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Unidad 1: El Derecho Constitucional
1) El derecho constitucional
a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes
Para la doctrina clsica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las
constituciones. Segn Joaqun V. Gonzlez es la rama de la ciencia jurdica que trata del estudio de
la constitucin de un pas o de las constituciones en general. En un enfoque ms moderno o
actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con
respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la
estructura fundamental u organizacin poltica de la Nacin, en lo referente al rgimen de la
libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y
progresivas del estado.
El derecho constitucional, como disciplina autnoma, comenz a ser enseado poco despus del
advenimiento de las primeras constituciones. La primera ctedra de derecho constitucional fue
creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones
escritas. El primer modelo fue la Constitucin de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787.
Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera ctedra de
la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea
Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseara en las facultades de Derecho la
constitucin de ese pas.
Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerrquicamente conforme a su importancia
son: la constitucin, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitucin es
una ley, su carcter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurdica como de la poltica
la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carcter normativo
privilegiado, sino tambin porque en ella estn los principios y valores sobre los cuales cada
estado edifica su rgimen poltico y jurdico. Inmediatamente despus, cabe mencionar a la ley,
que necesariamente debe estar en armona con la constitucin. Las leyes son instrumentos de
aplicacin de la constitucin destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen,
habitualmente la pretensin de futuridad que caracteriza a las constituciones, actan como
elementos de adaptacin permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante
como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder
Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalizacin y la
adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repeticin de
conductas durante un lapso determinado con la conviccin acerca de su obligatoriedad jurdica. En
el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo
mismo en el derecho pblico. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por
especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria
importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la
sancin de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretacin, e incluso ha servido para
propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.
b) El derecho constitucional y la ciencia poltica
La poltica es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las ms primitivas formas de
convivencia humana. Los pensadores griegos de la antigedad centraron su atencin en el estudio
de ella, que estaba dirigida principalmente al tema de la organizacin de la polis. La ciencia
poltica, en cambio, es una materia nueva, que adviene cuando la poltica es estudiada con rigor
cientfico, utilizando el mtodo adecuado para su conocimiento. Las tendencias mas actuales,
coinciden en considerar que el objeto de estudio de la ciencia poltica es el poder que se ejerce
dentro y fuera del estado. La relacin que existe entre el derecho constitucional y la ciencia
poltica puede ser clasificada en dos tendencias generales: a) la unicidad, que sostiene que hay
identidad entre ellas y b) la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes, aunque
necesariamente vinculadas.
c) Mtodos
Es el camino que utiliza el investigador para llegar al conocimiento de la verdad. El mtodo no
debe ser confundido con la tcnica ni con el enfoque. La tcnica esta referida a cada una de las
operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso del mtodo, este por lo general
comprende un conjunto de tcnicas. El enfoque tiene que ver con el prejuicio o antejuicio
ideolgico con que el investigador emprende el camino del mtodo. El derecho constitucional esta
incluido dentro de las ciencias materiales, reales o fcticas y dentro de esta en la subcategora de
las ciencias culturales o del hombre. Por ello como su objeto esta en la realidad, generalmente se
parte de l. O sea que a partir de conocimientos particulares se llega a elaborar conclusiones
generales. Su mtodo predominante es la induccin.
d) El comportamiento poltico
El comportamiento poltico estudia la poltica mediante el anlisis de la conducta humana, tanto
individual como social. Implica la utilizacin de tcnicas psicolgicas en el estudio de la poltica. La
tcnica pretende, estudiar el proceso poltico desde la perspectiva de las motivaciones,
personalidades y sentimientos de los participantes. En general se utilizan para el anlisis de los
comportamientos electorales.
e) La teora de los juegos
La teora de los juegos se trata de una tcnica que introduce la pretensin de estudiar las
decisiones polticas mediante el estudio de recursos matemticos. Su utilizacin requiere amplios
conocimientos matemticos, fue concebida para el anlisis de comportamientos econmicos, pero
luego su aplicacin se extendi al campo poltico y en particular al mbito militar.
La tcnica parte del principio de asimilar ciertos comportamientos socialmente relevantes
(econmicos, polticos, etc.) a los juegos de estrategia. Estos se caracterizan por que la habilidad
del jugador desempea un papel esencial en la consecucin del resultado. Son descartados los
juegos de azar, en los cuales la maestra del jugador no tiene mayor importancia.
La tcnica trata de identificar las estrategias posibles y calcular las probabilidades de xito de cada
una, mediante una evaluacin matemtica de las circunstancias favorables y adversas. En los
juegos de estrategia, los jugadores parten de situaciones virtualmente idnticas, tienen reglas
precisas y determinadas, lo cual por lo general no ocurre en el plano poltico real.
2) El constitucionalismo
a) Concepto y antecedentes
Es el proceso histrico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados,
disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el
ejercicio del poder publico. Es la institucionalizacin del poder a travs de una constitucin escrita
que establece las relaciones armnicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es
extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven
progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histrico que precedi al advenimiento de las
primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos ms importantes antecedentes
son: la revolucin inglesa y la carta magna. La Revolucin Inglesa es el proceso histrico que
durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirm el principio de la soberana
parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por
el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distingua los principios fundamentales, de los no
fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podan ser afectados por el
parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien
no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulg en
1653, y que al decir de algunos es la nica constitucin escrita que tiene Inglaterra, aparecen los
derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna
que constituye uno de los antecedentes ms importantes del constitucionalismo. Este documento
se caracteriz por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder
del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la
costumbre, 2) no se establecern impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3)
nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciacin de
una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un
venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los
nobles en el ao 1215 por el rey Juan sin Tierra.
b) El constitucionalismo clsico
Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado
constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que
paulatinamente fueron generando un proceso de imitacin en muchos pases del mundo. La
ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos mas importantes que
originaron esta relevante consecuencia poltica fueron la Revolucin Norteamericana y la
Revolucin Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo deba darse una
constitucin, y que esta deba tener la categora de ley suprema, escrita, codificada y sistemtica.
Esta concepcin poltica se asentaba sobre tres nociones bsicas: a) la superioridad de la ley sobre
la costumbre, b) la renovacin del contrato social, en virtud de la constitucin, c) la idea de que las
constituciones escritas eran un medio excepcional la educacin poltica para hacer conocer a los
ciudadanos sus derechos y sus deberes.
La Constitucin Norteamericana: el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la
independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a
la opresin, etc. Das antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su
propia constitucin cuya declaracin de derechos es considera como la primera de la historia. En
1777 se dictan los artculos de la confederacin y de la perpetua unin. Creando un rgano comn
de la confederacin, el congreso, que ms tarde en 1787, convocara a la asamblea que dara
origen a la constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. La Constitucin fue puesta en
vigencia en 1788, el texto redactado se compona de 7 artculos y careca de declaracin de
derechos, omisin que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el
congreso entraron en vigencia en 1791.
La Revolucin Francesa: fue en 1789 y promovi una modificacin radical, abrupta, violenta, surgi
en medio de una severa y profunda crisis econmica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de
1789, es unos de los smbolos del inicio de la revolucin, es evidente que la revolucin comenz
mucho antes. La declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la
asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.
La declaracin de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiracin
jusnaturalista. Consta de diecisiete artculos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo
a partir de entonces diversas constituciones, la ultima de las cuales es la de 1958, parcialmente
modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La actual constitucin comienza haciendo
mencin de aquella declaracin proclamando su adhesin.
La Burguesa y el cuarto estado: al producirse la revolucin haba tres estamentos, dos
privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes s
corrompan con el poder, la burguesa iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando
un momento que los burgueses dominaban la economa, el comercio la banca, entonces oriento el
arte, posey la ciencia y as domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la
revolucin, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del
cuarto estado, la clase trabajadora.
Fueron muchos los pases que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales
durante ese perodo, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los
grandes modelos del constitucionalismo clsico. En Francia, despus de la Declaracin de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799.
En Espaa se sancion en 1812 la Constitucin de Cdiz, un largo repertorio constitucional de 348
artculos. Suiza sancion su constitucin en 1848. Tambin aparecen en Suecia (1809), Noruega
(1814), Blgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayora de los pases sudamericanos haban
sancionado su constitucin con antelacin a la nuestra: Chile (1813), Per (1823), Uruguay (1830)
y Paraguay (1844).
c) Crisis del constitucionalismo
Durante la etapa que transcurri entre la Primera y Segunda Guerra Mundial se gener, en
diversos pases de Europa, un verdadero proceso regresivo respecto de los postulados del
constitucionalismo. Despus del perodo de esplendor del constitucionalismo sobrevino una crisis
profunda, caracterizada por el surgimiento y el desarrollo de regmenes totalitarios. Mas que un
rechazo a las constituciones escritas, pareci insinuarse una actitud poltica de indiferencia hacia
ellas. Ejemplo de ello fue: La Revolucin Rusa de 1917 que instaur el Comunismo. La Italia fascista
que surgi en 1922. Otro fue el nacional socialismo que fue instalado en Alemania en 1933 por
Hitler.
d) El constitucionalismo social
Es el proceso constitucional que tuvo sus primeras expresiones normativas a comienzos del
presente siglo y que se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visin ms
amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar
(enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque mas participativo de parte del
estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagnico, para hacer posible el goce de los
derechos constitucionales. En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado benefactor,
y ms moderadamente el estado social y democrtico de derecho. El constitucionalismo social no
reniega del liberal o clsico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes, completa el
marco de proteccin de la libertad. Sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo,
la encclica Renum novarum, de 1891, el cdigo de Malinas de 1920. Los primeros ejemplos de
clusulas econmico sociales fueron las constituciones de Mxico de 1917 y la de Weimar de
1919 de Alemania. Su difusin cobro especial relevancia despus de la segunda guerra mundial. En
Argentina, nuestra constitucin fue reformada en 1957 con la introduccin del articulo 14bis que
contiene derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
e) El constitucionalismo actual
Nos inclinamos a considerar que estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo
mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero reconociendo que ellos son insuficientes y
que hay que alimentarlos con nuevos desafos. El constitucionalismo actual se preocupa no slo
por quienes son sus destinatarios, sino tambin por las generaciones venideras. As cobran
importancia la defensa del medio ambiente, la proteccin del espacio vital y los derechos
ecolgicos. El desafo del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los
derechos y las garantas.
3) La constitucin
a) Concepto, principales tipologas y clasificaciones
Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva poltica como de la jurdica. Una
constitucin debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de
proteccin hacia ellos y una razonable limitacin y distribucin del poder.
La clasificacin supone el agrupamiento y la sistematizacin de conceptos conforme a una
caracterstica particular en comn. Las constituciones pueden clasificarse en codificadas y
dispersas. Las constituciones codificadas (escrita, formal, u orgnica) se caracterizan por la reunin
sistemtica de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, y establece un
vinculo mas firme con la sociedad. Las constituciones dispersas (no escritas o inorgnicas) como
por ejemplo la de Gran Bretaa, y Nueva Zelanda tienen como fuente principal la costumbre. Las
constituciones pueden clasificarse en rgidas y flexibles. Esta clasificacin tiene en consideracin el
procedimiento de reforma. Las constituciones rgidas son aquellas cuya reforma requiere un
procedimiento ms complejo que el empleado para la formulacin y sancin de leyes ordinarias.
Tambin reciben el nombre de constituciones slidas o cristalizadas. Las constituciones flexibles se
valen para su modificacin del mismo procedimiento utilizado para la sancin de las leyes, suele
denominrselas tambin constituciones fluidas. Esta clasificacin coincide con la anterior. Las
constituciones codificadas son rgidas y las dispersas son flexibles. Hay otra clasificacin que tiene
en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una
constitucin es originaria cuando sus clusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta
principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y
la de Weimar de 1919. Una constitucin es derivada cuando sigue los modelos constitucionales
nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptacin local. La de Francia de 1946 y la
de nuestro pas son ejemplos de esta categora.
Las tipologas implican el agrupamiento y la sistematizacin de conceptos, atendiendo a sus notas
y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia
de los modelos que son construidos por la imaginacin del intelecto humano. Hay dos tipologas
importantes: la tipologa de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la
escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos
de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La ms
importante es la tipologa de Garca Pelayo que bsicamente distingue tres tipos de constitucin:
a) La racional-normativo que concibe a la constitucin como un complejo normativo establecido
de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del
estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentacin
ideolgica ms importante es el liberalismo.
b) La histrico tradicional en el cual la constitucin se va conformando con el devenir histrico
de una comunidad. Su soporte ideolgico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.
c) La sociolgica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una
nacin. Enfoca la constitucin tal cual como funciona hoy en cada sociedad.
4) Las formas de gobierno y las formas de Estado
a) Principales tipologas
El gobierno es el conjunto de instituciones que tienen el ejercicio del poder del estado. El estudio
de las diferentes formas de gobierno implica el anlisis de los distintos criterios de organizacin de
las magistraturas del estado.
La tipologa de Aristteles distingue las formas puras de las formas puras de gobierno. En las
formas puras, el gobierno es ejercido en vista del bien comn. En las formas impuras, el fin
perseguido por el gobernante no es el bien comn sino el bien propio. Reconoca tres formas
puras de gobierno: monarqua, aristocracia y politia (gobierno de uno, pocos y muchos
respectivamente) y tres formas impuras que derivan de la degeneracin de estas: tirana,
oligarqua y democracia.
La tipologa de Polibio reconoca la monarqua, aristocracia y democracia, pero agregaba una mas:
la repblica. Esta era una forma mixta que combinaba las anteriores. Por ejemplo en Roma: los
cnsules eran la monarqua, el senado la aristocracia y los comicios y tribunos la democracia.
La tipologa de Maquiavelo distingua dos tipos de gobierno: la repblica y los principados. A estos
a su vez los clasificaba en hereditarios, mixtos y nuevos. En la monarqua el poder se concentra en
una sola persona y en la repblica en muchas o pocas. No distingua entre democracia y
aristocracia.
La tipologa de Montesquieu introdujo algunas modificaciones a la de Aristteles. A cada forma la
asoci con un principio. Distingui la monarqua cuyo principio es el honor, el despotismo que se
basa en el temor y la repblica en la cual gobierna todo el pueblo o una parte. Si gobierna todo el
pueblo, la repblica ser democrtica si gobierna solo una parte ser aristocrtica.
La principal tipologa de las formas de estado distingue cuatro categoras: estado unitario, estado
confederal, estado federal y estado regional.
En el estado unitario existe un ncleo de autoridad con competencia territorial en todo el mbito
geogrfico del pas. En algunos casos se admite cierta descentralizacin, pero esta es meramente
administrativa y no poltica.
En el estado confederal hay una unin de estados independientes basada en un pacto o tratado
con el propsito de defender exteriormente sus intereses y mantener en su interior la paz. Supone
el mximo de descentralizacin poltica. Los estados miembros conservan para s el ejercicio de la
soberana y pueden ejercer los derechos de nulificacin y de secesin.
En el estado federal existe una unin de una pluralidad de estados que se realiza por medio de una
constitucin. Los estados son autnomos pero carecen de soberana, la cual recae nicamente en
le estado federal.
El estado regional es una variante intermedia entre el unitarismo y el federalismo, caracterizada
por el reconocimiento de las regiones. Estas conforman mbitos geogrficos por lo general
amplios, que no necesariamente coinciden con los lmites polticos y que representan importantes
particularismos comunes.
Unidad 2: La Constitucin Nacional
1) La Constitucin argentina
a) Sus fuentes y su ideologa
Se pueden distinguir dos grandes aportes: a) las fuentes nacionales y b) las fuentes extranjeras.
Como fuentes nacionales cabe mencionar el proyecto de Constitucin de Alberdi, la Constitucin
de 1826, el Pacto Federal de 1831, los otros pactos preexistentes y los anteriores ensayos
constitucionales. Entre las fuentes extranjeras se puede mencionar la Constitucin de los Estados
Unidos de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Muchos de sus principios (supremaca
constitucional, control judicial de constitucionalidad de las leyes, separacin de poderes,
separacin de poderes, sistema federal de organizacin del estado, presidencialismo, etc..)
pasaron a integrar nuestro sistema constitucional. En menor medida, la Constitucin de Suiza de
1848. Tambin la Declaracin de los Trechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, las
constituciones francesas de 1791 y 1795, la Constitucin de Cdiz de 1812 y la Constitucin de
Chile de 1833.
La ideologa es la concepcin sobre la naturaleza del hombre y de la sociedad. Nuestra
constitucin tiene desde sus orgenes, una ideologa liberal; de ella ha tomado la preeminencia de
la libertad, la soberana popular, el principio de legalidad, la divisin de poderes y la
representacin poltica, etc.. Luego de las sucesivas reformas constitucionales, estas bases
ideolgicas han recibido aportes provenientes de otros enfoques. As la clusula del art. 14 bis,
incorporado por la reforma constitucional de 1957 y el agregado efectuado al entonces inc. 11 del
art. 67 (actual nc.12 del art.75) estn motivados en las concepciones del constitucionalismo social.
Este mismo enfoque haba inspirado a la reforma constitucional de 1949. Las modificaciones
introducidas por la reforma de 1994 mantuvieron, las lneas esenciales del constitucionalismo
liberal. La referencia a los intereses difusos, la incorporacin de nuevos instrumentos de
participacin, as como la preservacin del ambiente, con vista a las generaciones futuras, parecen
abrir muy limitadamente una perspectiva al constitucionalismo mas actual.
b) Los principios fundamentales
Entre ellos se encuentran la libertad y la dignidad del hombre, la soberana popular, el garantismo,
la supremaca constitucional, el control de constitucionalidad, la legalidad, la divisin de poderes,
la representacin poltica, la igualdad, el respeto de las tradiciones y sus valores, la identidad
nacional, entendida como tabla de valores que unifica a la Nacin. Tambin estn reflejadas y
luego de las ltimas reformas la justicia social, la igualdad de posibilidades, el pluralismo, la
participacin poltica. Adems comienza a insinuarse la preocupacin por la tica por la proteccin
del ambiente y el reconocimiento de los derechos ecolgicos.
c) Las partes de la Constitucin: dogmtica y orgnica
En nuestra constitucin se pueden distinguir dos partes: La dogmtica en donde son enunciados
los principios que fundamenta el orden constitucional, es decir resuelve el status de las personas
dentro del estado, en sus relaciones con este y entre s. Despus de 1994 la parte dogmtica de
nuestra constitucin, a quedado dividida en dos captulos, el primero llamado declaraciones,
derechos, y garantas(art.1 al 35), y el segundo titulado nuevos derechos y garantas, que
incorporado en la reforma del 94 y comprende los artculos (36 al 43). Se fijan tambin los
principios que deben regir al gobierno, establece tambin los principios y objetivos de la
constitucin. La otra parte es la orgnica en donde se describe la organizacin, el funcionamiento
y las atribuciones de los poderes constituidos (en funcin de la realizacin de los principios y
valores de la parte dogmtica). Consta del articulo 44 al 129, se refiere a los rganos de gobierno,
de cmo estn conformados y de su accionar.
d) Las normas programticas y operativas: concepto
Esta clasificacin se realizo teniendo en cuenta la eficacia de las normas. Las normas operativas
son las que por su sola inclusin en la constitucin tienen plena eficacia. Pueden ser
reglamentadas pero la carencia de reglamentacin no impide su cumplimiento; reciben tambin la
denominacin de autosuficientes o autoaplicativas. El poder legislativo puede, no dictar la norma
reglamentaria, pero no podr legislar en contrario de lo establecido por ella. Las normas
programticas son aquellas que pese a estar incluidas en el texto constitucional, no tienen plena
eficacia hasta tanto el legislador ordinario las reglamente. Es la condicin a que se hallan
sometidas, son reglas orientadas a la persecucin de determinados fines.
La Corte Suprema de Justicia de la Nacin estableci en 1957 al resolver el caso Siri, Angel, que
las clusulas constitucionales que reconocen derechos y garantas personales y fundamentales son
operativas. Este mismo concepto aparece en algunas constituciones provinciales. Este caso dio
lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresin, se trataba de un
peridico clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La corte orden el levantamiento
de la medida y restableci la libertad de prensa, valindose de un procedimiento sumario
equivalente al de Hbeas Corpus. Ya estaba abierta la puerta para dar acceso al Recurso de
Amparo en nuestro derecho constitucional.
2) La interpretacin constitucional
a) Sus pautas bsicas
Interpretar significa dotar de significado a ciertas cosas, signos, frmulas o acontecimientos. Es
asignar sentido a determinados hechos, signos o palabras, es pasar el lenguaje simblico al
lenguaje significativo. Respecto de la interpretacin constitucional, se discute si ella ha de regirse
por los principios de la interpretacin del derecho en general o al contrario si constituye una
interpretacin parcialmente distinta, que necesita instrumentos propios y diferenciados. La
interpretacin constitucional tiene una relevancia tal que aveces produce variantes de tal
envergadura poltica y jurdica, que bien puede asimilrselas a los efectos de una virtual reforma
constitucional. Con referencia a su alcance no solo comprende el entendimiento y la significacin
de la constitucin formal, sino tambin de la constitucin material, de las normas
complementarias de la constitucin, de los tratados internacionales y del derecho judicial.. En la
interpretacin constitucional son conocidas dos modalidades: a) la interpretacin orgnica o
institucional y b) la interpretacin no orgnica o especulativa. La primera es la que realizan los
poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), en ocasin del ejercicio de sus respectivas
atribuciones. La segunda es la formulada por la doctrina y atiende sobre todo al conocimiento
general; es mas terica y especulativa.
b) La interpretacin esttica y dinmica
La interpretacin esttica implica comprender sus disposiciones a partir de su letra y sus
antecedentes, particularmente, de la voluntad del constituyente. En estos casos, el intrprete
dirige su mirada hacia atrs, buscando el entendimiento de la norma. La interpretacin dinmica,
adems de considerar los aspectos indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las
disposiciones constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su aplicacin.
3) El Prembulo
a) Antecedentes nacionales y extranjeros
Es un prlogo o introduccin que contiene los fines y objetivos acerca de lo que se propone la
constitucin. El antecedente directo de nuestro prembulo es el de la constitucin de los Estados
Unidos. Los objetivos que enuncia el prembulo son: 1) Constituir la unin nacional: significa la
unin de las provincias preexistentes al estado federal y despus conservar el rgimen creado. 2)
Afianzar la justicia: realizar la justicia para dar a cada uno lo que le corresponde, y administrar la
justicia, creando el poder judicial. 3) Consolidar la paz interior: evitar y suprimir las luchas civiles.
4) Proveer a la defensa comn: defender nuestra tradicin, territorio, nuestras instituciones,
incluye la defensa de la Constitucin. 5) Promover al bienestar general: se refiere adems del
bienestar econmico y material, sino, adems, permitir a los hombres lograr sus objetivos. 6)
Asegurar los beneficios de la libertad: presupone respetar la dignidad del hombre como persona,
ms sus derechos individuales.
b) Su importancia poltica y jurdica. Aplicacin
Jurdicamente no se puede sostener que el prembulo tenga el mismo valor que las clusulas
constitucionales. Siempre ser un valioso instrumento de interpretacin de las normas
constitucionales. La Corte afirma que el prembulo no integra la Constitucin, sino que es una
introduccin a ella. Se debe al temor de que los poderes del gobierno se viesen aumentados,
sobre todos los del ejecutivo, por cuanto los principios all mencionados son muy amplios.
4) La forma de gobierno republicana, representativa y federal
a) Concepto
La Nacin gobierna a travs de la forma representativa indirecta segn lo establece l articulo 22
de la Constitucin. Los representantes son elegidos por el pueblo a travs del voto. Se denomina
republicano por que esta organizado como una repblica. Es una comunidad polticamente
organizada, donde el gobierno es un simple agente del pueblo. Se caracteriza por tener: 1) Divisin
de poderes. 2) Eleccin popular de gobernantes. 3) Temporalidad del ejercicio del poder. 4)
Publicidad de los actos de gobierno. 5) Responsabilidad de los gobernantes. Se entiende por
federal, la superposicin en un mismo territorio de distintos ordenes polticos sin superponer
poderes, atribuciones y facultades que cada uno ejerce. Coexisten varios niveles, uno nacional,
uno provincial. El trmino democracia deriva del griego demos, que quiere decir pueblo, y kratos
que quiere decir poder. Se sostiene que la democracia constituye una forma de gobierno que
privilegia por sobre todas las cosas, el protagonismo del pueblo. Sistema poltico basado n el
principio que reconoce que la autoridad emana del pueblo.
b) El principio de la soberana popular
c) Las formas de la democracia semi directa. Clases. Aplicacin
En el caso de la democracia directa, la misma fue concebida, como sistema de autogobierno, en
donde el pueblo ejerca el poder, interviniendo en forma activa en la proposicin, discusin y
decisin de los actos polticos. En la practica casi ya no existe. La democracia semidirecta
constituye una variante de transicin entre la democracia directa y la representativa. El objetivo
de esta variante es superar los problemas que plantea la representacin, que se limita a
asegurarle al ciudadano el derecho a elegir, pero no el de participar, generando que la gente no se
sienta representada. Las formas de democracia semidirecta constituyen una forma de asegurar la
participacin del votante. Son instituciones de la democracia semidirecta:
1) El referndum: se vota por s o por no, respecto de una iniciativa presentada por el poder
legislativo. Es de naturaleza normativa.
2) El plebiscito: se responde por s o por no a una consulta efectuada por el gobierno. Es de
naturaleza poltica. Algunos autores no realizan distincin entre referndum y plebiscito, otros
prefieren llamarlas con el nombre de consultas populares.
3) La iniciativa popular: es la facultad reconocida por la constitucin, a todo ciudadano, o a un
grupo de ellos, para presentar o proponer un proyecto de ley ante el congreso.
4) La revocatoria: les permite a los ciudadanos, bajo ciertas condiciones peticionar la separacin
de ciertos funcionarios que demuestren mal desempeo en sus funciones. En nuestra
constitucin, no se contempl la democracia semidirecta hasta la reforma de 1994, que incluyo los
artculos 39 y 40, que autorizan la iniciativa popular, la consulta popular, respectivamente.
5) El Estado argentino
a) Sus nombres
Los constituyentes originarios de 1853 prefirieron la denominacin Confederacin Argentina que
fue la que aplicaron para nominar a nuestra constitucin y a los rganos del poder. El Congreso de
Tucumn, en el acta de la Declaracin de la Independencia, se refiri a las Provincias Unidas en
Sud Amrica. La Constitucin de 1826 no adopt un denominacin oficial para nuestro estado
pero utiliz alternativamente, los nombres Nacin Argentina y Repblica Argentina. En la
Convencin Constituyente de 1860 propusieron cambiarla por Provincias Unidas del Ro de la
Plata. Luego a partir del art. 35 de la Constitucin se estableci que las denominaciones
adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Ro de la
Plata, Repblica Argentina, Confederacin Argentina, sern en adelante nombres oficiales
indistintamente para la designacin del gobierno y territorio de las provincias, emplendose las
palabras Nacin Argentina en la formacin y sancin de las leyes.
Unidad 3: El Poder Constituyente y La Reforma Constitucional
1) El poder constituyente
a) Concepto, antecedentes, titularidad y lmites
El poder constituyente es la potestad suprema que tiene el pueblo, por si, o por medio de sus
representantes, para establecer una constitucin, o para modificar una anterior si fuese necesario.
Calificamos a esta facultad del pueblo como suprema porque, como expresin de poder, no
reconoce otra superior. La puede ejercer el pueblo en forma directa, caso difcil en la actualidad, o
en forma indirecta, eligiendo a este fin a sus mandatarios, o combinando ambos procedimientos.
Algunas constituciones disponen que sus modificaciones sern efectuadas por el rgano legislativo
ordinario, pero luego el pueblo, mediante el sufragio, deber pronunciarse por su acepatacin o
rechazo.
El primer gran expositor de la teora del poder constituyente fue Emmanuel Sieyes. Este realiz un
estudio del llamado estado llano en el cual plantea la necesidad de superar la organizacin
estamental de la poca, en que habitualmente predominaban la nobleza y el clero. Sieyes junto a
Rousseau y otros pensadores de la poca realiz importantes aportes al sustento ideolgico de la
Revolucin Francesa.
Hay coincidencia en la doctrina contempornea en atribuir al pueblo la titularidad del ejercicio del
poder constituyente. Ello es consecuencia insoslayable de la ideologa democrtica a la cual este,
desde sus orgenes, encarn.
Sin embargo, Sieyes atribua dicha titularidad a la nacin, entendida como un cuerpo de asociados
que viven bajo una ley comn y estn representados por la misma legislatura. En su concepcin
jusnaturalista, la nacin era preexistente y suprema, y de ella deba emanar el poder
constituyente.
La Constitucin Nacional adopt el principio segn el cual el pueblo es el titular del poder
constituyente. En su prembulo al hacer referencia a la autoridad de quien emana de la Nacin
Argentina. El art. 33 reconoce el principio de la soberana del pueblo, que el art. 30 tcitamente
admite, al establecer que la reforma constitucional no se efectuar sino por medio de una
Convencin convocada al efecto.. El nuevo art. 37 incorporado por la reforma de 1994 garantiza
el pleno ejercicio de los derechos polticos, con arreglo al principio de la soberana popular.
Hay dos clases importantes de poder constituyente: el originario que se ejerce para hacer la
primera constitucin y el derivado que es el que se pone en ejercicio para reformar la constitucin
preexistente.
La doctrina clsica, sostiene que el poder originario carece de limites, por ser supremo. Era lo que
sostena Sieyes , para quien el deseo de la nacin era suficiente motivo para justificar el ejercicio
del poder constituyente. Estimamos que el calificativo de ilimitado con que se pretende encuadrar
al poder constituyente originario es demasiado presuntuoso, aun cuando sea efectivamente muy
amplio. La libertad no es legtima para hacer el mal, o si es utilizada en contra del bien comn.
Hay limites que condicionan el poder constituyente. Se resumen en tres categoras:
a) los limites derivados del derecho natural
b) los limites derivados del derecho internacional publico
c) los limites que provienen del condicionamiento de la realidad social.
Tratndose del ejercicio del poder constituyente derivado, hay que agregar dos limites mas:
a) el proveniente del constituyente anterior
b) los derivados de las clusulas ptreas (clusulas intangibles).
La primera categora se refiere a las limitaciones formales o de procedimientos que estn
establecidas en las constituciones. Estas pueden ser reformadas solo si se sigue el procedimiento
previsto en la ley fundamental vigente. Las clusulas o contenidos ptreos hacen referencia a la
imposibilidad de llevar a cabo ciertas reformas constitucionales, sean estas derivadas de normas
expresas de la constitucin o consecuencia implcita de ellas.
b) Los poderes constituidos
Se hallan un escaln mas abajo que el poder constituyente, son una creacin de aquel. Solo
tendrn los poderes que le atribuya este por medio de la constitucin. Son poderes constituidos,
el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo. Todos ellos se encuentran limitados por
el poder constituyente que les dio origen.
2) Reforma de la Constitucin
a) Concepto
La reforma de la constitucin implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar
significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que
estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distincin entre reforma y enmienda constitucional:
la enmienda seria, la modificacin restringida tan solo a uno, o a unos pocos artculos.
b) Anlisis del artculo 30 de la Constitucin Nacional
Nuestra constitucin nacional destina su artculo 30 a reglar el procedimiento de reforma
constitucional, que es rgido, por que requiere de una modalidad ms compleja que la prevista
para la formacin de las leyes.
El art. 30 comienza expresando: la Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de
sus partes. Literalmente dicho articulo no deja dudas en cuanto a que admite su revisin total o
parcial, pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse, su espritu no puede
alterarse, suprimirse o destruirse; cuando decimos esto nos referimos a los contenidos ptreos.
Los mismos no estn impedidos de reforma sino de abolicin. l articula prev dos etapas en el
proceso de reforma constitucional:
a) Etapa preconstituyente: tiene lugar en el congreso de la nacin, donde se declara la necesidad
de reforma y debe puntualizar los contenidos o artculos que considera necesitados de revisin; la
convencin no esta obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no
se hallen sealados.
En la doctrina constitucional se ha planteado la discusin entre quienes sostienen que para
cumplir este cometido el congreso debe pronunciarse mediante una ley, y quienes piensan que
solo es necesario una declaracin. En la prctica, siempre el congreso se pronunci en forma de
ley. Nada impedira que lo hiciera en forma de declaracin., lo cual est especialmente previsto
por la norma en anlisis. Otra cuestin que ha preocupado a la doctrina constitucional reside en
establecer si para efectuar esta declaracin el congreso debe funcionar con sus cmaras separadas
o si tiene que hacerlo en asamblea legislativa. En la prctica las cmaras han funcionado
separadamente. Nada impedira que se adoptase el criterio opuesto
b) Etapa constituyente: implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su
legitimo titular. El art. 30 hace referencia escueta a esta etapa, al expresar, despus de mencionar
la declaracin de necesidad de la reforma por parte del congreso que est no se efectuar sino por
una Convencin convocada al efecto. l artculo no dice nada de cmo se integrara, quienes la
compondrn, donde y como funcionara. La convocatoria a elecciones la podra realizar tanto el
congreso como el ejecutivo.
c) Los contenidos ptreos: interpretacin
Entre ellos se puede citar: 1) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y
reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos. 2) El federalismo
como forma de estado, que descentraliza territorialmente el poder. 3) la forma republicana de
gobierno, como opuesta a la monarqua. 4) La confesionalidad del estado, como reconocimiento
de la iglesia catlica en cuanto persona de derecho pblico.
d) La Convencin: composicin, funcionamiento, facultades y duracin
La convencin deber estar compuesta por sus representantes, quienes tendrn que ser elegidos
por medio del sufragio. Se entiende que el tiempo y las modalidades de eleccin debern ser
establecidas por el congreso, haciendo uso de sus facultades implcitas. El art. 30 no especifica el
nmero de miembros que compondrn dicha convencin. En 1853 se sigui el principio de igual
representacin. En 1860 se cambio para que entre Buenos Aires y se tomo por cantidad de
habitantes de cada provincia. La ley 24309 que declar la necesidad de la reforma constitucional
de 1993 estableci de cada provincia y la capital federal elegirn un nmero de convencionales
constituyentes igual al total de legisladores que envan al congreso de la nacin. El lugar de
funcionamiento siempre ha sido determinado por el congreso nacional en el acto de convocatoria.
El periodo de funcionamiento, generalmente ha sido estipulado por la ley de convocatoria. Tienen
que establecer su propio reglamento, tener asignado un presupuesto y disponer del, nombrar a su
personal, organizar su difusin, etc.. La convencin constituyente esta materialmente limitada a la
consideracin de los aspectos determinados por el congreso de la nacin. Dentro de estos lmites
sus facultades son amplias, puede reformar o no y si reforma hacerlo del modo que crea mas
conveniente. En cambio, carece de atribuciones para tratar temas no comprendidos en la
declaracin del congreso.
e) La revisin judicial de la reforma constitucional
Si lo que se discute es la constitucionalidad de los contenidos materiales de la reforma, la revisin
judicial no puede declarar inconstitucional una reforma. En cambio, cuando se pretende revisar las
cuestiones formales que tienen que ver con el procedimiento empleado en la reforma de la
Constitucin, la doctrina se muestra mas permeable a aceptar la posibilidad de revisin judicial.
3) El poder constituyente de las provincias
a) Naturaleza, lmites y condiciones
La adopcin del federalismo como forma de estado derivo en el reconocimiento de las autonomas
provinciales. Uno de los rasgos primarios que caracterizan a la autonoma de las provincias es la
atribucin que estas tienen de dictarse sus propias normas locales, conforme a lo establecido por
nuestra ley fundamental nacional. Entre esas facultades que las provincias se han reservado figura
la de dictarse su propia constitucin local.
El poder constituyente que ejercen las provincias es siempre de segundo grado o secundario, por
la relacin de subordinacin que existe con el estado federal. El articulo 5 de nuestra contitucin
prev cinco limitaciones del poder constituyente local; debe: a) Instaurar el sistema republicano y
representativo de gobierno, b) Garantizar el respeto de los principios, declaraciones y garantias de
la constitucin, c) Asegurar la administracion de justicia, d) Establecer su regimen municipal, y e)
Garantizar la educacion primaria. Las constituciones provinciales solo estn sujetas a control
constitucional por va judicial. El poder constituyente puede ser originario o derivado, segn tenga
carcter fundacional o reformador.
4) El poder constituyente de facto
Es gobernante de facto aquel que ha accedido al poder valindose de un procedimiento distinto
del previsto en el orden constitucional vigente. Cabe preguntarnos si esa autoridad puede ejercer
el poder constituyente en sustitucin de su legtimo titular. La situacin desde la perspectiva
estrictamente jurdica, escapa por supuesto, de las previsiones de la Constitucin. La realidad, en
cambio, muestra que esta alternativa suele presentarse en la prctica. La doctrina constitucional
ha acuado la expresin poder constituyente revolucionario para identificar a aquel que se ejerce
en violacin de la lgica de sus antecedentes. Una de sus variantes sera el ejercido por
autoridades de facto.
En nuestro pas, los antecedentes histricos demuestran que los gobiernos de facto se han
arrogado facultades constituyentes sea suplantado la actividad preconstituyente del congreso de
la nacin, sea asumiendo la titularidad de este en reemplazo del pueblo. Algunas de sus variadas
expresiones son la anulacin de la reforma de 1949, la reforma de 1957, la modificacin
temporaria de 1972, como tambin los estatutos revolucionarios de 1956, 1966 y 1976, que
implicaron el virtual relegamiento del principio de supremaca constitucional.
UNIDAD 1: El derecho constitucional: origen y evolucin Tendencias y escuelas actuales El
derecho constitucional y las instituciones polticas: origen y fuentes Relaciones con otras
ciencias.
El derecho constitucional: concepto, origen y evolucin.
Derecho constitucional: rama del derecho pblico que tiene por objeto estudiar las normas que se
refieren a la estructura del Estado, a la organizacin y competencia de los poderes del gobierno y a
los derechos, garantas y obligaciones individuales y colectivas, as como las instituciones que los
garantizan, como tambin la jurisprudencia, doctrina, prctica, usos y costumbres.
La era constitucional comenz a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitucin Federal de los
Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgnica Francesa de 1791. Durante el
siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegan al individuo frente al poder del estado
absoluto. Despus comenz la era de las constituciones sociales, la primera fue la de Mxico de
1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la
gran empresa econmica, por primera vez se reconoci el derecho de la familia y del grupo
obrero.
Tendencias y escuelas actuales.
Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith,
Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histrica, que se afirma en el derecho positivo y la del
idealismo jurdico la cual se afirma en el derecho pblico, con dos principios bsicos: la concepcin
del poder pblico como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el
fundamento de la norma jurdica, es la norma superior, habla de la norma fundamental como
origen lgico de la Constitucin y que como hiptesis jurdica tendra la virtualidad de establecer la
autoridad constituyente (algo as como la creacin de normas sin poder). Para Schmit es la
instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitucin, ya que para l la ley fundamental
no es otra que un acto de decisin fundamental (algo as como poder sin normas). Para Heller la
Constitucin solo puede ser entendida en base a una aceptacin total, abarcando la constitucin
no-normada y la normada (algo as como una ciencia sociolgica de la realidad)
Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana
es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la
concepcin normativa del derecho, realizada por Orlando en su libro Diritto pblico generale,
diciendo que siendo la Constitucin el mismo ordenamiento supremo del Estado, no puede existir
una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la Constitucin debe encontrar en si misma
la tutela y garanta correspondiente.
Escuela espaola: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra Heras, Sanchez
Agesta, Jimnez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teora de la idea pura del Estado en los
supuestos de la primaca de lo espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del
derecho constitucional esta vinculado con la problemtica planteada por el Estado democrtico
liberal, pero que tambin responde a la necesidad de la organizacin del conjunto del Estado,
estableciendo las relaciones entre los poderes y de stos con los ciudadanos. Xifra Heras afirma
que el derecho constitucional estudia al poder poltico, al que se le debe determinar sus lmites.
Sanchez Agesta dice que la Constitucin es derecho, resultante de la actividad poltica y destinada
a formalizar su organizacin y estructura social.
El derecho constitucional y las instituciones polticas.
El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia poltica, mediante los
trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalizacin de las
instituciones polticas. En la edad moderna, el Estado significaba grupo gobernante. En la edad
contempornea, Estado es la institucin poltica por excelencia que comprende tanto a
gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la
Constitucin para convertirse en el estudio de las instituciones polticas, estn stas en el texto de
la Constitucin o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las
instituciones polticas son las estructuras sociales y polticas tal como habiendo sido engendradas
por la tradicin, la historia, las costumbres l mismo define al concepto Constitucin como el
acuerdo de voluntades con el fin de dar una organizacin racional y coherente del poder
poltico. Para Xifra Heras es una organizacin profundamente arraigada en el grupo social. Para
Hauriou es todo elemento de la sociedad cuya duracin no depende de la voluntad de individuos
determinados. Segn Xifra Heras, las caractersticas propias de las instituciones son:
permanencia indefinida: debe tener la intencin de durar en el tiempo.
cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
actuacin unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:
el material: anlisis de los rganos e instituciones polticas de un Estado.
el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitucin.
el institucional: conocimiento de la realidad social del pas.
Relaciones con otras ciencias.
con la ciencia poltica: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de
la constitucin, sino tambin la teora general del Estado.
con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la
actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
con la economa poltica: la relacin entre el derecho constitucional y la economa poltica es
estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
con la sociologa: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y acta
sobre un grupo humano o sociedad.
con la historia: ya que a travs del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y
fundamentales del Estado.
UNIDAD 2: La ciencia poltica: concepto.
Ciencia poltica.
La ciencia poltica estudia el fenmeno poltico, lo poltico en todas sus manifestaciones. Hace un
estudio dinmico de la realidad social y en especial de la actividad humana, es decir, del
comportamiento poltico de una determinada sociedad en un determinado momento.
UNIDAD 3: Constitucin: concepto Tipologas de los conceptos Clasificacin de las
Constituciones.
La Constitucin: concepto.
Es el fundamento del orden jurdico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organizacin
del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantas que se
consideran fundamentales para el ser humano. La Constitucin en sentido formal: son las reglas
relativas a la organizacin y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los
derechos humanos fundamentales. La Constitucin en sentido material: es el documento que
debe ser elaborado y modificado segn un procedimiento especial, distinto de aquel que se
observa para la legislacin comn.
Tipologas de los conceptos de Constitucin.
Las tipologas convencionales:
tipologa de Garca Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto Constitucin:
a) el concepto racional normativo: la Constitucin es un complejo normativo (sistema de
normas) en el que se fijan las funciones fundamentales del Estado.
b) El concepto histrico-tradicional: surge en contrapartida del concepto racional normativo,
considera al pasado como algo inmutable.
c) El concepto sociolgico: la Constitucin es la proyeccin de la sociologa al mbito
constitucional.
tipologa de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurdico, un sistema dinmico de normas.
Una norma jurdica es valida cuando se la creo de una manera particular segn las reglas
establecidas en la norma fundamental (la Constitucin). Kelsen diferencia dos aspectos en la
Constitucin:
a) un aspecto formal: es un conjunto de normas jurdicas que solo pueden ser modificadas
mediante un procedimiento especial establecido en la propia Constitucin.
b) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que aseguran la creacin de normas
jurdicas generales.
Las nuevas tipologas:
tipologa de Loewenstein: segn l, la experiencia constitucional tras las revoluciones polticas en
Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permiti fijar cinco requerimientos mnimos fundamentales
de una autntica Constitucin:
a) diferenciacin de las tareas del Estado y su asignacin a diferentes rganos estatales para
evitar la concentracin del poder en un nico y autocrtico detentador del poder.
b) Cooperacin entre los diversos detentadores del poder.
c) Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos detentadores del poder.
d) Participacin del pueblo para la solucin de conflictos (a travs de los referndums).
e) La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los derechos y libertades
fundamentales del individuo y su proteccin frente a la intervencin de uno o todos los
detentadores del poder.
tipologa de Xifra Heras: distingue los aspectos del trmino Constitucin en dos categoras:
a) ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una
determinada comunidad poltica, de conformidad con un plan racional previo.
b) real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales como sus costumbres, religin,
estructura poltica, economa, etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para esa
determinada y ya conformada comunidad poltica
Clasificacin de las Constituciones.
escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:
a) otorgadas: son llamadas comnmente 2cartas y pueden ser definitivas o provisionales, Ej.: la
Constitucin otorgada a Francia por Luis VIII en 1814.
b) Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus sbditos, significando un
debilitamiento de la monarqua absoluta, Ej.: la Constitucin francesa de 1830.
c) Impuestas. Emanan de la soberana nacional y peden surgir de una asamblea constituyente o
de la directa intervencin popular (referndum), para aprobar o rechazar un proyecto elaborado
por la asamblea Ej.: la Constitucin de Estados Unidos de 1787.
constituciones rgidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante una ley
ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rgidas se reforman por un proceso distinto al de la
sancin de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma
Constitucin Ej.: en el caso de Argentina.
constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos producidos sin
unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran Bretaa; las codificadas son
establecidas con unidad de sistema solamente a travs de la ley escrita y mediante un
procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos, Argentina.
constituciones ptreas y reformables: las ptreas contienen clusulas que no permiten la reforma
de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que prohben la modificacin de uno
o varios contenidos ptreos. La mayora de las constituciones son con contenidos parcialmente
ptreos, pueden ser modificadas pero no reformadas en su totalidad.
UNIDAD 4: Supremaca de la Constitucin: conceptos, antecedentes, formulacin de la doctrina
La supremaca en la Constitucin Argentina El control de constitucionalidad Sistemas
institucionales del control de constitucionalidad Efectos de la declaracin de inconstitucionalidad
Las cuestiones polticas.
Supremaca de la Constitucin: concepto, antecedentes y formulacin de la doctrina.
La Constitucin es la ley suprema de la Nacin y todas alas dems normas jurdicas deben
adecuarse a aquella. Kelsen afirm que las leyes ordinarias estn determinadas por una norma
positiva general, que recibe la designacin de norma constitucional. El principio de la supremaca
de norma cre la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la primera. En la
Espaa medieval (XIII, XIV) todos los actos reales, las leyes y las resoluciones, as como la actividad
de los funcionarios de la corona, deban ajustarse a las normas contenidas en el Fuero, ste vala
como ley suprema de la nacin, a la que todos los funcionarios, del rey para abajo, deban prestar
obediencia.
La supremaca en la Constitucin Argentina.
La Constitucin Argentina no solamente tiene supremaca sobre todo el sistema normativo
nacional, sino tambin lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto est expresado en el
Art. 31 de la Constitucin. Lo expresado en el artculo, genero dos posturas:
antes de la reforma de 1994 segn el Art. 31 de la Constitucin. Postura Dualista:
Constitucin Nacional
Leyes nacionales
Tratados internacionales
Decretos
Resoluciones
Sentencias
Con la postura Dualista surge una discrepancia sobre que tena mayor supremaca: una ley
nacional o un tratado internacional, ante una irregularidad en un tratado internacional haba que
considerar suprema a una ley nacional? surge la interpretacin de los juristas (postura Monista)
surge de esta manera
Constitucin Nacional
Tratados internacionales
Leyes nacionales
Decretos
Resoluciones
Sentencias
despus de la reforma de 1994, surge una nueva interpretacin de los juristas, aunque el Art. 31
no tuvo modificaciones:
Constitucin Nacional y tratados sobre derechos humanos
Tratados de integracin y concordatos
Leyes nacionales
Decretos de necesidad y urgencia
Resoluciones
Sentencias
El control de constitucionalidad: sistemas y efectos
Segn la naturaleza de los rganos encargados del control puede ser:
control por un rgano poltico: la funcin de controlar la constitucionalidad de las leyes se otorga a
un rgano que no tiene relacin alguna con el poder judicial, pueden recibir el nombre de Comit
Constitucional o Consejo Constituyente, el cual dictaminara la constitucionalidad o no de una
determinada norma, a pedido de alguno de los rganos del Estado, por tratarse de un rgano
concreto y nico recibe el nombre de concentrado.
control por un rgano jurdico o jurisdiccional: la atribucin de esta competencia se le otorga al
poder judicial, puede tener carcter difuso si todos los jueces, cualquiera fuese su competencia o
grado de conocimiento pudieran ejercerlo, o tambin puede ser concentrado, en cuyo caso se crea
una corte constitucional.
Segn la va por la que se realice puede ser:
control por va de accin: es un procedimiento directo mediante el cual el lesionado por una ley
que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho pblico para provocar la
anulacin de dicha ley si se determina que es contraria a la Constitucin.
control por va de excepcin: es el realizado indirectamente, en un proceso una o ambas partes
alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al tribunal que entiende en la
causa su no aplicacin. Tiene tres ventajas:
no origina conflicto de poderes entre los jueces y los legisladores, pues los primeros no actan de
oficio, sino a pedido de parte.
Su efecto es menos amplio ya que se aplica nicamente para las partes, subsistiendo para los
dems ciudadanos.
Su pronunciamiento solo tiene efecto en el caso concreto en el que fue planteado
Declarada la inconstitucionalidad de una ley sus efectos pueden ser:
la revocatoria de la ley: es de carcter amplio, ya que la ley cuestionada es derogada y deja de
tener efecto a partir de la sentencia del tribunal Ej.: Brasil.
la inexistencia de la ley: es equivalente a su inexistencia, si bien la ley no es derogada y subsiste,
no se aplica en ningn caso Ej.: Italia.
la ineficacia de la ley: la ley sigue vigente y eficaz, pero no se aplica nicamente en el caso
concreto en el que se planteo, su efecto es para las partes solicitantes en un proceso, Ej.
Argentina.
Las cuestiones polticas.
Las cuestiones polticas son aquellas dictadas por el poder poltico (ejecutivo o legislativo) en el
ejercicio de sus facultades propias. Son cuestiones polticas: la declaracin del estado de sitio, el
nombramiento de un ministro, la intervencin federal a una provincia. Estas decisiones no pueden
ser controvertidas ante el poder judicial.
UNIDAD 5: Tipologas de las estructuras estatales: principales formas Tipologas de las
estructuras gubernativas: principales formas.
Tipologas de las estructuras estatales: principales formas.
Se refiere a las formas de Estado que se conocen:
Estado unitario: es aquel donde el poder poltico y judicial se encuentra concentrado en un nico
lugar por lo general, denominado: capital del Estado Ej.: Uruguay.
Estado federal: es aquel que esta conformado por estados miembros denominados provincias, que
han delegado determinados derechos al poder poltico federal, pero se reservan otros y su
autonoma (como dictarse su propia Constitucin y manejar su propio presupuesto) Ej.: Argentina.
Confederacin: aunque algunos doctrinarios la consideran una subespecie del Estado federal. Son
estados independientes y soberanos entre si que acuerdan organizarse mediante un tratado
internacional bajo un nombre determinado de pas, pero con el hecho notorio de que conservan el
Estado de Secesin (derecho a separarse en cualquier momento) Ej.: la URSS.
Tipologas de las estructuras gubernativas: principales formas.
Se refiere a las formas de gobierno que se conocen: el primero en estudiarlas fue Aristteles,
quien divide en dos ramas: puras e impuras, las puras eran las que el fin inmediato era el bienestar
del pueblo y que cuando no se lograba se transformaba en impuro.
formas puras: monarqua, aristocracia, democracia
formas impuras: tirana, oligarqua, demagogia.
Montesquiu divide a las formas de gobierno en: principados (gobierno de uno solo, sujeto a
determinadas leyes preestablecidas) y republicas (gobierno de grupo, que tena el poder para
imponerse ejerciendo el poder de acuerdo a una legislacin ya concebida). Maquiavelo tambin
divide a las formas de gobierno en: repblica y principado, pero asimilaba la democracia a la
aristocracia.
UNIDAD 6: La representacin poltica: concepto, doctrinas El sufragio: naturaleza Sistemas
electorales Evolucin del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina Democracia
directa y semidirecta.
La representacin poltica: concepto, doctrinas.
Representacin poltica: proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de ciudadanos o
una parte de ellos tienen sobre la accin poltica ejercida en su nombre y con su aprobacin
expresa por un nmero pequeo de ello, con efecto obligatorio para los as representados.
Jellenek: representacin es la relacin de una persona con otra o varias, en virtud de la cual la
voluntad de la primera se considera como expresi9n inmediata de la voluntad de la ltima. Los
rganos representativos son rganos secundarios de otro rgano primario (el pueblo).
Malberg: todo poder proviene del pueblo, el rgimen representativo significa que el pueblo se
gobierna por medio de sus elegidos, que son nombrados por un tiempo limitado. Periodicidad,
renovacin, publicidad y responsabilidad en su gestin son condiciones del rgimen.
El sufragio: naturaleza, concepto.
Sufragio. Toda manifestacin individual que tiene por objeto, contribuir a la formacin de la
voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algn problema trascendental para
los intereses de la Nacin.
Sistemas electorales
sistema de circunscripcin electoral: permite la eleccin de un candidato por cada circunscripcin
electoral en la que se ha dividido el pas. Cada elector vota por un candidato separadamente, el
que ha simple mayora de votos obtiene, es el ganados. El electorado puede elegir a su candidato
individualmente por encima del partido que lo postula. El sistema tambin presenta importantes
contraindicaciones. Puede llegar a generar ficciones electorales. Su instrumentacin es siempre
conflictiva y compleja y requiere de un elevado consenso generalmente difcil de lograr, funciona
mejor en regimenes bipartidistas. Se aplica actualmente en Estados Unidos, Inglaterra y Francia.
ley de lemas: se caracteriza por el doble voto acumulativo y simultaneo. El sistema se sustenta
sobre la base de imputar los votos obtenidos por los distintos sub-lemas al ms votado de ellos, se
basa en consecuencia de una ficcin electoral. Se aplica actualmente en Uruguay. El resultado de
la aplicacin de este sistema poltico es la falta de gobernabilidad y la carencia de apoyo
parlamentario del poder ejecutivo.
sistema dhont: el total de los votos obtenidos por cada lista que haya superado el umbral de 3%
se dividir por uno, dos, tres y as sucesivamente hasta llegar al total de cargas o bancas en
disputa. Los cocientes, independientemente del partido a que correspondan, sern ordenados de
mayor a menos, hasta llegar a la posicin igual al nmero de bancas, esa cifra ser considerada
cifra repartidora. Para repartir las bancas se divide el total de votos obtenidos por cada partido
por la cifra repartidora.
Evolucin del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina.
Existe una forma de elegir al presidente ya al vicepresidente, otra para elegir a los senadores
nacionales por las provincias y una tercera para designar los diputados nacionales. Las primeras
normas surgen previas a las elecciones para renovacin de presidente y vice en la confederacin.
Se formaban juntas calificadoras por distrito, donde se llevaba el registro de inscriptos, el acto
electoral consista en una asamblea, ante una presencia de 40 ciudadanos. Con la reforma de 1853
se incorpora que el representante del partido electoral tiene atribuciones para fiscalizar el
desarrollo del acto. En 1902 Roca sanciona una ley creando circunscripciones uninominales.
Quintana propuso al Congreso la derogacin de la ley, volvindose al sistema anterior de lista
completa. En la presidencia de Senz Pea se sanciona la ley de Elecciones Nacionales, que
consagraba el voto secreto, universal y obligatorio.
Caractersticas del sufragio
universal o restringido: segn incluya a toda la poblacin apta para el mismo o solo una parte de
ella.
directo o indirecto: si los votantes eligen directamente al candidato propuesto o a integrantes de
un colegio electoral.
igualitario o reformado: segn se cumple con el criterio de una persona = un voto o se le asigne
mayor valor al voto de determinadas personas o clases sociales.
secreto o pblico: segn se deba o no identificas abiertamente al candidato votado.
con libertad de candidatura o con candidatura restringida: cuando cualquier persona puede ser
candidato o cuando las candidaturas y los cargos son propiedad de un grupo o partido poltico.
obligatorio y optativo: segn los votantes puedan elegir si van o no a emitir su voto
En Argentina el sufragio es: igualitario, secreto, obligatorio y universal.
Democracia directa y semidirecta.
democracia directa: sistema poltico en el cual la comunidad determina y dirige directamente los
asuntos polticos. La funcin de la accin directa surge en sociedades sencillas y de escasa
poblacin. Actualmente se prctica en los cantones suizos (Suiza).
democracia semidirecta: actos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo participa
directamente en la elaboracin de los actos de gobierno, aparecen:
a) el referndum: establecido en el Art. 40 de la Constitucin, consulta a todos los ciudadanos
con derecho a voto, a fin de obtener una expresin de sus preferencias respecto a medidas
fundamentales de gobierno. La expresin se realiza respondiendo si o no al objeto de la
consulta. Su resultado es vinculante y obligatorio.
b) el plebiscito: establecido en el Art. 40 de la Constitucin, acto de participacin del pueblo,
mediante el sufragio, en las cuestiones polticas esenciales y en los temas constitucionales de
mxima trascendencia para el Estado. No es vinculante ni obligatorio.
c) la iniciativa popular: establecida en el Art. 39 de la Constitucin, facultad que asiste un
determinado nmero de electores de proponer una ley, ordenanza municipal, ante la cmara de
diputados, la iniciativa deber contar con el aval del 3% del padrn electoral. La cmara deber
darle tratamiento en el trmino de 12 meses. No sern materia de iniciativa la reforma de la
Constitucin, tratados internacionales, tributos, presupuesto y cuestiones penales.
d) la revocatorio o recall: consiste en la destitucin de algunos funcionarios y diputados que
dejaron de contar con la confianza de la ciudadana. Se pone en funcionamiento con la peticin de
destitucin del 10% al 35% del padrn electoral. Su funcin tiende a preservar el rgimen
democrtico constitucional.
UNIDAD 7: Partidos polticos: concepto y origen Clasificacin de los partidos polticos.
Partidos polticos: concepto y origen.
Los partidos polticos son una agrupacin de personas que integran un sector de la sociedad,
ordenados en forma jerrquica y estatutaria por una ideologa en comn o por un conjunto de
principios bsicos, cuya finalidad es llegar al poder para imponer su ideologa.
Surge con el advenimiento de la democracia. Antes de 1994 el trmino partido poltico no se
encontraba expresado en la Constitucin, se deduca del Art. 2, del 14 cuando se refiere a
asociarse con fines tiles, del 33 cuando se refiere a los derechos, garantas y obligaciones
no enumerados pero que nacen de principios de soberana del pueblo y de la forma republicana
de gobierno. Despus de la reforma de 1994 aparece el Art. 38 referente a los partidos
polticos: Art. 38.- Los partidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico.
Su creacin y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitucin, la
que garantiza su organizacin y funcionamiento democrticos, la representacin de las minoras,
la competencia para la postulacin de candidatos a cargos pblicos electivos, el acceso a la
informacin pblica y la difusin de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento econmico de
sus actividades y de la capacitacin de sus dirigentes. Los partidos polticos debern dar publicidad
del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Clasificacin de los partidos polticos
Segn Mario Justo Lpez:
1. puros: libre para cualquier ciudadano, el bien comn es el fin inmediato.
2. impuro: para acceder se deber cumplir con requisitos, el fin inmediato no es el bien general.
Se convierten en clasistas, racistas, feudales, etc.
Segn Duverger:
1. bipartidismo: sistema de 2 partidos caracterstico del sistema parlamentario, pueden ser
rgidos (el clsico britnico o en Estados Unidos, nunca hay un 3 partido), o flexibles (cuando en
ocasiones surge un 3 partido, y los porcentajes para obtener el poder son altos y exigen el
balotaje o 2 vuelta)
2. multipartidismo: consiste en la presencia de 3 o ms partidos dentro de un sistema, pueden
ser flexibles (aparece cuando existe un sistema electoral que exige la doble vuelta, los partidos se
ven obligados a constituir alianzas, tienden al bipartidismo), rgidos (se da en un sistema que
posee leyes que exigen la representacin proporcional, los partidos son independientes, sin
alianzas, y deben lograr la mayor cantidad de votos) o atemperado (cuando persisten dentro del
sistema un nmero constante de partidos que se van turnando consecutivamente en el poder)
3. partido nico. Caracterstico de los regimenes totalitarios se da cuando un partido poltico se
transforma en el nexo entre el gobierno y el pueblo por medio de un ncleo que surge del mismo
pueblo. Culmina con las clases dirigentes tradicionales Ej. Cuba.
Clasificacin tradicional:
1. partido poltico religioso: es aquel donde se le da preeminencia a lo religioso por sobre lo
poltico Ej.: Irn
2. partidos locales y nacionales. Tienden a la separacin territorial al adoptar nombres
geogrficos Ej.: partido del norte y partido del sur.
3. partidos segn la clase social: se conforman segn la clase social a la que pertenezcan en la
sociedad. No tienden a la separacin territorial pero si al enfrentamiento de la sociedad entre s.
4. partido constitutivos: surgen con la tarea de constituir un Estado, no tienen base religiosa,
sino que discuten principios polticos, en la mayora de las veces despus de realizado su trabajo se
extinguen.
5. partido puros polticos: es la forma ms superior y acabada se funda nicamente en
principios polticos, eliminando cualquier posicin que no fuera ideolgica.
UNIDAD 8: Poderes de hecho Factores reales de poder Grupos de inters y grupos de presin
Poderes de hecho.
Las fuerzas de mando y autoridad se encuentran repartidas entre el Estado, pues la Constitucin
en su parte orgnica ordeno los poderes constituidos y aquellos que se ejercen al margen del
Estado, los poderes de hecho. Los regimenes democrticos republicanos tienen su origen en la
soberana del pueblo, por ello la diversidad de opiniones y pensamientos deben coexistir
propiciando un prolifero campo para la libertad y pluralidad de opinin, es en este libre juego
donde la voluntad del pueblo comenzar a alimentar esos centros de poder, que en algunos casos
son ms fuertes y con mucho ms poder que el mismo Estado. Estos poderes de hecho tienen
fuerza propia y gravitan sobre el aparato del Estado, el poder real deserta del Estado para
instalarse en organizaciones que no teniendo ninguna de las responsabilidades del Estado,
ejercern sus privilegios para conformar lo que se conoce como Factores Reales de Poder.
Factores reales de poder.
Los factores reales de poder son esa fuerza activa y eficaz que rige en el seno de toda sociedad y
que va a informar a todas las dems instituciones polticas y jurdicas de esa sociedad que las cosas
no pueden ser ms que tal y como son. Los factores reales de poder son parte de la estructura del
Estado pero no tienen ninguna de las funciones propias de los organismos de gobierno.
Grupos de inters.
Personas con un comportamiento uniforme que muestran inters por mantenerse informado o en
forma activa de alguna actividad. Puede llegar a tornarse grupo de presin.
Grupo de presin.
Conjunto de personas con el objeto de obtener un determinado privilegio o conservar el que ya
tienen. Estos grupos buscan influir en forma directa o indirecta sobre los rganos polticos o
jurdicos.
Ejemplo del traspaso de grupo de inters a grupo de presin.
Un grupo de 30 personas se renen por compartir su inters por la vida de las cotorras
australianas, se dedican a estudiar su hbitat, su forma de reproduccin, alimentacin etc. Tras
varias observaciones advierten que la poblacin comienza a disminuir a causa de la caza
indiscriminada por parte de comerciantes ilegales. A partir de esto comienzan a tratar de
conseguir adeptos para elevar una peticin al intendente de dicha localidad para preservar la
especie, a partir de que empiezan a tener un objetivo y a reclamarlo pasan de ser un grupo de
inters a ser un grupo de presin.
UNIDAD 9: Poder constituyente: concepto y titularidad Poder constituyente y poder constituido
Poder constituyente originario, derivado y secundario.
Poder constituyente: concepto y titularidad.
Es la potestad o fuerza poltica que tiene una comunidad para darse su ordenamiento jurdico
poltico fundamental por medio de una Constitucin.
Nuestra Constitucin sigue la lnea racional y se inscribe expresamente en la teora del pueblo
como sujeto titular de la potestad constituyente, en tanto enuncia nos los representantes del
pueblo argentino reunidos, el pueblo es el titular del poder y elige a sus representantes para
que gobiernen, ejerzan ese poder, a favor de l, adoptando el sistema representativo como
tcnica para ejercerlo.
Poder constituyente y poder constituido.
Mientras el poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad ejercida por
intermedio de los convencionales constituyentes, el poder constituido son los rganos superiores,
investidos por la Constitucin para ejercer el poder, estos rganos son el ejecutivo, el legislativo y
el judicial, en otras palabras el poder constituido es el poder institucionalizado por la Constitucin.
Poder constituyente: originario, derivado y secundario.
1. originario. Es aquel que se ejerce para constituir originariamente, el pas
2. derivado: es el que se ejerce para reformar la Constitucin por el procedimiento que la
propia Constitucin ha establecido para su reforma, se llama derivado porque deriva de la
Constitucin vigente.
3. secundario: es la potestad otorgada por la Constitucin de un pas federal a cada uno de los
estados internos autnomos (provincias) para darse su propia Constitucin local con sujecin a la
Constitucin federal.
Poder constituyente originario
Constitucin del pas
Poder constituyente derivado Poder constituyente secundario
Reforma de la Constitucin Constituciones provinciales y de
la ciudad de Buenos Aires.