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Anexo I Documento Complementario del Cdigo de la Edificacin N VI REGLAMENTO SOBRE PREVENCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS CAPTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES. VI.1. VI.1.1. Alcance del Reglamento. VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo ms grave. VI.1.1.3. Necesidad de adaptacin. VI.1.1.4. Usos no previstos. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. VI.1.1.6. Planos adicionales. VI.1.2. Otros requisitos. VI.1.3. Certificacin para la operacin exitosa. VI.1.3.1. Certificacin de los equipos, componentes y materiales. VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificacin. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. VI.1.3.4. Modificacin de las tablas. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). VI.1.3.7. Listas a disposicin del pblico. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificacin. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior. VI.1.3.11. Sealizacin indeleble. VI.1.4. Depsitos de inflamables. VI.1.5. Riesgos especiales. VI.1.6. Pautas Generales de interpretacin del Reglamento. VI.1.6.1. VI.1.6.2. VI.1.7. Equivalencias. VI.1.8. Anlisis particular. VI.1.8.1. Proteccin propuesta. Estudio realizado por profesional. VI.1.8.2. Objetivos de la proteccin. VI.1.8.3. Etapas del estudio. VI.1.8.4. Anlisis del estudio. VI.1.9. Normas de Referencia. VI.1.9.1. Metodologas de clculo. VI.1.10. Metodologa de aplicacin del presente Reglamento. VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino.

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VI.1.10.2. Condiciones generales para el uso. VI.1.10.3. Requisitos particulares. VI.1.11. Cuadro de Categorizacin de Riesgos. VI.1.12. Documentos necesarios para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio. VI.1.13. Modificaciones o alteraciones de las condiciones contra incendio. VI.1.14. Planos para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio. VI.1.15. Destino de las telas y copias de los planos de las condiciones contra incendio. VI.1.16. Copias de originales de planos de las condiciones contra incendio archivados en la Autoridad de Apliccin. CAPTULO 2. CONDICIONES DE CONSTRUCCION. VI.2. VI.2.1. Condiciones Generales de Construccin. Concepto. VI.2.1.1. Elementos constructivos. VI.2.1.1.1. Resistencia al Fuego del Elemento constructivo. VI.2.1.1.2. Resistencia al fuego del elemento de separacin. VI.2.1.1.3. Resistencia al fuego en las estructuras y muros portantes. VI.2.1.1.4. Edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio. VI.2.1.1.5. Elementos de cerramiento entre sectores de incendio. VI.2.1.1.6. Sector de incendio. Excepciones en materia de requisitos de resistencia al fuego. VI.2.1.2. Cajas de escalera y antecmaras. VI.2.1.2.2. Ms de una caja de escaleras. VI.2.1.2.3. Caja de escaleras para edificio de planta baja y dos pisos altos o ms y para viviendas colectivas. VI.2.1.2.4. Edificios de ms de 32 m de altura. VI.2.1.2.5. Caja de escaleras de acceso a stanos. VI.2.1.2.6. Vestbulo protegido. VI.2.1.2.7. Antecmara en unidades de uso ubicadas en subsuelos. VI.2.1.3. Servicios. VI.2.1.3.1. Servicios Esenciales del edificio. VI.2.1.3.2. Sistema de generacin propia como suministro adicional. VI.2.1.3.3. Medios de corte de suministro. VI.2.1.3.4. Requisitos para el suministro normal de energa. VI.2.1.3.5. Sellamientos certificados. VI.2.1.4. Iluminacin y sealizacin. VI.2.1.4.1. Iluminacin de superficies transitables como servicio esencial. Requisitos. VI.2.1.4.1.1. Suministro normal.2

VI.2.1.4.1.2. Suministro de emergencia. VI.2.1.4.2. Recorridos que conducen a medios de salida e internos. Requisitos. VI.2.1.4.2.1. Puertas. VI.2.1.4.2.2. Direccin y sentido de circulacin de los recorridos. VI.2.1.4.2.3 Ubicacin de carteles en los recorridos. VI.2.1.4.2.4. Ubicacin de carteles. Altura. VI.2.1.4.2.5. Visibilidad de los carteles. VI.2.1.4.2.6. Carteles. Leyenda. . VI.2.1.4.2.7. Carteles. Altura y ancho de las letras. VI.2.1.4.2.8. Carteles. Iluminacin. VI.2.1.4.2.9. Carteles. Colores del fondo y sus leyendas. VI.2.1.4.2.10. Carteles. Iluminacin. VI.2.1.4.3. Otras sealizaciones exigidas. VI.2.1.4.3.1. Escaleras para 5 o ms pisos. VI.2.1.4.3.2. Pasillo, puerta o escalera que no es medio de salida y puede ser confundido. VI.2.1.4.3.3. Vestbulos y coche de ascensores o montacargas. Sealizaciones. VI.2.1.5. Salidas. VI.2.1.6. Dos puertas o salidas obligatorias. Ubicacin. VI.2.1.7. Materiales de construccin y revestimiento. VI.2.1.8. Puertas. Cajas de escaleras. VI.2.1.8.1. Puertas que comunican con caja de escaleras. VI.2.1.8.1.1. VI.2.1.8.1.2. VI.2.1.8.1.3. VI.2.1.8.1.4. VI.2.1.8.1.5. VI.2.1.8.1.6. VI.2.1.8.1.7. VI.2.1.9. Puertas. Resistencia al fuego. Requisitos. VI.2.1.9.1. VI.2.1.9.2. VI.2.1.10. Puertas de separacin entre el resto del edificio o estructura y locales. Resistencia. Apertura. Superficie de exfiltracin. VI.2.1.11. Espacios con doble altura o atrios. Requisitos. VI.2.1.11.1. VI.2.1.11.2. VI.2.1.11.3. VI.2.1.11.4. VI.2.1.12. Control del humo. Requisitos. VI.2.1.12.1. VI.2.1.12.2. VI.2.1.12.3. VI.2.1.12.4.3

VI.2.1.12.5. VI.2.1.12.6. VI.2.1.12.7. VI.2.1.12.8. VI.2.1.12.9. VI.2.1.12.10. VI.2.1.12.11. VI.2.1.12.12. VI.2.1.12.13. VI.2.1.12.14. VI.2.1.12.15. VI.2.1.12.16. VI.2.1.12.17. VI.2.1.12.18. VI.2.1.13. Plenos y cajas de servicios. VI.2.1.13.1. Plenos de servicios. Requisitos. VI.2.1.13.1.1. VI.2.1.13.1.2. VI.2.1.13.1.3. VI.2.1.13.1.4. VI.2.1.13.1.5. VI.2.1.13.2. Cajas de servicios. Requisitos. VI.2.1.14. Ascensores y montacargas. VI.2.1.14.1. Cajas de ascensores y montacargas. Requisitos. VI.2.1.14.2. Ascensores. Requisitos. VI.2.1.14.3. Ascensores en edificios de ms de 32 m de altura. VI.2.1.14.4. Acceso al ascensor de bomberos en todos los pisos. VI.2.1.15. Facilidades para la operacin de los bomberos. Bocas de ataque. Requisitos. VI.2.1.15.1. VI.2.1.15.2. VI.2.1.15.3. VI.2.1.15.4. VI.2.1.15.5. VI.2.1.16. Bocas de ataque en conjunto edilicio distribuido de predio mayor o igual a 8.000m2. Requisitos. VI.2.1.16.1. VI.2.1.16.2. VI.2.1.16.3. VI.2.1.17. Separacin del predio de los predios colindantes. VI.2.1.18. Depsitos de materiales combustibles. VI.2.1.18.1. VI.2.1.18.2. VI.2.1.18.3. VI.2.1.18.4. VI.2.1.19.Vivienda del encargado.4

VI.2.1.20. Conductores elctricos. VI.2.2. Condiciones Especficas de Construccin. VI.2.2.1. Condicin C1: VI.2.2.2. Condicin C2: VI.2.2.3. Condicin C3: VI.2.2.4. Condicin C4: VI.2.2.5. Condicin C5: VI.2.2.6. Condicin C6: VI.2.2.7.Condicin C7: VI.2.2.8. Condicin C8: VI.2.2.8.1. Materiales termoacsticos. VI.2.2.8.2. Revestimientos de paredes, techos y cielorrasos: VI.2.2.8.3. Revestimientos de pisos: VI.2.2.8.4. Materiales textiles: CAPTULO 3. CONDICIONES DE EXTINCION. VI.3. VI.3.1. Condiciones Generales de Extincin. VI.3.1.1. Condiciones Generales de Extincin. Requisitos. VI.3.1.2. Necesidad de Extintores manuales. VI.3.1.3. Necesidad de rociadores automticos a partir del segundo subsuelos. VI.3.1.4. Campanas de cocina industriales y comerciales. Evacuador de humo y gases y sistema automtico de extincin. VI.3.1.5. Sector de incendio en bauleras y depsitos. VI.3.1.6. Pileta de natacin o estanque. Conexin para bomberos. VI.3.1.7. Obra en construccin que supere los 32 metros. Conexin para bomberos. VI.3.1.8. Edificio de ms de 12 metros. Instalaciones necesarias. Requisitos. VI.3.1.8.1. VI.3.1.8.2. VI.3.1.8.3. VI.3.1.8.4. VI.3.1.9. Edificio de ms de 32 m de altura. Boca de extincin. Requisitos. VI.3.1.10. Edificio de altura. Rociadores. Requisitos. VI.3.2. Condiciones Especficas de Extincin. VI.3.2.1. Condicin E1: VI.3.2.2. Condicin E2: VI.3.2.3. Condicin E3: VI.3.2.4. Condicin E4: VI.3.2.5. Condicin E5: VI.3.2.6. Condicin E6: VI.3.2.7. Condicin E7: VI.3.2.8. Condicin E8:5

VI.3.2.9. Condicin E9: VI.3.2.10. Condicin E10: VI.3.2.11. Condicin E11: VI.3.2.12. Condicin E12: VI.3.2.13. Cmputo de superficies para sectores de incendio en subsuelos en comunicacin con pisos superiores: VI.3.3. Requisitos particulares para extintores manuales (Matafuegos) VI.3.3.1. General. VI.3.3.2. Distribucin. Requisitos. Para la distribucin de los extintores se deben cumplir los siguientes requisitos: VI.3.3.2.1. VI.3.3.2.2. VI.3.3.2.3. VI.3.3.2.4. VI.3.3.2.5. VI.3.3.3. Identificacin de extintores manuales y clases de fuego. VI.3.3.3.1. Clasificacin de los extintores manuales. VI.3.3.3.2. Identificacin de los extintores manuales. VI.3.3.3.3. Smbolos o pictogramas segn clase de fuego. VI.3.3.4. Calificacin y Potencial Extintor. VI.3.3.4.1. Calificacin y potencial. Normas aplicables. VI.3.3.4.2. Potencial extintor mnimo. VI.3.3.4.3. Indicacin del potencial extintor mnimo. VI.3.3.4.4. Usos que involucre materiales inflamables o explosivos. VI.3.3.4.5. Usos que involucren fuegos de lquidos o gases inflamables a presin. Riesgos especiales. VI.3.3.5. Cuadros. VI.3.3.5.1. Cuadro 9: VI.3.3.5.2. Inclusin en cuadro. Cumplimiento de los requisitos. VI.3.3.5.3. Matafuegos. Posibilidad de reemplazo. VI.3.3.5.4. Usos tpicos clasificados como Riesgos Livianos. VI.3.4. Requisitos particulares para bocas de extincin (Hidrantes) VI.3.4.1. Distribucin. Requisitos. VI.3.4.2. Requisitos de la Instalacin de las bocas de extincin y vlvulas. VI.3.4.2.1. Alimentacin. VI.3.4.2.2. Vlvulas de control. VI.3.4.2.3. Mtodos de supervisin de las vlvulas de control. VI.3.4.2.4. Distribucin de caeras y montantes. VI.3.4.2.5. Dimetros de las llaves y longitud de las mangas VI.3.4.2.6. Necesidad de elemento reductor de presin. VI.3.4.2.7. Presin residual. Necesidad de reductor de presin. VI.3.4.2.8. Dimetros de las caeras. VI.3.4.2.9. Boca de extincin y rociadores automticos. VI.3.4.2.10. Materiales para los troncales caeras montantes y ramales.6

VI.3.4.2.11. VI.3.4.2.12. VI.3.4.2.13. VI.3.4.2.14. Bocas de extincin. Gabinete con llave de incendio. VI.3.4.2.14.1. VI.3.4.2.14.2. VI.3.4.2.14.3. VI.3.4.2.14.4. VI.3.4.2.15. VI.3.4.2.16. VI.3.4.2.17. VI.3.4.2.18. VI.3.4.2.19 VI.3.4.3 Diseo del Sistema. VI.3.4.3.1. Requisitos generales. VI.3.4.3.1.1. VI.3.4.3.1.2. VI.3.4.3.1.3. VI.3.4.3.1.4. VI.3.4.3.1.5. VI.3.4.3.2. Mtodo de diseo por tabla. VI.3.4.3.2.1. Admisin del mtodo de diseo por tabla. VI.3.4.3.2.2. Mtodo de diseo por tablas. Requisitos. VI.3.4.3.2.3. Caudales y presiones mnimos. VI.3.4.3.3. Mtodo de diseo por clculo hidrulico. VI.3.4.3.3.1. Utilizacin del mtodo en todo tipo de locales. VI.3.4.3.3.2.Componentes. VI.3.4.3.3.3. Datos para el clculo hidrulico. VI.3.4.3.3.4. Suministro del caudal requerido. Demostracin. VI.3.5. Requisitos particulares para rociadores automticos VI.3.5.1. Normas de referencia. VI.3.5.2. Categorizacin de los usos. VI.3.5.2.1. VI.3.5.2.2. VI.3.5.2.3. VI.3.5.3. Componentes y materiales. VI.3.5.3.1. Certificacin. VI.3.5.3.2. Componentes del sistema de rociadores. VI.3.5.4. Requisitos de la instalacin. VI.3.5.4.1. Requisitos bsicos. VI.3.5.4.1.1. VI.3.5.4.1.2. VI.3.5.4.1.3. VI.3.5.4.1.4. VI.3.5.4.1.5. VI.3.5.5. Espaciamiento y ubicacin de los rociadores.7

VI.3.5.5.1. Posicin que provea una proteccin. VI.3.5.5.2. Variables asociadas con el espaciamiento. VI.3.5.5.3. Mxima rea de cobertura.. VI.3.5.5.4. Mxima distancia. VI.3.5.5.5. Distancia entre rociador y pared. VI.3.5.5.6. VI.3.5.5.7. VI.3.5.5.8. VI.3.6. Diseo del Sistema de rociadores VI.3.6.1. Requisitos generales. VI.3.6.1.1. VI.3.6.1.2. VI.3.6.1.3. VI.3.6.1.4. VI.3.6.1.5. VI.3.6.2. Mtodo de diseo por tabla. VI.3.6.2.1. Riesgos Leves u ordinarios. VI.3.6.2.2. VI.3.6.2.3. VI.3.6.2.4. VI.3.6.2.5. VI.3.6.2.6. VI.3.6.2.7. VI.3.6.2.8. VI.3.6.2.9. VI.3.6.2.10. VI.3.6.2.11. VI.3.6.2.12. VI.3.6.2.13. VI.3.6.2.14. VI.3.6.2.15. VI.3.6.3. Mtodo de diseo por clculo hidrulico. VI.3.6.3.1. Riesgos comprendidos. VI.3.6.3.2. Requisitos mnimos. VI.3.6.3.3. Admisin de valores menores. VI.3.6.3.4. Admisin de otras densidades mnimas. VI.3.6.3.5. Ocupaciones de riesgo alto. Prohibicin. VI.3.6.3.6. Montaje sobre pared. VI.3.6.3.7. Cobertura extendida. VI.3.6.4. Cortina de agua. VI.3.6.4.1. Teln de seguridad. Reemplazo por cortina de agua. VI.3.6.4.2. Clculo hidrulico para proveer descarga. VI.3.7. Conexin para bomberos. VI.3.7.1. Conexin para bomberos. Requisitos y necesidades de instalacin. VI.3.7.1.1.8

VI.3.7.1.2. VI.3.7.1.3. VI.3.7.2. Instalacin de la conexin para bomberos. VI.3.7.2.1. VI.3.7.2.2. VI.3.7.2.3. VI.3.7.3. Instalacin de las bocas de impulsin. VI.3.7.3.1. VI.3.7.3.2. VI.3.7.3.3. VI.3.7.3.4. VI.3.7.3.5. VI.3.7.3.6. Gabinete de las bocas de impulsin. VI.3.7.3.7. Placa indeleble en el interior del gabinete. Informacin. VI.3.7.3.8. Eje de la conexin. VI.3.8. Fuentes de suministro de agua. VI.3.8.1. Requisitos bsicos. VI.3.8.1.1. VI.3.8.1.2. VI.3.8.1.3. VI.3.8.2. Conexin a la red pblica. VI.3.8.2.1. VI.3.8.2.2. VI.3.8.2.3. VI.3.8.2.4. VI.3.8.2.5. VI.3.8.3. Tanque elevado. Casos en los que es aceptado. Requisitos. VI.3.8.3.1. VI.3.8.3.2. VI.3.8.3.3. VI.3.8.3.4. VI.3.8.3.5. VI.3.8.4. Bomba y tanque cisterna para servicio de incendio. Requisitos: VI.3.8.4.1. VI.3.8.4.1.1. Bomba. VI.3.8.4.1.2. Instalacin de la bomba. VI.3.8.4.1.3. Vlvula de alivio para recirculacin. VI.3.8.4.1.4. Vlvula de alivio de sobrepresin. VI.3.8.4.1.5. Funcionamiento automtico. VI.3.8.4.2. Impulsin de la bomba. VI.3.8.4.2.1. Motores elctricos. VI.3.8.4.2.2. Motores de combustin interna. VI.3.8.4.2.3. Tableros de control de los motores impulsores. VI.3.8.4.3. Tanque cisterna. Requisitos. VI.3.8.4.4. Sistema de reposicin para el tanque cisterna.9

VI.3.8.5. Otras fuentes de suministro de agua. CAPTULO 4. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIN. VI.4. VI.4.1. Condiciones Generales de alarma y deteccin. VI.4.1.1. VI.4.1.2. VI.4.1.3. VI.4.1.4. VI.4.1.5. VI.4.1.6. VI.4.1.7. Superficie del uso al aire libre. VI.4.1.8. Detector autnomo en edificios destinados a vivienda. VI.4.2. Condiciones especficas de alarma y deteccin. VI.4.2.1. Condicin D1: VI.4.2.2. Condicin D2: VI.4.2.3. Condicin D3: VI.4.2.4. Condicin D4: VI.4.2.5. Condicin D5: VI.4.3. Requisitos particulares para sistemas de alarma y deteccin. VI.4.3.1. Normas de referencia. Diseo, proyecto, clculo, montaje e instalacin del sistema de alarma y deteccin de incendio. VI.4.3.1.1. VI.4.3.1.2. VI.4.3.1.3. VI.4.3.1.4. VI.4.3.1.5. VI.4.3.2. Certificacin de equipos, componentes o materiales. VI.4.3.2.1. VI.4.3.2.2. VI.4.3.2.3. VI.4.4. Caractersticas generales del sistema de alarma y deteccin. VI.4.4.1. VI.4.4.2. VI.4.4.3. VI.4.4.4. VI.4.4.5. VI.4.4.6. VI.4.4.7. VI.4.4.8. VI.4.4.9. VI.4.4.10. VI.4.4.11. VI.4.4.12.

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VI.4.5. Dispositivos iniciadores del sistema de alarma y deteccin. VI.4.5.1. Avisadores manuales. VI.4.5.1.1. VI.4.5.1.2. VI.4.5.1.3. VI.4.5.1.4. VI.4.5.1.5. VI.4.5.2. Detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores. VI.4.5.2.1. VI.4.5.2.2. VI.4.5.3. Detectores de humo. VI.4.5.3.1. VI.4.5.3.2. VI.4.5.3.3. VI.4.5.3.4. VI.4.5.3.5. VI.4.5.3.6. VI.4.5.4. Detectores termovelocimtricos de calor. VI.4.5.4.1. VI.4.5.4.2. VI.4.5.4.3. VI.4.5.4.4. VI.4.5.4.5. VI.4.5.5. Otros dispositivos iniciadores. VI.4.5.5.1. VI.4.5.5.2. VI.4.5.5.3. VI.4.6. Dispositivos de notificacin del sistema de alarma y deteccin. VI.4.6.1. VI.4.6.2. VI.4.6.3. VI.4.6.4. VI.4.6.5. VI.4.6.6. VI.4.6.7. VI.4.6.8. VI.4.6.9. VI.4.6.10. VI.4.6.11. VI.4.7. Funciones de control del sistema de alarma y deteccin. VI.4.7.1. Secuencia positiva de alarma. VI.4.7.1.1. Usos en los que se permite. VI.4.7.1.2. Requisitos del sistema. VI.4.7.2. Control de emergencia para ascensores. VI.4.7.2.1. Accionamiento de los detectores de humo. VI.4.7.2.2. Ubicacin de los detectores.11

VI.4.7.3. Liberacin de puertas retenidas. VI.4.7.3.1. VI.4.7.3.2. VI.4.7.4. Control de humo. VI.4.8. Detectores autnomos. VI.4.8.1. Objetivo. VI.4.8.2.Caractersticas. VI.4.8.2.1. VI.4.8.2.2. VI.4.8.2.3. VI.4.8.3. Instalacin de los detectores autnomos. VI.4.8.4. Otros sistemas de deteccin. VI.4.8.4.1. VI.4.8.4.2. VI.4.8.4.3. Sistema de alarma contra intrusin y robo. CAPTULO 5. CERTIFICADO DE INSPECCIN FINAL, INSPECCIONES Y PLANIFICACIN. VI.5. VI.5.1. Certificado y responsabilidad del mantenimiento. VI.5.1.1. Certificado de Inspeccin Final. VI.5.1.2. Verificacin del mantenimiento. VI.5.1.3. Correctas condiciones de uso. Accionamiento manual de instalaciones y sistemas. VI.5.2. Inspecciones. VI.5.2.1. VI.5.2.2. VI.5.2.3. VI.5.2.4. VI.5.3. Planificacin. VI.5.3.1. VI.5.3.2. VI.5.4. Resultados de Resistencia al Fuego. CAPTULO 6. CONTROL DEL HUMO EN ESPACIOS DE COMUNICACIN VI.6. VI.6.1. Generalidades. VI.6.2. Mtodo simplificado. VI.6.2.1. Introduccin. VI.6.2.1.1. Mtodo sin extraccin en la parte superior del Espacio de Comunicacin. VI.6.2.1.2. Mtodo con extraccin en la parte superior del Espacio de Comunicacin. VI.6.2.2. Control del humo. Fundamentos tericos sobre las formas de encararlo. VI.6.2.2.1. Metodologias de clculo.12

VI.6.2.2.3. Acumulacin de humo en un Espacio de Comunicacin por fuego estacionario. VI.6.2.2.4. Altura libre de humo con extraccin superior. VI.6.2.2.5. Consideraciones de diseo del sistema de extraccin. VI.6.2.2.6. Consideraciones sobre los Espacios de Comunicacin con Combustible Restringido y sobre la exigencia de efectuar el Anlisis Tcnico de Control del Humo. VI.6.2.2.7. Pruebas del sistema. Captulo 7. SIMBOLOS PARA PLANOS. VI.7. VI.7.1. Smbolos para planos. VI.7.2. Representacin en el plano. Uso exclusivo signos autorizados. VI.7.3. Cabal identificacin del elemento representado. CAPTULO 8. REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPSITOS DE INFLAMABLES VI.8. VI.8.1. Depsitos de inflamables. Requisitos. VI.8.1.2. VI.8.1.3. CAPTULO 9. SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES. VI.9. VI.9.1. Composicin del Sistema. VI.9.1.1. Conducto de extraccin de humos y gases. VI.9.1.1.1. VI.9.1.1.2. Tiempos de eliminacin de humos. VI.9.1.2. Colector de extraccin de humos y gases. VI.9.1.3. Remate del colector de extraccin de humos y gases. VI.9.1.4. Conducto de inyeccin de aire: VI.9.1.5. Captacin de aire limpio: VI.9.2. Requisitos del sistema. APNDICE 1 GLOSARIO. APENDICE 2 GRFICOS, CUADROS Y TABLAS

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Anexo I Documento Complementario del Cdigo de la Edificacin N VI REGLAMENTO SOBRE PREVENCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOSCAPTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES. VI.1. VI.1.1. Alcance del Reglamento. La proteccin contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construccin, instalacin y equipamiento que se deben cumplir en edificios, estructuras, locales o recintos, para cumplir con las exigencias de seguridad en caso de incendio, a que hace referencia el Cdigo en 1.2.1.5. Los edificios, estructuras, locales o recintos en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires deben cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento. VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: Las condiciones de proteccin contra incendio deben cumplirse en las siguientes construcciones: a) Edificios, estructuras, locales y recintos a construir. b) Edificios, estructuras, locales y recintos existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta. c) Edificios, estructuras, locales y recintos existentes en los cuales se ejecuten obras que, modifiquen su categorizacin de riesgo agravando ste o cambien el uso. d) Usos que no son edificios, estructuras, locales o recintos si, a juicio de la Autoridad de Aplicacin, estos usos lo requieren debido a su riesgo. VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo ms grave.

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Si un edificio, estructura, local o recinto es utilizado para usos diversos, se debe aplicar a cada uso las condiciones que le correspondieren. En caso de que esta aplicacin no resulte posible, se debe considerar a todo el edificio, estructura local o recinto categorizado segn el ms grave de los riesgos existentes. VI.1.1.3. Necesidad de adaptacin. Si en un edificio, estructura, local o recinto se ejecutan modificaciones, aun cuando no impliquen cambio de uso o de categorizacin del riesgo, las instalaciones de extincin y de alarma y deteccin existentes en el edificio, deben adaptarse a las modificaciones ejecutadas a fin de mantener las condiciones de proteccin originales. VI.1.1.4. Usos no previstos. Si un edificio, estructura, local o recinto es utilizado para usos no previstos por el presente Reglamento, se debe analizar de acuerdo con VI.1.8. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. Si el interesado plantea alternativas de cumplimiento diferentes de las exigidas en el presente Reglamento, stas deben cumplir con todos los siguientes requisitos: a) Encontrarse previsto el anlisis de la alternativa en el requisito aplicable del presente Reglamento. b) La alternativa se analiza de acuerdo con VI.1.8. VI.1.1.6. Planos adicionales. A los documentos exigidos en el Ttulo 5 de la Parte I del Cdigo "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificacin y aviso de obra", se debe agregar, cuando corresponda, un juego de Planos Registrados de Condiciones contra Incendio. VI.1.2. Otros requisitos. Si a travs de un Decreto u otro medio reglamentario el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires establezca requisitos adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, estos son de cumplimiento obligatorio.

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VI.1.3. Certificacin para el comportamiento conforme a norma y la operacin exitosa. VI.1.3.1. Certificacin de los equipos, componentes y materiales. Los equipos, componentes y materiales esenciales para la operacin exitosa de los sistemas e instalaciones exigidos por el presente Reglamento y los materiales cuyas caractersticas de propagacin del fuego o de generacin de humo puedan agravar las condiciones de un incendio, deben estar certificados de acuerdo con lo exigido en el presente tem. En el caso de los elementos constructivos deben ser certificados aquellos que deben tener una resistencia al fuego exigida expecialmente (en general aquellos que son parte de muros, techos o pisos que delimitan un sector de incendio). VI.1.3.2. Equipos, certificacin. componentes y materiales que requieren

Los equipos, componentes y materiales que requieren certificacin son los de la Tabla 1. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. Las normas, ensayos y pruebas que se utilizan para la certificacin de los equipos, componentes y materiales son los de la Tabla 2. La Tabla 2 slo presenta normas, ensayos y pruebas nacionales realizadas en la actualidad. Para los casos en los que en la Tabla no aparece el ensayo aplicable a un equipo, componente o material que requiere certificacin, ver los artculos VI.1.3.8. y VI.1.3.10. Los ttulos de las normas, ensayos y pruebas que aparecen en la Tabla 2 pueden estar abreviados. VI.1.3.4. Modificacin de las tablas. Las Tablas 1 y 2, deben ser ampliadas o modificadas por la Autoridad de Aplicacin en la medida que lo exijan los desarrollos normativos y los avances tecnolgicos. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. Las ediciones o versiones de las normas, ensayos y pruebas que se utilicen para la certificacin deben ser las que aparecen en la Tabla 2.16

VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). Se entiende que un equipo, componente o material est certificado si se encuentra incluido en una lista de productos certificados publicada por el Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI) u otro Organismo de Certificacin establecido en el pas, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditacin (OAA) de acuerdo con lo establecido en la IRAM 352:1998 (Gua ISO/IEC 65:1996) y reconocidos por la Autoridad de Aplicacin. El modelo de certificacin adoptado por el Organismo de Certificacin debe cumplir con lo establecido en la IRAM 354:2005 Reglas Generales para un Modelo de Sistema de Certificacin por Tercera Parte (Gua ISO/IEC 28: 2004). Ver artculo VI.1.3.10. VI.1.3.7. Listas a disposicin del pblico. Las listas de equipos, componentes y materiales certificados deben ser puestos a disposicin del pblico por la Autoridad de Aplicacin. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificacin. En los equipos, componentes o materiales de la Tabla 1, que sean de fabricacin nacional y en los que no aparezca la norma, ensayo o prueba a cumplir, el fabricante debe indicar las normas internacionales o regionales (ISO, IEC, MERCOSUR o COPANT) o de Organismos Nacionales de Normalizacin (ONN) de otros pases (ANSI, BSI y otros) que se cumplen en la fabricacin, los ensayos y las pruebas, las que son utilizadas para su certificacin previa aceptacin por la Autoridad de Aplicacin y por el Organismo de Certificacin interviniente. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. Los ensayos y pruebas requeridos para la certificacin de un equipo, componente o material, deben realizarse en el Instituto Nacional de Tecnologa Industrial u otras organizaciones o instituciones establecidas en el pas, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditacin (OAA) segn IRAM 301 equivalente ISO/IEC 17025. Para equipos, componentes y materiales certificados por Organismos de Certificacin del Exterior ver el artculo VI.1.3.10. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior.

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Los equipos, componentes y materiales certificados por Organismos de Certificacin del Exterior, son considerados como certificados por la Autoridad de Aplicacin si cumplen todas las siguientes condiciones: a) Los equipos, componentes y materiales deben cumplir con las normas indicadas en los artculos VI.1.3.3. y VI.1.3.8. b) Los Organismos de Certificacin del Exterior deben aplicar para estos equipos, componentes y materiales el modelo de certificacin indicado en el artculo VI.1.3.6. VI.1.3.11. Sealizacin indeleble. La condicin de certificacin debe estar sealizada en forma indeleble en los equipos, componentes y materiales certificados en forma de Sello o Marca de Conformidad indicando la norma, ensayo o prueba cumplido fecha de emisin y vencimiento, indicacin si es de tipo, de lote, de partida o de marca o sello de conformidad y el organismo de certificacin interviniente. VI.1.4. Depsitos de inflamables. Los depsitos de inflamables se rigen por el Captulo 8, el Documento Complementario del Cdigo N X y disposiciones correspondientes del presente Reglamento. VI.1.5. Riesgos especiales. Cuando en un uso se generen, como productos de un proceso de transformacin o fabricacin, lquidos, aerosoles, gases o vapores inflamables o suspensiones de partculas combustibles y stos pudieren estar en contacto con una fuente de ignicin, el profesional interviniente debe prever sistemas o instalaciones de prevencin adicionales a los exigidos por el presente Reglamento los que se deben analizar de acuerdo con el artculo VI.1.8. VI.1.6. Pautas Generales de interpretacin del Reglamento. VI.1.6.1. Si en el texto de los Captulos 2 a 4 se menciona un artculo sin especificar el captulo al que pertenece, debe entenderse que se trata de un artculo del mismo captulo. Si se trata de un artculo perteneciente a un captulo diferente de aqul en que aparece la referencia, se agrega la indicacin del nmero de captulo pertinente.

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VI.1.6.2. Si la remodelacin o cambio de uso de un edificio, estructura, local o recinto exige el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Captulos 2 a 4 y la implementacin de estos requisitos implique incompatibilidad evidente con las condiciones estructurales o de patrimonio histrico, el caso debe analizarse de acuerdo con el artculo VI.1.8. VI.1.7. Equivalencias. Ninguno de los requisitos de los Captulos 2 a 4 presenta equivalencias entre s de tal modo que un requisito pueda ser reemplazado por otro no exigible para el edificio, estructura, local o recinto que se trate. El presente apartado implica que, por ejemplo, una instalacin de rociadores no exigida no puede reemplazar la ausencia de una caja de escaleras exigible. El anlisis particular y especfico realizado de acuerdo con el artculo VI.1.8., puede plantear equivalencias y alternativas de proteccin que slo tienen validez para el caso analizado. VI.1.8. Anlisis particular. La siguiente expresin: SE DEBE ANALIZAR DE ACUERDO CON VI.1.8 en el texto de los Captulos 2 a 4 significa que el tratamiento del tema requiere un anlisis particular y especfico para el que deben cumplirse los siguientes requisitos: VI.1.8.1. Proteccin propuesta. Estudio realizado por profesional. La proteccin propuesta del edificio, estructura, local o recinto considerado debe surgir de un estudio realizado por un profesional con incumbencias en la materia. VI.1.8.2. Objetivos de la proteccin. Los objetivos a cumplir por la proteccin propuesta deben ser los siguientes, en orden de prioridad: a) Proteger a los ocupantes que no estn en las cercanas del foco de incendio de manera que en ningn momento estn expuestos a condiciones instantneas o permanentes peligrosas para la vida. b) Mejorar la supervivencia de los ocupantes que se encuentren en las cercanas del foco de incendio.

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c) Proveer una evacuacin de los ocupantes razonablemente segura. d) Proteger a los bienes no afectados por el foco de incendio. e) Reducir la cantidad de bienes afectados por el incendio. f) Reducir el tiempo de retorno a las actividades normales. VI.1.8.3. Etapas del estudio. El estudio a realizar debe cumplir las siguientes etapas: a) Identificacin y documentacin de fuentes de datos requeridos para el estudio. b) Normas de referencia utilizadas para el estudio. c) Determinacin de escenarios de incendios adecuados para la verificacin de la proteccin propuesta. d) Especificacin de la proteccin propuesta. e) Evaluacin de la proteccin propuesta en cuanto al cumplimiento de los objetivos enunciados en el artculo VI.1.8.2. f) Definicin de factores de seguridad para las condiciones de proteccin propuestas. g) Proteger la vida y el accionar del cuerpo de Bomberos. VI.1.8.4. Anlisis del estudio. El estudio debe ser analizado por la Autoridad de Aplicacin. La Autoridad de Aplicacin est obligada a expedirse aceptando, rechazando o cambiando la proteccin propuesta en el trmino de 60 das hbiles como mximo. El silencio de la administracin transcurrido dicho plazo no debe interpretarse como rechazo sino como mora de la Administracin Pblica. VI.1.9. Normas de Referencia. VI.1.9.1. Metodologas de clculo. La siguiente expresin: UNA NORMA DE REFERENCIA DE ACUERDO CON VI.1.9 en el texto de los Captulos 2 a 4 significa que el diseo y proyecto del sistema de proteccin del que se trata debe ejecutarse con20

metodologas de clculo cuya descripcin excede el alcance del presente Reglamento, por lo que el diseador debe referirse a una norma de proyecto e instalacin que cumpla con todos los siguientes requisitos: a) Debe poseer una eficiencia y eficacia que est comprobada a travs de ensayos, casos reales o estadsticas. b) Debe haber sido aprobada a travs del consenso entre todas las partes involucradas en el tema que regula, lo cual implica que no son aceptables las normas que hubieren sido redactadas por fabricantes, consultoras, usuarios o por entes gubernamentales, sin la participacin activa de las restantes partes. c) No debe poseer ms de cinco aos de redactada y/o publicada por un organismo de normalizacin acreditado en el OAA en idioma castellano. d) Debe utilizarse la ltima edicin publicada de la norma de referencia elegida. e) Para el caso de normas que regulen instalaciones de sistemas de proteccin contra incendios, la norma debe incluir protocolos de prueba e inspeccin de los sistemas y estos protocolos deben incluir mediciones para la verificacin de las variables y parmetros fundamentales del proyecto. La norma de referencia debe ser, preferiblemente, una norma IRAM o una norma regional ISO, MERCOSUR o COPANT. VI.1.10. Metodologa de aplicacin del presente Reglamento. Para determinar los requisitos del Reglamento aplicables a un edificio dado, estructura, local o recinto, debe seguirse el siguiente procedimiento: VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino. Definir, de acuerdo con el destino, actividad y procesos que se desarrollen en cada sector de incendio del edificio, estructura, local o recinto a habilitar, el uso que le corresponde de acuerdo con la Tabla 3 CUADRO DE CATEGORIZACIN DE RIESGOS. A los fines de la aplicacin de los requisitos del presente Reglamento, los usos que aparecen en la Tabla 3 deben entenderse como descriptivos del uso, destino, actividad o proceso desarrollado en cada sector de incendio, no debiendo interpretarse como indicativo del uso general utilizado para la habilitacin.21

As, por ejemplo, si se trata de una fbrica de motocicletas, que posee oficinas, garaje, local de ventas y zona de fabricacin, cada uno de estos sectores de incendio independientes debe cumplir con los requisitos que el Cuadro de Categorizacin de Riesgos exige para los siguientes usos respectivamente: oficina comercial, garaje, local de ventas y fabricacin de motocicletas. En caso que fueran distintos usos en un nico sector de incendio, el mayor riesgo fijara, para el rea total, las condiciones generales y especficas de proteccin contra incendio que el cuadro de categorizacin exige. VI.1.10.2. Condiciones generales para el uso. Determinar las condiciones generales exigidas para el uso de acuerdo con los requisitos de las condiciones generales y especficas de construccin, extincin y alarma y deteccin contenidas en los Captulos 2 a 4. VI.1.10.3. Requisitos particulares. De acuerdo con los requisitos aplicables de las condiciones generales y especficas de los puntos anteriores, cumplir con los requisitos particulares exigidos en los Captulos 3 y 4. La metodologa descripta precedentemente debe entenderse como una gua general del procedimiento para determinar los requisitos aplicables del presente artculo. La metodologa a aplicar en un caso especfico puede diferir ligeramente del procedimiento expuesto. VI.1.11. Cuadro de Categorizacin de Riesgos. En el Cuadro de Categorizacin de Riesgos no se incluye el Tipo de Riesgo R1 por no estar permitida su instalacin en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, excepto expresa aprobacin de la Autoridad de Aplicacin. VI.1.12. Documentos necesarios para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio. Para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio, deben cumplirse todos los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud con carcter de Declaracin Jurada, donde conste que el proyecto y dems documentacin se ajustan a las disposiciones vigentes que declaran conocer, hacindose el profesional interviniente responsables de su cumplimiento y acatamiento.22

b) Certificado de Uso Conforme de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento Urbano. c) Comprobante de pago efectivizado de los derechos que fije el Cdigo Fiscal y la Ley Tarifaria, en formulario oficial llenado por los interesados. d) Cinco copias en papel con fondo blanco de las plantas y cortes similares a los presentados para el permiso de obra, en donde el interesado debe indicar en colores convencionales el servicio contra incendio conformes con lo establecido en el presente Reglamento. e) Memoria descriptiva indicando uso, riesgo y condiciones generales y especficas que le correspondan, clculos y normas de referencia de este Reglamento. f) Certificado de encomienda de tareas profesionales extendido por el Consejo Profesional respectivo. VI.1.13. Modificaciones o alteraciones de las condiciones contra incendio. En caso de modificar o alterar en las obras en ejecucin, el proyecto registrado en oportunidad de la obtencin del permiso, se deben presentar nuevos planos con la modalidad prevista para las instalaciones contra incendio de este Reglamento. VI.1.14. Planos para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio. Para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artculo 1.5.2.6 Planos conforme a obra del Cdigo de la Edificacin, deben presentarse los siguientes documentos: a) Plano de acuerdo con lo ejecutado, dibujado en pelcula polister, indicando en colores convencionales las partes nuevas. b) Copias, en papel, del plano del inciso a). c) El plano del inciso a) en medio informtico. VI.1.15. Destino de las telas y copias de los planos de las condiciones contra incendio.23

Las copias de los planos una vez aprobados por la autoridad de aplicacin, deben tener el siguiente destino: a) Un juego se debe entregar a los interesados. b) Un segundo juego se debe entregar a los interesados para realizar el pertinente trmite de conexin ante la empresa prestataria del servicio sanitario. c) Un tercer juego se debe entregar a los interesados para acompaar la solicitud de habilitacin. d) Un cuarto juego se debe remitir a la Superintendencia de Bomberos de la Polica Federal o quien cumpla su funcin, como antecedente y para la expedicin del Certificado de Funcionamiento y Operatividad. Este certificado tiene vencimiento anual. El resto de la documentacin debe ser archivada en la Autoridad de Aplicacin. VI.1.16. Copias de originales de planos de las condiciones contra incendio archivados por la Autoridad de Aplicacin. La solicitud de copias de planos de las condiciones contra incendio, debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicacin, quien las expide y autentica.

CAPTULO 2. CONDICIONES DE CONSTRUCCION. VI.2. VI.2.1. Condiciones Generales de Construccin. Concepto. Las Condiciones de Construccin constituyen el conjunto de requerimientos de las caractersticas constructivas, destinados a preservar la seguridad de las personas y la integridad de las construcciones, limitando la accin del fuego, humo y productos de combustin. VI.2.1.1. Elementos constructivos. VI.2.1.1.1. Resistencia al Fuego del Elemento constructivo.

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El elemento constructivo que constituye el lmite fsico de un sector de incendio, debe poseer la resistencia al fuego indicada en la Tabla 3 Cuadro de Categorizacin de Riesgos. Asimismo cada piso debe conformar un sector de incendio, debiendo asegurarse la resistencia al fuego entre cada piso, incluyendo los cerramientos perimetrales entre dichos pisos. VI.2.1.1.2. Resistencia al fuego del elemento de separacin. El elemento de separacin que ofrezca una determinada resistencia al fuego, debe ser soportado por elementos con resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el elemento de separacin. La determinacin cuantitativa de la resistencia al fuego debe estar medida segn las normas, ensayos y pruebas indicados en las Tablas 1 y 2. VI.2.1.1.3. Resistencia al fuego en las estructuras y muros portantes. En la ejecucin de estructuras y muros portantes se debe emplear elementos constructivos con resistencia al fuego, verificada y validada de acuerdo al riesgo segn se establece en el Cuadro de Categorizacin de Riesgos. Las estructuras metlicas portantes que posean un nico nivel (planta baja nicamente) no requieren cumplir con este requisito si se cumplen con todos los siguientes requisitos: a) Estn destinadas a los usos Garaje o Depsito con Riesgo 4 o menor. b) El rea en donde trabajen las personas forma un sector de incendio que posee salida directa a la va pblica. c) Poseen libertad de dilatacin en los apoyos. VI.2.1.1.4. Edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio. Los edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio deben, antes de proceder a su habilitacin, ser objeto de una pericia tcnica a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y su estabilidad. Esta pericia debe ser realizada por el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires por medio de la Autoridad de Aplicacin contando con los informes operativos de la Guardia de Auxilio (especialista en estructuras) y

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Superintendencia Federal de Bomberos de la Polica Federal (especialista en tareas de extincin) en los que haya intervenido. VI.2.1.1.5. Elementos de cerramiento entre sectores de incendio. Los elementos de cerramiento entre sectores de incendio, deben poseer una resistencia al fuego similar a la mayor resistencia al fuego exigida para los muros de los sectores que separan. La resistencia al fuego mnima para estos elementos es de FR30. Los elementos de cerramiento que comunican un sector de incendio con el exterior no requieren poseer resistencia al fuego. VI.2.1.1.6. Sector de incendio. Excepciones en materia de requisitos de resistencia al fuego. Un sector de incendio no requiere cumplir con los requisitos de resistencia al fuego de sus muros y elementos de cerramiento si se cumplen las siguientes condiciones: a) El predio sobre el que se encuentra el sector de incendio est separado de los predios colindantes por el muro perimetral exigido por el Artculo VI.2.1.17. b) El sector de incendio est ubicado a una distancia mayor o igual a 10m de los predios colindantes. c) El sector de incendio est ubicado a una distancia mayor o igual a 20m de otro sector de incendio, siendo ambos de riesgo ordinario 1 o menor. VI.2.1.2. Cajas de escalera y antecmaras. VI.2.1.2.1. Cajas de escalera y antecmaras. Requisitos. Las cajas de escalera deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben poseer muros y puertas con resistencia al fuego mnima segn la Tabla 4 a) y b). b) No pueden comunicarse con unidades habitacionales independientes, plenos de servicios, cajas de servicios, salas de mquinas u otros sectores habitualmente no ocupados. No se encuentran abarcadas en estos ltimos sectores las antecmaras exigidas en el inciso c).

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c) Deben poseer antecmaras de acuerdo con lo exigido en el artculo VI.2.1.2.4. d) No deben poseer ventilacin natural o forzada. e) Deben interrumpirse en el nivel en que se encuentra la salida con comunicacin directa o protegida a la va pblica. Resultan aplicables a la caja de escalera los Artculos VI.2.1.4. y VI.2.1.8. VI.2.1.2.2. Ms de una caja de escaleras. Cuando en cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se requieren ms de una caja de escaleras (ver medios de salida) no menos de la mitad de la cantidad requerida de cajas de escaleras y no menos de la mitad de la capacidad de salida del edificio o estructura debe descargar en forma directa a la va pblica, sin requerir salir del medio de salida protegido e ingresar nuevamente al edificio. Una posible solucin para el cumplimiento de la presente condicin consiste en extender la caja de escalera desde el pie de la escalera en el nivel de salida hasta la va pblica mediante un corredor que cumpla con todos los requisitos de la caja de escalera. VI.2.1.2.3. Caja de escaleras para edificio de planta baja y dos pisos altos o ms y para viviendas colectivas. Las escaleras requeridas para todo edificio de planta baja y dos (2) pisos altos o ms, deben conformar caja de escalera con muros de separacin con el resto del edificio con resistencia al fuego mayor o igual a FR60, de acuerdo a lo especificado en la Tabla 4 a) y b), segn la altura del edificio. Los edificios de viviendas colectivas deben cumplir la presente condicin a partir de los 12 metros de altura del edificio. A los fines del presente requisito, no se consideran para el clculo de la cantidad de pisos los siguientes casos: a) Los entrepisos en comunicacin con un espacio de doble altura que posean menos de 50m2 de superficie. b) Los pisos no habitables o en los que no se desarrollan actividades. Los requisitos que deben cumplir las puertas de las cajas de escaleras se encuentran en los artculos VI.2.1.8. y VI.2.1.9.27

VI.2.1.2.4. Edificios de ms de 32 m de altura. Los edificios que posean ms de 32m de altura destinados a vivienda colectiva o ms de 12 m de altura para el resto de los usos, deben poseer una antecmara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecmara para ingresar a la caja de escalera. Las antecmaras deben contar con Sistema de Evacuacin de Humos y Gases segn lo establecido en el Captulo 9. Las antecmaras deben cumplir con los siguientes requisitos: a) La resistencia al fuego de sus muros y la resistencia al fuego y las caractersticas de sus puertas deben ser similares a las exigidas para los muros y las puertas de la caja de escalera. Las exigencias de los muros de las cajas de escaleras se detallan en la Tabla 4 a) y b)y las de sus puertas en el artculo VI.2.1.8.1.1. b) Las puertas de ingreso a la antecmara desde el nivel al que sirve y de ingreso a la caja de la escalera desde la antecmara se deben disponer de tal forma que los bordes ms prximos entre los marcos de estas dos puertas mantengan una distancia igual o mayor a 1,40m si las puertas estn dispuestas en muros enfrentados, y 1,00m si se encuentran en muros contiguos. Las siguientes figuras muestran la forma de medicin de esta distancia.

d > 1,40m d > 1,00m

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c) Una antecmara no puede estar comunicada con plenos de servicio o cajas de servicio. En los edificios que por su altura deben contar con antecmara nicamente (hasta 50m de altura en edificios de vivienda y hasta 32 m de altura para el resto de los usos), se puede reemplazar dicha antecmara por vestbulo protegido ms presurizacin de escaleras. El vestbulo protegido debe cumplir con lo establecido en el artculo VI.2.1.2.6, y la presurizacin con lo establecido en el artculo VI.2.1.12. VI.2.1.2.5. Caja de escaleras de acceso a stanos. El acceso a stanos se realiza mediante una caja de escalera separada de las que sirven al resto de los pisos, con las mismas caractersticas especificadas en el artculo VI.2.1.2.1. Esta caja de escalera debe poseer antecmaras en sus accesos. La condicin que dos cajas de escaleras estn separadas no implica, necesariamente, que sean estructuralmente independientes, sino que poseen entre s muros de separacin con la resistencia al fuego requerida y que sus accesos son independientes de tal manera que no se requiera ingresar a una de ellas para tener acceso a la otra. VI.2.1.2.6. Vestbulo protegido. Los edificios de planta baja y dos (2) pisos altos, o que superen los 32 m de altura, con usos que no sean vivienda, deben contar con Vestbulo protegido con resistencia de muros y puertas RF60 y cumplir con lo exigido en el inciso a). Los edificios de viviendas colectivas que posean ms de 12m de altura y no requieran antecmara por tener menos de 32m de altura, o superan los 50m de altura, deben poseer un vestbulo protegido que puede estar comunicado con las unidades de uso. El vestbulo protegido debe contar con un Sistema de Evacuacin de Humos y Gases segn lo establecido en el Captulo 9 si no existe antecmara. El vestbulo protegido debe cumplir con todos los siguientes requisitos: a) La resistencia al fuego de sus muros debe ser FR60 o mayor y la de las puertas de las unidades de uso con las que est comunicado debe ser FR30 o mayor.29

La puerta de una unidad de uso que se comunique con el vestbulo protegido y que sirva a menos de 50 personas, no requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. El sentido de apertura exigido por el artculo VI.2.1.8.1.2. II. El cierrapuertas exigido en el artculo VI.2.1.9.1. III. Las caractersticas de las cerraduras exigidas en VI.2.1.8.1.5. inciso a). b) El vestbulo protegido puede estar comunicado con plenos de servicio que cumplan con el artculo VI.2.1.13.1. y con cajas de servicios que cumplan con el artculo VI.2.1.13.2. Ver Grfico 5 a) y b). Las caractersticas de puertas de las cajas de ascensores comunicados con el vestbulo protegido estn definidas en el artculo VI.2.1.14.1. b). VI.2.1.2.7. Antecmara subsuelos. en unidades de uso ubicadas en

Las unidades de uso ubicadas en subsuelos deben poseer una antecmara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecmara para ingresar a la caja de ascensores. Estas antecmaras deben cumplir con todos los requisitos exigidos por el artculo VI.2.1.2.4. VI.2.1.3. Servicios. VI.2.1.3.1. Servicios Esenciales del edificio. Los Servicios Esenciales del edificio o estructura deben poseer los siguientes suministros de energa elctrica: a) El suministro normal del edificio o estructura. b) Un suministro de emergencia constituido por bateras que cumpla con los requisitos que se exijan en cada equipamiento. c) Las bateras del suministro de emergencia se deben mantener continuamente cargadas a travs del suministro normal del edificio o estructura mediante un cargador automtico. Las bateras deben ser hermticas y libres de mantenimiento o del tipo estacionario, y alojadas en un recinto adecuado, con ventilacin y tratamiento para resistir la emanacin de gases y vapores cidos de las bateras.30

d) Si el edificio (uso), por su altura, requiere ascensor para bomberos segn el artculo VI.2.1.14.3. se debe contar con un grupo electrgeno que provea la energa para su correcto funcionamiento. Su arranque debe ser automtico con la activacin de cualquier avisador manual, detector de humo o detector de flujo de agua del sistema de rociadores, dentro de los 10 segundos de recibir dicha seal. La entrada en servicio a la red se produce por el corte de energa elctrica por falla de la red elctrica o corte del suministro. El tanque de combustible debe tener una capacidad para dar autonoma a plena carga de no menos de 3 horas. El motor de combustin debe ser de ciclo diesel. VI.2.1.3.2. Sistema de generacin propia como suministro adicional. Si el edificio o estructura posee un sistema de generacin propia como suministro adicional al suministro normal del edificio, ese sistema debe poseer la capacidad para alimentar, simultneamente y en condiciones de mximo consumo a los siguientes servicios: a) b) c) Los Servicios Esenciales. Los Servicios Especiales. Otros servicios que desee alimentar el propietario.

VI.2.1.3.3. Medios de corte de suministro. En la planta baja del edificio deben existir medios que permitan interrumpir el suministro normal de energa elctrica y los suministros de gas natural y de todo otro fluido inflamable que abastezca al edificio. Estos medios deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar ubicados a una distancia menor o igual a 5m de la lnea oficial. b) Estar sealizados en forma indeleble indicando el servicio que interrumpen.31

c) Ser visibles y con acceso libre para los servicios de bomberos o similares. El suministro de energa elctrica para los Servicios Esenciales y para los Servicios Especiales del edificio debe cumplir con el artculo VI.2.1.3.4. VI.2.1.3.4. Requisitos para el suministro normal de energa. El suministro normal de energa elctrica para los Servicios Esenciales y para los Servicios Especiales del edificio o estructura debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Su pleno de servicio debe ser independiente de otros plenos de servicios y debe poseer una resistencia al fuego igual al tiempo de autonoma solicitado para el servicio de incendio con un mnimo de RF60. b) En la planta baja del edificio debe existir un medio que permita interrumpir el suministro, que cumpla con los requisitos del artculo VI.2.1.3.3 y que se ubique en un gabinete o caja independiente de los medios de interrupcin requeridos en el artculo VI.2.1.3.3. VI.2.1.3.5. Sellamientos certificados. Las caeras, bandejas, cables, conductos de aire u otras conducciones de servicios que atraviesen muros, paredes o cerramientos a los que el presente Reglamento les exija una resistencia al fuego especificada, deben poseer sellamientos certificados que mantengan, como mnimo, la resistencia al fuego exigida para dichos muros, paredes o cerramientos. VI.2.1.4. Iluminacin y sealizacin. VI.2.1.4.1. Iluminacin de superficies transitables como servicio esencial. Requisitos. La iluminacin de los solados y de toda otra superficie transitable de un medio de salida protegido es un Servicio Esencial y debe cumplir con todos los siguientes requisitos: VI.2.1.4.1.1. Suministro normal. Cuando la alimentacin elctrica se realice a travs del suministro normal:

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a) Debe ofrecer una iluminancia mnima de 10 lux medidos sobre el plano del solado. Se debe emplear iluminacin artificial en aquellas ubicaciones y por aquellos perodos en que la iluminacin natural no permita obtener este valor. b) La distribucin de luminarias debe ser tal que la falla en una nica luminaria no implique un nivel de iluminancia menor a 2 lux medidos sobre el plano del solado. c) La operacin del sistema de iluminacin debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos: I. Ser continua mientras se encuentre ocupado el edificio. II. Activarse mediante pulsadores ubicados en el interior del medio de salida protegido, siempre que los perodos de iluminacin temporizada activados por estos pulsadores no sean menores a 15 minutos. Si el medio de salida protegido es una caja de escalera, los pulsadores tambin deben instalarse fuera de la caja de escalera, en una ubicacin prxima a la puerta de acceso. III. Estar automatizada mediante sensores de movimiento siempre que una falla en el sistema de automatizacin provoque el encendido de la iluminacin, que los perodos de iluminacin automatizados con este sistema no sean menores a 15 minutos y que los sensores de movimiento se activen ante el trnsito de cualquier persona que ingrese al rea servida por las luminarias. VI.2.1.4.1.2. Suministro de emergencia. Cuando la alimentacin elctrica se realice a travs del suministro de emergencia: a) Debe comenzar a operar automticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal. b) Debe poseer una autonoma no menor a 90 minutos. c) Debe proporcionar un nivel inicial de iluminancia promedio de 10 lux, con no menos de 1 lux como valor mnimo, ambos medidos sobre el plano del solado. d) El nivel final de iluminancia promedio, al cabo de los 90 minutos de autonoma, no debe ser menor a 6 lux, con no menos de 0,5 lux como valor mnimo, ambos medidos sobre el plano del solado.

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Por ser un Servicio Esencial, el sistema de iluminacin de los medios de salida protegidos debe poseer ambos suministros: el normal y el de emergencia. Los niveles de iluminancia especificados pueden lograrse con luminarias independientes para cada tipo de suministro. VI.2.1.4.2. Recorridos que conducen a medios de salida e internos. Requisitos. Los recorridos que conducen hacia los medios de salida protegidos y los recorridos internos de stos deben estar sealizados cumpliendo con los siguientes requisitos: VI.2.1.4.2.1. Puertas. Las puertas que conducen a un medio de salida protegido y las que conducen a la va pblica deben estar sealizadas por un cartel visible desde cualquier direccin. El cumplimiento de este requisito puede exigir la colocacin de ms de un cartel a fin de lograr la visibilidad desde cualquier direccin. Las puertas de salida principales que comunican con el exterior y que son obvia y claramente identificables como salidas, no requieren cumplir con el presente requisito. VI.2.1.4.2.2. Direccin y sentido de circulacin de los recorridos. En todos los casos en los que el recorrido hacia la va pblica no resulte inmediatamente obvio a los ocupantes, la direccin y el sentido de circulacin deben estar sealizados por un cartel visible desde la direccin de evacuacin. Estos casos estn constituidos, generalmente, por los cambios de direccin en corredores, pasillos, escaleras y rampas. VI.2.1.4.2.3 Ubicacin de carteles en los recorridos. La ubicacin de los carteles de sealizacin debe ser tal que ningn punto de los recorridos que conducen hacia los medios de salida y de los recorridos internos de stos, se encuentren a ms de 30m del cartel ms prximo. En plantas libres de obstrucciones visuales como supermercados, grandes tiendas o aeropuertos, se permite que la ubicacin sea tal que ningn punto de los recorridos que conducen hacia los medios de salida se encuentre a ms de 50m del cartel ms prximo.34

La ubicacin de un cartel de sealizacin en los recorridos internos de un medio de salida est generalmente determinada por los cambios de direccin de ste y por las obstrucciones a la visin del cartel ms que por las distancias mximas indicadas en el presente artculo. VI.2.1.4.2.4. Ubicacin de carteles. Altura. Los carteles de sealizacin deben ubicarse a una altura mayor o igual a 2m desde el solado y poseer dimensiones y diseo tales que resulten inmediatamente visibles y que mantengan contraste respecto de los elementos de decoracin, la terminacin de las paredes u otros elementos sobre los que se fijan y otras sealizaciones. Si se colocan carteles cercanos al piso, stos slo pueden ser adicionales a los exigidos en altura. VI.2.1.4.2.5. Visibilidad de los carteles. Ningn elemento de decoracin, de mobiliario o de equipamiento debe afectar o reducir la visibilidad del cartel de sealizacin. VI.2.1.4.2.6. Carteles. Leyenda. Los carteles de sealizacin deben tener la leyenda SALIDA en letras maysculas, rectas, no cursivas y sin serifa y una o dos flechas indicadoras del sentido de evacuacin. Se permite que existan leyendas adicionales aclaratorias respecto del medio de salida. Estas leyendas aclaratorias slo pueden ocupar una nica lnea adicional de texto en el cartel de sealizacin. Se permite que existan leyendas adicionales en otro idioma cuando en el edificio o estructura puedan existir evacuantes que no lean castellano. No se permite el uso de la leyenda SALIDA DE EMERGENCIA excepto para sealizar los recorridos hacia medios de salida que no cumplen con los requisitos del presente Reglamento y que son adicionales a los exigidos por el mismo. Se permite que la leyenda SALIDA sea reemplazada por un smbolo que resulte claramente identificable como indicador de salida y cuya altura sea el doble de la requerida para las letras.

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Las siguientes figuras muestran posibles carteles que cumplen con las condiciones del presente requisito.

SALIDAVI.2.1.4.2.7. Carteles. Altura y ancho de las letras. La altura y el ancho de los trazos de las letras de los carteles de sealizacin deben cumplir con la siguiente tabla:DISTANCIA DE VISIN 10 m >10 m a 20 m >20 m a 30 m >30 m a 40 m >40 m a 50 m ALTURA DE LAS LETRAS 50 mm 100 mm 150 mm 200 mm 250 mm ANCHO DEL TRAZO 10 mm 20 mm 30 mm 40 mm 50 mm

La altura y el ancho de los trazos de la flecha indicadora deben coincidir con las dimensiones requeridas para las letras. No se permiten carteles que posean letras con menos de 50mm de altura. Las letras de las leyendas adicionales no poseen requisitos de altura o de ancho de trazo pero su existencia no debe reducir las dimensiones exigidas para las letras de la leyenda SALIDA. VI.2.1.4.2.8. Carteles. Iluminacin. La iluminacin de los carteles debe cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Cuando la alimentacin elctrica se realice a travs del suministro normal: I.La iluminancia de los carteles iluminados externamente debe ser mayor o igual a 50 lux sobre el plano del cartel. II.Los carteles iluminados internamente deben brindar una iluminancia promedio igual o mayor a 15 cd/m2 y una luminancia mnima de 8,6 cd/m2, ambas medidas perpendicularmente y a 45 del plano del cartel. La uniformidad de la luminancia debe mantener una relacin menor de 20:1 entre la mxima y mnima iluminancia. III.La iluminacin de los carteles debe operar cumpliendo similares requisitos a los exigidos en el artculo VI.2.1.4.1.1. c) para la iluminacin de los medios de salida protegidos. b) Cuando la alimentacin elctrica se realice a travs del suministro de emergencia: I.Debe comenzar a operar automticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal. II.Debe poseer una autonoma no menor a 90 minutos. III.La iluminancia inicial de los carteles iluminados externamente debe ser la requerida en el artculo VI.2.1.4.2.8. a) I, pudiendo reducirse, al cabo de los 90 minutos de autonoma, al 60% del valor inicial. IV.La luminancia inicial de los carteles iluminados internamente debe ser la requerida en VI.2.1.4.2.8. a) II, pudiendo reducirse, al cabo de los 90 minutos de autonoma, al 60% del valor inicial. Las bateras del suministro de emergencia deben estar distribuidas en cada uno de los carteles del sistema, con lo cual stos resultan autnomos ante un corte en los conductores de alimentacin. Por ser un Servicio Esencial, el sistema de iluminacin de los carteles de sealizacin debe poseer ambos suministros: el normal y el de emergencia. Los niveles de iluminancia especificados pueden lograrse con luminarias independientes para cada tipo de suministro. VI.2.1.4.2.9. Carteles. Colores del fondo y sus leyendas. El fondo de los carteles debe ser de color verde y sus leyendas de color blanco. La relacin de contraste entre las leyendas y el fondo debe ser igual o mayor a 0,65. No se permiten letras o fondos brillantes.37

Se recomienda que, en carteles fotoluminiscentes, el fondo sea de color blanco y sus leyendas de color verde. La inversin de los colores brinda mayor superficie fotoluminiscente. En carteles fotoluminiscentes la exigencia del color blanco se aplica exclusivamente al perodo durante la estimulacin. VI.2.1.4.2.10. Carteles. Iluminacin. Los carteles iluminados externamente o los carteles iluminados internamente pueden ser reemplazados por carteles fotoluminiscentes si se cumplen los siguientes requisitos: a) Durante perodos sin emergencias en el edificio deben encontrarse permanentemente iluminados por una fuente de luz conectada al suministro normal que produce una iluminancia sobre el plano del cartel de 25 lux si se utilizan lmparas de descarga o de 40 lux si se utilizan lmparas incandescentes. Para iluminar el cartel no se pueden utilizar lmparas de sodio de alta o baja presin ni lmparas con luz roja. La iluminacin permanente es necesaria para que el cartel fotoluminiscente se encuentre plenamente cargado en el momento de la interrupcin del suministro. b) El material fotoluminiscente no debe ser radiactivo. c) El material fotoluminiscente debe poseer las caractersticas de luminancia que permitan clasificarlo como mnimo como 28/2,8340-W-K segn IRAM 3958 o como 15/2,2-320-W-K segn IRAM 3859 y debe cumplir con las dems caractersticas indicadas en la IRAM 3960 para lminas y placas plsticas. d) Los carteles de sealizacin exigidos por el requisito del artculo VI.2.1.4.2. no pueden ser fotoluminiscentes. VI.2.1.4.3. Otras sealizaciones exigidas. Otras sealizaciones exigidas se describen a continuacin: VI.2.1.4.3.1. Escaleras para 5 o ms pisos.

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Las escaleras que sirvan a 5 (cinco) o ms pisos, deben estar sealizadas en su interior cumpliendo los siguientes requisitos: a) Deben poseer un cartel en cada nivel que indique el piso, el sentido de recorrido hacia la va pblica y el nivel en el que se encuentra la salida. b) Este cartel debe ubicarse a 2m sobre el solado en una ubicacin en que resulte inmediatamente visible con la puerta de acceso a la escalera en posicin tanto abierta como cerrada. c) El nmero que indique el piso debe poseer una altura no menor a 100mm con un ancho de trazo no menor a 20mm. La figura siguiente muestra un posible cartel que cumple con las condiciones del presente requisito.

5Fig. A.21.1SALIDA EN PB

VI.2.1.4.3.2. Pasillo, puerta o escalera que no es medio de salida y puede ser confundido. Todo pasillo, puerta o escalera que no es un medio de salida protegido ni un recorrido que conduce hacia un medio de salida protegido y cuya ubicacin o disposicin es tal que existe la posibilidad de que sea confundido con una salida, debe estar sealizado cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Debe poseer un cartel con la leyenda: NO ES SALIDA. b) La altura y el ancho de los trazos de las letras deben cumplir con los exigidos en el artculo VI.2.1.4.2.7. c) Ni el fondo ni las leyendas de estos carteles pueden ser de color verde.

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Se recomienda fondo color blanco con leyendas en color negro. VI.2.1.4.3.3. Vestbulos y coche de ascensores o montacargas. Sealizaciones. Los vestbulos y cada coche de ascensores o montacargas, deben estar sealizados mediante un cartel con la leyenda: NO UTILICE EL ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO. En los ascensores para bomberos, debe reemplazarse el cartel anterior en el coche del ascensor con un cartel con la leyenda: ASCENSOR PARA BOMBEROS. VI.2.1.5. Salidas. La salida a la va pblica debe cumplir con todos los siguientes requisitos: a) Estar esencialmente abierto al aire exterior. b) Poseer el mismo nivel promedio que el terreno circundante. c) Ser apropiado para el trnsito y permanencia de personas. d) Poseer un ancho igual o mayor a 5m. e) Ser de libre acceso al pblico general. Se aceptan terrenos con limitaciones de acceso al pblico general si se encuentran conectados con una calle pblica a travs de un paso con ancho igual o mayor a 3m. Por aplicacin del prrafo anterior, una calle interna de un barrio de viviendas o de una planta industrial cumple con este requisito. VI.2.1.6. Dos puertas o salidas obligatorias. Ubicacin. Si se requieren dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida, stas deben estar ubicadas a una distancia de separacin entre s igual o mayor a la mitad de la mxima diagonal del piso o rea a la cual sirven. La distancia de separacin debe medirse en lnea recta entre los bordes ms cercanos de los marcos de las puertas consideradas. Si se requieren ms de dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida, como mnimo dos de ellas deben ubicarse para cumplir con el presente requisito de distancia de separacin. Si las salidas estn constituidas por cajas de escaleras y los accesos a stas estn interconectados mediante un pasillo de salida con40

cerramientos (muros y puertas) con resistencia al fuego no menor que FR60, se permite que la distancia de separacin sea medida a lo largo de la lnea de recorrido de dicho pasillo (Ver Fig.5 d). En edificios protegidos totalmente con rociadores automticos que cumplan con los Requisitos particulares para rociadores automticos, la distancia de separacin entre dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida puede ser igual o mayor a un tercio de la mxima diagonal del piso o rea a la cual sirven, medida como se describe en el presente artculo. El Grfico 6 ilustra los requisitos del presente artculo. VI.2.1.7. Materiales de construccin y revestimiento. Los materiales de construccin y los materiales de revestimiento de los medios de salida protegidos deben poseer las caractersticas que permitan clasificarlos como Clase RE1 segn IRAM 11910-1 al ser ensayados con el mtodo de ensayo IRAM 11910-2. El hormign armado y la mampostera de ladrillos cermicos estn clasificados como Clase RE1. Se considera apto para este uso las placas de yeso en la medida que cumplan con la resistencia al fuego necesaria para el sector. VI.2.1.8. Puertas. VI.2.1.8.1. Puertas que comunican con caja de escaleras. Las puertas que comunican con una caja de escalera deben cumplir con los siguientes requisitos: VI.2.1.8.1.1. La puerta que comunica una antecmara con una caja de escalera debe tener una resistencia al fuego mnima de RF30, ver Tabla 4 a) y b). VI.2.1.8.1.2. Su apertura se debe realizar en el sentido del recorrido hacia la va pblica. VI.2.1.8.1.3. Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior. La superficie total de exfiltracin de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. La superficie de exfiltracin es una medida de la hermeticidad de la puerta al paso del humo.41

La superficie de exfiltracin depende de la separacin existente entre la hoja y su marco, las dimensiones de la puerta, la precisin de su fabricacin y la separacin de montaje entre el borde inferior de la puerta y el solado. Una superficie de exfiltracin de 0,02m2 corresponde a una puerta de 2,10m de alto y 1m de ancho, con una separacin de 3mm entre el marco y la hoja de la puerta y una separacin de 10mm entre la hoja y el solado. VI.2.1.8.1.4. El barrido de la puerta en el interior de una caja de escalera no puede interferir la circulacin en la escalera. VI.2.1.8.1.5. Si poseen cerraduras, stas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Se deben poder abrir desde el lado de la evacuacin sin requerir ms que un nico movimiento, ni llaves o herramientas, ni conocimientos o esfuerzos especiales. b) Si sirven a ms de 50 personas, deben poseer cierre antipnico. VI.2.1.8.1.6. Cada puerta en una caja de escalera, debe permitir el reingreso desde la caja de escalera al interior del edificio. Se permite que el reingreso no sea libre durante el perodo en que no exista emergencia si existe un sistema automtico, accionado por el sistema de alarma del edificio, que, en caso de emergencia, libere los cierres de todas las puertas de la escalera para permitir el reingreso. La salida de la escalera en el nivel de acceso a la va pblica no requiere cumplir con el presente artculo. VI.2.1.8.1.7. Si una caja de escalera permite, durante una emergencia de incendio, el acceso al techo o azotea del edificio, debe permitir tambin el reingreso desde el techo o azotea. VI.2.1.9. Puertas. Resistencia al fuego. Requisitos. Las puertas que, en cumplimiento de los requisitos de alguna de las condiciones de construccin, requieren poseer una resistencia al fuego especificada, deben cumplir con los siguientes requisitos, no aplicndose a las puertas de plenos de servicios descriptas en VI.2.1.13.1.3. ni a las puertas de ascensores descriptas en VI.2.1.14.1. b)

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VI.2.1.9.1. Deben ser de tipo batiente o con pivote, no pueden trabarse en posicin abierta y deben poseer cierrapuertas. Estas puertas slo pueden mantenerse trabadas en posicin abierta a travs de un medio electromagntico, que las libere ante cualquiera de las siguientes condiciones: a) Por interrupcin de la energa elctrica al medio electromagntico. b) Por accionamiento de detectores de humo colocados sobre el cielorraso a ambos lados de la puerta que cumplan con Requisitos Particulares para Sistemas de Alarma y Deteccin, VI.4.7.3. VI.2.1.9.2. Las fuerzas mximas requeridas para abrir las puertas manualmente deben ser las siguientes: a) Para liberar el pestillo o el cierre antipnico = 69N b) Para vencer la inercia de la apertura = 138N. Este valor debe cumplir con los sistemas de movimiento de aire del edificio operando en la condicin que exija la mayor fuerza de apertura. Los sistemas de movimiento de aire pueden incrementar la fuerza necesaria para vencer la inercia de la apertura de una puerta. La nota anterior exige que se determine cul es la peor condicin (por ejemplo mxima depresin del piso) y que las mediciones de fuerza se realicen en dicha condicin. c) Para abrir la puerta hasta el ancho mnimo requerido = 69N VI.2.1.10. Puertas de separacin entre el resto del edificio o estructura y locales. Resistencia. Apertura. Superficie de exfiltracin. Las puertas de separacin entre el resto del edificio o estructura y locales destinados a salas de mquinas, deben ofrecer resistencia al fuego mayor o igual a FR60 y deben abrir hacia el exterior del local. Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior y la superficie total de exfiltracin de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. No se permiten otros elementos de cerramiento. La ventilacin requerida por la sala de mquinas debe comunicar con el exterior. VI.2.1.11. Espacios con doble altura o atrios. Requisitos. Son los espacios que comuniquen entre s dos o ms niveles de piso, los cuales deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

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VI.2.1.11.1. La totalidad del edificio debe estar protegido con un sistema de rociadores automticos que cumpla con los Requisitos particulares para rociadores automticos. No se requiere que la totalidad del edificio deba estar protegido por un sistema de rociadores automticos si se cumplen los siguientes requisitos: a) El espacio con doble altura no conecta ms de tres niveles contiguos. b) El nivel inferior o el ms prximo al nivel inferior en comunicacin con el espacio de doble altura es el nivel de la calle. c) La totalidad del rea del espacio con doble altura es abierta y sin obstrucciones, de tal manera que un incendio en cualquier parte de esta rea es inmediatamente evidente para los ocupantes. d) Todos los cerramientos que separan al espacio con doble altura de los restantes espacios, locales y recintos del edificio, poseen una resistencia al fuego igual o mayor a FR60. e) El espacio con doble altura es de riesgo leve u ordinario. f) Los ocupantes del edificio que no se encuentran dentro del espacio de doble altura tienen acceso a una salida sin requerir ingresar al espacio de doble altura. VI.2.1.11.2. Debe llevarse a cabo un anlisis tcnico de control del humo que cumpla con los requisitos que aparezcan en una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. y que incluya el estudio de la dinmica del fuego, la respuesta y limitaciones de los sistemas de proteccin del edificio y el tiempo de evacuacin. Este anlisis tcnico debe demostrar que el edificio cumple con todos los siguientes requisitos: a) La interface inferior de la capa de humo se mantiene por encima del nivel ms elevado que no posee cerramiento con resistencia al fuego mayor o igual a FR60 con el espacio de doble altura. b) La interface inferior de la capa de humo se mantiene a 1,85m por encima del nivel ms elevado del espacio de doble altura que sea accesible a los ocupantes de ste ltimo. El nivel mas elevado accesible a los ocupantes no se limita al nivel inferior del espacio de doble altura.44

En la figura siguiente se observa el cumplimiento del presente requisito aplicado a una plataforma accesible ubicada por sobre el nivel inferior del espacio de doble altura. c) Las condiciones de los incisos a) y b) se mantienen por un perodo igual a 1,5 veces el tiempo calculado de evacuacin del espacio de doble altura o por 20 minutos, el que sea mayor. Excepto cuando el espacio de doble altura presente importantes dificultades para la evacuacin, el perodo de 20 minutos es adecuado para el clculo. Una forma de alcanzar los requisitos anteriores es, entre otras, la extraccin forzada o natural del humo almacenado en la parte superior del espacio comunicado, la que, a su vez, se prev como un reservorio para el humo. Un posible mtodo de anlisis tcnico que cumple con los requisitos de VI.2.1.11.2. se expone en el Captulo 6 de este Reglamento. Si el espacio de doble altura, considerado de acuerdo con la definicin que aparece en el Apndice 1 GLOSARIO de este reglamento, no posee materiales combustibles en su estructura, mobiliario o revestimiento (por tratarse, por ejemplo, exclusivamente de lugares de paso), no requiere cumplir con el presente requisito.

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REQUISITO VI.2.1.11.3.

REQUISITO VI.2.1.11.2.a)

REQUISITO VI.2.1.11.1. HUMO ROCIADOR AUTOMTICO

REQUISITO VI.2.1.11.2.a)

h 1,85m

REQUISITO VI.2.1.11.2.b)

VI.2.1.11.3. Si el cumplimiento del requisito VI.2.1.11.2. exige la instalacin de un sistema de control de humo, este sistema debe estar diseado cumpliendo los requisitos de una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. y debe activarse ante alguna de las siguientes condiciones: a) Por la activacin del sistema de rociadores exigido en el requisito VI.2.1.11.1. b) Por la activacin de detectores de humo, si stos estuvieren instalados. El sistema de control del humo no debe activarse mediante los avisadores manuales del sistema de alarma del edificio. c) Por el accionamiento de controles manuales accesibles a los ocupantes del edificio y al departamento de bomberos. Las pruebas del sistema de control de humo deben ser las recomendadas por la norma de referencia utilizada. Las bombas de humo no ofrecen informacin vlida para la prueba del sistema. VI.2.1.11.4. En uso de sanidad y salubridad, los niveles conectados por el espacio de doble altura no pueden destinarse a habitaciones de pacientes ni a sectores de tratamiento.46

VI.2.1.12. Control del humo. Requisitos. Los edificios que posean ms de 50m de altura destinados a vivienda colectiva o ms de 32 metros de altura para el resto de los usos, deben poseer un Sistema de Presurizacin de escaleras. El sistema debe reunir los siguientes requisitos: VI.2.1.12.1. Se incluye Equipamiento para el control de humo en los espacios de comunicacin tratados en el artculo VI.2.1.11, en los escenarios tratados en el artculo VI.2.2.1 Condicin C1, y como Alternativa, Presurizacin para los mencionados en el artculo VI.2.1.2.4.inciso c). La limitacin del tamao del fuego (cantidad de masa en combustin por unidad de tiempo) incrementa la confiabilidad y la viabilidad de los sistemas de control de humo. El tamao del fuego puede limitarse mediante limitacin del combustible, compartimentacin o rociadores automticos. Si bien es posible brindar un control del humo en edificios que no poseen condiciones de limitacin del tamao o extensin del fuego, los clculos de diseo resultan sumamente crticos al evaluar las variables intervinientes. VI.2.1.12.2. Para el diseo, proyecto, clculo, montaje e instalacin del sistema de control de humo deben cumplirse los requisitos que aparecen en el presente Reglamento y en una norma de referencia que cumpla con el artculo VI.1.9. VI.2.1.12.3. Para el diseo, proyecto, clculo, montaje e instalacin de un mismo sistema de control de humo slo se puede utilizar una nica norma de referencia o un nico cuerpo normativo. VI.2.1.12.4. Debe utilizarse la ltima edicin publicada de la norma de referencia elegida. VI.2.1.12.5. Una vez seleccionada una norma de referencia, sta debe cumplirse en la totalidad de sus requisitos, salvo aqullos que, a juicio de la Autoridad de Aplicacin, puedan considerarse de aplicacin exclusiva en el pas origen de la norma. VI.2.1.12.6. La norma de referencia utilizada para el diseo, proyecto, clculo, montaje e instalacin de un sistema de presurizacin debe incluir determinados requisitos, no aceptndose aquellas que no incluyan en las ecuaciones de clculo las variables y procedimientos exigidos en el presente artculo. Una norma que se limite a obtener el caudal necesario para la presurizacin sin tomar en consideracin la47

variacin de la temperatura exterior, sin fijar los lmites de altura en los que el clculo puede utilizarse y sin definir las mediciones que deben realizarse para verificar la proteccin ofrecida por el sistema, no es considerada adecuada para el clculo. La utilizacin de normas aparentemente sencillas en su etapa de clculo implica, en la mayora de los casos, grandes dificultades en el cumplimiento de los objetivos y parmetros de diseo durante la etapa de mediciones y puesta en servicio. Los requisitos necesarios son los siguientes: a) Identificacin y evaluacin de cada una de las reas de exfiltracin, incluyendo las correspondientes a las prdidas en las paredes y pisos. b) Presiones diferenciales mximas y mnimas permitidas a travs de los cerramientos. Las mximas presiones diferenciales deben ser tales que no se excedan los requisitos exigidos en el artculo VI.2.1.9.2 para la fuerza de apertura de las puertas y que las mnimas presiones diferenciales no permitan una filtracin de humo significativa durante la evacuacin. Para que el sistema sea efectivo, la presin debe ser suficiente para no ser superada por el efecto chimenea, la accin del viento y la flotabilidad del humo caliente. c) Velocidad del aire cuando una abertura en los cerramientos del espacio protegido se encuentre abierta. La velocidad de diseo debe tomar en consideracin las mismas variables utilizadas para la seleccin de las presiones diferenciales de diseo. Los valores deben ser los recomendados por la norma de referencia pero nunca menores a 0,75m/s. Se permite un valor mnimo de 0,5m/s cuando la antecmara y la escalera son presurizadas independientemente. d) Cantidad de puertas abiertas simultneamente. En el clculo debe considerarse abierta la puerta del lugar protegido en el nivel en que se encuentra la salida a la va pblica. La cantidad de puertas abiertas simultneamente debe surgir de un anlisis de riesgo del edificio considerando su uso, ocupacin y plan de evacuacin previsto. La descripcin de los criterios a travs de los48

cuales se defini la cantidad de puertas abiertas debe aparecer en la memoria de clculo. El efecto de las puertas abiertas es mayor en un edificio con una elevada cantidad de personas. e) Interaccin entre los sistemas fijos de extincin (por ejemplo un sistema de rociadores automticos) y el sistema de control de humo. f) Evaluacin del efecto sobre el sistema implicados por la presin ejercida por los productos de combustin, las temperaturas alcanzadas en funcin del tiempo, las cantidad de masa en combustin en funcin del tiempo, la acumulacin de combustibles que an no se encuentran en combustin y otras variables asociadas que aparecen en las normas de referencia aplicables. VI.2.1.12.7. Las mnimas presiones diferenciales de diseo para un sistema de presurizacin deben ser las que aparecen en la siguiente tabla:

PRESIONES DIFERENCIALES MNIMAS Extincin Con rociadores Sin rociadores Sin rociadores Sin rociadores Altura del cielorraso Cualquiera 3m 5m 7m Presin diferencial 12,5 Pa 25 Pa 35 Pa 45 Pa

VI.2.1.12.8. El ingreso de aire limpio al sistema de presurizacin debe ser independiente de todo otro sistema de ventilacin del edificio y debe encontrarse separado de toda abertura que pueda expeler humo durante un incendio. En edificios existentes se permite que el ingreso de aire limpio al sistema de presurizacin sea compartido por otro sistema de ventilacin del edificio si el ingreso de aire limpio se convierte en exclusivo para el sistema de presurizacin cuando ste es puesto en marcha.

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VI.2.1.12.9. Los sistemas de presurizacin de cajas de escaleras deben estar automatizados en su puesta en marcha con el sistema de deteccin y alarma del edificio y deben poseer detectores de humo que interrumpan la inyeccin de aire cuando se detecte humo en el conducto de inyeccin. VI.2.1.12.10. Los sistemas de presurizacin de cajas de escaleras deben poseer inyeccin de aire en todos los niveles de la caja de escaleras protegida. En sistemas que se instalen en edificios existentes se permite la inyeccin de aire cada dos pisos mantenindose el cumplimiento de los parmetros de diseo especificados en la norma de referencia seleccionada y en el presente Reglamento. VI.2.1.12.11. Un mismo sistema de presurizacin slo puede servir a una nica caja de escaleras. VI.2.1.12.12. El conducto de inyeccin de aire en un sistema de presurizacin debe poseer la misma resistencia al fuego que la caja de escalera o bien instalarse en el interior de sta. VI.2.1.12.13. Los inyectores de aire de un sistema de presurizacin deben instalarse en locales exclusivos para este equipamiento y que se encuentren separados del resto del edificio por cerramientos con resistencia al fuego igual o mayor a FR 60. VI.2.1.12.14. Respecto del suministro elctrico, los sistemas de control de humo se consideran como Sistemas Especiales. VI.2.1.12.15. El sistema de presurizacin debe ser probado con el edificio o estructura terminado, con la totalidad de los cerramientos previstos, incluyendo aqullos no pertenecientes al espacio presurizado. Las pruebas del sistema de control de humo deben ser las recomendadas por la norma de referencia utilizada y, como mnimo, deben incluir: a) Pruebas operativas de funcionamiento, verificando la automatizacin mediante el sistema de deteccin y alarma del edificio. b) Verificacin de la integridad de los conductos, la resistencia al fuego de conductos y sellamientos, las reas de exfiltracin y el suministro elctrico al sistema.

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c) Medicin, con certificacin de calibracin vigente, mediante manmetro diferencial, de la presin diferencial en cada puerta en posicin cerrada del espacio presurizado. Ninguno de los valores debe ser menor que los valores de la Tabla correspondiente a VI.2.1.12.7. d) Medicin, con certificacin de calibracin vigente mediante anemmetro, de la velocidad del aire en cada puerta en posicin abierta del espacio presurizado. Los valores no deben ser menores a los requeridos en VI.2.1.12.6, inciso c). e) Medicin, con certificacin de calibracin vigente mediante dinammetro, de la fuerza necesaria para vencer la inercia de apertura. Esta fuerza no debe ser mayor a lo exigido en VI.2.1.9.2. Todas las mediciones deben integrar la memoria de clculo a fin de obtener la aprobacin del sistema. Las pruebas con bombas de humo no ofrecen informacin vlida para la prueba del sistema. VI.2.1.12.16. La norma de referencia utilizada para el diseo, proyecto, clculo, montaje e instalacin de un sistema de control del humo por ventilacin natural, debe incluir un clculo para las temperaturas mnimas en invierno y otro para las temperaturas mximas en verano. VI.2.1.12.17. Las antecmaras, vestbulos o sectores provistos con un sistema de ventilacin de humos y gases en edificios de mas de 50m de altura requieren un diseo que incluya los clculos requeridos por VI.2.1.12.16 y que utilice ecuaciones que tengan en cuenta los efectos del viento, el efecto de pistn provocado por el movimiento de los ascensores, la expansin de los gases de combustin y toda otra variable de anlisis de riesgos que permita determinar el correcto funcionamiento del sistema. VI.2.1.12.18. Se acepta que los sistemas de movimiento del aire utilizados para acondicionamiento en un edificio se utilicen, con las adecuaciones que correspondan, para el control del humo. La aceptacin de estos sistemas requiere cumplir con los requisitos aplicables citados precedentemente en el artculo VI.2.1.12. VI.2.1.13. Plenos y cajas de servicios. VI.2.1.13.1. Plenos de servicios. Requisitos.

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Los plenos de servicios cuyo acceso se realice desde un medio de salida protegido deben cumplir con determinados requisitos. Los requisitos de los artculos VI.2.1.2 inciso b) y VI.2.1.2.4. inciso c) prohben que un pleno de servicios est comunicado con una caja de escalera o con una antecmara, por lo tanto, los medios de salida protegidos a los que se refiere la presente condicin no incluyen a las cajas de escaleras ni a las antecmaras. Aunque el pleno slo contenga caeras de fluidos no inflamables o servicios elctricos de corrientes dbiles, igualmente debe cumplir con esta condicin. Los requisitos son los siguientes: VI.2.1.13.1.1. Sus muros deben poseer una resistencia al fuego mayor o igual a FR60. La clasificacin del riesgo circundante puede exigir valores mayores de resistencia al fuego. VI.2.1.13.1.2. Cada nivel debe estar sectorizado para evitar el paso del humo entre niveles. VI.2.1.13.1.3. Si el pleno de servicios permite el acceso de personas a su interior, sus puertas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben poseer una resistencia al fuego igual o mayor a FR60. A estas puertas no se aplica la condicin VI.2.1.9. b) Deben ser de tipo batiente. Su apertura se debe realizar en el sentido del recorrido hacia la va pblica. c) Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior. La superficie total de exfiltracin de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. La superficie de exfiltracin es una medida de la hermeticidad de la puerta al paso del humo. VI.2.1.13.1.4. Si el pleno de servicios no permite el acceso de personas a su interior, sus tapas deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos: a) Los requisitos exigidos en VI.2.1.13.1.3. para las puertas.

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c) Los requisitos exigidos en VI.2.1.14. para las tapas de las cajas de servicios. VI.2.1.13.1.5. Slo pueden alojar caeras de fluidos o conductores elctricos. El presente requisito prohbe alojar cualquier tipo de equipamiento en el interior del pleno. VI.2.1.13.2. Cajas de servicios. Requisitos. Las cajas de servicios cuyo acceso se realice desde un medio de salida protegido y posean una superficie de tapa mayor o igual a 0,9m2, deben tener tapas metlicas ferrosas, con un espesor mayor o igual a 1,5mm, fijadas mediante tornillos metlicos. El requisito VI.2.1.2.1 b) prohbe que una caja de servicios est comunicada con una caja de escalera, por lo tanto, los medios de salida protegidos a los que se refiere la presente condicin no incluyen a las cajas de escaleras. VI.2.1.14. Ascensores y montacargas. VI.2.1.14.1. Cajas de ascensores y montacargas. Requisitos. Las cajas de ascensores y montacargas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer muros con resistencia al fuego igual o mayor a FR60. b) Sus puertas deben poseer resistencia al fuego igual o mayor a FR30. A estas puertas no se aplica la condicin VI.2.1.9. VI.2.1.14.2. Ascensores. Requisitos. Los ascensores deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Documento Complementario del Cdigo N VIII. VI.2.1.14.3. Ascensores en edificios de ms de 32 m de altura. Los edificios de ms de 32m de altura deben poseer, uno o ms ascensores para bomberos que cumplan con los siguientes requisitos: a) La caja del ascensor debe estar separada en toda su extensin de las cajas de otros ascensores por un muro con resistencia al fuego igual o mayor a FR120.

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b) La sala de mquinas debe estar separada de la sala de mquinas de los otros ascensores por cerramientos con resistencia al fuego igual o mayor a FR120. c) El equipamiento y operacin del ascensor deben cumplir con los requisitos establecidos en el Documento Complementario del Cdigo de la Edificacin N VIII. VI.2.1.14.4. Acceso al ascensor de bomberos en todos los pisos. Todos los pisos del edificio deben tener acceso a un ascensor para bomberos. Esto implica que los ascensores para bomberos de un mismo edificio, considerndolos en su conjunto, deben permitir el acceso a todos los pisos servidos por ascensores. Generalmente esto puede lograrse de dos formas: a) Con un ascensor para bomberos por cada batera de ascensores que posea las mismas paradas que el resto de los ascensores de la misma batera. b) Con un nico ascensor para bomberos que posea paradas en la totalidad de los pisos. Por ser un Servicio Especial, el suministro normal de energa elctrica para los ascensores para bomberos debe cumplir con el artculo VI.2.1.3.4. Un ascensor para bomberos puede ser utilizado para el servicio normal de transporte vertical en el edificio en momentos fuera de emergencia. VI.2.1.15. Facilidades para la operacin de los bomberos. Bocas de ataque. Requisitos. Los subsuelos con superficies de