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7/25/2019 DDDERECHO ROMANO - 1er parcial.docx http://slidepdf.com/reader/full/ddderecho-romano-1er-parcialdocx 1/26 DERECHO ROMANO UNIDAD 1 – CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO Concepto de derecho romano: conjunto de normas jurídicas, generales, obligatorias, con una autoridad competente, el Rey, acompañado de Comicios, el Senado y los Colegios Sacerdotales. Antes de determinarse las normas, el ius consistía en los mores maiorum que hacía referencia tanto a las iejas costumbres de los antepasados como a los ritos. !l derecho romano abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen a derecho priado y p"blico, desde la fundaci#n de Roma $año 753 a.C% hasta la muerte de  &ustiniano $año 55 d.C% y para otros hasta la caída del 'mperio Romano de (riente $año )*+% Seg"n Ce!"o  U!#$ano: el -erecho es el arte de lo bueno y lo equitatio U!#$ano: establece 3 #r$nc$#$o" %&ndamen'a!e" de! derecho: Vivir honestamente: el no iir en forma honesta puede arrastrar consecuencias jurídicas. No dañar a otro: la conducta de todo hombre no debe ocasionar daños a otro. Dar a cada uno lo suyo: se relaciona con la de/nici#n de iustitia. E'a#a" h$"'(r$ca" de! derecho romano a% Derecho an'$)&o o *&$r$'ar$o: desde la fundaci#n de Roma hasta el año )0 a.C b% Derecho romano c!+"$co: entre el )0 a.C hasta el 10 d.C. 2rimera etapa 3  preclásica4 durante la Rep"blica $años )00 a.C%. Segunda etapa  3 central 4 $años 0 a.C 5 )0 d.C% y tercera etapa 3clásico tardío4 $años )010 d.C% c% Derecho romano #o"c!+"$co: desde el 10 d.C al +0 d.C donde se ubica la compilaci#n  justinianea, que contin"a hasta la muerte de &ustiniano $+6+% I&": 7os romanos se re/eren al derecho con el ocablo 'us  8  justo. 7a palabra derecho $directum% es en el sentido de que la conducta justa es aquella que sigue el camino recto. E'$mo!o),a de $&": a% deriaba del erbo iungo$uno, unir% sig que los hombres quedan unidos en los negocios 5 b% erbo iurare $jurar% para reelar una relaci#n religiosa 5 c% se incula con el vocablo indoiranio  yaus para sig como una persona o cosa en situaci#n normal podía obtener una situaci#n m9ima, justa mediante un rito. E'$mo!o),a de Derecho: a% aplicaci#n geométrica, para designar la línea recta 5 b% gramatical , sig hablar en forma directa 5 c% moral, para epresar al hombre moralmente recto, esto seg"n el par9metro de la 37ey diina4. Ace#c$one": a% época  primitiva: ser9 tributaria de su sentido etimol#gico 5 b% época clásica: adquiere un sentido mas complejo, como la b"squeda de soluciones de justicia 5 c% última época:  hace referencia a las sentencias y opiniones de los jurisprudentes, sig lo justo obligatorio. Em#!eo" de! -oca.!o: en sentido objetivo, ius es comprendido como el ordenamiento  jurídico, conjunto de leyes y reglas que componen el -erecho. !n sentido subjetivo: es comprendido como el poder o la facultad que tiene una persona para hacer algo que le permite el -erecho en sentido objetio. Fa" : se lo entiende como el 3 derecho divino 4. Fast est  ;ace alusi#n al fundamente natural y diino, que debe ser respetado por el ius. Se contraponía al derecho humano o ius. 7os pontí/ces $sacerdotes% eran los encargados de interpretar el derecho. &u<gaban de acuerdo a la oluntad de los dioses. I&"'$'$a/ Seg"n =lpiano, la  justicia es la constante y perpetua oluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico. Mo": $costumbre% Antes de determinarse las normas, el ius se basaba tanto en las iejas costumbres de los antepasados como a los ritos. Le0: Consiste en una disposici#n jurídica.

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DERECHO ROMANOUNIDAD 1 – CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

ROMANOConcepto de derecho romano: conjunto de normas jurídicas, generales, obligatorias, con unaautoridad competente, el Rey, acompañado de Comicios, el Senado y los Colegios Sacerdotales.Antes de determinarse las normas, el ius consistía en los mores maiorum que hacía referencia

tanto a las iejas costumbres de los antepasados como a los ritos.!l derecho  romano  abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen aderecho priado y p"blico, desde la fundaci#n de Roma $año 753  a.C% hasta la muerte de

 &ustiniano $año 55 d.C% y para otros hasta la caída del 'mperio Romano de (riente $año )*+%Seg"n Ce!"o y  U!#$ano: el -erecho es el arte de lo bueno y lo equitatioU!#$ano: establece 3 #r$nc$#$o" %&ndamen'a!e" de! derecho: Vivir honestamente: el no iir en forma honesta puede arrastrar consecuencias jurídicas. No dañar a otro: la conducta de todo hombre no debe ocasionar daños a otro. Dar a cada uno lo suyo: se relaciona con la de/nici#n de iustitia.E'a#a" h$"'(r$ca" de! derecho romanoa% Derecho an'$)&o o *&$r$'ar$o: desde la fundaci#n de Roma hasta el año )0 a.Cb% Derecho romano c!+"$co: entre el )0 a.C hasta el 10 d.C. 2rimera etapa  3 preclásica4

durante la Rep"blica $años )00 a.C%. Segunda etapa  3central4 $años 0 a.C 5 )0 d.C% ytercera etapa 3clásico tardío4 $años )010 d.C%c% Derecho romano #o"c!+"$co: desde el 10 d.C al +0 d.C donde se ubica la compilaci#n

 justinianea, que contin"a hasta la muerte de &ustiniano $+6+%I&": 7os romanos se re/eren al derecho con el ocablo 'us  8 justo. 7a palabra derecho$directum% es en el sentido de que la conducta justa es aquella que sigue el camino recto.

E'$mo!o),a de $&": a% deriaba del erbo iungo$uno, unir% sig que los hombres quedanunidos en los negocios 5 b% erbo iurare $jurar% para reelar una relaci#n religiosa 5 c% se inculacon el vocablo  indoiranio  yaus para sig como una persona o cosa en situaci#n normal podíaobtener una situaci#n m9ima, justa mediante un rito.

E'$mo!o),a de Derecho: a% aplicaci#n geométrica, para designar la línea recta 5 b%gramatical, sig hablar en forma directa 5 c% moral, para epresar al hombre moralmente recto,esto seg"n el par9metro de la 37ey diina4.

Ace#c$one": a% época  primitiva: ser9 tributaria de su sentido etimol#gico 5 b% época

clásica: adquiere un sentido mas complejo, como la b"squeda de soluciones de justicia 5 c%última  época:  hace referencia a las sentencias y opiniones de los jurisprudentes, sig lo justoobligatorio.

Em#!eo" de! -oca.!o: en sentido objetivo, ius es comprendido como el ordenamiento jurídico, conjunto de leyes y reglas que componen el -erecho. !n sentido subjetivo: escomprendido como el poder o la facultad que tiene una persona para hacer algo que le permiteel -erecho en sentido objetio.

Fa": se lo entiende como el 3derecho divino4. Fast est  ;ace alusi#n al fundamente natural ydiino, que debe ser respetado por el ius. Se contraponía al derecho humano o ius. 7ospontí/ces $sacerdotes% eran los encargados de interpretar el derecho. &u<gaban de acuerdo a laoluntad de los dioses.I&"'$'$a/ Seg"n =lpiano, la justicia es la constante y perpetua oluntad de dar a cada uno losuyo jurídico.Mo": $costumbre% Antes de determinarse las normas, el ius se basaba tanto en las iejascostumbres de los antepasados como a los ritos.Le0: Consiste en una disposici#n jurídica.

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Ae*&$'a": Sig !uidad, para los juristas y para los magistrados era importante para la soluci#n

de cada caso y así lograr soluciones justas. >odelo al cual debe acomodarse el derecho,para que sus normas no sean $n$*&a" $injustas%.I&r$"#r&den'$a: $ jurisprudencia% Seg"n =lpiano es el conocimiento de las cosas diinasy humanas, con la ciencia de lo justo y de lo injusto.'us Aequum:'us iniquum:'us strictum:

'us legitimum:I&" c$-$!e: $derecho ciil% entendido como el propio de los romanos. Se contrapone al iushonorarium o ius praetorium.I&" honorar$&m: $derecho honorario% aquel que por una /nalidad de 3utilidad p"blica4introdujeron los pretores para 3ayudar4, 3corregir4 el ius ciile. ;onorario debido al honor de lospretores. ?iene una gran importancia para producir cambiso en el ius ciile.'us noum:I&" c$-$!e: $derecho ciil% derecho que es propio de cada naci#n. Se encuentra dentro dederecho escrito y dentro de las otras fuentes con alor como plebiscitos, senadoconsultos,constituciones imperiales. ?ambi@n dentro del derecho no escrito de las instituciones propias delos romanos, como la patria potestas, la manus, etc.

Con"'$'&c$one" $m#er$a!e" 2 disposiciones legislatias tomadas por el emperadorI&" )en'$n&m $derecho de gente% Bormas comunes a todos los pueblos. !stablece que todoslos pueblos se rigen al mismo tiempo, por un ius que les es propio $ius ciile% y por un ius que escom"n a todas las naciones $ius gentium%I&" na'&ra!e: $derecho natural% aquel que la naturale<a enseño a todos los animales, no es

propio del g@nero humano. -eriado de la ra<#n diina, aplicable a todos los seres iosI&" "cr$#'&m: $derecho escrito%I&" non "cr$#'&m: $derecho no escrito%I&" comm&ne: se conforma por normas jurídicas o derechos generales. Se contraponecon el -erecho singular o particularI&" "$n)&!are: $derecho ecepcional o singular% aquel que ha sido constituido por la autoridad a

causa de la utilidad particular de alguienene4c$&m: $bene/cio% aparece dentro del derecho justinianeo, para designar ciertas entajasotorgadas a algunas personas. Se solicita.

ene4c$&m  com#e'en'$ae: $competencia% deudores que pueden pagar solo hasta elímite de sus posibilidades econ#micas. ene4c$&m  a."'$nend$: $abstinencia% herederosfor<osos que se pueden abstener de aceptar la herencia. ene4c$&m  $n-en'ar$: $inentario%herederos oluntarios o etraños que s#lo responden de las deudas del causante hasta el límitedel monto actio de las herencias.Pr$-$!e)$&m: en la @poca poscl9sica como ecepci#n al -erecho com"n, se faorece a unapersona. ?iende a aproimarse y confundirse con el ius singulare.C!a"$4cac$(n de! $&" moderno

I&" #&.!$c&m: $derecho  público% regula la constituci#n de los poderes del !stado, tambi@n larelaci#n de las personas priadas con el !stado en relaci#n subordinada.I&" #r$-a'&m: $derecho  privado% regula las relaciones que tienen las personas entre sí, actuandoen pie de igualdad.7a diferencia entre lo p"blico y lo priado se debe a lo que es de todo y lo que es propio de losparticulares.!sta distinci#n en roma no se daba de manera tan clara. 7os romanos hablaban de Po#&!&"

Roman&", que funcionaba como la res publica $republica%, es la cosa o el asunto que interesa atodos los ciudadanos que la componen. Bo es considerado como persona jurídica. 7o decidido

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por el populus en los comicios era considerado le" publica, y por eso no podía ser modi/cada porlos particulares.Seg"n =lpiano el derecho p"blico se re/ere al estado de la res Romana $estado%. el derechopriado se re/ere a la utilidad de cada indiiduo.

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UNIDAD – DERECHO PULICO ROMANO E HISOTIRA DE

SUS FUENTES(rden político constitucional de Roma en períodos:a% Monar*&,a: desde el D+ a.C $fundaci#n de Roma% hasta el año +0E a.C $caída del "ltimo rey

 ?arquino el Soberbio%b% Re#&.!$ca: desde el año +0E a.C hasta el 1D a.C, cuando se instaura el 2rincipadoc% Im#er$o:

!n su primera fase se encuentra el r@gimen del Pr$nc$#ado, hasta la llegada al poder de-iocleciano en el año 1F* a.C Segunda fase consolidada en el !mperador como Dom$n&", en (ccidente abarca hasta la caídade Roma a manos de los b9rbaros $*D6 d.C% y (riente hasta la muerte de &ustiniano $+6+ d.C%quien consolida la compilaci#n Corpus 'uris Ciilis.Le6enda de Roma

Re)m&n o Monar*&,a7os romanos fueron en su origen un pueblo de agricultores, soldados. Roma estaba compuestaen familias, las que integraban un grupo m9s amplio: las gentes $ )en"%, lo que se entiende comouna familia amplia, integrada por familias pertenecientes al mismo linaje. Se caracteri<a por

llear todos el mismo nombre com"n, el que deria de un personaje iniciador de la gens.;abía tres tribus, estruscos, latinos y sabinos. Cada una tenia )0 curias que formaban loscomicios curiados.!l ínculo que los une no es meramente el natural consanguíneo $co)na'$o%, es un parentescoarti/cial de la a)na'$o, basado en el sometimiento de cada familia a la autoridad de unpaterfamilias. !l ínculo se transmite por ía masculina y cada familia de la gens est9incorporada al culto #amiliar   en donde se hace reerencia a los antepasados comunesdiini<ados como 3dioses >anes4Com#o"$c$(n #o!,'$ca: Roma era una ciitas quiritaria, es decir, una entidad política aut#nomaCiitas es una comunidad políticamente organi<ada. 3quiritaria4 iene de la denominaci#n quelos antiguos ciudadanos se daban quirites.

a% Re0: autoridad suprema de la ciitas, tanto en el aspecto político, militar, judicial, religioso.>antenía la relaci#n del populus con los dioses. 2uede ser propuesto por el antecesor o por eSenado, pero debe ser reconocido por una le regia de imperio y aprobada por los dioses.;ubo D reyes: R#mulo, Buma 2ompilio, ;ostilio, Anco >arcio, ?arquino el Antiguo, Serio ?ulio y

 ?arquino el Soberbio.b% Senado: Senes8Ancianos. !staba compuesto por los jefes de las gentes, designados por ere. Sus %&nc$one" eran: aconsejar al re salaguardar las costumbres tradicionales 5 ejercerun control de las decisiones comiciales 5 dar alor a los actos proponer al nueo re, ejerciendointerregnum.c% Com$c$o"  C&r$ado": constituyen la asamblea del populus. 'ntegrados por los patricios,compuesta por 0 curias, )0 por cada tribu @tnica. 7a unidad de oto era la c&r$a.

Conceden al rey el 'mperium, aceptan las leges y deciden sobre la guerra y la pa<. 2uedeninterenir en los juicios. Se ocupan de actos que hacen al ius ciile.d% Co!e)$o" Sacerdo'a!e": inculados con temas jurídicos: los Pon',4ce" $se ocupan del cultop"blico, tienen control del calendario, señalan los días fasti $h9biles% y los nefasti $feriados%,controlan las f#rmulas judiciales y la interpretaci#n del ius% 5 los A&)&re" $anuncias los augurioshacen saber la oluntad de los dioses sobre la inauguratio del re, de un temblo o batalla,mediante la lectura de un templum o la actitud de las aes% 5 los Fec$a!e" $se ocupan de losritos inculados al derecho internacional, de los ritos de la declaraci#n de guerra y la conclusi#nde tratados%

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Com#o"$c$(n "oc$a!: a% 7os Pa'r$c$o": pertenecen a las getes originarias de Roma, tienen losderechos políticos y priados reconocidos por el ius ciile.b% 7os C!$en'e": son como asallos admitidos en las familias gentilicias, participan del cultofamiliar. Son protegidos por su patrono con el cual est9n inculados por un deber de /des. 7a 7eyde las G'' tables condena a muerte al patrono que fuera in/el a su cliente y estos le debenlealtad, ayud9ndole en todo.c% 7os P!e.e6o": son ecluidos, su origen es discutible. Bo tienen organi<aci#n gentiliciatampoco acceso a los comicios, se le permiten trabajar en Roma. desde la política son simple

espectadores.Huera de la organi<aci#n social mencionada se encuentran los E"c!a-o", que no est9n dentro dela composici#n social pero pertenecen a la ciudad de Roma. Bo son considerados personas.!staban en la familia sujetos al dominium. Cuando se los manumitía se conertían en !$.er'o"

estando de alg"n modo ligados a su antiguo dueño. 7a situaci#n del liberto era similar a la delcliente y no adquiría la ciudadanía romana.Re%orma de Ser-$o T&!$o: se debe al rey de origen estrusco Serio ?ulio, reorgani<o lasconstituci#n del populus, que hasta ese momento estaba basada en un criterio geneal#gico yreligioso $curiata comitia% estableci# un nueo ordenamiento de la poblaci#n basado en lasunidades militares de las centurias, teniendo en cuenta la fortuna que cada familia poseía. Sereali<a un cen"o que se actuali<aba cada + años, y se debían inscribir todos los mayores a )Faños, denunciando a que familia pertenecía y el paterfamilias el alor de su patrimonio. Iste secalculaba en la posesi#n de tierras.Se clasi/co a la poblaci#n en clases, formando +. A su e< se asign# a cada una de las clases undeterminado n"mero de centurias. !stas centurias estaban a su e< diididas, por mitades, encenturias iuniores $de )F a *6 años% y seniores $de *6 a 60 años%. !ntre los que no poseíantierras se formaron cinco centurias m9s $artesanos y m"sicos% y otros aparecen solo con sunombre en el censo.7os patricios tenían la posibilidad de decidir porque tenían mayor poder y mayor cantidad deotos.!sta reforma sería para organi<ar el ej@rcito, el que era el mismo populus, cada componente de

la centuria debía aportar las armas, contribuyendo a los gastos b@licos las centuriasconstituyeron una nuea asamblea popular denominada 3comicios centuriados4 $centuriatacomitia%. Se integr# a patricios y plebeyos, lo cual signi/c# un primer paso en la integraci#n deestos "ltimos.Serio ?ulio diidi# la ciudad en cuatro tribus que ya no eran @tnicas sino políticoadministratias.La Re#.!$ca $res8cosa 5 2ublica8 'nt de todos%.7a monarquía se debilita por el e#$"od$o de L&crec$a $7ucrecia estaba casada con ?arquinocolatino, en un eento se plantea una discusi#n sobre cu9l es la mujer m9s irtuosa, triunfa7ucrecia, esto prooca a Seto, quien la iola. !lla denuncia esto con su padre y esposo, luego semata. ellos eponen su cuerpo ante el pueblo. Se destituye al rey y tarquino y 'unio asumen elpoder, desechando la monarquia%

!l cambio de gobierno signi/co una a/rmaci#n del poder patricio, y una reuelta contra lahegemonía etrusca, los plebeyos eran cada e< m9s n"meros.Sucede la "ece"$(n de !o" #!e.e6o", crearon una fuer<a armada para formar una comunidadseparada. >enemio Agripa logro el acercamiento en pro de la idea de la concordia, demostrandoque los unos necesitaban de los otros.7a plebe decidio reintegrarse a Roma, obtuieron la posibilidad de reunirse en asambleas, unmagistrado plebeyo: el 'r$.&no de !a #!e.e.Com#o"$c$(n #o!,'$ca, los ma)$"'rado"  $ejercen el poder, principio mon9rquico%, el "enado

$mantiene la auctoritas, principio aristocr9tico% y los com$c$o" $asambleas del populus, principio

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democr9tico%. 7as magistraturas se eligen en los comicios. el senado mantiene una funci#n detutela con respecto al gobierno.7as ma)$"'ra'&ra": con la caída de la monarquía, el re fue reempla<ado por dos magistrados,nombrados por el populus y rati/cados por el Senado. Al comien<o se los llamo praetores y luegopasaron a llamarse c#nsules.

Carac'ere" )enera!e": )% go<an del poder de ordenar lo administratio. 7os magistradosmayores $c#nsules y pretores% tienen el $m#er$&m  $mando político%, e! derecho a conocarcomicios, proponer leyes y candidatos, derecho de conocar al senado y efectuar consultas, el

poder 3decir4 el ius en asuntos ciiles, penales, etc., poder dictar edictos.1% Son electias, deben ser aprobadas por los comicios. !n los com$'$a cen'&r$a'a se eligen lasmagistraturas mayores $censores, c#nsules y pretores% en los com$'$a  'r$.&'a  se eligen lasmagistraturas menores $ediles, curules, cuestores% y en las conc$!$a  #!e.$" el tribuno y losediles plebeyos.% Son colegiadas, es decir, a cargo de dos o m9s magistrados $salo las etraordinarias%, esdecir que cada uno de ellos tiene igual poder al de su o sus colegas. 7as tareas se diidían porra<#n de la materia o en forma temporal. !l que no esta ejerciendo tiene el eto, respecto de lasmedidas tomadas por su compañero.*% Son an&a!e", en caso de: c#nsules, pretores, ediles curules y plebeyos, tribunos y cuestores%7os cen"ore" en cambio duran + años, y deben cumplir las funciones del censo en )F meses. !ld$c'ador solo dura 6 meses.+% Son )ra'&$'a", era un honor ser magistrado, las personas de escasos recursos quedanecluidas por esto.6% Son re"#on"a.!e", respondían por su actuaci#n.

C&r"&" Honor&m: el acceso a la magistraturas se debe a una carrera de honores, amedida que se recorría el orden honorario se adquiría eperiencia y capacidad de comprensi#n.Solo aquellos que hubieran demostrado e/cacia en el ejercicio p"blico eran aceptados comomagistrados.

7o" Com$c$o"Com$c$o" c&r$ado": Representados por 0 lictores en nombre de las 0 tribus. Contin"a

el predominio patricio. Su papel político qued# reducido a conferir el imperium a los magistradosmayores que eran elegidos en los comicios centuriados. Se ocupaban de situaciones jurídicasinculadas con la familia.

Com$c$o"  cen'&r$ado": se ocupaban de elegir los magistrados mayores otar ciertasleyes importantes y ju<gar de la proocatio ad populum presentada por un ciudadano romano.

Com$c$o" 'r$.ado": est9n agrupados los patricios y los plebeyos. Se ocupaban de elegir alos magistrados menores de hacer otar leyes inculadas con el ius priatum $desde la ley;ortensia, los plebiscitos habían quedado equiparados a las leyes%. 7os pobres y obreros iianen la ciudad, y solo contaban con los * otos de las tribus urbanas, y los ricos tenían propiedadesen el campo y otaban con las tribus rusticas, y así eran mayoría.7os c#nsules debían presentar sus proyectos ante los comicios centuriados, mientras que los

tribunos y pretores, lo debían hacer ante los comicios tribados. 2ero luego el c#nsul, preferíadirigirse a estos "ltimos.E! Senado

 ?iene la auct#ritas, de tal modo que de hecho todas las decisiones políticas importantesdeben contar con su aprobaci#n. Al comien<o se integraci#n dependía de los principalesmagistrados, pero a partir de la le (inia, son los censores los que hacían la lista de los nueassenadores.Se buscaba a personas honorables, el m9s antiguo o el m9s representatio, era denominado2rinceps Senatus y dirigía los debates. 7as sesiones no eran p"blicas, podían reunirse en díasfastos como nefastos. el oto era por lista de manera indiidual.

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Sus a'r$.&c$one" eran las siguientes: 7a direcci#n de toda la política eterior, declarandola guerra o proponiendo la pa< designaba a los embajadores y los recibía para apreciar susinformes. 7a consulta por parte de los magistrados de todo tema importante para la res p"blica.=n magistrado que tomara una decisi#n sin la preia consulta al senado para conocer su opini#ncorría el peligro de estar actuando seg"n su propio criterio, por lo que carecía de peso político. Superisaba lo relacionado con la religi#n romana y decretaba medidas en caso de peligrop"blico. 2resentaba su auctoritas patrum respecto de las decisiones de los comicios y conciliosde la plebe. Con la 7e ;ortensio se ecluy# la preia autori<aci#n de los plebiscitos peromantenía su hegemonía en lo legislatio. !jercía el interregnum en caso de acancia de losmagistrados. designaban a los promagistrados en las proincias.Le6 de !a" 8II Ta.!a": 7os plebeyos se moili<aron para que se escribieran las leyes. Se form#para eso una comisi#n $los deceniros% y se formularon las G'' tablas. Se io en ella efundamento de la ida jurídica, en el aspecto p"blico y priado.Bo se redactaron leyes nueas sino que se asentaron por escrito iejos ritos jurídicos y reglasigentes con autoridad, para descentrali<ar la interpretaci#n de las leyes, que estaba en manosde los pontí/ces.

La"  Le6e": 7a 7e consiste en una disposici#n jurídica aprobada por el populus. 2or ello esdominante !e0  ro)a'a  a diferencia de la !e0  da'a, la que es dictada directamente por emagistrado.7e rogata y le data pertenecen a la !e0 #.!$ca. !isten !e)e" #ro-a'ae, que son aquellasdisposiciones que las parten pueden intercalar en un negocio que les concierne, y a las cuales sedeben someter.Proced$m$en'o: 19 =n magistrado de los que pueden rogar $c#nsul, dictador, pretor, etc.% lleaa cabo un promulgatio $eponía su proposici#n en p"blico durante tres días de mercado en eforo%9 7os ciudadanos se reunían a discutirlo $contiones%, podía asistir el magistrado proponente oeniar a alguien.39 2reia consulta a los auspicios se re"nen en comicios. Se otaba en el orden establecido en

las centurias o tribus. Se contabili<aba con unos cartones $si era positio 3uti rogas4, si eranegatio 3antiquo4%.Denom$nac$(n: por lo general se hace por el nombre gentilicio del autor, acompañado por el desu colega. Algunas leyes contienen tambi@n la menci#n del asunto tratado.P!e.$"c$'o": es lo que la plebe ordena y establece. !l concilium plebis es conocado por elmagistrado plebeyo $el tribuno% siguiendo un tr9mite semejante al de la le.

E! Pr$nc$#ado!l destino hist#rico de Roma se io determinado por una creciente epansi#n territorial, seprofucen guerras ciiles, por el reparto de tierras, esto trae una gran crisis social.Se forma el primer triunirato donde participa 2ompeyo, C@sar y Craso. C@sar consideraba queRoma necesitaba una centrali<aci#n en el gobierno y acusado de querer conertirse en Rey, fueasesinado. (ctaio llega al poder.Con"'$'&c$(n #o!,'$ca:

Oc'a-$o mantiene la igencia de todas las instituciones republicanas, pero @l se ubicacomo una especie de tutor de la rep"blica. Se inscribe en el 9lbum senatorial como principepssenatus y proclama que cooperar9 para que el funcionamiento de los #rganos políticos se puedadesenoler.

Se le otorgaron títulos de: A&)&"'&"  $signi/caci#n religiosa%, 'mperator $general de lastropas%, Pon'$4ce0 Ma0$m&", 2adre de la patria.

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A parte se ocup# de tener tres potestades conforme al criterio de colegialidad de lasmagistraturas republicanas: 7a #o'e"'a"  'r$.&n$c$a  $le daba iniolabilidad, facultad de reunirasambleas, y derecho de eto respecto de todos los magistrados en ejercicio%!l $m#er$&m #rocon"&!are ma$&" e' $n4n$'&m $le daba el poder sobre las proincias, y sobreel ej@rcito. !sto le permitía nombrar 3legados4 que serían sus comandantes a sus #rdenes%7a #o'e"'a" cen"or$a $con esto lograba el control del senado%.!stablece una serie de funcionarios burocr9ticos que lo ayudarían en sus tareas. Con este nueoorden constitucional, los comicios contin"an reuni@ndose, eligiendo los magistrados y reuniendo

al Senado pero sus funciones se disminuyeron.!ntre los %&nc$onar$o"  m9s a!'o"  estaban: !l #rae%ec'&" &r.$  $prefecto de la ciudad% seocupaba de todo lo relatio a la tranquilidad y orden de la urbe, teniendo una funci#n

 jurisdiccional en materia penal Prae%ec'$  #rae'or$o, $solían ser dos% eran los jefes de laguardia pretoriana, con competencia militar y ciil eran los representantes del emperador Prae%ec'&"  annonae, encargado del aproisionamiento de trigo y íeres en Roma Prae%ec'&"  -$)$!$&m  era una especie de jefe de policía que se ocupaba de los casos deincendios y disturbios en Roma Prae%ec'&" -eh$c&!or&m era el jefe general de los correos.cAlgunos autores establecen que esta nuea constituci#n política inolucraba una 3d$ar*&,a4$gobierno de dos poderes%. Se basan en que la administraci#n de las proincias estaba diididaentre el C@sar y el Senado. 2ero el peso del poder pasaba fundamentalmente por el Pr$nc$#e#"

ya que el propio Senado, cuyos miembros eran elegidos por el C@sar, salo esa funci#nadministratia en lo proidencial, era dependiente de Augusto.7a determinaci#n de la forma como accedía al poder el nueo príncipe cuando moría o cesaba elanterior. !n un principio se sigui# el sistema de la coo#'ac$(n $el igente elige y propone asiguiente%. 2ero luego empe<ar9n a tener importancia como grupo de presi#n las %&er:a"

m$!$'are".F&en'e" de! derecho E! ed$c'o de !o" ma)$"'rado"/ 7os magistrados con imperium go<aban de ius edicendi que erala posibilidad de dirigirse en forma general al populus, por palabra o por escrito $el magistradoda su edictum%.Cada pretor, al comien<o de su magistratura, p"blica su edictum. !n @l /guran las f#rmulas delas acciones que conceder9 a los litigantes, como otras medidas especiales. !l edicto epira edía en que cesa la magistratura de quien lo dicto.!l ius ciile no podía ser modi/cado directamente, los pretores con su inerpretatio introducíaninnoaciones como $&" honora$&m. 2odían hacerlo 3por causa de utilidad p"blica4 o 3ayudar4al ius ciile, 3suplirlo4 y corregirlo.7os #r&den'e"  o $&r$"#r&den'e"  aparecieron cuando se les sac# la interpretaci#n a lospontí/ces, eran aquellos que por m@rito propio se dedicaban al conocimiento de soluciones de

 justicia manejando la prudencia.!l Ed$c'o #er#e'&o7os "enadocon"&!'o": se de/nía como lo que le Senado ordena y establece. Se trata de una

labor aut#noma del Senado. 7os senatusconsulta se reali<aban a propuesta del 2rinceps. Suteto era la oratio, mediante la acclamatio, posteriormente lo hacían mediante la forma deconstituciones del 2ríncipeCon"'$'&c$one" $m#er$a!e": nuea forma de legislaci#n, aquello que le gust# admitir a2ríncipe, tiene fuer<a de ley. 2uede ser: Ed$c'&m: disposici#n de car9cter general a todos loshabitantes del imperio. Re"cr$#'&m: respuesta dada a la consulta de un magistrado o de unparticular. Decre'&m: resoluci#n judicial del emperador en un juicio. >andata: #rdenes dadasa magistrados proinciales.

E! Dom$nado

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7a /gura de D$oc!ec$ano, con su gobierno fuertemente centrali<ado, oper# el 'mperio, tendientea sacarlo del estado an9rquico que estaba padeciendo. Se llam# directamente Im#era'or, enlugar de 2rincipeps. Aparecía en p"blico. Se reali<aba un minucioso ceremonial. Juien sepresentaba ante el -ominado, debía hacerlo con las rodillas en la tierra. !s tributario de un cultopersonali<ado como d$o".Al Im#er$o Romano, lo diidi# en una parte Or$en'a! que @l se reser#, y otra Occ$den'a! queconcedi# a Ma0$m$ano, a qui@n nombr# su colega. Ambos eran Augustos, pero, al mismotiempo, ambos designaron a dos C;"are": -e este modo se form# lo que se llam# Te'rar*&,a

!l prop#sito era solucionar el gobierno de las diersas regiones, y el grae problema de lasucesi#n, los C@sares pasarían a ser los nueos Augustos, quienes a su e< debían elegir nueosC@sares.!sto signi/c# un )o.$erno  cen'ra!$:ado  y .&rocr+'$co. 7os funcionarios dependían de losAugustos. !n lo econ#mico se trat# de resoler una crisis que se notaba en las fuentes deproducci#n y en la distribuci#n de tierras.A pesar de una gran liberalidad en cuanto a la !$.er'ad de c&!'o", lo que resultaba imposible deaceptar para el cristianismo era el reconocimiento del emperador como -ominus, títulos s#lodebido a -ios. Ista es la gran etapa de los 3m+r'$re"4 que preferían ofrendar su ida aerdadero Señor, y no a la persona del -ominus. D$oc!ec$ano eía un al<amiento contra e

poder imperial. 7os cr$"'$ano", eían en su /gura una representaci#n de la Kestia apocalíptica.Con"'an'$no7as disputas personales que mantuieron los nueos A&)&"'o" y C;"are" hicieron peligrar elplan político de -iocleciano.7a lucha se estableci# entre dos personajes hegem#nicos: Con"'an'$no, y el hijo de >aimiano,Ma<enc$o. !l primero derrot# a @ste y qued# como "nico 9rbitro de la situaci#n.Constantino disoli# la ?etrarquía de -iocleciano, diidi# el 'mperio en cuatro prefecturas:Or$en'e $Ki<ancio%, I!$r$a $Sirmio%, I'a!$a $>il9n% y =a!$a $?r@eris%. Refor<# el ej@rcito y reform#el orden burocr9tico. Su medida m9s importante fue el famoso !dicto de >il9n, por el cualdecret# la libertad de todos los cultos. !l cristianismo pas# a ser admitido, y go<# del faorimperial.

!stablece la capital en Ki<ancio, la que ser9 llamada Constantinopla. 7os iejos adeptos del cultoromano se refugiaban en aldeas, tuieron un fuerte defensor, Ap#stata, quien trato de reiir losritos tradicionales romanos7a gran /gura posterior fue Theodo"$o, llamado el Lrande, persigui# al paganismo, mientrasque el cristianismo pas# a ser la religi#n o/cial romana. A su muerte, diidi#, el territorio en el'mperio de (ccidente, que dej# a su hijo Honor$o, y el 'mperio de (riente, a su otro hijoArcad$o.

La Le6 de C$'a": uno de los grandes problemas del derecho de esta @poca consistio endemostrar la autenticidad de los tetos jurídicos que se inocaban, ya fueran loscorrespondientes a las leges, ya las obras de los distintos juristas. Comen<# a aparecer el uso de

rescriptos falsos. !n los juicios, la parte presentaba un libro con las constituciones o las citas de juristas, había que llear otros tetos para cotejar con los tetos anteriores, lo cual se tornabaconfuso con los problemas de copiado y agregado de notas. Como interenci#n se cre# la ley decitas. 7os jueces en sus sentencias debían atender a las opiniones de: 2apiniano, 2aulo, =lpiano,>odestino y Layo. S#lo ellos go<aban de auct#ritas. Si había un empate el jue< se inclinaba porel grupo de 2apiniano. !l jue< solo podía decidir cu9ndo hubiera un empate y no estuierainolucrado 2apiniano.Tarea de Cod$4cac$(n: se trat# de ordenar, depurar y copilar todo el material jurídico eistente.

7a com#$!ac$(n )re)or$ana  Contenia constituciones dictadas entre los años )E6 y 1E+7a com#$!ac$(n hermo)en$ana constituciones dictadas entre 1E) y 1*.

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Code0 ?heodo"$on&": es la m9s importante. Se reali<a en el *F para entrar en igenciaen (riente el )M de enero de *E. 7uego tuo igencia en el occidente romano. Se reali<aronariaciones en los tetos legales para que fuera aplicable a la @poca. Contiene constituciones deConstantino y de ?heodosio '', salo donde /guran constituciones relatias al derecho priado.Le6e" romano.+r.ara"

Le0 Romana >$"$)ho'or&m: por Alorico '' en el +06, abarcaba algunos iura, comotambi@n leges. Contenía un etracto de las compilaciones Lregoriana, ;ermogeniana y c#digotheodosiano y se agregaron constituciones posteriores. ?ambi@n parte de las 'nstitutas de Layo,

de las sentencias de 2aulo y un fragmento de 2apiniano.Le0 Romana &r)&nd$or&m: $comien<os del S. N' por Londobago% se aplic# tanto a su

pueblo como a los romanos que habitaban el territorio $Korgoña%. Contenía constituciones de lascompilaciones Lregoriana, ;ermogeniana y c#digo theodosiano. ?ambi@n parte de las 'nstitutasde Layo, de las sentencias de 2aulo y ciertas leyes de costumbre de los burgundios.

Ed$c'&m 'heodor$c$: dictado, luego de la caída de Roma $año +00%, por el rey ostrogodo ?heodorico. )+* artículos, basados en las mismas fuentes que los otros dos ordenamientos, perosin cita de fuentes.7a com#$!ac$(n de  ?&"'$n$ano: Hue la compilaci#n de/nitia y la m9s completa y recopil# lasleges y los iura. >9s adelante fue conocida como Corpus 'uris Ciilis. !n el año +1E se redact# unc#digo poniendo al día las compilaciones anteriores. !n +0 se encarg# compilar tambi@n todoslos iura. !sto lle# años y entr# en igencia mediante la constituci#n. Se llam# D$)e"'a

$distribuido ordenadamente% o 2andectas en griego $libros que lo tienen todo%. Se reali<# laredacci#n de una obra para uso escolar.

!l Cor#&" I&r$" C$-$!$": la obra copilatoria de &ustiniano, consistía en:C(d$)o: contiene las constituciones imperiales, desde ;adriano hasta &ustiniano

Consta de )1 libros diididos en títulos. Se señala el principio de cla materia de que se trata.-espu@s iene las leges numeradas las que contiene una constituci#n imperial con el nombre delemperador que la produjo.

D$)e"'o: menci#n de los iura. Con su lectura tenemos la interpretatio de muchos juristas de la @poca cl9sica. =lpiano, 2aulo, 2apiniano, Layo, >arciano, >odestino y &uliano

Consta de +0 libros, diididos en títulos. Higural los fragmentos en forma personali<ada con elnombre del jurista y la menci#n de la obra de la cual proiene dicho p9rrafo.In"'$'&'a": libro dedicado a los estudiantes, contiene nociones generales sobre las

diferentes instituciones. !st9n diidas en cuatro libros con la referencia a la obra, seguida dellibro, título y fragmento.

No-e!a": en la constituci#n Cordi Bois, dejo aclarado que las leges ya establecidasen el c#digo podrían sufrir modi/caciones, las cuales no serían agregadas a este teto, sino que/gurarían como nueas constituciones.Derecho Romano An'$)&o/ Co!e)$o de #on',4ce": tenían el control del calendario, donde/guraban los días en los que se podía actuar jurídicamente, y las f#rmulas rituales que debíanpronunciar los litigantes y se encargaban de la interpretaci#n jurídica $$n'er#re'a'$o%.

DERECHO ROMANOUNIDAD 3 – La" Per"ona"

Hom.re  $homo% es la unidad biol#gica psicofísica, es un ente con signos característicos dehumanidad.7a #er"ona es un ente capa< de adquirir derechos y contraer obligaciones.7a persona entendida como 3"&<e'o de derecho4, centro de imputaci#n de derechos yobligaciones.Per"ona %,"$ca: el hombre Per"ona  ?&r,d$ca: ente o corporaciones a las cuales se les atribuyecapacidad jurídica.

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 ?eoría general de la persona: ?odo hombre es persona y todas las personas son iguales ante laley!n Roma lo que interesa es la situaci#n jurídica $"'a'&"%, es decir la posici#n que ocupa en lasociedad $ciitas% y en la familia.!l hombre puede ser libro o esclao ciudadano romano, latino o etranjero sui iuris o alieni iuris.!l e"c!a-o es un mero 3homo4, carece de status. Su capacidad jurídica es nula. Con respecto alius ciile los esclaos son considerados como si no fueran nadie. ?ienen capacidad para obrar,poseer ciertos bienes $peculios%, se lo tiene en cuenta en el ius naturale y en pr9cticas religiosas.

Cada persona en lo relatio al derecho p"blico y el derecho priado, dependen del status quetengan. Solo en el ius naturale los hombres son todos iguales. !l status m9s eleado es el del#a'er%am$!$a" $libre, ciudadano romano y sui iuris% a partir de @l se puede decir que los statusson intermedios.Com$en:o de !a #er"ona: 7a persona comien<a a partir de su nacimeinto. 7a noci#n romanaconsidera el comien<o de la persona en el momento en que es concebida. Aunque paraefectii<ar algunos derechos es necesario esperar a que na<ca con ida.Al hijo concebido se lo considera entre los herederos y se le concede la bonorun possessio,consider9ndolo entre los herederos, siempre que no hubiera sido desheredadoSi la mujer abortara, se lo considera un crimen, debiendo sufrir la pena de destierroRe*&$"$'o" #ara con"$derar nac$da a !a #er"ona/

!l parto 2odía suceder alguna duda acerca de si el niño naci# con ida o muerto. 7os2roculeyanos consideraban que había que escuchar el llanto del reci@n nacido. 7os sabinianos,admitían cualquier signo ital, &ustiniano opto por @sta Resulta fundamental que el nacido tengaforma humana, es decir, que la mujer no haya procreado un monstruo o un prodigio de lanaturale<a, pues eso no podía ser considerado hijo suyo.E0'$nc$(n de !a #er"ona: ocurre con la muerte, la cual debe ser probada por aquel quepretenda go<ar de alguna situaci#n jurídica del fallecido.S'a'&" 6 ca#$'$" dem$n&'$o7a ca#$'$" dem$n&'$o es un cambio en el status que tiene alguien. 2uede ser de tres modos:M+0$ma: se pierde al mismo tiempo la ciudadanía y la libertad.Med$a: se pierde la ciudadanía conserando la libertad.

M,n$ma: se consera la ciudadanía y la libertad y se modi/ca su situaci#n de familia.Se ha construido una clasi/caci#n del status, respecto de la cual hay que señalar que no esromana, y que es la contra/gura de la tricotomía de la capitis deminutio. Se habla de:S'a'&" !$.er'a'$": se con/gura a los hombres seg"n su libertadS'a'&" c$-$'a'$": se los considera conorma a su ubicaci#n respecto de la ciitasS'a'&" %am$!$ae: se los anali<a en su posici#n dentro de la familia

S'a'&" L$.er'a'$"7os hombres se clasi/can en 7ibres y !sclaos. 7os hombres libres se diiden en:In)en&o": nacieron libresL$.er'o": alcan<an la libertad al ser manumitidosLo" e"c!a-o": $o simplemente homo% Aqu@l que no tiene libertad y pertenece a otro a quien

sire. 2ara que un hombre sea esclao es necesario que medie una iusta causa seritutis, de locontrario contin"a siendo libre. 2uede que alguien que de buena fe, siendo libre se crea esclaode otro.Seg"n F!oren'$no, la libertad es la facultad natural que tiene uno de hacer lo que le pla<ca, a noser que la fuer<a o la ley lo prohíban.

  considera a la esclaitud a la condici#n por la cual uno se encuentra sujeto contra lanaturale<a, al dominio de otro.Cond$c$(n <&r,d$ca: el esclao es homo y res mancipi, pertenece a su dueño quien tiene sobre@l una potestad absoluta. Como homo tendr9, cierta actuaci#n en la ida negocial para obrar

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actos por cuenta de su dueño y si pertenecen al populus o a una ciitas podr9n desarrollar ciertaactiidad como agentes p"blicos.Son cosiderados res $cosa%. 2or ello es que pueden ser endidos o comprados. 7os juristasromanos nunca los consideran igual que a un animal, que es un simple ente inanimado.Ca#ac$dad <&r,d$ca:a% Si bien el esclao carece de capacidad jurídica propia, puede actuar como instrumento deadquisici#n de su dominus. 2odía reali<ar todos los actos que procuraran bienes a su dominus. Sbien los actos son reali<ados por el esclao, el que se conierte en propietario o acreedor es el

dominus.b% !l esclao no se puede obligar por negocio jurídico para sí, por el ius ciile a partir de

 &ustiniano, la obligaci#n contraída por el esclao es una 3obligaci#n natural4. 7uego el -ominuspodía serice del esclao como un operador negocial, y respondía por las cosas que contraía.c% Se le podía constituir un peculio, bienes entregados por el dominus, quien le dejaba laadministraci#n y el goce de las rentas producidas, aun cuando consera la propiedad.d% Si el esclao cometía un delito, el dominus debía responder por la actio noalis. !l dueñopuede optar entre pagar la pena $como si @l hubiera cometido el delito% o entregar al esclao aquien había sufrido el delito.e% -esde el punto de ista procesal, los esclaos no podían ni por sí, ni como representantes,actuar en juicio. !n el derecho poscl9sico se admiten algunas ecepciones en el procedimiento

de la cognitio.f% Se le reconoce capacidad en el ius natural. 7a uni#n entre esclaos era un simple derecho noreconocido. !l hijo de una esclaa pertenece al dominus de la madre. A su e<, se respetan losínculos de sangre, a los efectos de los impedimentos y la sucesi#n intestado del liberto.g% !n el orden religioso, al esclao se lo hace partícipe en el culto p"blico y en los sacra priata,tiene capacidad para jurar, su sepulcro es res religiosa mereciendo las honras f"nebres.Ca&"a" de e"c!a-$'&dPor nac$m$en'o: Bacen esclaos los hijos de una madre esclaa. Bo importa si el padre es libroo esclao. !l hijo sigue la condici#n de la madre, salo que durante el embara<o haya sido libreen alg"n momento entonces el hijo nace libre.Por e! $&" =en'$&m: Se hacen esclaos por el ius Lentium quienes caen en cautiidad en una

guerra formalmente declarada.Por e! $&" c$-$!e: -eterminadas acciones son castigadas por la esclaitud. 7os casos son lossiguientes:)% Se olia esclao quien no se había anotado en el censo $derecho antiguo%. 2odía ser endidocomo esclao lle9ndolo del otro lado del río ?iber.1% !n el derecho cl9sico caían en esclaitud los condenados a penas graes, como por ejemplo:los estigmati<ados con la marca de hierro, los sometidos a tormentos y encontrados culpables,los entregados para combatir en el circo o a trabajar en las minas.% 7a mujer libre que mantenía relaciones seuales con el esclao de otro, pese a unaadertencia del d#minus de @ste, pasaba a ser esclaa de dicho dominus.*% Si un hombre libre se hiciera ender como esclao por un c#mplice suyo, con el cu9l

compartiría la ganancia y luego reclamaba su libertad, alegando no ser esclao, perdía sulibertad y pasaba a ser esclao siempre.+% Si un liberto se había mostrado ingrato con su patrono se producía una reocaci#n de lamanumisi#n oliendo a ser esclao. !n la @poca de &ustiniano, aparte del nacimiento a lacautiidad por guerra, s#lo quedar9n igentes las "ltimas dos causales epuestos.F$n de !a e"c!a-$'&d: 7a esclaitud puede terminar por concesi#n especial de los emperadores,pero la forma normal por la cual se libera al esclao es la manumisi#n.Man&m$"$(n: es un acto de reconocimiento por el cual se premian los sericios del esclaootorg9ndole la libertad.

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A% @$nd$c'o: Ante el magistrado se presenta el esclao, un dominus y un tercero el cu9l a/rmabala libertad del esclao toc9ndolo con una arita. !l dueño consentía guardando silencio, ante locual el magistrado con/rmaba la libertad por una addictio.K% Cen"o: !l dueño autori<aba al esclao a inscribirse en la lista del censo de los ciudadanos.C% Te"'amen'o: !l dueño ordena en su testamento la libertad de su esclao. 2uede ser en formaepresa, t9cita o indirecta. !n esta "ltima, por un legado o por un /deicomiso.-% Man&m$""$o $n ecc!e"$a $in sacrosantis ecclesiis%: Se reali<aba en la iglesia en presencia delos prelados y de la grey cristiana ahí reunida. 7uego de la declaraci#n de libertad se redactaba

un libelo solemne.Hormas no solemnes de manumisi#n: !l dominus le otorga la libertad de un modo informla,haci@ndole saber que es libre, eni9ndole una carta anunci9ndole o sent9ndolo a la mesa. !lesclao quedaba libre de hecho pero no de derecho por ende pertenecía a su dueño.Re"'r$cc$one" a !a man&m$"$(n/O Le6 Ae!$a Sen'$a establecía que el dueño debía tener 10 años cumplidos y el esclao no podíaser menor de 0 años, salo que eistiera una justa causa aprobada por un consilium. Seconsideraban nulas las manumisiones hechas en fraude de los acreedores. 7os esclaos conpenas infamantes que fueran manumitidos no adquirían la ciudadanía romana, sino que estabanasimilados a los peregrini dediticii.O 7a Le6  F&4a  Can$na  limit# las manumisiones por testamento las cuales se habían hecho

ecesias manumitiendo sin discriminaci#n, incluso se perjudicaba a los herederos. Seestablecieron cupos m9imos, atendiendo al n"mero de esclaos, estableciendo una tablapermisia, de este modo no se podía un n"mero superior a )00.C!a"e" de !$.er'o"L$.er'o" c$&dadano" romano" eran manumitidos en forma solemne, por el dominus , y desdeAugusto cumplieran con los requisitos de la ley Aelia Sentia. Su situaci#n era similar a losciudadanos romanos ingenuos. !n cuanto al ius publicum, carecían de ius honorum y tenía iussuPragii. 7es era permitido interenir en los comicios triados. !n cuanto al ius priatum, teníancapacidad para efectuar los actos del ius ciile $ius commercii% y tambi@n ius conubii.L$.er'o" !a'$no" <&n$ano": cuando un esclao era manumitido por una forma no solemne eralibre de hecho, pero quedaba inde/nido su status. 2or ello se dio la ley 'unia Borbana. !st9nasimilados a los latinos y porque reciben su libertad de la ley 'unia. Carecen de derechospolíticos, y se les permite el commercium, pero no pueden hacer testamentos, ni hacer nada detítulo de herencia, o de legado en forma directa. Cuando mueren sus bienes regresan a suantiguo dominius.L$.er'o" *&e "e c&en'an en e! nmero de !o" ded$'$c$o": eran esclaos por penasinfamantes. Al ser manumitidos obtenían libertado pero, debido a la conducta anterior, se lostrataba con rigor jurídico, asimil9ndolos a los etranjeros dediticios. Bo tenían derechos políticosni tampoco participaban del ius ciile. S#lo podían reali<ar actos del ius Lentium.

 &ustiniano aboli# las diisiones de libertos, quedando todos ellos como ciudadanos romanos.Pa'rona'o: el liberto, se halla sometido a una situaci#n jurídica especial con su antiguo

dominus. 2asa a ser su patronus. -e ahí el nombre de este ínculo que se llama el patronato,cuyo contenido abarcaba:a% !l deber de obsequium, el liberto debía siempre respetar a su patrono como un hijo a supadre. !n caso de incumplimiento se lo consideraba 3ingrato4, por lo que olía a caer enesclaitud.b% !l liberto debe prestar al patrono determinados sericios. Algunos de ellos, elementales, seconsideraban un cumplimiento del obsequium $operae o/ciales%. !n cambio, para otras obras eliberto las debía prometer por un juramento antes de la manumisi#n, renoada luego de ella$operae fabriles%. !n caso de incumplimiento el patrono tenía una actio operarum, o en su caso laactio e stipulatu.

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c% !l patrono es llamado a la sucesi#n intestado cuando el liberto muere careciendo de herederossuyos. 'gualmente, el patrono como sus descendientes agnados m9s cercanos son llamados a latutela de los hijos del liberto. 7a relaci#n del patronato pasa a los descendientes del patrono, encambio, con el liberto no se etiende a su descendencia, siendo los hijos de @ste consideradosingenuos.S'a'&" C$-$'a'$"!l ;ombre libre seg"n su posici#n jurídica: Ciudadanos romanos 7atinos 5 2eregrino7os c$&dadano" romano": tienen ciudadanía plena y go<an de la totalidad de los derechos,

tanto en el ius publicum como en el ius priatum. I&"  #&.!$c&m: 2odían participar en loscomicios, otando las decisiones 2odían acceder a las magistraturas I&"  #r$-a'&m: 2odíanreali<ar actos y negocios propios del ius ciile ?enían derecho al ius conubii $contraer nupciaslegítimas%Ad*&$"$c$(n de !a c$&dadan,a romana)% 2or ser concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. Huera de esta uni#n eraciudadano romano el hijo de madre romana, sin importar el padre.1% Se obtenía tambi@n por manumisi#n, por medios solemnes y por cumplimientos de losrequisitos de la ley Aelia Sentia $liberto ciudadano romano% por concesi#n especial epresadopor el populus en los comicios o por un senadoconsulto o por una constituci#n del príncipe.Perd$da de !a c$&dadan,a romana

)% 2or haberse incurrido en capitis deminutio m9ima $caso del postliminium%1% 2or la capitis deminutio media, cuando se conierte en latino colonario o sufre pena dedestierro.Lo" !a'$no"/ situaci#n intermedia entre los ciudadanos romanos y los etranjeros La'$n

-e'ere": fueron los antiguos habitantes del latium se agregaron miembros de las coloniasfundadas por la liga latina La'$n$$ co!onar$$: para mantener el espíritu de la romanitas sobre lasregiones consquistadas, surgen las colonias. Se crearon )1 que eran latinas, integradas porlatinos y ciudadanos romanos que al irse de roma perdían su categoría.7os #ere)r$no": eran etranjeros, pertenecientes a comunidades integradas a Romaasegur9ndole @sta ciertos derechos y garantías. Leneralmente se /rmaba un pacto $foedus%donde se establecía el status de la ciitas, así como de sus habitantes. -esde este punto de

ista, se diferencian de los 3b9rbaros4 que iían fuera del imperio y con los cuales no habíahabido relaciones.Bo quedaban sujetos al ius ciile, se les reconocía cierta autonomía, no podían hacertestamentos, se podían casar por el ius Lentium pero no tenían potestad sobre sus hijos y nopodían adquirir la ciudadanía romana directamente pero si indirectamente, tomando antes unaciudadanía etranjera.Sa'a'&" Fam$!$ae!s la situaci#n en que se hallan los hombres libres y ciudadanos dentro de una determinadafamilia. 7a plena capacidad lo tiene s#lo el paterfamilias, quien es el "nico que es sui iuris. 7osdem9s integrantes de la familia son alieni iuris.Ca&"a" mod$4ca'$-a" de! "'a'&"

a% Edad: una e< nacida la persona, su posibilidad depende de la edad que se tenga.In%an'e": $hasta los D años% niños que no pronuncian las palabras en los actos jurídicos $no lascomprenden%. Carecen de posibilidad de obrar en actos jurídicos y no son responsables porcomisi#n de delito.Im#.ere": Bo han alcan<ado la capacidad de procrear. 7as niñas se consideraba quealcan<aban la pubertad a los )1 años, en cuanto a los arones los sabinianos consideraban loscambios físicos, en cambio los proculeyanos decían que se alcan<aba la pubertad a los )* años yese fue el criterio que sigui# &ustiniano. !sta denominaci#n abarca tambi@n a los infantes. !ntrelos D y )* años son responsables de sus delitos.

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P.ere" 6 m$nore": la pubertad brindacapacidad negocial y responsabilidad delictia. 7a faltade eperiencia negocial los hacia incurrir en actos perjudiciales. A partir de la le 7aetoria sehabla de una nuea edad, llamando a los menos de 1+ años con la denominaci#n de 3menores4.b% Se0o: las mujeres no estaban equiparadas a los arones. Si era una /lia que estaba inpotestate de su pater, quedaba sometida, al igual que sus hermanos arones, a la patriapotestas. Si salía de ella se olía sui iuris. 2odía ocurrir que se casara, quedaba sujeta a lamanus de su marido, o del pater del que @ste dependiera. Si el matrimonio celebrado era sinemanu, continuaba siendo sui iuris.

c% En%ermedad  men'a!: el demende $furiosus% es aquel que tiene alteradas las facultadesmentales, por lo que carece de capacidad de obrar. Se lo puso en la curatela de alguien $curator%que administrara sus bienes.d% 7a $n%am$a: consistía en la p@rdida del 3honor ciil4, es decir, de la eistimatio, que era ladesignaci#n de la posici#n de 3dignidad4 $dignitatis status%.Per"ona" <&r,d$ca"!n el derecho moderno, determinadas asociaciones y corporaciones que tiene por sí unapersonalidad jurídica independiente de la de los miembros que la conforman. Se las llama3personas jurídicas4. 2oseen un patrimonio propio, cuyo propietario es una persona jurídica, y nolas personas jurídicas que la integran. 'gualmente, la 3persona jurídica4 es la que resultar9acreedora o deudora de los actos reali<ados por sus dueños para ella. Hinalmente desde el puntode ista procesal es la persona jurídica la que podr9 demandar y ser demandada.!n el derecho romano an'$)&o, y tambi@n en el c!+"$co, falta el concepto de 3persona

 jurídica4. Sin embargo, como buenos realistas que eran, admitieron la necesidad deagrupamiento de personas para determinados /nes asociatios, y ello fuera del con'ra'o  de

"oc$edad. >ediante un proceso lento y esfor<ado, tuieron que ir determinando el orden jurídicode estas asociaciones.Po#&!&": es la primera asociaci#n. !s la totalidad de los ciudadanos. !l populus puede adquirirbienes, tanto muebles como inmuebles. Ser9n considerados res publicae $cosas del populus%, sonde todos los ciudadanos del populus. !l tesoro del populus es denominado aerar$&m.2uede celebrar negocios de los cuales resultar9 acreedor o deudor el mismo populus. 2odr9 ser

instituido heredero en un testamento y hasta ser nombrado tutor. !l populus, adem9s, se rigesiempre por el ius publicum, no por el ius priatum. 2or ello, el populus no puede ser citado acomparecer ante el pretor, ni tampoco puede demandar por esta ía a sus deudores. 7ascuestiones suscitadas entre el populus y un particular ser9n resueltas políticamente en unproceso en el cual el magistrado estar9 actuando a la e< como jue< y como parte.F$"co: en la @poca del 'mperio la /gura del principeps go<a de un patrimonio denominado /scus$Ce"'a de d$nero%, producido fundamentalmente por el tributo que le es debido en lasproincias a su cargo. !ste patrimonio debe ser distinguido del aerarium $patrimonio depopulus%.!l princeps puede administrarlo y disponer de @l, luego de su muerte, se pasa a su sucesor, elnueo emperador.

M&n$c$#$a – c$-$'a'e": semejantes al populus romanus. Cada uno de ellos ser9 regido por unordenamiento especial a eces, por determinadas leges datae. Se regir9n por el derecho p"blicoen cuanto a su ida política. 2ero tambi@n por el derecho priado. 2odr9n tener bienes comunes,que estar9n a cargo de un actor o sindicus.Co!!e)$a: numerosas corporaciones denominadas algunas como sodalitates, y otras collegia, asícomo tambi@n corpora y uniersitates. 2ermitidas ya desde la ley de las G'' ?ablas, inculadascon el ius publicum. 2odían tener bienes comunes y las r"bricas del !dicto referidas a laposibilidad de accionar o ser demandados, se les dio las mismas reglas que los municipia.Se las mir# siempre con descon/an<a. a en la ley de las G'' ?ablas había libertad para crearlas,siempre que sus /nes no fueran contrarios al ius. Se eigía un permiso del senado para que se

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pudieran reunir en asambleas. !l prop#sito era la preocupaci#n política, puesto que estasasociaciones podían serir para encubrir actiidades políticas y partidarias a eces consideradaspeligrosas. !n cuanto al problema de la personalidad, se plante# un problema similar al delmunicipio. ?ampoco se alcan<# una constituci#n jurídica clara acerca de la personalidad jurídica.F&ndac$one": una fundaci#n es un capital o un patrimonio destinado a cierto /n, generalmentea paerpetuidad o por una duraci#n indeterminada. Se la considera como 3persona jurídica4, esdecir, como dotado al patrimonio afectado de una personalidad independiente.

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DERECHO ROMANOUNIDAD – La %am$!$a Romana

Conce#'o de %am$!$a7a %am$!$a #ro#$o $&re aquella donde todos sus integrantes estaban sometidos a una mismapersona, el paterfamilias. 7os hijos o hijas, nietos o nietas sometidos a la patria potestas.

 ?ambi@n la mujer casada sometida a la manus. 2odían estar otros terceros que est9n en

mancipio y tambi@n los esclaos sometidos a la dominica potestas.!l pater es el "nico sui iuris $tiene los derechos por sí mismo% los dem9s son todos alieni iuris$dependen de otro%. Cuando fallece el pater, los /liusfamilia y la mujer $uor% in manu, seconierten en sui iuris. 7os hijos arones pasar9n a ser paterfamilias teniendo potestad sobre susdescendientes. 7as mujeres, si bien ser9n sui iuris ser9n 3cabe<a y /n de su propia familia4. 7osesclaos seguir9n sujetos al dominio de quien corresponda.7a %am$!$a commm&n$  $&re aquella formada por todos los agnados al morir el pater pasan aformar una familia propia, est9n inculados entre sí por la adgnatio. !sto conformaba la gens.!sta reconocía un fundador com"n, a partir del cual se an formando con las distintasgeneraciones, familias propias separadas, pero que por su descendencia de este autor com"n,

resultaban todos agnados entre sí.Paren'e"co-os tipos de parentesco: la ad)nac$(n, un ínculo arti/cial creado por el ius ciile, estabansometidos a la potestas del pater y hubieran continuado en ella, s @ste no hubiese fallecido. !línculo se etiende y transmite solamente a tra@s de los arones. !n ella se practicaban ritosde religi#n [email protected] hijos legítimos procreados por el pater son al mismo tiempo, cognados y agnados 5 la mujero el ar#n adoptados son agnados y cognados en la familia del pater.7a co)na'$o es el parentesco de sangre, inculaci#n natural.C(m#&'o de! #aren'e"co: en línea recta, que une ascendientes $padres, abuelos% ydescendientes $hijos, nietos%, a partir de cada generaci#n se cuenta un grado. !n línea colateral,que une a aquellos que reconocen un autor com"n, aunque entre ellos no est9n en línea recta.$;ermanos, tíos, primos%, hay que remontarse al com"n y bajar.Pa'r$a Po'e"'ad, el pater tiene un poder unitario y absoluto sobre todos los miembros de lafamilia. >ancipium es el poder sobre personas o cosas.7a #a'r$a  #o'e"'ad, es el poder que se tiene sobre los liberi $/lis y dem9s descendientes,incluidos los adoptados%7a man&" sobre la mujer casada que ingresa a la familiaManc$#$&m poder temporario sobre los alieni iuris de otra familia entregados en in causamancipiDemon$&m sobre los esclaos y las cosasPa'r$a #o'e"'ad: es la potestad que se ejerce sobre los hijos y las hijas que por ra<#n deagnaci#n le est9n sometidos. A @sta potestad corresponden los 4!$&"%am$!$a, hijos engendradoslegítimamente por el pater, es decir dentro de justas nupcias, los nietos y nietas, y aquellos quehayan ingresado a la familia por adopci#n.7os /lifamiliae son considerados herederos del pater. Bo cesa hasta la muerte del pater. Salo encaso de emancipaci#n.Se sale de la patria potestad cuando el hijo es consagrado sacerdote de j"piter, la hija tomadacomo Nestal, y cuando eistían las colonias y el hijo se metía en alguna, se hacía ciudadano deotra ciudad.Fac&!'ade" en e! e<erc$c$o de !a #a'r$a #o'e"'ad:a% derecho de -$da 6 m&er'e, era el ejercicio de poder domestico para imponer penas, inclusola capital a los miembros de la familia, sin estar obligados a ocurrir ante el magistrado.

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!l censor tenía la facultad de etar por medio de una nota censoria, las arbitrariedades delpaterfamilias.b% puede e0#oner!o", no admitirlos en la familia. 2ara el caso de no aceptar al reci@n nacido ono aceptar la atribuci#n de paternidad. $=na e< nacido el niño se lo coloca ante el pater en esuelo y si este lo leanta es que lo acepta, de lo contrario no%c% podía ena<enar a! h$<o, podía enderlo como esclao en el etranjero. 2ara eitar laresponsabilidad de un delito cometido por el hijo o para otorgarle una cierta potestad$mancipium% por parte de un tercero. !l que lo adquiere lo somete a su mancipium, estando in

causa mancipi era libre para el ius publicum, pero esclao para el ius priatum. 2ara liberarlo sehacía una manumisi#n y olía a la patria potestad anterior.Modo" #or !o" c&a!e" #&ede nacer !a #a'r$a #o'e"'ad: a% que haya sido concebido en justasnupcias. b% que haya sido adoptado por el pater c% que hubieran sido legitimados por el padreque los hubo de un concubinatoConcepci#n en 'ustae Buptiae: es considerado hijo legítimo, la concepci#n debe hacerse una e<comen<adas @stas. Si hubiera sido concebido antes, el hijo es ilegitimo y entonces no est9 bajola patria potestad, siguen la condici#n jurídica de la madre.2ara determinar si la concepci#n ocurri# dentro de las iustae nuptiae el pla<o minimo es de )F0dias de embara<o. -ebe nacer luego de dicho pla<o a partir de la celebraci#n de las iustaenuptiae. 2la<o m9imo 00 días desde el diorcio o la muerte del marido.Ado#c$(n: acto solemne por el cual se toma el lugar de hijo a aquel que no lo es por naturale<a.Adro)a'$o: un pater adopta a un sui iuris, es decir otro pater, de tal modo que si este "ltimotiene descendientes, tambi@n sus hijos y nietos ingresan a la familia del adrogante. -ebía seraprobada por el populus, ante los comicios curiados, y luego se reali<aba por medio de laoluntad imperial, manifestada en un rescriptum, ante el pedido de las partes.Re*&$"$'o": las mujeres no podían ni adrogar ni ser adrogadas criterio de la edad, en cuanto ladiferencia entre adrogante y adrogado se tenía en cuenta si tenía descendientes el adrogante.7os bienes del adrogado pasan a integrar el patrimonio del adrogante, las deudas se etinguenpor la capitis deminutio.Ado#c$(n hered$'ar$a: ocurría cuando un pater hacia testamento y ponía como heredero a unetraño a la familia, con la condici#n de que tomase el nombre gentilicio del testador.Ado#'$o: se re/ere a un alieni iuris, osea un /liusfamiliae de una familia, que pasa a ocupar esemismo lugar bajo la potestad de otro pater. 2rimero se debe romper el ínculo con su primitiopater mediante una triple mancipatio seguida de dos manumisiones, y un acto ante emagistrado donde el pater adoptante reclamaba dicho alieni iuris como /lius suyo.Ado#'$o  #!ena: quien adopta es un ascendiente, que por alguna ra<#n no tiene sobre eadoptado la patria potestad.Ado#'$o m$n&" #!ena: quien adopta es un etraño, alguien no ascendiente, es nominal. !l paterque lo ha dado en adopci#n sigue conserando la patria potestad y todas sus epectatiassucesoras. 2ero como hijo adoptio en la nuea familia, puede heredar de ella, por haber sidoinstruido en el testamento.Le)$'$mac$(n: por medio de ella se podía dar categoría similar a la de los hijos legítimos, a loshabidos en un concubinato, adquiriendo el padre la patria potestad sobre ellos. (tra forma delegitimar era la ofrenda a la curia, se ofrecía al hijo como decuri#n o sus hijas en matrimonio adecuriones. (tro modo era recurriendo al !mperador, el cual la otorgaba por rescriptum.E0'$nc$(n de !a #a'r$a #o'e"'ad: por la muerte del pater por haber sufrido el pater unacapitis deminutio.Se pierde sin que el hijo sufra una capitis diminutio en caso de falta grae del pater, poreposici#n del hijo, comprometer a la hija a la prostituci#n o contraer una uni#n incestuosa.Emanc$#ac$(n: oluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestad 5 7a potestad deemancipar le corresponde al pater, pero hay casos donde el /lius puede lograrla $maltrato,adopci#n de impuber% 5 Al cesar la patria potestad el emancipado pasa a ser sui iuris.

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Man&": la mujer casada podía entrar como alieni iuris en la familia de su marido. Se suele hablarde matrimonio cum mano o sine manu,!l efecto principal es la entrada de la uor en la familia agnatia de su marido, abandonando losínculos con su familia originaria. Juedaba ubicada como hija de su marido, hermana agnada desus propios hijos.Si la uor in mano había sido sui iuris al entrar a la familia de su marido ingresaba sus bienespero no las deudas.Forma" de ad*&$r$r !a man&"/

a% el &"&", adquisici#n autom9tica de la manus, la mujer casada permanecía coniiendo con sumarido durante un año a partir de la celebraci#n de las nupcias. Si ella no la deseaba se podíaeitar ausent9ndose durante tres noches de ese año.b% con%arrea'$o, un rito religioso que se celebraba con la interenci#n de un pontife y el Qamendialis. 7a ceremonia consistía en una ofrenda de pan de harina de trigo.c% Coem#'$o, mediante una mancipatio en la cual se endía la mujer.Si el matrimonio era sine manus, la mujer estaba casa con su marido pero no integraba lafamilia. Continuaba sometida a la patria potestad de su pater y en caso de sui iuris a la de sututor.Dom$n$ca #o'e"'a" 6 manc$#$&m: poder que ejerce el pater sobre los esclaos y las cosas.Re!ac$one" #a'r$mon$a!e" en're e! #a'er 6 !o" a!$n$ $&r$"

Pr$nc$#$o" )enera!e": solo eistía un patrimonio en la familia, administrado y a disposici#n delpater. ?anto en aspecto pasio como actio.Ac'$-o: los alini iuris no tienen capacidad jurídica para ser propietarios de nada. ?iene capacidadde obrar, lo que adquieren, incrementa el patrimonio.Pa"$-o: el "nico responsable es el pater. Bo se responsabili<a por las obligaciones contraídas porel /lius. ?rat9ndose de delitos, deber9 responder de los cometidos por los alieni iurisPec&!$o": pequeña cantidad de dinero, o patrimonio que estaba separado de las cuentas delpatrimonio del pater.Pec&!$o #ro%ec'$o: Se entrega al /lius o al esclao para su libre administraci#n. !l pater se lopodía retirar en cualquier momento, se lo reseraba en caso de emancipaci#n del hijo omanumisi#n del esclao. A la muerte del /lius, el peculio regresaba al pater como algo suyo.

Pec&!$&m coa"'ren"e: consiste en todo aquello que el /lius obtenga como soldado. Representoun reconocimiento de las posibilidades econ#micas de los hijos, su monto no depende de laoluntad del pater, los poderes administratios y disposici#n son m9s amplios. 2odían hacertestamentos de dicho peculio, y en caso de sucesi#n le corresponden al pater.Pec&!$o *&a"$ ca"'ren"e, había que tratar con igual consideraci#n a los hijos que luchaban enel campo de batalla y a aquellos que prestaban sericios en el palacio, m9s tarde cualquier cargop"blico.ona ma'erna: bienes pertenecientes a la madre y que por causa hereditaria fuera a parar a loshijos. !l pater go<aba de la administraci#n y el usufructo qued9ndole prohibido enajenarlos. ?&"'$n$ano: lo que los hijos adquieran a título de peculio por concesi#n del pater, es siempre deldominio del pater lo que los hijos adquieren por ellos mismos, estos son del /lius

continu9ndose con las reglas 5 lo que los hijos adquieran por ellos mismos por transmisionesmaternas o por las otras causas, etendidas ahora a todas las adquisiciones de patrimonio queno sea la del pater.7AS AC?'(B!S A-'!C?'C'A! J=A7'?A?'S

!l ma'r$mon$o romano no es una relaci#n jurídica, m9s bien una situaci#n de hecho, capa< deproducir consecuencias jurídicas.!s la uni#n del ar#n y de la mujer que contiene la costumbre indiisa de la ida. !l matrimoniolegítimo es iustae nuptiae.!l car9cter mono)+m$co: fue siempre mon#gamo. =na mujer no puede tener dos maridos y unhombre no puede tener dos mujeres a la e<.

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De!$'o de .$)am$a: si un hombre se oliera a casar con una mujer capa< de contraer nupcias,se interpretaba que el nueo matrimonio disolía el anterior.2or ser el matrimonio una res facti, se entendía que la aPectio respecto de la primera mujerhabía cesado y el primer matrimonio quedaba disuelto como una suerte de diorcio.Si un hombre tenía dos uores al mismo tiempo, proocando incerte<a social sobre la situaci#nde hecho, se declaraba infame.E"#on"a!e": menci#n y promesas de futuras nupcias. Comprometer a las hijas en un futurocasamiento, solía hacerse por los pater o entre el pate de la mujer y el joen que deseaba

casarse con ella.Ac'$o de "#on"& para el caso de que una de las partes no se quiera casar, se acude a la

 justicia para reclamar una suma de dinero por el incumplimiento. $-.An'$)&o%'dea de que los matrimonios deben contar con un consentimiento libre $-.C!a"$co%Se admite el uso de las arras, sumas de dinero que una de las partes o ambas

recíprocamente se entregan $-.Po"c!a"$co%7a $n4de!$dad de la esposa es asimilada adulterio. !l inculo por a4n$dad entre los parientespr#imos y entre los propios esposos es impedimento para contraer matrimonio. !l esposo puedeaccionar por la ac'$o $n$&r$ar&m por cualquier ofensa dirigida contra la esposa. 7a acci#n parareclamar la do'e entregada por la esposa, queda asimilada a la actio de dote.Re*&$"$'o" #ara con'raer ma'r$mon$o:

)% Ca#ac$dad Na'&ra!: 7os contrayentes debían ser p"beres. 7a mujer debía contar por lomenos con )1 años de edad y el ar#n debía tener )* años.9 Con&.$&m/ derecho de contraer matrimonio legítimo, debía eistir recíprocamente entreambos contrayentes. nicamente los ciudadanos romanos go<an de este derecho priadoaunque tambi@n se les reconoce a los latinos veteres y a determinadas personas por concesi#nespecial.!l matrimonio que se contraía sin go<ar de este derecho era considerado 3matrimonio injusto4.39 Con"en'$m$en'o de !o" con'ra6en'e": se necesitaba el consentimiento de loscontrayentes este consentimiento debía ser dado por las partes con total libertad, sin iolenciani coacci#n.9 Con"en'$m$en'o de !o" #a'er"/ Cuando los contrayentes son alieni iuris, parte de su

consentimiento, se a a requerir el de sus pater #amilias.Ce!e.rac$(n de! ma'r$mon$o:Acto regulado por los mores y no por el ius. &urídicamente bastaba con el mero consentimiento,probado por amigos o ecinos. Se solía redactar un documento y tambi@n otro sobre laregulaci#n de la dote.-entro de la %e"'$-$'a" n&#'$ar&m, la conducci#n de la noia a la casa del marido.Im#ed$men'o"/A."o!&'o": =n matrimonio anterior no disuelto 7a caída en esclaitud o en general la p@rdidadel ius conubium !n el derecho cristiani<ado, el oto de castidad y las #rdenes sacerdotales mayores.Re!a'$-o":

Hue impedimento relatio, en primer lugar, el parentesco dentro de ciertos límites. !n línearecta, entre ascendientes y descendientes, estaba prohibido en cualquier grado. !n líneacolateral, entre hermano y hermana y entre tíos y sobrinos. 7os hijos adoptios no se podían casar entre sí ni tampoco con los otros hijos que estuieran in

 potestas$ Sí lo puede hacer si el ínculo adoptio se disuele por la emancipaci#n. !l ínculo de parentesco por a/nidad, el que une a un c#nyuge con los parientes inmediatos deotro en la línea recta, tambi@n impide el matrimonio. 2or un s.c. se dispuso que el tutor no podía contraer matrimonio con su pupila, hasta que sehayan rendido las cuentas de la tutela2or mandatos imperiales se prohíbe el matrimonio del gobernador de pcia. Con una mujernacida o domiciliada en el territorio en que ejerce su cargo

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la mujer iuda, durante el período cl9sico, no podía contraer nupcias antes de habertranscurrido )0 meses de la muerte de su marido. Sin embargo, el matrimonio ocurrido pese a laprohibici#n era 9lido, aunque la mujer quedaba afectaba por la nota pretoria de infamia. >9starde este período se etiende a un año, aplic9ndose no s#lo a la iuda sino tambi@n a ladiorciada. !l fundamento de esta prohibici#n consistir9 en tratar de eitar dudas respecto de loshijos p#stumos nacidos de iudas.E%ec'o" de! ma'r$mon$o/$9 En're !o" c(n6&)e": a% Si el matrimonio es cum manu la u"or  entra en la familia del marido

como agnada. !s por tanto, una alieni iuris, al igual que sus hijos, que a los efectos delparentesco ser9n sus hermanos ya que ella misma ocupa el lugar de hija. si su marido estambi@n alieni iuris, por estar bajo la potestad de su pater , ser9 considerada nieta de @ste.Carece de independencia patrimonial al igual que sus hijos, pero a a tener ocaci#n hereditaria.b% Si el matrimonio es sine manu, sigue siendo agnada de su familia primitia. Si ie con su

 pater  contin"a sometida a su patria potestas. !n caso de no ser así, estar9 sujeta a tutela, ya seaque su pater  le haya nombrado tutor, o que se le haya dado uno. Su marido no es su tutorlegítimo ni tampoco se lo designa a este como tutor de su propia mujer.c% Cum manu o sine manu, las relaciones matrimoniales estaban reguladas por las costumbressociales. 7a mujer go<a del rango social del maridod% !istía entre ambos c#nyuges un deber de reerencia mutua y en irtud del mismo uno de

ellos no podía accionar contra el otro sin permiso del pretor, puesto que podían acarrear lainfamia.e% -esigualdad respecto del deber de /delidad, que era reprimido respecto de la mujer, pero nodel marido. Así durante la Rep"blica, el marido podía dar muerte a su mujer sorprendida enadulterio, no a la inersa.Si la mujer abandonaba el hogar conyugal, el pretor le daba al marido un interdicto paraobligarla a oler o para reclamar que le sea entregada.e% !ntre los c#nyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios.f% !iste prohibici#n de donaciones entre c#nyuges, mientras transcurra el matrimonio.$$9 E%ec'o" en c&an'o a !o" h$<o"/7os concebidos dentro en justas nupcias, son hijos legítimos, ciudadanos romanos y sujetos a la

patria potestad del pater. Siguen la condici#n jurídica del pater .E%ec'o" en c&an'o a !o" .$ene"/a% R;)$men de .$ene" de! ma'r$mon$o cum manu:

A% si la mujer i manu fuese alini iuris carece de capacidad patrimonial. ?odo lo que ingresepor causa suya con posterioridad incrementara el patrimonio del pater de la familia de sumarido.

K% Si la mujer in manu era sui iuris, al contraer la conentio in manu se produce una capitisdeminutio, pasando a ser alieni iuris. Como contaba con su patrimonio, los bienes eranabsorbidos por el pater de la nuea familia. -e este modo, el marido podía disponer librementede ellos, ya por actos inter ios o mortis causa..9 R;)$men de .$ene" de! ma'r$mon$o sine manu

!l r@gimen de bienes ac9 era el de la separaci#n de bienes. !l marido y la mujer continuabansiendo propietarios de los bienes que tuiesen al contraer matrimonio. Cada uno de ellosadquiere para sí. Respecto de las deudas el marido no responde por las obligaciones de su mujer,ni est9 por las de su marido.Cada c#nyuge administra y dispone de sus bienes

a% el marido no est9 obligado a mantener a su mujer. 2ero es quien suministra lo necesariopara el mantenimiento de su mujer y sus hijos, costeando los gastos del hogar, era importante ladote, suma de dinero o de determinados bienes que la mujer, o su pater o un tercero entregabanal marido para contribuir.

b% la uor no es here ligitima de su marido, ni este ehres ligitimus de su mujer.

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c% era usual que los conyuges se comporten respecto de los bienes particulares como sifueran comunes.Do'e: cantidad especial de dinero o de bienes hecha por la mujer al marido para solentar losgastos del matrimonio. Bo era obligatoria. !l marido estaba moralmente obligado a mantenerla.7a doto cumplía una funci#n protectora de la mujer para el caso de que le matrimonio sedisoliera, por muerte o por diorcio, pudieron en este caso solicitar la deoluci#n.Se podía dar o prometer antes del matrimonio y despu@s. Antes era necesaria una celebraci#nde acto de constituci#n en faor del marido. Se podía prometer mediante una estipulaci#n

forma erbal.7a do'e d&ran'e e! ma'r$mon$o: corresponde en propiedad al maridoa% el marido es el dueño de los bienes dotales. 2uede usarlos, administrarlos y disponer de ellos.b% se estableci# una limitaci#n importante, se prohíbe al marido enajenar los fundos it9licosdotales e incluso hipotecarlos ni siquiera con este consentimiento.7a do'e de"#&;" de !a d$"o!&c$(n de! ma'r$mon$o, funci#n doble, contribuci#n a las cargasmatrimoniales y fondo de resera para la mujer en caso de que la uni#n se disoliera.a% stipulatio, constituyente de la dote se hacía prometer la deoluci#n de los bienes que laintegraba cuando el matrimonio se disoliera y daba lugar a una actio e stipulatio.b% se podía reclamar la deoluci#n de la dote, aun no habiendo mediado la stipulatio,Donac$one" en're con6&)e": la regla general es que las donaciones entre conyuges est9n

prohibidas.Donac$one" an'e n&#'$a": el marido efect"a una donaci#n a su futura mujer, cuya alide< yefectos depende de la celebraci#n y subsistencia del matrimonio.F&nc$(n: constituir una resera en faor de la mujer y de sus hijos.

 &ustiniano, estableci# que su monto debía ser equialente al de la dote.D$"o!&c$(n de! ma'r$mon$oPor !a m&er'e de &no de !o" c(n6&)e"Por !a ca&'$-$dad en #oder de! enem$)o, caído prisionero uno solo de los conyuges. Aquedar libre y regresar a roma, si quieren oler al matrimonio, tienen que celebrar uno nueo. ?&"'$n$ano: por cautiidad de guerra no se disuele. !l que se ha quedado en Roma, no puedecontraer nueas nupcias, hasta despu@s de + años desde la cautiidad.Por de"'$erro: de uno de los conyuges. >9s tarde, el matrimonio no concluía por esta causa,siempre que el c#nyuge que no soporta la pena mantenga la aPectio maritalis.Por $m#ed$men'o "o.re-$-$en'e, cuando el pater adoptaba a su yerno o a su nuera, losconyuges pasaban a ser hermanos agnados, lo cual era un impedimento. 2ara eitar ladisoluci#n, se aconsejaba al pater adoptante que emancipara a su hija o hijo. &ustiniano, antes deadoptar debía emancipar.D$-orc$o:a% la igencia de este modo de etinci#n de las nupcias, se eplica f9cilmente por ser elmatrimonio romano una res facti, que se mantiene por la aPectio maritalis. A faltar este, elínculo cesaba por la oluntad de ambos o de uno de ellos.b% libertad para diorciarse, los pactos de que no fuera licito diorciarse, ni las estipulaciones queaportaban penas al que se hubiese diorciado, no eran 9lidas.c% para el supuesto de separaci#n unilateral, señalando penas econ#micas, y aun personalescuando se reali<aba sin causa justi/cada. Adem9s se restringi# la posibilidad de nueas nupcias.d% -entro del r@gimen justinianeo hay que distinguir * /guras de diorcio:

)% d$-orc$o e0 $&"'a ca&"a: esto es motiado por una culpa de la otra parte, y las causasson enumeradas taatiamenteB )% la maquinaci#n o conjura contra el emperador, o tambi@n suocultaci#n 1% el adulterio declarado de la mujer % las malas costumbres de la mujer *%abandono por parte de la mujer del hogar conyugal +% la conducta insidiosa para con el otroc#nyuge 6% la falsa acusaci#n de adulterio reali<ada por el marido.!n @ste supuesto si la mujer era la culpable, pierde la dote y no puede eigir las donacionesnupciales, que queda en propiedad de su marido o en usufructo si hay hijos.

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Si el marido era el culpable, debe deoler la dote y paga la donaci#n nupcial, la cual esadquirida por la mujer, y si hay hijos, @stos son los nudos propietarios, go<ando la mujer delusufructo.!n caso de no haber dote o donaci#n nupcial, el c#nyuge culpable debe entregar al inocente unacuarta parte de sus bienes, aplic9ndose esto respecto del marido como de la mujer.

9 d$-orc$o "$n ca&"a o sea, cuando uno de los c#nyuges, de manera unilateral, y sineistir las causas graes enunciadas, se diorcia.

39 d$-orc$o comm&n$ con"en"&/ !s el diorcio por acuerdo com"n. &ustiniano abolir9 el

diorcio por mutuo consentimiento, salo por ra<#n de castidad, pero su sucesor, &ustino '', looler9 a restablecer.

9 d$-orc$o .ona )ra'$a/ Cuando se funda en una causa que si bien no entraña culpa porparte del otro c#nyuge, hace imposible la normal prosecuci#n del matrimonio. 2or ejemplo eoto de castidad, la impotencia incurable, el cautierio de guerra.

Conc&.$na'o:Comunidad de ida seual duradera entre un hombre y una mujer, se diferencia de una merauni#n seual transitoria. Carece de aPectio maritalis. =na uni#n licita pero ilegitima. 7a dif con elmatrimonio es la dignidad de la mujer.a% quedaba regulado por las costumbres. 7as leyes castigaban el adulterio $uni#n con una mujer

casada%, el stuprum $uni#n con una iuda%.b% Con"'an'$no neg# a los concubinos y a sus hijos toda posibilidad de sucesi#n patrimonial.(frece legitimar a sus hijos mediante el matrimonio subsiguiente. 7a idea era quecumplimentando cristianamente la comunidad de ida, había que reconocer la uni#n, auncuando faltara la oluntad de casarse.c%  ?&"'$n$ano suprimi# la distinci#n entre mujeres honestas y no honestas. =n hombre podíacasarse con una mujer honesta o mantener el concubinato.

)% el soltero podr9 tener solo una concubina, le est9 prohibido al casado tener unaconcubina.

1% la concubina debía tener )1 años% la separaci#n o disoluci#n no tenía formas, o causas. 7a concubina del patrono se podía

separar por oluntad de este pero no podía contraer matrimonio posterior.*% derechos hereditarios, el padre puede estar en faor de la concubina y de los hijos.

Ma'r$mon$o "$ne con&.$o: uni#n matrimonial entre un hombre y una mujer, uno de ellos notiene conubium. !s lícita, pero no produce los efectos de las iustae nuptiae. 2odía pordeterminados procedimientos, transformarse en iustae nuptiae.Con'&.ern$&m: uni#n entre esclaos o entre una persona libre y una esclaa. Simple hecho. Sinlos efectos del matrimonio.

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DERECHO ROMANOUNIDAD 5 – Hecho" 6 Ac'o" ?&r,d$co"

Hecho: acontecimiento, fen#meno.Hecho ?&r,d$co: acontecimiento que puede producir adquisici#n, modi/caci#n, transferencia yetinci#n de derechos y obligaciones. 2ueden ser Hecho"  ?&r,d$co"  Na'&ra!e"  o eternos

$ajenos al hombre%, acarrean una consecuencia jurídica. $Bacimiento 5 >uerte Cat9strofe% (Hecho"   ?&r,d$co"  H&mano", aquellos donde acciona, interiene el hombre. Contrato, ?estamento.7os Hecho" <&r,d$co" H&mano" @o!&n'ar$o": son reali<ados con d$"cern$m$en'o  $capacidadpara apreciar las consecuencias de nuestros actos% $n'enc$(n  $determinaci#n de reali<ar unhecho%, !$.er'ad $posibilidad de decidir por nosotros mismos%.7a oluntad interna coincide con la oluntad manifestada. !n caso de no ser así, se habla de un-$c$o de !a -o!&n'ad o de su manifestaci#n. 2ueden ser:ERROR: es el falso conocimiento que la o las partes tienen sobre un acto lleado a cabo o sobreun aspecto de @l.7a 7ey no permite el error en el derecho, ya que la ley no ampara la torpe<a.

!l error se puede alegar siempre que sea esencial, cuando la equiocaci#n se produce sobre unelemento importante del negocio.!l error se puede alegar siempre que sea ecusable, cuando la persona que alega ese error nohaya incurrido en una grae negligencia, es decir, ignorar lo que todo el mundo sabe o noentender lo que todo el mundo entiende.Error $n ne)o'$o: ocurre cuando recae sobre la naturale<a misma del negocio. E?EMPLO: Si Ada una suma de dinero a K con 9nimo de donaci#n, y K la recibe creyendo que es a título demutuo. !l error es esencial, de tal modo que no hay ni donaci#n ni mutuo.Error $n #er"ona: ocurre cuando se celebra un negocio respecto de una persona distinta deaquella con la cual se creía negociar. E?EMPLO: A en cuanto a su designaci#n de heredero dice3Jue sea heredero mi hermano4 habiendo querido decir 3Jue se heredero mi patrono4, la

instituci#n en nula, ya que no es heredero el instituido, demostrando que esa no era la oluntaddel testador, y tampoco aquel a quien quiso instituir, porque no se escribi# así.Error re"#ec'o de !a co"a: referidos a la cosa del negocio.

Error $n cor#ore: recae sobre la identidad de la cosa. E?EMPLO: Si A creyera que leendi# a K a Sticho, y K creyera que A le endi# a 29n/lo. 7a enta es nula.

Error $n "&."'anc$a: recae sobre una cualidad esencial de la cosa. E?EMPLO: Si seendiera una cosa de oro y se est9 endiendo bronce. !l negocio es nulo.

Error $n *&an'$'a'e: recae sobre la cuantía de la cosa objeta del negocio.DOLO: seg"n R&%o, es cierta maquinaci#n para engañar a otro cuando se simula una cosa y sehace otra, es decir, una maniobra para engañar y hacerlo caer en un error.Seg"n =lpiano, al de/nici#n erdadera es la de La.eo que dice que el dolo es la astucia, malicia

o maquinaci#n empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro.@IOLENCIA $Me'&"  M$edo%: el metus sire para designar el temor de sufrir un daño, del cuase sire una de las partes para amena<ar a otra, para que se realice un acto que de lo contrariono se hubiera efectuado.Se requiere que la amena<a sea una $n<&"'$c$a, es decir el pronunciamiento de un mal grae asufrir. E?EMPLO: A es encontrado en adulterio, y K lo amena<a con la muerte o la prisi#n paraque le enda un bien.-ebe ser )ra-e o inminente. E?EMPLO: A abandona a un fundo suyo por haber oído que alguiense acercaba con armas.-irigida a la #er"ona amena<ada para que realice el negocio. E?EMPLO: A amena<a a K y K dapor entendido el recibimiento el dinero de una deuda.

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-ebe ser "er$a, es decir capa< de impresionar a cualquier persona.7os Hecho" ?&r,d$co" H&mano" In-o!&n'ar$o" son aquellos en donde falta alguno o algunosde los elem de la oluntad.7os Hecho" ?&r,d$co" H&mano" L,c$'o" son aquellos que son conformes a la 7ey.7os Hecho" ?&r,d$co" H&mano" I!,c$'o" son aquellos actos contrarios a la 7ey. 2ueden serDe!$'o"  $hechos jurídicos reali<ados a sabiendas y con intenci#n de dañar -olo% o Ca&"

de!$'o" $hechos jurídicos sin intenci#n de dañar pero con culpa%

ACTOS  ?URIDICOS: son hechos jurídicos oluntarios lícitos, que tienen por /nalidad establecerrelaciones jurídicas para crear, modi/car, transmitir, o etinguir derechos y obligaciones.ELEMENTOS

S' HA7?A A7L=B( -! 7(S !7!>!B?(S !7 AC?( &=R'-'C( B( !S NA7'-(E"enc$a!e", deben estar en el contrato

S&<e'o", se requiere la manifestaci#n de la oluntad.!n forma E0#re"a, se la f#rmula de manera indubitable. !n algunos negocios puede

ser oral, como la stipulatio. en otros en forma escrita, como los testamentos.!n forma T+c$'a, cuando sin haber signos epresos de la actitud asumida por la

parte, cabe reconocer con certidumbre la eistencia de oluntad.S$!enc$o, no tiene alor. Se reconoce ecepciones cuando por las circunstancias

concretas la parte tiene el deber de epresarse y no lo hace.O.<e'o", debe ser lícito, determinado, que este en el comercio, no debe afectar a tercerosForma, seg"n como lo indique la ley que debe reali<arse el acto jurídico, suele hacer

referencia a como se debe redactar. 7a mayoría no tiene una forma determinada y son B(H(R>A7!S.

Ca&"a, es la intenci#n por la cual se reali<a determinado acto jurídico.Na'&ra!e", surgen de la naturale<a del acto

=aran',a de !a e-$cc$(n, la presta que el que tiene la responsabilidad de la cosa, elendedor

@$c$o" redh$.$'or$o", son icios que tiene la cosa, pero no est9n a simple ista y afectana la cosa, suele afectar en su funcionamiento.

!l acto jurídico puede ser redhibrindado $deoluci#n de la cosa%, o se puede solicitar un

precio inferior.Acc$den'a!e", pueden no estar en el contrato, si est9n deben estar de acuerdo ambas partes

Cond$c$(n, acontecimiento futuro e incierto, del cual depende la e/cacia o reali<aci#n deacto. E?EMPLO: si se pregunta 2rometes darme +000 aces si llegara una nae del AsiaT, hastaque se cumpla ese acontecimiento la obligaci#n es una situaci#n de epectatia.

S&"#en"$-a, la e/cacia del negocio nace cuando el hecho condicional se cumple.E?EMPLO: ?e prometo dar +000 si llegar9 una nae del Asia.

Re"o!&'or$a, el negocio nace y es e/ca< pero de ocurrir la condici#n se resuele.E?EMPLO: te dare )00 todos los días mientras no llegue una nae del Asia.

Ca"&a!e", dependen de un acontecimiento etraño a la oluntad de las partes.E?EMPLO: 2rometes darme tanto si iene una nae de AsiaT

Po'e"'a'$-a", dependen de un acto oluntario propio. E?EMPLO: 2rometes darmetanto si asciendo al CapitolioT

M$0'a", dependen en parte de un acto propio y en parte de un acontecimientoetraño a la parte. E?EMPLO: 2rometes darme tanto si comprara el fundo ?usculanoT

Im#o"$.!e, consiste en algo que no puede eistir. E?EMPLO: >e prometes dar )00si yo tocara el cielo con el dedoT

Im#o"$.$!$dad %+c'$ca, imposibilidad jurídica. E?EMPLO: >e prometes dar )00 scomprara el HoroT

Im#o"$.$!$dad  $!,c$'a, consiste en reali<ar algo jurídicamente prohibido o por lasbuenas costumbres. E?EMPLO: >e prometes dar )00 si mato a ?icio o Si cometo un SacrilegioT

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P!a:o, acontecimiento futuro y cierto del cual depende el nacimiento o la etinci#n de unacto o negocio jurídico. E?EMPLO: 2rometes darme )00 en el pr#imo mes de &ulioT

S&"#en"$-o, cuando se lo /ja en relaci#n al dia en que el derecho comien<a a sereigible. E?EMPLO: >e prometes pagar tal díaT

Re"o!&'or$o, cuando se lo /ja para determinar que el derecho o situaci#n jurídicase etingue. E?EMPLO: haber determinado que la locaci#n que celebramos, lo ser9 por cincoaños. A partir de ese pla<o, concluye la locaci#n.

Car)o, es un graamen impuesto a una persona que se ha bene/ciado por un acto de

liberalidad. E?EMPLO: Jue mi heredero le de a K el fundo ?usculano, y que en @l erija unmonumento en mi memoria@ICIOS DE LOS ACTOS ?URIDICOS

S$m&!ac$(n, es la eistencia de un acto erdadero o real que queda oculto, y un actoostensible que es isible, es el acto simulado. E?EMPLO: se hace una donaci#n, se quieremantener en secreto y se presenta como una comprata

Fra&de, es un acto real, oluntario, lo reali<a el deudor en perjuicio de sus acreedores.2ara que caiga el fraude, se aplica la acci#n reocatoria.CLASIFICACION DE LOS ACTOS ?URIDICOS

A% Un$!a'era!e": la eistencia del acto o del negocio depender9 de la oluntad de una solapersona. E?EMPLO: ?estamento, manumisi#n.

$!a'era!e": la celebraci#n del acto o negocio estar9 supeditada a un acuerdo de dos om9s personas. E?EMPLO: Compraenta

K% In'er @$-o": son ya e/caces en ida de las partes. E?EMPLO: Compraenta>ortis Causa: regulan sus efectos para despu@s de ocurrida la muerte del disponente.

E?EMPLO: ?estamentoC% So!emne": !l ius eige la obseraci#n de formas muy precisas, en general

correspondientes al ius ciile. E?EMPLO: >ancipaci#n.No So!emnes: eiste carencia de formas o libertad para establecerlos. E?EMPLO

compraenta cl9sica, locaci#n.-% Ca&"a!e": la eistencia de la cusa aparece unida a la eistencia del acto o negocio. Si

esta es ilícita o a contra las buenas costumbres, es in9lida. E?EMPLO: compraenta en la cua

el /n tenido en cuenta es inseparable de aquella.A."'rac'o": si bien eiste la causa, @sta no depende de la eistencia del acto de sueplicitaci#n. E?EMPLO: Stipulatio

!% Onero"o": entaja econ#mica que se adquiere por una contraprestaci#n consistente enun desprendimiento patrimonial. E?EMPLO: Compraenta

=ra'&$'o": la adquisici#n de la entaja se reali<a sin contraprestaci#n. E?EMPLO

-onaci#n