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bA6UCAD£*( PERU Ministerio DSCE! OnjanMro Supervisordebt Contraudoncs ddBada de Economfa y Finanzas IribunaCcfe Contrataciones ckC'Estadb 'ResoCucwn 0472-2020-TCE-S4 Sumilla: "En virtud al principio de presuncion de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados par quien hace uso de ellos." Lima, 0 6 FEB. 2020 VISTO en sesion del 3 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 771/2018.TCE., sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra las empresas COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L y CONSTRUCTORA J J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrantes del CONSORCIO SAN PABLO, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e inlormacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicacion ^implificada IM° 019-2017-GRLL-GRCO - Primera Convocatoria, bajo el Regimen -fispgdol de la Ley 30556 convocada por el Gobierno Regional de La Libertad, -mffacapnes que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del farticulol 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decrafo Legislative 1341 y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De la revision a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 28 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de La Libertad, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 019-2017-GRLL-GRCO - Primera Convocatoria, bajo el Regimen Especial de la Ley 30556 "Ley que aprueba disposiciones de caracter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frept-e'lfdesastTes y que dispone la creacion de la Autoridad para la ReconstrueCtbn con Cambios\ para la ejecucion de la obra "Ejecucidn de la obra Rehabj/fitacion de la Av. Juan lerrerd- Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huamdn, distrito dt^/lctnrJ-arrr provincia de Trujillo-region La Libertad - Codigo Unificado 2376990" pci cial de 5/ 1'461,528.79 (un millon cuatrocientos sej itos veintiocho y 79/100 soles) en adelante el ref< ita y uaf mil tocedimienio de qui seiecaion. V Obrante a folio 433 del expediente administrative. Pagina 1 de 52

ddBada IribunaCcfe Contrataciones ckC'Estadb · 2020. 5. 19. · bA6UCAD£*( PERU Ministerio DSCE! OnjanMro Supervisor debt Contraudoncs ddBada de Economfa y Finanzas IribunaCcfe

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    PERU Ministerio DSCE! OnjanMro Supervisor debt Contraudoncs ddBadade Economfa y Finanzas

    IribunaCcfe Contrataciones ckC'Estadb 'ResoCucwn 0472-2020-TCE-S4

    Sumilla: "En virtud al principio de presuncion de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados par quien hace uso de ellos."

    Lima, 0 6 FEB. 2020

    VISTO en sesion del 3 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 771/2018.TCE., sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra las empresas COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L y CONSTRUCTORA J J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrantes del CONSORCIO SAN PABLO, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e inlormacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicacion ^implificada IM° 019-2017-GRLL-GRCO - Primera Convocatoria, bajo el Regimen -fispgdol de la Ley N° 30556 convocada por el Gobierno Regional de La Libertad, -mffacapnes que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del farticulol 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decrafo Legislative N° 1341 y, atendiendo a los siguientes:

    ANTECEDENTES:

    1. De la revision a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 28 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de La Libertad, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO - Primera Convocatoria, bajo el Regimen Especial de la Ley N° 30556 "Ley que aprueba disposiciones de caracter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frept-e'lfdesastTes y que dispone la creacion de la Autoridad para la ReconstrueCtbn con Cambios\ para la ejecucion de la obra "Ejecucidn de la obra Rehabj/fitacion de la Av. Juan

    lerrerd-Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huamdn, distrito dt^/lctnrJ-arrr provincia de Trujillo-region La Libertad - Codigo Unificado 2376990" pci

    cial de 5/ 1'461,528.79 (un millon cuatrocientos sej itos veintiocho y 79/100 soles) en adelante el

    ref< ita y uaf miltocedimienio dequi

    seiecaion. V

    Obrante a folio 433 del expediente administrative.

    Pagina 1 de 52

  • ,tfjUCACl£t(

    PERU Ministerio OSCE | Supwviso'deljs Contritadones Odde Economfa y Finanzas

    Cabe precisar que el procedimiento de seleccion se rigid supietoriamente por lo dispuesto en la Ley l\|2 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    El 15 de diciembre de 20172 se llevd a cabo el acto de presentacidn de ofertas y el 28 del mismo mes y ano3, se otorgd la buena pro a favor del CONSORCIO SAN PABLO integrado por las empresas COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C, en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de S/ 1'451,416.67 (un milldn cuatrocientos cincuenta y uno cuatrocientos dieciseis mil con 67/100 soles).

    2. iMediante Oficio N° 277-2018-GRLL-GGR/GRCO4 y Formulario de solicitud de / aplicacion de sancion - Entidad/Tercero5 presentados el 6 y 13 de marzo de 2018

    /Jbmte la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e Cjhwesados el 7 y 14 de marzo de 2018, respectivamente, ante la Mesa de Partes . Ldel^Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad

    / denuncio que el Consorcio habria incurrido en causales de infraccion en el marco / del ppocedimiento de seleccion.

    A fin de sustentar su denuncia, remitio el Informe Legal N° 138-2018-GRLL- GGR/GRAJ-VMRR del 2 de marzo de 20186 y el Informe Tecnico N° 030-2018- MAAR del 26 de febrero de 20187, en los cuales se indico lo siguiente:

    El 28 de noviembre de 2017, la Entidad convoco al procedimiento de seleccion.

    i.

    ii. El 29 de diciembre de 2017, se realize la presentaciojr'ae ofertas, s^endo una de ellas la del Consorcio San Pablo integrado po/COJAPRI INGENI E.Lfrt7y CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C.

    EROS

    :0i8, la^e/identa del Comite de Seleccion, abogada Giuliana Tirado Garcia remitio

    ConflJficio N° 001-2018-GRCO-CS-AS-019-2017 del 1 de febreroiii.

    Obrante A folios 434 a 438 (anverso) del expediente administrativo.Obrante ^folios 438 (reverse) al 440 del expediente administrativo. Obrante a folio 1 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 6 del expediente administrativo.Obrante a folios 26 al 27 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folios 28 al 30 del expediente administrativo.

    Pagina 2 de 52

  • PERU Ministerio OSCE! Suf-omwOefeiCvAratsdoncs(WQ'Jdade Economfa y Finanzas

    ‘TribunaCtiCe Contratacwnes deC'Estadb 'ResoCuci&n N° 0472-2020-TCE-S4

    el expediente de contratacion con la buena pro consentida a la Gerencia Regional de Contrataciones, a fin de que realice la fiscalizacion y elaboracion del contrato correspondiente.

    Como parte del procedimiento de fiscalizacion posterior, la Entidad emitio la Carta N° 043-2018-GRLL/GGR/GRCO del 5 de febrero de 2018 dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que informe sobre la veracidad o no del certificado de trabajo suscrito por el ingeniero Jose Peralta Briseno, Jefe Zonal Huaraz - Programa de Caminos Rurales (PERT ZONAL - HUARAZ) a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como Ingeniero Supervisor de los proyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de Primavera, provincia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas en el distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la Plaza

    “de Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash", ^kqrante el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1997 hasta el 5 dp diciembre de 1998.

    iv.

    •Del mismo modo, la Entidad emitio la Carta N° 044-2018-GRLL/GGR/GRCO del 5 de febrero de 2018 dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que informe sobre la veracidad o no del certificado de trabajo suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de Conservacion Vial, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997. Contrato de Servicios N° 088- 1996/MTC/DCV aclarando la fecha de emision del certificado, pues se ha consignado 04 de setiembre de 1996.

    v.

    De otra parte, a traves de la Carta N° 058-2018-GRLL/G febrero de 2018 la Entidad solicito al Decano del Cot^gio de Ingenieros - Consejo Departamental La Libertad, confirme la exisrepcia de los ingenieros;> Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano como ingenieros colegiadps enal Peru. /

    RCO del 8

    iante Carta Notarial N0 045-2018-GRLL/GGR/GRCO def9 de feb/ero de2019, la Entidad traslado al representante comun del Corlsorcio, e/Acta de retmion - Servicio de Control Concurrente con la finalid de que en el

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  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    Jam PSCEI Oi'tjm.vnoSuperviuir(t»l9iContratxloiKSadEsatfs

    plazo de un (1) dfa habil cumpla con presentar los descargos pertinentes sobre el no cumplimiento de la acreditacion de la experiencia minima de 2 anos de residente en la documentacion presentada como parte de su oferta.

    Con Carta N° 003-2018-C.SP/RC del 12 de febrero de 2018, el representante comun del Consorcio, remitio documentos que demostranan la veracidad de la documentacion presentada en la propuesta tecnica, en lo referente a la experiencia del personal profesional clave (ingeniero residente); ya que dicho profesional emitio una declaracion jurada firmada ante Notario Publico donde anexa copia de los contratos, asimismo, se comprometio a obtener informacion de los profesionales que firmaron el contrato y los certificados.

    VIII.

    A traves de la Carta Notarial N° 078-2018-/D/CIP-CDLL del 13 de setiembre de 2017, el Decano del Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental La libertad, informo a la Entidad que efectuada la busqueda en el Sistema Externo de Consulta del Colegiado "CIP Virtual 1.0" a nivel nacional, no se encontraron datos de los sefiores Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano.

    x. Por lo antes expuesto, la Entidad concluyo que el Consorcio habria cometido la infraccion tipificada en el inciso i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, al haber presentado informacion inexacta como parte de su oferta presentada en el marco del procedimiento de seleccion. Asimismo, se dispuso remitir los actuados al Tribunal, en atencion a lo dispuesto en el articulo 221 del Reglamento.

    Mediante Decreto del 5 de febrero de 20198, se dispuso iniciar progexlimiento administrative sancionador contra las empresas COJAPRI INGEJsifEROS E?b CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrants del Consoipo,

    j supuesta responsabilidad al haber presentado docdmentacion fal ;rada y/o informacion inexacta a la Entidad, en el maroQ_d

    de/Sfeleccion; infracciones que estuvieran tipificadas en los literales j rrumeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, consistente en los siguientes

    3.•Ly

    a opaocedimia

    p del rcumemos:

    Obrante a folios 2 al 3 (anverso y reverse) del expediente administrative.

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  • PERU Ministerio pSCEisde Economfa y Finanzas

    IriBunaCde Contratacwnes deC'Estadb■ResoCuci&n N° 0472-2020-TCE-S4

    Presuntos documentos falsos o adulterados v/o con information inexacta:

    i. Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 19969, suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

    Constancia del 14 de diciembre de 199810, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, ■oor haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de los proyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de Primavera, provincia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas en el distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la Plaza de Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash", durante el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 5 de diciembre de 1998.

    ii.

    Presunta Informacion inexacta contenida en:

    Documento denominado "Experiencia del personal clave" de diciembre de 201711, suscrito por la senora Milagros Gonzales Vergaray, de representante comun del Consorcio San Pablo.

    iii.icion

    4. A traves del Oficio N° 308-2018-GRLL-GGR/GRCO presenta de marzo d201812 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunico que, durant^/la etapa de perfeccionamiento del contrato, el Consorcio presento copia^F Contrato de Consorcio del 9 de febrero de 201813, en el que diregzfqn del Consorcio denunciado es la Mz. A - 0031 - Sectaf Alame

    indica/que la de San

    9 y/Ubrai/te a folio 149 del expediente administrativo.10 Obrante a folio 150 del expediente administrativo.

    Obrante a folio 146 del expediente administrativo. Obrante a folio 427 del expediente administrativo. Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCE!

    , Or

  • PERU Ministerio| Organ*™

    Supervittrifetss | Contrstxiencs

    OHCKadjSCEde Economia y Finanzas

    TribunaCcCe Contrataciones deC 'EstacCo 'ResoCucwn N0 0472-2020-TCE-S4

    Refiere que debe obtenerse la informacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien debera confirmar si emitio o no los certificados de trabajo cuestionados; asi como tambien, debera informar si el ingeniero Juan Orlando Malaspina Pando trabajo o no para proyectos contratados por esta Entidad.

    i.

    Asimismo, indica que el hecho que el Colegio de Ingenieros del Peru no haya identificado a los ingenieros Jorge Vargas Avendano y Jose Peralta Briseno quienes suscribieron los certificados de trabajo del ingeniero Juan Orlando Malaspina Pando, no convierte en falsos a dichos documentos ni en inexacta la informacion contenida en ellos; toda vez que el registro informatico del referido gremio profesional podna contener errores e incluso puede ser posible que dichas personas no estuvieran colegiadas al momento de expedir los documentos cuestionados.

    ii.

    Invoca la aplicacion del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; asi' como los principios de legalidad y licitud, a fin de eximirlo de responsabilidad administrativa en los hechos analizados.

    iv. Solicito el uso de la palabra.

    Mediante Decreto del 22 de marzo de 201916, se dispuso ampliar los cargos contra las empresas COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de seleccion y la suscripcion del contrato; infracciones que estuvieran tipificadas en los literales

    oTsigulerites

    7.

    j) e i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, consistente documentos:

    Presuntos documentos falsos o adulterados:

    i. N° 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster de dfeiembpe de 201^17, suscrito por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en/£u condition de jpenente General de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L /

    n

    Obrante a folios 502 al 505 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folio 76 del expediente administrativo.

    Pdgina 7 de 52

  • ^j6UCAf>£j,

    PERU Ministerio PSCEI SuporviiordMiiCcrtratadorxa(WEjtadide Economfa y Finanzas

    ii. Anexo N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de diciembre de 201718, suscrito por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de Gerente General de la empresa COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L

    Promesa de Consorcio de diciembre de 201719, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., respectivamente; certificado por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firmas de los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto.

    Hi.

    Przsuntos documentos falsos o adulterados v/o con information inexacta:

    yv. Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199620, suscrito por el ^7 >jngeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de T~^^€Qnservaci6n Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor J delWeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como

    ing&niero supervisor del proyecto "Construction de la carretera Cieneguilla ^Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de

    Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

    v. Constancia del 14 de diciembre de 199821, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de^los~^oyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, di^trito de Prim^vera, provincia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas en el distrjto de Carhuaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la \/ia de accgso a la Plaza 4e Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departarfTento de^A«f purante el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de^i^Z h4sta el

    de diciembre de 1998.

    Obrante a folio 78 del expediente administrative. Obrante a folio 103 del expediente administrative. Obrante a folio 149 del expediente administrative. Obrante a folio 150 del expediente administrative.

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    PERU Ministerio PSCE! OtvnevroSupervBCf daljs Ctrtritjcioncs iWEiaflide Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones cCeCXstacCo 'ResoCucwn N° 0472-2020-TCE-S4

    Presuntos documentos conteniendo Informacion inexacta:

    Documento denominado "Experiencia del personal clave" de diciembre de 201722, suscrito por la senora Milagros Gonzales Vergaray, en su condicion de representante comun del Consorcio San Pablo.

    vi.

    Presuntos documentos fatsos o adulterados (suscripcion del Contrato):

    Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 201823, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, respectivamente; certificado por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firmas de los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto.

    vii.

    T^mismo, se requirio a la Entidad copia legible del documento mediante el cual el Consorcio San Pablo presento el Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 2018 para la suscripcion del Contrato, en el cual conste que fue debidamente recibido (sello y fecha de recibido) por parte de la Entidad, asi como la documentacion adjunta a este.

    Mediante Oficio N° 498-2018-GRLL-GGR/GRCO presentado el 16 de abril de 201824 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el documento mediante el cual el Consorcio presento el Contrato Privado d^Qonrsurdtrdql 9 de febrero de 2018. \

    8.

    En ese sentido, se advierte la Carta N° 002-2018-C.S 2018y^3uscrita por el senor Juan Carlos Espinoza Urdanegui, rej

    del Consorcio San Pablo, a traves de la cual presento a ntacion para perfeccionar el contrato, entre las qm/ se encu/ntra el

    Corftrdlto Privado de Consorcio del 9 de febrero de 201826. ( /

    £LHpI 9 Hp fehrem/Hp

    la Enticrad, lacoidoc

    Obrante a folio 146 del expediente administrativo. Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrativo. Obrante a folios 525 al 596 del expediente administrativo. Obrante a folio 527 del expediente administrativo. Obrante a folios 530 al 534 del expediente administrativo.26

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  • Oil %PERU Ministerio PSCEI r/fcorOelasCofitfslodoncstWQ'jcbde Economia y Finanzas

    Mediante Escrito N° 1 presentado el 23 de abril de 201927 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L integrante del Consorcio, formulo descargos en los siguientes terminos:

    9.

    i. Ratifica no haber suscrito el Anexo N2 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster, Anexo Ng 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y la Promesa Formal de Consorcio de diciembre de 2017.

    Del mismo modo, se ratifica en el hecho de no haber autorizado su participacion en el procedimiento de seleccion y por lo tanto, no haber suscrito los documentos senalados en el acapite precedente.

    ii.

    Invoca la aplicacion de los principios de causalidad, presuncion de licitud, culpabilidad e indubio pro administrado (presuncion de inocencia), a fin de Ique se le exima de responsabilidad respecto de los hechos analizados.

    iii.

    (v. Soljcito la realizacion de una pericia grafotecnica al Anexo l - Declaracion Jurada de Datos del Poster, Anexo N9 2 - Declaracion Jurada

    31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y la Promesa Formal de Consorcio de diciembre de 2017.

    fO. Por Decreto del 6 de mayo de 201928 se dispuso tener por apersonado al procedimiento administrative sancionador y por presentados los descargos formulados por la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L integrante del Consorcio.

    11. Con Escrito S/N presentado el 26 de abril de 201929 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA J.J ESPINOZA CONTRATISTAS SAC integrante del Consorcio, formulo descargos en los siguientes tearnffoiTN.

    INGENIEROS E.I.R.Li. Sehala que el representante de la empresa COJAPnjega la existencia de su consentimiento para la firnj/a de la promesa^fc rmaj^

    frma delefifle/^nsorcio, pero no cuestiona su consentimi pantrato de consorcio; lo cual resulta contradictorio y hace/^resum/r una

    aniobra fraudulenta con la que se pretende incriminarlo.

    kObrahte a folios 596 al 604 del expediente administrativo. Obrante a folio 605 del expediente administrativo. Obrante a folios 606 al 609 del expediente administrativo.

    Pdgina 10 de 52

  • PERU Ministerio jDSCEl Drqjnsr Supervisor de lai ContraUdones doi^jttode Economia y Finanzas

    Tribunal de Contrataciones deC 'Estado 'ResoCucwn N° 0472-2020-TCE-S4

    En ese sentido, refiere que, al no cuestionar el contrato de consorcio, COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L estarfa manifestando que, si firmo dicho documento, con lo cual manifestana tener conocimiento de la existencia de la promesa de consorcio y participacion en el mismo; infiriendose asi, la veracidad de las declaraciones juradas contenidas en los Anexos N° 1 y 2 presentados en la oferta.

    ii.

    Invoca la aplicacion del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; asf como los principios de legalidad y licitud, a fin de eximirlo de responsabilidad administrativa en los hechos analizados.

    iii.

    Ofrece como medio probatorio la pericia grafotecnica que debera realizarse al Contrato de Consorcio del 9 de febrero de 2018, con lo cual se acreditana que las firmas contenidas en el mencionado documento reflejan la voluntad comercial de los consorciados; asf como determinara la validez de la oocumentacion presentada en la oferta, a efectos de eximirlo de responsabilidad administrativa en los hechos analizados.

    iv.

    ito del 6 de mayo de 201930 se dispuso tener por apersonado al ^rocedimiento administrative sancionador y por presentados los descargos formulados por la empresa CONSTRUCTORA JJ ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrante del Consorcio.

    i; Dei

    13. A traves del Decreto del 26 de julio de 2019,31 se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remision a la Sala de fecha 06 de mayo de 2019.

    14. Por Decreto del 1 de agosto de 201932, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 22 de marzo de 2019 que disponia ampliar los cargos contra las empresas COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA CO.S.A.C integrantes del Consorcio por la presentacion de do< adulterados y/o con informacion inexacta. (

    .STAS entos falsosNp

    En tal sp^itido, se dispuso ampliar los cargos contra las citadas e^ integ£documecffacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta aXa Entidad, Ai el mara/oel procedimiento de seleccion y la suscripcion del contrato, adicionales a

    sdel Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber^presentsrao

    30 Obrantaa folio 610 del expediente administrativo.Obrantj a folio 612 del expediente administrativo.Obrante a folios 618 a 624 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

    Pdgina 11 de 52

  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCE

    jSapOfvswflelas

    ! Cofitrstoiows Ellado

    los imputados en el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 5 de febrero de 2019 y del 22 de marzo de 2019; infracciones que estuvieran tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos:

    Presuntos documentos falsos o adulterados (presentacion de oferta):

    Anexo N° 1 - Declaration Jurada de Dates del Poster de diciembre de 20 1733, suscrito por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de Gerente General de la empresa COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L

    Anexo N° 2 - Declaration Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de diciembre de 201734, suscrito por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de Gerente General de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L

    ii.

    ^romesa de Consorcio de diciembre de 201735, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y

    C01APRI INGENIEROS E.I.R.L., respectivamente; certificado por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firmas de los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto.

    i

    Presuntos documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta:

    iv. Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199636, su^ch ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Coimrfiicadones, a fdivor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por fiaber laborado cojno ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carreteraXiengg^rHB- -Httfatochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya—\l\rots\desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

    or el'e Directed de

    epartafnento de

    Obrante a folio 76 del expediente administrativo. Obrante a folio 78 del expediente administrativo. Obrante a folio 103 del expediente administrativo. Obrante a folio 149 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

    Tribunal de Contrataciones deC Tstado 'ResoCucion 0472-2020-TCE-S4

    v. Constancia del 14 de diciembre de 199837, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de los proyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de Primavera, provincia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas en el distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la Plaza de Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash", durante el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 5 de diciembre de 1998.

    'resuntos documentos conteniendo Informacion inexacta:

    Documento denominado "Experiencia del personal clave" de diciembre de 201738, suscrito por la senora Milagros Gonzales Vergaray, en su condicion de representante comun del Consorcio San Pablo.

    vi.

    Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 7 diciembre de 201739, suscrito por el sehor Juan Orlando Malaspina Pando.

    vii.

    Presunto documento falso o adulterado (suscripcion del contrato):

    viii. Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 201840, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas CONSTRUCTOR/y

  • PERU Ministeriom PSCE; Conttfjdoncsde Economia y Finanzas

    • Sirvase remitir el original de la oferta - completa- que se presento en nombre del CONSORCIO SAN PABLO en el procedimiento de seleccion, la cual debe contener la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 con la certificacion defIrmas efectuada ante notario publico.

    • Sirvase remitir el original del documento a troves del cual el CONSORCIO SAN PABLO remitio a su representada el Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 2018, as! como el original del citado contrato de consorcio con la certificacion def Irmas efectuada ante notario publico.

    • Sirvase senator en forma clara y expresa, guien presento la oferta en representacion del CONSORCIO SAN PABLO, para lo cual, debera adjuntar la documentacion sustentatoria que considere pertinente.

    Af/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES:U)fTonfirme de manera expresa y clara si su representada emitid los documentos que se ■adnJntan al presente requerimiento, y si el sello consignado en estos le corresponde. De 'ferelscaso, debera comunicarsi la informacion contenida en los documentos en mencion es cieka y veraz, o si el contenido de aquellosfue adulterado.

    xontinuacion, el detalle de los documentos en consulta:

    i) Certificado de Trabajo del 4 de setiembre de 1996, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jorge Vargas Avendano en calidad de Director de Conservacion Vial de su representada, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haberse desempehado como Ingeniero Supervisor del proyecto " Construccion de la carretera Cieneguilla- Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya -Departamento de Lima", durante el periodo comprendido desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

    ii) Constancia del 14 de diciembre de 1998, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Irmpme-wCivil Juan Orlando Malaspina Pando, por haberse desempehado como Ingenmfo Supervisor de los proyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, Aistrito de Primavera, provincia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas erf el distrito de Cqrhuaz, ppdvQia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la Pijaza de Armas fjrfvmfia de Carhuaz, departamento de Ancash", durante el pkigd

    elJDlde diciembre de 1997 hasta el 5 de diciembre de 1998.

    ampa, rendidd) desde

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  • .vtfcVCA Oil:

    PERU MinisterioOrQm.vnoSuwvKorfleUsContraUdoncsdftEs'jCoSCE

    de Economia y Finanzas

    TriBunafde Contrataciones cCeCXstado’ResoCucwn 0472-2020-TCE-S4

    De ser el caso, debera remitir la documentacion sustentatoria correspondiente.

    (...)

    AL SENOR JORGE VARGAS AVENDANO:• Confirme de manera expresa y clara si suscribio el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en estos le corresponde. De ser el caso, debera comunicar si la informacion contenida en el documento en mencion es cierta y veraz, o si el contenido de aquelfue adulterado.

    A continuacion, el detalle del documento en consulta:

    i)Certificado de Trabajo del 4 de setiembre de 1996, supuestamente suscrito por usted en calidad de Director de Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ip favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haberse desempenado como Ingeniero Supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya -Departamento de Lima", durante el periodo comprendido desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

    AL ktiOR JOSE PERALTA BRISENO:

    Confirme de manera expresa y clara si suscribio el documento que se adjunta al presente requerimiento, y si el sello consignado en estos le corresponde. De ser el caso, debera comunicar si la informacion contenida en el documento en mencion es cierta y veraz, o si el contenido de aquelfue adulterado.

    A continuacion, el detalle del documento en consulta:

    i) Constancia del 14 de diciembre de 1998, supuestamente suscrito por usted en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT)Transportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malasphoa Pando, por haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de los proyectqs: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de PHmnvera. provincia jde Bdfognesi", "Pavimentacidn del Jr. Amazonas en el distrito de Carhuaz, provincial de GTTnyhz, Construccion de la via de acceso a la Plaza de Armas Acopampa^prt Camuaz, departamento de Ancash", durante el periodo comprendhJdaesde ef 10 de' /Mclembre de 1997 hasta el 5 de diciembre de 1998. f /

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    fe

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  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas SCE

    Own'mi Suporvfssr de Us ContrjtjdDWi tWEs-Jtb.. msgA

    AL ABOGADO GUILLERMO CAM CARRANZA - NOTARIO DE CHIMBOTE

    • Sirvase informar si la firma del senor Omar Ivan Aranda Prieto, contenida en los documentos que se adjuntan al presente documento fue certificada bajo su administracion.

    A continuacion, el detalle de la documentacion en consulta:

    I) Promesa de Consorcio de diciembre de 2017, supuestamente suscrita por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan, en calidad de representantes de las empresas CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., respectivamente.

    ii) Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 2018, supuestamente suscrita por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan, en calidad de representantes de las empresas CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., respectivamente.

    MMiante Oficio N° 437-2019-NCC-CH presentado el 19 de setiembre de 201941 ante l)& Mesa de Partes del Tribunal, el letrado Guillermo Cam Carranza Notario

    Cnimbote, indico que habiendo recibido la Cedula de Notificacion N° 102/2019.TCE conteniendo la promesa de consorcio y el contrato privado de

    consorcio; al final del dorso de dichos documentos no se aprecia la certificacion notarial, portal motive no podia dar respuesta al requerimientoformulado.

    15t

    de

    Asimismo, solicito enviar copias completas de la referida documentacion, porque, asi como se apreciaba no podia verificar dicha informacion.

    16. Por Decreto del 25 de setiembre de 201942, se dispuso tomar conocimiento de lo expuesto por el referido notario y con los acompafiados que se^KJjuntan, Wegar

    a los autos con conocimiento de las partes. /

    e setiembre Ledc ue los

    ftadad^D^1iWcTcomun

    Carta N° 373-2019-GRLL-GGR-GRCO prese17. A travesde 20194l4nte la Mesa de Partes del Tribunal, la Enti documentos originales del contrato privado de consorcio fuerop^clevu^ltos al

    Obrante a folio 658 del expediente administrativo. Obrante a folio 659 del expediente administrativo. Obrante a folios 666 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio PSCEI OrQjrvyr'O Supervisor OB i£s Cortojtxioocs tWtrifode Economfa y Finanzas

    TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb ResoCucion W 0472-2020-TCE-S4

    representante comun del Consorcio, a traves de la Carta N° 121-2018-GRLL/GGR del 26 de febrero de 201744.

    Asimismo, indico que no puede senalar en forma clara y expresa quien presento la oferta en representacion del Consorcio, debido a que no obra en el expediente de contratacion el Acta de Presentacion de ofertas, la misma que se intento descargar de la plataforma SEACE; sin embargo, tampoco figuraba el procedimiento de seleccion.

    Adicionalmente, la Entidad remitio el original de la oferta presentada por el Consorcio45.

    fjor Decreto del 25 de setiembre de 201946, se dispuso tener por presentada la iiyormacion remitida por la Entidad.

    l&r

    A traves del Escrito N° 2 presentado el 26 de setiembre de 201947 ante la Mesa deyPartes del Tribunal, la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L. integrante del -Consorcio, formulo descargos en los siguientes terminos:

    19,

    i. Reitera no haber participado en el procedimiento de seleccion ni que su representante legal, Omar Ivan Aranda Prieto haya suscrito la Promesa de Consorcio, las declaraciones juradas u otro documento anexado a la oferta presentada por el Consorcio San Pablo.

    Manifiesta su voluntad de someterse a una pericia grafotecnica respecto de los documentos: Anexo N? 1 - Declaracion Jurada de Dates del Poster, Anexo IM^ 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento Contrataciones del Estado) y la Promesa Formal de Consorcio de diciembn de 2017. C

    ii.

    de

    avoca la aplicacion de los principios de causalidad, presuncion de licitj/d, fulpabilidad e indubio pro administrado (presuncion de inoo |ue se le exima de responsabilidad respecto de los hechos^malizados^

    iii.cij, a fm de

    Obrante a folio 668 del expediente administrativo.Obrante a folios 677 al 1031 del expediente administrativo. Obrante a folio 667 del expediente administrativo.Obrante a folios 1032 al 1037 del expediente administrativo.

    46

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  • iC* R£i

    PERU Ministerio V^__^ Cowratodoncs^■P 1 M Citatode Economia y Finanzas

    iv. Decreto del 27 de setiembre de 201948, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrative sancionador y por presentados los descargos de la empresa COJAPRI INGEIMIEROS E.I.R.L integrante del Consorcio.

    20. Mediante Decreto del 27 de setiembre de 201949, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados los descargos de la empresa COJAPRI INGEIMIEROS E.I.R.L integrante del Consorcio.

    21. Con Escrito S/N presentado el 27 de setiembre de 201950 ante la Mesa de Partes del Tribunal, empresa J.J ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrante del Consorcio formulo descargos en los siguientes terminos:

    Senala que el representante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L niega la existencia de su consentimiento para la firma de la promesa formal ^e consorcio, pero no cuestiona su consentimiento para la firma del contrato de consorcio; lo cual resulta contradictorio y hace presumir una maniobra fraudulenta con la que se pretende incriminarlo.

    L

    €n ese sentido, refiere que al no cuestionar el contrato de consorcio, COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L estan'a manifestando que si firmo dicho documento, con lo cual manifestana tener conocimiento de la existencia de la promesa de consorcio y participacion en el mismo; infiriendose asi, la veracidad de las declaraciones juradas contenidas en los Anexos N° 1 y 2 presentados en la oferta.

    ii.

    iii. Invoca la aplicacion del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccionaltrio deefectiva; asi como los principios de legalidad y licitud, a fin d

    responsabilidad administrativa en los hechos analizados.

    Ofrece*e®mo medio probatorio la pericia grafotecnica/que debera realizafrseiv.al Contrato de Consorcio del 9 de febrero de 2018, coqJo_c racn

    irmas contenidas en el mencionado documento reflejapda voldhtadque lacomd/cial de los consorciados; asi como determinara la/validez fie la

    Obrante a folio 1038 del expediente administrativo.Obrante a folio 1038 del expediente administrativo.Obrante a folios 1039 al 1041 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio PSCEI Oraarwro Supervise''de las CorttraUdones UettstadPde Economia y Finanzas

    TribunaCdCe Contrataciones cCeC'Estadb HesoCucion 0472-2020-TCE-S4

    documentacion presentada en la oferta, a efectos de eximirlo de responsabilidad administrativa en los hechos analizados.

    22. Con Decreto del 14 de octubre de 201951, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrative sancionador y por presentados los descargos de la empresa JJ ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C integrante del Consorcio. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

    23. Por Decreto del 10 de enero de 202052, se programo audiencia publica para el dfa 16 del mismo mes y ano; sin embargo, la misma no se realize debido a la inasistencia de las partes, segun consta del acta correspondiente53.

    A-traves del Decreto del 20 de enero de 202054, se incorporo al expediente la jrrformacion remitida por la Notaria - Guillermo Cam Carranza mediante correo elettronico del 16 de enero de 2020, a traves del cual informo lo siguiente:

    24

    /Mediante la informacion requerida via correo electronico en el cual solicita se le informe si la certificacion de firma de la promesa de consorcio de fecha diciembre del 2017, suscrita por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan en calidad de representantes de las empresas constructora JJ. Espinoza contratistas SAC y Cojapri ingenieros E.I.R.L, el cual se le informa que de acuerdo al documento que adjunta al correo electronico, de su verificacion se tiene que los sellos v firma no corresponden a este oficio notarial se le informa para los finescorresoondiestes"

    [resaltado y subray ado agregado]

    25. Con Escrito N° 2 presentado el 23 de enero de 202055 ante la Mesa de Partes chsl Tribunal] la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L integrante del Consorcioi formiHojIescargos en los siguientes terminos: ' /

    i. XReitera no haber participado en el procedimiento de seIeccjorrmTque/sir / rejpresentante legal, Omar Ivan Aranda Prieto haya susaitola Promesa de

    Obrante a folio 1042 del expediente administrative.Obrante a folios 1048 del expediente administrative. Obrante a folios 1049 del expediente administrative. Obrante a folios 1050 a 1058 del expediente administrativo. Obrante a folios 1060 al 1072 del expediente administrativo.

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  • )®UCA

    PERU Ministerio PSCEI OrgSug..pwvtsontelisContrjtadonctde Economfa y Finanzas

    Consorcio, las declaraciones juradas u otro documento anexado a la oferta presentada por el Consorcio San Pablo.

    Indica que la manifestacion del letrado Guillermo Cam Carranza, Notario Publico de Chimbote brindada a traves del Oficio N° 437-2019 del 19 de setiembre de 2019, al senalar que no puede ratificar o negar la legalizacion de la firma de su representante legal, tanto en la promesa de consorcio como en el contrato de consorcio; demostrana una duda razonable respecto a la veracidad o falsedad de la legalizacion de la firma del senor Omar Aranda Prieto, su representante legal; sin perjuicio de que este haya negado la suscripcion de los documentos que formaron parte de la propuesta.

    ii.

    // De otra parte, indica que de la revision al contrato de consorcio del 9 de ' febrero de 2018, en las clausulas octava y novena se evidencia que la

    ^empresa CONSTRUCTORA JJ ESPINOZA CONTRATISTAS SAC asume toda la >

  • PERU Ministerio PSCEI Or^irWroSuperAsordeluCantratationcstWU’jflode Economfa y Finanzas

    'TribunaCde Contrataciones deC'EstaoCo 'ResoCuci&n N0 0472-2020-TCE-S4

    Espinoza Flores, cuyas fechas sean de los anos anteriores (2014, 2015, 2016) y contemporaneos (2017) al que se indica en los supuestos documentos falsos".

    27. Con Decreto del 28 de enero de 202057, se dispuso dejar a consideracion de la Sala lo remitido por la empresa COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L.

    Mediante escrito N° 02 presentado el 29 de enero de 202058 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L comunico su plena disposicion para asumir los costos de la pericia grafotecnica.

    28.

    Asimismo, senalo que, por un error involuntario en el Decreto del 24 de enero de 2020, se senalo como representante legal de dicha empresa al senor Antonio 2gsimo Espinoza Flores, siendo lo correct© el senor Omar Ivan Aranda Prieto. En pse Sjmtido, adjunto original de la siguiente documentacion:

    Oontrato Privado de Consorcio del 26 de junio de 201859, con firmas legalizadas ante el Notario Publico del Santa, Gustavo Adolfo Magan wlareovich, suscrito entre los senores Omar Ivan Aranda Prieto representante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y Cinthya Lizet Santamaria Elias, representante de la empresa Construcciones e Inversiones Imperio S.A.C.

    i.

    ii. Contrato Privado de Consorcio del IB de octubre de 201660, con firmas legalizadas ante el Notario Publico de Chimbote, Eduardo Pastor La Rosa, suscrito entre el senor Omar Ivan Aranda Prieto representante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y Miguel Angel Villavicencio llquimiche representante de la empresa J&M Contratistas y Consultores S.A.C.

    iii. Contrato Privado de Consorcio del B de jun(^ de 201461, con firnjas legalizadas ante el Notario Publico de Chimbote, spscrito entre el senor Omar Ivan Aranda Prieto representante empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y Juan Carlos Representante de la empresa GEOCONS CONSULTORIA//^S.A.C. (

    ^stor La Reisa, e la

    /'Arxasi/Corte>CONSTRUCCION

    Obrante a folios 1078 del expediente administrative.Obrante a folios 1079 al 1081 del expediente administrative.Obrante a folios 1082 al 1085 (anverso y reverse) del expediente administrative. Obrante a folios 1086 al 1088 (anverso y reverse) del expediente administrative. Obrante a folios 1089 al 1090 (anverso y reverse) del expediente administrative.6l'

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  • ^aUCAO£*(

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCE!

    I OrqinvTc' SupefVi$Cf®lss

    ContratJdoiKa ddEKada

    Contrato Privado de Consorcio del 23 de abril de 201662, con firmas legalizadas ante el Notario Publico de Chimbote, Eduardo Pastor La Rosa, suscrito entre el senor Omar Ivan Aranda Prieto representante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L y Juan Carlos Arcasi Cortez representante de la empresa GEOCONS CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

    iv.

    v. Contrato Privado de Consorcio del 17 de setiembre de 201563, con firmas legalizadas ante el Notario Publico de Chimbote, Eduardo Pastor La Rosa, suscrito entre el senor Omar Ivan Aranda Prieto representante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, Juan Carlos Arcasi Cortez representante de la empresa GEOCONS CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A.C., Ismael Harbey Pimentel Cruzado representante de la empresa ROMA INVERSIONES GENERALES S.A.C y Carlos Raul Sanchez Reyna representante

    7de la empresa RASANREY CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.

    fMPecreto del 29 de enero de 202064, se dispuso dejar a consideracion de la Ja/io comunicado por la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L.

    29,

    30. /A travef de la Carta S/N presentada el 30 de enero de 202065 ante la Mesa de / Part'

    —J-—Gfafotecnico REPEJ, remitio la cotizacion correspondiente al analisis de firmas / cuestionadas y formulacion del Informe Pericial Grafotecnico, ascendente al / monto de 5/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 soles).

    del Tribunal, el senor Luis Fernando Terry Loyola, Perito Judicial

    31. Con Decreto del 30 de enero de 202066, se dispuso requerir a la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L para que en el plazo de un (1) dfa habil curnpja^con acreditar el pago de S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 soles) para^la realizacion del peritaje grafotecnico solicitado por la misma, bajo^percibimiento de resolverse con la documentacion que obra en el expediente/

    ledioffte, el ^depos/to

    por'el Aionto de S/ 930.00 (novecientos treinta con 00/100 soles) efectuado por

    Poivriecrfeto del 31 de enero de 202067, se dispuso incorporW aj.32.■gcpilectronico del 31 de enero de 2020 y la copia del voucher

    Obrai/te a folios 1091 al 1093 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrante a folios 1094 al 1097 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrafite a folios 1098 del expediente administrativo.Obrante a folios 1100 al 1101 del expediente administrativo.Obrante a folio 1154 del expediente administrativo.Obrante a folios 1163 al 1165 del expediente administrativo.

    Pagina 22 de 52

  • ore el particular, es importante recorder que uno de los principios que rige/a gglswad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en elnuxo^fal 4 dfll articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 2744CLey del Rrooedimiento Administrative General, , aprobado por el Decre^o Supremo N?

    Objante a folios 1102 al 1153 del expediente administrativo.

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  • 1CA tina*- %PERU Ministerio PSCEI Suporriscrdel^sContntido'icsde Econorma y Finanzas

    004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogi'a.

    Por tanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concrete, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

    /Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que TosJdocumentos cuestionados (falsos o adulterados y/o informacion inexacta) Ttfercftkefectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

    4.

    _£di€ionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artfculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

    Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinapTa configuration dese ha acredit^do la

    entos

    5.cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar falsedad o adulteracion o informacion inexacta, contedlda en los doom presentados, en este caso, ante la Entidad, independiantementede^yiei sido siuautor o de las circunstancias que hayan conduttdtr'a'su

    apion; ello en salvaguarda del principio de presuncion de^veracid^d, que oda actuacion en el marco de las contrataciones estatalei y que, a

    sificacion o

    aduKesu vez,t

    int^g/a el bien jun'dico tutelado de la fe publica.

    VPagina 24 de 52

  • PERU Ministerio CSCE Sut>e««tiordfluCantriUdcKKSSdEiaOjde Economia y Finanzas

    TrifrunaC de Contratacumes deC 1st ado ResoCucwn N° 0472-2020-TCE-S4

    Elio se sustenta asi, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentacion de un documento false o adulterado o informacion inexacta, que no haya sido detectado en su momento, este sera aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, poster o contratista que, conforme lo dispone el parrafo inicial del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, son los unices sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ambito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a traves de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea tambien este el que soporte los efectos de un potencial perjutcio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado.

    En ese orden de ideas, para demostrar la configuracion de los supuestos de ■h«cho de falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, conforme ha ;§wls) expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requifere acreditar que este no haya sido expedido o suscrito por aquella persona natural o jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o susceptor; o que, siendo validamente expedido o suscrito, haya sido ptfsteriormente adulterado en su contenido.

    Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual; independientemente que ello se logre69, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretacion que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario El Peruano el 2 de junio de 2018.

    6. . En cuakjufer caso, la presentacion de un documento faf^o o adulterado inforqiacjjafT inexacta, supone el quebrantamiento del principio de~pre5trrK veracidat# de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 deladtL del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG.

    ion/deIV

    Esto es, viene a ser una infraccion cuya description y contenido material se agota en la realiz^wjn d/ una conducta, sy que se exija la production de un resultado distinto del comportamiento mismo.

    Pagina 25 de 52

  • %UCA Cii-t

    PERU Ministerio PSCE OrQttt'qro SuperAsoM)? Iss Cortraladoncs dHCstAd)de Economia y Finanzas

    Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del articulo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

    De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del articulo 51 del mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

    Sirf embargo, conforme al propio numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo Preliminar mfl TUO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la -rmecTida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion Ji^ntada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del imismcvartfculo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de

    'obar la veracidad de la documentacion presentada.

    7.

    co

    Configuration de las infractiones.

    En el caso materia de analisis se imputa a los integrantes del Consorcio haber presentado ante la Entidad, presunta documentacion falsa o adulterada e informacion inexacta consistente en:

    8

    Presuntos documentos falsos o adulterados (presentacion de oferpajl

    Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster de diciembre de ', suscrito por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de be General de la empresa COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L^

    i.20

    'enf

    flNexo N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamentc/de la liey de Contrataciones del Estado) de diciembre de 201771, susemo por el senor

    ii.

    Obrante a folio 76 del expediente administrativo. Obrante a folio 78 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio PSCE I Orqnttaro | Supervtsordetas ■ ComratadoBcs dm&labde Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contratacumes deC'Estadb 'ResoCucvm 0472-2020-TCE-S4

    Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de Gerente General de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L

    Promesa de Consorcio de diciembre de 201772, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., respectivamente; certificado por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firmas de los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto.

    Hi.

    Presuntos documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta:

    Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199673, suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de TSonservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor

  • PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI

    Ortjanvro Svporyfsor lss Coxtratatfoncs defB^ada

    Presuntos documentos conteniendo Informacion inexacta:

    vi. Documento denominado "Experiencia del personal clave" de diciembre de 201775, suscrito por la senora Milagros Gonzales Vergaray, en su condicion de representante comun del Consorcio San Pablo.

    vii. Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 7 diciembre de 201776; suscrito por el senor Juan Orlando Malaspina Pando.

    Presunto documento falso o adulterado (suscripcidn de! contrato):

    Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 201877, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, respectivamente; certificado por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firmas de los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Qmar Ivan Aranda Prieto.

    viii.

    Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la •c^nfiguracion de las infracciones materia de analisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteracion de los documentos presentados y la inexactitud de la informacion cuestionada, esta ultima siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros.

    9,

    10. Sobre el particular, de la revision de la oferta del Consorcio78 yla documentacionntos eron

    presentada para la suscripcidn del Contrato79, se aprecia ^jue los docurms fulados obran en la misma, por tanto, se tiene (que a

    is a la Entidad el 15 de diciembre de 2017 y 9antes

    ebrero dpresrespectivamente. De esa manera queda acreditada la presentacidn^fecti fa delos dpcqfmentos cuestionados ante la Entidad.

    kObrante a folio 146 del expediente administrativo. Obrante a folios 85 al 86 del expediente administrativo. Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrativo. Vease folios 677 al 1031 del expediente administrativo. Vease folios 428 al 432 del expediente administrativo.

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  • 0eUCA

    PERU Ministerio I c“^de Economia y Finanzas

    TrWunaCde Contrataciones deC'Estadb 'Resolution W 0472-2020-TCE-S4

    En ese sentido, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presuncion de veracidad que reviste a la documentacion cuestionada.

    11.

    Respecto de la participacion de la empresa COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L en el Consorcio San Pablo: sobre la supuesta falsedad del Anexo N° 1 - Declaration Jurada de Datos del Poster de ditiembre de 201780, el Anexo N° 2- Declaration Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de ditiembre de 201781 y la Promesa de Consorcio de ditiembre de 201782, japarentemente suscritos por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en calidad de Gerente General de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L (numerates i, ii y Hi 'cleTijundamento 8).

    121. Al respecto, como parte de los descargos de la empresa COJAPRI INGENIEROS/ E.I.R.y, a las imputaciones efectuadas inicialmente mediante Decreto del 5 de

    / febfero de 2019, esta nego haber participado en el Consorcio y en elf procedimiento de seleccion, cuestionando la autenticidad de las firmas' supuestamente pertenecientes a su representante legal, el senor Omar Ivan

    Aranda Prieto, las cuales obraban en los documentos que conformaron la oferta presentada en el procedimiento de seleccion y en el Contrato de consorcio del 9 de febrero de 2018, presentado para la suscripcion del contrato (documentos bajo analisis).

    13. En merito a ello, mediante Decreto del 22 de marzo de 201983, se dispuso la ampliacion de cargos contra los integrantes del Consorcio, por su_supuesta responsabilidad en la comision de las infracciones que estuvi los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley/por la presentacion de los documentos sub examine, los cuales tendn'an indicios la dtfnjincia de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, de nolia

    tipificada en"

    igrfalsos, dada r sido

    Inte del Consorcio ni haber participado en el procedimiento de seleccion./iijtei

    14. Ei/e sentido, para determinar la responsabilidad de dicha empresa, respetto a ^ /fa fallsedad de los documentos cuestionados que fueron objetorae denu/cia por

    Obrante a folio 76 del expediente administrativo.Obrante a folio 78 del expediente administrativo.Obrante a folio 103 del expediente administrativo.Obrante a folios 502 al 505 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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  • DC; %PERU Ministerio

    de Econorma y Finanzas PSCEIOr(jan:vtio Supervisor deles Cantratodoncs dtH tstaop

    parte de la Entidad (documentos citados en los numerates i) al iii) del fundamento 8), debe esclarecerse previamente si esta participo en el referido procedimiento de seleccion como integrante del Consorcio.

    15. En principio, de la revision del SEACE84 se verifica que unicamente la empresa CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. se registro como participante en el procedimiento de seleccion, de acuerdo al siguiente detalle:

    Fecha de registro en el

    procedimiento

    Tipoproveedor

    Nombre o Razon Social

    Fecha de registro

    Usuario de Registro

    RUC/C6digoNro. Estado

    CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA

    CONTRATISTAS S.A.C.

    Proveedor can RUC 07/12/2017 07/12/20176 Valido20407879687 20407879687

    ^—^g^b^enalar que el registro en dicho procedimiento de seleccion, se efectuo de /manera electronica, utilizando el certificado SEACE correspondiente a dicha / emppdsa, cuyo uso, conforme a la Directiva N° 008-2016-OSCE/CD

    __-/--^Pfocedimiento para la emision, actualizacion y desactivacion del certificado / SEACE, asi como las responsabilidades por su uso", es de caracter personal e / intransferible; por lo que, el uso del usuario y contrasefia de dicho certificado, es / responsabilidad del titular del mismo.

    16. La informacion senalada en el acapite precedente, debe valorarse de forma conjunta con los demas elementos probatorios obrantes en autos, a fin de establecer ia efectiva participacion de la empresa COJAPRI INGENJ. en dicho Consorcio, y evaluar su responsabilidad respecto de te^presentacibn de los documentos supuestamente falsos. / ]

    .I.R.L.,

    amientp, se17. En ese sentido, de la revision de los documentos objeto(de cu£st+ v observa

    suscrtfa- Prieto/

    e la Promesa de Consorcio de diciembre de ZuTTTfue supues£an Arandafor los sehores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Oma

    JJ. ESPINOZACONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, respe/tivamente/ firmas

    epresentantes de las empresas CONSTRUCTOR

    Obrante a folios 1155 al 1156 del expediente administrativo.

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    84

  • PERU MinisterioOnjdnvi'QSupsoAur So Iri Corwjtxiona ddCKadpPSCE!

    de Economfa y Finanzas

    'TrifrunaCtiCe Contrataciones cCeC'Estaofo HesoCuci&n 0472-2020-TCE-S4

    que supuestamente fueron certificadas por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza.

    Al respecto, considerando los indicios de falsedad que recaenan sobre la firma correspondiente al representante legal de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, a traves del Decreto del 1 de agosto de 2019, se requirio al referido notario que informe si las firmas del senor Omar Ivan Aranda Prieto, contenidas en la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 2018 fueron certificadas bajo su administracion.

    18.

    En atencion a ello, a traves del Oficio N° 437-2019-NCC-CH del 17 de setiembre de4201985, el letrado Guillermo Cam Carranza Notario de Chimbote indico que Kaoiendo recibido la Cedula de Notificacion N° 58102/2019.TCE conteniendo la p/omesa de consorcio y el contrato privado de consorcio; al final del dorso de die bos documentos no se apreciaba la certificacion notarial, por tal motive no ipodfadar respuesta al requerimiento formulado.

    19.

    Asimismo, solicito enviar copias completas de la referida documentacion, ^Kfrque, asf como se apreciaba no podia verificar dicha informacion.

    Al respecto, mediante correo electronico del 16 de enero de 2020, este Tribunal remitio en forma digital la informacion solicitada por la Notaria - Guillermo Cam Carranza, solicitandole que informe si realize la certificacion de la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el contrato privado de consorcio del 9 de febrero de 2018, supuestamente suscritos por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan, en calidad de representantes de las empresas CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. y COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., respectivamente.

    20.

    21. En virtud de dicho requerimiento, la Notaria - Guillermo/Cam Carranza de la* ciudad de Chimbote remitio el correo electronico del 17 qe enero de 2020, a traves del cual senalo:

    'Wedifinte la informacion requerida via correo electronico en el cualsolicita seJeJnfermi snajtertificacion de firma de la oromesa de consorcio de fecha dicietrffire del 2017. s/chta por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Pri/to Omar I calidad de representantes de las empresas constructora J.J. Espinoza e.ontratist/s SAC y

    m en/

    Obrante a folio 658 del expediente administrativo.

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  • aW.'CAOf^

    PERU Ministerio OSCE!j SuperosordPlss CofitrstxSonos ftHEilatode Economfa y Finanzas

    Cojapri ingenieros E.I.R.L, el cual se le informa que de acuerdo al documento que adjunta al correo electronico, de su verificacidn se tiene que los sellos v firma no corresoonden a este oficio notarial se le informa para los fines corresoondiestes"[resaltado y subrayado agregado]

    22. Conforme se desprende de la respuesta brindada por el Notario Publico Guillermo Cam Carranza, la supuesta certificacion correspondiente a la firma de los representantes legales de los integrantes del Consorcio en la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017, es falsa.

    Sobre el particular, debe tenerse presente que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal86, para determinar la falsedad o la adulteracion de un documento, es necesario verificar que aquel no haya sido eypedido ya sea por el organo o agente emisor correspondiente, o que no haya

  • PERU Ministerio irz**| Contratadones^K0 ■■I I ttttxia

    de Economia y Finanzas

    TriBunaCcCe Contratacumes cfeC'Estadb HesoCuci&n W 0472-2020-TCE-S4

    documentos en los que obraba la firma de su representante legal Omar Ivan Aranda Prieto [Anexo l - Declaracion Jurada de Dates del Poster, Anexo NS 2 - Declaration Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y la Promesa Formal de Consorcio de diciembre de 2017],

    27. En merito a ello, y considerando los indicios existentes respecto a la no participacion de dicha empresa en el Consorcio -considerando la manifestacion del Notario Publico Guillermo Cam Carranza y la propia manifestacion de dicha empresa- se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica a los documentos cuestionados, designandose al perito grafotecnico Luis Fernando Terry Loyola, quien presento el 3 de febrero de 202091, el Informe Pericial Grafotecnico N° 008-2020 en el cual concluyo lo siguiente:

    r)

    y. CONCLUSION:Las Firmas Cuestionados, atribuidas a la persona de OMAR IVAN ARANDA PRIETO obrantes en los documentos dubitados denominados: "DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR - ANEXO N° 1, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0681; en la DECLARACION JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) - Anexo AT 2, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0683 y en la PROMESA DE CONSORCIO - ANEXO N° 7, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0708; trazadas con tinta de boligrafo de tonalidad cromatica negro e insertos en el Expediente N° 771-2018.TCE gue despacha la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - OSCE; presentan notables caracten'sticas grdficas divergentes, respecto a las muestras autenticas de comparacion, compatibles de provenir de diferente puho grafico; es decir, son FIRMAS FALSIFICASAS.

    VI. APRECIACION CRIMINAUSTICALas firmas cuestionados contenidas en los documentos denominados: "DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR - ANEXO N° 1, de fecha Trujillo, Diciem. signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0681; en la DECLARACION JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) - Anexo N° 2, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del TribunaK^e Contrataciones 0683 y en la PROMESA DE CONSORCIO-ANEXO N° 7, de fecha Trujillo, DiciPi pefTtpdo con el numero del Tribunal de Contrataciones 0708; insertos en el 77j-2018.TCE; han sido Falsificadas mediante la modalidad de la /Falsification con.

    Tnatacion Servil".- El falsario reproduce la firma teniendo a la vista lymuestra original,To mien porque el falsificador la conoce o la recuerda, tratando de imjtar en lo posiblgnos

    re 2017,

    nente

    91 Obranre a folios 1102 al 1153 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerioaa PSCEI Qfq.jnvroSugenrisordelasContrjtodo^KcWtrjdode Economfa y Finanzas

    trazos de la firma genuine par lo que carecera de la habilidad y sobretodo la espontaneidad de la original; par lo tanto, el resultado sera diametralmente opuesto.(El resaltado es agregado).

    28. En atencion a lo expuesto, se aprecia que, mediante prueba objetiva y tecnica, esto es la pericia grafotecnica actuada, se advierte que el senor Omar Ivan Aranda Prieto, representante legal de la empresa COJAPRIINGENIEROS E.I.R.L no suscribio los documentos sometidos a examen pericial que formaron parte de la oferta del Consorcio presentada en el procedimiento de selection.

    En relacidn con ello, debe tenerse presente que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se deben proporcionar todas las pruebas suficientes para determinar la comision de la infraccion y la responsabilidad del lupuesto de hecho, para que se produzca conviccion suficiente mas alia de la Suda razonable, y se logre desvirtuar la presuncion de inocencia que lo protege.

    29.

    'Erv'ese contexto, de la valoracion conjunta de los elementos probatorios descriros y a la luz de los hechos expuestos, no se puede determinar con convipcion que la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L participo en el Consorcio San Pablo y presento la documentacion falsa o adulterada, tomando en cuenta que la presuncion de licitud que la protege impone el deber de probar mas alia de la duda razonable, la existencia de una conducta ilicita.

    31. En conclusion, este Colegiado considera que, en el caso objeto de analisis, es posible advertir que concurren ciertas evidencias que apuntan a la no participacion de dicha empresa en el Consorcio; por lo tanto, no corresponde atribuirle responsabilidad por los hechos que se imputan en el presente procedimiento.

    de losEn tal sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento res argumentos formulados por la empresa COJAPRI INGENIEROS^R.L a traces de los escritos de descargos presentados ante este Tribunal. /

    INPor su parte, en cuanto a la empresa CONSTRU^TORA^J, CON

    32.aves deTISTAS S.A.C. cabe sehalar que dicha empresa ha aflrmado,

    esd&os de descargos, su participacion en el referido consorcio^in embargo, pfei^que la actitud de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I/R.L al negar la

    cia de su consentimiento para la firma de la promesa formal de confsorcio,

    si

    exi

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  • PERU Ministerio PSCE! Onjanivno Supervisor d» las ContraUdoncs I BHEs'aOode Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones cfeC'EstacCo 'ResoCucion N° 0472-2020-TCE-S4

    pero no cuestionar su consentimiento para la firma del contrato de consorcio; era contradictoria y constituye una maniobra fraudulenta para incriminarlo.

    Sin embargo, de la revision efectuada al expediente administrativo, se colige que la empresa CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C no ha presentado ningun medio probatorio que respalde lo senalado, mas alia de su propia version respecto de un presunto hecho no acreditado. En tal sentido, este Colegiado considera que no resultan amparables los argumentos presentados por dicha empresa.

    Por su parte, en cuanto a la documentacion que formo parte de la oferta, los indicios de falsedad de estos surgieron en merito a la declaration de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., la cual manifesto no haber participado en el fconsorcio, hecho que no solo se evidencio en la determinacion de la falsedad de tasvfirmas correspondientes a su representante legal, obrantes en tales ■^pajmentos, sino en el hecho que esta empresa no se registro como participante en eK procedimiento de selection, conforme a lo senalado en los parrafos precedentes.

    ^ En merito a ello, y a lo actuado en el presente procedimiento administrativo sancionador, queda acreditada la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. por la presentacion de los documentos falsos o adulterados analizados en el presente acapite; en consecuencia, se desvirtuan los principios de legalidad y licitud con los que supuestamente habria actuado dicha empresa durante el desarrollo del procedimiento de selection.

    34. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha determinado absolver a la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., por no encontrarse indicjps^suficienteT participacion en el Consorcio denunciado, el analisis de fa responsabilidad porNa presentacion de la falsedad e informacion inexacta contehida_en los documentqs que fueron tambien incluidos en la imputacion de cargos, se efectu^ra so/o respecto de la empresa CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. /

    su

    wecto a la falsedad a adulteracion del Certificado de/trabajo del 4 de iembre de 199692 y la Constancia de trabajo del 14 de/aiciembre de 199893,

    C brante a folio 149 del expediente administrativo. Obrante a folio 150 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI Supermord^luContrsUdoncs[Wtstadj

    supuestamente suscritos por funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (numerates iv y v del Fundamento 8).

    35. Los documentos cuestionados en el presente acapite, son: i) el Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199694, suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997; y ii) la Constancia del 14 de diciembre de 199895, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de vTransportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan 'Orlando

    //Malaspina Pando, por haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de los '^'T'pToyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de

    f^z&fmavera, provincia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas en el I distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la / Plaza) de Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash", /^^^ctwfante el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 5 de

    7 diciembre de 1998.

    36. En ese orden de ideas, fluye del expediente administrative que, mediante Carta N° 043-2018-GRLL/GGR/GRCO del 5 de febrero de 201896, la Entidad solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informe sobre la veracidad o no del certificado de trabajo suscrito por el ingeniero Jose Peralta Briserjp;Huaraz - Programa de Caminos Rurales (PERT ZONAL - HUAR/u) a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por hajrer laborado comp Ingeniero Supervisor de los proyectos: "Rehabilitacion de/ta carretera Gorgorillp - Coca, distrito de Primavera, provincia de Bolognesi", rPavimeptae Amazonas en el distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, coristruccio de accede AncasKy, durante el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1997 hastai^i 5 oe diciembre de 1998. ( /

    nal

    ion dee la via

    la Plaza de Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento

    Obrante a folio 149 del expediente administrative. Obrante a folio 150 del expediente administrative. Obrante a folio 24 del expediente administrative.

    Pagina 36 de 52

  • ^.UCAOS,^

    PERU Ministerio PSCEI Onprano Supervisor Mias CorwaUdoiws (WDladode Economfa y Finanzas

    Tribunaide Contrataciones deC'Estado 'Resofucion N0 0472-2020-TCE-S4

    37. Asimismo, se advierte que mediante Carta N° 044-2018-GRLL/GGR/GRCO del 5 de febrero de 201897, la Entidad solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informe sobre la veracidad o no del certificado de trabajo suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de Conservacion Vial, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997. Contrato de Servicios N° 088-1996/MTC/DCV aclarando la fecha de emision del certificado, pues se ha consignado 04 de setiembre de 1996.

    Sobre el particular, de la informacion remitida a este Tribunal, asi como del ^itenido del Informe Legal N° 138-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VMRR del 2 de marzo

    -de~201898 y el Informe Tecnico N° 030-2018-MAAR del 26 de febrero de 20 1899 adfuntos a la denuncia interpuesta por la Entidad, se advierte que, el Ministerio 'de Transportes y Comunicaciones no respondio al requerimiento de informacion efectuado por la Entidad en el marco del procedimiento de fiscalizacion posterior

    38.

    aurado.

    Por otro lado, como parte de las actuaciones desarrolladas por este Colegiado, se emitio el Decreto del 1 de agosto de 2019100 a traves del cual se dispuso requerir informacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que confirme si emitio los documentos analizados en el presente acapite.

    39.

    Asimismo, se solicito a los senores Jorge Vargas Avendano y JiqsePeralta Briseno confirmen de manera expresa y clara si suscribieron los cuestionados; sin embargo, a la fecha de emision del presente pronunciamiento, ni el MinisJe«io de Transportes y Comunicaciones ni los presuntos suscfipterenJ^ las con^fangas laborales remitieron la informacion requerida po/'&ste Tribunal; por l

  • PERU Ministerioii PSCEI Swwr/swdelfsContr^todcKtcsflctEstadsde Economia y Finanzas

    40. Al respecto, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos101, que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis; situacion que en el presente caso no se ha podido determiner, pese a los requerimiento de informacion efectuados tanto por la Entidad como por el Tribunal.

    /

    En ese orden de ideas, es importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comision de la infraccion y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca conviccion suficiente, y se logre desvirtuar la presuncion de veracidad que lo protege.

    41.

    Por tanto, es precise mencionar que, en virtud del principio de presuncion de veraddad, establecido en el numeral 1.7 del arti'culo IV del Titulo Preliminar del TjJ@C^e la LPAG, en la tramitacion de un procedimiento administrative se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la/ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo

    ien dicha presuncion prueba en contrario.t

    En ese sentido, a fin de verificar la configuracion de la infraccion bajo analisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparandose la actuacion de este ultimo en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del arti'culo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administracion si "en el curso del procedimiento administrativo no se llega a formar la conviccion de la

    data deilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone absolucion impllcito que esta presuncion conlleva (in dubio ptxfreo). En toftos los

    inexistencia de prueba necesaria para despmir la presunciori decasosinoc/ngdn incluyendo la duda razonable, obligaf a la absolucion del administrado"102.

    Resoluc/ones N° 2531-2016-TCE-S4, N° 1139-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-S4, N° 603-2014-TC-S3, N° 629-20L4-TC-S3, N° 273-?014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2, NS 1412-2009-TC-S3, N? 1453-2009-TC-S3, NS 1232-/009-TC-S3, N“ 1B20-2009- TC-S3, y NS 2834-2009-TC-S3, entre otras. ( jMoron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Setima Edicion. Gaceta Juridica S.A.C, p.670. .1 y

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  • ^OWCAOt^

    PERU Ministerio OSCE!| Supervisor do laspi§|l CcrtratarooicstWEs'jrtode Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones deC'EstadoResoluci&n N° 0472-2020-TCE-S4

    Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentacion obrante en el presente expediente, se considera que no se puede desvirtuar el principio de presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del arti'culo 248 del TUO de la IP AG.

    En ese sentido, conforme a la documentacion e informacion obrante en el expediente administrative, este Colegiado considera que no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del arti'culo 50° de la Ley, respecto de los documentos analizados en el presente acapite.

    42.

    Respecto a la inexactitud de la informacion contenida en el Certificado de Irabajo del 4 de setiembre de 1996103 y la Constancia de trabajo del 14 de Idkiembre de 1998104, supuestamente suscritos por funcionarios del Ministerio de vransportes y Comunicaciones (numerates iv y v del Fundamento 8).

    43./ De ofta parte, se atribuye la comision de la infraccion correspondiente a preseruacion de informacion inexacta contenida en i) el Certificado de trabajo deM'ae setiembre de 1996105, suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997; y ii) la Constancia del 14 de diciembre de 1998106, supuestamente^&uscriTtT'pe*vel Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Ffdaraz del Programs de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes VsComunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando]- desempefiado como Ingeniero Supervisor de los proyectos: "Rehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de Primavera, provincia de Bolognesi"/ "Pavknjentacidn del Jr. Amazonas en el distrito de Carhuaz, provincia deCpxkum^ Cymstdiccion de la via de acceso a la Plaza de Armas Acopampa,jpfovincija de Carhukz, departamento de Ancash", durante el periodo comprendim) desde el 10 decKgiembre de 1997 hasta el 5 de diciembre de 1998. ( /

    haberse

    10S Obrante a folio 149 del expediente administrative. Obrante a folio 150 del expediente administrative. Obrante a folio 149 del expediente administrative. Obrante a folio 150 del expediente administrative.

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    ...106

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    De la documentacion obrante en el expediente, se evidencia que a traves de la Carta N° 058-2018-GRLL/GGR/GRCO del 8 de febrero de 2018107; la Entidad solicito al Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental La Libertad, confirme la existencia de los ingenieros Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano como ingenieros colegiados en el Peru.

    44.

    Al respecto, mediante Carta Notarial N° 078-2018-/D/CIP-CDLL del 12 de febrero de 2018108, el ingeniero Luis Mesones Odar, Decano del Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental La Libertad, informo que efectuada la busqueda en el Sistema Externo de Consulta del Colegiado "CIP Virtual 1.0" a nivel nacional, no se encontraron dates de los senores Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano.

    45.

    Lo expuesto se condice con el resultado obtenido del portal web del Colegio de fngenieros del Peru en la seccion "Busqueda de colegiados" [CIP Virtual l.O]109 a traves de la cual, este Tribunal advirtio que los senores Jose Peralta Briseno y Jprge Vargas Avendano no figuran como agremiados ordinaries, vitalicios o

    iorales de dicho colegio profesional110; en consecuencia, la informacion consifenada en los documentos analizados en el presente acapite no guarda reladon con la realidad; por lo tanto, se trata de documentacion con Informacion inexacta.

    46.

    T

    7. Debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de informacion inexacta, se requiere que la misma este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros; en ese sentido, se hace necesario precisar que los documentos objeto de analisis fueron presentados con la finalidad de acreditar el cumplimiento de un requisite de calificacion, consistente en la experiencia del personal clave, exigido en las bases integradas del procedimiento de seleccion.

    RtfCTORA JJ. ESFMNOZA (i oferta, la rdferida i«ilD^ue^d^dmit|eraju

    ofei^fYde esa manera la presentacion de aquellos documento^en efecto, aron una ventaja en el procedimiento de seleccion; Ernesto que fue

    En tal sentido, se ha verificado que la empresa CONSTI CONTRATISTAS S.A.C presento como parte de 4 documentacion conteniendo informacion inexacta, logra

    repres

    Obrantfe a folio 18 del expediente administrative.Obranlfe a folios 15 al 17 del expediente administrative.https:Acipvirtual.cip.org.pe/sicecolegiacionweb/externo/consultaCol/Obrante a folios 1159 al 1162 del expediente administrative.

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

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    declarado ganador de