctica fundamentadas en las mismas lógicas de lo que pretende transmitir. Por tal razón se fundamenta una meto-dología solidaria, donde los procesos de enseñanza-aprendizaje deben responder a las siguientes características:

• Deben convertirse en escenarios de interacción social donde se involucre al otro como fundamento de la práctica solidaria. El trabajo en equipo y la toma de decisiones consensuadas son esenciales, como mediadoras, para el desarrollo de competencias democráticas y ciudadanas.

• Deben permitir el “aprender haciendo” de los estudiantes configurando, pensando y repensando los conceptos fundamentales de la solidaridad.

• Deben enfocarse en desarrollar la mentalidad empresarial solidaria desde ejercicios prácticos de asociatividad. La solidaridad se debe vivir en la escuela.

• Deben aportar los elementos necesarios para generar proyectos productivos solidarios al interior de la escuela.

• Deben ser escenarios de integración de conocimientos y de actores sociales, que involucren al sector público y privado de la sociedad.

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Directiva 031

Anexo III

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De: Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economia Solidaria – Dansocial - y Ministro de Educación Nacional

Para: Sector solidario de la economia y comunidades que opten por el modelo solidario

Ref: Orientaciones y lineamientos para la promoción de la educación solidaria.

Fecha: 7 jul. 2000

Anexo 3 Directiva 031

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la presente Directiva es dotar a las organizaciones que conforman el sistema de la Economía Solidaria, de directrices específicas, para el desarrollo de los programas educativos que deben adelantar, orientando el uso adecuado de los fondos de educación. Para ello se establecen los siguientes criterios:

1. EDUCACION SOLIDARIA. Entiéndase por Educación Soli-daria el proceso permanente orientado a fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar un com-promiso social frente a la misión que deben cumplir las Organi-zaciones Solidarias de conformidad con las previsiones de la Ley 454/98.

En armonía con lo anterior, la Educación Solidaria busca consoli-dar procesos de autogestión empresarial en función del desarrollo sostenible de la calidad de vida de los asociados y de la comunidad en general.

2. PRINCIPIOS DE LA EDUCACION SOLIDARIA. En el marco de los fines que establece la Ley General de Educación, los procesos educativos que deben adelantar las organizaciones solidarias se fundamentarán en los siguientes principios:

• Percibir de manera integral al asociado como ser humano, como persona, agente social participativo y productivo para su plena realización individual y grupal.

• Estimular y generar amplios procesos de desarrollo empre-sarial participativo que involucren a las organizaciones solida-rias en el crecimiento económico y social de la localidad, la región y el país, así como a quienes opten por participar en el modelo Solidario.

• Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la genera-ción de empleo, a través de empresas asociativas que faciliten mejorar las condiciones de vida de los asociados y comunidad en general.

• Motivar a los asociados en la gestión de su empresa asociati-va. participando en el diseño y ejecución de planes y proyec-tos de desarrollo que incidan en la vida social, económica, política, administrativa y cultural de la organización y su en-torno.

• Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, so-ciales, científicos, técnicos y gerenciales más avanzados que mediante la investigación permitan fortalecer las organizacio-nes solidarias.

• Promover una cultura ecológica solidaria en los asociados para garantizar un desarrollo sostenible desde las actividades socioeconómicas que ejecutan las empresas asociativas.

• Contribuir a la formación en el respeto a la Ley y a los princi-pios que regulan a las organizaciones solidarias.

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• Desarrollar el sentido de pertenencia de los asociados hacia su organización y hacia el Sector Solidario, fomentando una cultura de autocontrol sobre la gestión de las mismas.

3. SUJETOS DE LA EDUCACION SOLIDARIA. La educación que deben adelantar las organizaciones solidarias tendrá como sujetos: el comité de educación, los asociados, los órganos de ad-ministración, de vigilancia y control, los empleados, las personas naturales o jurídicas que imparten educación a las organizaciones solidarias, los organismos de Integración del sector y las entidades gubernamentales y no gubernamentales que coadyuven al logro de los fines del Proyecto Educativo Social y Empresarial de la orga-nización, los cuales conforman la comunidad educativa solidaria y según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y eva-luación de los Proyectos Educativos Sociales y Empresariales y en la buena marcha de la empresa asociativa.

4. PROYECTO EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL - PESEM -. Toda organización solidaria debe contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que potencialice la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los asocia-dos y de su entorno. Este plan estará sustentado en un Proyecto Educativo Socio-Empresarial, el cual consiste en el proceso per-manente que orienta la ejecución del plan de desarrollo a través de actividades educativas enmarcadas en los ámbitos de investiga-ción, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica de que trata el numeral 5º.del presente documento.

La organización solidaria llevará a cabo un balance social que per-mita establecer el impacto de la ejecución del plan de desarrollo, el cual será enviado a la entidad competente cuando ésta lo re-quiera. El balance social incluirá indicadores específicos de evalua-ción de la gestión educativa.

El organismo estatal rector de la economía solidaria expedirá los lineamientos generales con las correspondientes guías para la ela-boración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las organizaciones solidarias apoyadas en los Proyectos Educativos Sociales y Empresariales, así como del balance social. El Proyec-to Educativo Social y Empresarial -PESEM- debe darse a nivel de cada empresa asociativa o de manera integrada entre varias orga-nizaciones.

5. AMBITOS QUE COMPRENDE LA EDUCACION SOLI-DARIA. Para garantizar el éxito del Proyecto Educativo Social y

Empresarial las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta los siguientes ámbitos:

Formación: propende por el desarrollo del sentido de pertenencia del asociado hacia su organización y al sector a través del conoci-miento de sus deberes y derechos, logrando su propia identidad y el crecimiento como ser humano.

Promoción: permite dar a conocer la filosofía, principios y fines de la cooperación y de la ayuda mutua y las bondades socio-empre-sariales de las organizaciones solidarias a través de campañas que promuevan el modelo solidario.

Capacitación: facilita el desarrollo de habilidades técnicas para que los asociados, administradores y empleados de las organizaciones solidarias logren una eficiente y eficaz administración y manejo empresarial.

Asistencia técnica: permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del (los) servicio(s) que ofrece la organización solidaria, mediante la iden-tificación y utilización adecuada de los recursos de producción, financiación, tecnológicos, etc., de conformidad con su actividad socio-económica.

Investigación: permite ejecutar acciones tendientes a la genera-ción o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de las organizaciones solidarias.

6. INDICADORES DE EVALUACION DE LOS PESEM. Los indicadores de logro de los Proyectos Educativos Sociales y Em-presariales deben mostrar las evidencias de los resultados espera-dos en relación con los objetivos trazados para éstos, atendiendo a los principios de la educación planteados en el presente docu-mento.

Los indicadores de logro fundamentalmente deben atender a:

• Los procesos valorativos y actitudinales que tengan relación con la formación de una cultura solidaria, propendiendo por el cambio de una conciencia individualista por una conciencia colectiva.

• La capacidad crítica y reflexiva de la problemática de la orga-nización y su entorno y la creatividad para la solución de la misma.

• Al mejoramiento continuo de los canales de comunicación y participación de la comunidad educativa solidaria en la elabo-ración y desarrollo del PESEM.

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• Al establecimiento de procesos de planificación, ejecución y evaluación educativa por parte de la organización solidaria.

• Crecimiento social y económico reflejado en el bienestar de la comunidad solidaria y su entorno.

7. UTILIZACION DEL FONDO DE EDUCACION. Las orga-nizaciones solidarias para cumplir de manera satisfactoria el PE-SEM, deben destinar los recursos asignados a educación que les señala la ley o decreto respectivo y pueden utilizar además, las sumas estimadas dentro del presupuesto de rentas y gastos gene-rales que estimen pertinentes para el efecto.

Las empresas asociativas que cuenten con recursos suficientes en los fondos destinados a la educación y motivadas por el principio de solidaridad podrán hacer uso de estos dineros para transferir sus conocimientos y experiencias exitosas a organizaciones solida-rias, que requieran del apoyo para consolidarse, promoviendo de manera integral su crecimiento.

Es deber también de los organismos de segundo grado y parti-cularmente de las uniones y federaciones que hacen labores de promoción, proporcionar toda clase de ayuda, tanto en material didáctico como asesoría y asistencia técnica a las organizaciones y grupos que opten por el modelo solidario de las regiones más apartadas del país, carentes de recursos.

8. OBLIGACIONES CON EL ESTADO. El Proyecto Educativo Social y Empresarial PESEM deberá enviarse al organismo com-petente cuando éste lo solicite en los términos y procedimien-tos que señale. Las organizaciones solidarias, con la rendición de cuentas, deberán entregar un informe contable sobre la ejecución del Proyecto Educativo Social y Empresarial en la forma y con los requisitos que establezca el organismo competente.

La junta de vigilancia o el órgano que haga sus veces y el revisor fiscal serán los responsables de informar oportunamente a la orga-nización solidaria e instancias pertinentes la inadecuada utilización de los recursos del fondo de educación.

El organismo competente impondrá las sanciones contempladas en las normas legales vigentes cuando los gastos que se efectúen con cargo al fondo de educación no se ajusten a lo siguiente:

• Cuando los gastos que se realicen afectando el fondo de edu-cación no respondan a los fines, sujetos, proyectos, áreas y actividades establecidas.

• Cuando los gastos por acciones que implican la realización de cursos o actividades académicas, enmarcadas en las áreas y el Proyecto Educativo Social y Empresarial señalados en el presente documento no sean desarrolladas por instancias que tengan aprobación oficial o licencia para ejercicio de las labores educativas otorgada por entidad gubernamental competente.

• Cuando requerida por el organismo competente, la organiza-ción solidaria no presente los soportes adecuados a los gastos o inversiones realizados con cargo al fondo de educación.

9. DE QUIENES IMPARTEN LA EDUCACION AL SECTOR DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Las personas que impartan educación a las organizaciones solidarias deberán regularse por las normas vigentes para educación no formal. Cuando no supere la intensidad horaria requerida por las secretarías de educación, los programas de educación sobre economía solidaria deberán registrarse ante el DANSOCIAL – DEPARTAMENTO ADMIN-SITRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA, en la de-pendencia de educación.

El DANSOCIAL, establecerá los criterios para la acreditación de dichos programas según lo preceptuado en el numeral 11 del artí-culo 30 de la Ley 454/98. Para ello se allegará: Descripción de los programas de educación a ofrecer, los cuales deben guardar co-herencia con los lineamientos generales planteados en el presente documento, señalando:

• Nombre del programa

• Objetivos

• Justificación

• Contenidos

• Metodologías a utilizar

• Duración e intensidad horaria

• Material didáctico y ayudas educativas

• Dirección y teléfono

La presente Directiva deroga la circular 008/92 y 001/2000. El ori-ginal reposa en el Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional (CAN).

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Propuestas del sector solidario para la construcción del plan

nacional de educación 2006-2015

Anexo IV

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Anexo 4Propuestas del sector solidario para la construcción del

plan nacional de educación 2006-2015HACIA UNA COLOMBIA SOLIDARIA Y EN PAZ ..

PROPUESTAS DEL SECTOR SOLIDARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACION

2006-2015

“La escuela no sólo debe enseñar conocimientos; a través de su trabajo cotidiano, también debe trasmitir valores. Necesitamos chicos que sepan mucho pero también que tengan valores solidarios, de compromiso con la comunidad y de trabajo para el bien del prójimo. Si queremos realmente que los niños y jóvenes tengan la

cultura del esfuerzo, del trabajo y de la solidaridad, debemos trasmitirlo a través de nuestro ejemplo cotidiano, desde las más altas investiduras hasta el último de los docentes…..” Lic. Daniel Filmus, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, República de Argentina.

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PROPUESTAS DEL SECTOR SOLIDARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN NACIONAL DECENAL DE

EDUCACION - CONVENIO 011-2066 DANSOCIAL, – UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

1. PRESENTACION

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Na-cional – MEN- ha propuesto al país la necesidad de construir de manera participativa y democrática un Plan Nacional Decenal para la Educación – PNDE -, enmarcado en una visión al 2019 que pre-tende orientar las políticas públicas hacia la consecución de cua-tro grandes objetivos: una economía que garantice mayor nivel de bienestar, una sociedad mas igualitaria y solidaria, una sociedad de ciudadanos libres y responsables y un Estado al servicio de los ciudadanos.

Aceptando el reto, el sector solidario convocado por el Departa-mento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DAN-SOCIAL-, estableció diversas mesas de trabajo para participar en la construcción de la propuesta, acorde con la metodología esta-blecida por el MEN.

Después de una amplia reflexión y productivo trabajo, DANSO-CIAL, presenta el siguiente documento con los principales ele-mentos que el sector solidario considera deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del PNDE.

Se trata de una propuesta en construcción que presenta elemen-tos considerados importantes desde la visión del sector solidario para el desarrollo de la educación y con ella de nuestra sociedad. Sin embargo, esta no da cuenta de todos los temas y sub-temas contemplados en el marco de la propuesta de discusión para la elaboración del PNDE.

Al tiempo, el presente documento sirve de insumo en la cons-trucción de uno de los componentes del PLAN DECENAL DEL SECTOR SOLIDARIO que de igual manera se esta elaborando y el cual debe incorporar el tema educativo.

2. INTRODUCCIÓN

Escribía Immanuel Kant, el gran filósofo del siglo XVIII, que la edu-cación es el problema más grande y difícil que puede ser propues-

to a la humanidad. La educación es una de las más importantes acciones e instituciones sociales, la que hace que un “animal”, el hombre, como tantos otros que pueblan la tierra, se convierta en un ser humano, pues el hombre, como, plantea Fernando Sava-ter 12, no nace ya hombre del todo, ni nunca llega a serlo si los demás no le ayudan. Lo que hace humana la vida es el transcurrir en compañía de humanos; hablando con ellos, pactando, siendo respetado, traicionado o amado. En resumen, a diferencia de los animales, cuyo comportamiento en lo fundamental esta predeter-minado genéticamente, el ser humano va configurando su com-portamiento paulatinamente, determinado por su vivencia social, la herencia cultural y su educación. Los seres humanos pueden inventar y elegir en parte su forma de vida, pues no son simple-mente una frialdad biológica, sino ante todo una realidad cultural.

El sociólogo francés Emile Durkheim13, desarrolló la idea de que la educación es una institución social que aparece estrechamente vinculada con el resto de las actividades sociales, por tanto, no tie-ne un fin único y permanente, ese fin cambia con el grupo social, con el tipo de sociedad. Distintas sociedades han tenido concep-ciones diferentes sobre la educación y sus objetivos cambian de una época a otra, de un pueblo a otro. La pregunta que surge en la definición de este PNDE es: ¿UNA EDUCACION PARA QUE TIPO DE SOCIEDAD?.

Con insistencia se reconoce la importancia de la educación como el eje del desarrollo humano, social, político, económico y cultural de la Nación. Ésta es el medio ideal para la producción y socializa-ción del conocimiento; se destaca su importancia para el desarro-llo de la base económica; ella forma los individuos y multiplica los conocimientos de una sociedad que produce y consume perma-nentemente y a gran escala. Esto es particularmente importante en la llamada sociedad del conocimiento dominada por nuevos modos de producir y trabajar que exige personas mas preparadas. La educación se reconoce como camino privilegiado para superar la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Pero más allá de estos aspectos, se rescata el papel humanista y liberador de la educación. Al respecto, el filósofo Jaques Delors quien encabezó la comisión internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, sobre educación para el siglo XXI, plantea:

“Frente a los numerosos desafíos del porvenir la edu-cación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de

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paz, libertad y justicia social. (...) Para cumplir con los desafíos que se presentan, la educación debe estruc-turarse en torno a cuatro aprendizajes fundamentales que serán para cada persona, en el transcurso de su vida, los pilares del conocimiento. Estos son: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser. Aprender a vivir juntos implica dos orientaciones complementarias: por un lado, el cono-cimiento gradual del otro, que involucra forzosamente el conocimiento de uno mismo, y por otro, la participa-ción en proyectos comunes que resalten la interdepen-dencia entre los individuos respetando los valores del pluralismo, comprensión y mutua paz”14.

Pero, ¿cómo aprender a vivir juntos, sin reconocer al otro en su diferencia, sin el correspondiente nivel de solidaridad en los pro-pósitos comunes?, por tanto, LA SOLIDARIDAD se configura como un valor fundamental para la vida en sociedad.

No exageramos si decimos que la «ley de la selva» pareciera regir la cotidianidad de las relaciones sociales. Las personas son perma-nentemente influenciadas por prácticas culturales que han ami-norado su sentido de solidaridad, de asociatividad, del ser y estar con los otros, debilitando los vínculos sociales, profundizando el individualismo y ahondando los factores de pobreza y exclusión.

Aunque pareciera que la «ley de la selva» es lo que predomina en el medio, también hay otra realidad que resaltar. La socióloga Riane Eisler, luego de estudiar la evolución de numerosas socieda-des a lo largo de la historia, ha demostrado que distintas culturas, incluidas las civilizaciones antiguas del mundo occidental, practica-ron a gran escala y con éxito los valores solidarios. Las primeras formas de arte humano expresan una valoración por el aspecto generoso y de sustentabilidad de la naturaleza y muchas culturas antiguas parecen haber sido igualitarias y comunales.

Pareciera que la imagen popular del cavernícola con un garrote no tiene fundamento. Sin embargo, la mayoría de las narrativas occidentales tratan la historia humana como la marcha del pro-greso desde la humanidad “bárbara” a la “civilizada”; idolatran los conquistadores que trajeron la “civilización”, a la vez que ignoran otras expresiones vitales de la experiencia humana sustentadas en la solidaridad.

Esto refuta las afirmaciones filosóficas y científicas de que los seres humanos son violentos, agresivos o egoístas por naturaleza. Des-

de luego que estas son posibilidades del comportamiento huma-no, pero también lo son el amor, la generosidad y la solidaridad. Los seres humanos tienen igual capacidad de hacer el mal como de hacer el bien.

Los constantes actos de solidaridad que realizan las personas, con-tradicen la fría imagen del ser humano egoísta y calculador, del homus economicus de los textos de economía. Pero la solidaridad no surge de la nada, es producto de valores éticos, de la concien-cia de los individuos, se cimienta en la cultura de la sociedad y se fortalece y fomenta con políticas públicas.

Todo concepto tiene un sentido que se le otorga en un momento histórico. Por tanto, es necesaria una redefinición del concepto de SOLIDARIDAD, evaluar las tendencias que en la sociedad ac-tual tiene, sus implicaciones en la cohesión social, en los proble-mas fundamentales de la sociedad, en las políticas públicas etc.

La solidaridad representa un elemento fundamental para vivir en común. La disposición a colaborar con el otro, contribuye a la convivencia pacifica, fortalece la democracia y el cumplimiento de las normas en la sociedad, multiplica las acciones para superar diversas problemáticas aumentando nuestro capital social. La so-lidaridad es un factor que contribuye a la cohesión social, en una sociedad donde distintos vínculos se han debilitado siendo una im-portante fuerza cohesiva.

En un país donde las violencias, han propiciado la pérdida de va-lores éticos, generando la incapacidad para reconocer, respetar y validar al otro en su diferencia, donde se han debilitado los la-zos sociales, la promoción de una cultura de solidaridad y paz, se convierte en un elemento central para superar las violencias endémicas que padece Colombia. Esto supone el encuentro entre los diversos sectores de la sociedad, conformada por una inmensa diversidad cultural, social y económica, significa vencer el aisla-miento de sectores sociales tan diversos como los que tenemos. La solidaridad es una pedagogía del encuentro con el otro y con-sigo mismo, supone el crecimiento y desarrollo personal de quien la ejerce y también de la persona que se beneficia de ella. Es un espacio de encuentro que muestra diferencias y a la vez la mayor de las similitudes; el de ser seres humanos con derecho a vivir con dignidad, igualdad, libertad y en paz. Por ello, un acto de solidari-dad es un acto de paz.

Pero la solidaridad también es un factor de cohesión social. Hay que considerar que la sociedad manifiesta elementos de desinte-

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gración, lo cual se refleja en diversas estructuras sociales. Así por ejemplo, en el mundo del trabajo, no sólo han desaparecido las grandes concentraciones de trabajadores que en el pasado permi-tieron una identidad de intereses de clase, hoy es menos frecuente el puesto de trabajo fijo, campea el desempleo y el empleo infor-mal propicia actividades de tipo individual.

En materia de la familia, algunos hablan de su crisis; el divorcio ha aumentado exorbitantemente en casi todos los países occidenta-les, la proporción de familias monoparentales y de niños y niñas nacidos de madres solteras ha crecido considerablemente. Igual-mente, ha aumentado el número de personas que viven solas.

Estos factores de desintegración también se manifiesta en la vida comunitaria, se han debilitado los vínculos de solidaridad en las comunidades, cada vez es más propensa la vida en solitario. Algu-nos sociólogos, consideran que la delincuencia que se vive en las grandes ciudades es un factor que esta incidiendo ampliamente en el marginamiento y aislamiento por el que optan las personas.

Queda ahora el tema de la educación y del sistema educativo. En la sociedad moderna los niños, niñas y jóvenes pasan una parte importante de su tiempo en la escuela. Tanto la universalización de la educación, como las demandas crecientes de la sociedad frente al conocimiento, han creado las condiciones propicias para este aspecto. Igualmente, esto esta sucediendo con las personas adultas, los procesos de formación o capacitación en que mayor frecuencia se ven involucrados los adultos, ya bien sea en la educa-ción superior o en cursos de educación no formal, es creciente. El espacio educativo adquiere una relevancia en la vida social.

Lo que se propone resaltar es cómo en este espacio donde se re-flexiona y actúa colectivamente, es un escenario valioso para pro-cesos de socialización y de afectividad. El espacio escolar debería retomar con firmeza la formación en principios y valores como una importante fuerza cohesionadora.

De otra parte, la solidaridad no es independiente de un aspecto fundamental como es la vida democrática. Por tanto, una nueva manera de educar en la solidaridad es una nueva manera de edu-car para la ciudadanía. La solidaridad contribuye en el fortaleci-miento de la democracia, afianza principios de participación y de responsabilidad social. No se trata de un discurso bucólico, cari-tativo e ingenuo, el discurso actual sobre la solidaridad no puede excluir el debate acerca del papel del Estado, y sus problemáticas: la ineficiencia, la corrupción, el clientelismo, etc. Tampoco puede

excluir el análisis y el debate acerca de las relaciones y las estruc-turas que generan la exclusión y desigualdad social. El ejercicio de la solidaridad, puede generar un pensamiento crítico respecto a lo que percibimos y vivimos, reflexionar sobre las condiciones de vida de los seres humanos que se encuentran en situación de desventaja y desfavorabilidad y en esa medida generar o motivar nuestra acción. La solidaridad es también un generador del pen-samiento crítico.

La democracia no se limita a una forma determinada de gobier-no, implica un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política, donde la solidaridad, se convierte en un com-ponente fundamental. Por ello, Constitución Política Nacional, introdujo desde su primer artículo la participación y la solidaridad como componentes fundamentales de la Nación al definir que:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

El concepto de solidaridad, se extiende por toda la normatividad constitucional. Al dictaminar sobre distintos servicios públicos proporcionados por el Estado orienta prestarlos: “en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” (Art. 48,49). Se define como un deber de la persona y el ciudadano: “obrar conforme al principio de solidaridad social” (Art. 95). De igual manera, la Constitución plantea que: “....el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”(Art. 58). “…promoverá, de acuerdo con la Ley, el acceso a la propie-dad[...], y ofrecerá a sus trabajadores y a las organizaciones so-lidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaría…”.(Art. 60). “..El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (Art. 333)...”

Por ultimo, la solidaridad es el factor fundamental para el desarro-llo del capital social. Como plantea la CEPAL, el capital social se entiende como: “un conjunto de relaciones sociales basadas en la confianza, y los comportamientos de cooperación y reciprocidad”. O como plantea el Banco Mundial: Capital Social es el conjunto de normas y vínculos que permiten la acción social colectiva. El cual

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no sólo es la suma de las instituciones que apuntalan una sociedad, sino que es el pegamento que las mantiene juntas. Por tanto, sin solidaridad es imposible fortalecer el capital social en una socie-dad tanto el estructural que se genera de las organizaciones y que permiten la acción colectiva, o el cognitivo de cada persona que favorece la disposición a esta acción colectiva.

A pesar de la importancia que la solidaridad tiene para el ser hu-mano, en la educación esta se ha manejado como un concepto más. Hay pocos temas y prácticas en los currículos académicos que enseñen y motiven a comprender y ejercitar la solidaridad, a estudiarla en su complejidad. La solidaridad esta siendo desapro-vechada como un valioso proceso pedagógico, como un método y medio didáctico que permite el desarrollo de las competencia básicas, ciudadanas y laborales que se pretende fomentar en nues-tros estudiantes.

3. Nuestro punto de partida:

EL SECTOR SOLIDARIO Y SU RELACION CON LA EDU-CACION EN COLOMBIA

La relación de las organizaciones del sector solidario con la edu-cación en Colombia no es nueva. De manera permanente y de tiempo atrás esta relación se ha desarrollado y mantenido. Las organizaciones solidarias han estado presentes con su esfuerzo y contribución para fortalecer la educación en el país, al tiempo que han incorporado la educación como elemento fundamental de su accionar.

Ante las carencias de la educación en Colombia, fueron frecuentes las acciones que los ciudadanos y sus organizaciones sociales y so-lidarias realizaron y realizan para promover la educación. ¿Quién no recuerda nuestras Juntas de Acción Comunal promoviendo la escuela comunitaria, donde el Estado no llegaba y con el esfuerzo mancomunado de vecinos, sostener al profesor que impartía edu-cación a estudiantes instalados en improvisadas escuelas? Han sido cientos las escuelas que en Colombia se construyeron con el esfuerzo comunitario.

De otra parte, son numerosos los aportes que distintas organi-zaciones solidarias hacen a través de programas de apoyo para la educación. Diversas Organizaciones No Gubernamentales -ONG`s- realizan programas que promueven la cobertura y ca-lidad educativa; apoyando la formación de docentes, el mejora-

miento de la infraestructura escolar, becas estudiantiles, la imple-mentación de programas educativos, etc.

La educación también ha sido una actividad de las organizaciones cooperativas. En los años 80 se multiplicaron los esfuerzos en la creación de colegios bajo el modelo cooperativo. Hoy todavía subsisten entidades educativas lideradas por estas organizaciones donde se implementan modelos pedagógicos centrados en la soli-daridad y la asociatividad.

Al tiempo, las organizaciones cooperativas y asociaciones mu-tuales, invierten en educación formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio de cada año15. Sólo el sector cooperativo ha realizado inversiones en programas de educación formal de la siguiente manera: en el año 2004 $ 23.388 millones; año 2005 $51.966 millones y año 2006 $77.256 millones, para una inversión total en tres años de $152.610 millones, los cuales han tenido una cobertura en mas de 350 municipios y el número de beneficiarios, supera las 500.000 personas16.

El sector solidario desde sus orígenes ha reivindicado la educación como una actividad fundamental que debe ser realizada perma-nentemente. La Ley 79 de 1988 “por la cual se actualiza la legis-lación cooperativa”, en su articulo 88 define que las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los prin-cipios, métodos, y características del cooperativismo, así como capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada cooperativa. Las actividades de asistencia técnica, de in-vestigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte de la educación cooperativa que establece dicha Ley.

De igual forma, en su articulo 90, la Ley 79 de 1988 orienta: “en los estatutos o reglamentos de todas las cooperativas deberán preverse el funcionamiento de un comité y órgano de la adminis-tración encargado de orientar y coordinar las actividades de edu-cación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación”. Tal vez el sector cooperativo, es el úni-co modelo empresarial que en su normatividad se obliga a destinar el 20% de sus excedentes para un fondo de educación.

Por su parte, la Ley 454 de 1998, al establecer los principios y fines de la economía solidaria incluye la formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva. Al definir las funciones del DANSOCIAL, la Ley le confiere la función

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de: “Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la economía solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades”17.

Esta realidad permite decir que el sector solidario cuenta con la autoridad suficiente para proponer distintas iniciativas en el de-sarrollo del PNDE y que efectivamente, la educación debe ser un propósito de todos, por tanto, también nos concierne. Pero este propósito no sólo debe apuntar al cumplimiento de las metas en cobertura y calidad. La reflexión fundamental que se propone apunta al papel de la educación en el tipo de sociedad que aspira-mos construir. Si el propósito, como plantea la propuesta de plan decenal, es avanzar hacia una sociedad cuya economía garantice mayor nivel de bienestar, mas igualitaria y solidaria, una sociedad de ciudadanos libres y responsables y un Estado al servicio de los ciudadanos, entonces corresponde definir con claridad el papel que debe cumplir la educación en el logro de este objetivo, donde la formación en solidaridad y el estímulo a las asociatividad tienen un papel destacado que cumplir.

4. Nuestra propuesta:

HACIA UNA NUEVA RELACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y SOLIDARIDAD; UNA EDUCACION DESDE Y PARA LA SOLIDARIDAD

Al revisar el tema de la educación en Colombia, hay que consi-derar que la solidaridad no ha sido incluida con la suficiente im-portancia en el sistema educativo. La propuesta fundamental del sector solidario, busca convertir la solidaridad en un elemento TRANSVERSAL en la educación colombiana, de tal manera, que a partir de diversas prácticas se forme a nuestros estudiantes en el valor de la solidaridad y asociatividad, contribuyendo al desarrollo de sus competencias básicas, ciudadanas y laborales.

Proponemos una educación “desde y para la solidaridad”, es decir, una educación que desde el ejercicio de distintas prácticas solida-rias fortalezca una actitud consciente de las personas frente a este valor, e incorpore la reflexión sobre la misma y su importancia en la sociedad, hace de ella también un objeto de estudio.

Una educación “desde la solidaridad” se concibe como un medio y método didáctico que facilita el aprendizaje y ejercicio de prin-cipios y valores éticos, que implica vivenciar la solidaridad contri-buyendo también al aprendizaje de los temas integrados en los

planes de estudio. Esto implica incluir la solidaridad como parte del desarrollo de las competencias ciudadanas.

Uno de los mayores problemas que se plantea en la educación, es la baja asimilación de los contenidos por parte de los estudian-tes. Lo anterior implica reflexionar sobre aspectos claves que van desde el carácter disciplinar, es decir, que enseñar; los métodos didácticos; como enseñar y elementos psicopedagógicos; para que alumno enseñar.

En la enseñanza tradicional ha predominado los métodos de trans-misión de información centrados en la actividad del profesor, la instrucción verbal con el objeto de transferir conocimiento. Este tipo de enseñanza genera en los estudiantes aptitudes de aprendi-zaje meramente receptivas basadas en la repetición y el memoris-mo. Nuestros procesos de enseñanza se convirtieron en la trans-misión de un conjunto de datos, fechas, acontecimientos que poco o nada dice a nuestros estudiantes.

En contraste, se propone implementar una metodología que haga del estudio algo vivo y agradable aprovechando el entorno en que se habita; una enseñanza que trascienda el estrecho marco del aula de clase superando la insuficiencia del verbalismo y el memoris-mo, entendiendo que el conocimiento es también una construc-ción colectiva que todos los días recreamos y alimentamos en la vida social. Por tanto, enseñar “desde la solidaridad” implica un ejercicio práctico y vivencial que se inscribe en esta visión meto-dológica.

La historia reciente de la educación puede plantearse a través de tres etapas básicas: la primera, caracterizada por la total indepen-dencia entre contenidos educativos y vida; la segunda, propia de los inicios del pasado siglo, pretendía por el contrario introducir “la vida a la escuela” con lo que la clase se convertía en una ex-periencia o simulación de la vida social. Hoy en día la complejidad de la vida es de tal magnitud que la escuela ya no puede simular ni reproducir los ambientes reales dentro de sus muros. Así pues, se da una nueva etapa en la que la escuela, al no poder dar cuenta total de lo que sucede en su entorno, no ha tenido más opción que hacer del propio entorno un espacio escolar. Si educar debe ser “Educar para la vida”, necesariamente, la escuela debe abrirse y confundirse con la vida misma.

Por su parte “una educación para la solidaridad” implica tomar la solidaridad ya no como medio instructivo, sino como una fuente de información, como objeto de estudio. La solidaridad nos servi-rá para aprender su significado, su importancia para el ser huma-

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no, para la sociedad. Es evidente que si el ser humano esta llama-do a vivir en sociedad debe conocer el significado de la solidaridad, tomar conciencia de su importancia, complejidad y dificultades.

Las singulares técnicas que se recomiendan para darle forma con-creta en el aula al proceso solidario ya son conocidas por muchos educadores. La incorporación de la formación en solidaridad en los Proyectos Educativos Institucionales -PEI-, en los currículos y en el desarrollo de proyectos educativos de aula, las prácticas de voluntariado estudiantil, el redireccionamiento al servicio so-cial estudiantil, la formación en el llamado aprendizaje-servicio, la incorporación de la cátedra solidaria, la creación de formas aso-ciativas solidarias con estudiantes, entre otras experiencias, cons-tituyen elementos que contribuyen a la incorporación transversal de la formación solidaria en la educación formal.

Diversas experiencias internacionales y nacionales dan cuenta de la importancia de estas prácticas. En Israel por ejemplo, el gobier-no implementó el programa de voluntariado estudiantil denomi-nado “el hermano mayor” donde jóvenes de mayor edad y grado escolar, colaboraban con otros de menor grado en sus tareas edu-cativas reforzando sus conocimientos académicos. En este caso, el trabajo voluntario puede constituirse en punto de partida para la formación en solidaridad y ciudadanía o ser agente de transforma-ción social si se asegura que esta participación no signifique mero existencialismo.

No pretendemos que las instituciones educativas se conviertan en centros asistenciales, por el contrario, promovemos la solidaridad como una pedagogía que contribuye a educar mejor. Un proyecto de voluntariado de calidad debe estar orientado explícita y plani-ficadamente a ofrecer un servicio solidario eficaz y a mejorar el aprendizaje de los estudiantes. El ejercicio de la solidaridad ayuda a los estudiantes a tender puentes entre las competencias acadé-micas del aula y las responsabilidades de la vida cotidiana, es decir, entre sus competencias básicas y sus competencias ciudadanas.

Otra experiencia que se ha desarrollado es el llamado aprendizaje-servicio. Este modelo no es nuevo en el contexto internacional ni en la práctica de las escuelas. Desde que en 1966 la Universidad de Harvard iniciara su primer curso de aprendizaje-servicio, diver-sas universidades y escuelas en todo el mundo han incluido este tipo de actividades en su currículum formal. Universidades de gran prestigio como Berkeley y Stanford han fundado institutos de capacitación docente en aprendizaje-servicio. Países tan diver-

sos como Italia, Alemania, Australia, Argentina o Chile están pro-moviendo programas nacionales para que los estudiantes puedan servir a la comunidad aplicando los conocimientos adquiridos en el aula.

El llamado aprendizaje-servicio, según la experta Alice Halsted es: “la metodología de enseñanza y aprendizaje mediante la cual los jóvenes desarrollan habilidades a través del servicio a sus comuni-dades. [...] promueve actividades estudiantiles solidarias, no sólo para atender necesidades de la comunidad, sino para mejorar la calidad del aprendizaje académico y la formación personal en va-lores y para la participación ciudadana responsable”.

El aprendizaje-servicio permite a los estudiantes adquirir una me-jor comprensión del contenido académico, aplicando conocimien-tos en beneficio de la comunidad. Los alumnos y alumnas, en defi-nitiva, aprenden mejor en el marco de experiencias de servicio a la comunidad. Actualmente, muchas escuelas advierten la necesidad de que los estudiantes salgan a la calle y tomen contacto con los problemas y las organizaciones, para que puedan aplicar conoci-mientos que de otro modo serían solamente teóricos y también para que puedan aprender por experiencia que el bien común no se construye desde la indiferencia.

En países como Argentina el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, creó el Programa Nacional de Escuela y Comunidad con el objetivo de promover los proyectos de aprendizaje-servi-cio. Esto incentivó a que cientos de escuelas de todo el país imple-mentaran esta metodología de enseñanza. El Ministerio además estableció criterios básicos de calidad de los proyectos solidarios tales como: el proyecto debe estar conducido desde la escue-la, protagonizado por los estudiantes y dirigido no sólo a cubrir una necesidad de los destinatarios del servicio, sino orientada a mejorar el aprendizaje. Así se han realizado múltiples experien-cias, como los niños de primer grado de una escuela de Córdo-ba (Argentina) que escribieron cartas a su intendente contándole cómo querían que fuera la plaza del pueblo, y lograron que ésta mejorara, aprendieron la importancia de la escritura de un modo más efectivo que con las viejas redacciones. Los adolescentes que, con su investigación sobre los beneficios de la lombricultura revir-tieron el desgaste de los suelos de muchos productores locales, aprendieron más ciencias naturales, física y química que la que mandan los programas oficiales.

En Colombia se han registrado diversas experiencias, miremos al-gunos ejemplos. En el sur del país, Nariño, una maestra organiza los pequeños en una cooperativa escolar desde segundo grado.

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Diariamente los niños y las niñas venden a sus compañeros imple-mentos escolares como cuadernos, lápices y otros implementos. Sumar, restar, registrar las cuentas en los libros de contabilidad, refuerza sus conocimientos básicos en matemáticas (competen-cias básicas) con más agrado que las tareas obligatorias que reali-zan en clase. Mensualmente, los niños y las niñas se desplazan a la principal cooperativa del municipio donde han abierto una cuenta y depositan sus ahorros, formándose en la cultura del ahorro y fortaleciendo su asociatividad. Al tiempo, adelantan un proyecto productivo con la ayuda de sus padres, el cual cuenta con un plan de negocios que pronto generará nuevos ingresos a la cooperativa escolar, fortaleciendo así sus competencias laborales.

En el otro extremo del país, Antioquia, una Fundación, estrecha-mente relacionada con una cooperativa financiera realiza un pro-yecto pedagógico en alianza con Instituciones Educativas con el fin de fomentar la cultura del ahorro y la solidaridad. El programa es un proceso de trabajo con niños, niñas y jóvenes ahorrado-res, que busca integrarlos de manera activa a los procesos de la cooperativa y a la creación de propuestas para el mejoramiento de sus condiciones de vida. El programa tiene hoy presencia en 16 municipios de Antioquia y Boyacá, ha involucrado 45 centros educativos y cuenta con 6756 participantes, quienes han generado ahorros por mas de 410 millones de pesos en fondos comunes.

En Bogotá, la Alcaldía Mayor conjuntamente con el DANSOCIAL, y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, realizaron en el año 2005 un programa de voluntariado univer-sitario denominado Voluntariado Universitario por las Metas del Milenio –VuMm-, el cual incorporó al programa “Bogotá sin ham-bre” más de 1000 estudiantes universitarios de 40 universidades, los cuales se volcaron en actividades sociales en los comedores comunitarios de la ciudad.

En el centro del país, Boyacá, por iniciativa de la Gobernación y a partir de una metodología participativa, se desató un proceso de alfabetización el cuál involucró jóvenes estudiantes, amas de casa, líderes sociales, alfabetizando más de 50.000 personas en menos de diez meses. Un senil anciano de 84 años, llamado “Aquileo”, y quien fallece después de haber aprendido a leer y escribir se con-virtió en el símbolo de esta campaña que movilizó el capital social del departamento en pos de un propósito educativo.

Como estas, son múltiples y diversas las experiencias en nues-tro país que realizan ONGs, cooperativas, docentes, instituciones educativas, pero sobre todo son dispersas, no constituyen una po-

lítica pública y un esfuerzo permanente y sostenido. Se precisa, por tanto, un esfuerzo sistemático para incorporar la solidaridad en la educación como un objetivo clave en la formación de los futuros ciudadanos y ciudadanas.

“En el marco de la actual política educativa, la educa-ción solidaria no debe concebirse como una propuesta focalizada para un sector sino como parte de una polí-tica integral ligada a las estrategias generales de desa-rrollo. Partiendo de los principios constitucionales, esta política debe proponerse masificar el reconocimiento de la solidaridad como un valor para toda la población, necesario para la creación y el mantenimiento de una cultura solidaria articulada a la idea constitucional de un Estado Social de Derecho ligado a una propuesta de desarrollo humano. De esta manera, la solidaridad se constituye en un principio ético, moral, cultural y económico de la sociedad, y su reconocimiento en la política pública va más allá del impulso a un sector con representatividad en la economía nacional, para convertirse en una de las premisas del contenido ético del Estado18.”

4.1. La educación básica, media y el sector solidario:

LA SOLIDARIDAD TAMBIEN SE APRENDE EN LA ES-CUELA:

Es necesario promover diversas prácticas educativas solidarias en la educación formal y ello implica comenzar desde los primeros niveles de la educación y la niñez, pues los verdaderos cambios son a largo plazo y las experiencias llevadas a cabo en los primeros años, marcan una impronta que se reflejará en acciones futuras de los adultos; la solidaridad también se aprende en la escuela.

En el logro de este propósito, un paso importante lo constituiría el promover la incorporación del tema en los currículos educativos y en los PEI. Respetando la autonomía de las instituciones educati-vas como lo establece la Ley 115 de 1994 en su artículo 77:

“Las instituciones de educación formal gozan de au-tonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y

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características regionales, adoptar métodos de ense-ñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional”.

Sin embargo, vale la pena recordar que la misma Ley General de Educación en su artículo 14, literal d, orienta que en todos los es-tablecimientos públicos y privados que ofrezcan educación formal es obligatorio, en los niveles de educación pre-escolar, básica, y media cumplir con: “la educación para la justicia, la paz, la demo-cracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos“

De otra parte, entre los cambios que se plantean en la educación, se insiste en la importancia de realizar un conjunto de acciones que de manera transversal a la formación que se imparte en el aula contribuyan al logro de objetivos pedagógicos e instituciona-les. Así, se promueve la realización de los llamados “proyectos educativos de aula”. Estos pueden ser un instrumento para el fomento del ejercicio solidario con los estudiantes articulados con los programas de aula.

Las instituciones educativas de carácter solidario existentes en la actualidad deben ser líderes en este propósito. A ellas les compe-te la responsabilidad de demostrar cómo es posible incorporar la solidaridad de manera transversal en la educación, con el fin de generar un efecto demostrativo y multiplicador de la experiencia.

Pero la incorporación de una educación solidaria en los PEI y la realización de proyectos educativos con este énfasis, podrán mul-tiplicarse si se constituye una política pública, promovida de ma-nera permanente y sistemática por las instituciones encargadas de coordinar y dirigir la educación en el país. De ahí la importancia de implementar programas nacionales que fomenten este propósito.

Al respecto vale la pena reseñar experiencias que se realizan en otros países donde el programa de educación solidaria se fomenta y dirige desde la Presidencia de la República y Ministerio de Edu-cación. Tal es caso de Argentina donde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología lidera el Programa Nacional de Educación Solidaria, promoviendo diversas acciones de solidaridad desde la escuela. Según un informe de este Ministerio hay documentadas 14.566 experiencias solidarias realizadas por 12.673 instituciones de todos los niveles. Sólo en el 2005 las experiencias presenta-das al Premio Presidencial de Escuelas Solidarias involucraron a 346.122 niños, niñas y adolescentes.

Pero para establecer cualquier cambio que pretenda introducirse en la educación de los individuos, juega un papel fundamental la formación permanente de los docentes. Por tanto, es necesario realizar programas que fortalezca en los docentes su disposición y conocimiento para dinamizar una educación desde y para la soli-daridad. Como plantea, el pedagogo Joan Pages(1997):

“El cambio educativo real depende, sin duda, de los que el profesor hace y piensa. El protagonismo del profesor y la naturaleza de sus decisiones son tan im-portantes que es fundamental capacitarle, desde la formación inicial y permanente, en los conocimientos y en los instrumentos para que lo pueda ejercer con conocimiento de causa 19”.

Igualmente, se considera pertinente implementar una CATE-DRA SOLIDARIA, en el entendido que ella constituye un espacio para la reflexión, lo cuál no es contradictorio con el elemento de transversalizacion planteado anteriormente, por el contrario, es un elemento complementario en este proceso de formación. Un plan de estudios elaborado con base en el modelo solidario permi-te que nuestros estudiantes se expongan a diversas narrativas, no solamente aquellas que glorifican los conflictos y el individualismo, reflexionen sobre sus propias vivencias y su entorno compren-diendo la importancia de la solidaridad, sus dificultades y proble-mas. La cátedra solidaria apunta a darles a los jóvenes el poder de tomar decisiones inteligentes, en lugar de inculcar de manera forzada ciertas formas de conocimiento y valores.

4.2. LA EDUCACION SUPERIOR Y EL SECTOR SOLIDA-RIO

Hoy se reconoce el importante papel que cumple la universidad en el desarrollo de una sociedad. La universidad es tal vez la ins-titución por excelencia para la generación de conocimiento y tec-nología, para la reflexión y la innovación, en ella se forma el capital humano y el recurso científico de una sociedad.

Al revisar el papel de la universidad con respecto a la generación de conocimiento sobre el sector solidario, podríamos decir que este aún es poco. En muchas de las universidades del país “lo so-lidario”, sus expresiones sociales y organizacionales, no configura un objeto de estudio y de análisis desde las distintas ciencias y no figura en los programas de las diversas facultades afines al tema.

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Como consecuencia, la universidad realiza poca investigación so-bre temas concernientes al sector solidario.

Esta ausencia del tema en los currículos de educación superior y en la investigación conlleva graves consecuencias; en las universi-dades se forma el principal recurso humano y científico de una so-ciedad, se capacita su futura dirigencia. Sin embargo, el modelo en que se están educando nuestros jóvenes desconoce los elementos alternativos que representa el sector solidario. Podríamos decir que la dirigencia del sector se está formando en enfoques econó-micos, sociales y administrativos que le son contrarios al propio sector solidario. Son escasas las universidades que ofertan progra-mas con énfasis en economía solidaria. Sólo existen en el país algu-nos programas de postgrado relacionados con el tema: un Docto-rado en Estudios Ambientales y Rurales que incluye el desarrollo local y organizaciones solidarias como líneas de investigación, una Maestría en Administración de Negocios –MBA-20 con énfasis en economía solidaria y menos de una docena de especializaciones.

No se trata de desconocer la universalidad y el aporte que des-de diversas ciencias y disciplinas se hace al sector y de las cuales éste debe nutrirse, sino de superar el desconocimiento y la mar-ginalidad con que se asume el desarrollo del sector solidario en Colombia. El país requiere universidades con una mayor oferta en sus planes y programas hacia el sector solidario. Así como la empresa privada reclama el aporte de la universidad para la formación de sus dirigentes y la preparación de su recurso huma-no, de igual manera, el sector solidario requiere del aporte de la universidad, educando y formando estudiantes y docentes para el modelo, aportando con su investigación en la comprensión de las problemáticas, cambios y tendencias del sector, fomentando su innovación y desarrollo tecnológico, etc.

Pero la universidad no solo puede cumplir este papel, ahora que se habla con insistencia de la responsabilidad social universitaria, de su compromiso con la comunidad, valdría la pena realizar ac-ciones que articulen la solidaridad y el compromiso social desde la universidad. La universidad constituye un valioso escenario para incidir en la vida de miles de jóvenes, formar profesionales social-mente responsables, fomentar la discusión de la ética y el desarro-llo, realizar programas que promuevan las practicas profesionales con la comunidad, el voluntariado y el desarrollo comunitario.

4.3. LA EDUCACIÓN NO FORMAL (PARA EL TRABAJO Y

EL DESARROLLO HUMANO: EL APORTE DESDE EL SEC-TOR SOLIDARIO.

La educación solidaria en Colombia ha sido concebida, de manera limitada, como una educación especifica para el sector de la eco-nomía solidaria. La normatividad existente en el país estableció como prerrequisito para la conformación legal de organizaciones del sector, certificar haber recibido educación en teoría y práctica sobre economía solidaria.

Puede decirse que la formación en principios y valores solidarios se ha restringido al campo de la educación para el trabajo y el desarrollo humano (educación no formal), y de la educación in-formal. Diversas instituciones ofertan este tipo de capacitación, las cuales constituyen ya un subsistema conformado por cerca de 200 instituciones acreditadas por el DANSOCIAL, en concordan-cia con la Ley 454 de 1998, que estableció la “acreditación en educación de teoría y práctica de economía solidaria”.

Si bien se propone una visión que supere esta noción de capacita-ción específica, no se niega el papel que los escenarios de educa-ción para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal deben seguir teniendo. La educación, entendida en sentido am-plio, es en gran medida un proceso de socialización, es decir, de divulgación e interiorización de las conductas, actitudes, valores y conocimientos necesarios para participar en la vida social. Se constituye entonces en un hecho diverso, que se realiza desde dis-tintas instancias y medios, donde la familia, profesores, medios de comunicación, el Estado, en definitiva toda la sociedad, cumple un papel educador. Se aprende y se enseña desde múltiples agentes educativos y espacios de la interacción social.

A lo largo de la historia, las actividades educativas se han dirigido hacia la constitución de sistemas escolares de vocación universal, sólidamente estructurados y centralizados; sin embargo, surgen fuera de estos sistemas, actividades extra escolares cada vez más numerosas y sin nexos orgánicos con la enseñanza formalizada y oficializada, la cuál se torna demasiado estrecha y rígida para con-tenerlas. La sociedad moderna parece multiplicar cada vez más estas actividades. La escuela ha perdido con el tiempo su hege-monía informativa, con ello ha dejado de ser la única protagonista de la formación.

Es pertinente continuar trabajando por multiplicar los espacios de educación solidaria articulando, en lo posible, su ejercicio con el sistema formal y mejorando la calidad de sus procesos. Adicio-nalmente, las organizaciones del sector solidario deben velar por

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elevar la calidad en sus procesos de educación con sus asociados, los cuales deben ser permanentes.

Como plantea el plan decenal, la articulación entre educación y trabajo es uno de los temas que se destaca en la agenda actual de la política educativa. La preparación para el trabajo, que no es lo mismo que la preparación para el desempeño de un trabajo espe-cífico, debe ser parte del núcleo común de los currículos desde la educación básica. Se ha enfatizado el desarrollo de las compe-tencias labores generales, entendidas como las habilidades gené-ricas que requieren las personas para desempeñarse en cualquier contexto laboral, adaptarse a cambios frecuentes, habilidades que son necesarios tanto en un empleo o en una iniciativa propia para la generación de ingresos o como condición de obtener un trabajo o generarlo, mantenerse en el o continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

El sector solidario también se constituye en una alternativa para el fortalecimiento de las competencias laborales, el emprendimiento solidario es una alternativa para la generación de empleo e ingre-sos, y las organizaciones solidarias, son un espacio de aprendizaje continuo, con actores que cumplen una función en la construcción de un saber práctico y en la defensa y desarrollo de una cultu-ra empresarial. Generan un paradigma de formación y acción a partir de unos principios específicos y alternativos de empresa y sociedad.

El sector solidario puede aportar en las distintas estrategias que se proponen para la articulación de trabajo y educación: el desarro-llo del trabajo voluntario para asesorar proyectos empresariales, las pasantías de estudiantes por las organizaciones solidarias, el respaldo a emprendimientos estudiantiles por parte de las organi-zaciones del sector, entre otras pueden ser iniciativas a realizarse en este sentido.

El ideal de una sociedad verdaderamente humana, pacifica, inclu-yente, solidaria y equitativa puede lograrse si fomentamos acti-tudes y prácticas que apoyen el modelo solidario en lugar de los valores individualistas y excluyentes. La educación es un campo esencial en el logro de este ideal, por ello, una educación desde y para la solidaria no es simplemente un plan de estudios o una técnica de enseñanza, es un esfuerzo para nutrir de humanidad la vida de nuestros niños, niñas y jóvenes con el fin de crear esta sociedad.

Una educación desde y para la solidaridad nos permitirá que la

niñez sea consciente del enorme alcance de sus potenciales hu-manas. Estarán equipados para cultivar sus valores éticos. Enten-derán lo que es necesario para lograr una verdadera democracia política y económica, y estarán formados para ayudar a crearla y mantenerla ejerciendo una ciudadanía plena.

La educación desde y para la solidaridad, es en ultimas una invi-tación a sumarse a un gran movimiento cultural y social que se preocupe por la equidad social, la democracia participativa, la sus-tentabilidad ambiental y la realización personal. Como escribiera la comisión de sabios para la educación creada en los años noventa e integrada por nuestro premio Nóbel de literatura, se requiere:

“Una educación desde la cuna hasta la tumba, incon-forme y reflexiva, que nos inspire un nuevo modo de pensar y nos incite a descubrir quienes somos en una sociedad que se quiera mas a sí misma. Que aprove-che al máximo nuestra creatividad inagotable, conciba una ética -y tal vez una estética- para nuestro afán desaforado y legítimo de superación personal. Que in-tegre las ciencias y las artes a la canasta familiar, de acuerdo con los designios de un gran poeta de nuestro tiempo que pidió no seguir amándolas por separado como a dos hermanas enemigas. Que canalice hacia la vida la inmensa energía creadora que durante siglos hemos despilfarrado en la depredación y la violencia, y nos abra al fin la segunda oportunidad sobre la tierra que no tuvo la estirpe desgraciada del coronel Aurelia-no Buendía”.

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Capítulo II. La Educación Solidaria

4. ¿Qué entendemos por Educación Solidaria?

“… La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes….” 5

En Colombia el marco normativo en materia educativa se deriva de la aplicación de la Ley. 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” y sus decretos reglamentarios; se reconoce en el articulado de esta norma la prevalencia de la educación como derecho fundamental del ser humano y la primacía del desarrollo integral de la persona como sujeto de la política pública educativa.

Dentro de la construcción del término “Educación Solidaria”, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad Adminis-trativa Especial de Organizaciones Solidarias, ha avanzado en la ruta que implica el desarrollo del concepto educación encontrando su relación con las complejidades características del modelo asociativo y solidario; en este sentido en la publicación “Conceptos, opiniones y directrices para la formulación de una política pública participativa en educa-ción solidaria”, se aborda la concepción de la educación solidaria partiendo del referente de la solidaridad como me-dio y fin que define las relaciones humanas haciendo evidente la estrecha relación entre la educación y la solidaridad.

Conclusiones señaladas en este trabajo de investigación convergen en que la solidaridad es un elemento que debe ser trasversal en el modelo educativo colombiano, y que el ejercicio de diferentes prácticas solidarias fortalece las actitudes que desarrollan una conciencia ciudadana, concibiendo a la educación solidaria como un medio y método didáctico que facilita el aprendizaje.

En el trabajo conjunto realizado entre el MEN y ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la noción de educación solidaria se encuentra plasmada en la directiva 031 del año 2000 en donde se concensuó que:

Construyendo nuestro programa de Educación Solidaria

Capítulo III

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Capítulo III. Construyendo nuestro Programa

de Educación Solidaria

5. ¿Cómo encaja el discurso de la Educación Solidaria en la Escuela?Hemos de iniciar este capitulo del presente documento advirtiendo que no es el último acápite del mismo, pues como se citó en la introducción, el proceso de construcción del Programa de Educación Solidaria es permanente y darle un punto final o cumbre cuando estamos iniciando el proceso sería sumir una actitud irresponsable frente a la construcción colectiva de una estrategia de tan alta envergadura.

Proponemos trabajar en cada institución educativa partiendo de las realidades propias de cada escuela, asumiendo que cada una posee una personalidad e identidad propia y que como punto de convergencia tienen en común el propósito de de promover la cultura de la asociatividad y solidaridad dentro de sus proyectos educativos institucionales.

Le apostamos entonces a trabajar la racionalidad asociativa y solidaria desde la línea del emprendimiento, entendiendo que dentro de la política pública educativa la promoción de la cultura del emprendimiento y la empresarialidad se ha ido posicionando en los diferentes proyectos educativos; sin que esto quiera decir que apostarle al emprendimiento solidario sea el único camino a seguir en el esfuerzo por articular una educación solidaria a los modelos tradicionales de estructura curricular.

6. El emprendimiento solidario, como un proyecto pedagógicoLa apuesta entonces señala que el desarrollo del pensamiento formado a través de la conjunción de competencias ciuda-danas y competencias empresariales, resulta en la generación de proyectos educativos institucionales de impronta propia, construida en forma colectiva y a la medida; sí esto es así podríamos decir que la racionalidad de un proyecto productivo dentro del proyecto educativo institucional puede ser visto desde una perspectiva asociativa y solidaria, cuando en razón a la comunidad educativa ésta asume los principios, fines y valores del modelo asociativo y solidario como propios.

Hemos incluido en este discurso el tema de los proyectos productivos, generados a partir de prácticas pedagógicas desa-rrolladas en la escuela para la comunidad, proponemos incursionar en un nuevo campo integrador de éstas competencias

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(ciudadanas y empresariales) creando una nueva ca-tegoría denominada “competencias empresariales solidarias”; y con ello debemos armonizar lo que se ha normado en política pública educativa frente a los procesos que identifican una actitud emprende-dora formada en el aula y de cara a las realidades de mercado.

El emprendimiento, sí bien ha sido definido por di-ferentes escuelas de pensamiento, en el campo que nos ocupa se ha de entender como “… una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportu-nidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la socie-dad….”8 ; acepción que desde ORGANIZACIO-NES SOLIDARIAS - Unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, se viene armonizando con las practicas del sector solidario entendiendo que “… el emprendimiento solidario es toda acción colectiva que busca de una manera alternativa desa-rrollar elementos nuevos que ayuden a la evolución de la comunidad, pensando globalmente y actuando localmente… ” 9

Para abordar la construcción de la formación en competencias empresariales solidarias, es necesario realizar la diferenciación entre la empresarialidad y el emprendimiento, vistas estas dos categorías des-de un proceso formativo permeado por la cultura de la asociatividad y la solidaridad

La empresarialidad es definida en la Ley 1014 de 2006 (de fomento a la cultura de emprendimien-to) es entendida como el despliegue de la capaci-dad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano

NECESIDAD

EXPOSICIÓN

SATISFACCIÓN

RIESGO

El proceso emprendedor tiene cuatro fases que son exposición, necesidad, riesgo y satisfacción

Postulados de la empresarialidad solidaria

La empresarialidad solidaria tiene características y condicio-nes que conjugan la emoción, el sentimiento y la razón a tra-vés de los siguientes postulados:

• Ausencia del ánimo de lucro• Democracia• Propiedad social• Sostenibilidad• Productividad• Redistribución justa del trabajo• Seguridad y desarrollo social

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para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales, en lenguaje coloquial la empresarialidad es la capacidad que tiene el individuo de crear empresa. La empresarialidad solidaria10 es todo tipo de emprendimiento cuya característica de base apunta a trabajar con fuerza en lo solidario, es decir ideas creadas con el pro-pósito de funcionar sobre principios democráticos, plenos e integrales, tanto en lo político como en lo económico, tanto en lo privado como en lo público, operando integralmente como empresa a través de procesos de autogestión.

Cuando logremos articular las características del emprendimiento solidario al currículo y como producto de este proceso de aprendizaje transformemos la realidad en prácticas empresariales solidarias podemos afirmar que el programa de edu-cación desde y para la solidaridad ha cumplido su cometido, ofreciendo una alternativa de desarrollo social y económico que garantiza el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Nos corresponde ahora, junto con las instituciones educativas vinculadas al Programa de Educación Solidaria, resolver los múltiples interrogantes y escollos que surgirán en el proceso de estructurar un plan de acción que permita el desarrollo de competencias empresariales solidarias fundamentadas en una metodología solidaria que dentro del proceso enseñanza aprendizaje responda a los requerimientos planteados en el capítulo cuarto de este documento.

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Citas

1 Año 1 • N° 1 • Mayo 2001

2 Idem

3 Ley 454 de 1998, artículo 2

4 Adaptación de apartes de la publicación del Curso Básico en Economía Solidaria, obra realizada en el marco del Programa de Desarrollo Alternativo (convenio DAPR-FIP DANSOCIAL- Hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS,)5 Modificado por el Decreto 4122 de 2011 Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.

6 Artículo 1 de la Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación

7 Directiva 031 de 2000 orientaciones y lineamientos para la promoción de la educación solidaria, emitida en conjunto por el MEN y ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS,

8 Por tradicional con animo de lucro

9 SAVATER, Fernando. Ética para amador. Editorial Ariel, Colombia 1994

10 Citado por DEVAL, Juan. La educación como institución social, en los fines de la educación. Editorial siglo XXI, México 1991 pagina 5

11 DELORS, Jacques, la educación encierra un tesoro, ediciones Santillana, Madrid, UNESCO 1996

12 Decreto 2880 de 2004 “por el cual se reglamenta el articulo 8 de la ley 863 de 2003” .

13 Fuente MEN

14 LEY 454 DE 1998, Articulo 30, numeral 9.

15 FUNLAM. Hacia una política publica participativa en educación solidaria, mayo 2007

16 PAGES, Joan. En cuadernos de formación del profesorado de educación secundaria, Barcelona: Editorial Hersori, 1997, p. 213.

17 Sigla de su desarrollo en inglés: Master in Business Administration.

18 Ley 1014 de 2006, art. 1º

19 Concepto desarrollado en la publicación CURSO BÁSICO EN ECONOMIA SOLIDARIA, Segunda Edición 2005.

20 Idem (curso básico)

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Notas

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Principio No. 1 de la Economía Solidaria El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

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Principio No. 2 de la Economía Solidaria Espíritu de solidaridad, cooperación, participación

y ayuda mutua.

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Principio No. 3 de la Economía Solidaria Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

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Principio No. 4 de la Economía Solidaria Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

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Principio No. 5 de la Economía Solidaria Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

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74

Principio No. 6 de la Economía Solidaria Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

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Principio No. 7 de la Economía Solidaria Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

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Principio No. 8 de la Economía Solidaria Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

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77

Principio No. 9 de la Economía Solidaria Servicio a la comunidad.

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Principio No. 10 de la Economía Solidaria Integración con otras organizaciones del mismo sector.

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Principio No. 11 de la Economía Solidaria Promoción de la cultura ecológica.

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Fin No. 1 de la Economía Solidaria Promover el desarrollo integral del ser humano.

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Fin No. 2 de la Economía Solidaria Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.

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Fin No. 3 de la Economía Solidaria Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia

participativa.

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Fin No. 4 de la Economía Solidaria Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

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Fin No. 5 de la Economía Solidaria Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación,

el trabajo la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

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La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la constitución política.

Decreto 4122 - Capítulo 1 - Artículo 3

Cra. 10 Nol 15-22 - Edificio Organizaciones Solidariaswww.organizacionessolidarias.gov.coLínea de atención al ciudadano: 018000122020PBX: 3275252