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;n' " ,.,"'\ "" 'o' r".' '.Ib'"'." , 'O, _ """ ,.,;' R." >, SUBSECRETARiA DE GESnON PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL . - __ .. DIRECCIDN GENERAL DE Di';.¡¡¡;::c.. IMPACTO YRIESGO AMBIENTAL y R¡CUISX. S.G.P.A.JOGiIRNOGl'2131101 ;;';;,; Ililltl&u M811CO,O.F.,A 1 SET.2007 1'0>' ., .... <ifI (IfI¡l<l. 1Js" del de 0<19 OS"'''' .",. __ >'l. En acatamienlo a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambienle (LGEEPA) en su Artículo 28 en su primer párrato que eslablece que 111. evaluación del ambiental es el prot:P.<1imiento " través del cual la Secrotarlfl dc Medio Ambienta. y Recursos Naturales (SEMARNATj establece las cOlldiciones a que sa su)e\aTá la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio o rebasar los limites y condiCiones eSlablecidos en las dispoaiciones aplicables para proteger el ambianle y preservar y restaurar los ecosistemas, a lin de Bvnar o reducir al minimo sus electos negativoo sobm el ambiente y que en relación a elle, quienes pretendan 1I0"a, a cabo alguna de las obra$ y attivid8des qua dictlo Iineamienla enlista, requeririÍn previamente la autorizaci6n en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT. Que le misma LGEEPA en su Articula 30 pn'mer y segundo párrafo que para oble.ner la autorización a que se reliere el Articulo 28 oe diCha los inlmesaoo!l detlArnn presentar a la 1iI::MARNAT une da impaclo amijerrt.'ll. Asimismo, deline que cuando se traLe de actividades altamente riesgosas en loe términos de la ley, la manile6tacl6n daberá incluir el estu<lo de rie'OgO correapondienta, Que el Articulo 146 de la LGEEPA establece qlJ!l ésta Sacrela.ria previa l)j)ini6n de otras dependtlllClas, la clasmeación da las actividades que deban considerarse allamenteries\l05aS ?ml.l el equiliblio ecológioo a el ambiente, considerando las volúmenes da manejo y la ubicación del establecimiento; JX)I IQ que mediante acUerdos publicados en el Diaria Olidal da la Fedemci6n el 28 de marro de 1990 y 4 de mayD de '992, se ellpidil'lron el Primer y Segundo LiSI¡¡do de Actividades RieSQosas, respectivamente, DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPGsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/tab/... · 2014. 2. 13. · Las Normas Oficiales Me)\Ícanas aplicables . y . que. una vez evaluada la manifestación

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    SUBSECRETARiA DE GESnON

    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL. __..DIRECCIDN GENERAL DE

    SECR~l;¡"" Di';.¡¡¡;::c.. A!",~IE~TE IMPACTO YRIESGO AMBIENTAL y R¡CUISX. '!."¡U~ALES

    S.G.P.A.JOGiIRNOGl'2131101~~0;' ;;';;,; ~i!~ Ililltl&u U~IQUÜU1.\~~ M811CO,O.F.,A 1~ SET.2007

    \llm\;l:I\1Il'OSIl~R~L¡)r:IMnclO 1'0>' •., .... ~

  • SUBSECRETARíA DE GEsnÓN

    PARA LA PROTECCIóN AMBIENTAL-_. DIRECCION GENERAL DE

    r'Fl",_"""","'" IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL ,,,,-, '''" '"U,,,,

    S.G.P.AJDGlRAIDG/2131107

    Que ePltr1l otras funciones, en la fracciÓ\'1 11 del Articulo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT se e61eblece la airibUCi6n de le Dirección General de Impaclo y Riesgo Ambiantal (DGIRA) para eVillLJElI y resolver las manilestaciones da impacto ambiental y los esllldíos de riesgo de las obras y acbvidades compelencia de la Federación y expedir. cuando proceda, las autorizaciones para su realizacioo.

    Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 2a y 30 de la LGEEPA anles invocados, IEl empresa PEMEX &plonlcl6n y ProdUCCión sometió a le evaluación de la SEPAARNAT a través de la DGIRA, La Menifestaci6n de Impacto Ambiemal, moóalidad Particular (MIA-P), y el &;Iudio de Ri"sgo AmbienlBJ, (ERA), pera el pIO','ecto "LfiW8 de descarga de 8"".4+613.00 km. de Pozo Tejón 101 El cabezal Balería Puerto Caibll" a desarrollarse en le RancherillS las Rores 2da y 3ra. Sacd6n, Municipio Ce Paraíso, Eatado de Tabesco.

    Que alendiel1do a kJ dispuesto por la misme LGEEPA en su Articulo J5 primer párralo respecto a que, una vez presentada la mallifeslación de impacto amblema!. la DGIRA iniciará el procedimienlo de evaluación, para lo clJlll revisará que la solicilud se ajusle a las rorml!Jidadas previslas en dicha Ll;>y, su Reglamento en Materia de Evaluación dl;> Impacto Ambient(li y Las Normas Oficiales Me)\Ícanas aplicables y que. una vez evaluada la manifestación de impaclo ambiental, la Secralaria de Madio Ambienle y Recul"3os Naturales a travo!!s de BU DGIRA emitirá, debidamenle fundada y motivada, la resoluciórl correspondiente.

    De otra parta, toda vez que ásle procedimienlo se ajusta" lo qua dispone la fracción I del ArtícukJ :3 de la Ley Fedaral de Procedimiento Adminislretivo (LFPA) en lo rel"tivo a que es axpedido por el órgano edmir1islralivo competente, lo cllel quede en avidencia considerando tas disp::lSiciones del ArticOJlo 19 del Reglamento Intarior dala Sacretarra da Medio Ambienle y Recul"3os Nalureles a través del cual se establec8l1 las atribuciones genéricas de los Directores Genereles de le Sl:!Cretaria y en lo particular la fracci6n XXIII del mismo que dispone que 106 Direclores Generales podrán Buscribir los documentos ralativos al ejen:icio de sus alribuclones y aquallos que les sean $E!l'ialados por delegación, encomienda o les corraspondan por suplencia. Que en el mismo senlido el Artículo Z7 del Reglamelllo en comen lo, estaDIece las ailibuciones de la Dirección GeneraJ de Impaclo y Riesgo Ambiental y que en Sll Iracción 11 dispone la etribución pera evaluar y resolver las mani/eslaciones de impecto amtliental y esludio$ de riesgo.

    Con los \;neamientos antes citados y una vel analizad" y evaluada MIA-P y el ERA, por parte de la DGIRA del proy!!clo "Lfn&ll de descarga de &~ " 1: 4+673.00 km. de Pozo Tajón 101 a C.bezal Baterla Puerto Calba" promOvido por la emprasa PEMEX Exploración y Ptoducción qua para los ll'fl:!Ctos del presente resolutivo, serán identificados corno al Proyec:to y la Promovenle respaetivemente, y

    "Lft>ea de Daorl" PuOrItJ C6/I>!I"

    PEI.IEX ExpIo"ldón r l"l1:IdI-c:dón PtI{¡itJa 2 de 24

  • SUBSECRETARiA DE GESnÓN

    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL.--_._- -_ .. DIRECCIDN GENERAL DE

    ,""U.''''·'' """,at¡¡a ¡jo 8" {J ~ 4+673.00 km (le POlO Tajdn 10/ " c..beml Baf\lrlo"

    PEhlEX E"lI~Y Pltl

  • SUBSECRETARíA DE QESnÓN PARA LA PRO-rECCIÓN AMBIENTAL- ._DIAECCION GENERAL DE

    .""••Hm oc ,,,n'.' ""'lOo,·,., 'C ",-'uso, '. ,fn ".,., IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.AJDGIRJlIDGI2131107

    IUlmm oom¡ilJeradas \Jn la opinión lécnica qU\J remitieran a ésta UnilJalJ Adm.,islraUva.

    VII. Qut:! ~I oa de agosto de 2007, con tlese en lo esUpulado en los Artículos 35 Bis de la LGEEPA y 22 de su RElA ésta DG1RA sollciló a la PrornovenhJ inlormación aclicion¡¡1 para al Proyecto, e través del ofiao S.G.P.A./DGIAAlDESElf0995107.

    VIII. Que el31 de agoslo di:! 2007, a través di:! su oticb numero SSIPAG-GDSC-1117·2007. d\J led1a 30 de a[l0610 de 2007, la Promo~e preserlló la irllDm'laeiórl 8r:f,cíDJ"la1 para el Pn:Iyecto.

    IX. Que el 03 de septiembre de 2007, fue reclbKlo. en ésta DGIRA el ollcic número SEDAFOP/sSPADS'055CV2'007, del 28 de agoslo de 2007, con el cual la Sut>secretari8 de Protección Ambi8ntal y Deearrolfo Sustentable del Gobi\Jmo def Estado de Tebasco. mmiti6 a ~sta DGIRA su opini6n tóeniea Oon rCllpc

  • 18'26'00872" 1~· :161>1 ,214· la·25'59.521·

    eoo."'ld...... 18'26"1ll.1B1"

    "'", 03&145.3$

    2,03ll,148,1~1

    2,03ll,006.131 2,03ll.QIJ,669

    P.I· 1 P,I'2 PJ.(J

    1'wiIoa"'~ Punlo "" 1...10.

    SUBSECRETARíA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCICN AMBIENTAL ~----------.__ . DIRECCION GENERAL DE

    S"~""," ,,' "'DJO .,"0'"'''' , "n:R;.n'·... '.~,,_j" IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.AJOOIRAJDGI2131f07

    natlJrales I>usceptibles dI:! apwpiación. con objelo de cuidar su conservación, el desarrollo !:lQuihtnado del pafs y el mejoramiento de las condiciones de vida. en lodo lo que se refiere a la preservación y reslauración Del equilibrio ecológico, para ev~ar la dastrucel6n de los elementos nalurales y los daños que I.a propiedad puede slJlrir en pe~ulcio de la. sociedad,

    U. Oue una ve;¡: integrado el e)(pedijenle de la MJA-P del Proyeeto, liJe puesto a disposición del público conforme a \0 indicado en el Resultando 11I del presente rasolutivo. COll el lin de garantizar el derecho de le participaciÓfl social dentro dal procedimienlo de e~aluación de impacto ambiental, conform8 e lo eslablecido en kls Artlculol> 34 de la lGEEPA y 40 dI! su REIA.

    / 111. Que el momerrtD oe elaborar la presente resoluci(ln. ésta DG1RA no hiJ recibido solic~uaes de consulta pUblica, reuniófl de información, ql,Jlljas, denuncias o manifeslaGión alguna por pacte de algún miembro de la. socieoad. dependencia de gobiemo u organismo no gubernamental relerenfes al Proyecto.

    2. CAAACTERISTlCAS DEL PROYECTO.

    IV. Que coninrme a lO menilestado por la. Promovente en la MlA-P y el ERA, el Proyecto consis~rá en la inslalación de una linea de descarga de El" de diámetro por una longilud de 4.673 km, con el objlrtivo de \ransportal la producción de hiDrocarburos Desde al po2o Tajón 101 a Cabe:ml Barsria Puerto Ceiba.

    v. De acuerda a lo manilestado por la Promovente la superficie lotal que será afeclada por la reeli:mci60 del Proyecto iJerá de 46, 730 m' (4.673 ha).

    Las coordenadas extremas del Proyecto, son las que 1>8 mencionan a continuación:

    • U1'III ,

    Las coonlenadas De 101) puntos de inlleJÚ6n del Proyecto. se mencionar. a conUnueción:

    "L!fIiM de Dso:ca.~ de 8' (!J x 44813.00 km de Pnzo Ta*, 101 JI Cabezal Bal Geit>Jl'

    ~ME)(~ Y 1"1011I-o

  • SUBSECRETARíA DE GESllÓN !,AAA LA PROTECCiÓN AMBIENJA~ DIRECCION GENERAL DE

    >r, , l, "_O.~ 93'16'23005" PI- 16" ,r07,64li,6;2 18'25'(7,5OB' 93'1~'5G 169" P.I-35 473,7~J94 2,037,64401 l!1"4 ISO" PJ.;j\I 473,753.116 2,037,62:/,51 lEr25'46.923' 93'14'5-\71:!" .~ 473,759.18 2,O3761~_45 1!1"25'46661' 00"14'5-\,510P.I-41 ~73,1IO!j 09 2,03/,384Zl 1~'~5'J9177' 93" (4'o\iI5-lli"

    "'~ 473,911.03 ~,r07,37li,19 1~"25'38.915' 93" 14-491>43'

    P.I-43 473,1l18_0$ ?,037,689.11 lIr2ó'38.ElIl5' 93'l~'49,102" .~ ~73,92e,09 2.037,363. 13 111"~5'38,491" 93'14'411.829'" P.I 4J; ~r.l,9O-< \IIi ¡,0::l7,3SIl.3e ,~" ;I,!l6 l~'25'38.22ti' 93'l~·4B.lllIl" P.I...¡7 473,95-1.08 2.037,052,96 18"25'38.16 l' 93"14'47174' P,I-46 ~73,964,(JS 2,037,352.40 1!1" 25'3Il, 144" !l3"14'47,534"

    "U""" ~ Des;a/¡p de 8"0" 4+67300 11m ~ Pozo Tajdn 101 .. ~I !jalOOa Puerro c..bJ"

    PEMEX bq¡/oIaclM y PIQdur;cIÓ/1 ~6

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    SUBSECRETARIA DE GESTIÓN

    "_A_"_A_LA PROTECCiÓN AMBIJ:~.T~A~L DIRECCION GENERAL DE

    IMPACTO Y RIESGO AMBIEJ'{fÁL

    S,G.P.AJDG1RAlDGl2131107

    PJ-49 \74,067.62 ~,037,354,24 11I"25'3li200' ll:l'I4'44,04' P.HiO ~N,m9'3 2,037,356,20 11I'25'313.2111' 'l:l"14'$.7W P.~51 474,303El1 2,037,354.42 \Il'25'3S2119" 'l:l'14'3595Q' PI-52 474,313,711 2,007,357,67 18' 25''Je.3:) 1' 93"14'35,813" P,I-:>J 474,323.14 ~,037,361.1S 1S"2ó'3ll445'" 93'14':l5.~" PI-5ol 474,331.44 2,037,36lI. 7~ 1S'25'386.."7" 93'14'35.011" PJ-65 474,338.23 2,037.014.09 18'25'3a,!166' 93"'4·".í'll0" P.~$ \74,343.14 2,037,3S~.fl() 111'25'3'1.150" lI:r \4'54 a r3" P,H,7 ~7~,:l45.91 2,037,392,010 18"25'39.4(;2'" 1l3'1"34.519" ,~ ~1l.3M00 2,037,501.86 16"2S'~025' !lJ'1":l$.1lO6' P.l-S9 411,:l6/í,J7 2.001,511.58 18'2S~.J41" 113'14'3li827"

    c-- P.I-&l 474.370.06 2,037,520-87 18"25'4:),64:1" 93'14'33.702'" PI-1l1 474,375,05 2,O31.52!l,53 18'25'43.925' 93°14'3:).532' PJ-1l2 474,3151.22 2,037.53HO 111"25'44.182" 93" 14'33,322" PJ-6J 414,366.45 2,037,544.30 18"2S'44.40r 'l:l'i,4';'45nT 93'14'3/1.002" PI-Q 474,51157 2,(137.595 ó4 1S'25'4S083' W'14'28,813" PI....9 474,527.97 2,037,óll111 18"25'46.268' 93' 14'28,522" PJ·70 lH,5-4Q.05 2,031,603,77 1!r'25'4S.348" 1/3' \.'~7,911" P.~71 414,6I:fi211 2,037,1309.47 W25'46-53r OO"14'25,5ll5" P1-72 474,621,00 2,007,604.016 18"25'46,374" W"14'25. T2ll' P 1·73 474.041.29 2,037,56725 1a'2S4'.ie1," 93'14':14.458"

    Punto_ 474,t;45.32 2.037,544.32 18"25·44.41J" 9)'14'24.319-"

    3, DE LA OPINiÓN SOLICITADA A LA SUBSECRETARíA DE PROTECCiÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DEL ESTACO DE TABASCO. SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

    "Hago referencia al oficio Número S,G-P.A./DGIRAlDESEI10896!07 de fecha 02 de Julio det 2007 Y recibido por está dependencia el día 25 de julio del presenle año, donde solicita opinión técnica dB la Manilestación de Impacto Ambiental, modalldild Particular dfll proyecto °Línea de Descarga de 8' de diámetro X 4+67300 km. Dei Pozo Tajón 101 a CabeZBI Batería PUf/rlo Ceiba" localizado en las RaChearías 2do y 3ra sección de Municipio de Pareíso, Tabasco, el cual es promovido por la Empresa PEMEX Exploración y producción".

    "Al respecto me permito hacerle de su conocimienlv que despu{¡s de I.a reVisión y análisis de la Manifestación de ImPfJClo Ambiental Modalidad Particular, me permilo a ¡¡sted infórmalelo siguienre:

    ·u..... de Descatpll de ~·O~ 4..Bi"3.00km do> PozrJ T~ 101 n Caber-ol Barería Pu'ilrlo 0!Iba'

    PEMEJ( E~ión Y Pro

  • SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

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    S.G.P.A../DGII;lAlDGr'2131!0'7

    "1. Oue de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico l1el Eslaoo l1e Tabasco, pub!icaoo ell1ra 20 de l1iciembre de 2006 en el ~ri6dico del Gobierno l1el Eslaoo, considera la lJbic;a(;J'ón del proyeclo "Línea l1e Descarga de 8" O JI 4+673.00 Ifm del POZD Tajón 101 a Cabezal Baterra Puet10 Celba", localizado an la rancherías 2do y 3ra sección del Municipio de Paralso, Tabasco, se encuenlra IKI una zona de íXJIIsarvación, qued

  • SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

    DIRECCION GENERAL DE 'l' .'" '"" De ."""0) .',."",, "

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    PEMEX E.o:p/onláJ y P_ ///J

    P~~Bde2~

  • SUBSECRETARfA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ~ . DIRECCION GENERAL DE

    SlE'."._ \L".'l',!," .""="L'''''""",, ,,,,., IMPACTO Y RIESGO AMBIEPfI"Al

    S.G.¡:I.A.lDGI~131JrTl

    proyecto de referencis no Be ubi@ en ninguno de estos sUlJUGStos. ya Que áé acuerdo 8 la zona solicitada por 18 Región Sur de PEMéX Expl¡xación y ProducCiótl, en el Programa de Ordenamiento Ecológico dei Estado de Taoosco (POEET) se aulorizó el uso del polígono (correspondiente a las coordenadas anexas par~ pronta referencia), CQ(t1palibJe5 (sic) a la actividad en le que aplican los crilerÍG$ ecoIóg(;Vs AP-2, AP-3, AP-4, AP-5 Y Ap-5 que lueroo Girtlaos en la página 1V/3 del Capitulo IV del Manifiesto sometido el ProcfJ(jimienlo '1e Eveluación de ImpaclO Ambienlel, que e Ja letra dice:'

    •..para esJa lipo de ~flIJ ~e dtl/ermind U,¡

  • -" .."',.""'.,-, '.... ,''' .. ' '."·cee""."""'· "_1"

    SUBSECRETARIA DE GESTIÓN

    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-_.. DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A.IOGIFlAlDGo'2131107

    y Posgrado ¡jtl la misma Uni~ersidad, en dO/1¡je inlorma al Ing. Héctor E ()(;~o¡¡ López Gerente de PEt.4EX ~orElci6n y Producción, Que "en al9nóoo a su ofICio SSIPACP-GDSC·I105Z007, aneJ(O al prfJsenfe le envio un impreso de la forografía aár9a de la ~ona sollCiraaa, con los daros de infraeslrUClura petrolera que aparflCen en el modelo de ordenamiento del Estado de Tabasco aflCretado el mes de aiciambre del 2006 que en su caso corresponden a "Infraeslructura perroier¡¡ El Taíón". Dlena información formó perle de lo entregado por PEMEX a demanda del comiM técniCO para ser incluido en el programa de Ordenamiento ElXJlÓ{1ial del Estado de TabasCO elaborado por el los (SK:) inves~"gadOfBs de la División Académica da CienCias BioIdgícas de la Universidad. Cabe recordar que la escala a la que se elaboró el ordenami8nlo es 1:50000". A¡jamás de in(XIrporar un plano a escala 1'6000 (XIn titulo Zona sohcitada parEl la Unell de Oescalga del PQjlo Taión 101 a Cabezal General Batería Pueno ceiba.

    COmo consecuencia da lo anlerior, ésta OGIRA re'Oisó el POEET Ql,e fue p¡Jblicado en el Periódial Oficial del Gobiemo libre y SOberano oel Estado 0'1 Tabasco el 20 ds diciembre de 2006, con el fin de ~errriCElf lo manifestado por la Promovetlte, sin ambargo no jue encontrEloa ninguna inlorm.ación que parmitiera corroborar lo citado por la Promovent&.

    Por otra pane, oentro de la misma respuesta la PrOlTlOvente eslablece que lo criterios AP2, AP3, AP4, APS Y AP6, fueron citados en la página IVI3 oel Cilp~ulo IV de la MIA-P, transcribiendo lo ¡;iguiente:

    •...para es/e tipo de -lOna se aBterrmna un aptOvec!la.menlo sustentable lXJndicionado para acwJdsdes pe/roIeras. la cual debe 00 regirse por los siguientes criterios ecológicos para es/a actividad, las cuaJes se menciorlan a conlinuacioo·

    Al respecto, caba señalar que si bien eSlableci6 que es una zona con aprovechamiento sustentable y condlc>onada para actividades patroleras, as relevante destar.er que 86te párrafo deriva inlcialmenle da lo manife5tado por la Promovent& en la página N/2 de le IolIA·P en su segundo párrafo en la cual delinió que de acuerdo a la zondicaciÓllluncional propueslo por el POEET, el silío donde se ubicará la linea de descarga es una zona de uso eKlensivo con predominancia de especies arbórea5', por lo que en estricto ardan de ideas, con la alirmación que ree'iza la Promoverrte en la información adicional citando el párralo oe la pagina 1V/3 de la ....A-P estaría establecienoo que el Proyecto se ubicarla dentro del POEET en la zona de manejo elltensivo, (XIn polit:iGa de aprovechamiento suslentable, con vOCación de uso de SUlllO predominanta agropecuario, con actividades (XIndicionadas como la petrolera a la cual le ap'rican los crilarios ecológicos AP2, AP3, AP4, AP5 'f

    \..- 'UnM "" DescII'V" "" 8·fJJ(~.fnookm"" Pe=> T8J6n 10' a ~,.-&.,;, - """" '(1l"-.. , PEMEX &p/f;)ff1CKJn Jo' P,:ILCCidn

    Pllgina 11 de 2414

  • SUBSECRETARIA DE GESnÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    S".'-'" '." '. ,~ ",." '.; ."" le.' :-, y "-' """S" ," , ',' ,., IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A..JDGIR,AIDG/2131f07

    AP6. no ODs\anle ésta DGIRA con el uso dal SIG con el qua cuenta georrelerenció la5 coordenada5 UTM' presentad~$ por la Promovenle en la información complementarla sa detecto que de acuerdo a la zonificación luncional que prevé el POEET, se detecto que el Proyecto se ubicará en una zona de conservación con una política ae conservación y en donde la aclivldad pelmlera está condicionada bajo los criterios ecológicos AP1, APZ. AP4, AP5 Y AP6, destacando el criterio AP1 el cual define: "Queda prohibido el fOstablecimiento de nueva infraestructura petrolera en las ro~s de conservación v restringido en las zonas dB reslauracjón. amortiguamiento y manejo racionar. lo antes citado e5 coincidente oon la opinión técnica emilida por la Subsecretaria de ProteccJoo Ambiental y Dssarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Tabasco, la cual establece:

    "Que de acu9tt!0 al Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco, publicf/.drJ el dra 20 d¡¡ diciembre de 2006 en al periódico del Gobiemo del Esl8do, considera la uOicackin del proYE!r-lo "Línea de Descarga de 8" 0 )( 4+67300 km del Pom Tajón 101 a Ca~l!tJ1 Bateo'a Puelfo CeJl!a", locaNzado en la rancherif/.s2do y 3ra secciÓll del Municipio de Paraíso, Tabasco, se encuentra en una ZDni1 de C()/lsetVacídn, quedando sujeta a /o flslablecido en Jos crfferios de orrJeni1miento ecológico: AP1 (queda prohibido "i establecimiento de nueva infraestruclura petrolera en las zonas de conseNi1ción, y reslringido en ias zonas da r6stauración, emomguamienlO y manejo raciOfli1I)".

    "Por lo anterior, no es procedente la eurorizaciÓfl soJicili1da por el p{(Jf1l(Nenle. de acuen:io a lo esteblecido en el Programa de Oroenamiento Ecológico del ESlildo ck Tabasco'.

    Finalmenle y en relación ~ lO qUil menciona la Promovenle con respecto a que una vez contando con el orden6miento obluVO la autori:lación por pana de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. institución encaraada en la elabOración del POEET. de contar con un poliaono para el dE!sarrollo de lil actividad P'Jtrolera que se encuentra instalada V planBilda para este sitio, de \o antenor resulla relevante aclarar que de acuerdo al decreto del POEET, para la elabOración dal mismo se formó un ''Comité Técnico ElItatllll de Ordenamiento EGOlógico de TabeBGO". compuesto por Dependencras federales, anlre ellas la SEMAANAT, Dependencias Estatales, Camaras de Diputados, Autoridades Municipales, Orgenismos Públicos Descentralizados, Cámaras de COmercio, Asociaciones Civiles, Cola¡)ios e Instiluciones Educativas, entre las que se eOC'Jentra la Universidad Juárllz Autónoma

    'ZOrla lS. DATUM NAO 27

    "UII

  • SUBSECRETARíA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ~----

    DIRECCION GENERAL DE _ce ""',"'., r" "" ,.. ",",e,'" IMPACTO Y RIESGO AMBIE"ITAL '.'=cU.''''. '..'" k_".,

    S.G.P.A.IOOIRA/DGfl131/07

    de Tabasco y en Su conjunto el Comité lue el encargado del "n~isis y delimitación de las lonas que integlsn el '·i'nodelo \:lit: ordenamllt:nto ecológíco" decretado para el Estado de Tabasco, lo amss se b,us en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO del decreto del POEET.

    SEXTO.- Que de conformidad con la Ley de Protecr:ión AmJ:lisntal del ~tar1o, corresponde al Titular del Poder Ejoclltivo a través de la S8Gretarfa de Desarrollo SocJaI y Protección del Medio Ambiente, formular el Programa de Qrdflnamienlo Ecológico del Estado, por lo que atsndiendo s dicha disposición, el 19 de noViembre de 2005, se hizo publicación del Aviso del inicio de elabor¡¡,ción del Programa de Ordenamisnlo Ecológioo del ESlBdo

    S~PTlMO - Qus de conlormidad con la Ley de Protecr:;oo AmJ:lien'al ) del Estado, la Socrelaria de Desarrolio SociaJ y Prolecr:ión del Msdio Ambienls, con\'O(;ó la participacr6tl de los sec10rBS social, pti~ado, inslfl¡x:ÍOnes académicas, grupos y organilaciones sociales legalmente oonstiruidas, integrando al efecto al 17 oe agosto del2Q05, el comit~ estalBl del ordensmienro ocoIógico del Estado de Tabasco, y postariormenre ye elaborado, con publicación de! 18 de rlOviembre del 2008, se dispuso ei citaoo prD9,ema ai público en general, pa's su oonsulla Oel21 al 24 y del27 BI30 de noviembre del2006.

    Adicionalmente, es importante rssaltar lo Que sei'iala el acuerdo Articulo 2 del decrsto del POEET, que astablece lo slguioote:

    Articulo 2.- La aplicación, conducciÓn e\lf!luacidn y ejecUt:;iOn del programa de Ordenamiento ECf!fógico del Estado de Tabasoo expedido con el pressnte ACUiltUo, compete el Ejecutivo EslalBl, a través de la Secralaria de Desarrollo Sacial y ProlfXCión del Medio AmlJJente

    De tQdo lo anterior, se puede ooncluir que la PromoventB no presentó les argumentos jurídicos que permilieran evidenciar ia autorización obtenida por la Universidad Ju;irez Autónoma de Tabasco, para contar con un polígono para el desarrollo de la infraestruclura petrolera Que se encuentra instala\:la y planeada para ese sitio, de iguül maners no $e encontró que el cilado polígono haya si\:lo considerado dantro del decreto del POEET.

    En relación a nuestra observación señaleda e~ el punto número 2 de la inlormación adicional en la cual se sef,aló lo sigu,enla:

    ·Linea d

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  • SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

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    S.G.P.A.IOOIRNDGf.2131107

    "De acuerdQ con 105 ins/rJmenlos normativos y de Dianeación, el Proyecto de constrocción de linea de descarga de 8" 0)( 4+673.00 km Jt> Pozo fiJjtiiJ 101 a GabeL11 Baler(e PlJtlrlo Ceiba, /l~tá aCOtde con lBs Leyes, reglamBntoo y nolmas ofir;¡/l!es me",icanas i1pIicables, además de que exisle el orrienamienlo ecológico t-errilonal aplicable para el ,área de estudio.•

    OBSERVACiÓN DE LA DCiIRA:

    Si bien como fa meniliesta en su escrito SSIPAC-GOSC-1117·2007 del 30 de agosto de 2007, a través del cual ingresó la información adicionel, de que la primerll versión de 111 MIA-P, lue ingresada al PElA el 26 de octubre de 2006, migmo que lue negada la aulorizaci6n solicitada mediante nuestro similer S.G.P.AJDGIRA.OG!0875107 del Zl de abril de 2007. cab.. resaltarquB la MIA-P, para 01 Proyecto que nos o~upa fue ingre$llda al PElA al pasado 05 de junio de 2007, es o

    ?EME/( El:ploración y /i't~1ón ptgina 15 de N /

  • SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL. __ . D1RECCION GENERAL DE

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    S.G.P.AJDGIRAIDGI2131107

    lutura donde se previó la instalación de ia linea de descargll de los pozos Tajón, tal Y como se indica en el Progrema de Ordenamiento Ecológico del Estado d8 Tabasco.'

    CONCL.USIÓN DE LA DGIRA:

    Si bien la Promovent. 6enala que el áre

  • SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL._-_.. DIRECC10N GENERAL DE

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    S.G.P.AJDGIRNDGI2131/Q7

    aprovechamiento de los recursos y a! mismo tiempo. establezca las condiCiones para la preservación y el mejoramiento del estado aClual de los mismas. cuyas categoriaa de manejo son: zr:¡na de COfJ$€Irvac/ón, .lOna de amorJrguamienio, zonas de restauración, zonas de maneJo I8CÍonal, zonas de uso extensivo, (subclases: predominencia de espedes herbáceas y predominancia de especies arbOreasj, zonas de uso irJ/ensivo,(su/xlases: predominancia de especias herbtJceas y predominancia de especies arbóreas), zonas de explotaci6n CDrJ estralegias de restauración y !.ls zonas de infraestructura y asentamientos humanos; para cada una de eslas ZO/JélS el POEET establece criterios ecológicos para las ecb~idades preponderB1ltes en el Estado, ptX lo tanio 16 Promovente debera identificar e paror de las cvordenades geográficas propotcionades en la MtA-P, en que ca/egorfa de meneJO (zonas anteriormente señalades), se ubicara ei Proyecto, a paror de Jo anterior y con bese en las Tablas de VocaciÓll de Uso del Suelo del POEtrr, deberá identificar la politice que le es aplicabie, el ripo de uso de suelo predominante y si las ecli~idades del Proyecto esl8n condidonades o bien 500 comp¡;o/ib/es o incompatibles. y en caso de ser condicionadas indicer los cn1erios BCOfógicos que le sean apiicebles. M

    La Promovente respondi610 siguienle:

    "DrI acuerdo a les coordenadas conienides en el Manifieslo de Impaclo Ambienlal, some/idas al Procedimiento ds Evaluación de Impacto Ambiental, la línea de descar{}fl se ubica en un area considerada cvmo de Inlraestructura pl:Itrolera existente y flI/¡¡ra para fe inslalaciÓrJ de la iinea de descarga mulffcilada. A dicha zona 16 aplice los sigUientes criterios pare actividad petrolera AP-2, AP-4, AP-S Y AP'6 Y los siguientes cvrre~pondientes a infraestructura, INF-1, INF-3, INF4 e INF-22. Para esla zona el POEIT no considero le políUca ni la ~oceción del uso de suelo.·

    CONClUSIONES DE LA DGIRA:

    La Promovente señara que la linea de descarga sa ubica en un áreil oom¡iderada como de InrraestruchJril petrolera existente y furura previ¡;ta para la instalación de la linea de descarga rnulticilada, al respecto el POEET que fue decretado 2'0 de diciembre de 2006 en el PeriódiCO OIicial der Esra!lo de Tabasco, eslablace sólo 10 categorias de manejo que son: zona de COflservación. de amortlguamienro, de resr;rurllci6n, de manejo rllcjonal, de uso extensivo, (subclal¡es: preOOminllllCia7'

    ·('Ílea de o-arga di! e-OJ(4+673.00lrn de Pozo T,.¡dn IOla (7~ C8bslal BoIteria ~ ceR>!l'll. , Pe"" ""'""'*" "__,,,.P Pár,¡órJa 17

  • SUBSECRETA.RíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL- ~. DIAECCION GENERAL DE

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  • SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

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    D1RECCION GENERAL DE

    IMPAGrO Y RIESGO AMBIEPfTAL

    s.G.P.A../tlGIRNDGf2131107

    ·Fina/mente, y una vez realizado lo anferior, la PRlmownllr deberá concluir si las obras y aclividades que pretende desarrollar con el PRlyecto, garantiza el cumplimiento del POEET.

    La Promo'l'l!nte respondió lo siguienle:

    ·Se concluye que las obras sometidas al procedimiento de impacto ambiental, a /r:avés de la manilastacidn áe impacto ambiental, modalidad Pat1icufar del proyecto "Construcción L.á.d de 8" e x 4+673 km. de Pozo r.-jón 101 8 CBbezal de Recolección Batsri" PutII10 ~Iba" (sic), con clave de registro 27TA2007X0004, son CXJmpalibles con la normelividad ...igenle y galanlizan el cumplimiento áel POEET,"

    CONC\.USIONES DE LA OOIRA:

    En apego a lo establecido en el Artículo 35 segundo párrafo de la L.GEEPA que a la letra dice:

    ~Para la autorimr;ijn de las oblas y aclivídedes e que se refiere el ArticulO 28, la Secretaria se sujetará a /o qua eslill:Jlezz:an los ordenamientos antes señaladl:lS, asi como los programes de desarrollO uroano y de ordanamienlo 8COIógico del territorio. las dBG/aratorias de áreas nalula/es protegidas y las demás áisposici

  • SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DlRECCION GENERAL DE

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    S.G.P.AJDG¡1~131107

    medio ambienle; los Artículos de la Ley Geoeral del Equilibrio ECQlóglco y la praleeción al Ambiente que se ellan a cOntinuación: Articulo 31raCGiones XI, XIII. XVIi. XVIII, XIX, XX. XXIV, XXV, XXVI Y XXVII; Articulo 4, que eslabla~ que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservación ~ reslauración del equilibrio ecológico y la plotección al ambiente, de conlOTmidEld con la distribución da competancias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamienlos legales; Articulo 5 fracción 11, el cual di5pone que es facultad de ia Federación la aplicación da los Instrumentos de politica ambienlal previstos en dicha Ley, en los términos en elia esleblecidos. a61 como la regulación de las acciones para la preservación ~ reslauración del equilibrio ecológico y la protección el ambiente que se realicen en bienes ~ :>'Onas de jUrisdicción federal; en la fracción VI, que establees que es lacultad de la lederación la regulación y el conlml de las actividades considerada5 como altamenle riesgosas, ...; en 1!lIracción X del mismo Articulo que dispone que es lacultad de la Federación ia eYllluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se reliere 111 Articulo 28 de ésta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; Articulo 15 Iracción I que indica que \OS ecosistemas son patrimonio común de la l>OCieded,... , fracción 11 que eslablece que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de mllnera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compellbJe con su equilibrio e if'ltll'¡¡ridad, Iracción UI qua establece que las autOlidedtis y los particulares deben asumir la responsabilidad de le prolección del equilibrio eoológico, Iracción IV que establece que quien realice obras o actiVidades que afeclen o puedan efectar el ambíente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los danos que cause, aSI como a aSlll'l1ir los costo6 que dicha areclaciÓn implique..., fracción Xl que dispone que en el ejercicio de las alribucitmes que las Leyes conlieren a', Estado para regular, promOller, restringir, p'ohibir, OIienlar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los cBmpos económico y social. se considerarán los criterios de preservación y rll5tauración del equilibrio ecológico; de acuerdo con lo dispuei'Jo por la fracción XII que sena',a que toda perBOOa tiane dered10 a dialrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y que las auloTidadas lomarán las medidas pera garantizar ese derecho; a lo establecido en el primer párratc del Articulo 28 que dispone que la Evalua¡:ión del Impac:lo Ambiental es el procedimiento a travé5 del cual la secretaria ealablece las condiciones a que 58 sujelará la realiZHción de obras y aClivfdades que puedan causer desequiliblio ecológico o rebasar los limites y condiciones astablecidos en las disposiciones apHcables.. ", Iraccfón I qlle define quienas preterKIan llevar a cabo obras hidráulicas, ,,(as generales de comunicación oIeoducloe. gllsoduc:los carboductos y poliductos requieren previamente la l;Iulorización de impacto ambienlal de la Secretaria, fracción 11 que deline quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades de la industria del petróleo, patroqufmica, quim.ca, ..., requieren previamente la aulorización de impaClo ambiental de la SacretBJia; en el primer Oárralo del Artículo ao que seMla que para obtener la autorización a que se reliere el Articlllo 28 de la lGEEPA, los interesados deberán presentar a la Secrelaria una manifestación de impacto ambjemal. la cual det:~"é contener, por lo menos, una descripción de los posibles erectos en el o los eeoeistemas

    ·Un.... d13 Drl=!¡¡a d13 tr t!J x 4+67J.00 km d13 Pam Ta¡6n Il)r a ClJbem! Baf9rla f'u9nu Ceibo"

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    que pudieran ser afeclHd03 por la obra o a~liv;.dad de que se trale, considerarldo el ~onjunlo (le los elementos que conforman dichos ecos'slemes, así ~omo les medidas preventives, de m~lgación y las demás necesarias para eIIilHr y reducir al mínimo los electos negetivos sobra el ambiente; 'In el segurldo pérralo del mismo Artículo 30, en el que se establece que cuando sa trate de aCtividades consideradas allHmenle riesgosas en los té¡minos de la presanle Ley, la manifestación deberá incluir al estudio ÓB riesgo correspondiente; primer pénato Articulo 34, en .el cuel se estipula que una vez que la SacrelHria reciba una manifestación de impacto ambiental e integre tll axpedienle.... pondré esta tl di:>posición del público, con tll lin de qua pueda ser consullHda por cualquier perwna; en tll primer párrafo del Artículo 35 que dispone que una vez prestln\

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    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

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    aislribuciÓll de hidrocarburos o materiales o sustancias con!1Jderadas peligrosas conh:mne e la regulación correspondieriie requerirán previamente de la autorización de \11. Secrelaria y el incIso; en el primer párrafo del Articulo 9 del mismo Reglamento que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la Secretaria Urla manileslaciórl de impacto ambiental, en la modaTidad que corresporlda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad re6pecto de la que solicita aulorilación; erl el Articulo 10 lracción 11 al cual indica la mOdalidad correspondiente de ~ Manifestación de Impacto Ambielltal; Articulo 11 en su lill',mo párrafo que de1ine cl

  • SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL.__ . DIRECCION GENERAL DE

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    S.G.P.AJDGI1;lAIDGf2131107

    atribuciones de SüS unidades administrativas. er. el Articulo 26. que dispone que la Secrelaria de Medio Ambiente' y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo da la Unión y del Articulo 32 Bis. que eslabl~r:e los asuntos que son competencia de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales den\ro de las cuales deslaca en su lracc;6n Xlla relativa a la evaluaeión y dictaminación de las m8f1ne6taciones da impacto ambiental y fracción XLI que se reliere a les demAs q'Je le atribuyen ekpresadamenle las Leyes y reglamentos; de los Artícuios de, la Ley Federlll de Procedimiento Administrativo; Articulo 2. an el cual se estipula que ésla Ley se aplicara supleloriamente a las diversas Leyes administrativas reguladas por la misma: Articulo 16. traCCión X, dispone qua !a Administración Pública Federal en sus relaci:>nes ton los particulares, tendrA la obligación de dictar resolUCión e:

  • SUBSECRETARiA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ~- -- ._---._--DIRECCION GENERAL DE

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  • C.o....p. DR. MAURlCIO UMÓIIo AGU1ME.- SubsElc-..:> "" 0801100 pIIra la PrIeoOdOn Atm!o"W.=O"Ooo.lImoo O ....na",ol.goo.mx QUiM. ANDRÉS RAFAEL GRAHlER MELO· Geme:br CM5l;ituCional del Eotaoo Lb'e y Soberano 00 Tebaseo.- .... ranj"r@~eba9x>.gob.mx LIC. FRANCISCO SIlflTO MAGAÑA.- PreGO::lem" "'unic~1 clEl Peml5o. Estado de T""a6CO~ p¡o-.lal/itpao.,;.".got>.nx . C.P. MARIA YOLANDA CABAL GOMEl.- Del"llede Federal je la SENARNAT ~n el t:~"'jO