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 D.D.A (Deposito Distinto del Aduanero) El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un almacén autorizado por la Agencia Tributaria española fuera de los recintos portuarios, que permite disponer de la mercancía s in liquidar el IVA correspondiente o tenerla almacenada en el DDA. CERTIFICADO OEA GRUPO SAROSA Nº ESAEOF11000201U6

Dda - Deposito Distinto Aduanero

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D.D.A (Deposito Distinto del Aduanero)El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un almacn autorizado por la Agencia Tributaria espaola fuera de los recintos portuarios, que permite disponer de la mercanca sin liquidar el IVA correspondiente o tenerla almacenada en el DDA.

CERTIFICADO OEA GRUPO SAROSA N ESAEOF11000201U6

FUNCIONAMIENTO DEL DDAIMPORTACIONESEntrada en DDALa mercanca se vincula al DDA, directamente desde el puerto o una vez descargada en nuestro deposito con un transito (T1) o cambio de ubicacin (CUB). Se realiza un despacho a libre practica con vinculacin a DDA. En ese momento se pagara el arancel de la mercanca, si la mercanca importada tiene arancel. El IVA no se liquida en este momento. Vincular quiere decir que se transmite a la Agencia Tributaria un mensaje informtico comunicando que la mercanca se ha dado de entrada en el DDA a nombre del importador.

Salida del DDALa extraccin o desvinculacin de la mercanca, se puede realizar de dos formas:La Aduana solo exige que la mercanca este almacenada 48 horas para que se pueda utilizar esta figura.

La primera forma de extraer la mercanca del DDA es que el mismo importador puede disponer de lamercanca. Solo tendr que solicitarlo al titular del deposito. Se emitir una comunicacin informtica a la Aduana, informando a la Agencia Tributaria de la disposicin de la mercanca a nombre del importador. La mercanca la puede retirar del almacn la persona o transportista que el importador requiera. Las salidas pueden ser totales o parciales segn el importador informe al DDA.

La segunda forma es que el importador haga llegar una factura de venta al titular del deposito a nombre deun tercero o comprador. El DDA efectuara un comunicado a la Agencia Tributaria en el que la titularidad de la mercanca pasara al comprador o titular de la factura. Se puede sacar la totalidad o parte de la mercanca, as como se pueden realizar tantas ventas como se quiera a distintos compradores, hasta que la mercanca se agote.

Las facturas de venta dentro de DDA se emitirn sin IVA indicando que la operativa se realiza en el DDA(n deposito DDA) Si el comprador no es el consumidor final de la mercanca, tiene derecho a recuperar el IVA soportado, practicando su autoliquidacin de IVA utilizando el documento oficial de la Agencia Tributaria 380, dentro de cada periodo de liquidacin que le corresponda en funcin de su volumen de operaciones (mensual o trimestral). Si el titular de la factura de venta o comprador es consumidor final de la mercanca, no tiene compensacin, por lo que simplemente la cuota resultante se ingresara con la liquidacin con el mismo documento oficial 380.

EXPORTACIONESSe puede utilizar el deposito DDA para exportaciones?

Si. Ejemplo practico: Un exportador espaol quiere vender una mercanca a Chile. La empresa exportadora espaola se llama A S.L. Esta empresa compra a una empresa espaola llamada B S.L. mercanca por valor de 30.000 euros. A S.L. emitir una factura sin IVA a B S.L. por dicho valor, incluir en su factura que la mercanca se emite sin IVA por realizarse venta en DDA (numero deposito DDA). La mercanca se deposita en el DDA y despus de 48 horas, el DDA emitir un comunicado a la Aduana con la venta de A S.L. a B S.L. As la mercanca pasa a nombre de B S.L.. B S.L. emitir una factura a su cliente chileno por el valor que estime oportuno sin IVA. Se emitir despacho de exportacin con esta factura y con la informacin que reciba del DDA para su despacho. La mercanca se puede exportar. B S.L. no ha pagado IVA en la compra de la mercanca y no tiene que esperar a que la Agencia Tributaria se lo devuelva como en una exportacin normal.

Ventajas de operaciones en DDALa ventaja de la utilizacin del DDA es que el IVA no tiene que ser aportado al disponer de la mercanca. Puede almacenarse en el DDA ilimitadamente sin liquidar IVA, la puede sacar del DDA el mismo importador o ser vendida por este a un tercero y disponer de ella este comprador. Es el mismo importador quien decide si la auto liquida el mismo en su declaracin del IVA o si efecta una factura de venta a un tercero, no liquidando el IVA y siendo el titular de la factura el que tendr que pagarlo o auto liquidarlo, segn sea consumidor final o no de la mercanca. Y se puede disponer de la mercanca y sacarla del DDA sin tener que liquidar el IVA, reiteramos. Esto puede suponer un ahorro financiero para el comprador ya que se autogestiona su propio IVA y no tiene que desembolsar ni soportar costes producidos por el adelanto del dinero hasta que se produce su compensacin, teniendo la mercanca en su almacn o distribuida.

Quien puede utilizar el DDA?Cualquier empresa legalmente establecida en Espaa o dentro de la Unin Europea. Si la empresa es espaola no hay ningn requisito mas. Si no es espaola pero es comunitaria que tenga censado su NIF en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y asociado a su EORI o que el NIF de su representante fiscal en Espaa este dado de alta en dicho registro ROI (un agente de Aduanas o representante fiscal puede realizar estas gestiones).

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