90
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 29 de marzo de 2004 PCM Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PCM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 19 de marzo de 2004) CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN PÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PRESENTACIÓN El Consejo Nacional de Descentralización, creado por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene como responsabilidad principal la dirección y conducción del Proceso de Descentralización, y por mandato legal específico, formular y aprobar el Plan de Capacitación y Asistencia Técnica para fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. En cumplimiento de dicho mandato el Consejo Nacional de Descentralización formuló el proyecto del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, y lo puso en consulta pública en su página Web. De manera simultánea se llevo a cabo reuniones con los representantes de los sectores, entidades públicas y privadas, habiendo recibido observaciones y sugerencias que han sido consideradas en el presente documento que como “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para Fortalecer a los Gobiernos Regionales y Locales”, ha sido aprobado el 13 de octubre del 2003 por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización. Lima - Perú ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN 2.1.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL 2.2.- LA GESTIÓN REGIONAL 2.2.1.- ANTECEDENTES 2.2.2.- PROBLEMAS DE GESTIÓN 2.3.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.3.1.- ANTECEDENTES 2.3.2.- PROBLEMAS DE GESTIÓN III.- FINALIDAD, OBJETIVOS Y PERFIL DE FORMACIÓN 3.1.- FINALIDAD

DDDLunes, 29 de marzo de 2004

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Lunes, 29 de marzo de 2004

PCM

Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PCM

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 19 de marzo de 2004)

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN PÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional de Descentralización, creado por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene como responsabilidad principal la dirección y conducción del Proceso de Descentralización, y por mandato legal específico, formular y aprobar el Plan de Capacitación y Asistencia Técnica para fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. En cumplimiento de dicho mandato el Consejo Nacional de Descentralización formuló el proyecto del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, y lo puso en consulta pública en su página Web. De manera simultánea se llevo a cabo reuniones con los representantes de los sectores, entidades públicas y privadas, habiendo recibido observaciones y sugerencias que han sido consideradas en el presente documento que como “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para Fortalecer a los Gobiernos Regionales y Locales”, ha sido aprobado el 13 de octubre del 2003 por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización.

Lima - Perú

ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN 2.1.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL 2.2.- LA GESTIÓN REGIONAL 2.2.1.- ANTECEDENTES 2.2.2.- PROBLEMAS DE GESTIÓN 2.3.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.3.1.- ANTECEDENTES 2.3.2.- PROBLEMAS DE GESTIÓN III.- FINALIDAD, OBJETIVOS Y PERFIL DE FORMACIÓN 3.1.- FINALIDAD

Page 2: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

3.2.- OBJETIVOS GENERALES 3.3.- OBJETVOS ESPECÍFICOS 3.4.- NECESIDADES DE CAPACITACIÓN 3.5.- PERFIL DE FORMACIÓN IV.- ESTRATEGIA GENERAL

4.1.-

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑADOS DE ACUERDO A LAS PARTICULARIDADES DE LOS GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS.

4.2.-

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN FUNCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DESCENTRALIZADO.

4.3.-

EJECUCIÓN A TRAVÉS DE ALIANZAS, EN UNA RED NACIONAL, ORIENTADA A DESARROLLAR CAPACIDADES REGIONALES Y LOCALES.

4.4.-

DEFINICIÓN DEL ROL Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES.

4.5.-

ORIENTACIÓN DEL PLAN, ASEGURADA, A TRAVES DE LA DEFINICION DE LOS PERFILES, CURRICULAS BÁSICAS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS ACTIVIDADES.

4.6.-

CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO

4.7.-

FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

V.- EJECUCIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 5.1.- DISEÑO TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN 5.1.1.- POBLACIÓN - OBJETIVO: 5.1.2.- ENFOQUE PEDAGÓGICO. 5.1.3.- DESARROLLO DE COMPETENCIASY CAPACIDADES ESPECÍFICAS.

1. DESARROLLO DEL SOPORTE SOCIAL. 2. GESTIÓN DEL DESARROLLO, LA COMPETITIVIDAD Y LA

EQUIDAD. 3. DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN. 4. DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN 5. GESTIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES 6. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD GERENCIAL 7. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, EQUIPAMIENTO Y

SISTEMAS DE INFORMACIÓN 8. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE SERVICIOS 9. DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 10. DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD EN LA GESTIÓN

5.1.4.- ÁREAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIATÉCNICA 5.2.- ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL PLAN. 5.2.1.- PRIMERA ETAPA: ATENCIÓN INMEDIATA (2003) 5.2.2.- SEGUNDA ETAPA: PROGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN DE LA

RED 5.2.3.- TERCERA ETAPA: EDUCACIÓN CONTINUA EN GESTIÓN PÚBLICA REGIONALY

DESARROLLO SOSTENIBLE. 5.3.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. 5.3.1.- EXIGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y

Page 3: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

ASISTENCIA TÉCNICA. 5.3.2.- MODALIDADES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. 5.3.3.- EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMASY CERTIFICACIÓN. I.- INTRODUCCIÓN En nuestra patria hemos comenzado un proceso de descentralización que tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenido del país. Este proceso debe ser un intento serio y responsable para establecer una forma de organización democrática del Estado. Con el inicio de la gestión gubernamental del período 2001 - 2006 también se da inicio al proceso de descentralización del país como modelo de gestión gubernamental, cuyo propósito fundamental es el de distribuir el poder y capacidades de promoción del desarrollo en instancias regionales y locales e instaurar una gestión pública participativa, transparente, democrática y orientada a elevar la calidad de vida de la población y contribuir al desarrollo competitivo y la generación de riqueza en las áreas de los gobiernos descentralizados. Existe la decisión política para impulsar un proceso de descentralización profundo y trascendente; decisión que se ha traducido en medidas sustanciales, tales como la modificación de la Constitución Política, la aprobación de una ley para la modernización y democratización del Estado, la convocatoria a la elección de los gobiernos locales y regionales, la desactivación del Ministerio de la Presidencia y el inicio del proceso de descentralización. Dentro de este contexto la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, definen sus roles y funciones y se hace lo propio con los gobiernos locales, a partir de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades. En ambos niveles de gobierno, la asunción de nuevas funciones, competencias y funciones compartidas, impulsa un proceso que en ningún caso debe desmejorarla calidad y cobertura de los servicios públicos e infraestructura local y regional. Este proceso requiere entre otros mecanismos de apoyo, el de capacitación y de asistencia técnica dirigido a fortalecer la capacidad de gestión del desarrollo a nivel regional (Gobierno Regional y Gobierno Local). El Consejo Nacional de Descentralización (CND) creado con la Ley Nº 27783, es una institución independiente, descentralizada e intergubernamental, que se constituye en nexo entre los niveles de gobierno nacional, regional y local. El CND tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de descentralización, para lo cual en el ejercicio de sus funciones le compete capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel de gobiernos regionales y municipales. La Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783), en su segunda disposición transitoria, establece que el Poder Ejecutivo, se encargará del Plan de Capacitación a nivel Regional y Municipal. Dicha Ley, en su Artículo 24.1 establece que el Consejo Nacional de Descentralización (CND) tiene, entre otras, la función de: Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal. La Ley Orgánica Nº 27867 de los Gobiernos Regionales establece en el artículo 86, que: El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Publica a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. Asimismo en el artículo 88 señala que el CND homogenizara los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizara la utilización de recursos actualmente destinados a ese fin. En dicho artículo también se señala la responsabilidad del CND de formular el Plan de Asistencia Técnica para su aprobación por Decreto Supremo. En tal razón le corresponde al CND formular el presente Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, documento en el cual se establece el marco general y las bases directrices para el desarrollo de las acciones de capacitación y asistencia técnica que formulen y lleven a cabo las instituciones del Estado a efectos de asegurar la transferencia ordenada de

Page 4: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

facultades y recursos, así como la mejora de la gestión de los gobiernos regionales y locales en el, proceso de descentralización. Este Plan también servirá para que las entidades privadas que intervienen en el proceso de descentralización, orienten sus actividades. El Plan establece un horizonte temporal de tres años y comprende en sus alcances a todas las entidades públicas en sus actividades de capacitación y asistencia técnica vinculadas a fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales en el proceso de descentralización. El Plan obliga, principalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, ministerios y organismos públicos descentralizados, a coordinar sus actividades con el CND y enmarcar sus acciones en las directrices que este contiene. El Plan parte de un análisis sintético de la problemática de los gobiernos regionales y locales, principalmente en los aspectos referentes a la gestión; luego establece la finalidad, los objetivos y el perfil de formación; a continuación establece la estrategia general y en la, parte final, las orientaciones para su ejecución. II.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN 2.1.- LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL El Estado Peruano se ha transformado profundamente en las últimas décadas. A partir de los años 60 crece y se moderniza la estructura del aparato público incorporando dos conceptos claves La Planificación del Desarrollo, que da lugar al nacimiento del Sistema de Planificación y a la adopción de métodos y técnicas modernas en la formulación de políticas, planes, presupuestos, programas y proyectos; y La Administración Pública para el Desarrollo, que articula la estructura estatal en sectores de gobierno, sistemas administrativos y procesos de desconcentración y descentralización. A partir de los años 80 se busca redimensionar el ámbito de la gestión estatal a través de los procesos de reducción y privatización, así como establecer las exigencias de descentralizar y democratizar la gestión pública y hacerla eficiente, competitiva, y con el control de los usuarios. En la etapa actual se vienen desarrollando esfuerzos por conformar una administración de gobierno unitario, descentralizada, transparente, que incorpore la participación y vigilancia ciudadana, conjuntamente con las tecnologías modernas para ganar eficiencia y eficacia. Sin embargo, la administración del Gobierno Nacional todavía se caracteriza por: un excesivo centralismo: con una concentración del personal, recursos; servicios, capacidad de decisión y competencias en la capital del país y en las principales ciudades de la costa. La organización del Estado se ha dividido en un conjunto de sectores administrativos y entidades autónomas, articulados por ineficientes mecanismos de coordinación, con superposición y du-plicidad de tareas; existe una separación entre la organización de las instituciones de gobierno y la sociedad; los organismos estatales operan como áreas separadas de la sociedad y sus organizaciones económicas, sociales y políticas; se tiene carencia de adecuados cuadros directivos, gerenciales y técnicos, los mecanismos de carrera y remuneraciones equitativas son inexistentes, la capacidad gerencial y técnica es insuficiente para asumir las necesidades de desarrollo del país. Debe señalarse, de otro lado, que la ausencia de la planificación, como instrumento y proceso de gestión del desarrollo, ha impedido tener visiones más claras sobre los ejes del desarrollo económico con potencial competitivo, sobre la vinculación entre el desarrollo de capacidades humanas y el logro de tal competitividad y, ciertamente, en la ausencia de visiones, objetivos y metas compartidas entre el conjunto de los actores, el Estado y la sociedad. 2.2.- LA GESTIÓN REGIONAL 2.2.1.- ANTECEDENTES Históricamente, la tradición centralista del Estado y la economía peruana ha sido

Page 5: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

destacada siempre como una de las principales causas del atraso y de la pobreza. A lo largo de la historia, la lucha por la descentralización y la democracia han sido procesos centrales en la dinámica de la vida peruana. Desde los inicios de la República se han efectuado experiencias para el establecimiento de administraciones desconcentradas y descentralizadas tanto en forma funcional como territorial. Estos esfuerzos en muchos casos han sido solo formales. Las Constituciones de la República (1826-28-56-67) y diferentes leyes, consideraban la necesidad de descentralizar las acciones administrativas de gobierno. Con el inicio del Gobierno Militar en 1968, se iniciaron cambios sustantivos en la organización de ministerios y administración en los departamentos y municipios. La Constitución de 1979 consigno disposiciones específicas que sirvieron de base para conformar las regiones y sus correspondientes gobiernos regionales. Producido el autogolpe de Estado del 2 de abril de 1992; el Gobierno disuelve los gobiernos regionales establecidos en el País y dispone se constituyan los Consejos Transitorios de Administración Regional -CTARque asumirían las funciones de los gobiernos regionales, con funcionarios designados por el Poder Ejecutivo. Producido el cambio de gobierno (2001 - 2006) elegidas las autoridades regionales, se desactivan los CTAR y se instituyen los gobiernos regionales a partir del 1 de Enero del 2003. 2.2.2.- PROBLEMAS DE GESTIÓN En los aspectos de gestión pública, los gobiernos regionales presentan la situación siguiente: 1.- El aparato estatal de los gobiernos regionales se encuentra extremadamente fragmentado y descoordinado. En el ámbito del gobierno regional operan un conjunto de instituciones públicas que pertenecen al gobierno central y que superponen sus atribuciones a las establecidas para los gobiernos regionales. La imprecisión entre las atribuciones transferidas y las que todavía son reguladas por los sectores, agrava esta situación. La relación entre sede reglorial y direcciones regionales sectoriales, presenta como constante la imprecisión respecto a la dependencia de tipo administrativo y funcional. La creación de sedes en la modalidad de “subregiones” o provincias se viene efectuando más como reflejo de la representación de los consejeros sin definir roles, funciones y funcionamiento de sus actividades. A ello se agrega la falta de criterios para establecer procesos técnicos de selección y el número de funcionarios y empleados necesarios en función de los planes y prioridades de gestión administración de los gobiernos regionales. 2.- Los niveles de autoridad se encuentran concentrados sin procesos adecuados de desconcentración. No existen sistemas de información que permitan un monitoreo, supervisión y evaluación a través de indicadores de gestión. La eficiencia se mide por el cumplimiento de las órdenes dadas directamente y por los resultados evaluados subjetivamente. 3.- El número de autoridades en los gobiernos regionales es la siguiente:

NÚMERO DE PRESIDENTES Y CONSEJEROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES POR DEPARTAMENTO

GOB.REGIONALES GOB.REGIONALES

DEPARTAMENTOS PRESIDENTES/ C.R' DEPARTAMENTOS PRESIDENTES/ C.R’ VICEPRESID. VICEPRESID. Amazonas 2 7 Lambayeque 2 7

Ancash 2 20 Lima 2 10 Apurímac 2 7 Loreto 2 7 Arequipa 2 8 Madre de Dios 2 7

Ayacucho 2 11 Moquegua 2 7 Cajamarca 2 13 Paseo 2 7

Callao 2 7 Piura 2 8 Cusco 2 13 Puno 2 13

Page 6: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Huancavelica 2 7 San Martín 2 10 Huánuco 2 11 Tacna 2 7

Ica 2 7 Tumbes 2 7 Junín 2 9 Ucayali 2 7

La Libertad 2 12 TOTAL 50 229 4.- La principal fuente de financiamiento de los gobiernos regionales provienen de los recursos ordinarios del tesoro público. Sólo algunos se benefician de ingresos adicionales de los conceptos de canon, sobrecanon y rentas de aduanas. El promedio de ingresos por éstos rubros cuando constituían los CTAR, llegaba al 24%. La estructura presupuestal de los gobiernos regionales está principalmente destinada a gastos corrientes y muy poco a gastos de inversión. El pago de personal, es el mayor en la estructura presupuestal. Los gastos de inversión para el 2003 no han variado mucho de lo que manejaban los CTAR. Así se señalaba que sólo representaban el 8,6% Dentro de las inversiones siendo los principales rubros transporte (31%), educación (16%), asistencia y previsión social (16%) y salud (13%). El gasto en régimen provisional es poco significativo (7% del personal está bajo el marco del D.L. Nº 20530), pero es el más costoso de todos los regimenes. Aproximadamente el 5% del presupuesto de los CTAR estaba destinado a pagar este tipo de pensiones. 5.- Las deudas asumidas por los gobiernos regionales son casi nulas, lo que les permite tener activos sin riego En diciembre de 2000 el activo total de los CTAR ascendía a S/. 8,623 millones; sólo el 3.6% fue financiado contrayendo deuda. Al nivel de activos, uno de los principales problemas es el saneamiento de obras, inmuebles, maquinarias, equipos e infraestructura pública. No se tiene actualizado el inventario del patrimonio institucional. Los inventarios de los activos fijos así como el registro de la propiedad de terrenos y edificios, no están realizados de manera técnica. El patrimonio documental constituido por los archivos se encuentran desprotegidos y desordenados. 6.- No hay metodologías claras para efectuar los procesos de planificación en general y la planificación concertada y presupuesto participativo en particular. Las experiencias anteriores han sido procesos de planeamiento centralizados, a los cuales se les ha dado la formalidad de la consulta para aparecer como “concertados”. Falta precisar con claridad que es lo que se quiere alcanzar para el mediano y largo plazo. La visión y los propósitos no están claramente definidos. 7.- Las estructuras organizacionales de la administración de los gobiernos regionales han incorporado excesivos niveles jerárquicos. Existe la tendencia a realizar las funciones y actividades creando unidades orgánicas y cargos. Escasamente se ha recurrido a la posibilidad de encargar las tareas operativas a terceros. Existe una excesiva desagregación de unidades orgánicas. No existe noción de costos. La administración se concreta a exigir recursos del tesoro y a programar gastos de funcionamiento e inversión. No hay noción del costo de oportunidad en el uso de recursos tales como, maquinas, equipos, locales, terrenos, etc. 8.- La estructura de la organización y sus procedimientos no favorece el logro de los fines organizacionales. El personal cumple tareas rutinarias que en muchos casos están en manuales de funciones obsoletos. Los procedimientos internos, especialmente en la parte administrativa, son densos y engorrosos, que en muchos casos se llevan a cabo de manera mecánica utilizando sistemas tradicionales de trabajo. Los procesos externos que tienen que ver con los servicios al público están regulados de manera formal. Los costos por los procedimientos se efectúan de manera subjetiva, sin referencia a lo que la ley manda en términos de costo de producción. Los TUPAS están desactualizados y no se han aprovechado las posibilidades que la ley faculta para simplificar y mejorar la calidad de los servicios. 9.- Los equipos de informática están mayormente desactualizados, y no operan en red.

Page 7: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

En muchos casos las computadoras son utilizadas como maquinas de escribir rápidas, que no están integradas ni han desarrollado sistemas, programas o aplicativos modernos. La conexión con Internet es puntual y de manera fragmentada. Los sistemas de comunicación e integración de la administración regional no son eficientes y requieren ser modernizados. La comunicación es formal a través de papeles y documentos escritos engorrosos que generan densos expedientes. La integración como sistema de información administrativo es precaria y elemental, sin embargo se ha logrado implementar los sistemas de administración que regula el Ministerio de Economía y Finanzas para los aspectos financieros y de ejecución presupuestal. 10.- El sistema de carrera esta truncado, los cargos se han convertido en propiedad de los trabajadores que cuentan con sentencias judiciales en ese sentido, hay dificultad para rotar o remover al personal, en cargos críticos como logística o personal. Los procesos de ascensos y reconocimiento de los trabajadores se encuentran congelados por las disposiciones legales vigentes. Se percibe un clima de descontento e inequidad donde predomina la regla de “no comprometerse”. No se incentiva la iniciativa y asumir nuevos retos. Se encuentra escasos niveles de motivación, no hay programas de incentivos para la mejora del trabajo del personal. El sistema remunerativo esta orientado a pagar a la gente por pertenecer a la organización y no por producir, de allí la exigencia de los nombramientos para asegurar la “propiedad” de un reglon de la planilla. Las necesidades de capacitación se atienden de manera esporádica y puntual. No hay un plan de capacitación que de manera integral prepare las capacidades humanas para el reto de una administración moderna en los gobiernos regionales. 11.- En cuanto a la composición del personal por grupos ocupacionales, se observa una fuerte concentración en el grupo correspondiente al personal técnico, que representa el 50% del total del personal, seguido del grupo profesional que representa el 20% aproximado. El grupo auxiliar que representa generalmente un 25% y por último el nivel funcionario el 5%. El personal en planilla, es decir formalmente nombrado o contratado es menos de la mitad de todo el personal que realmente labora en la administración regional. Los servicios no personales son significativos. El personal directivo y profesional esta insuficientemente preparado en concepción y métodos en materia de gestión pública, planificación del desarrollo sostenible y gestión de la equidad. Se cuenta con escasos cuadros profesionales y técnicos preparados para formular y evaluar proyectos y modernizar la gestión publica; asimismo, presentan una mínima disponibilidad, uso y aplicación de sistemas informáticos integrados para la gestión pública regional. 2.3.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.3.1.-ANTECEDENTES 1.- Hasta 1980, las municipalidades dependían del Gobierno Nacional y carecían de autonomía. Sus autoridades eran designadas por el Ministerio del Interior y las funciones que detentaban eran cada vez menos y de menor importancia. El Gobierno Constitucional elegido en 1980 convoco a elecciones municipales (las primeras en 18 años) y dicto una nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Legislativo Nº 051) para reemplazar el obsoleto régimen. Más tarde, y basándose en la experiencia de tres años, se dicta una nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) que ha regido a los gobiernos locales hasta la ley promulgada recientemente. 2.- Existen 194 municipalidades provinciales y 1634 distritales y, de acuerdo con los datos actualizados al año 2000, la mayor parte de los distritos concentra poblaciones menores a 20 mil habitantes divididos de la siguiente manera: 54% albergan de 2 mil a 20 mil habitantes y un significativo 37% se encuentra en situación de poblado rural al alojar de 200 a 2 mil habitantes. Los centros poblados menores al año 2000 agrupados a 1432 municipalidades repartidas en 569 distritos de 115 provincias, albergando a 4.6 millones de personas.

Page 8: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Si viéramos al país por sus niveles de ingresos, 794 distritos albergan a 4.6 millones de personas en situación de muy pobres y pobres extremos del Perú.

Extrema pobreza Muy pobres Nº de distritos Población Nº de distritos Población

201 1 1,102,622.00 593 3, 557,767.00 Fuente: Mapa de pobreza FONCODES. Junio, 2000 3.- Las municipalidades, desde hace varias décadas, vienen recibiendo capacitación y asistencia técnica en forma permanente por parte de instituciones públicas y privadas; pero, sin embargo, los resultados de estos esfuerzos aún resultan insuficientes. Importantes instituciones públicas como la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- del INAP y el Instituto Nacional de Fomento Municipal -INFOM-, y algunas ONGs orientaron sus esfuerzos a brindar asistencia técnica y capacitación a las municipalidades en la modalidad de “capacitación por oferta”, en la que estas instituciones ofrecían paquetes de cursos para dictarse en las sedes institucionales o en cortas visitas que se hacían a las municipalidades. En la década del noventa, las actividades de capacitación a los gobiernos locales y CTAR fueron asumidas por el Ministerio de la Presidencia. Por su parte, las instituciones académicas y ONGs, demostraron mayor interés en las acciones de formación y capacitación municipal. Los programas desarrollados por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN, la Universidad Nacional de Ingeniería, el Instituto de Investigación y Capacitación Municipal - INICAM, el Centro de Investigación y Producción del Campesinado - CIPCA (Piura), la Asociación de Municipalidades de la Región San Martín - AMRESAM (San Martín), Guamán Poma de Ayala (Cusco), la Asociación para el Desarrollo Local - ASDEL (Cajamarca), IPADEL, etc. son una demostración de dicho interés. Posteriormente el escenario se ha ampliado con la presencia de otras entidades académicas e instituciones que desarrollan actividades de capacitación municipal en Lima y algunos departamentos del país. En la actualidad merece la atención las entidades estatales, las cuales de manera parcial y descortinada vienen efectuando acciones de capacitación en gobiernos locales. Así hemos identificado la acción de la Contraloría General, FONCODES, Economía y Finanzas, PRONAA, Educación, Defensa Civil, CONCYTEC, etc. 2.3.2.- PROBLEMAS DE GESTIÓN 1.- Los gobiernos locales tienen severas restricciones para recaudar fondos propios y generar ingresos, diseñar y ejecutar proyectos, mejorar la productividad y la calidad del gasto, y acceder a la cooperación internacional. 2.- Las características institucionales que diferencian a las municipalidades están asociadas al tamaño institucional y al conjunto de responsabilidades que efectivamente ejercen as a su vez a determinadas características del municipio, principalmente su nivel de urbanización y el tamaño poblacional de su centro poblado principal, sede de la municipalidad. 3.- De acuerdo a un estudio publicado por la Fundación Friedrich Ebert, las municipalidades tienen las características administrativas y de dimensión, diferenciadas siguientes: - Municipalidades pequeñas de base rural, caracterizadas por tener un promedio de 10 empleados, con niveles de especialización técnica muy elementales, que carecen casi absolu-tamente de instrumentos básicos de organización municipal. - Municipalidades entre 10 y 50 empleados, que corresponden a capitales de provincias que tienen un promedio de 6 mil a 7 mil habitantes. La mayor parte de estas municipalidades se ubican en la sierra. Se diferencian de las anteriores en lo que se refiere a la elaboración o tenencia de criterios e instrumentos administrativos y contables como organigramas, reglamentos y estados financieros.

Page 9: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

- Municipalidades entre 50 y 150 personas ocupadas, que corresponden a ciudades que tienen un promedio de 22 mil habitantes. - Las municipalidades grandes, que superan los 150 empleados, que corresponden a ciudades con 85 mil o más habitantes, y que suelen tener más o menos implementados la to-talidad de los órganos administrativos y técnicos clásicos. 4.- El número de autoridades que potencialmente deberían comprenderse en un plan de capacitación, es el siguiente:

NÚMERO DE ALCALDES Y REGIDORES POR DEPARTAMENTO

DEPARTA- PROV. DIST. DEPARTA- PROV. DIST. MENTOS ALC. REG. ALC. REG. MENTOS ALC. REG. ALC. REG.

Amazonas 7 51 76 384 Lambayeque 3 35 35 195 Ancash 20 142 146 738 Lima 10 114 161 999 Apurimac 7 57 73 365 Loreto 6 58 43 219 Arequipa 8 62 101 541 Madre de Dios 3 19 8 40 Ayacucho 11 77 100 502 Moquegua 3 23 17 85 Cajamarca 13 121 114 572 Pasco 3 27 25 125 Callao 1 15 5 41 Piura 8 86 56 306 Cusco 13 117 95 489 Puno 13 117 95 477 Huancavelica 7 53 87 437 San Martín 10 84 67 339 Huámuco 11 87 65 333 Tacna 4 6 23 119 Ica 5 47 38 196 Tumbes 3 23 9 45 Junín 9 91 114 590 Ucayali 4 32 10 52 La Libertad 12 108 71 385 TOTAL 194 1652 1634 8574 5.- Aun siendo concientes de la real escasez de recursos que afecta a las municipalidades, una parte importante de sus problemas institucionales está relacionada con malos hábitos de gestión, el escaso desarrollo institucional, los niveles bajos de desarrollo de capacidades en sus recursos humanos, los bajos resultados de desempeño institucional. Es critica la falta de calidad en las decisiones de las autoridades municipales, sobre todo en aquéllas decisiones que tienen que ver con la asignación del gasto; la ausencia de apropiados procesos de gestión de la equidad, planificación local y operativa, costeo de servicios, presupuesto institucional, coordinación interna, trabajo en equipo, gestión por objetivos y participación ciudadana en las decisiones. 6.- Las características resaltantes que presentan las municipalidades en aspectos de gestión son las siguientes: a) La gestión esta orientada a los servicios desvinculada de la promoción del desarrollo local. b) Existe un régimen normativo uniforme que no toma en cuenta la enorme heterogeneidad de los gobiernos locales. c) Hay una débil comprensión de su identidad como parte del Estado y nivel descentralizado de gobierno y, por tanto, de sus potencialidades y capacidades de gestión local. d) Se evidencia una escasez de recursos económicos debido a sus reducidas fuentes legalmente previstas, a su propia ineficiencia para la administración de los tributos a su cargo, y a la excesiva concentración de tributos en el Gobierno Nacional. e) Hay poca capacidad ejecutiva y organizativa para el manejo de la administración y de los recursos de que disponen. Reducida capacidad de gestión para la gestión de la equidad,

Page 10: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

la provisión de los servicios públicos a la comunidad y para promover la participación ciudadana en ellos. f) Ausencia de políticas municipales explícitas que tiendan a desarrollar la participación ciudadana, motivada por la persistencia de una cultura política no democrática; el desconocimiento del aporte de la participación a la promoción de valores democráticos y al sistema democrático en general así como la reproducción de esquemas centralistas en la gestión local. III.- FINALIDAD, OBJETIVOS Y PERFIL DE FORMACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA El Plan se enmarca en un horizonte de largo plazo, sin embargo se focaliza en el mediano plazo de tres años (segundo semestre del 2003 a primer semestre del 2006), lapso en el cual deben desarrollarse tres etapas del Plan de Capacitación y Asistencia Técnica vinculadas al proceso de descentralización. La primera comprende al 2003; la segunda al 2004 y la tercera al 2005 - 2006. Los objetivos son los establecidos en la Ley y se refieren a asegurar la transferencia y desarrollar la capacidad de gestión para dar sostenibilidad al proceso de descentralización. El Plan de Capacitación y Asistencia Técnica tiene los propósitos siguientes: 3.1.- FINALIDAD El Plan se orienta a mejorar la capacidad de gestión y decisiones de los gobiernos regionales y locales generando apropiados cuadros gerenciales, profesionales y técnicos que den soporte y viabilidad al proceso de descentralización y promuevan el desarrollo económico con equidad. También buscara promover liderazgos que aseguren las bases de la competitividad la prestación de servicios públicos regionales y locales eficientes, se refuerce una cultura organizacional donde la creatividad, el trabajo en equipo, la calidad del servicio al usuario, el trabajo por resultados y el orgullo de pertenencia sean sus distintivos. 3.2.- OBJETIVOS GENERALES Son objetivos generales los siguientes: a) Servir de soporte para el proceso ordenado de transferencias contribuyendo significativamente a que los gobiernos regionales y locales estén en capacidad de ejercer a plenitud sus competencias exclusivas y compartidas de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, y desarrollen sus funciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Dar sostenibilidad al proceso de descentralización, mejorando sustantivamente las capacidades de los gobiernos regionales y locales en las diversas áreas de gestión, constituyéndose en elemento que generen compromisos y competencias de las autoridades, funcionarios, servidores y líderes en las actividades de desarrollo regional y local. 3.3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son Objetivos específicos del Plan: a) Contribuir a la transferencia de competencias y recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, para que se efectué en forma ordenada, transparente y gradual. b) Optimizar el funcionamiento de los gobiernos regionales y locales, promoviendo el apropiado uso de sus recursos, el desarrollo de su sistema de gestión, y la calidad sus recursos humanos en función de mejorar los servicios públicos. c) Contribuir a generar condiciones para el proceso de conformación de regiones.

Page 11: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

d) Servir a la construcción de una nueva administración pública regional y local, orientada a la calidad de servicios con un fuerte soporte ético. e) Incorporar las demandas específicas de capacitación y asistencia técnica de los gobiernos regionales y locales en función de sus realidades particulares, a fin de establecer formas de atenderlas y generar su compromiso en la ejecución y la continuación de los procesos de cambio institucional. Asimismo promover determinados ejes temáticos de fortalecimiento en función de las prioridades nacionales de modernización del Estado. f) Incorporar los enfoques de equidad y desarrollo humano, las potencialidades productivas, las posibilidades de generación de empleo y las oportunidades para la inversión privada en la planificación y gestión del desarrollo regional y local. g) Promover programas de competitividad regional y local, las alianzas y estrategias de acción conjunta entre el sector público y el privado, teniendo como marco esencial el aprove-chamiento y puesta en valor de las potencialidades productivas. h) Fortalecer y estimular la ciudadanía y el liderazgo, y la gestión transparente y participativa del desarrollo regional, ello supone establecer y poner en funcionamiento me-canismos e instancias de concertación que viabilicen la participación ciudadana. i) Enfatizar en el desempeño y la gestión por resultados, Este esfuerzo debe vincularse con los indicadores de gestión del proceso de acreditación. Supone un esfuerzo previo de auto evaluación. Requiere definir metas concretas, poniendo énfasis en los logros y productos tangibles a alcanzar en materia de desarrollo local y regional. j) Generar en los propios ámbitos de los gobiernos descentralizados capacidades de realizar las actividades de capacitación y asistencia técnica. El capital social constituye una de las mayores fuerzas económicas que contribuye a la competitividad; se traduce en valores, sinergias y capacidad de concertación de toda la población. 3.4.- NECESIDADES DE CAPACITACIÓN Del análisis efectuado a encuestas realizadas, así como la sistematización de la demanda formulada en esta etapa, ha sido posible identificar un conjunto de necesidades es-pecíficas de capacitación siendo las principales las siguientes:

1. Planificación del Desarrollo. 2. Implementación de la Planificación y Presupuestos Participativos. 3. Implementación de la Planificación Operativa y Financiera. 4. Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos. 5. Competitividad Regional. 6. Diseño de estrategias y programas para la superación de la pobreza. 7. Desarrollo de mecanismos de Participación y Vigilancia Ciudadana. 8. Gestión y promoción de la inversión pública y privada. 9 Modernización de la Estructura Organizativa. 10. Formulación y Aplicación de Instrumentos de Gestión. 11. Implementación de los Sistemas de Gestión Pública. 12. Desarrollo de Sistemas de Información y Gobierno Electrónico. 13. Desarrollo de la cultura de calidad en los servicios a la comunidad. 14. Innovación en la prestación de servicios. 15. Marco legal e institucional de la Descentralización. 16. Regulación de actividades locales y regionales. 17. Desarrollo del Potencial para la generación de recursos. 18. Gerencia de servicios locales y regionales. 19. Simplificación de procesos administrativos y formulación del TUPA. 20. Desarrollo del personal.

3.5.- PERFIL DE FORMACIÓN

Page 12: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

La amplitud y complejidad de responsabilidades y metas que le corresponde a los niveles de gobierno y que debe implementar la administración en el ámbito de los gobiernos descentralizados, plantea problemas de compatibilizar objetivos, encarar nuevas responsabilidades y diversificar sus medios de actuación. Ellos abarcan una amplia gama que engloba instrumentos de regulación (como las ordenaciones legales, planes, manejo de políticas con efectos en la estructura económica, etc.), como instrumentos de operación y gestión (presupuesto, proyectos de inversión, adquisiciones, etc.). El manejo eficiente de este conjunto de operaciones heterogéneas supone un nivel de formación y especialización de las autoridades, servidores y funcionarios públicos regionales, especialmente en el campo de la gestión. La capacidad de afrontar los complejos problemas que se presentan se supedita en gran medida a la disponibilidad de personal con las aptitudes, actitudes y calificaciones apropiadas apara un desempeño administrativo eficiente. La ejecución del plan de capacitación y asistencia técnica debe considerar el siguiente Perfil de competencias a desarrollar: I. Frente al futuro: Conductor y partícipe en la construcción de visiones globales y compartidas del futuro; capaz de establecer la interrelación de éstas con las estrategias de desarrollo sostenible a escala regional o local, y la adopción del correspondiente cambio tecnológico y organizacional. II. Frente a la Sociedad: Promotor de la participación ciudadana en la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo. Generar compromiso con la construcción de mejores índices de calidad de vida. III. Frente a la Institucionalidad: Capaz de formular y aplicar principios, valores y normas adecuadas a la realidad regional que conlleven compromisos con la institucionalidad, en el entendimiento de que ésta constituye una de las vigas maestras de las estructuras sociales en la construcción de la nueva democracia. IV. Frente a la empresa: Promotor y facilitador de las iniciativas de inversión privada nacional y extranjera dirigidas a lograr el desarrollo sostenible; así como de la organización empresarial inteligente y flexible incorporada en redes y cadenas productivas. V. Frente a la gestión: Conductor y ejecutor del cambio organizacional, adecuando la organización del gobierno regional y local a los objetivos del desarrollo sostenible y de una gestión democrática participativa. VI. Frente a la cooperación: Promotor de la cooperación interinstitucional, facilitando la creación de redes institucionales entre Gobiernos Locales, Regionales y las futuras macroregiones para la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo. VII. Frente a sus conciudadanos: Potenciador del desarrollo de actitudes, habilidades y compromisos para el liderazgo emprendedor y creativo y su aplicación en el trabajo en equipo, en la gerencia estratégica y del conocimiento de los procesos y procedimientos de la gestión pública a favor del desarrollo sostenible y competitivo a escala mundial. VIII. Frente al liderazgo: Su proyección debe conducirlos a reconocer los conflictos de intereses, ante los cuales debe favorecer la adopción de una gestión democrática, buscando soluciones mediante el diálogo social y la concertación. IV.- ESTRATEGIA GENERAL La estrategia general para la ejecución del plan tiene como soporte los elementos siguientes:

ELEMENTOS DE LA ESTRATEGIA GENERAL DEL PLAN

Page 13: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

1. PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑADOS DE ACUERDO A LAS PARTICULARIDADES DE LOS GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS.

2. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN FUNCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DESCENTRALIZADO.

3. EJECUCIÓN A TRAVÉS DE ALIANZAS, EN UNA RED NACIONAL, ORIENTADA A DESARROLLAR CAPACIDADES REGIONALES Y LOCALES.

4. DEFINICIÓN DEL ROL Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES.

5. CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO. 6. FINANCIAMIENTO COMPARTIDO. La estrategia general del plan, se fundamenta en los criterios siguientes: 4.1.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DISEÑADOS DE ACUERDO A LAS PARTICULARIDADES DE LOS GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS. El Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, es un marco orientador que recoge e incorpora las necesidades especificas de los gobiernos regionales y locales en ma-teria de gestión del desarrollo, se ejecuta a través de programas específicos para los períodos de la transferencia, integrando las acciones en el ámbito de cada gobierno regional y los gobiernos locales correspondientes considerando las particularidades de cada uno de ellos. El proceso de formulación de los programas deben ser ampliamente concertado con todos los actores que se prevé asuman un rol en su ejecución. Deben programarse acciones de capacitación y asistencia técnica en los gobiernos regionales para que puedan ejercer con absoluta propiedad y excelencia técnica los proyectos de carácter regional e interregional reforzando las capacidades de los municipios provinciales y distritales de acuerdo a sus peculiaridades para la ejecución de proyectos de interés local. El mencionado giro y redefinición en el quehacer de los Gobiernos Regionales y Locales, demanda un gran esfuerzo en materia de identificación, formulación y evaluación de proyectos de carácter regional y local. Es indispensable fortalecer los métodos y técnicas de planificación del desarrollo, con una visión que difiere la simple agregación de demandas por pequeños proyectos. Es preciso distinguir la existencia de: a) Proyectos de interés distrital b) Proyectos de interés provincial c) Proyectos de interés departamental-regional d) Proyectos de interés interdepartamental-interregional. 4.2.- FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN FUNCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE DESARROLLO DESCENTRALIZADO. El Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica debe reforzar determinadas capacidades de acuerdo a las responsabilidades que el proceso de descentralización establece. Los gobiernos regionales y locales en este momento cuentan con una serie de demandas de diferente naturaleza que requieren de una respuesta inmediata; responder a ella de modo inorgánico generaría ineficiencias y muy reducidos impactos. Por esta razón los programas deben relacionarse con las etapas del proceso de transferencia a fin de asegurar la sostenibilidad de los cambios logrados, como parte del horizonte permanente establecido por la Constitución para el proceso de descentralización. Debe atenderse el calendario de la descen-tralización que exige avances concretos en el proceso de transferencia de competencias durante el 2003 al 2006.

PRIMERA ETAPA (AÑO 2003)

Page 14: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

a) Formulación e implementación de los instrumentos de gestión, que fortalezcan una organización moderna, con planes y programas de desarrollo concertado y presupuestos que se orienten a la prudencia y eficiencia en el gasto fiscal. b) Fortalecimiento y modernización de los sistemas administrativos que aseguren capacidad para asumir las transferencias sectoriales de manera eficiente. c) Desarrollo de capacidades que aseguren la apropiada gestión de los programas sociales de lucha contra la pobreza, de infraestructura productiva, y generación de bases para mejorar la competitividad. d) Organización de las bases para la conformación de la red de ejecución descentralizada del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica. e) Coordinación de las acciones con los sectores e instituciones vinculadas a la transferencia.

SEGUNDA ETAPA (AÑO 2003)

a) Desarrollo e implementación de sistemas electrónicos de gestión que permitan mejorar las funciones de gobierno y administración de los servicios públicos. b) Fortalecimiento de las capacidades de planificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión y del Desarrollo de la competitividad regional y local. c) Fortalecimiento de capacidades de gestión de la equidad, y desarrollo de capacidades humanas. d) Coordinación con los sectores e instituciones vinculadas para el desarrollo de capacidades para la recepción de las competencias sectoriales transferidas y el aseguramiento de la administración y prestación de servicios con calidad. e) Ejecución de actividades a través de la red descentralizada, y generalizar progresivamente las actividades de capacitación y asistencia técnica del Plan.

TERCERA ETAPA (AÑO 2005 Y 2006)

a) Fortalecimiento de los sistemas de gestión modernos, con soportes en las redes informáticas y que integren las actividades de los sectores mejorando la prestación de los servicios. b) Desarrollo de las capacidades de gerencia pública con enfoques de gestión estratégica y gestión de la competitividad y promoción de la inversión privada en proyectos de desarrollo. c) Ejecución de programas para la superación de la pobreza en función de resultados específicos. d) Aseguramiento de las capacidades de gobierno y optimización de los servicios públicos con transparencia y vigilancia ciudadana. e) Desarrollo de capacidades para que los gobiernos descentralizados efectúen actividades de capacitación y asistencia técnica a través de instituciones propias y descentralizadas. 4.3.- EJECUCIÓN A TRAVÉS DE ALIANZAS, EN UNA RED NACIONAL,

Page 15: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

ORIENTADA A DESARROLLAR CAPACIDADES REGIONALES Y LOCALES. Los Programas de capacitación y asistencia técnica se ejecutaran promoviendo y fortaleciendo la conformación de consorcios integrados por universidades, centros de investigación, ONGs, especialistas en desarrollo regional y local, con miras a estimular la conformación de redes y alianzas estratégicas, a nivel regional. Estos programas se ejecutaran sin perjuicio de los programas de capacitación y asistencia técnica sectoriales que se estime sean necesariamente ejecutados por la entidades del Gobierno Nacional. La envergadura y diversidad de las necesidades hacen imprescindible un monitoreo constante de los procesos para que éstos produzcan cambios efectivos. Esto hace inviable -por ineficaz- una estrategia de ejecución desde una sede centralizada. La adopción de este criterio posibilitará que en el marco de una tercerización de servicios puedan ofrecerse una capacitación como educación, oportuna, y de calidad certificada. El CND convocará a nivel nacional a las universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y especialistas individuales para seleccionar y acreditar a aquellos que se harían cargo de la ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica a nivel de los gobiernos descentralizados. El CND formulará programas para capacitar a los capacitadores y especialistas en desarrollo regional y local, para homogenizar y actualizar los contenidos y metodologías de los programas de capacitación y asistencia técnica. A través de la Red Virtual de Información se hallarán disponibles los directorios de prestadores de servicios de capacitación y asistencia técnica, como consultores certificados; así como los perfiles módulos y programas actualizados y las demandas específicas de los gobiernos regionales y locales. 4.4.- DEFINICIÓN DEL ROL Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES. La estrategia de ejecución descentralizada y adecuada a la demanda del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia técnica requiere la definición de una estructura de roles que involucra a cada uno de los niveles de organización territorial del Estado y a proveedores de servicios (universidades, ONGs, organismos públicos especializados, consultores independientes). A cada uno de ellos le corresponde las responsabilidades siguientes: Consejo Nacional de Descentralización: * Aprobar la política de capacitación y asistencia técnica; a través de las normas necesarias para el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos locales y regionales. * Asegurar la coordinación intersectorial y de los organismos del Gobierno Nacional en las acciones de capacitación y asistencia técnica que se efectue en los gobiernos descentralizados con el objetivo de facilitar la transferencia y mejorar la gestión. * Articular las demandas y ofertas de capacitación dirigidas al fortalecimiento de los gobiernos descentralizados. * Contribuir a financiar y/o canalizar el financiamiento de las actividades que, sobre la base de programas específicos de ejecución, se apruebe para los gobiernos descentralizados, estimulando a que desarrollen la capacidad de asignarle sus propios recursos; * Asegurar la conformación de los equipos que se encargarán de coordinar y monitorear los programas de capacitación a nivel de los gobiernos regionales y locales; * Actuar como central de registro, sistematización y diseminación de experiencias de caso demostrativos para el conjunto de los gobiernos regionales y locales; monitorear los avances y logros de conjunto en la ejecución de los programas de capacitación y definir las

Page 16: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

reorientaciones que sean necesarias. Organismos del Gobierno Nacional: * Financiar y promover actividades de capacitación, y de asistencia técnica en Gestión Pública, y Desarrollo Regional y Local, en general, en estrecha coordinación con el CND y los gobiernos regionales y locales en sus áreas de competencia. * Desarrollar actividades de capacitación y asistencia técnica, para facilitar la transferencia y la apropiada gestión y continuidad de los servicios públicos descentralizados a los gobiernos regionales y locales. * Desarrollar programas de acompañamiento y apoyo en el diseño y ejecución de políticas públicas sectoriales, así como el desarrollo de competencias para la conducción de las funciones transferidas. * Identificar, sistematizar y coordinar la cooperación técnica que tienen programada desde el punto de vista sectorial en apoyo al proceso de descentralización. * Diseñar y coordinar con el CND, según lo dispone el artículo 88 de la Ley Nº 27902, los programas anuales de capacitación y asistencia técnica correspondientes con el fin de homogenizar los contenidos y optimizar el uso de los recursos. Gobiernos regionales y locales: * Coordinar, supervisar, monitorear y evaluar -a través de equipos constituidos para estas responsabilidades- los programas de capacitación y asistencia técnica que se desarrollen. * Convocar y contratar los servicios de apoyo que se requieran para el desarrollo de los programas dirigidos a mejorar progresivamente la calidad de gestión. * Alimentar la base de información sobre experiencias de caso demostrativas, actuar como canales para su difusión y coordinar los programas de pasantías que sobre esta base se establezcan. * Identificar y formular sus programas de capacitación y asistencia técnica, y en coordinación con el CND, viabilizar su ejecución. * Asignar los recursos de contraparte que se requieran de acuerdo a las prioridades y requisitos que se establezcan en los Programas. * Participar en los mecanismos de coordinación y retroalimentación que se establezcan. * Progresivamente los gobiernos regionales y municipalidades provinciales deberán apoyar las acciones de asistencia técnica, seguimiento y monitoreo a los procesos de fortalecimiento de capacidades de las municipalidades de su ámbito. Proveedores de servicios de capacitación y asistencia técnica: * Acreditarse como proveedores de servicios, organizándose preferentemente en redes, consorcios y alianzas. Se dará prioridad a la conformación de estos consorcios a nivel de cada uno de los gobiernos descentralizados. * Desarrollar y proveer con estándares de calidad, los servicios de capacitación y asistencia técnica que se requieran para los planes de los gobiernos regionales y municipales orientados al fortalecimiento de capacidades. * Desarrollar y proveer servicios en alianzas con instituciones u otros proveedores

Page 17: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

situados en el ámbito de los gobiernos descentralizados, interesados en desarrollar sus capacidades para calificar en las convocatorias para proveer servicios de apoyo al fortalecimiento institucional. * Participar en los mecanismos de coordinación y retroalimentación que se establezcan. Cooperación Internacional: * Apoyar técnica y financieramente las actividades de capacitación y asistencia técnica a nivel de los gobiernos descentralizados dentro de las orientaciones del Plan. * Apoyar el conocimiento e intercambio de experiencias y mejores prácticas de gestión a nivel internacional, relevantes para la experiencia peruana. 4.5.- ORIENTACIÓN DEL PLAN ASEGURADA, A TRAVÉS DE LA DEFINICIÓN DE LOS PERFILES, CURRICULAS BÁSICAS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS ACTIVIDADES. El desarrollo del Plan a través de los programas específicos, requiere la preparación previa de algunos instrumentos y mecanismos de implementación. Corresponde al CND asegurar la orientación de planes y programas de capacitación y asistencia técnica a través de: a) Coordinar el diseño de perfiles de competencias, y contenidos de los módulos y actividades de capacitación, para dar soporte a los programas de capacitación específicos, considerando los requerimientos y las demandas propias de cada gobierno descentralizado. b) Desarrollar la infraestructura y materiales de apoyo (textos, enseñanza con multimedios, y otros). c) Acreditar y promover la red de entidades prestadoras de servicios de capacitación. d) Promover el establecimiento de alianzas, consorcios y otras formas de cooperación a nivel regional y local. e) Establecer sistemas electrónicos de servicios de consulta y capacitación. f) Sistematizar experiencias positivas para mejorar el diseño de programas futuros. 4.6.- CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO. Es necesario promover el compromiso de funcionarios, servidores públicos y ciudadanos con el proceso de descentralización, para desarrollar nuevos liderazgos, la internalización de los objetivos y el involucramiento para la sostenibilidad. Las actividades de capacitación y asistencia técnica, no sólo deben atender la coyuntura, sino proyectarse al mediano y largo plazo a través de formación de liderazgos ciudadanos, del desarrollo de capacidades que conformen el capital social que de continuidad al proceso de descentralización. Las actividades deben estar dirigidas a las personas en su condición de autoridades, funcionarios o empresarios, ya sea que tomen decisiones o se encarguen de su ejecución, lo hagan con eficiencia y eficacia a los efectos que contribuyan al mejoramiento continuo de la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y locales. Se debe sentar las bases para la institucionalización de la descentralización, contribuir a la formación de cuadros en los gobiernos regionales y locales que generen un soporte conceptual y práctico al proceso y una disposición y apertura a la participación ciudadana, y la adopción de la transparencia en el quehacer cotidiano de la gestión. 4.7.- FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

Page 18: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Definido los perfiles y contenidos de los programas de capacitación, es preciso concertar el financiamiento de los programas específicos, para ello debe considerarse los recursos de las entidades estatales, organizaciones privadas y las fuentes de cooperación reembolsable y no reembolsable en la ejecución de dichos programas. Es indispensable que se asegure estándares mínimos de capacitación homogénea y orientada a fortalecer el capital social regional. Se debe coordinar el gasto estatal, promover el aporte privado y utilizarse las posibilidades de la cooperación internacional para canalizar recursos en proyectos de fortalecimiento de la gestión regional y local. La orientación debe ser de cofinanciamiento progresivo de las actividades por los propios gobiernos descentralizados. Es necesario convocar el apoyo técnico y/o financiero de instituciones de cooperación bilateral y multilateral, para impulsar las actividades de capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales. V.- EJECUCIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 5.1.- DISEÑO TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN 5.1.1.- POBLACIÓN - OBJETIVO Los programas del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica serán dirigidos preferentemente a autoridades, funcionarios, servidores y sectores de la población que tengan mayor vinculación con los objetivos a lograr para el desarrollo regional y local. Comprende el ámbito de los gobiernos regionales y locales: Autoridades: Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales. Alcaldes y Regidores de los gobiernos locales. Funcionarios: Gerente General y Gerentes y Directores Sectoriales de los gobiernos regionales; Gerentes y Directores Municipales. Servidores: Personal profesional y técnico en general. Líderes: Directivos de Organizaciones de la Sociedad Civil: Empresariales, laborales, Sociales, Universidades y ONGs 5.1.2.- ENFOQUE PEDAGÓGICO El enfoque pedagógico de soporte al Plan y los programas de capacitación y asistencia técnica debe estar comprendido en el aprendizaje por competencias. Este es un proceso de aprendizaje que fomenta la asimilación de la información así como el desarrollo de habilidades y actitudes favorables para el dominio de las competencias. Para aprender es necesario querer saber, saber hacer y conocer. En un aprendizaje por competencias el participante reconocerá, e identificará modelos teóricos, analizará estructuras, comprenderá las diversas características fundamentales de un conocimiento, así como aprenderá a aplicar dicho conocimiento, transferirlo y demostrarlo. Esto se verá reflejado en una actitud de búsqueda permanente de la verdad. La actitud es el “querer hacer”, que es la disposición y valoración que servirá de impulso para demostrar aquello que se conoce y domina. Por otro lado, una habilidad puede ser cognitiva, afectiva o instrumental. Hay habilidades cognitivas como analizar, contrastar, comparar, sintetizar, comprender o evaluar, así como hay otras habilidades instrumentales como medir, calcular, operar. Las afectivas tienen que ver con los valores. Por lo tanto debemos considerar que el concepto de habilidad

Page 19: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

no solo refiere a acciones puramente operativas o técnicas. El desarrollo de capacidades debe responder de modo específico a las realidades heterogéneas existentes en los gobiernos regionales y locales, lo cual hace indispensable el diagnóstico puntual de las necesidades de capacitación y asistencia técnica, tratando de eliminar la tradicional forma de masificar las actividades prescindiendo de las diferencias territoriales, económicas, históricas, sociales y culturales. El proceso de desarrollo de capacidades debe responder a una estrategia de procesos de carácter acumulativo, más que al simple listado de actividades. Este proceso debe ser coherente con la visión de desarrollo y el proyecto específico de desarrollo de la región, provincia o distrito. El desarrollo de capacidades debe darse en cuatro niveles de aprendizaje, según manifiesta la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Educación en el siglo XXI; estas son: Aprender a Aprender: Desarrollo de la creatividad y de la innovación, buscando nueva alternativa de solución a la diversidad de problemas, fomentando los talentos humanos a partir de la propia experiencia. Aprender a Hacer: Desarrollo de capacidades prácticas, habilidades y destrezas relacionadas con las competencias. Aprender a Ser: Desarrollo de la capacidad de tomar decisiones, comprender y fomentar la vigencia de normas para encausar la vida social, asumir plenamente las responsabilidades. Aprender a Convivir: Desarrollo de la vida en sociedad, comprender y fomentar las relaciones sociales, aprender a trabajar en equipo, respetar las ideas ajenas, promover y respetar los liderazgos, en el marco de una cultura democrática y participativa de concertación y paz. El Plan busca bajo este enfoque, el desarrollo de capacidades que permitan la adecuada comprensión de los procesos de la gestión pública regional y local. 5.1.3.- DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y CAPACIDADES ESPECÍFICAS La capacitación y la asistencia técnica son parte de los procesos de educación de adultos vinculados estrechamente al trabajo. En tal sentido los objetivos deben desagregarse en objetivos educacionales específicos, es decir en objetivos de aprendizaje. En el enfoque moderno de educación por competencias, planteamos estos objetivos como competencias esenciales que deben servir para establecer capacidades específicas mínimas o metas, que, en cada etapa del plan, deben orientar la formulación de los programas específicos de capacitación y asistencia técnica.

DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y CAPACIDADES

ESPECÍFICAS

1. DESARROLLO DEL SOPORTE SOCIAL. 2. GESTIÓN DEL DESARROLLO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EQUIDAD. 3. DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN Y LA PROGRA- MACION. 4. DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN 5. GESTIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES 6. MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD GERENCIAL 7. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, EQUIPAMIEN- TO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Page 20: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

8. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE SERVICIOS 9. DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 10. DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD EN LA GESTIÓN

1.- DESARROLLO DEL SOPORTE SOCIAL Debe desarrollarse capacidades para que actúen en la formación de un entorno propicio y plataforma individual, que apoye y asegure la gestión del desarrollo regional y local y la mejora de los servicios públicos, así como el fortalecimiento de los liderazgos regionales y locales. Se debe tener capacidad para actuar sobre el nivel de aceptabilidad de las diversas instituciones y organizaciones sociales que operan a nivel local, regional y de ser el caso multiregional, propiciando las vinculaciones y alianzas que garanticen un mínimo de ambiente institucional favorable. Debe comprenderse la modernización del Estado como un esfuerzo para redefinir el rol del Estado, el Gobierno y la Administración Pública en relación a la participación de la sociedad civil. Debe desarrollarse capacidades para intervenir sobre: La promoción del rol del Consejo de Coordinación Regional y Local; la promoción de procesos de planificación y presupuestos participativos, el trabajo con instituciones y organizaciones del nivel local y regional; coordinación y articulación con otros gobiernos locales y regionales; y organismos de cooperación técnica; cooperación en acciones macro regionales y alianzas locales; desarrollo de cooperación a través de convenios.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Promover la conformación y funcionamiento de los medios de participación y concertación ciudadana y el trabajo con organizaciones públicas y priva- das.

2da Etapa Coordinar la cooperación y alianzas interinstitucio- nales. Desarrollo de convenios.

3era Etapa Desarrollar programas y proyectos interinstitucio- nales, asegurar la viabilidad política del proceso de descentralización por el involucramiento de po- blación e instituciones.

2.- GESTIÓN DEL DESARROLLO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EQUIDAD. Generar capacidades para promover el desarrollo sostenible que incluya tanto el manejo de iniciativas y proyectos del sector público como los proyectos relacionados con el sector privado. La preparación de estos cuadros debe contribuir a mejorar la competitividad, eficiencia de los sistemas de producción, la calidad de los productos, el acceso a mercados del país y del exterior, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, y la generación de empleo. Se deben considerar los aspectos de Seguridad y Defensa Nacional en la conservación de la integridad nacional y como soporte del desarrollo económico. Se debe generar capacidades para desarrollar estrategias y programas de superación de la pobreza, y desarrollo de las capacidades humanas en un entorno de equidad y justicia social. Se debe desarrollar capacidades para: gerenciar proyectos; incentivar la inversión privada; desarrollar sistemas productivos; interconectar mercados; promover empresas y mejorar la calidad de vida.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Identificar y formular proyectos de desarrollo, orien- tar y formular programas de promoción económi- ca. Identificar los factores de desarrollo de la competi- tividad. Identificar factores claves para la superación de la pobreza.

Page 21: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

2da Etapa Contribuir a la mejora de los sistemas productivos y de servicios, a la conservación y uso de los re- cursos naturales y la generación del empleo. Contribuir al establecimiento de políticas de desa- rrollo humano.

3era Etapa Gerenciar programas de mejora de la competitivi- dad, desarrollo sostenible de capacidades huma- nas. Gerenciar proyectos y servicios y acceder a mercados nacionales e internacionales.

3.- DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN Se debe contar con capacidades técnicas para desarrollar esfuerzos de planificación consistente, articulada, que incluya tanto la planificación del desarrollo y la gestión territorial, con expresión de la concertación, y la adecuada priorización de objetivos y actividades que generen apropiado impacto. Debe fomentarse capacidades técnicas para implementar los mecanismos de presupuesto que den soporte a los planes. Proporcionar herramientas para el cumplimiento del ciclo de proyectos, crear capacidades para la elaboración de proyectos de inversión pública (PIP), implantación de las herramientas y metodologías del sistema nacional de inversión pública (SNIP). Debe considerarse la disponibilidad de una cartera de proyectos concertados y aprobados proyectos que consideren el ambiente y acondicionamiento territorial; la formulación, aprobación e implementación de sus planes de desarrollo concertado y el plan anual; el presupuesto participativo; los programas de promoción de inversiones y exportaciones; de competitividad; de desarrollo de capacidades humanas y de desarrollo institucional.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Formular planes de desarrollo concertado, imple- mentar los mecanismos de presupuesto que den soporte a los planes. Elaborar proyectos de inversión pública

2da Etapa Desarrollar planes consistentes y articulados con el sector privado. Generar una cartera de proyectos que generen impacto regional o local.

3era Etapa Institucionalizar la planificación del desarrollo con- certado, con el apropiado soporte presupuestal.

4.- DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Los gobiernos regionales y las municipalidades tienen fines públicos y utilizan recursos públicos, en tal razón para efectos de los mecanismos de control y la transparencia debida deben formalizar su organización de manera que se establezcan con claridad los criterios de su actuación corresponde desarrollar capacidades para que puedan formular, aprobar e implementar las herramientas que les permitan desarrollar institucionalmente la gestión de manera ordenada, formal y ajustada a la normatividad administrativa: Reglamento de Organización y Funciones; Reglamento Interno del Consejo Regional o Local; Cuadro para Asignación de Personal; Presupuesto Analítico de Personal; Cuadro Nominativo de Personal; Manual de Organización y Funciones; Manual de Procedimientos; Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Plan Anual de Adquisiciones; Plan Anual de Control. Asimismo, se debe apoyar la dirección y gestión estratégica en la que se refiere al desarrollo y fortalecimiento institucional, la elaboración del plan institucional de la organización, plan operativo, indicadores de evaluación, etc.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Formalizar la organización a través de la aproba- ción de las herramientas básicas de gestión. Elaboración del plan estratégico institucional

Page 22: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

2da Etapa Optimizar la gestión, mejorando su organización y sistemas de operación en beneficio de la calidad de servicios públicos.

3era Etapa Desarrollar programas y proyectos de moderniza- ción en la gestión de servicios públicos.

5.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES Se debe desarrollar las capacidades para una adecuada elaboración del presupuesto regional anual, la gestión de los recursos internos, especialmente los financieros en el marco del sistema integrado de administración financiera (SIAF), optimizando la captación de ingresos y determinando la razonabilidad, prudencia y eficiencia en el gasto fiscal. Se deberá mejorar los grados de eficacia y eficiencia obtenidos por el gobierno regional y local en la generación, y captación de los ingresos, empleo de los recursos, ejecución de las metas presupuestarias, etc. Asimismo deberá establecer la relación del grado de incidencia del nivel de cumplimiento de las metas presupuestarias en referencia a la consecución de los objetivos institucionales fijados. Se debe desarrollar capacidades para un eficaz uso de los recursos; eficiencia en alcanzar los propósitos; alcanzar el desempeño óptimo; y establecer operaciones administrativas apropiadas. Asimismo, se debe proporcionar capacidades y mecanismos para controlar la ejecución financiera y los registros contables a través del control de tesorería y consolidación bancaria.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Desarrollar una adecuada gestión de los recursos internos, especialmente los financieros. Mejorar la Captación de ingresos y la prudencia en el gasto. Asegurar el cumplimiento de las metas presupues- tales.

2da Etapa Establecer racionalidad, prudencia y eficiencia en el gasto público. Optimizar la generación y capta- ción de ingresos.

3era Etapa Desarrollar el uso eficaz, de los recursos públicos. Alcanzar con eficiencia los objetivos y metas pre- Supuestales. Establecer operaciones administrati- vas apropiadas.

6.- MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD GERENCIAL Comprende desarrollar la capacidad institucional de gerencia con enfoque estratégico para asumir responsabilidades de conducir la gestión pública en los gobiernos descentralizados. Se deberá fortalecer la capacidad administrativa de la alta dirección a través de una política moderna de recursos humanos, que cuente con las herramientas para la gestión (reclutamiento, capacitación, incentivos y evaluación de personal). Se deberá mejorar los niveles profesionales y la formación y/o experiencia que garanticen el apropiado desarrollo de los servicios, programas y proyectos regionales. Se debe considerar: formación académica de los gerentes en niveles de postgrado, formación académica de los directivos con especializaciones cortas, transmisión de casos y experiencias exitosas, recursos informáticos, uso de conocimiento de idiomas, gerencia de proyectos y programas sociales y económicos.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Desarrollar y conducir procesos de selección de funcionarios en base al mérito. Comprender las normas y procedimientos básicos de la gestión pública que permitan una dirección y gestión apropiada.

2da Etapa Garantizar el eficiente desarrollo gerencial de los servicios programas y proyectos regionales y lo-

Page 23: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

cales. Establecer políticas de desarrollo de recursos hu- manos.

3era Etapa Desarrollar y dar sostenibilidad a los servicios, pro- gramas y proyectos regionales y locales. Gerenciar programas y proyectos de desarrollo.

7.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, EQUIPAMIENTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Los gobiernos regionales y municipalidades deben estar en capacidad de agilizar los procesos de compra y licitación, controles y mantener el registro de activo fijo, de adquisición de bienes y contratación de servicios; implantación de un sistema de control de materiales, flota y patrimonio; implantación de sistema de expedientes y control de procesos administrativos y fiscales. Administrar el apropiado uso del equipamiento básico, mobiliario, transportes e instalaciones que aseguren óptimos estándares de eficiencia y sirvan de soporte al cumplimiento de las funciones propias y transferidas. Deben desarrollarse capacidades para implantar y administrar las necesarias tecnologías de información, que aseguren la incorporación de sistemas electrónicos para la adecuada gestión regional y local. Deberá propiciarse capacidades para desarrollo y utilización de aplicaciones, y el uso de redes internas y externas para implementar tecnologías de gobierno electrónico debe considerarse: mantenimiento y administración de instalaciones, mobiliario, equipos de oficina y equipo mecánico, administración del activo fijo y el patrimonio documental.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Establecer la organización básica para administrar instalaciones, equipamiento y procesos de adqui- siciones. Desarrollar la instalación de redes de informática internas y externas. Utilizar los sistemas integrados de gestión infor- mática.

2da Etapa Desarrollar apropiados procesos de adquisiciones, Inventarios, mantenimiento de instalaciones y equi- pos. Organizar la administración y control eficiente del activo fijo y el patrimonio documental. Desarrollar la conectividad institucional, interna y externa.

3era Etapa Optimizar la administración del patrimonio institu- cional. Incorporar sistemas electrónicos y la conectividad a las redes informáticas en la gestión de servicios.

8.- MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE SERVICIOS Comprende desarrollar las capacidades para la prestación adecuada en calidad, acceso e información, de los servicios que bajo responsabilidad le corresponde desarrollar a la administración regional y local. Se busca mejorar la percepción que tienen los usuarios externos, respecto a la calidad de atención que reciben del gobierno local y regional. Así como de los costos, razonabilidad, prudencia y eficiencia de los servicios prestados. Debe considerarse: calidad, facilidades y oportunidad de los servicios, la información accesible, el tiempo de atención, el desarrollo de prácticas de orden limpieza y estandarización, la coordinación e integralidad de la atención.

Metas: Capacidades específicas para:

1era Etapa Establecer mejoras en orden, limpieza, eliminación de lo innecesario, estandarización, tiempo de aten-

Page 24: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

ción e integralidad de los servicios públicos.

2da Etapa Proporcionar mecanismos de registro, y monitoreo de los procesos en trámite, además de promover información gerencial sobre los tiempos de los re- feridos trámites para ajustes en la áreas corres- pondiente Asegurar se establezcan mejoras en costos, facili- dades, razonabilidad, acceso a la información, y eficiencia en los servicios prestados.

3era Etapa Asegurar el mejoramiento continuo y los servicios de calidad, obteniendo una alta aprobación de la colectividad. Facilitar la participación ciudadana en la fiscaliza- ción de las actividades de gobierno.

9.- DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Comprende optimizar los resultados del trabajo aprovechando la formación, capacitación, y experiencia para mejorar la gestión de los sistemas administrativos y la gestión de personal. Se deberá fortalecer las capacidades del personal en la gestión de los sistemas administrativos, así como los mecanismos de motivación e incentivos para los trabajadores. Se debe fortalecer las capacidades profesionales y técnicas en gestión pública a través del autoaprendizaje, desarrollando la innovación y adaptación a los cambios del entorno. Se debe optimizar los niveles profesionales y técnicos de los servidores. Se debe considerar: mejorar los niveles de profesionalismo; niveles de tecnificación; niveles de capacitación y experiencia técnica.

Metas: Capacidades específicas para: 1era Etapa Asegurar la apropiada implementación de los sistemas

administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública. Desarrollar programas de bienestar e incentivos laborales.

2da Etapa Desarrollar la implementación de programas y sistemas electrónicos de gestión de los sistemas administrativos. Desarrollar programas de evaluación del desempeño.

3era Etapa Asegurar la adopción de sistemas electrónicos en la gestión de los sistemas administrativos.

Implementar programas de desarrollo de personal, garantizando la continuidad del servicio público y la identificación del personal con la función pública.

10.- DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD EN LA GESTIÓN Se refiere al desarrollo interno de procesos de aprendizaje, creatividad y aporte individual y colectivo a la generación de valor en la organización en cuanto se refiere a nuevos sistemas, procesos, procedimientos, métodos de trabajo que permitan optimizar los servicios. Se debe considerar: mejora de procedimientos, optimización de los modelos organizacionales, optimización de los métodos de trabajo, desarrollo de nuevos servicios, rediseño de procesos, desarrollo de la creatividad y eliminación de actividades que no generan valor.

Metas: Capacidades específicas para: 1era Etapa Establecer métodos de trabajo en equipo que permitan

optimizar los servicios en apoyo al desarrollo local y regional. 2da Etapa Desarrollar prácticas de aprendizaje organizacional

orientadas a establecer nuevos sistemas, procesos, métodos de trabajo que permitan optimizar los servicios.

3era Etapa Asegurar el establecimiento de nuevos servicios, rediseño de procesos, y desarrollo de la productividad con valor agregado.

Page 25: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

5.1.4.- ÁREAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Asistencia Técnica: Conjunto de acciones orientadas a desarrollar capacidades con la intervención directa o indirecta de un elemento impulsor, quien es el que proporciona la asistencia técnica. Planteamos un conjunto de áreas de servicios generadoras de valor agregado que deben servir de referencia para orientar la formulación de programas y actividades específicas de asistencia técnica. 1. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE TEMAS DE GESTIÓN Comprende responder consultas profesionales especializadas sobre aplicación de normas y técnicas en las áreas de los sistemas de gestión, planificación, presupuesto, pro-yectos, personal, logística, rentas, contabilidad, transferencias e instrumentos de gestión. 2. APOYO TÉCNICO Comprende promover la oferta de servicios para desarrollar apoyo en: Formular actualizar y evaluar los planes de desarrollo y proyectos de inversión regional o local; im-plementar los sistemas nacionales de gestión, formular planes operativos, establecer sistemas de información gerencial, desarrollar procesos de calidad total; efectuar el análisis de estrategias para el mejoramiento financiero; analizar alternativas de políticas de gestión, reingeniería de procesos, entre otros. 3. BANCO DE DATOS Requiere elaborar un banco de datos e indicadores regionales que permitan la autoevaluación y evaluación del desarrollo regional y local, así como el monitoreo de la gestión dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional. 4. DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN Busca promover la oferta de servicios para el diseño de organizaciones en procesos de reorganización o reestructuración; considerando las subregiones y la integración de regiones. Estudios de mercado; evaluación de la calidad de los servicios; análisis de costos; evaluación del desempeño, formulación de reglamentos de organización y funciones; manuales de cargos, simplificación de procedimientos. Comprende también proponer políticas de desarrollo del personal, desarrollar la evaluación para el desempeño; apoyar los procesos de selección, proceso administrativo disciplinario, evaluación de cargos y formulación del CAP. 5. CAPACITACIÓN EN SERVICIO Comprende el desarrollo de actividades de capacitación por diferentes modalidades, preferentemente presénciales, vinculadas directamente al servicio. 6. CAPACITACIÓN VIRTUAL Comprende actividades de capacitación por medios virtuales y con certificación de terceros. 7. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Comprende establecer un sistema de información que permita proveer a los gobiernos regionales y locales de información especializada, útil para la gestión: Así debe proporcionarse información sobre normas legales, recomendaciones técnicas, artículos especializados, cartera de proveedores etc. 5.2.- ETAPAS DE EJECUCION DEL PLAN El plan se desarrollará en las tres etapas siguientes: 5.2.1.- PRIMERA ETAPA: ATENCIÓN INMEDIATA A.- Comprende las actividades siguientes: a. Se coordinará con los representantes de los sectores y de instituciones públicas y privadas las actividades programadas a efectos de aprovechar el uso de recursos en actividades conjuntas.

Page 26: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Particularmente, los sectores, ministerios e instituciones del Gobierno Nacional deben coordinar obligatoriamente con el CND las actividades de capacitación y asistencia técnica que tienen programadas, en apoyo al proceso de transferencia. b. El CND continuará con el desarrollo de la asistencia técnica directa para atender la demanda en los ámbitos de cada gobierno regional y con las municipalidades correspondientes. El CND, coordinará para cada gobierno descentralizado, un programa de capacitación y asistencia técnica de acciones inmediatas a efectuarse durante el 2003. Este programa debe integrar todas las actividades que con fondos públicos se efectúen, dirigidas al gobierno regional y municipalidades. Específicamente en asistencia técnica se dará prioridad a: * Desarrollar apoyo en: Formular, actualizar y evaluar los planes de desarrollo y proyectos de inversión. * Apoyar en el cumplimiento de los requisitos para efectuar las transferencias programadas. * Elaborar un banco de datos e indicadores regionales que permitan la autoevaluación y evaluación del desarrollo regional y local, así como el monitoreo de la gestión dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional (SEN). * Promover la oferta de servicios para el diseño de organizaciones en procesos de reorganización o reestructuración; considerando las subregiones y la integración de regiones. * Establecer un sistema que permita proveer de información especializada y útil para la gestión regional y local. c. El CND convocaría a las universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y especialistas individuales de nivel nacional, regional y local, para iniciar el proceso de seleccionar, acreditar, y de ser el caso capacitar a quienes prestarían sus servicios en la ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica. d. Se desarrollará perfiles, estructuras curriculares básicas y términos de referencia, de las actividades de capacitación y asistencia técnica, que servirán de marco para solicitar a las entidades prestadoras de servicios, sus intervenciones. e. Se concertará con las entidades estatales, organizaciones privadas y las fuentes de cooperación reembolsable y no reembolsable la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica. Se coordinara con representantes de organismos de cooperación para promover el apoyo técnico y financiero que permita impulsar las actividades de capacitación y asistencia técnica. f. Se impulsaría acciones de capacitación para cubrir y responder a las necesidades inmediatas en las áreas críticas siguientes: * Estructura Organizativa e Instrumentos de Gestión * Gestión de Servicios Públicos * Sistemas de Gestión Pública * Gestión para la equidad y superación de la pobreza * Sistemas de Información y Gobierno Electrónico * Competitividad y Desarrollo Económico * Planificación de Desarrollo * Gestión de la Transferencia. B.- Programa de Reforzamiento Inmediato

Page 27: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

El programa que a continuación presentamos, debe servir de referencia para programar las actividades a efectuar en esta etapa. Comprende a autoridades, funcionarios, profesionales y técnicos, en las 10 actividades siguientes:

ACTIVIDAD DIRIGIDO A: OBJETIVO DESCRIPCIÓN 1.- Capacitación en Presidente, Vicepre- Analizar tópicos selectos Seminarios de gestión pública sidente, Consejeros de Gestión Pública, Plani- Gestión Pública para Regionales, Gerente nificación, Competitividad, macrorregionales autoridades General Regional, Desarrollo Económico, etc. de 2 días cada uno. Alcaldes y Gerente con las autoridades, de tal Municipal. forma que les permita tener una visión clara sobre los aspectos básicos para la conducción política del Go- bierno Regional o Local 2.- Capacitación en Gerente General Analizar aspectos claves Talleres de gestión pública Regional, Gerentes sobre planificación, presu- integración de las e integración Regionales, Subge- puesto, organización, com- gerencias de 2 días regional y local. rentes y Directores petitividad, desarrollo eco- cada uno. Regionales Secto- nómico, superación de la riales Gerentes y pobreza etc. Vinculados a Directores Munici- la Gestión Pública Regional pales. o Local. Desarrollar metodologías de trabajo integrado vincu lado a la gerencia de servi cios públicos 3.- Capacitación Profesionales de las Analizar las disposiciones Actividades de en las áreas áreas de legales y técnicas de los fortalecimiento de administrativas planificación; sistemas administrativos los sistemas de administración, y y áreas prioritarias de la gestión pública, otras vinculadas a gestión pública. planeamiento, las funciones de presupuesto, apoyo y asesoria del Establecer metodologías administración gobierno regional y de trabajo por áreas y financiera local. sistemas administrativos. personal, tesorería, contabilidad, contrataciones, etc.; de 3 días cada uno 4.- Capacitación Profesionales de Desarrollar la capacidad de Cursos de en planificación, los órganos de línea formulación, ejecución y fortalecimiento de presupuesto y y asesoramiento y evaluación de planes, la planificación, el proyectos apoyo vinculados a presupuesto y proyectos presupuesto y la formulación de de inversión. proyectos e planes de desarrollo, Mejorar el nivel de inversión pública presupuesto y formulación de proyectos. cada curso de 3 proyectos de días. inversión. 5.- Capacitación en Profesionales y es- Establecer criterios técni- Talleres de instrumentos de pecialistas del área cos para la aplicación de organización, gestión. de racionalización y la normatividad y aspectos formulación del otras áreas encar- técnicos de los instrumen- TUPA y rediseño gadas de formular tos de gestión administra- de procesos. 2 días los instrumentos tiva. de duración.

Page 28: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

de gestión básicos y eI TUPA. Desarrollar la capacidad de formular y actualizar los TUPAS. 6.- Capacitación en Especialistas y Analizar los conceptos Talleres de sistemas de Profesionales modernos de tecnologías conectividad información. encargados de de información en las regional y local. 2 desarrollar el organizaciones y sus días de duración. Sistema de efectos. Información Regional y Local. Desarrollar capacidades para establecer un sistema de información gerencial. 7.- Capacitación Personal técnico de Actualizar al personal en Talleres de en las áreas las áreas de las principales normas procesos de administrativas Planificación y legales y técnicas que administración de Administración, son de aplicación en la personal y talleres vinculados a las gestión regional. de mejora de funciones de apoyo. adquisiciones Establecer metodologías del Estado. de trabajo que optimicen Duración 2 días. el uso de recursos. 8.- Capacitación en Personal técnico de Desarrollar capacidades Talleres de formulación de los órganos de línea para identificar y formular formulación de proyectos. y asesoramiento los perfiles de proyectos. perfiles de vinculados al soporte proyecto. 2 días en la formulación de de duración. proyectos de inversión. 9.- Foros de análi- Lideres Analizar la situación actual Talleres de sis de la compe- empresariales y y establecer propuestas competitividad titividad regional. sociales. Comunidad sobre aspectos de compe- regional y local. 2 en general. titividad regional y local, días de duración. posibilidades de desarrollo económico, incentivos a la inversión, productividad y generación de empleo, etc. 10.- Capacitación Autoridades Desarrollar capacidades Talleres de para la transfe- Regionales y institucionales para la transferencia rencia locales, transferencia. (De acuerdo a funcionarios y pro- cada sector). fesionales que Establecer coordinación operan en las áreas y alianzas que aseguren vinculadas a las la apropiada gestión de funciones y recur- las actividades sos transferidos. transferidas. 5.2.2.- SEGUNDA ETAPA: PROGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED A.- Comprende las acciones siguientes: a) Asegurar se articule la demanda, coordine los perfiles y establezca de manera conjunta con las entidades prestadoras de servicios, la estructura curricular y perfiles de las actividades de capacitación y los términos de referencia de las acciones de asistencia técnica.

Page 29: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

b) Ampliar la red de entes capacitadores y consultores acreditados que debe posibilitar contar con instructores actualizados y preparados para la capacitación y asistencia técnica. c) Continuar desarrollando, en los casos que sea necesario, las actividades de capacitación previstas para la primera etapa. d) Promover la conformación y ampliación de una red de prestadores de servicios, preferentemente en alianzas con universidades, centros de investigación, ONGs y otras insti-tuciones, ubicadas en cada una de los ambitos de los gobiernos descentralizados, los mismas que deben ejecutar los programas y contribuir a reforzar el nivel académico en sus instituciones. e) Asegurar la edición de módulos de capacitación en gestión, que favorezcan la disponibilidad de materiales de capacitación actualizados. f) Organizar la Red Virtual de Información, Capacitación y Asistencia Técnica, que debe contribuir al uso común de los recursos de la conectividad. g) Identificar, sistematizar y divulgar los procedimientos de gestión mejor calificados. La divulgación estará a cargo del CND. h) Organizar un sistema de pasantías, dirigido a los gobiernos regionales y locales a efectos de que se vean favorecidos por la transferencia horizontal de experiencias más avanzadas o mejor logradas en materia de gestión. i) Promover el acceso, mediante becas a complementar y reforzar la teoría, los métodos y las más avanzadas prácticas en materia de gestión. Los beneficiarios serán los más destacados funcionarios servidores de los gobiernos regionales y locales. j) Premiar los ensayos y propuestas, basadas en la experiencia en capacitación y asistencia técnica, conducentes al mejoramiento de las capacidades de gestión. k) Asegurar se ejecuten los programas en el marco de convenios suscritos por los gobiernos regionales o locales con los prestadores de servicios. Las actividades de capa-citación en los períodos iniciales serán ejecutadas por la modalidad presencial y progresivamente se adoptará la modalidad de ejecución a distancia, vía Internet. B.- Actividades de capacitación y asistencia técnica Se propone coordinar esfuerzos para promover los subprogramas siguientes: SUBPROGRAMAS 1.- DESARROLLO DE PERFILES Desarrollar los términos de referencia y perfiles o estructura curricular de las actividades y módulos de asistencia técnica y capacitación que deberán servir de marco para establecer los requerimientos a solicitar que desarrollen las entidades prestadoras de servicios. ACTIVIDADES a) Preparación de los perfiles educativos que servirán de base para la elaboración de los contenidos de los módulos: Importancia del tema. Sumilla. Objetivos. Programa Analítico Desarrollo de la curricula y los planes de lección, Casos y Aplicaciones. Guía de trabajos prácticos. Lecturas obligatorias. Banco de Preguntas y Soluciones. Prueba de Entrada y Salida. Sistema de Evaluación. Establecer requisitos para la presentación de los contenidos los cuales deben ser digitalizados y preparados para el desarrollo de cursos virtuales. b) Preparar los términos de referencia de las principales acciones de asistencia técnica.

Page 30: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

META 01: Desarrollo de 12 perfiles o términos de referencia. 2.- CENTRO DE SERVICIOS CND Desarrollar la implementación inicial de una unidad que brinde servicios en línea, que apoyen los procesos de modernización y descentralización de la gerencia pública en los niveles descentralizados. Apoyar principalmente los procesos de toma de decisiones e implementación técnica. ACTIVIDADES a) El concepto de “servicios” es el eje fundamental del centro. El servicio es un insumo que genera valor agregado en los procesos de gerencia, en tal razón el Centro de Servicios debe: - Proporcionar información - Analizar problemas de gestión - Formular opinión especializada en temas de gestión - Sustentar soluciones a problemas - Diseñar procesos y sistemas organizacionales - Proponer y ejecutar medios de desarrollo del potencial humano, etc. b) El Centro de Servicios debe constituirse en los siguientes tres años en la unidad que articule el apoyo público y privado mediante asistencia técnica que comprenda a todos los gobiernos regionales y locales. Debe ser líder en la conformación de una red de apoyo a la administración de los gobiernos descentralizados, e involucrar en sus actividades a un conjunto de profesionales e instituciones públicas y privadas. META 02: Centro de Servicios funcionando. 3.- CONFORMACIÓN DE LA RED NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS Impulsar la convocatoria a nivel nacional y regional de las universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y especialistas individuales para seleccionar y acreditar a aquellos que se harían cargo de la ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica a nivel de los gobiernos regional y local. ACTIVIDADES a) Elaboración de indicadores para la acreditación de prestadores de servicios. Divulgación. b) Acreditación de los prestadores de capacitación y asistencia técnica. c) Suscripción de alianzas estratégicas de capacitación y asistencia técnica. d) Suscripción de convenios para la ejecución de actividades en la que participaran el CND, los gobiernos regionales y locales y los prestadores de servicios de la Red. e) Seguimiento y control de las actividades. META 03: Red constituida 4.- EDICIÓN DE MÓDULOS DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN Asegurar la disponibilidad de materiales de capacitación y asistencia técnica actualizados. ACTIVIDADES:

Page 31: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

a) Preselección de prestadores de servicios para la elaboración de los módulos de capacitación. b) Convocatoria a concurso público para la elaboración de los módulos de capacitación. - Divulgación de las bases del concurso - Calificación y declaración de ganadores - Edición de los módulos - Disponibilidad de la colección de módulos de capacitación organizados por ejes temáticos. c) Seguimiento del uso de los módulos de capacitación META 04:12 Módulos. 5.- EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA RED Conformar la red con los prestadores de servicios, los mismos que posteriormente a su acreditación deben ejecutar actividades de los programas de capacitación y asistencia técnica para contribuir a reforzar el nivel de gestión en el ámbito de los gobiernos regionales y municipalidades. ACTIVIDADES: a) Preselección de consorcios y otras alianzas para la ejecución de actividades de capacitación y asistencia técnica. b) Preparación de los términos de referencia en base a los perfiles formulados, para la elaboración de los contenidos de las actividades de capacitación y asistencia técnica. c) Convocatoria a concurso público para la ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica entre los prestadores de servicios acreditados: - Divulgación de las bases del concurso - Calificación y declaración de ganadores - Ejecución de las actividades. d) Seguimiento y control de la ejecución de las actividades. e) Evaluación e informes de resultados. f) Financiamiento de actividades El CND buscara financiar la realización de maestrías o especializaciones en gerencia pública regional y local. META 05: Cuatro (4) Maestrías para ciento sesenta (160) participantes. Comprende formación de cuadros gerenciales para que asuman el rol de conducción técnica de los procesos de desarrollo de los gobiernos descentralizados y den sostenibilidad técnica al proceso de descentralización META 06: Diez (10) cursos de especializaciones cortas para trescientos cincuenta (350) participantes. Comprende desarrollar especializaciones equivalentes a ochenta (80) horas lectivas en aspectos como gerencia regional o local, gerencia social, finanzas públicas, proyectos de inversión, planificación del desarrollo, logística, presupuesto, recursos humanos etc. META 07: Cuatro (4) Proyectos de asistencia técnica ejecutados.

Page 32: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

OTRAS ACTIVIDADES: Que se desarrollen dentro de los programas en el ámbito regional y local, con financiamiento de organismos del gobierno nacional, regional o local cooperación nacional o in-ternacional. Estas actividades se orientaran por las actividades de reforzamiento inmediato previstas para la primera etapa y en el marco del perfil de competencias establecido. 8.- ORGANIZACIÓN DE LA RED VIRTUAL DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Asegurar se contribuya al uso común y masivo de medios virtuales para la capacitación a distancia y el acceso a información. ACTIVIDADES a) Establecer 20 módulos de capacitación a distancia para colocarlos en la página Web del CND. b) Establecer convenios con universidades regionales para el monitoreo y certificación de las capacidades adquiridas. c) Proporcionar Información sobre: - Actividades de capacitación y asistencia técnica. - Capacitación en gestión pública regional. - Servicios de asistencia técnica - Marco legal del proceso de descentralización - Indicadores del proceso de descentralización, de gestión de gobiernos regionales y locales, del desarrollo sostenible y de competitividad. - Experiencias exitosas sistematizadas en materia de gestión pública y de desarrollo sostenible. - Becas, pasantías y cooperación internacional. Información sobre estadísticas regionales. META 08: Veinte (20) módulos de capacitación en la Red. META 09: Información en la Red 9.- PROGRAMA DE REFERENCIAMIENTO INTERNO Identificar, sistematizar y divulgar los procedimientos de gestión mejor calificados. Los responsables de su identificación y sistematización son los prestadores de servicios y la divulgación estará a cargo del CND. ACTIVIDADES a) Identificación de los procedimientos mejor calificados y de la entidad correspondiente. - Indicadores de calificación. - Sistematización de la experiencia seleccionada. - Aplicación en la capacitación y uso en la asistencia técnica. - Convalidación de los procedimientos mejor calificados. - Selección de expertos.

Page 33: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

META 10: Cincuenta (50) Procesos identificados y divulgados. Pasantías Dirigidas a los gobiernos regionales y locales a efectos de que se vean favorecidos por la transferencia horizontal de experiencias más avanzadas o mejor logradas en materia de gestión. ACTIVIDADES a) Ejecución en sede seleccionada b) Informes técnicos c) Conducir la aplicación en su sede META 11: Cincuenta (50) pasantias efectuadas. Becas Se busca acceder a las oportunidades de becas vinculadas a la gestión pública. Los beneficiarios serán los más destacados funcionarios servidores de los gobiernos regionales y locales. ACTIVIDADES a) Ejecución en sede seleccionada del país o del extranjero. b) Informes técnicos. c) Conducir la aplicación en su sede. META 12: Cincuenta (50) Becas promovidas. 5.2.3.- TERCERA ETAPA: EDUCACIÓN CONTINUA EN GESTIÓN PÚBLICA REGIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Esta tercera etapa deberá acumular las experiencias previas y buscar: a) Se consoliden las capacidades regionales en asistencia técnica y capacitación, con el soporte de una red local. b) Se asegure la continuidad del proceso de descentralización con el respaldo de personas calificadas y comprometidas con el desarrollo local, regional y nacional. c) Se asegure la integración y armonización de los diferentes niveles nacionales, regionales y locales de gobierno, así como de las instituciones que la conforman. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA En esta etapa debe desarrollarse actividades que refuercen de manera continua las capacidades en las áreas siguientes: 1. Gestión de la Eficiencia y Transparencia: 1.1. Marco legal e institucional de la descentralización 1.2. Organización de gobiernos regionales y locales 1.3. Métodos y técnicas de planificación del desarrollo regional y local concertado (planificación anual, planes de mediano y largo plazo). 1.4. Instrumentos de Gestión Pública (Sistema Nacional de Inversión Publica, gestión presupuestaria del Estado, presupuesto del sector público, Normas de responsabilidad y transparencia fiscal, tributos regionales y locales).

Page 34: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

1.5. Sistemas administrativos públicos (presupuesto participativo regional, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones, inversión pública). 1.6. Sistemas electrónicos de procesamiento de la información, conectividad y gestión pública regional y local. 1.7. Gestión orientada a la transparencia y participación ciudadana. 2. Gestión de la Competitividad 2.1. Promoción de la inversión privada y exportaciones. 2.2. Desarrollo sostenible y competitividad regional y local. 2.3. Proyectos de inversión de infraestructura productiva. 2.4. Cooperación Inter-regional. 2.5. Formulación y evaluación de proyectos regionales y locales 2.6. Desarrollo económico y equidad social. 3. Gestión de la Equidad y Justicia Social 3.1. Estrategias y programas para la superación de la pobreza 3.2. Estrategias y programas para el desarrollo de las capacidades humanas 3.3. Políticas y procedimientos para la cooperación internacional 5.3.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 5.3.1.- EXIGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA El Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica deberá desarrollarse a través de programas de corto plazo que consideren las actividades para gobiernos regionales y locales. La ejecución de los programas y actividades, cuando estén a cargo de los proveedores de servicios acreditados, deben ser previamente aceptados por el gobierno regional o local correspondiente. Toda actividad de capacitación debe cumplir las disposiciones siguientes: a) Se deberá designar un coordinador general responsable de la conducción académica de cada certamen. b) El contenido debe tener como referencia las competencias y capacidades establecidas en este plan. c) La realización de cada una de las actividades de capacitación deberá contar con el ambiente académico debidamente equipado. d) El desarrollo de cada actividad comprenderá una parte teórica o normativa, otra, de carácter metodológico y una tercera parte de carácter aplicativo a la propia realidad regional o local. En todas las jornadas se utilizará el método de enseñanza-aprendizaje y se promoverá la organización de equipos de trabajo para la solución de casos y propuestas de mejora con aplicación concreta. e) La ejecución de los planes de cada sesión podrán efectuarse por las modalidades presénciales, a distancia, u otras y podrán ser transmitidas vía Internet o tele conferencias. En general se recomienda que la realización de las clases presénciales sean grabadas en video. Toda actividad de Asistencia Técnica debe asegurar como mínimo lo siguiente:

Page 35: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

a) Especificar los resultados esperados en el tiempo. b) Garantizar la transferencia de conocimientos y habilidades para generar capacidades locales. c) Registrar de manera formal las mejoras o logros alcanzados a efectos de su difusión. 5.3.2.- MODALIDADES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Modalidades de los programas de capacitación. a) Presencial.- Con asistencia física de los participantes b) Semipresencial.- Con parte de asistencia física y parte de actividades a distancia. c) A distancia.- Con actividades no presénciales utilizando Internet, tele conferencias, videos, textos preparados y otros. d) Certificación de la experiencia.- Con procesos de reforzamiento y reconocimiento de la experiencia adquirida, e) Pasantías o estadías.- Con actividades de aprendizaje a través de compartir experiencias de trabajo excelentes en los propios lugares donde estas se producen. f) Capacitación en servicio.- Se refiere a las actividades educativas que se realizan en el mismo puesto de trabajo, alrededor del hecho laboral concreto, con objetivos precisos y bajo la conducción de un responsable. g) Dual.- Combinando actividades en aula, con actividades en el propio centro de trabajo. Modalidades de los programas de asistencia técnica. a) Como actividades de capacitación orientadas específicamente a objetivos de mejoramiento institucional: talleres, cursos específicos, capacitación en servicio, capacitación dual, pasantías, etc. b) Como prestación de servicios de asesoría o consultoría directa en el lugar que se recibe la asistencia técnica. Se requiere que el prestador de la asistencia técnica se desplace al lugar y desarrolle un programa específico de trabajo con su directa intervención, focalizando su accionar en conseguir determinados logros que deben evidenciarse a través de productos o resultados específicos. c) Como prestación de servicios. El servicio es un insumo que genera valor y puede ser: de respuestas directas a la absolución de consultas específicas, de orientación en métodos de trabajo, de formulación de opinión especializada en temas de gestión, etc. d) Como poner a disposición de los destinatarios de la asistencia técnica el acceso a recursos de información que les debe permitir optimizar sus procesos de trabajo. 5.3.3.- EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y CERTIFICACIÓN El CND formulará y aplicará un conjunto de indicadores relativos a la planificación, organización y ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica. Se considerará, los perfiles de formación, los términos de referencia, los fines, objetivos, metas, procesos y resultados. El CND conduce el seguimiento y monitoreo de cada programa del Plan en directa relación con sus objetivos y metas, y con el desempeño de la entidad ejecutora. El otorgamiento de certificados con el respaldo del CND, exigirá una rigurosa evaluación de los participantes que registren una marcada diferencia positiva entre la

Page 36: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

evaluación teórico-práctica final (prueba de salida) respecto de la evaluación inicial (prueba de entrada), y así mismo se compruebe los resultados en referencia al perfil del egresado de los programas de capacitación Para una mayor eficacia de la evaluación de cada actividad de capacitación, con anticipación al inicio de los programas académicos se debe contar con un reglamento específico para la programación, ejecución y evaluación tanto de la actividad de capacitación como del compromiso de la entidad ejecutora. La formulación del presente documento ha utilizado como fuentes, las encuestas formuladas por el CND, el Plan de Capacitación y Asistencia Técnica formulado por el ex Ministerio de la Presidencia, las entrevistas y visitas de trabajo a las regiones efectuadas durante el primer semestre del presente año, y otras fuentes primarias y secundarias.

Aprueban logo institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP

RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2004-PCM

Lima, 25 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, señala que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario aprobar el logo institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el logo institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Page 37: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

(*) Ver logo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-PCM

Lima, 26 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 299-2003-PCM se designó al señor Federico Tong Hurtado como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, es pertinente dar por concluida la designación de dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27802, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor FEDERICO TONG HURTADO en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2004-AG-SENASA-DGSA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

Lima, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de productos de uso veterinario, los cuales estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras esas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 258-2004-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 15 de marzo del 2004, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del

Page 38: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de febrero del 2004, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2004, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección General de Sanidad Animal

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial PNP para participar en el curso “Gestión de Riesgos Catastróficos y Atención de Desastres”, a realizarse en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2004-IN

Lima, 26 de marzo de 2004 VISTO, la hoja de Estudio y Opinión Nº 180-03-2004-DIRGEN PNP/COAS-A10 de 3 de marzo de 2004, que opina se autorice el viaje en Comisión de Servicio del Comandante S PNP Santiago Lisandro VALERO ÁLAMO, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 de marzo al 2 de abril de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 188-2004-IN/1001, de 19 de febrero de 2004, el Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, solicita al Director General de la Policía Nacional del Perú, autorización de viaje para el Comandante Psicólogo PNP Santiago Lisandro VALERO ÁLAMO, a fin de que participe en el curso “Gestión de Riesgos Catastroficos y Atención de Desastres” a desarrollarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 de marzo al 2 de abril de 2004, organizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y la Dirección General de Protección Civil, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores de España; Que, con Oficio Nº 219-2004-IN/1001 de 2 de marzo de 2004, el Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, comunica que la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administración - MININTER, financiará el viaje del precitado Oficial Superior PNP en Comisión de Servicio a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 de marzo al 2 de abril de 2004, asimismo remite la liquidación de costos de pasajes, IGV e impuesto CORPAC; Que, los gastos por los conceptos de alojamiento y manutención, serán sufragados por la Agencia Española de Cooperación Internacional y los gastos por conceptos de pasajes e impuestos, serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 001-

Page 39: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

OGA-MININTER; Que, lo solicitado por el Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, está de conformidad con la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AF/2004, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, con lo establecido en el artículo 1 del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, y lo dispuesto en el artículo 28 del D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo propuesto por el Coronel PNP Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de la PNP; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Comandante S PNP Santiago Lisandro VALERO ÁLAMO, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Co-lombia del 22 de marzo al 2 de abril de 2004. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 001 - OGA - MININTER, sufragará los siguientes gastos: COMANDANTE S PNP Santiago Lisandro VALERO ÁLAMO $ USA --------------------- Pasajes Lima - Cartagena de Indias - LIMA $ 458.00 IGV $ 87.02 Impuesto CORPAC $ 28.00 -------------------- TOTAL $ 573.02 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje deberá presentar ante el Ministerio del Interior un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior; Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Dan de baja y proceden a la neutralización química de insumos decomisados por tráfico

ilícito de drogas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-2004-IN-1101

Page 40: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Lima, 23 de marzo de 2004 VISTO: El informe Técnico Nº 007-2003-IN/1105 de fecha 19 de diciembre del 2003, con el cual el profesional químico de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, comunica el resultado de Verificación, Pesaje y Análisis Físico-Químico de insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas, bajo custodia del DEPOTAD - PNP - PALMAPAMPA, y recomienda Neutralización Química, Eliminación, Transferencia y/o Comercialización de los mismos según sus características y/o estado de conservación; CONSIDERANDO: Que, en el Almacén de Bienes e Insumos Químicos incautados por Tráfico Ilícito de Drogas del DEPOTAD - PNP - PALMAPAMPA existen entre otros, diecisiete kilogramos con seiscientos gramos (17,600 kg.) de ÁCIDO SULFÚRICO, treinta y ocho kilogramos con doscientos gramos (38,200 kg.) de HIDRÓXIDO DE AMONIO (AMONIACO), cuarenta y ocho kilogramos (48,000 kg.) de ÓXIDO DE CALCIO y trescientos sesenta kilogramos (360,000 kg.) de ÓXIDO DE CALCIO CON IMPUREZAS DE HIDRÓXIDO DE CALCIO Y CARBONATO, los mismos que se encuentran en mal estado de conservación, son de alta toxicidad y por sus propiedades físico-químicas representan riesgo para la salud de las personas y contaminación del medio ambiente, por lo que resulta necesario proceder a su Neutralización Química y/o Eliminación; De conformidad a lo establecido en el artículo 79 inciso d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con el Art. 43 del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que intervienen directa e indirectamente en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros; Estando, a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0512-B-62-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja y proceder a la Neutralización Química y/o Eliminación de diecisiete kilogramos con seiscientos gramos (17,600 kg.) de ÁCIDO SULFÚRICO, treinta y ocho kilogramos con doscientos gramos (38,200 kg.) de HIDRÓXIDO DE AMONIO (AMO-NIACO), cuarenta y ocho kilogramos (48,000 kg.) de ÓXIDO DE CALCIO y trescientos sesenta kilogramos (360,000 kg.) de ÓXIDO DE CALCIO CON IMPUREZAS DE HIDRÓXIDO DE CALCIO Y CARBONATO, decomisados por tráfico ilícito de drogas almacenados en el Almacén de Bienes e Insumos Químicos DEPOTAD - PNP - PALMAPAMPA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ejecutará la Neutralización Química y/o Eliminación de los insumos químicos autorizados, con presencia de representantes del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos formulando el Acta respectiva, la que será debidamente firmada por quienes intervengan en la diligencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Declaran en situación de urgencia la adquisición de escritorio y limpieza para la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0477-2004-IN-PNP

Page 41: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Lima, 24 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 31-2004-DIREJADM-DIRLOG-PNP/EM.UPL. de la Dirección de Logística de 20 de febrero de 2004 y el Dictamen Legal Nº 927-2004-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/UAJ, de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú que sustentan de conformidad a lo establecido en el Art. 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001 la situación de urgencia para la adquisición de material de escritorio y de limpieza para la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0039-2004-IN-0501 de 22 de enero de 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior correspondiente al Año Fiscal 2004 no incluyendo la adquisición de material de escritorio y de limpieza para las Unidades de la PNP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2004-IN-0501 de 19 de febrero de 2004 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004, incluyendo la adquisición de material de escritorio y de limpieza para las Unidades de la PNP; Que, mientras dure la ejecución del proceso de selección correspondiente, la Policía Nacional del Perú no puede dejar de tener material de escritorio y de limpieza, que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión, funciones y atribuciones que la Constitución Política del Perú y la legislación vigente le asignan; Que, la documentación de vistos se concluye que, efectivamente, la no atención oportuna de dicho material de escritorio y limpieza puede ocasionar riesgos en el normal desempeño administrativo de las Unidades PNP; Que, la mencionada circunstancia condiciona la necesidad de solicitar al titular del Pliego la aprobación de una exoneración para adquirir mediante proceso de menor cuantía y por una cantidad determinada el material de escritorio y limpieza mientras se desarrolla el proceso de selección mediante la Licitación Pública Nacional convocada; Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que “Están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; Que, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial, hecho objetivo que determina una acción rápida, que se perfecciona con la declaración formal de la situación de urgencia, la exoneración del caso, y la fijación de un plazo suficiente para concluir la confirmación del otorgamiento de la Buena Pro del respectivo Proceso de Selección, sin perjudicar la continuidad de los servicios ni las operaciones productivas del Sector; SE RESUELVE:

Page 42: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Artículo 1.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de material de escritorio y limpieza para la Policía Nacional del Perú en los meses de febrero, marzo y abril, mientras se formula las Bases Administrativas y se convoca el Proceso de Selección, por el valor referencial de Cuatrocientos Ochentiséis Mil Novecientos Noventa y 00/100 nuevos soles (S/. 486,990.00). El egreso que genere la mencionada adquisición será con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2.- Exonerar de la Licitación Pública la adquisición de material de escritorio y limpieza para la Policía Nacional del Perú para los meses de febrero, marzo y abril. Artículo 3.- Autorizar a la Dirección de Logística de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a efectuar las acciones necesarias para la adquisición de material de escritorio y limpieza que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remita a la Contraloría General de la República copias certificadas de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Establecen normas para pago de viáticos y rendición de cuentas por concepto de comisiones de servicios de servidores públicos de los órganos no policiales del

Ministerio del Interior

DIRECTIVA GENERAL Nº 005-2004-IN-0501 Formulada por: Oficina General de Administración Fecha: I. OBJETIVO Establecer normas, responsabilidades y procedimientos para el pago de viáticos y rendición de cuentas por concepto de comisiones de servicios de servidores públicos de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior. II. FINALIDAD Asegurar la eficiencia en la tramitación para el pago de viáticos y rendición de cuentas por concepto de comisiones de servicios de servidores públicos de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior. III. BASE LEGAL A. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. B. Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior modificado por Ley Nº 28141. C. Decreto Supremo Nº 181-86-EF, reajustan escala de viáticos para funcionarios y

Page 43: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

servidores del Sector Público. D. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. E. Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, que aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 002-DNP, “Desplazamiento de Personal”. F. Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público G. Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. H. Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. I. Ley Nº 27658, Ley del Código de Ética de la Función Pública. J. Resolución Ministerial Nº 255-2002-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2002-PCM, “Directiva de Viajes al Exterior”. K. Ley Nº 27958, Ley que modifica la Ley Nº 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. L. Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. M. Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2004. N. Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01, para la aprobación, ejecución y control del proceso presupuestario del Gobierno Nacional para el año fiscal 2004. IV. ALCANCE El cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva corresponde a: A. Todos los Órganos que conforman la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. B. Servidores públicos de los Órganos no Policiales del Ministerio del Interior que perciban viáticos por concepto de comisiones de servicios. V. NORMAS A. COMISIÓN DE SERVICIO 1. Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente para realizar funciones que están directamente relacionadas al cumplimiento de las metas previstas y al logro de los objetivos institucionales. No excederá en ningún caso el máximo de quince (15) días consecutivos por mes. En caso de requerirse mayor tiempo al señalado anteriormente, éste deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular del Pliego, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias existentes en el ámbito siguiente: a. Viaje al Exterior : Desplazamiento fuera del país. b. Nacional : Desplazamiento dentro del país. c. Local : Desplazamiento dentro del radio urbano. 2. Los viáticos para el desarrollo de comisión de servicios financian los gastos de

Page 44: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

alimentación, hospedaje y movilidad. 3. La planilla de viáticos constituye el único documento fuente para su otorgamiento, debiendo ser sustentada mediante Rendición de Cuentas debidamente documentada. B. AUTORIZACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIOS 1. En el Exterior La autorización para una comisión de servicios en el exterior se otorga por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. 2. En el País La autorización para realizar una comisión de servicios al interior del país se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a. Viceministro y el Secretario General los autoriza el Ministro del Interior. b. Directores Generales, Procuradores Públicos, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos o Adjuntos o sus equivalentes, las autoriza el Viceministro y/o Secretario General. c. Funcionarios y servidores de los Órganos No Policiales son autorizados por el respectivo Director General. 3. A nivel local La autorización para una comisión de servicios dentro del radio urbano de la sede habitual de trabajo, la otorga el Director respectivo. VI. PROCEDIMIENTOS A. PLAZOS Y TRÁMITES PARA EL ANTICIPO DE VIÁTICOS 1. Comisión de servicios al Exterior Los Órganos/Dependencias remitirán las solicitudes de viáticos con diez (10) días hábiles de anticipación de la comisión programada. La Resolución de autorización de viaje al Exterior debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, y en caso de requerirse una mayor permanencia a la autorizada, ésta deberá ser acreditada en la circunstancia que la motiva, siendo necesario la publicación de la mayor permanencia o la modificación de la autorización de viaje mediante nueva Resolución. 2. Comisión de servicios dentro del país Los Órganos/Dependencias remitirán las solicitudes de viáticos, con tres (3) días hábiles de anticipación del inicio de la acción programada, debiendo contarse con la aprobación de la Dirección General correspondiente, utilizando el Formato Nº 01, Solicitud de Viáticos para Comisiones de Servicio que forma parte de la presente Directiva. a. Duración superior a las veinticuatro (24) horas, los viáticos no podrán superar los S/. 200.00 nuevos soles diarios según la escala de viáticos prevista en la Tabla-A Escala de Viáticos Nacionales que forma parte de la presente Directiva y comprende: Gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque) así como la movilidad local para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicio. b. Duración menor a las veinticuatro (24) horas, los viáticos se otorgarán de manera proporcional. En la solicitud de viáticos se indicará la hora de salida, el lugar de origen, lugar de destino, así como la hora de retorno, de acuerdo al siguiente detalle: (1) Si la hora de salida es antes del medio día, corresponde un (1) día de viático. (2) Si la hora de salida es posterior al medio día, corresponde 50% de la escala de

Page 45: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

viáticos. (3) Si la hora de llegada es antes del medio día, corresponde el 50% de la escala de viáticos. (4) Si la hora de llegada es posterior al medio día, corresponde un (1) día de viáticos. c. La Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración solicitará los boletos aéreos para cada comisión de servicio a la Agencia de Viajes correspondiente. d. La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administración elaborará la Planilla de Viáticos, utilizando el Formato Nº 02 Planilla de Viáticos que forma parte de la presente Directiva, en coordinación con la Oficina de Tesorería. B. PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS NO POLICIALES 1. Pago de viáticos, movilidad local y refrigerio. a. El servidor público designado en comisión de servicio en el país y en el exterior, previo a la entrega del cheque por el importe de los viáticos, suscribe el Formato Nº 03 Autorización para descuento por planilla que forma parte de la presente Directiva. Dicha autorización se ejecutará cuando el comisionado no cumpla con rendir cuenta en un plazo de ocho (8) días calendarios posteriores a la culminación de la comisión de conformidad con el artículo 6 del D.S. Nº 181-86-EF; en el caso de comisiones de servicio al exterior el comisio-nado deberá rendir cuenta en un plazo máximo de quince (15) días calendario, de conformidad al artículo 5 de la Ley Nº 27619, utilizando el Formato Nº 05 Declaración Jurada que forma parte de la presente Directiva. b. La comisión de servicios que se efectúa dentro del radio urbano del centro de trabajo, tendrá las siguientes consideraciones: (1) Si fuera dentro de la jornada normal de trabajo e implique el retorno del servidor público en el mismo día a su sede habitual de labores, no genera pago de viáticos, pero sí de movilidad local establecido en la Tabla Nº B Asignación de Movilidad Local que forma parte de la presente Directiva. En esta misma situación si el servidor público retorna a su sede habitual de labores después del medio día, adicionalmente le corresponde el pago de refrigerio, que será equivalente a S/. 6,00 (seis y 00/100 nuevos soles). (2) Si el servidor público se desplaza directamente al lugar de la comisión y no regresa a su sede habitual de trabajo, no le corresponde el pago de movilidad local, pero sí el de refrigerio, en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior. c. Cuando se trate de una comisión de servicios en el exterior, el importe de viáticos se obtiene aplicando el número de días de la comisión de servicios a la tarifa de la escala indicada en la Tabla-C Escala de viáticos en el Exterior que forma parte de la presente Directiva. 2. Obligación de rendición de cuentas a. Todo servidor público que realice una comisión de servicios, dentro o fuera del país, debe presentar al término de la comisión, un informe dirigido a su jefe inmediato, sobre los resultados obtenidos de las actividades desarrolladas, en un plazo que no exceda a lo señalado en el literal VI.B.1.a de la presente Directiva. b. Los Órganos/Dependencias remiten, mediante oficio, la rendición de cuentas documentada a la Oficina General de Administración, formulada por el servidor público, al cual se le haya otorgado anticipo de viáticos. c. La Oficina de Fiscalización y Control de la Oficina General de Administración revisa

Page 46: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

la Rendición de Cuentas que esté adecuadamente sustentada mediante los documentos formales autorizados y en concordancia con las asignaciones presupuestarias: 20. Viáticos y Asignaciones 32. Pasajes y Gastos de Transporte En caso de existir diferencia o faltante, la Rendición de Cuentas es elevada a la Dirección General de la Oficina General de Administración para su remisión a la Oficina de origen, otorgando tres (3) días de plazo para su subsanación. De verificarse todo conforme, la Oficina de Fiscalización y Control, visa todos los documentos de la rendición de cuentas y los deriva a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración. d. El importe no utilizado del anticipo de viáticos otorgados debe ser devuelto a la Oficina de Tesorería, donde se le extenderá copia de la papeleta de depósito a favor del Tesoro Público (T-6), cuando los viáticos se efectúen con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y de la Boleta de Depósito del Banco de la Nación, cuando sea con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados. e. Si el servidor público, al momento de presentar su Rendición de Cuentas, ha pasado los ocho (8) días de plazo dados para la rendición y tiene saldos no utilizados, se aplicará la tasa de interés legal, tal como lo dispone el artículo 63 de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2004. f. La Rendición de Cuentas por comisión de servicios, Formato Nº 4 debe estar acompañada, según el caso, de la documentación siguiente: (1) Viaje al Exterior (a) Comprobantes de pago que sustenten el gasto hasta el setenta por ciento (70%) del monto asignado. (b) Por declaración jurada, el treinta por ciento (30%) del monto asignado, utilizando el Formato Nº 05 Declaración Jurada. (c) Si hubiere un menor gasto en la comisión, el servidor deberá devolver a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, donde le expedirá un recibo provisional para su posterior depósito en la cuenta correspondiente. (d) La documentación sustentatoria del gasto, por el concepto de alimentación y hospedaje deberá ser presentada en originales, sin enmendaduras ni borrones. (2) En Territorio Nacional (a) Los gastos de hospedaje y alimentación se sustentarán con Comprobantes de Pago, tales como: Facturas, Boletas, Tickets, los mismos que deberán ser presentados en original, sin enmendaduras ni borrones. (b) En las facturas se indicará la Razón Social MINISTERIO DEL INTERIOR, el número de RUC 20131366966 y domicilio legal: Plaza 30 de Agosto s/n - San Isidro - Lima. Boleta de Ventas, Tíckets. (c) Con declaración jurada hasta por un monto de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). En el caso de no existir los documentos señalados en el párrafo anterior, cuando las comisiones de servicios se realicen en zonas rurales donde existen establecimien-tos que no expidan comprobantes de pago, debiendo utilizar para ello el Formato Nº 05. (d) Los reembolsos que el servidor público solicite por los días adicionales que por necesidad de servicio están debidamente autorizados, serán parte de la rendición de cuentas integral; es decir, no se podrá presentar más de una declaración jurada por una sola comisión de servicios, haya sido o no ampliada. La Oficina de Contabilidad de la Oficina General de

Page 47: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Administración organizará el legajo de reembolso y lo elevará a la Oficina de Presupuesto, para dar inicio al trámite de pago del reembolso. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Los Órganos/Dependencias deben abstenerse de programar comisiones de servicios en días festivos o no laborables. Y si éstas fueran necesariamente urgentes de desarrollar, fundamentarlo con la debida anticipación. B. El Órgano/Dependencia a la que pertenece el funcionario o servidor público designado en comisión de servicio comunicará a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior el desplazamiento del comisionado para efectos del control de asistencia. C. Si la comisión de servicio fuera suspendida o cancelada, el comisionado bajo responsabilidad procederá de inmediato a la devolución del importe de viáticos, pasajes aéreos y terrestres que le fueron asignados, mediante oficio emitido por la máxima autoridad del Órgano/Dependencia que lo hubiera solicitado, en un plazo no mayor a los dos (2) días útiles contados a partir de la fecha de comunicada o conocida la eventualidad. Si no cumpliera con dicho plazo se hará responsable de cualquier gasto adicional que ocasione su demora. D. La Oficina de Contabilidad deberá comunicar a la Dirección General de la Oficina General de Administración, en períodos mensuales, los anticipos de viáticos que se encuentran pendientes de rendición. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A. En aplicación de las normas de austeridad se debe restringir al mínimo indispensable los viajes fuera del país en comisión de servicios que irroguen gastos al Sector. B. La Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración oficiará a los Órganos/Dependencias la relación de funcionarios o servidores que a la fecha no hayan cumplido con remitir sus rendiciones de cuentas correspondientes al 31 de diciembre de 2003. C. Los funcionarios y servidores que tengan rendiciones de cuenta pendientes estarán impedidos de recibir nuevos anticipos de viáticos. IX. RESPONSABILIDADES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva constituye falta grave y generan responsabilidad y sanción administrativa en los servidores públicos involucrados. RICARDO VALDÉS CAVASSA Viceministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2004-JUS

Lima, 25 de marzo de 2004 Vistos los Oficios Nºs. 4363, 4504, 4534, 4555, 4589, 4607, 4622-2003-JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, Registros Nºs. 1536, 1612, 1620, 1625, 1637, 1652, 1659 y demás actuados; CONSIDERANDO:

Page 48: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Que, mediante oficios de vistos, la Secretaría Técnica de Conciliación comunica que en la tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitos penales, mencionando que existe mérito, para el inicio de la acción legal por parte de este Ministerio, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia-Función Jurisdiccional, en las modalidades de falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal, y contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, tipificados en los artículos 411, 416 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, mediante Informes Nºs. 2033-2002, 967-2003, 1938-2002 y 0011-2003-JUS/STC, Nºs. 198-2003, 0076-2003, 1958-2002 y 1950-2002 con informe ampliatorio 1002-2003-JUS/STC, Nºs. 690-2003, 264-2003, 113-2003 2022-2002 con informe ampliatorio 599-2003-JUS/STC, Nºs. 1989-2002 con informe ampliatorio Nºs. 178-2003, 0075-2003, 257-2003 y 357-2003-JUS/STC, Nºs. 216-2003 con informe ampliatorio Nºs. 760-2003, 2091-2002, 260-2003 y 0053-2003-JUS/STC, Nºs. 117-2003 con informe ampliatorio Nºs. 782-2003, 294-2003, 2090-2002 y 358-2003-JUS/STC, Nºs. 129-2003, 274-2003 con informe ampliatorio Nºs. 947-2003, 208-2003 con informe ampliatorio Nºs. 676-2003 y 1943-2002 con informe ampliatorio Nº 681-2003-JUS/STC, se da cuenta de una serie de irregularidades en la tramitación de la acredita-ción de conciliadores extrajudiciales, por parte del citado centro, las cuales configuran indicios de la presunta comisión de los delitos a que se refiere el considerando precedente, indicándose que deliberadamente se ha pretendido inducir a error a la administración, con declaraciones y documentación falsa, presentando a los administrados como participantes de cursos irregulares, los cuales no contaban con la debida autorización del Ministerio; Que, conforme se desprende de los expedientes adjuntos, y bajo el Principio de celeridad, se aprecia de los presentes casos, que guardan conexión entre sí, respecto de los mismos delitos y presuntos autores, correspondiendo su acumulación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 4363, 4504, 4534, 4555, 4589, 4607, 4622-2003-JUS/STC; en virtud a los hechos que se desprenden de los citados informes; y con el objeto de reunir las pruebas de la comisión de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales contra GARY MARTIN ROJAS AUQUI, EUSTAQUIO ROBLES ALIAGA y PEDRO DAGOBERTO MATOS VILLEGAS en su calidad de Directores del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R.

Page 49: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Ministro de Justicia Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2244-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1638 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 69-2003-Z.R. Nº V/AL de fecha 4 de diciembre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº V - sede Trujillo, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 060-2003-Z.R.Nº V/AL/LLCH de fecha 3 de diciembre del 2003, y la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra Martha Anizeta Pérez Montenegro y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 2194-2003-ZR-V-S.T-RPV, de fecha 21 de noviembre del 2003, se informa a la Gerencia Registral de la Zona Registral V - Sede Trujillo, sobre la solicitud de inscripción de Título Nº 2003-19541 de fecha 23 de octubre del 2003, presentado por doña Martha Anizeta Pérez Montenegro ante el Registro de Propiedad Vehicular de Trujillo, la cual está referida a la primera inscripción del vehículo Camioneta Panel, marca TOYOTA, modelo DINA 200, Nº de motor B-1362381 y Nº de serie BU70-0012248, en la que se adjunta una constancia de remate vehicular, Boleta de Venta Nº 031-000517 y una acta de entrega Nº 145-000R-ET-2002-000131 de fechas 15 de julio del 2002, documentos supuestamente expedidos por la Intendencia Nacional de Aduanas de Mollendo; mediante Oficio Nº 291-2003-SUNAT/3N000, de fecha 14 de noviembre del 2003, el Intendente de Aduana - Mollendo manifiesta que dichos documentos han sido adulterados; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2244-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre de 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 060-2003-Z.R.Nº V/AL/LLCH e Informe Nº 2194-2003-ZR-V-S.T-RPV, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que haya tenido la autora y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARTHA ANIZETA PÉREZ MONTENEGRO, y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al

Page 50: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2296-2003-JUS/PPMJ, de fecha 15 de diciembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales dei Ministerio de Justicia, Registro Nº 1675 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 760-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, de fecha 25 de noviembre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra José Ynguil Castillo, César Castillo Gervasio, Luis Enrique Palacios Alvan, John Alexander Tupac Yupanqui Conya, Jesús Reyna Grandez, Víctor Raúl Ponce de León Pino, Margarita Isabel Cahuin Gonzáles, Marino Suarez Torres, Alberto Gonzáles Lara y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorandos Nºs. 1004, 999, 998, 997, 963, 962, 961, 958, 957 y 956 la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - sede Lima, remite a la Oficina Legal de la citada sede, la documentación relativa a la solicitud de inscripción de los Títulos Nºs. 183388, 176888, 185563, 179332, 178576, 178574, 174754, 171438, 174203 y 167502 presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular en los que, conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentación supuestamente falsificada; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2296-2003-JUS/PPMJ, de fecha 15 de diciembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Oficio Nº 760-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. José, YNGUIL CASTILLO

Page 51: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

2. César CASTILLO GERVASIO 3. Luis Enrique, PALACIOS ALVAN 4. John Alexander, TUPAC YUPANQUI CONYA 5. Jesús, REYNA GRANDEZ 6. Víctor Raúl, PONCE DE LEÓN PINO 7. Margarita Isabel, CAHUIN GONZALES 8. Marino, SUÁREZ TORRES 9. Alberto, GONZALES LARA y, contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2250-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1644 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 106-2003-Z.R.NºVll/OL, de fecha 2 de diciembre del 2003, la Oficina del Área Legal de la Zona Registral NºVII - Sede Huaraz, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra Juan Manuel Salazar Amenero y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 427 y 428 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, el Informe precedente está referido a la solicitud de inscripción de Título que cuenta con recibo Nº 00229824 de fecha 30 de octubre del 2003, presentado por Juan Manuel Salazar Amenero ante el Registro de Propiedad Vehicular de Huaraz, en la que se adjunta un contrato de Compra Venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº PE-2760, suscrito por don Inocente César Díaz Alba y Teófila Marina Jaime de Díaz como vendedores, y don José Primitivo Castillo García como comprador, de fecha 15 de setiembre de 1997, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Chimbote, doctor Honorato Campos Iturrizaga, quien mediante carta de fecha 10 de noviembre del 2003, manifiesta que su firma y sellos que aparecen en el mencionado documento han sido falsificados; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2250-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 106-2003-Z.R.NºVII/OL, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión de los delitos y las circunstancias en que se habrían realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que haya tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y,

Page 52: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JUAN MANUEL SALAZAR AMENERO y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 417-2004-JUS/PPMJ, de fecha 17 de febrero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 0215 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 093-2004-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, de fecha 11 de febrero del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la docu-mentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra Pedro Rubén Rodríguez Vásquez, Mateaza Villarroel Oyos, Evaristo León Espinoza, Elizabeth Nélida Cuba Pablo, Adrián Nestavo Mandujano Marin, Juan Oscar Huamaní Benites, Camilo Izquierdo Acuña, Alberto Luis Arancibia Romani, César Manuel Murrugarra Rodríguez, Julián Cárdenas Laymi y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorandos Nºs. 1171, 1169, 1168, 1166, 1165, 1164, 1158, 1157, 1152 y 1099 la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - sede Lima, remite a la Oficina Legal de la citada sede, la documentación relativa a la solicitud de inscripción de los Títulos Nºs. 226917, 213723, 205464, 22972, 221507, 221924, 212253, 202263, 157173 y 218317 presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular en los que, conforme se aprecia de los antecedentes, se adjunta documentación supuestamente falsificada; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 417-2004-JUS/PPMJ, de fecha 17 de febrero del 2004, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Oficio Nº 093-2004-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del

Page 53: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Pedro Rubén, RODRÍGUEZ VÁSQUEZ 2. Mateaza, VILLARROEL OYOS 3. Evaristo, LEÓN ESPINOZA 4. Elizabeth Nélida, CUBA PABLO 5. Adrián Nestavo, MANDUJANO MARIN 6. Juan Oscar, HUAMANI BENITES 7. Camilo, IZQUIERDO ACUÑA 8. Alberto Luis, ARANCIBIA ROMANI 9. César Manuel, MURRUGARRA RODRÍGUEZ 10. Julián CÁRDENAS LAYMI y, contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

MIMDES

Dan por concluida designación de Gerente Técnico del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2004-MIMDES

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2002-PROMUDEH, de fecha 12 de febrero de 2002, se designó a doña BETTY NOELINA OLANO CIEZA, en el cargo de Gerente Técnico del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2004-MIMDES, de fecha 15 de marzo de 2004, se modificó, entre otros, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del PAR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH, quedando excluido, de la estructura orgánica de dicha institución, el cargo de Gerente Técnico; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación de la funcionaria a la que se alude en el primer considerando de la presente resolución;

Page 54: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y en la Resolución Ministerial Nº 155-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 1 de abril de 2004, la designación de doña BETTY NOELINA OLANO CIEZA, en el cargo de Gerente Técnico del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan funcionario responsable de la administración del portal del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 034-2004-PATPAL-DE

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS “FELIPE BENAVIDES BARREDA”

San Miguel, 18 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 103-2004-PATPAL/OAJ de fecha 17 de marzo de 2004, de la Oficina de Asesoría Jurídica del PATPAL; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fun-damental del acceso a la información consagrado en el numeral 5, del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, precisa que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de sus portales, para lo cual la entidad deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración y administración del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-2003-PATPAL/PCD de fecha 19 de julio del 2001, se designó al señor Charles Teodocio Asto Cruz, Gerente de Administración del PATPAL, como el funcionario responsable de la Administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la información contenida en el mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2004-MIMDES, se aceptó la renuncia del señor Charles Teodocio Asto Cruz, al cargo de Gerente de Administración de la entidad; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario responsable de la administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la información contenida en el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2004, se aceptó la renuncia del Presidente del Consejo

Page 55: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

Directivo del PATPAL, no habiéndose designado, hasta la fecha, al funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL, establece que el Director Ejecutivo del PATPAL es el funcionario de mayor rango técnico - administrativo de la entidad; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Eco. PEDRO LUNA VICTORIA HUASASQUICHE, Gerente de Administración del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de la administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la información contenida en el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VASQUEZ MONCAYO Directora Ejecutiva

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Director General de Aeronáutica Civil a Chile para participar en conferencia sobre transporte aéreo y en feria del aire y del espacio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2004-MTC-02

Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, mediante comunicación Nº 04/3/252/0680 del 17 de febrero del 2004, el Director General de Aeronáutica Civil de Chile, invita al Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a participar en la Conferencia de Alto Nivel sobre Transporte Aéreo para las Américas a desarrollarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días 30 de marzo al 2 de abril del 2004. Asimismo, durante dichos días y en la misma ciudad se llevará a cabo la Feria Internacional del Aire y del Espacio, organizada en conjunto con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA; Que, las citadas reuniones, según lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile, se centrarán esencialmente en los rápidos y dramáticos cambios que la industria del transporte aéreo ha estado experimentando en los últimos años; los que a su vez están dando forma a nuevas estructuras en la industria; Que, la actividad aeronáutica en el país no es ajena a los cambios que se señalan y

Page 56: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

requiere que sus Autoridades Aeronáuticas se encuentren permanentemente informadas sobre estos temas a fin de que adopten las medidas y políticas adecuadas; Que, según los términos del Informe Nº 0176-2004-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención a la importancia de los temas a tratar en las citadas reuniones, resulta necesario autorizar el viaje del señor Wilson Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil, para participar en las mencionadas reuniones, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el viaje del mencionado funcionario será financiado con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791, 27619, 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Wilson Benzaquén Rengifo, Director General de Aeronáutica Civil a la ciudad Santiago, República de Chile, del 29 de marzo al 2 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 500.00 Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del ministerio a

EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2004-MTC-02 Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Page 57: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-045-2004-CDP, del 15 de marzo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, a sus tripulantes técnicos Luis Clarkson, Carlos Rosenthal, Hugo Véliz, Manuel Delpino, Carlos Frías y Jorge Delgado, durante los días 30 de marzo al 1 de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0451, 0452, 4660, 4661 y 4662, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0414-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 29 de marzo al 2 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0414-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 29 de marzo al 2 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Page 58: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0451, 0452, 4660, 4661 y 4662, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, responden al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan adquisición de licencia de software mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2004

Lima, 25 de marzo de 2004 VISTOS: El informe anexo al Memorándum Nº F210-MA-2004-019, emitido por el Departamento de Administración de Redes y Bases de Datos el 4 de marzo de 2004, en el que se señala que la instalación del software SwiftNet Link es obligatoria para todas las instituciones conectadas al sistema Swift, el que de acuerdo a lo informado por el Centro de Soporte de Swift, sólo se puede adquirir a través de la herramienta Migration Ordering Tool. El Memorándum Nº S000-MA-2004-0178, emitido por Secretaría General el 8 de marzo del 2004, en el que se opina que la adquisición de la licencia del software SwiftNet Link debe exonerarse del proceso de selección que corresponde por tratarse de un bien que no admite sustituto. El informe del 22 de marzo del 2004 elaborado por la Secretaría General en el que señala que el Banco Central tiene suscrito un acuerdo de cooperación con la Society for Worldwide Intervank Financial Telecommunications (Swift), que permite a la Gerencias de Operaciones Internacionales y Crédito y Regulación Financiera enviar y recibir mensajes financieros a través de su red de comunicaciones. El Memorándum Nº K000-MA-2004-333, emitido por la Oficina Legal el 23 de marzo del 2004, en el que se opina que la adquisición de la licencia del software SwiftNet Link debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un bien que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE:

Page 59: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

El Banco Central requiere adquirir la licencia del software SwiftNet Link, por cuanto el mismo resulta necesario para la migración del protocolo de comunicaciones X.25 al protocolo TCP/IP del sistema Swift. Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, la empresa Swift dentro de las mejoras constantes que efectúa a sus productos ha creado el software SwiftTNet Link que implica la migración del protocolo de comunicación actualmente utilizado X.25 por el protocolo TCP/IP, cuya instalación es obligatoria para todas las instituciones conectadas a Swift. Se precisa también que la única forma de ordenar la compra del SwiftNet Link es con la herramienta Migration OrderingTool. De acuerdo a lo señalado por la Secretaría General el software y las licencia para el uso del sistema Swift son de propiedad de dicha empresa, la misma que provee las actualizaciones a las entidades usuarias a fin de mantener la compatibilidad con su red de comunicaciones. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa la adquisición de bienes que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20 de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19, se exonere la adquisición de bienes del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que la licencia que se requiere adquirir se presenta como un bien que no admite sustituto, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 de la citada Ley. El monto anual de la adquisición determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la adquisición de la licencia del software SwiftNet Link, por cuanto ésta no admite sustituto. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que adquiera la mencionada licencia a la empresa Swift, por el valor referencial de US$ 19 079,45, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República.

Page 60: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General (e)

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Exhortan a congresistas de la República a tener presente las normas que rigen la actuación de la Defensoría del Pueblo como órgano constitucional autónomo

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 007-2004-DP

Lima, 26 de marzo de 2004 VISTOS: Primero. Diversos proyectos de ley presentados al Congreso de la República que proponen crear Defensorías Adjuntas o Especializadas al interior de la Defensoría del Pueblo o Defensorías paralelas para aspectos temáticos.- En los últimos años se han presentando en el Congreso de la República diversos proyectos de ley creando Adjuntías u oficinas especializadas al interior de la Defensoría del Pueblo o instituciones paralelas a ella con funciones o atribuciones análogas. Ello ha motivado que en algunos de estos casos la Defensoría del Pueblo sea requerida para expresar su opinión ante las respectivas comisiones del Congreso de la República. Entre ellas podemos mencionar los siguientes: a) El Oficio Nº 137-2002-CJD/CR, remitido por el presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de la República, en relación al Proyecto de Ley Nº 3694/2002-CR que propone la creación de la Oficina de la Defensoría del Joven. b) El proyecto de Ley Nº 5683/2002-CR, que propuso la creación de la Defensoría del Militar teniendo como titular al Defensor del Militar, quien sería designado por el Ministro de Defensa a propuesta del Defensor del Pueblo por un periodo de cinco años. c) El Oficio Nº 263-2003-CMDS/CR, remitido por la presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, relacionado con el Proyecto de Ley Nº 7963/2003-CR, a través del cual se propone la creación de la Defensoría del Programa del Vaso de Leche en cada municipio provincial y distrital. d) El Oficio Nº 113-2003-CTC-CR, remitido por el Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones en torno al Proyecto de Ley Nº 8112/2003-CR, que propone crear la figura del Defensor de medios de comunicación escrita, radial y televisiva. e) El Oficio Nº 024-CCRYACC-CR, remitido por el Presidente de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, respecto al proyecto de Ley Nº 8156/2003-CR que propone modificar el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, precisando que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por nueve adjuntos, y creando las adjuntías para la libertad de expresión, para asuntos militares y policiales y para la defensa del contribuyente. f) El Oficio Nº 212-2003-04/CDNOIIDALD-CR, remitido por Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, respecto al proyecto de Ley Nº 8285/2003-CR, que propone crear la Defensoría del Recluta. g) El Oficio Nº 233-2003-CODECO-CR remitido por el Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los servicios públicos, con relación al Proyecto de Ley Nº 8350/2003-CR, que propone la creación de la Defensoría del Contribuyente, a cargo de un Defensor designado por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso por un período de 3 años.

Page 61: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

h) El Oficio Nº 679-II-2003-JVQ/CR, referido al Proyecto de Ley Nº 8632/2003-CR que propone la creación de una Defensoría Adjunta del Pensionista y del Asegurado como órgano de línea de la Defensoría del Pueblo encargado de la defensa de los derechos e intereses de los pensionistas pertenecientes a los sistemas previsionales públicos o privados. Asimismo, el Poder Ejecutivo ha dictado varias disposiciones creando instituciones con la denominación de Defensoría. Así ocurrió con el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, publicado el 26 de setiembre del 2002, que creó la Defensoría para el Proyecto Camisea con la finalidad de desarrollar funciones de prevención de conflictos o controversias vinculadas exclusivamente a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e imple-mentación de las actividades del Proyecto Camisea. El titular de dicha institución sería designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Anteriormente tuvo lugar también la creación de la Defensoría del Asegurado en ESSALUD mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 217-PE-ESSALUD-2001 en virtud del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD de fecha 29 de mayo de 2001; la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud, órgano de apoyo del Ministerio de Salud, creado a través del Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, norma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Ministerio de Salud; la Defensoría de la Inversión creada por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, publicado el día 29 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, norma que aprobó el reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada; entre otras. Segundo. La incorporación de representantes de /a Defensoría del Pueblo en diversas Comisiones o grupos de trabajo creados por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo.- En diversas ocasiones se ha dispuesto la creación de distintas comisiones para abordar temas diversos en las cuales se ha incluido a representantes de la Defensoría del Pueblo sin que ella lo haya solicitado y sin una clara evaluación previa de las implicancias de su participación, particularmente en lo relativo a su correspondencia con el marco constitucional que define los alcances de su actuación. Una relación detallada de las diversas comisiones en la cuales ha intervenido la Defensoría del Pueblo ha sido reportada en los Informes Anuales presentados al Congreso de la República. Ello puede apreciarse en el Cuarto Informe del Defensor del Pueblo 2000 - 2001 “Redibujando la institucionalidad democrática: derechos, verdad y participación ciudadana” (Anexo Nº 8, pp. 923-924), en el Quinto Informe 2001 - 2002 “Función pública, transparencia y vigilancia social” (Anexo Nº 5, pp. LXI-LXVI), y en el Sexto Informe 2002 - 2003 “Descentralización y buen gobierno” (Anexo Nº 5, pp. LXXV-LXXXI). La más reciente comisión ha sido la establecida por el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, publicado el 20 de febrero del 2004, que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, integrado por siete representantes del Poder Ejecutivo y dos de la sociedad civil. Señala que la Defensoría del Pueblo podrá acreditar un representante titular y un suplente. CONSIDERANDO: Primero. La creación de adjuntías o programas especiales al interior de la Defensoría del Pueblo le corresponde a esta misma institución en el marco de su autonomía para fijar sus prioridades, metas y planes operativos.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado, conforme al artículo 162 de la Constitución, de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comuni-dad; así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El artículo 161 de la Constitución dispone que su estructura en el ámbito nacional se establece por ley orgánica. Un aspecto esencial a tomar en cuenta al regular las competencias de órganos constitucionales, como la Defensoría del Pueblo, es el respeto de su autonomía. Ello implica que la ley no debería modificar el diseño ni las competencias constitucionalmente establecidas

Page 62: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

ni crear organismos paralelos que dupliquen sus funciones o pudieran generar, además, confusiones en la ciudadanía. En esta dirección, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, faculta al Defensor del Pueblo a aprobar la organización interna más conveniente para la consecución de sus fines. En efecto, el artículo 7 de la Ley señala expresamente que “El Defensor del Pue-blo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley”. En el mismo sentido, el artículo 33 de la ley señala que el Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el desarrollo de sus funciones, teniendo como único límite las normas sobre ejecución presupuestal del Estado. A ello se agrega que el numeral 7 del artículo 9 de su ley orgánica, señala que el Defensor del Pueblo está facultado para dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye sin duda los instrumentos de gestión institucional necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento. En virtud de las normas citadas, mediante Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP publicada el 6 de abril del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Defensoría del Pueblo, cuyo artículo 5 define su estruc-tura administrativa, precisando que entre los órganos de dirección y de línea se encuentran los Adjuntos al Defensor del Pueblo, y entre los órganos desconcentrados, las Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo. En la actualidad, la Directiva Nº 001-2003/DP-PAD sobre Despliegue Territorial de la Defensoría del Pueblo, ha modificado la denominación de las Oficinas Regionales por Oficinas Defensoriales. El artículo 8 del citado ROF señala que “La Defensoría del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a su cargo sus funciones de línea. Los Adjuntos son seis: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administración Estatal, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Adjunto para los Ser-vicios Públicos, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales y Adjunto(a) al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer”. Además, se cuenta con cuatro programas especiales: Asuntos Penales y Penitenciarios, Comunidades Nativas, Protección a las Per-sonas Afectadas por la Violencia Política y Descentralización y Buen Gobierno. De ahí que preocupe constatar la existencia de diversas proyectos de ley que proponen modificar la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, a fin de ampliar el número de adjuntías con las que cuenta esta institución, incorporando adjuntías temáticas o especializadas distintas y adicionales a las actualmente existentes. Definiciones de esa naturaleza, que afectan sustantivamente la estructura orgánica institucional, sólo deberían adoptarse en el marco de un riguroso respeto a la autonomía que la Constitución consagra a la Defensoría del Pueblo como garantía del ejercicio independiente de sus atribuciones y competencias. En virtud de dicha autonomía, la Defensoría del Pueblo ha adoptado una estructura orgánica flexible en base a Adjuntías, Oficinas Defensoriales y Programas y Proyectos Especiales, orientada a desarrollar el mandato genérico señalado en la Constitución y en su citada Ley Orgánica, que busca abarcar de manera integral, eficiente y eficaz las competencias que se le asignan, mediante la optimización de sus recursos institucionales. En consecuencia, temas tales como el derecho a la seguridad social (pensionistas o asegurados que reciben prestaciones de salud), la libertad de expresión, la protección del contribuyente, los asuntos militares y policiales, los derechos de los jóvenes, entre otros, se encuentran atendidos por las distintas adjuntías y Oficinas Defensoriales a nivel nacional tal y como están configuradas éstas actualmente, no siendo necesario ni funcional por el momento crear adjuntías especializadas en cada uno de tales temas. Por lo demás, cabe señalar que la viabilidad de la creación de un área de atención especializada en cualquier materia, debe contar, además de la aprobación de la respectiva directiva institucional, con la dotación de mayores recursos presupuestales de los que cuenta en este momento la institución. Segundo. La creación de Defensorías como entidades públicas autónomas para temas específicos duplica las funciones constitucionalmente asignadas a la Defensoría del Pueblo.- Algunos proyectos de ley proponen la creación de nuevas instituciones para

Page 63: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

temas específicos, asignándoles parte de las funciones que corresponden a la Defensoría del Pueblo. Incluso, determinados proyectos contienen ciertas disposiciones que carecen de cobertura constitucional. Así por ejemplo, la segunda disposición final y transitoria del proyecto de Ley Nº 5683/2002-CR, al señalar que “La Defensoría del Pueblo, continuará tramitando hasta resolver las quejas presentadas por el personal militar, hasta la fecha en que entre en funciones el Defensor Militar”, restringe las funciones constitucionales asignadas a la Defenso-ría del Pueblo. Dicho dispositivo parecería indicar que cuando entre en funciones el Defensor Militar, la Defensoría del Pueblo no podría ejercer sus competencias, lo cual ciertamente lesiona lo dispuesto por la Constitución. Asimismo, el inciso 2) del artículo 8 del proyecto, al señalar que el Defensor Militar está facultado para ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad, le atribuye una legitimación que se encuentra prevista exclusi-vamente por la Constitución. Cabe recordar al respecto que el artículo 203 de la Carta vigente señala cuáles son los sujetos legitimados para interponer una acción de inconstitucionalidad y, ciertamente, no incluye al Defensor Militar. Por ello, si una ley pretende hacerlo ello demandaría previamente una modificación de lo dispuesto por la Constitución. En tal sentido, la preocupación que, a manera de ejemplo, subyace al proyecto de Ley Nº 5683/2002-CR sería mejor satisfecha con una institución similar a la Defensoría del Policía, creada por Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102, publicada el 7 de febrero del 2002, y que se encuentra adscrita al Ministerio del Interior. En otro casos, se han desarrollado experiencias concretas de defensorías paralelas. Ello ha ocurrido con la Defensoría del Asegurado en ESSALUD, la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud o con la Defensoría del Contribuyente, creada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2001/SUNAT, publicada el 18 de enero del 2001, y que fue incorporada dentro de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente como un órgano con la categoría de gerencia, cuya misión es salvaguardar los derechos que asisten a los administrados mediante el conocimiento y atención de sus quejas y la canalización de sus sugerencias. Ello hace evidente que las entidades de la administración pública pueden crear en su interior, instituciones de protección de las personas sobre las que ejercen algún tipo de atribuciones. Tales instituciones sin embargo, deben ser entendidas como instancias cuyas funciones complementan a los organismos constitucionalmente creados para fines similares. Efectivamente, dichas instancias - que por definición carecen de total independencia respecto a las entidades en las que actúan - funcionan con los alcances y límites propios de todo órgano de autocontrol institucional, con el propósito de prevenir o reparar excesos o desviaciones del poder en que las administraciones puedan incurrir. De cualquier manera, teniendo en cuenta las experiencias desarrolladas por diferentes defensorías paralelas creadas a la fecha, sería oportuno desarrollar mecanismos de integración entre éstas y la Defensoría del Pueblo, en base a la afinidad de funciones y con el propósito de establecer vínculos de coordinación así como estándares mínimos de actuación que refuercen la protección de los derechos de los ciudadanos. Lo que no resultaría razonable en cualquier caso, sería duplicar las funciones que corresponden constitucionalmente a la Defensoría del Pueblo. Así, la creación de nuevas instituciones públicas, como proponen algunos de los diferentes proyectos de ley sobre la materia, generaría una duplicidad de esfuerzos a todas luces innecesaria e inconveniente desde una lógica de ahorro y óptima utilización de los escasos recursos de los que dispone el erario nacional. Ello, además, no guarda relación con el actual proceso de reforma del Estado a que se refiere la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, pues una de las principales acciones de este proceso de modernización es eliminar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre las entidades públicas (artículo 5 inciso d); así mismo, afecta directamente lo establecido en el artículo 6 literal b) de la misma norma, según el cual uno de los criterios que debe orientar el diseño y estructura de la administración pública es el de evitar la duplicidad de funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.

Page 64: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

Tercero. La conformación de comisiones creadas en las cuales se incorpore a la Defensoría del Pueblo debe respetar su autonomía y evitar que dificulten el ejercicio de sus funciones.- La Defensoría del Pueblo ha participado en diversas comisiones designadas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo, tal como se ha reportado en los diversos informes anuales presentados al Congreso de la República. Un caso reciente fue cuando formó parte del proceso de revisión de los procedimientos de ceses colectivos y renuncias coaccionadas en las tres etapas en que éste se dio. Así, integró la Comisión Especial (Ley Nº 27452), posteriormente, la Comisión Multisectorial (Ley Nº 27586) y; finalmente, la Comisión Ejecutiva (Ley Nº 27803). Desde el inicio de dicho proceso, sobre todo en el etapa definitoria de la Comisión Ejecutiva, la Defensoría del Pueblo hizo público su reparo de integrar la referida comisión, en la medida que no resultaba compatible con la función constitucionalmente asignada de supervisar el cumplimiento de funciones de la administración estatal, la naturaleza persuasiva de su actuación y el carácter no vinculante de sus decisiones. Tal como se manifestó a través del Oficio DP-2002-554 de fecha 5 de agosto de 2002, dirigido al Presidente del Congreso de la República, y en la Resolución Defensorial Nº 004-2004/DP de 20 de febrero del presente año que aprobó el Informe Defensorial Nº 82 “Revisión de los ceses colectivos irregulares y de las renuncias coaccionadas entre 1991-2000”. En efecto, de acuerdo al artículo 162 de la Constitución y al artículo 1 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la función de supervisar el cumplimiento de las funciones de la administración pública, puede verse afectada cuando la institución defensorial forma parte del ente a supervisar. Este cuestionamiento no se sustenta en el supuesto que la Defensoría del Pueblo se encuentre en un conflicto de intereses que la imposibilite realizar un juicio objetivo e imparcial respecto al funcionamiento de la entidad que circunstancialmente pueda integrar; sino más bien en la desnaturalización de la función defensorial. Y es que la Defensoría del Pueblo sustenta sus actuaciones sobre la administración pública en la llamada magistratura de la persuasión, es decir, en la legitimidad que le otorga el sustento jurídico y ético de la causa que defiende. De tal suerte, que las recomendaciones y sugerencias de la institución no tienen carácter vinculante respecto del ciudadano o los poderes públicos. Esta característica propia de la naturaleza misma del Ombudsman, se vería distorsionada si es que una Comisión o Grupo de Trabajo cuenta con funciones ejecutivas. Ello, resultaría contrario al carácter no vinculante de la actuación de la Defensoría del Pueblo. En tal virtud, en cada oportunidad, al integrarse a la tarea de cada una de las comisiones, la Defensoría del Pueblo ha precisado el carácter de su participación, a fin de evitar que pueda confundirse su función. De cualquier manera, por tratarse de un asunto de alcance general, resulta necesario reiterar el indicado criterio de actuación en el supuesto de una nueva convocatoria, a fin de asegurar la vigencia del marco constitucional que exige a la Defensoría del Pueblo realizar una función esencialmente supervisora, sin perjuicio de contribuir a encontrar soluciones a los problemas que las comisiones respectivas deban afrontar. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR, a través de la Presidencia, a las señoras y señores Congresistas de la República, cuiden tener presente que la definición de la estructura orgánica y funcional básicas de la Defensoría del Pueblo, se encuentran configuradas en los artículos 161 y 162 de la Constitución y su Ley Orgánica, Ley Nº 26520. En consecuencia, el desarrollo de estas normas debe corresponder a la propia institución, dada su condición de órgano constitucional autónomo, lo cual implica la facultad de precisar su organización, sus objetivos institucionales y la prioridad de sus actividades, en función de sus disponibilidades presupuestarias. Artículo Segundo.- DESTACAR que en el ejercicio de estas facultades de desarrollo institucional y a pesar de las limitaciones presupuestarias, la Defensoría del Pueblo, desde el

Page 65: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

inicio de sus funciones, ha venido respondiendo en diversos ámbitos, a las necesidades y demandas de protección de los derechos de las personas y la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, y la prestación de los servicios pú-blicos. Ello sin que se haya requerido de modificaciones sustantivas a su Ley Orgánica. Artículo Tercero.- INSTAR, a través de la Presidencia, a las señoras y señores Congresistas de la República que, al momento de valorar cualquier propuesta de modificación a la actual configuración institucional de la Defensoría del Pueblo, o de nuevas instituciones con atribuciones análogas, se sirvan tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) La estricta necesidad de una modificación a su Ley Orgánica, para la mejora del ejercicio de sus funciones constitucionales. b) La adecuación de la propuesta a las exigencias de modernización del Estado, lo cual implica evitar la duplicidad o superposición de competencias, funciones o atribuciones entre las entidades públicas. c) Los efectos que la iniciativa generaría en la ejecución del presupuesto institucional y en el presupuesto general de la República. d) La opinión institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, que al momento de crear Comisiones Especiales o Grupos de Trabajo en los cuales se desee incorporar a la Defensoría del Pueblo, se evalué con detenimiento que ello resulte compatible con la función constitucionalmente asignada de supervisar el cumplimiento de funciones de la administración estatal, la naturaleza persuasiva de su actuación y el carácter no vinculante de sus decisiones, a fin de evitar situaciones que distorsionen las competencias de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las recomendaciones formuladas a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y a la Adjuntía para la Administración Estatal. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones

JNE

Declaran nula la Res. Nº 002-2004-OROP/JNE y disponen mantener en reserva firmas válidas de lista de adherentes para la inscripción del Partido Justicia Nacional

RESOLUCION Nº 046-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente Nº 965-2003

Lima, 25 de marzo de 2004 Vistos, en audiencia pública de 19 de marzo de 2004, los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Ricardo Raúl Castro Belapatiño y Juan Manuel Duarte Castro y otro, contra la Resolución Nº 002-2004-OROP/JNE de fecha 20 de febrero de 2004, expedida

Page 66: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que el 3 de setiembre del año 2003 el ciudadano Jaime Salinas López - Torres solicitó la inscripción de una organización política con el nombre de Partido Justicia Nacional, acompañando un lote de 129,274 firmas de adherentes, de las cuales solamente 60,982 fueron validadas por RENIEC, motivando la presentación de un segundo lote de firmas el 7 de noviembre de 2003, y como éstas tampoco alcanzaron el número mínimo establecido, se presentó un tercer lote de firmas el 8 de enero de 2004, culminando la comprobación el 26 de enero de 2004 según el Informe Nº 011-2004-JEF/SGAE del Subgerente de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; luego de lo cual, contando con el número necesario de firmas de adherentes, el ciudadano Jerry Napadenschi Strachman reiteró el pedido de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas con fecha 3 de febrero de 2004; Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, publicada el 1 de noviembre de 2003, dispone que la solicitud de inscripción se efectúa en un solo acto, con la presentación de todos los requisitos señalados en su artículo 5, incluyendo la relación de adherentes, con las firmas previamente verificadas, en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, que según Resolución Nº 105-2003-JNE, ascienden a 128,293; Que, si bien la inscripción fue solicitada durante la vigencia de la Ley Nº 26859, no cumplió con los requisitos de ésta, por lo que no se culminó el acto, pues actos cumplidos son aquellos realizados completamente, con todos sus pormenores, al que nada falta para poder ser conocido y valuado; Que conforme a los artículos 109 de la Constitución Política y III del Título Preliminar del Código Civil, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y se aplica a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución, quedando establecido de este modo, el principio de aplicación inmediata de la norma, desechando su aplicación retroactiva o ultractiva; Que las Disposiciones Transitorias de una norma tienen como objeto adecuar situaciones anteriores al nuevo régimen jurídico, y por eso la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 reconoce en su Primera Disposición Transitoria, la vigencia de las inscripciones ya cumplidas y les da un plazo para adecuarse a las nuevas disposiciones; Que la organización recurrente no ha cumplido con los requisitos de la ley vigente; Que en aplicación del principio de informalismo previsto en la Ley Nº 27444, los recursos de nulidad fueron tramitados como apelaciones, según acuerdo del Pleno de fecha 4 de marzo; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 002-2004-OROP/JNE de fecha 20 de febrero de 2004, dejando a salvo el derecho del peticionario para que lo haga valer conforme a la ley vigente. Artículo Segundo.- Mantener en reserva las 128,346 firmas válidas de la lista de adherentes para la inscripción de la organización Partido Justicia Nacional en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, hasta la presentación de los

Page 67: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

ONPE

Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en el Taller “Agenda para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos en la Región Andina”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Lima, 26 de marzo de 2004 Vista, la comunicación de fecha 17 de febrero de 2004 del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que a través de su área programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral - CAPEL - invita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a participar en el Taller denominado “Agenda para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos en la Región Andina”, que se llevará a cabo del 30 al 31 de marzo de 2004, en la ciudad de Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, en atención al documento del Visto, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral - CAPEL -, invita a ONPE a participar en el Taller denominado “Agenda para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos en la Región Andina”, que se llevará a cabo del 30 al 31 de marzo de 2004, en a ciudad de Santiago de Chile, motivo por el cual deberá designarse a las personas que correspondan, las mismas que requieren ausentarse esos días; Que, la participación del Gerente de Formación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Gerente de Asesoría Jurídica de la misma institución en dicho evento tiene como principal objetivo permitir la concurrencia de la institución de manera intensa en la finalidad del taller antes citado, que consiste en avanzar en la determinación de una propuesta de prioridades de acción generada por los diversos actores y entidades que trabajan en los partidos políticos, para el fortalecimiento de estas instancias de representación política, de particular importancia en nuestro país dada la reciente promulgación de la Ley de Partidos Políticos; Que los gastos que ocasionen la participación de los mencionados funcionarios en dicho evento, serán cubiertos por los mismos, salvo lo que corresponde a pasajes aéreos y tarifa aeroportuaria, los cuales serán de cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el artículo 70 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 179-2003-J/ONPE, dispone que por el encargo de funciones un trabajador puede desempeñar las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio, lo que se formalizará mediante la Resolución Jefatural correspondiente; Que, el artículo 71 del antes citado Reglamento, dispone que las comisiones de servicios al exterior se autorizarán mediante Resolución Jefatural correspondiente, la misma

Page 68: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

que puede incluir el encargo de funciones al que se alude en el considerando precedente; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, de fecha 27 de febrero de 2004, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del 29 de marzo al 1 de abril de 2004, inclusive, del señor Walter Paul Twanama Altamirano, Gerente de Formación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y del señor Álvaro Melquiades García Ramírez, Gerente de Asesoría Jurídica de la citada institución; para que participen en el Taller denominado “Agenda para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos en la Región Andina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionen la participación de los mencionados funcionarios en dicho evento, serán de cargo de los mismos, salvo lo que corresponde a pasajes aéreos y tarifa de uso de los aeropuertos pertinentes, que serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Los gastos de cargo de ONPE, por cada uno de los funcionarios señalados en el artículo precedente, ascienden a: 1. La suma de US$ 546.75 (Quinientos Cuarenta y Seis con 75/100 dólares americanos), correspondiente a los pasajes aéreos; 2. La suma de US$ 28.50 (Veintiocho con 50/100 dólares americanos) que corresponden a la tarifa de uso del aeropuerto en el caso peruano; y, 3. La suma de US$ 30.00 (Treinta dólares americanos), que corresponde a la tarifa de uso del aeropuerto en el caso chileno. La presente resolución no concede exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, ni privilegio alguno. Artículo Tercero.- Encargar al señor Jaime Ernesto Márquez Calvo, Subgerente de Formación Ciudadana, el despacho de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, del 29 de marzo al 1 de abril de 2004, inclusive, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Encargar a la señora María del Carmen Panizzo Godoy, Jefe de Área Electoral - Constitucional, el despacho de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 29 de marzo al 1 de abril de 2004, inclusive, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de reinscripción del Libro Original de Nacimiento del año 1975 en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de

Chicama

RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-2004-JEF-RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004

Page 69: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

Visto el Informe Nº 071-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 16 de enero del 2004 e Informe Nº 129-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de febrero del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, sobre autorización para reinscripción en esa Oficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chicama, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la pérdida de Libro Registral Original de Nacimiento correspondiente al año 1975; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción del Libro Original de Nacimiento correspondiente al año 1975, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Aprueban solicitud de reinscripción de libros originales de matrimonio y defunción en la

Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Bambamarca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2004-JEF-RENIEC

Lima, 9 de marzo de 2004

Page 70: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

Visto el Informe Nº 105-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 22 de enero del 2004 e Informe Nº 140-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de febrero del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proceso de Autorización de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Bambamarca, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros Registrales Originales de Matrimonio de año 1961, Defunción de los años 1967 y 1984; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Matrimonio del año 1961, Defunción de los años 1967 y 1984, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Modifican párrafo de disposición final y transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de

Fondos de Pensiones y la Res. SBS Nº 1614-2003

RESOLUCION SBS Nº 459-2004 Lima, 25 de marzo de 2004

Page 71: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, mediante Resolución SBS Nº 1614-2003, modificada por la Resolución SBS Nº 1817-2003, se incorporó la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las modalidades permitidas para la realización de las inversiones con los recursos de las Carteras Administradas en Depósitos a Plazo y Certificado de Depósito a Plazo, con la finalidad de que se perfeccione la valorización y se promueva la liquidez de tales instrumentos; Que, resulta necesario se prorrogue el plazo de adecuación a las modalidades señaladas en el considerando anterior y la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 1614-2003, a efectos de permitir un apropiado proceso de adecuación por parte de las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el último párrafo de la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, por el siguiente texto: “La inversión de los recursos de la Cartera Administrada en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a Plazo efectuada con anterioridad al 1 de junio de 2004 podrá mantenerse hasta la fecha de su redención en las condiciones inicialmente pactadas.” Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 1614-2003 por el siguiente texto: “Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del 1 de junio de 2004.”

Page 72: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Santa para el año 2004

RESOLUCION RECTORAL Nº 158-2004-UNS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Chimbote, 23 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 021-2004-UNS-CEPA, del Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Menor Cuantía, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 04-187; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 088-2004-UNS, de fecha 16 de febrero del 2004, se aprobó, en vía de regularización, el “PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNS”, correspondiente al año 2004; Que, mediante Oficio Nº 021-2004-UNS-CEPA, recepcionado el día 23 de marzo del 2004, el Presidente del Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Menor Cuantía, solicita la modificación de los numerales 03, 08, 14, 16, 17, 23, 27, 35, 41, 44 y 47 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Santa”, correspondiente al año 2004, por cuanto los tipos de procesos de selección no se encuentran programados acorde con el valor referencial estimado, de conformidad a los montos establecidos en la Síntesis Formativa y Aplicaciones Prácticas del T.U.O.; Que, el Sr. Rector de la UNS, dispone la emisión de la Resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Santa; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: 1.- MODIFICAR los numerales 03, 08, 14, 16, 17, 23, 27, 35, 41, 44 y 47 del “PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA”, correspondiente al año 2004, aprobado por Resolución Rectoral Nº 088-2004-UNS, de fecha 16.2.2004, debiendo quedar como se indica en un folio que como anexo forma parte de la presente Resolución. 2.- DEJAR a salvo los demás extremos de la Resolución Rectoral Nº 088-2004-UNS, de fecha 16 de febrero del 2004. Regístrese y comuníquese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa

Page 73: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Aprueban adquisición de fichas ópticas y otros bienes para la Universidad Nacional de

San Antonio Abad del Cusco mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION Nº R-303-2004-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Cusco, 16 de marzo de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 104-2004-AASA signado con el expediente Nº 02001 cursado por el Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Fichas Ópticas y otros insumos con destino a la Oficina de Admisión y Ciclo Básico Universitario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, el Jefe del Área Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución, se dirige a la Autoridad Universitaria, para solicitar exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación Directa para la Adquisición de Fichas Ópticas y otros insumos con destino a la Oficina Permanente de Admisión y Ciclo Básico Universitario de parte de la Empresa Polisistemas S.A.C y sea aprobado el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con el valor referencial de S/. 89,693.30, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, obra en el expediente el Oficio Nº 023-2004-CPA-UNSAAC mediante el cual la lng. María Amanda Portocarrero Rodríguez, en su condición de Presidenta de la Comisión Permanente de Admisión, informa que estando próximos a la realización de los Concursos de Admisión en sus diferentes modalidades, de manera urgente, se requiere la adquisición de materiales conforme se detalla en el anexo adjunto al oficio, los mismos que serán utilizados en el Proceso de Inscripción y Calificación de Exámenes de postulantes al Concurso de Admisión 2004, petición en la que ha recaído el Oficio Nº 104-2004-AASA, por el cual el jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, solicita a la Autoridad Universitaria la emisión de la Resolución exonerando el Proceso de Adquisición respectivo; Que, el Director del Centro de Cómputos mediante el Oficio Nº 023-CC-UNSAAC-2004 manifiesta que a nivel nacional existe un solo proveedor de los insumos solicitados por la Presidenta de la Comisión Permanente de Admisión, siendo ésta la Empresa Polisistemas, manifestación que se acredita con la Certificación expedida por el Director de Ventas de NCS Pearson Internacional, de donde se aprecia que la Empresa Polisistemas SAC es el único distribuidor autorizado y certificado de NCS PEARSON en Perú para todos los productos de lectura óptica de marca OMR y cualquier otro servicio requerido por los clientes de S PEARSON; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, se debe tener en cuenta que la adquisición de bienes por parte de las Entidades Públicas, se efectúa necesariamente dentro del marco de los Procesos de Selección previstos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normado por el D.S. Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado y el D.S Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley; Que, de los propios dispositivos legales antes indicados, se tiene contemplado supuestos que justifican la exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, los cuales se encuentran descritos en el Art. 19 del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, en el presente caso, se advierte que la exoneración solicitada se sustenta en el hecho de que existe único proveedor de los insumos de lectura Óptica que utiliza la UNSAAC, por lo que estando dentro del marco legal del Inc. f) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la

Page 74: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentra exonerado la Licitación Pública, Concurso Público según sea el caso, las adquisiciones de bienes que no admiten sustitutos, entonces de conformidad a este dispositivo legal es viable la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los bienes o insumos solicitados por la Directora de la Comisión Permanente de Admisión y Dirección del Ciclo Básico Universitario a la Empresa POLYSISTEMAS SAC; Que, por disposición del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso de adquisición de los insumos de Lectura Óptica, se debe realizar mediante el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobará mediante Resolución Rectoral, la cual obligatoriamente será publicado en el Diario oficial El Peruano, además una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, asimismo, obra en el expediente el Informe Nº 237-OPU-APEP-APEP mediante el cual la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal señala que lo solicitado por el Ciclo Básico Universitario y la Comisión Permanente de Admisión respecto a la adquisición de fichas ópticas, se puede atender con cargo a la Actividad 100493 Unidades de Enseñanza y Producción, Cadena de Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, la Autoridad Universitaria, ha tomado conocimiento de la petición presentada por la Presidenta de la Comisión Permanente de Admisión y el Director del Ciclo Básico Universitario, respectivamente, disponiendo se emita la Resolución correspondiente autorizando la exoneración pertinente, cumpliendo las formalidades previstas en el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo solicitado, al Inc. f) de los Arts. 19 y 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 33 del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 317-AL-2003 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneración de la realización de Proceso de Selección de Adjudicación Directa, para la Adquisición de Fichas Ópticas y otros insumos con destino a la Oficina de Admisión y Ciclo Básico Universitario en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- APROBAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA: Adquisición de Fichas Ópticas y otros insumos con destino a la Oficina Permanente de Admisión y Ciclo Básico Universitario; de la Empresa POLYSISTEMAS con sede en la ciudad de Lima, con el valor referencial de S/. 89,693.30, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y en mérito a los fundamentos y conforme al siguiente detalle: PARA LA OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN Fichas Ópticas - Inscripción de Postulantes 20 Millares Fichas Ópticas - Examen de Admisión 20 Millares Tarjetas PVC 10 Millares Ribbons Full Color 40 Unidades Kit de Limpieza para Impresora Fargo 1 Unidad Cabezal Térmico para Impresora Fargo 1 Unidad PARA EL CICLO BÁSICO UNIVERSITARIO Ribbons 4 colores RESSINA XOVELAY Full Color 10 Unidades Constancia de Notas 9 x 7/8 x 5/ ½ x2 20 Millares Tarjetas PVC ESTANDAR 30 ml de grosor 9 Millares

Page 75: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Formato Fichas Ópticas OMR - Examen CBU 30 Millares Formato Fichas Ópticas OMR - Inscripción 10 Millares Tercero.- DISPONER que el Comité Especial Permanente, nombrado por la Resolución Nº R-231-2004-UNSAAC tendrá a su cargo la realización del proceso de selección aprobado mediante el numeral precedente de la presente Resolución, el mismo que está conformado de la manera siguiente: PRESIDENTE: Mgt. RAUL ABARCA ASTETE, Director General de Administración. INTEGRANTES: Econ. JESÚS BARRIONUEVO MUJICA, Jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Lic. EVELIN SÁNCHEZ DURAND, Personal Administrativo del AASA. SUPLENTE: CPC VILMA ALFÉREZ DURAND, Jefe de la U. De Mantenimiento y Servicios Auxiliares. ASESORA: Abog. MARLENE GONZALES SALAZAR, Asesora Legal del Vicerrectorado Administrativo. Cuarto.- EL EGRESO será atendido con cargo a la Actividad 100493 Unidades de Enseñanza y Producción, Cadena de Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Jefe del Área de Abastecimientos de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, de remitirla a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector

Declaran en situación de urgencia la adquisición de víveres para comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 01287-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 23 de marzo de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04440-RG-04, sobre adquisición de víveres para los Comedores Universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que la tercera parte resolutiva de la Resolución Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de

Page 76: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

mayo de 2003 designa el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de selección para la adquisición de víveres y productos alimenticios para los tres Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el proceso de selección respectivo podría realizarse regularmente si no fuera por el carácter de urgencia que obliga a adquirir los alimentos para los Comedores Universitarios en forma inmediata ya que la ausencia de los mismos comprometería en forma directa e inminente la continuidad del servicio de los Comedores Universitarios; Que el artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, considera situación de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, facultando en estos casos a la Entidad para la adquisición de los bienes sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que el numeral 2 del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que la situación de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente; Que con fecha 3 de febrero de 2004 se emite la Resolución Rectoral Nº 00410-R-04 que autoriza el gasto para la adquisición de víveres para los Comedores Universitarios, durante el período del 1 de febrero al 30 de abril de 2004; Que con Oficio Nº 010-OA-ADQ-gav-2004, el encargado de la adquisición de víveres señala que es indispensable solicitar la Declaración de Urgencia la adquisición de víveres para los Comedores Universitarios durante el período del 1 de febrero al 7 de marzo de 2004 de los productos en las cantidades y precios referenciales detallados en los cuadros que adjunta; debiendo solicitarse también la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa para la adquisición de los mismos; Que con Oficio Nº 003-II-CEPAV-2004/ADP-002 del 11 de febrero de 2004, el Presidente del Comité Especial Permanente para la Adquisición de Víveres solicita se evalúe la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de víveres, mientras se realiza el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública destinado a la selección de proveedores que suministren víveres para los comedores universitarios durante el período del 8 de marzo al 30 de abril de 2004; Que con Oficio Nº 249-OGPL-2004 del 27 de enero de 2004, la Oficina General de Planificación informa que existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de víveres solicitada; Que con Informe Nº 0261-OGAL-R-04 del 24 de febrero de 2004, la Oficina General de Asesoría Legal emite opinión favorable al respecto indicando las medidas a realizarse para declararse en situación de urgencia la adquisición de víveres solicitada; Que con Oficio Nº 00507-OGE-OA-04 del 26 de febrero de 2004, la Oficina de Abastecimiento, teniendo en cuenta el Informe Nº 017-OA-ADQ-gav-2004 del encargado de la adquisición de víveres, reitera la necesidad de aprobar la exoneración del respectivo proceso de selección; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de los víveres para los Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, correspondiente al período del

Page 77: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

1 de febrero al 7 de marzo de 2004, detallados en la relación que en fojas cuatro (04) forma parte de la presente Resolución. 2.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por el monto de S/. 34,547.35 (Treinticuatro mil quinientos cuarentisiete y 35/100 nuevos soles), para el período del 1 de febrero al 7 de marzo de 2004, según las características y valorizaciones por ítem señalados en los anexos indicados en la primera parte resolutiva; gasto que se ejecutará con cargo a los Recursos Ordinarios, mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. 3.- Encargar al Comité Especial Permanente designado por Resolución Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de mayo de 2003, la realización del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de víveres para los Comedores Universitarios de la Universidad. 4.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución Rectoral y de los informes técnicos correspondientes y el Formato EXO dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del

Centro del Perú para el ejercicio 2004

RESOLUCION Nº 3206-R-2004

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Huancayo, 29 de enero de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto el Oficio Nº 037-2004-OGAS/UNCP de fecha 26 de enero del 2004 presentado por el Director Universitario de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Generales, mediante el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNCP 2004, para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Arts. 5, 6 y 7 del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Universidad requiere de la aprobación mediante Resolución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNCP 2004; Que, a través del oficio de la referencia el Director de la Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales eleva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNCP 2004, para su aprobación; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, del 29 de noviembre de 2003, regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de las entidades del Estado y la remisión de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el Artículo 22 de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece los montos para la determinación de los procesos de selección; Que, mediante Resolución Nº 325-R-2003 de fecha 31 de diciembre de 2003 se

Page 78: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura y que de acuerdo al D.S. Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponde dentro de los treinta (30) días naturales asignados conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNCP 2004; y, Estando a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: 1 APROBAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNCP, para el año 2004, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Rectoral. 2 DISPONER que la Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición remita un ejemplar del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNCP 2004 aprobado por la 1ra. parte resolutiva, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, sin perjuicio de ser puesto a disposición de los interesados en la Página Web y el local de la entidad. 3 ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. JUAN T. CAMARGO Rector

ESSALUD

Cancelan Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00221, respecto del ítem 3 Espéculo Vaginal Mediano

RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ADQUISICIONES Nº 248-GCA-ESSALUD-2004

SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 23 de marzo de 2004 VISTOS: El Laudo Arbitral emitido con fecha 29 de enero de 2004, en el cual determina continuarse con la ejecución del contrato de suministro suscrito con la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda. derivado de la Licitación Pública Nº 0199L00251; y, CONSIDERANDO: Que, en razón a las necesidades determinadas a nivel nacional de adquirir el producto Espéculo Vaginal Mediano, generadas por la Resolución de Contrato Nº 4600012950 (2) con la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda., derivado de la Licitación Pública Nº 0199L00251, Essalud mediante Resolución de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 292-GCA-ESSALUD-2003, de fecha 26 de setiembre de 2003, recompuso el Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas y las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la Adquisición de Material Médico;

Page 79: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

Que, con Resolución de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 364-GCA-ESSALUD-2003, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00221 “Adquisición de Material Médico”, por un valor referencial de S/. 411,546.90 (Cuatrocientos Once Mil Quinientos Cuarentiséis y 90/100 Nuevos Soles); Que, en fecha 19 de octubre de 2003, se realizó la convocatoria mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00221 “Adquisición de Material Médico”, correspondiente al ítem 3 - Espéculo Vaginal Mediano, con un valor referencial respecto de dicho ítem de S/. 88,309.20 (Ochentiocho Mil Trescientos Nueve y 20/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, el Comité Especial Permanente, acordó adjudicar el ítem 3 - Espéculo Vaginal Mediano en la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C0022, la cantidad de 63,078 unidades por un valor de S/. 70,467.36 a la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda.; Que, dentro del plazo de ley la empresa Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A.” interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro, respecto del ítem Nº 3 Espéculo Vaginal Mediano, el mismo que es resuelto mediante Resolución de Gerencia General Nº 635-GG-ESSALUD-2003, declarando Fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A.; Que, de lo dispuesto en la Resolución detallada en el considerando anterior, el Comité Especial, procedió a evaluar nuevamente las propuestas técnicas y económicas y acordó adjudicar a la empresa Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A., el ítem Nº 3 Espéculo Vaginal Mediano por la suma de S/. 73,801.26; Que, al no encontrándose conforme la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda., con el resultado de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00221, interpuso Recurso de Apelación con fecha 13 de enero de 2003; el mismo que fue resuelto mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-GG-ESSALUD-2004, declarando nulo el ítem 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00221 “Adquisición de Material Médico”, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A.; Que, con fecha 10 de febrero de 2004, mediante Carta Nº 513-OCAJ-ESSALUD-2004, la Oficina Central de Asuntos Jurídicos, hace de conocimiento de la Gerencia de División de Administración y Organización el resultado del proceso arbitral seguido por la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda. sobre resolución del contrato, señalando que el Tribunal Arbitral estableció continuarse con la ejecución del Contrato Nº 4600012950 (2), de suministro del material médico mediano - Espéculo Vaginal Mediano; Que, con fecha 19 de febrero de 2004, la Subgerencia de Adquisiciones señala que en mérito al proceso arbitral y en aplicación con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral, correspondía gestionar la suscripción de la addenda que amplíe la vigencia del contrato y así proceder con la emisión de Órdenes de Compra y la ejecución contractual; Que, siendo así y conociendo los requerimientos en el ámbito nacional se procedió a suscribir Addenda de ampliación de vigencia al Contrato Nº 4600012950 (2), con fecha 11 de marzo de 2004; Que, en ese sentido, la necesidad de adquirir el ítem 3 - Espéculo Vaginal Mediano en la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00221, habría cesado por lo que correspondería Cancelar el mencionado proceso en aplicación a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Oficio Nº 249-2004 (PRE), de fecha 10 de marzo de 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emite la Opinión Nº 039-2004 (GTN),

Page 80: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

donde concluye señalando que es competente para efectuar la cancelación de procesos de selección el funcionario facultado para aprobar la realización del proceso, según las normas de organización interna de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003, se delega en la Gerencia Central de Adquisiciones la aprobación de Bases de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, por lo que corresponde a dicho Órgano aprobar la cancelación de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00221, en lo referente al ítem 3 - Espéculo Vaginal Mediano; Que, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM corresponde a la Entidad comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Éste, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; así como, la Resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la Convocatoria, dentro de los cinco días posteriores a la adopción de la decisión; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: CANCELAR la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00221, respecto del ítem 3 - Espéculo Vaginal Mediano. DISPONER que la Gerencia de Adquisiciones comunique por escrito la decisión adoptada a través de la presente Resolución, a los miembros del Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00221, dentro del día siguiente de su expedición. DISPONER la publicación de la presente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición, de acuerdo a Ley. DISPONER que el Comité Especial comunique la presente Resolución a los adquirentes de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00221, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASADRE LACUNZA Gerente Central de Adquisiciones

INACC

Autorizan publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1184-2004-INACC-J

SECTOR ENERGÍA Y MINAS

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Lima, 26 de marzo de 2004 VISTO; el Informe Nº 0172-2004-INACC-DGDV de fecha 25 de marzo de 2004, emitido por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO:

Page 81: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, el pago del derecho de vigencia y/o penalidad se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, que modifica el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, así como el inciso m) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre del 2003, el mismo que está a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y, en la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 2.- Las solicitudes de rectificación del Padrón Minero se presentarán conforme a lo dispuesto en el acápite 9.3 del anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

INADE

Precisan que la fuente de financiamiento para ejecución de la obra “Construcción del

Canal Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo Cabana I Etapa” es Recursos Ordinarios

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 029-2004-INADE-1100

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO

Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2003-EF de fecha 4 de diciembre 2003, se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, para financiar gastos de diversos Pliegos, entre otros, Pliego 313: Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, asignándole el monto de S/. 1 800 000.00 (Un Millón Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con Resolución Presidencial Nº 222-2003-INADE-1100 (12.12.03), se aprobó la

Page 82: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

desagregación de la Transferencia de Partida autorizada por Decreto Supremo Nº 177-2003-EF, habilitando a la Unidad Ejecutora 014: Binacional Lago Titicaca el monto de S/. 1 800 000.00 (Un Millón Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), Proyecto 2 01167 “Construcción Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana I Etapa”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 214-2003-INADE-PELT-7315 (23.12.03), el Proyecto Especial Lago Titicaca, aprobó el Expediente Técnico de la Obra “Construcción Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana I Etapa”, Canal Principal (Km 0+000 a Km 3+029.00; 3 029.00 mt y Obras de Arte), con un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, la Oficina de Presupuesto y Planificación - OPP del Proyecto Especial Lago Titicaca, con fecha 9 diciembre 2003, emite la Certificación Presupuestal para la ejecución de la obra “Construcción Canal Principal y Sistema de Riego y Drenaje Módulo Cabana I Etapa”, señalando que para el año 2003 cuenta con un saldo presupuestal de S/. 1 800 000.00 (Un millón ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios en aplicación del Decreto Supremo Nº 177-2003-EF y para el año 2004 se encuentra previsto el monto de S/. 800 000.00 (Ochocientos mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Presidencial Nº 239-2003-INADE-1100 (31.12.03), se exoneró al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Proceso de Selección por Licitación Pública, para la contratación de la ejecución de obra “Construcción del Canal Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo Cabana I Etapa” con la Universidad Nacional Ingeniería, autorizándole a efectuar dicha contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto total de S/. 2 552 337,28 (Dos millones Quinientos Cincuenta y dos Trescientos Treinta y siete y 28/100 Nuevos Soles) conforme al Expediente Técnico que forma parte de la Resolución; Que el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Directiva Nº 118-2001-CONSUCODE - Publicación de Avisos referidos a Procesos de Selección, señala que en la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisarse entre otros extremos la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración, así como, el tiempo que se requiere contratar mediante exoneración; Que, resulta necesario precisar en la Resolución Presidencial Nº 239-2003-INADE-1100 de fecha 9 de diciembre del 2003, la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración, así como, el tiempo que se requiere contratar mediante exoneración, acorde con lo previsto en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar en la Resolución Presidencial Nº 239-2003-INADE-1100 de fecha 31 de diciembre del 2003, que la fuente de financiamiento para la ejecución de la obra “Construcción del Canal Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo Cabana I Etapa” es Recursos Ordinarios y el tiempo que se requiere contratar mediante exoneración, es de 210 días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y notificándose al

Page 83: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

Proyecto Especial Lago Titicaca, así como, a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RABINES FLORES Presidente Ejecutivo (e)

PRONAMACHCS

Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva convocado por la Agencia Zonal Huacaybamba de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS - Huánuco, para

adquirir semillas, pesticidas y fertilizantes

RESOLUCION GERENCIAL Nº 071-2004-AG-PRONAMACHCS-GG

PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

Lima, 22 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 178-2004-AG-PRONAMACHCS-GDH de la Gerencia Departamental Huánuco, mediante el cual solicita la revisión de la legalidad del proceso de la adjudicación directa selectiva llevada a cabo en la Agencia Zonal Huacaybamba de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS-Huánuco, para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 075-2002-AG-PRONAMACHCS-GG, se delegó en las Gerencias Departamentales del PRONAMACHCS, la facultad de designar a los Comités Especiales de las Agencias Zonales a su cargo de los procesos de selección de las adjudicaciones directas selectivas para la contratación de consultores para la elaboración de expedientes técnicos de obras rurales y de riego; Que, mediante el documento de visto la Gerencia Departamental PRONAMACHCS-Huánuco solicita la revisión de la legalidad del proceso de la adjudicación directa selectiva llevada a cabo en la Agencia Zonal Huacaybamba, para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16; Que, estando a lo dispuesto en el primer considerando de la presente resolución, la Gerencia General delegó facultades a las Gerencias Departamentales para que designaran a los Comités Especiales de las adjudicaciones directas selectivas para la contratación de consultorías de obras, mas no para los procesos de adjudicación directa selectiva para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes, como el llevado a cabo en la Agencia Zonal Huacaybamba de la Gerencia Departamental Huánuco; Que, sin perjuicio de lo indicado se advierte del expediente administrativo la inobservancia del plazo previsto entre la fecha de la convocatoria del proceso y la presentación de propuestas, al haber previsto entre etapa y etapa sólo dos días hábiles, cuando el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contempla 10 días hábiles como mínimo; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los actos administrativos expedidos por las Entidades, se declaran nulos cuando entre otros aspectos, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable;

Page 84: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos 3) y 4), precedentes, es procedente declarar la nulidad del citado proceso, debido a la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que es necesario retrotraer dicho proceso a la etapa de designación de los Comité Especial, previa delegación de esta Gerencia General; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de adjudicación directa selectiva convocado por la Agencia Zonal Huacaybamba de la jurisdicción de la Gerencia Departamental PRONAMACHCS-Huánuco, para la adquisición de semillas, pesticidas y fertilizantes por la suma de S/. 139,026.16, retrotrayéndolo a la etapa de designación del Comité Especial, previa delegación de esta Gerencia General. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los Órganos Estructurados del PRONAMACHCS así como a la Gerencia Departamental Huánuco y Agencia Zonal Huacaybamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General

SUNARP

Revocan observación formulada por Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a solicitud de inscripción de levantamiento de embargo

RESOLUCION Nº 024-2004-SUNARP-TR-L

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 23 de enero de 2004 APELANTE : AMASIAS ARZAPALO CALLUPE. TÍTULO : Nº 214904 del 5 de noviembre de 2003. RECURSO : Nº 51042 del 28 de noviembre de 2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO (s) : LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. SUMILLA : REACTUALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR “La sola manifestación de la autoridad judicial, de que una medida cautelar mantiene su vigencia a determinada fecha, no constituye reactualización de la citada medida.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del levantamiento del embargo anotado en el asiento 6 del rubro d) de la ficha Nº 132239-B y de su ratificación de vigencia anotada en el asiento D00001 de la partida electrónica Nº 42862363 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Page 85: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

El título presentado está conformado por los siguientes documentos: - Declaración Jurada formulada por Amasías Rubén Arzápalo Callupe, con firma certificada por Fedataria de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el 5 de noviembre de 2003. - Copia certificada de la Resolución Nº 33 del 28 de setiembre de 1995 (Sentencia). - Copia certificada de la Resolución Nº 39 del 8 de febrero de 1996 (Consentimiento). - Copia certificada de la Resolución de 26 de enero de 2000. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Carlos Eduardo Centeno Abarca, observó el título en los siguientes términos: Revisada la ficha Nº 132239 que continúa en la partida electrónica Nº 42862363 del RPIL, se advierte que la vigencia del embargo inscrito en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239 (inscrito en mérito a la Resolución del 10/9/1996 - Título Nº 46848 del 20/3/1997) fue ratificado en el As. D00001 de la indicada partida registral, mediante Resolución del 26/1/2000 (Título Nº 19194 del 31/1/2000), dentro de la etapa de ejecución de sentencia, siendo de aplicación el plazo de caducidad de cinco años previsto en el Art. 625 (segundo parágrafo) del Código Procesal Civil, plazo que deberá ser computado a partir de la fecha de la ratificación indicada (31/1/2000), la cual no se indica en la declaración jurada presentada, por lo que no procede levantar el embargo indicado conforme a los términos planteados en su solicitud. Para los efectos de proceder a inscribir el acto solicitado con este título, sírvase presentar parte judicial conteniendo la resolución con calidad de cosa juzgada que disponga el levantamiento de la medida cautelar, traslado que deberá observar las formalidades previstas en los Arts. 139 y 148 del Código Procesal Civil y ser de fecha anterior al asiento de presentación de este título, conforme a lo dispuesto por el Numeral IX del Reglamento General de los Registros Públicos. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - La resolución del 26 de enero de 2000 no puede entenderse como una renovación, prórroga, extensión o reactualización de la medida de embargo pues no trataba de la concesión de un plazo adicional al que ya estaba medianamente lejano a vencer, más aún, cuando precisa que la medida de embargo referida está exenta, al momento de expedición de la resolución arriba citada, de los alcances de la Ley Nº 26639 y hace dicha salvedad al señalar que el embargo inscrito en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239-B mantiene su vigencia y que hasta ese momento no ha caducado, puesto que la medida de embargo “no puede ser levantada por la sola voluntad de una de las partes, sino únicamente por mandato judicial, salvo lo dispuesto por la Ley Nº 26639”. Es decir, que el embargo señalado se encontraba dentro del plazo previsto de vigencia (en el presente caso, el plazo de vigencia del embargo referido era de cinco años de vigencia, por haber sido dispuesto en ejecución de sentencia), pues desde su inscripción habían transcurrido recién dos años diez meses, y al tiempo de expedir la citada Resolución del 26/1/2000, la medida de embargo dispuesta en el título Nº 46848 del 20/3/97, no estaba incursa en los alcances de la Ley Nº 26639 por lo que hace dicha salvedad y se circunscribe únicamente a confirmar lo anteriormente resuelto. - Dicho acto inscrito -vigencia- ordenado por el juez no puede ser considerado como una reactualización, prórroga u otra similar, ni mucho menos puede considerarse como una nueva medida dictada en ejecución de sentencia como erradamente sostiene la esquela de observación, puesto que ello sólo cabe cuando a pedido de parte se solicita que la medida

Page 86: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

cautelar por vencimiento sea reactualizada. - La inscripción de la vigencia, (título Nº 19194 del 31/1/2000) es un acto referido a poner en conocimiento la vigencia de la medida cautelar inscrita mediante el título Nº 46848 del 26/1/97, mas no referido a reactualizar o prorrogar como señala la observación. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble constituido por la casa ubicada con frente a la Av. Malecón Miguel Checa Eguiguren Nº 861 del distrito de San Juan de Lurigancho corre inscrito en la ficha Nº 132239 que continúa en la partida electrónica Nº 42862363 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento C00003 consta inscrito el dominio a favor de Ismael Peña Palomino y Eva Alvarado Carrillo de Peña. En el asiento 6-d) corre anotado el embargo hasta por la suma de U.S. $ 8,000 en los seguidos por Edgar Chávez Pérez contra el Grupo Inversionista Internacional S.A., asiento extendido sobre la base del título Nº 46848 del 20 de marzo de 1997. En el asiento D00001 corre anotada la ratificación de la vigencia del embargo que consta en el asiento 6-d) por un monto de US $ 8,000, asiento extendido sobre la base del título Nº 19194 del 31 de enero de 2000. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si la “ratificación” de la vigencia del embargo que consta en el asiento D00001 de la partida registral, constituye reactualización de la citada medida cautelar. VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con el artículo 612 del Código Procesal Civil, “toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria instrumental y variable”. A decir de Monroy Palacios1, “la medida cautelar acaba con esa situación de amenaza, sin necesidad de adelantar los efectos de la sentencia final -lo cual es imposible porque aún no se puede determinar sus resultados- disponiendo los mecanismos necesarios para garantizar la viabilidad de la pretensión, al momento de finalizar el proceso.” 2. Con relación a la extinción de dichas medidas, el citado autor expresa que en nuestro ordenamiento procesal se establecen hasta tres regímenes distintos de extinción de las medidas cautelares: 1. Cuando se declara infundada la demanda en primer grado (Art. 630); 2. Cuando concluye el proceso donde se discutió el mérito y 3. Las tres modalidades de caducidad de medida cautelar previstas en el Código Procesal Civil (Art. 6362 y Art. 625). 3. Aparte de la caducidad a que se refiere el artículo 636 del C.P.C., referida a las medidas fuera de proceso, el precitado código adjetivo ha introducido dos nuevas formas de

1 MONROY PALACIOS, Juan José. Bases para la formación de una Teoría Cautelar. Comunidad 2002. 1ra. Edición. Lima, Perú. Págs. 135 y 313. 2 Artículo 636.- Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, la medida caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitación.

Page 87: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

extinción de las medidas cautelares, las mismas que regula en el artículo 625, en los términos siguientes: “Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral:” 4. Con relación a ello, Monroy Palacios3 señala que “el fundamento de estos tipos de caducidad es el hecho de que la cautelar constituye un mecanismo de carácter transitorio que despliega su eficacia en espera de la solución que ponga fin al proceso principal y, sobre todo, en el hecho de que la mantención de la medida ocasiona un perjuicio al sujeto sobre el cual está dirigida.” Critica sin embargo la citada disposición indicando que se trata de una norma teóricamente errada por cuanto “tanto en legislación comparada como en la generalidad de la doctrina (...) las cautelares se deben mantener vigentes durante la pendencia del proceso principal (...)” teniendo en cuenta “que ellas se extinguen precisamente con la culminación de aquél.” Estimamos que por la razón indicada en el presente acápite, el legislador incluyó la figura de la “reactualización” de la medida cautelar para los casos en los cuales, no obstante haber transcurrido un plazo considerado razonable para la duración del proceso principal (5 años), éste no hubiera concluido, requiriéndose, por tanto, mantener la vigencia de la medida cautelar, es decir, evitar que ésta caduque. 5. Figura similar encontramos en la legislación española. Al respecto Cachón Cadenas4 señala que “la anotación preventiva de embargo caduca a los 4 años a contar desde la fecha de la práctica de la misma (Art. 86 LH). Si el ejecutante quiere evitar esa caducidad, puede pedir al Juzgado que ordene la prórroga de la anotación, pero dicha prórroga se ha de anotar antes de que transcurra aquel plazo de 4 años (Art. 86 L.H.). Anotada la prórroga, la anotación de embargo ya no se puede cancelar por caducidad mientras no concluya el proceso de ejecución.” (cursiva nuestra). 6. Sobre la materia, esta instancia ha señalado que “la extinción por caducidad de una anotación de embargo implica que por ministerio de la ley y el sólo transcurso del tiempo, ésta quede sin efecto y deje por tanto, de generar consecuencias legales, operando de pleno derecho y con independencia de la subsistencia o no del derecho amparado, siendo que la misma tiene carácter automático, vale decir, que se produce al vencimiento del término legalmente establecido, sin perjuicio que la extensión del asiento cancelatorio sea solicitado de conformidad con el principio de rogación y conforme al procedimiento previsto por el artículo 1 de la Ley Nº 26639.”5 En este sentido, continúa la precitada resolución, “la renovación (reactualización) del embargo en forma de inscripción sólo podrá efectuarse antes del vencimiento del plazo de caducidad respectivo, teniendo en cuenta que de la redacción del artículo 2 de la Ley se desprende que la renovación (reactualización) constituye el medio procesal que permite impedir la caducidad de la medida cautelar, pero no se encuentra regulada como forma de dejar sin efecto la caducidad ya producida.” 7. De acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, la reactualización de las medidas cautelares presupone lo siguiente:

3 Op. cit. Págs. 227 y 229. 4 CACHÓN CADENAS, Manuel. El embargo. Librería Bosch. Barcelona, 1991. Pág. 664. 5 Resolución Nº 011-2000-ORLC/TR del 24 de enero de 2000.

Page 88: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

1. Proceso principal no concluido. 2. Que la medida cautelar se encuentre aún vigente. 3. Pedido de parte. 4. Mandato judicial disponiendo la reactualización. 5. Mandato judicial de inscripción (cuando la ejecución implica inscripción registral). 8. Revisado el título archivado Nº 46848 del 20 de marzo de 1997, se aprecia que corre inserta la resolución de 10 de setiembre de 1996, expedida por el Juez (s) Ana María Ambulodegui Domenack, en la que se señala que “atendiendo (...) que la obligación del deudor no se encuentra garantizada debidamente, por lo que resulta de especial atención más aún cuando el solicitante ha obtenido sentencia favorable, como el caso de autos, en tal sentido (...) “trábese embargo en forma de inscripción hasta por la suma de (...) “cursándose partes transcriptorios al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (...).” Asimismo, el Oficio Nº 1047695-9ºJTCCL de 4 de noviembre de 1996, suscrito por la Juez del 9º Juzgado Transitorio Corporativo Civil de Lima, Alicia Távara Martínez, señala lo siguiente: “tengo el agrado de dirigirle el presente a fin que se sirva INSCRIBIR la medida de embargo dictada por este Despacho, en forma de inscripción sobre el bien inmueble (...):” De los citados actuados, así como de la documentación presentada por el apelante, se desprende que la medida de embargo no se dictó durante la vigencia del proceso principal, sino en ejecución de sentencia, la misma que había sido emitida el 28 de setiembre de 1995, aclarada el 27 de noviembre del mismo año y consentida según resolución del 8 de febrero de 1996. 9. De otro lado, revisado el título archivado Nº 19194 del 31 de enero de 2000, que dio lugar a la extensión del asiento D00001 de la partida electrónica Nº 42862363 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se advierte que corren insertos los siguientes actuados judiciales: 1. Oficio Nº 10476-95-52-JCL de 28 de enero de 2000 dirigido al Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima “a fin de hacer de su conocimiento que el Despacho bajo mi cargo ha expedido la resolución de fecha 26 de enero de 2000, en lo que hace saber que las medidas cautelares inscritas, en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239-B (...) aún mantienen su vigencia; lo que se pone en vuestro conocimiento para los fines consiguientes (...).” 2. Escrito formulado por Edgar Edinson Chávez Pérez en el que hace “de conocimiento del Juzgado que en forma circunstancial he tomado conocimiento de la Escritura Pública de Dación en Pago celebrado entre el Banco República y el Grupo Inversionista Internacional S.A. de fecha (...) e inscrita en los Registros Públicos el 11 de diciembre de 1997 (...) mediante el cual en un acto totalmente irregular en su quinta cláusula dispone el levantamiento de los embargos ordenados por su Juzgado e inscrito en los asientos números 6-D de la ficha 132239-B (...) habiendo sido inscrito este acto irregular de levantamiento en el asiento 4-C de las fichas números 132239 (...) es que pido se sirva disponer se deje sin efecto el referido levantamiento y se mantenga vigente los embargos inscritos que fueran ordenados por su Despacho, oficiándose para dicho efecto a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao (...).” 3. Resolución de 26 de enero de 2000 en la que se señala lo siguiente: estando a “(...) los términos expuestos en el contrato de dación de pago celebrado por el Banco República con el demandado (...) cuyos efectos solamente alcanzan a las partes que lo celebran, mas no así a terceros y menos podrá incidir dentro del proceso (...); que tratándose de una medida de embargo dictado por el Órgano Jurisdiccional como consecuencia de un trámite regular, ésta no puede ser levantada por la sola voluntad de una de las partes, sino únicamente por mandato judicial, salvo lo dispuesto por la Ley Nº 26639, siendo ello así; las medidas cautelares inscritas en los Registros de Propiedad Inmueble mantienen su vigencia, para tal efecto OFÍCIESE a dicha entidad, (...)” 10. Conforme se desprende de los citados actuados judiciales, la resolución de 26 de

Page 89: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

enero de 2000 fue dictada con la finalidad de enervar los alcances de la quinta cláusula del contrato de dación en pago celebrado entre el Banco República con el demandado (en el que, según el demandante, se disponía levantar, entre otros, el embargo anotado en el asiento 6-D de la ficha 132239-B), declarando que el mismo se encontraba vigente. Sin embargo, como no se había extendido asiento alguno de levantamiento de embargo, el Registrador, a mérito del título mencionado en el acápite precedente, procedió a extender el asiento D00001 consignando lo siguiente: “Se ratifica la vigencia del embargo trabado por Edgar Edison Chávez Pérez contra Grupo Inversionista Internacional S.A. inscrito en el asiento D-6 de la ficha Nº 132239 (...)”. 11. De lo expresado en los acápites precedentes, se aprecia lo siguiente: 1. La medida cautelar de embargo anotada en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239 no se dictó cuando el proceso principal se encontraba en curso, sino en ejecución de sentencia firme. Por tanto, no resultaba procedente la reactualización de la medida a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil. 2. El mandato judicial de 26 de enero de 2000, dictado ante el pedido formulado por la parte interesada, se limitó a señalar que a dicha fecha, las medidas cautelares inscritas mantenían su vigencia y que éstas no podían ser levantadas por la sola voluntad de una de las partes, sino únicamente por mandato judicial, salvo lo dispuesto por la Ley Nº 26639. No se dispuso ni se ordenó inscribir, reactualización de la medida anotada. En consecuencia, la ratificación anotada en el asiento D00001 de la partida electrónica Nº 42862323, no constituye reactualización o renovación de la medida cautelar anotada en el asiento 6-D de la ficha Nº 132239, como erróneamente concluye el Registrador, sino sólo la manifestación de la autoridad judicial, de que, a dicha fecha, la referida medida cautelar mantenía su vigencia, sin perjuició de lo establecido en la Ley Nº 26639. En tal sentido, corresponde analizar si la medida cautelar anotada en el asiento 6-D de la indicada ficha, dictada en ejecución de sentencia, ha caducado. 12. Con relación a ello, el Tribunal Registral ha aprobado el siguiente precedente de observancia obligatoria en el 2 Pleno del Tribunal Registral, realizado el 29 y 30 de noviembre de 2002: “A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, se les aplica el plazo de caducidad de cinco años computados a partir de la fe-cha de su ejecución.” Criterio adoptado por la Resolución Nº 037-2002-ORLL/TRN del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002 y recogido entre otras, en la Resolución Nº 640-2003-SUNARP-TR-L del 3 de octubre de 2003. 13. El embargo anotado en el asiento 6-D de la ficha 132239 fue extendido el 20 de marzo de 1997, a mérito del título Nº 46848, habiendo transcurrido en consecuencia, a la fecha, casi seis años desde su inscripción. Por tanto, habiendo transcurrido más de cinco años desde su ejecución y habiéndose cumplido con la formalidad requerida por el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26639, es decir, la presentación de declaración jurada con firma legalizada, procede extender la cancelación de la medida cautelar, debiendo revocarse la observación formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad

Page 90: DDDLunes, 29 de marzo de 2004

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento y DISPONER su inscripción conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral