119
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 10 de setiembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Acuerdo suscrito con Colombia sobre exoneración de derechos por autenticación, certificación o legalización de firmas para estudiantes ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28063 (La resolución legislativa de la referencia fue publicada el 6 de setiembre de 2003) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE EXONERACIÓN DE DERECHOS POR AUTENTICACIÓN, CERTIFICACIÓN O LEGALIZACIÓN DE FIRMAS PARA ESTUDIANTES La República del Perú y la República de Colombia, en adelante denominadas las Partes, Deseando contribuir con la formación educativa de sus nacionales, lo que permitirá en el futuro a los dos países incrementar sus posibilidades de desarrollo; Buscando fomentar el intercambio académico y la integración social y educativa; Tomando en consideración los lazos de amistad que los unen, y en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en sus Estados, acuerdan lo siguiente: Artículo 1.- Exonerar del pago de los derechos por servicio de autenticación, certificación o legalización de firmas de autoridades nacionales en las oficinas de legalizaciones de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores; así como en los respectivos Consulados acre- ditados en el país emisor de los documentos de estudio indicados en el artículo 4 del presente Acuerdo, que sean extendidos a los estudiantes nacionales peruanos o colombianos que continúen o hayan culminado estudios en el territorio del otro Estado. Artículo 2.- Reducir en cincuenta por ciento (50%) los derechos por servicios de autenticación, certificación o legalización de firmas que brindan sus respectivas Cancillerías, para autenticar, certificar o legalizar documentos de distinta naturaleza, salvo los indicados en el artículo 4 del presente Acuerdo, que sean necesarios para sustentar solicitudes de expedición de visa de estudiante ante las entidades educativas o de inmigración del otro Estado. Artículo 3.- Para fines del presente Acuerdo se entenderá como “estudiante” a toda persona nacional de uno de los Estados Partes, que continúe o haya culminado estudios escolares en todos sus niveles; de bachillerato, universitarios, ya sea de nivel pregrado o posgrado; de educación técnica u oficios, en instituciones oficialmente reconocidas en el Estado de la otra parte, incluyendo a los becarios y a los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en el otro Estado. Artículo 4.- Los documentos de estudio posibles de ser autenticados, certificados o legalizados, dentro de los alcances del presente Acuerdo podrán ser libretas de notas, certificados de estudio, constancias de estudio, certificados de buena conducta, silabos, diplomas, entre otros referidos a cuestiones académicas. Artículo 5.- Para acogerse a los beneficios del artículo 1 del presente Acuerdo, se deberá comprobar por cualquier medio legal idóneo la nacionalidad del estudiante solicitante.

DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Miércoles, 10 de setiembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Acuerdo suscrito con Colombia sobre exoneración de derechos por autenticación, certificación o legalización de firmas para estudiantes

ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28063

(La resolución legislativa de la referencia fue publicada el 6 de setiembre de 2003)

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE EXONERACIÓN DE DERECHOS POR AUTENTICACIÓN, CERTIFICACIÓN O LEGALIZACIÓN

DE FIRMAS PARA ESTUDIANTES La República del Perú y la República de Colombia, en adelante denominadas las Partes, Deseando contribuir con la formación educativa de sus nacionales, lo que permitirá en el futuro a los dos países incrementar sus posibilidades de desarrollo; Buscando fomentar el intercambio académico y la integración social y educativa; Tomando en consideración los lazos de amistad que los unen, y en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en sus Estados, acuerdan lo siguiente: Artículo 1.- Exonerar del pago de los derechos por servicio de autenticación, certificación o legalización de firmas de autoridades nacionales en las oficinas de legalizaciones de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores; así como en los respectivos Consulados acre-ditados en el país emisor de los documentos de estudio indicados en el artículo 4 del presente Acuerdo, que sean extendidos a los estudiantes nacionales peruanos o colombianos que continúen o hayan culminado estudios en el territorio del otro Estado. Artículo 2.- Reducir en cincuenta por ciento (50%) los derechos por servicios de autenticación, certificación o legalización de firmas que brindan sus respectivas Cancillerías, para autenticar, certificar o legalizar documentos de distinta naturaleza, salvo los indicados en el artículo 4 del presente Acuerdo, que sean necesarios para sustentar solicitudes de expedición de visa de estudiante ante las entidades educativas o de inmigración del otro Estado. Artículo 3.- Para fines del presente Acuerdo se entenderá como “estudiante” a toda persona nacional de uno de los Estados Partes, que continúe o haya culminado estudios escolares en todos sus niveles; de bachillerato, universitarios, ya sea de nivel pregrado o posgrado; de educación técnica u oficios, en instituciones oficialmente reconocidas en el Estado de la otra parte, incluyendo a los becarios y a los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en el otro Estado. Artículo 4.- Los documentos de estudio posibles de ser autenticados, certificados o legalizados, dentro de los alcances del presente Acuerdo podrán ser libretas de notas, certificados de estudio, constancias de estudio, certificados de buena conducta, silabos, diplomas, entre otros referidos a cuestiones académicas. Artículo 5.- Para acogerse a los beneficios del artículo 1 del presente Acuerdo, se deberá comprobar por cualquier medio legal idóneo la nacionalidad del estudiante solicitante.

Page 2: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Artículo 6.- Para acogerse al beneficio indicado en el artículo 2 del presente Acuerdo, bastará con la afirmación que haga el particular ante la autoridad competente, manifestando que viene gestionando la obtención de su visa de estudiante. Artículo 7.- Los documentos a los que hacen referencia los artículos 5 y 6 deberán ser presentados en las respectivas dependencias encargadas de las legalizaciones en los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada Estado Parte. Artículo 8.- Con la finalidad de evaluar la ejecución del presente Acuerdo, y sólo en caso de ser necesario, las partes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, se comprometen a sostener reuniones ad hoc y realizar las gestiones pertinentes para lograr su mejoramiento. Artículo 9.- El presente Acuerdo tiene una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda nota diplomática en que una de las Partes informe a la otra que se ha concluido con las formalidades legales internas necesarias para su vigencia. Artículo 10.- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante nota diplomática dirigida a la otra Parte la cual entrará a regir seis (6) meses después de recibida. Suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores

Acuerdo sobre transporte aéreo suscrito con Cuba

ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28064 (La Resolución Legislativa en referencia fue publicada el 6 de setiembre de 2003)

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, en lo adelante denominados las Partes Contratantes. Tomando en cuenta que son Partes Contratantes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944. Deseosos de desarrollar y fortalecer sus relaciones recíprocas en el campo de la aviación civil y de concluir un Acuerdo, suplementario de dicho Convenio, a los fines de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios y puntos más allá.

Page 3: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Han convenido lo que sigue:

ARTÍCULO I

DEFINICIONES 1. Para el propósito del presente Acuerdo y su Anexo, salvo se disponga lo contrario, el término: a) “Acuerdo” significa el presente Instrumento, sus Anexos, e incluye cualquier modificación posterior de los mismos; b) El término “el Convenio” significa el Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado bajo el artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o al Convenio bajo los artículos 90 y 94 hasta aquellos Anexos y enmiendas que son aplicables para ambas Partes Contratantes; c) El término “Autoridades Aeronáuticas” significa, en el caso de la República del Perú, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de la Aeronáutica Civil y, en el caso de la República de Cuba, el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba o en ambos, cualquier persona o corporación, autorizados para ejercer las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades; d) “Línea Aérea”, “escala para fines no comerciales”, “servicios aéreos”, “servicio aéreo internacional”, tienen el significado que les asigna el artículo 96 del Convenio; e) El término “aerolínea(s) designada(s)” significa aquella que ha sido designada por una Parte Contratante, de conformidad con el Artículo III del presente Acuerdo, para la operación de los servicios aéreos acordados; f) El término “territorio” significa el respectivo territorio y las aguas interiores de la República del Perú y de la República de Cuba, así como el mar territorial y las aguas adyacentes a él, incluyendo el fondo marino y el subsuelo, sobre los cuales el Estado en cuestión, en virtud de su legislación interna y de conformidad con el Derecho Internacional, ejerce sus derechos de soberanía y de jurisdicción para los fines de exploración y explotación de sus riquezas biológicas y minerales; g) El término “tarifa” significa el precio que ha de ser pagado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las cuales se aplican estos precios, pero, excluyendo las remuneraciones y condiciones para el transporte del correo; h) El término “capacidad” para los efectos del presente Acuerdo será de conformidad con los criterios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional. 2. El Anexo forma parte integral de este Acuerdo. Todas las referencias del Acuerdo deberán incluir el Anexo a menos que explícitamente se acuerde otra manera.

ARTÍCULO II

OTORGAMIENTO DE DERECHOS 1. Cada Parte Contratante garantiza a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo para el propósito de operar servicios aéreos en las rutas especificadas en los Programas del Anexo. Dichos servicios y rutas de aquí en adelante se denominan “servicios acordados” y “rutas específicas”, respectivamente.

Page 4: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

2. Sujeto a las provisiones del presente Acuerdo, la aerolínea designada por cada Parte Contratante se beneficiará, mientras opere los servicios aéreos internacionales, de: a) El derecho a volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte Contratante; b) El derecho a hacer escala con fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante; c) El derecho a embarcar y desembarcar en dicho territorio en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, en cuanto a pasajeros, equipaje, carga y correo destinados para o desde puntos del territorio de la otra Parte Contratante. 3. Nada en este artículo será supuesto que confiera a la aerolínea designada de una Parte Contratante, el privilegio de embarcar, en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga y correo transportados por remuneración o contratación y destinados a otro punto en el territorio del Estado de esta Parte Contratante.

ARTÍCULO III

DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar, de conformidad con sus regulaciones internas, hasta tres (3) líneas aéreas, de su propio país, para los fines de la operación de los servicios de transporte aéreo convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, con las frecuencias y capacidad en él establecidas; así como de retirar o cambiar tal designación por otra previamente designada e informar por nota diplomática a la otra Parte Contratante. 2. Al recibo de dicha designación y de las solicitudes de la línea aérea designada, conforma a lo prescrito para las autorizaciones de operación y los permisos técnicos, la otra Parte Contratante concederá las debidas autorizaciones y permisos con un mínimo de demora adminis-trativa, siempre que: a) La línea aérea esté constituida como sociedad y tenga la sede principal de sus negocios en el territorio de la Parte Contratante que designe a la línea aérea; b) La parte substancial de la propiedad y el control efectivo de dicha aerolínea pertenezcan a la Parte Contratante que designa a la línea aérea, a los nacionales de dicha Parte Contratante o a ambos; c) La línea aérea esté capacitada para cumplir las condiciones impuestas según las leyes, reglamentos y normas que suele aplicar la otra Parte Contratante en la operación del transporte aéreo internacional; y, d) La Parte Contratante que designe la línea aérea esté cumpliendo y aplicando las normas establecidas en el Artículo VI (Seguridad de la Aviación) y Artículo VII (Seguridad Operacional), del presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV

NEGACIÓN, REVOCACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a negar, revocar y/o suspender una autorización de explotación y el ejercicio de cualquiera de los derechos especificados en el Artículo II de este Acuerdo a una empresa aérea designada de la otra Parte Contratante o a imponer tales condiciones como estime necesarias para el ejercicio de esos derechos en los siguientes casos:

Page 5: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

a) en el caso de que dicha empresa aérea no cumpla con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas de la Parte Contratante que ha otorgado esos derechos, o b) en el caso de que la empresa aérea deje, en cualquier otra forma, de operar de conformidad con las condiciones prescritas por este Acuerdo, o c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea pertenece a la Parte Contratante que la ha designado, a sus nacionales o a ambos. 2. Salvo que la inmediata revocación, suspensión o fijación de las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo sea esencial para evitar nuevas infracciones de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, tal derecho podrá ser ejercido solamente des-pués de haber consultado con la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO V

APLICACIONES DE LEYES Y REGULACIONES 1. Las Leyes, Reglamentos y Normas relacionadas con la operación y navegación de aeronaves deberán ser cumplidas al ingreso del territorio de una Parte Contratante, durante su permanencia en éste o a la salida del mismo por las aerolíneas de la otra Parte Contratante. 2. Las líneas aéreas de una Parte Contratante al entrar en el territorio de la otra Parte Contratante o al salir del mismo o mientras permanezcan en él, cumplirán por sí mismos o en nombre de los pasajeros, tripulantes y carga, con las leyes, reglamentos y normas relacionadas con el ingreso o salida de su territorio de dichos pasajeros, tripulantes o carga de las aeronaves (incluidos los reglamentos y normas relativas al ingreso, despacho, seguridad de la aviación, inmi-gración, pasaportes, aduana y cuarentena, o en el caso del correo, los reglamentos postales). 3. Ninguna Parte Contratante dará preferencia a su línea aérea o a cualquier otra línea aérea sobre una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que efectúe un servicio de transporte aéreo internacional similar, en la aplicación de las normas sobre aduana, inmigración, cuarentena y similares. 4. Los pasajeros, el equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de cualquier Parte Contratante y que se hallen dentro del área del aeropuerto reservada para tal propósito no estarán sujetos a ninguna revisión excepto por razones de seguridad de la aviación, control de narcóticos o en circunstancias especiales. El equipaje y la carga en tránsito directo estará exento de derechos aduaneros y otros similares.

ARTÍCULO VI

SEGURIDAD AÉREA 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones sujetas a la ley internacional, las Partes Contratantes reafirman que su mutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, forman parte integral del presente Acuerdo. Sin limitar la amplitud de sus derechos y obligaciones ante la ley internacional, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, firmada en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos Internacionales que prestan servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el 24 de febrero de 1988 así como también otros Convenios y Protocolos relacionados con la seguridad de la aviación civil a los que se adhieran ambas Partes

Page 6: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Contratantes. 2. Las Parte Contratantes, previa solicitud, se prestarán mutuamente la asistencia necesaria para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Parte Contratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán en conformidad con los estándares de seguridad aérea establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional como Anexos al Convenio. Asimismo, exigirán que los operadores de las aeronaves de sus matrículas, quienes tienen su principal lugar de negocios o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos de su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad aérea. 4. Cada Parte Contratante acuerda que dichos operadores de aeronaves pueden ser requeridos por la otra Parte Contratante para observar las disposiciones de seguridad aérea referidas en el párrafo 3 de este Artículo, para el ingreso, salida, o mientras estén dentro del territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante asegurará que las medidas adecuadas sean efectivamente aplicables dentro de su territorio para proteger la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, tripulación, artículos transportados, equipaje, carga y almacenes de artículos aeronáuticos previo y durante el abordaje o a la carga. Asimismo, cada Parte Contratante dará la consideración adecuada a cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para medidas razonables de seguridad especial para cumplir con una amenaza concreta. 5. Cuando se presente un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de una aeronave civil u otros actos ilícitos contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones para la navegación, las Partes Contratantes colaborarán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas que intenten terminar de una manera rápida y segura con el incidente o amenaza que se presente.

ARTÍCULO VII

SEGURIDAD OPERACIONAL 1. Cada Parte Contratante reconocerá como válidas, a los fines de las operaciones de transporte aéreo establecidas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias que expida o convalide la otra Parte Contratante y que estén vigentes, a condición que los requisitos para dichos permisos técnicos sean por lo menos iguales a los estándares que hayan establecido conforme a la Convención. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer, por lo que respecta a los vuelos sobre su propio territorio, los certificados de aptitud y licencias otorgados a cualquiera de sus propios nacionales por la otra Parte Contratante. 2. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebración de consultas respecto a las normas estándar de seguridad operacional que mantenga la otra Parte Contratante relativas a instalaciones aeronáuticas, tripulaciones, aeronaves y operación de las aerolíneas designadas. Si, luego de dichas consultas, una Parte Contratante encuentra que la otra Parte Contratante no mantiene o administra eficazmente los estándares de seguridad operacional y los requerimientos en dichas áreas que por lo menos sean iguales a los estándares que hayan sido establecidos por la Convención, la otra Parte Contratante será notificada de estas observaciones y de las medidas que se consideren necesarias para alcanzar dichos estándares, y la otra Parte Contratante tomará las acciones correctivas pertinentes. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a suspender, revocar o restringir las autorizaciones de operación o permisos técnicos de las aerolíneas designadas por la otra Parte Contratante en el caso que la respectiva Parte Contratante no tome las indicadas acciones correctivas dentro de un plazo razonable.

Page 7: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

3. Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el artículo 33 del Convenio de Chicago, queda acordado que cualquier aeronave operada por, o bajo un contrato de arriendo, en nombre de la línea o líneas aéreas de una de las Partes Contratantes, durante los servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, puede, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de un examen por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo o alrededor de la aeronave para verificar tanto la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación como la condición aparente de la aeronave y su equipamiento (llamado en este artículo “inspección en rampa”), siempre y cuando esto no conlleve a demoras irrazonables. 4. Cualquier acción adoptada por una de las Partes Contratantes en correspondencia con los párrafos anteriores de este artículo, será descontinuada una vez que las bases para la adopción de dicha acción hayan cesado de existir.

ARTÍCULO VIII

CARGOS AL USUARIO Los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, serán justos, razonables y no discriminatorios.

ARTÍCULO IX

ACTIVIDADES COMERCIALES 1. La aerolínea de una Parte Contratante estará permitida para mantener representaciones adecuadas en el territorio de la otra Parte Contratante. Estas representaciones pueden incluir personal comercial, operaciones y técnicos, que pueden consistir en personal transferido o localmente contratado, de acuerdo con la legislación vigente de dicha Parte Contratante. 2. El principio de reciprocidad será aplicado en las actividades comerciales. Las autoridades competentes de cada Parte Contratante tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que las representaciones de la aerolínea designada por la otra Parte Contratante puedan ejercitar sus actividades en una manera ordenada. 3. En particular, cada Parte Contratante garantiza a la aerolínea designada de la otra Parte Contratante, el derecho a comprometerse en la venta del transporte aéreo en su territorio directamente y, a juicio de la aerolínea, a través de sus agentes. Cada aerolínea tendrá el derecho de vender dicho transporte, y cualquier persona tiene la libertad de comprar dicho transporte en la moneda que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente de esa Parte Contratante. 4. Las aerolíneas de cada Parte Contratante podrán pagar los gastos locales, incluidas las compras de combustible, en el territorio de la otra Parte Contratante, en la moneda que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente de las Partes Contratantes. A su criterio, las ae-rolíneas de cada Parte Contratante podrán pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte Contratante en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentación cambiaria del país.

ARTÍCULO X

ACUERDO DE COOPERACIÓN COMERCIAL Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier aerolínea designada de una Parte Contratante podrá concertar acuerdos de cooperación comercial, por ejemplo, fletamento parcial, código compartido o de arrendamiento, con:

Page 8: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

a) Una o más aerolínea(s) de cualquiera de las Partes Contratantes; b) Una o más aerolínea(s) de un tercer país, a condición que dicho tercer país autorice o permita acuerdos equiparables entre las aerolíneas de la otra Parte Contratante y otras aerolíneas en los servicios a dicho tercer país, o desde él, o a través del territorio de dicho tercer país a condición que todas las aerolíneas que establezcan dichos acuerdos tengan la debida autorización y cumplan con los requisitos que se apliquen normalmente a dichos acuerdos.

ARTÍCULO XI

SISTEMA DE RESERVACIÓN POR COMPUTADORA

Cada una de las Partes Contratantes aplicará el Código de Conducta de la OACI para la reglamentación y explotación de los sistemas de reserva por computadora dentro de su territorio en armonía con otros reglamentos y obligaciones aplicables a los sistemas de reserva por computadora.

ARTÍCULO XII

DERECHOS ADUANEROS Y OTROS CARGOS 1. Cada Parte Contratante deberá, con la mayor amplitud posible bajo su legislación nacional y sobre una base de reciprocidad, exonerar a cada línea aérea designada de la otra Parte Contratante, de las restricciones de importación, derechos aduaneros, imposición de impuestos, gravámenes de inspección y otros gravámenes y cargos nacionales sobre aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos de consumo, piezas de repuesto incluyendo motores, equipamiento regular de la aeronave, avituallamiento de la aeronave (incluyendo licor, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo) y otros artículos que tienen el propósito de ser empleados o son empleados solamente en relación con la operación o servicios a las aeronaves de esa línea aérea, así como existencias de boletos impresos, guías aéreas y material impreso que tenga estampado encima el emblema de la compañía y el usual material publicitario que dicha línea aérea distribuye sin cobro alguno. 2. Las exoneraciones previstas en el presente artículo se aplicarán a los artículos mencionados en el párrafo 1. supra que sean: a) introducidos en el territorio de una Parte Contratante por o en representación de una línea aérea designada de la otra Parte Contratante; b) retenidos a bordo de una línea aérea designada de una de las Partes Contratantes a su llegada o salida del territorio de la otra Parte Contratante; c) llevados a bordo de una aeronave de una línea aérea designada de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante; sean o no empleados o consumidos totalmente dichos artículos dentro del territorio de la otra Parte Contratante que otorga la exención, siempre que dichos artículos no sean enajenados dentro del territorio de dicha Parte Contratante. 3. El equipamiento regular de a bordo, así como los materiales y abastecimientos normalmente retenidos a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, puede ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante sólo mediante la aprobación de las autoridades aduaneras de ese territorio. En tal caso, estos artículos pueden ser situados bajo la supervisión de dichas autoridades hasta el momento en que sean reexportados o se haya dispuesto de ellos de otro modo en correspondencia con las regulaciones aduaneras. 4. El equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de cualquiera de las

Page 9: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Partes Contratantes estarán exentos de derechos aduaneros y otros cargos similares.

ARTÍCULO XIII

TRANSFERENCIA DE INGRESOS Cada Parte Contratante otorga a la(s) empresas) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante el derecho a la transferencia libre del exceso de ingresos sobre gastos, obtenido por dicha(s) empresa(s) aérea(s) en su territorio en relación con la transportación de pasajeros, correo y carga, de acuerdo con sus regulaciones de control cambiario vigentes. Tal transferencia tendrá lugar al cambio oficial, o a un cambio equivalente a aquel bajo el cual se produjeron los ingresos. Las transferencias de ingresos se efectuarán en moneda libremente convertible, a elección de las Partes Contratantes, excepto el dólar de los Estados Unidos en lo que a las transferencias de ingreso de la Parte cubana se refiere. Cuando el sistema de pagos entre las Partes Contratantes esté regido por un acuerdo especial, este acuerdo será el aplicable.

ARTÍCULO XIV

TARIFAS Las tarifas para el transporte aéreo de pasajeros y carga en forma combinada o exclusiva, serán establecidas de conformidad con la legislación nacional del país en el que se originen tales vuelos de pasajeros o de carga. La evidencia del cumplimiento de estas disposiciones será el billete de pasaje, boleto electrónico, carta de porte aéreo o carta de porte aéreo electrónico que autorice el transporte aéreo. Cada Parte Contratante podrá solicitar que las tarifas que se cobren o se propongan cobrar las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, desde o hacia su territorio, se registren ante sus Autoridades Aeronáuticas.

ARTÍCULO XV

CAPACIDAD Cada Parte Contratante concederá oportunidad justa e igual a las líneas aéreas designadas de las dos Partes Contratantes para explotar servicios de transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Acuerdo. Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, que preste la línea o líneas aéreas designadas, tendrán como objetivo primordial el suministro de capacidad suficiente y razonable, para satisfacer las necesidades del tráfico entre los territorios de ambas Partes Contratantes. Cada Parte Contratante tomará en consideración, al igual que la empresa aérea que designe, los intereses de la otra Parte Contratante y de su empresa aérea designada, a fin de no afectar indebidamente los servicios que esta última proporcione.

ARTÍCULO XVI

ESTADÍSTICAS La Autoridad Aeronáutica de una Parte Contratante proporcionará a la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante, cuando se soliciten y en un plazo de 30 días naturales, todas las publicaciones periódicas u otros informes estadísticos de las líneas aéreas designadas, según los servicios acordados.

Page 10: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

ARTÍCULO XVII

CONSULTAS 1. Cada Parte Contratante podrá en cualquier momento, pedir consultas por escrito a través de los canales diplomáticos para la aplicación o enmiendas al presente Acuerdo. Dichas consultas deberán comenzar dentro de un período de sesenta (60) días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud que la otra Parte Contratante haya efectuado por escrito, a menos que las Partes Contratantes hayan llegado a otro acuerdo. Si la Parte Contratante solicitante considera que es necesario sostener consultas inmediatas para evitar daño inminente e irreparable a su aerolínea o aerolíneas, tales consultas podrán empezar dentro de los treinta (30) días natu-rales de la recepción de la solicitud de la otra Parte Contratante. Este mismo procedimiento se aplicará a divergencias derivadas de las condiciones de vigilancia de la seguridad operacional que adopte la otra Parte Contratante sobre las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones, las aeronaves y la operación de las líneas aéreas designadas.

ARTÍCULO XVIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier divergencia entre las Partes Contratantes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será objeto ante todo de consultas directas entre las Autoridades Aeronáuticas dentro de los plazos, según corresponda, previstos en el numeral 1. del Artículo XVII supra. Si las Autoridades Aeronáuticas no llegasen a un acuerdo, las controversias serían remitidas a través de los canales diplomáticos correspondientes. De no lograrse la solución de la controversia, las Partes Contratantes podrán someterla a un arbitraje de conformidad a los pro-cedimientos que se estipulan a continuación: 1. El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros constituido de la siguiente forma: a) Dentro de los treinta (30) días naturales de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante nombrará a un árbitro, Dentro del plazo de sesenta (60) días naturales de haber sido nombrados los dos árbitros, nombrarán de común acuerdo a un tercer árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal de Arbitraje; b) Si cualquiera de las Partes Contratantes en la controversia no nombra a un árbitro, o si el tercer árbitro no es designado de conformidad con lo previsto en el apartado a) del presente párrafo, cualquier de las Partes Contratantes podrá pedir al Presidente del Consejo de Aviación Civil Internacional que nombre al árbitro o a los árbitros necesarios en el plazo de treinta (30) días naturales. Si el Presidente del Consejo es de la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, el vicepresidente más antiguo que no haya sido descalificado por ese motivo, realizará el nombramiento. 2. Salvo acuerdo en contrario, el Tribunal de Arbitraje fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y establecerá su propio procedimiento. El Tribunal, una vez conformado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales mientras llega a una resolución definitiva. A iniciativa del tribunal o a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, a más tardar a los quince (15) días naturales de haberse constituido plenamente el tribunal, se celebrará una conferencia para determinar las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos específicos que se seguirán. 3. Salvo acuerdo en contrario, o así sea ordenado por el Tribunal, cada Parte Contratante presentará una memoria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales desde la constitución plena del Tribunal; las respuestas serán recibidas dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes. El Tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes

Page 11: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Contratantes o por su propia iniciativa dentro de los quince (15) días naturales del vencimiento del plazo para la recepción de las respuestas. 4. El Tribunal tratará de emitir una resolución escrita dentro de los treinta (30) días naturales de la conclusión de la audiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. Prevalecerá la decisión de la mayoría del Tribunal. 5. Las Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración de la resolución dentro de los quince (15) días naturales siguientes de haberse pronunciado, y cualquier aclaración que se haga se dictará dentro de los quince (15) días naturales de dicha solicitud. 6. Cada Parte Contratante, en la medida compatible con su legislación interna, dará pleno cumplimiento a cualquier resolución o laudo del Tribunal de Arbitraje. 7. Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes. Todo gasto contraído por el Presidente del Consejo de Aviación Civil Internacional en relación con los procedimientos enunciados en el apartado b), del párrafo 2. del presente artículo, se considerará parte de los gastos del Tribunal de Arbitraje.

ARTÍCULO XIX

ACUERDOS MULTILATERALES Si entra en vigor algún Acuerdo Multilateral ratificado por ambas Partes Contratantes concerniente a cualquier asunto amparado por este Acuerdo, las disposiciones pertinentes de dicho Acuerdo serán las aplicables.

ARTÍCULO XX

MODIFICACIÓN Cualquier modificación al presente Acuerdo, excepto el Anexo, entrará en vigor en la fecha del intercambio de Notas Diplomáticas en que se señale que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por ambas Partes Contratantes. Cualquier modificación al Anexo del presente Acuerdo requerirá el acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor mediante un intercambio de comunicaciones por escrito y por los canales diplomáticos, una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios.

ARTÍCULO XXI

VIGENCIA, DENUNCIA Y TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes, que así considere pertinente podrá notificar por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente Acuerdo, previa realización de las consultas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVII del presente Acuerdo. Dicha notificación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. 2. El presente Acuerdo quedará sin efecto doce (12) meses después de la fecha de recibo de la notificación. En ausencia de acuse de recibo por la otra Parte Contratante se considerará que la notificación ha sido recibida catorce (14) días naturales, después de la fecha en que la OACI reciba la comunicación correspondiente.

Page 12: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

ARTÍCULO XXII

REGISTRO EN LA OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO XXIII

ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito, por la vía diplomática, la aprobación del mismo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de La Habana a los 30 días del mes de julio del año 2002 en dos ejemplares originales, en idioma español, teniendo ambos igual validez. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ingeniero Luis Chang Reyes POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Ingeniero Argimiro Ojeda Vives

ANEXO 1. Servicios de Transporte Aéreo Regular Las líneas aéreas de cada Parte Contratante designada conforme al presente Acuerdo, con arreglo a las condiciones de su designación, quedarán autorizadas a efectuar el transporte aéreo regular internacional de pasajeros y de carga, entre puntos en las rutas siguientes: A. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Cuba. Desde puntos en la República de Cuba vía puntos intermedios a puntos en la República del Perú y puntos más allá. B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República del Perú. Desde puntos en la República del Perú vía puntos intermedios a puntos en la República de Cuba y puntos más allá. Las líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante, podrán decidir opcionalmente la omisión de escalas en cualquiera o en todos los puntos incluidos en las rutas especificadas en cualquiera o en todos los vuelos, excepto los puntos de origen y destino, siempre y cuando las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante sean informadas a su debido tiempo. 2. Derechos de Tráfico

Page 13: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Los derechos de quinta libertad, en puntos intermedios y más allá, serán establecidos por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. 3. Frecuencias La capacidad para los servicios convenidos será de 10 frecuencias semanales para cada Parte Contratante. Las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, aprobarán el aumento de frecuencias cuando el tráfico así lo exija.

AGRICULTURA

Modifican procedimiento administrativo Nº 15 del TUPA del Ministerio y adicionan formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública” a los aprobados por el D.S. Nº 008-2002-AG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0662-2003-AG

Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, publicado el 1 de marzo de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, estableciendo en el procedimiento Nº 15, los requisitos para que las personas naturales y jurídicas, puedan acceder a la información de las diferentes actividades, programas y planes que realizan los Órganos del Nivel Central del Ministerio de Agricultura a través de copias fotostáticas, disquete, video-casete o correo electrónico, y el derecho de trámite en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, establece que la solicitud de acceso a la información pública debe ser presentado mediante el formato contenido en el anexo del propio Reglamento; el cual fue publicado el 13 de agosto de 2003, sin perjuicio de la utilización de otro medio escrito que contenga la información contenida en el formato; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la entidad podrá remitir la información solicitada vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan, en cuyo caso no se generará costo alguno al solicitante; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que las entidades que en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos no cuenten con el procedimiento y determinación del costo de reproducción de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, asumirán el mencionado costo hasta su adecuación; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada, no pudiendo en ningún caso incluir dentro de los costos, el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 072-2003-

Page 14: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

PCM, establece que las Entidades Públicas cuentan con un plazo de quince días útiles, contados a partir del 7 de agosto de 2003, para implementar el formato denominado “Solicitud de Acceso a la Información Pública” y adecuar los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura, adecuando la determinación de los costos de reproducción de la información solicitada, a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, su modificatoria y reglamento; Que, igualmente resulta necesario asignar el Nº 7 al formulario denominado “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de agosto de 2003, como anexo del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el mismo que se adiciona a los formularios que fueron aprobados en forma conjunta con el TUPA del Ministerio de Agricultura; Que, teniendo en consideración que los requisitos de la solicitud y la liquidación del costo de reproducción para acceder a la información pública, constituyen una modificación de los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, es de aplicación el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, según el cual una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Ley Nº 27806, Ley Nº 27927, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el procedimiento administrativo Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, de acuerdo al texto que aparece en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Asignar el Nº 7 al formulario denominado “Solicitud de Acceso la Información Pública”, el mismo que se adiciona a los formularios que fueron aprobados en forma conjunta con el TUPA del Ministerio de Agricultura, por Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, conforme consta en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZALEZ GARCÍA Ministro de Agricultura (*) Ver TUPA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Constituyen el Consejo Nacional de Banano Orgánico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0687-2003-AG Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, es misión del Ministerio de Agricultura promover el desarrollo de los productores

Page 15: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0768-2002-AG se creó el Programa Nacional de Banano Orgánico, siendo Piura y Tumbes, los departamentos de preferente interés; Que, son objetivos del Programa Nacional de Banano Orgánico, el proponer ante la Comisión Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO, en concordancia con los objetivos estratégicos del sector, las políticas, estrategias y normas necesarias para promover el cultivo del banano de características orgánicas, así como las actividades de producción, comercialización, transformación, empaque y certificación; y, promover las inversiones del sector privado en dicha actividad; Que, a fin de potenciar el trabajo que viene desarrollando el Programa Nacional de Banano Orgánico, se ha considerado necesario constituir un ente representativo de la actividad bananera orgánica, que proponga y dinamice las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Consejo Nacional de Banano Orgánico, encargado de identificar, analizar y proponer, en concordancia con los objetivos estratégicos del sector, el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo, que conlleven al desarrollo de la actividad bananera orgánica en el Perú. Artículo 2.- El Consejo Nacional de Banano Orgánico estará conformado por: a) Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura; b) Un (1) Representante de la Dirección Regional Agraria de Tumbes; c) Un (1) Representante de la Dirección Regional Agraria de Piura; d) Cuatro (4) Representantes de las asociaciones de productores de banano orgánico; correspondiendo dos representantes a la Región Piura y dos a la Región Tumbes; y, e) Dos (2) Representantes de las empresas exportadoras. Artículo 3.- El domicilio del Consejo Nacional de Banano Orgánico será la ciudad de Piura. Artículo 4.- Son funciones del Consejo Nacional de Banano Orgánico: a) Proponer los lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad bananera orgánica en el Perú, para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y competitividad sostenida entre los agentes de la cadena; b) Proponer las estrategias que faciliten la optimización de la calidad en todo el proceso de la cadena: producción, transformación, certificación y comercialización; c) Proponer las normas legales que faciliten la aplicación de las políticas aprobadas; d) Proponer las medidas que faciliten el cumplimiento del Reglamento Técnico para los

Page 16: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Productos Orgánicos, con énfasis en banano; e) Proponer las prioridades de la actividad bananera orgánica, que permitan orientar la cooperación técnica internacional; y, f) Representar al sector bananero orgánico en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Artículo 5.- Dentro de los 30 días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

Encargan funciones de Director de la Dirección Regional Agraria Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0688-2003-AG Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTA: La Resolución Secretarial Nº 040-CND-ST-2003 y la Resolución Secretarial Nº 041-CND-ST-2003, expedidas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización, es el organismo responsable de la conducción y ejecución del proceso de descentralización, conforme el artículo 22 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, a través de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se dispuso que la selección de Directores Regionales Sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00268-2003/REGIÓN-TUMBES-P, del 28 de marzo de 2003, el Gobierno Regional de Tumbes, convocó a Concurso Público para la selección de los Directores Regionales Sectoriales de la Región Tumbes; Que, conforme señala el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, de fecha 29 de enero de 2003, modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003 del 26 de febrero de 2003, el Consejo Nacional de Descentralización, es competente para resolver las apelaciones de los Concursos Públicos de Selección de los Directores Regionales Sectoriales; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 066-CND-P-2003, se establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización, es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa, el procedimiento de apelación contra los actos de las Comisiones Regionales de Concurso, contenidos en el segundo párrafo del numeral 5.3.4 de la Directiva antes mencionada; Que, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización, a través de las

Page 17: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Resoluciones Sectoriales del visto, ha resuelto declarar NULO el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tumbes; Que, la expedición de dichas resoluciones ha retrotraído los hechos al estado anterior a la realización del Concurso Público para la selección del Director Regional de Agricultura de la Región Tumbes, por lo que resulta necesario encargar al profesional que cumpla las funciones de Director de la Dirección Regional Agraria Tumbes, en tanto se proceda a la designación del nuevo Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, a la Ing. Bertha Domínguez Granda, las funciones de Director de la Dirección Regional Agraria Tumbes, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

DEFENSA

Clasifican con carácter de secreto el Informe Especial sobre la interceptación telefónica al Presidente de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 296-A-DE-SG

Lima, 3 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM, el reglamento de la referida Ley; son normas cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; Que, el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el mismo que no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, detallándose cual información debe considerarse como tal; considerándose entre otros rubros la que corresponde al ámbito de inteligencia en el frente interno, y que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas, debido a que la revelación de dicha información originaría riesgo para la seguridad interna de la Nación y/o subsistencia del sistema democrático; precisándose que los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste. Que, el artículo 18 de la antes referida Ley ha previsto la regulación de las excepciones

Page 18: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

establecidas para los casos de los artículos 15, 16 y 17, toda vez que son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM - Re-glamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificar con el carácter de Secreto el informe especial sobre la interceptación telefónica al Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Secreto. (D.O.S.) Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan ingreso de personal del Ejército Británico al territorio de la República para realizar

actividades de montañismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 296-DE-SG Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de gue-rra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 385 de fecha 14 agosto 2003, el Encargado de la Secretaría de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la au-torización para el ingreso de personal militar del Ejército Británico, en el período comprendido del 13 setiembre al 4 octubre 2003, con la finalidad de efectuar una expedición de entrenamiento de

Page 19: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

aventura, actividades de montañismo en las zonas de Cusco y Huaraz; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al personal militar del Ejército Británico, sin armas de guerra, en el período comprendido del 13 setiembre al 4 octubre 2003, con la finalidad de efectuar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en las zonas de Cusco y Huaraz, y cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de oficiales de la Marina para participar en la VI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo sobre Asistencia Mutua con la Armada de Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 303-DE-MGP

Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el Oficio P.200-1997 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 agosto 2003 y el documento del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 27 agosto 2003. CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;

Page 20: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Navío Hugo Ernesto ORMEÑO Baglieto, Capitán de Fragata Eduardo Antonio PÉREZ Román y Capitán de Fragata Fernando VALERIANO-FERRER González, para que viajen a la ciudad de La Paz - BOLIVIA, a fin que participen en la VI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo sobre Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Bolivia y la Marina de Guerra del Perú, así como, en la XI Reunión Bilateral de Inteligencia, a llevarse a cabo en forma conjunta del 15 al 19 setiembre 2003, por cuanto las experiencias a adquirirse en el área operacional permitirán ejercer control del tráfico lacustre y optimizar el empleo combinado de ambas Marinas en operaciones de búsqueda y rescate para la seguridad de la vida humana en el Lago Titicaca, lo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Hugo Ernesto ORMEÑO Baglieto, CIP. 00773803, Capitán de Fragata Eduardo Antonio PÉREZ Román, CIP. 00802177 y Capitán de Fragata Fernando VALERIANO-FERRER González, CIP. 04838233, a la ciudad de La Paz - BOLIVIA, a partir del 14 al 19 setiembre 2003, para que participen en la VI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo sobre Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Bolivia y la Marina de Guerra del Perú, así como, en la XI Reunión Bilateral de Inteligencia, a llevarse a cabo en forma conjunta en dicho país. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - La Paz (BOLIVIA) - Lima US$ 369.62 x 3 Personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 3 Oficiales Superiores Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 Personas (PERÚ) US$ 20.00 x 3 Personas (BOLIVIA) Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado Personal Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

Page 21: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar para participar en la III Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las

FF.AA. de Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 305-DE-SG Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista, la Carta del señor Contralmirante Alejandro Daniel GIROMINI Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, de fecha 24 julio 2003, mediante la cual cursa la invitación para que la Delegación del Perú participe en la III Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, a realizarse del 15 al 19 de setiembre del 2003 en la ciudad de Buenos Aires-Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la Participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso (F) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, entre los Objetivos Estratégicos Generales y Políticas del Sector Defensa, se encuentran las Rondas de Conversaciones que tienen por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre las Fuerzas Armadas del Perú con los Países Limítrofes, Argentina y Venezuela; Que, por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y Argentina, como un mecanismo generador de amistad y confianza mutua, es necesario autorizar el viaje de los señores Oficiales Almirantes, Generales y Oficiales Superiores, integrantes de la Delegación del Perú en Comisión del Servicio en el Extranjero, para participar en el indicado evento; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto

Page 22: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al Exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Oficial Almirante, Oficial General y Oficiales Superiores, para que participen en la III Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, a realizarse del 15 al 20 de setiembre del 2003 en la ciudad de Buenos Aires-Argentina: - Vicealmirante Carlos TUBINO ARIAS SCHREIBER, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - General de Brigada Cayo RAMOS NEYRA, Secretario General de la Ronda de Conversaciones. - Coronel EP Jorge NOBLECILLA Merino, Representante del Ejército del Perú. - Coronel EP Alfredo MURGUEYTIO ESPINOZA, Secretario Permanente de la Reunión de Conversaciones. - Capitán de Navío Alejandro RUIZ SÁNCHEZ SALAZAR, Representante de la Marina de Guerra del Perú. - Coronel FAP Esteban CASTRO DÍAZ, Representante de la Fuerza Aérea del Perú. - Coronel FAP Carlos ROJAS SALCEDO, Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Capitán de Fragata Gustavo OTAROLA BAWDEN, Secretario de Actas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Resolución, serán sufragados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las respectivas Instituciones Armadas, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES LIMA - BUENOS AIRES - LIMA US$ 420.00 x 8 personas (ida y vuelta) VIÁTICOS US$ 100.00 x 8 personas x 6 días TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO

Page 23: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

US$ 28.00 Perú US$ 35.00 Argentina Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- Los citados Oficiales deberán cumplir con lo señalado en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Sustituyen artículos de la R.S. Nº 116-2003-EF que autorizó a PROINVERSIÓN a constituir la Fundación Comunal San Martín de Sechura

RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2003-EF

Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada, mediante Resolución Suprema Nº 116-2003-EF, de fecha 14 de mayo de 2003, se autorizó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a constituir la Fundación Comunal San Martín de Sechura con la participación de la Comunidad San Martín de Sechura como cofundadora, con el fin que dicha institución sea un instrumento para el desarrollo social y económico de tal comunidad, asimismo, se dispuso la transferencia del terreno denominado “Área Principal del Proyecto Bayóvar” a favor de dicha fundación; Que, dentro del marco del principio de autonomía de las Comunidades Campesinas reconocido en la normatividad vigente, resulta necesario establecer que PROINVERSIÓN sólo coadyuvará a la constitución de la Fundación Comunal San Martín de Sechura, la que será constituida por la Comunidad San Martín de Sechura, como única fundadora de dicha entidad, la cual no tendrá fines de lucro y actuará en forma autónoma en beneficio de los miembros de la comunidad; Que, asimismo, es preciso establecer que la transferencia del terreno denominado “Área Principal del Proyecto Bayóvar” se efectuará a favor de la Fundación Comunal San Martín de

Page 24: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Sechura con los atributos inherentes al derecho de propiedad, la cual en dicha oportunidad participará en la constitución de los derechos de usufructo, servidumbre y superficie que sean necesarios para la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada, de tal manera que se aseguren la explotación de los recursos minerales, así como las actividades complementarias y conexas por parte del adjudicatario de la buena pro dentro del marco de dicho proceso, debiendo excluirse la participación de la Empresa Regional Minera Grau Bayóvar S.A. considerada en el Artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 116-2003-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase los Artículos 1, 3 y 5 de la Resolución Suprema Nº 116-2003-EF, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a coadyuvar a la constitución de la Fundación Comunal San Martín de Sechura por la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- La propiedad del referido terreno superficial que se transferirá a la Fundación Comunal San Martín de Sechura, se encontrará sujeta a los derechos reales de superficie, servidumbre y usufructo que resulten necesarios para llevar adelante la explotación de recursos minerales, las actividades complementarias y conexas, conforme se sustenta en el tercer considerando de la presente resolución y de acuerdo a los términos y condiciones que se acuerden en el Convenio Marco a ser suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, el cual formará parte de las Bases de los Concursos Públicos para la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 5.- Para el cumplimiento de los fines de la presente resolución, déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 106-2000-PRES y las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución suprema.” Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

Constituyen Comité Especial para evaluar contratistas que realizarán adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2003-EF-10

Page 25: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2003 se exoneró al Ministerio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, para la adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación que será la sede de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a realizarse en Lima en el 2004; Que, asimismo el artículo 2 de la citada norma establece que por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas se designará al Comité Especial encargado de evaluar el o los contratista(s) que realizará(n) la adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 021-2003; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité Especial que se encargará de evaluar el o los contratista(s) que realizará(n) la adecuación, remodelación y equipamiento del Museo de la Nación, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: - Ricardo Palma Valderrama, quien lo presidirá. - Edgar L. Zamalloa Gallegos. - Luisa Eliana Del Águila Herrera. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité Especial. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 412-2003-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional al Gerente General

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2003-EF-10 Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que, en tanto se designe al funcionario que asuma dicho cargo, es necesario encargar las funciones de Jefe de la mencionada Oficina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Page 26: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al señor Javier Bernardo Penny Pestana, Gerente General de la Oficina de Normalización Previsional, las funciones de Jefe de dicha entidad, en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas Delegan facultades para declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública y dejan sin

efecto la R.M. Nº 421-2002-EF-15 y modificatorias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2003-EF-15 Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Artículo 9 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, como consecuencia de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF; dis-poniéndose que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrolle las funciones de la Oficina de Inversiones que le fueran asignadas en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, dispone en el numeral 3.3. de su artículo 3 que la facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación y que dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y para determinar el nivel de estudios requeridos; aprobándose mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local; por lo que resulta necesario incluir en el marco de las delegaciones a los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE:

Page 27: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Artículo 1.- Delegación de Facultades a Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional. Deléguese, a las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPIGN), la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que cumplan con todos los siguientes requisitos: 1.1. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios de preinversión debidamente aprobados por la Oficina de Programación e Inversiones. 1.2. Se traten de Proyectos de Inversión Pública cuyo costo total sea igual o menor a S/. 3 000 000.00 (tres millones y 00/100 nuevos soles). 1.3. Se traten de Proyectos de Inversión Pública enmarcados en un subprograma, programa o función cuya evaluación corresponda a la Oficina de Programación e Inversiones de dicho Sector, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 1.4. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que propongan resolver problemas vinculados directamente a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. 1.5. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 1.6. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en los Lineamientos de Política del Sector del Gobierno Nacional. 1.7. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región o en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, según sea formulado por una entidad o empresa perteneciente o adscrita a los niveles de Gobierno Regional o Local, según corresponda. 1.8. Se traten de Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea una distinta a la denominada operaciones oficiales de crédito. Artículo 2.- Delegación de Facultades a los Gobiernos Regionales. Deléguese, a los Gobiernos Regionales, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que cumplan con todos los siguientes requisitos: 2.1. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios de preinversión debidamente aprobados por la Oficina de Programación e Inversiones. 2.2. Se traten de Proyectos de Inversión Pública cuyo costo total sea igual o menor a S/. 2 000 000.00 (dos millones y 00/100 nuevos soles). 2.3. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que propongan resolver problemas vinculados directamente a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. 2.4. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 2.5. Se traten de Proyectos de Inversión Pública formulados por una entidad o empresa

Page 28: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

perteneciente o adscrita al nivel de Gobierno Regional. 2.6. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en los Lineamientos de Política del Sector del Gobierno Nacional. 2.7. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2.8. Se traten de Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea una distinta a la denominada operaciones oficiales de crédito. Artículo 3.- Delegación de Facultades a los Gobiernos Locales. Deléguese, a los Gobiernos Locales cuya sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública ha sido determinada o acordada en el marco de las disposiciones emitidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que cumplan con todos los siguientes requisitos: 3.1. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios de preinversión debidamente aprobados por la Oficina de Programación e Inversiones. 3.2. Se traten de Proyectos de Inversión Pública cuyo costo total sea igual o menor a S/. 750 000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). 3.3. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que propongan resolver problemas vinculados directamente a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. 3.4. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 3.5. Se traten de Proyectos de Inversión Pública formulados por una entidad o empresa perteneciente o adscrita al nivel de Gobierno Local. 3.6. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en los Lineamientos de Política del Sector del Gobierno Nacional. 3.7. Se traten de Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. 3.8. Se traten de Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea una distinta a la denominada operaciones oficiales de crédito. Artículo 4.- Cumplimiento de requisitos formales y técnico 4.1. La facultad para declarar la viabilidad a que se refiere la presente norma sólo podrá ser aplicada a aquellos Proyectos de Inversión Pública que, por el monto, no correspondan ser declarados viables por otro órgano del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.2. Precísese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegación autorizada por la presente norma, deberán observar todos los requisitos exigidos para la elaboración y aprobación de los estudios de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos y lo dispuesto por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo los manuales y guías metodológicas aprobadas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.

Page 29: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

4.3. El funcionario o servidor público que, en el marco de lo dispuesto por la presente norma, omita, rehuse o retarde algún acto a su cargo, asumirá la responsabilidad que el órgano de control respectivo o la autoridad competente determine. Artículo 5.- Prohibición de fraccionamiento 5.1. Cada Proyecto de Inversión Pública debe constituir la solución integral a un problema específico vinculado a la prestación de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que lo formula. 5.2. Queda prohibido, bajo responsabilidad del titular del Pliego al que pertenece la Unidad Formuladora, el fraccionamiento de un Proyecto de Inversión Pública con el objeto de aplicar la delegación dispuesta en los artículos precedentes. 5.3. El Proyecto de Inversión Pública debe ser formulado y evaluado como una unidad, independientemente de que su ejecución se programe en etapas o conlleve más de un ejercicio presupuestal. Artículo 6.- Acceso al Banco de Proyectos para evaluar y declarar la viabilidad 6.1. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública a nivel de perfil, que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, según corresponda, para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto. 6.2. En el caso de los Proyectos de Inversión Pública registrados en el Banco de Proyectos al momento de la entrada en vigencia de la presente norma; la habilitación para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto será automática, pudiéndose registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del Proyecto de Inversión Pública por quién ostente, por efecto de la presente norma, dicha facultad, salvo que el Proyecto de Inversión Pública haya sido observado, en cuyo caso deberá sustentar e informar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la presente norma, el levantamiento de las observaciones formuladas. 6.3. En ningún caso deberá registrarse nuevamente el mismo proyecto. Cualquier modificación sólo podrá hacerse desde la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, previa solicitud fundamentada de la Unidad Formuladora. 6.4. Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o estudios posteriores, el monto de inversión originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de facultades otorgadas por la presente norma a una instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. 6.5. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas por la presente norma, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia que ostente dicha facultad. 6.6. Si la DGPM determina que un PIP ha sido declarado viable sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma, podrá modificar el acceso otorgado en el Banco de proyectos para que la evaluación y declaración de viabilidad sea habilitada a los órganos que os-tenten dichas facultades. Artículo 7.- Obligación de informar 7.1. Las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, o la que haga sus veces, deberán remitir copia del formato de

Page 30: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

declaración de viabilidad y del Informe Técnico que la sustenta, de cada uno de los proyectos declarados viables en uso de la delegación que se aprueba por la presente Resolución, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Programación e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional responsable de la Función, cuando corresponda, en el plazo máximo de cinco días útiles posterior a dicha declaración. 7.2. En el caso de los proyectos que se enmarquen en la delegación aprobada por la presente norma, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan sido observados por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector del Gobierno Nacional, que tenía a su cargo la evaluación, o por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectuadas. La remisión del formato y del Informe Técnico a que alude el numeral precedente deberá ser acompañada de un informe adicional que evidencie el levantamiento de las observaciones. 7.3. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público podrá solicitar toda la información que considere necesaria a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 7.4. En el marco de lo dispuesto por el literal c del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público remitirá a la Contraloría General de la República la propuesta metodológica a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 8.- Evaluación y modificaciones a la delegación de facultades 8.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público evalúa semestralmente una muestra de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables en uso de la delegación dispuesta por la presente norma. Dicha evaluación se basa en los criterios técnicos que sustentan la metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que deben ser observados por la Unidad Formuladora en la elaboración de los estudios de preinversión, en los Contenidos Mínimos y en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. 8.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, deberá disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del resultado de dicha evaluación, incluyendo la realizada sobre las delegaciones aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 421-2002-EF-15 modificada por la Resolución Ministerial Nº 067-2003-EF-15, mediante Resolución Directoral. Artículo 9.- Proyectos no delegados 9.1. En el caso de los Proyectos de Inversión Pública formulados en los niveles de Gobierno Regional y Local, que no se enmarquen en los criterios de delegación señalados en la presente Resolución, la Unidad Formuladora deberá remitir el Perfil a la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de la evaluación, adjuntando al estudio, la Ficha de Registro en el Banco de Proyectos y la opinión favorable de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. 9.2. En todos los casos, se deberá seguir los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01; y en la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01.

Page 31: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Prohibición de uso indebido de la facultad delegada La facultad delegada por la presente norma no puede ser utilizada, bajo responsabilidad del responsable de la Oficina de Programación e Inversiones que lo evalúa, para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios definitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Segunda.- Aplicación del SNIP a los Gobiernos Locales En tanto se concluya con el proceso gradual de desarrollo del Sistema Nacional de Inversión Pública a todos los Gobiernos Locales, la presente norma es de exclusiva aplicación, en el nivel de local de gobierno, para: 1. Los Gobiernos Locales sujetos al ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública según lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01. 2. Los Gobiernos Locales sujetos al ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública por acuerdo expreso de su Concejo Municipal, en cuyo caso la observancia de la normatividad aplicable es obligatoria en todos sus extremos. Tercera.- Aplicación de los sistemas informáticos del SNIP a los Gobiernos Locales En tanto se implementen los sistemas informáticos del Banco de Proyectos y del Sistema Operativo de Seguimiento para los Gobiernos Locales; los registros, calificaciones y remisión de información se realizarán adicionalmente mediante información impresa, la misma que deberá ser remitida a nombre la DGPM a Jr. Lampa 277, Lima 1. Cuarta.- Disposición aplicable a empresas de saneamiento de Gobiernos Locales Los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, deberán ser evaluados obligatoriamente por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de su evaluación, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública. Quinta.- Disposición aplicable a los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento En el caso de los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o modernización de unidades e infraestructura militar, sistemas de armas y armamento la delegación es sin límite a favor de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Defensa. Sexta.- Disposición aplicable a Gobiernos Regionales y Locales Precísese que la facultad delegada por la presente norma a los Titulares de Pliego, debe ejercerse observando lo dispuesto por el numeral 5.7. del artículo 5 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, durante la vigencia de dicha Ley. Del mismo modo precísese que la facultad delegada a los Gobiernos Locales será ejercida por los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales, previo acuerdo de su Concejo Municipal. Sétima.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 421-2002-EF-15 y Nº 067-2003-EF-15.

Page 32: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

Octava.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Designan comisionado adjunto para Asuntos de Seguridad con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y provincia de La Convención de Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1531-2003-IN-0102

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31.OCT.2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, por Disposición de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Director Contra el Terrorismo de dicha dependencia, mediante Oficio Nº 1028-DIRCOTE-PNP/OFIADM-UNIPER, del 17.MAY.2003, puso a disposición del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención en el departamento de Cusco, al Coronel PNP Ramón Pompeyo Abanto Escalante, para que se desempeñe como Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo, lo cual viene efectuando hasta la fecha; Que, es necesario regularizar dicha designación, a efecto de continuar con la función anteriormente señalada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, concordante con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, en vía de regularización, al Coronel PNP Ramón Pompeyo ABANTO ESCALANTE, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención en el departamento de Cusco, a partir del 17 de mayo del 2003.

Page 33: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Artículo 2.- El referido Oficial dependerá funcionalmente del Despacho Ministerial y administrativamente de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Designan comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de

Ayacucho, Huancavelica y provincia de La Convención de Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1532-2003-IN-0102 Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31.OCT.2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado a través del desarrollo de políticas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención en Cusco, se encuentra vacante; Que, es necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo, a efecto de continuar con la función anteriormente señalada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, concordado con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Wilmer Rodolfo ARANZAMENDI FERNÁNDEZ, en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención en el departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan comisionado adjunto para Asuntos de Seguridad con competencia en el departamento de Junín y la provincia Oxapampa de Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1533-2003-IN-0102

Page 34: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 223-2003-CPD-SC-SAT/MININTER, del 21.AGO.2003, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, solicita la designación del Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31.OCT.2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2079-2002-IN-0102, del 13.NOV.2002, se designó al Comandante PNP Claudio Víctor Tello Benítes en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco; Que, es necesario proceder al nombramiento del Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, concordante con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Comandante PNP Claudio Víctor TELLO BENITES, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la pro-vincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar, al Comandante PNP José Luis SALGADO ULLOA, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo. Artículo 3.- El referido Oficial dependerá funcionalmente del Despacho Ministerial y administrativamente de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Page 35: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Designan comisionado adjunto para Asuntos de Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia Oxapampa de Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1534-2003-IN-0102

Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 222-2003-CPD-SC-SAT/MININTER, del 21.AGO.2003, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, solicita la designación del Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, proponiendo para el efecto al Sr. Ing. Max John Zavala Solórzano. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31.OCT.2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado a través del desarrollo de políticas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, es necesario el nombramiento del Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, concordante con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. Ing. Max John ZAVALA SOLÓRZANO, como Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

PRODUCE

Aprueban Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el ministerio y el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita para el desarrollo de actividades y proyectos educativos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2003-PRODUCE

Page 36: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Lima, 28 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 316-2003-PRODUCE/CEPPAITA-CD de fecha 8 de agosto de 2003, del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2002-PRODUCE del 17 de diciembre de 2002, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos por Fuente de Financiamiento y Egresos, categoría del gasto a nivel Función, Proyecto, Grupo Genérico del Gasto, correspondiente al Año Fiscal 2003, del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita), tiene como finalidad fundamental capacitar a los pescadores artesanales del territorio nacional, conforme a lo previsto en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, hecho concordante con las prioridades sectoriales del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, aprobado por Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 01 de setiembre de 1999; Que, para el presente año el CEP-Paita ha previsto desarrollar diversos programas educativos de capacitación dirigido a los pescadores artesanales mediante el dictado de cursos bajo la Modalidad de Largo Plazo Tipo Internado y de Extensión, así como Mantenimiento de Embarcaciones, conforme a lo previsto en su Plan de Trabajo de Institucional para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2003-PRODUCE/CEP-PAITA-CD y el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2002-2006, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-PE/CEP-PAITA-CD; Que, los programas indicados en el considerando precedente, estuvieron inicialmente previstos a financiarse con los ingresos propios del CEP-Paita, los mismos que a la fecha no muestran niveles consistentes en su captación, situación originada por las adversas condiciones ambientales y oceanográficas, limitando su accionar institucional para el cumplimiento de sus metas programadas; razón por la cual el CEP-Paita ha solicitado al Ministerio de la Producción el apoyo financiero para desarrollar las actividades materia del programa antes indicado, mediante el otorgamiento de una asignación económica ascendente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,000.00) para el período agosto-diciembre del 2003; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud del CEP-Paita, el Ministerio de la Producción a través del Oficio Nº 2065-2003-PRODUCE/OGA-Oppp, del 07 de agosto de 2003, ha estimado procedente transferir recursos financieros con cargo al presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2003, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma antes indicada, para lo cual resulta necesario la suscripción de un Convenio de Apoyo Interinstitucional entre ambas instituciones; Estando a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2003, Artículo 53 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Page 37: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Contraloría General de la República; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita), para el desarrollo de actividades y proyectos educativos del CEP-Paita, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (350,000.00), con cargo al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2003, los mismos que conjuntamente con los Programas de Actividades y/o Proyectos y Presupuestos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio de Apoyo Interinstitucional, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- Las Oficinas Generales de Administración, de Desarrollo y Planificación Estratégica y de Auditoría Interna del Ministerio de la Producción, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las Actividades y/o Proyectos materia del presente Convenio, así como de la utilización racional de los recursos presupuestales y financieros asignados en el marco de las normas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público. Artículo 4.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,000.00) de acuerdo a la si-guientes Estructura Funcional Programática. Función 12: Pesca; Programas 044: Promoción de la Producción Pesquera; Subprograma 0117: Fomento de la Pesca; Actividad 1.00.345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.1318: Transferencia de Tecnología y Capacitación; Meta 00002: 0014.7 Apoyo al Desarrollo Institucional; Fuente de Financiamiento: Re-cursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Aprueban Convenio con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú para financiamiento de

actividades de inspección, vigilancia y control sanitario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2003-PRODUCE Lima, 4 de setiembre de 2003 Visto el Cargo Nº 502-2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 13 de febrero de 2003 y el Cargo Nº 1145-2003-PRODUCE/DVM-PE del 14 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 004-2003-ITP/PCD del 22 de enero de 2003, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) solicita la oficialización del Convenio ITP/PRODUCE, cuyo objeto consiste en financiar la ejecución de las actividades que realiza el ITP relacionadas a la inspección, vigilancia y control de la sanidad en el ámbito de las actividades pesqueras y acuícolas y de la calidad del pescado y productos pesqueros;

Page 38: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Que mediante Oficio Nº 156-2003-PRODUCE/OGDPE-Opies del 18 de febrero de 2003, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico solicita a la Oficina General de Administración la evaluación del indicado convenio para asegurar el financiamiento de actividades en el año 2003, hasta por un monto de S/. 2 527 993,00 (Dos Millones Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que luego de analizado el Convenio por la Oficina General de Administración, mediante Oficio Nº 480-2003-PRODUCE/OGA-Oppp del 10 de marzo del 2003, se alcanza el Informe Nº 003-2003-PRODUCE-OGA-Oppp, manifestando la procedencia del financiamiento respectivo, destacando que el mismo estará sujeto a la capacidad presupuestal y disponibilidad financiera que tenga el Ministerio de la Producción por la Fuente de Recursos Directamente Recaudados en el presente ejercicio presupuestal; Estando a lo previsto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001 - Reglamento de la Ley General de Pesca; Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; y, En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar en vía de regularización el Convenio lnterinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú para el Financiamiento de las Actividades de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario - a llevarse a cabo durante el año 2003, cuyo Programa Operativo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina General de Administración a cumplir con el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, en función a su capacidad presupuestal y disponibilidad financiera en el presente año, hasta por el monto de S/. 2 527 993,00 (Dos Millones Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento a la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera Componente 3 0441: Control Sanitario, Meta 00001: 01477 Vigilancia Sanitaria, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Aprueban Addendum al Convenio de Apoyo Interinstitucional con el ITP referente al proyecto de promoción de consumo de pescado en poblaciones de bajos ingresos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2003-PRODUCE

Lima, 4 de setiembre de 2003

Page 39: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

VISTOS: El Oficio Nº 316-2003-ITP/DE, del 22 de abril de 2003, y el Oficio Nº 508-2003-ITP/DE, del 17 de julio de 2003, de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y el Memorando Nº 423-2003-PRODUCE/SG, del 25 de agosto de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2002-PRODUCE, del 31 de octubre de 2002, se aprobó el Convenio de Apoyo lnterinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, referido al Proyecto TCP/PER/2802 (A) “Promoción del Consumo de Pescado en Poblaciones de Bajos Ingresos en Apoyo al Programa de Seguridad Alimentaria-Fase II”, comprometido entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2003-PRODUCE, del 21 de febrero de 2003, se aprobó, en vía de regularización, el Addendum al Convenio de Apoyo Interinstitucional a que se refiere el considerando precedente, extendiendo su vigencia del 1 de enero al 15 de abril de 2003, con recursos de la Contrapartida Nacional por un monto de S/. 132 156,00; Que, mediante Oficio Nº 583-2003-PRODUCE/OGA, del 21 de marzo de 2003, la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción comunicó al ITP, que se continuará otorgando los recursos de la Contrapartida Nacional para proseguir la ejecución del Proyecto TCP/PER/2802 (A) “Promoción del Consumo de Pescado en Poblaciones de Bajos Ingresos en Apoyo al Programa de Seguridad Alimentaria - Fase II”; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a través del Oficio Nº 202-2003-ITP/CD, del 19 de agosto de 2003; solicita al Despacho Viceministerial de Pesquería recursos financieros adicionales por el valor de S/. 61 372,00; para reforzar la ejecución de las actividades ligadas a la Promoción del consumo de Pescado en Centros de Educación Inicial, hecho que resulta compatible y de efecto replicativo a as acciones emprendidas a través del Convenio señalado en el primer considerando de la presente resolución; Que, mediante los documentos del Vistos, se sustenta la necesidad de ampliar la vigencia del citado Convenio, a efectos de culminar con las actividades programadas y las incorporadas de acuerdo a lo mencionado en el Oficio Nº 855-2003-PRODUCE/DVM-PE, del 19 de agosto de 2003, siendo necesario para ello, aprobar en vía de regularización, el Addendum Nº 02 al citado Convenio; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Administración, y la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27779 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales i), m) y p) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, el Addendum Nº 02 al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, referido al Proyecto TCP/PER/2802 (A) “Promoción del Consumo de Pescado en Poblaciones de Bajos Ingresos en Apoyo al Programa de Seguridad Alimentaria - Fase II”, extendiendo su

Page 40: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, a fin de concluir con las actividades programadas, con fondos de la Contrapartida Nacional; cuyo detalle en Anexo 1), 2) y 3), forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Addendum Nº 02 a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan miembro de la Comisión Técnica encargada de precalificar sistemas aptos para seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras de mayor escala

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2003-PRODUCE

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT tiene por objeto contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, de fecha 4 de setiembre del 2003, se constituyó la Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital, de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Suprema que se indica en el considerando anterior, la Comisión Técnica estará conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Secretario General, Ing. José Luis Avilez Cueto, miembro de la Comisión Técnica constituida por Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, en representación del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 41: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan miembro suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2003-PRODUCE

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2003-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2003, se designó a los miembros titulares y suplentes del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería y a su Secretaría Técnica, respectivamente; Que, el biólogo Raúl Flores Romaní, ha formulado renuncia a su designación como miembro suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería, siendo conveniente designar a su reemplazante, para garantizar el normal desarrollo del citado Comité; Que, han surgido impedimentos en la actual Secretaría Técnica del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería para emitir los dictámenes en algunos procedimientos que se encuentran en apelación, por haber conocido los mismos en otra instancia, por lo que a fin de no incurrir en nulidades posteriores, resulta necesario se designe a su reemplazante, para que se avoque al conocimiento de dichos procedimientos, así como en caso de ausencia u otro impedimento de la citada Secretaría Técnica; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el biólogo Raúl Flores Romaní, a su designación como miembro suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. Rosario Benavides Póveda, como miembro suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. Artículo 3.- Disponer que el señor Iván Alvarado Martínez, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería, en los casos en los cuales la actual Secretaría Técnica haya conocido en otra instancia actuales procedimientos en apelación, así como en caso de ausencia u otro impedimento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Page 42: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia para desempeñarse simultáneamente como concurrente ante la República

Democrática de Timor Oriental

RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2003-RE Lima, 9 de setiembre de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 0297-RE, de 12 de junio de 2000, que nombra al entonces Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Nilo Figueroa Cortavarría, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia; De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Nilo Figueroa Cortavarría, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante la República Democrática de Timor Oriental. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Modifican la R.S. Nº 516-2000-RE en lo referente a la jurisdicción del Consulado General del

Perú en Bruselas

RESOLUCION SUPREMA Nº 233-2003-RE Lima, 9 de setiembre de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE de fecha 28 de abril de 1988, que establece las jurisdicciones de las oficinas consulares del Perú en el exterior; Vista la Resolución Suprema Nº 516-2000-RE de fecha 30 de octubre del 2000, que establece la categoría de Consulado General del Perú en Bruselas, con jurisdicción en todo el Reino de Bélgica; Visto el mensaje de fecha 23 de julio del 2003, en el que el Consulado General del Perú en Bruselas propone ampliar al Gran Ducado de Luxemburgo, la jurisdicción de dicho Consulado;

Page 43: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Visto el mensaje de fecha 26 de agosto del 2003, en el cual la Embajada del Perú en Bruselas señala que las Cancillerías belga y luxemburguesa han manifestado no encontrar impedimento alguno para extender la jurisdicción del Consulado General del Perú en Bruselas al territorio del Gran Ducado de Luxemburgo; Visto el Artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por el Decreto Ley Nº 21999, que establece que las relaciones diplomáticas entre dos Estados implica el establecimiento de relaciones consulares; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los Artículos 16, 17 y 18 del Reglamento Consular del Perú, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Suprema Nº 516-2000-RE de fecha 30 de octubre del 2000, en lo que se refiere a la jurisdicción del Consulado General del Perú en Bruselas, que comprende todo el Reino de Bélgica y al Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo Segundo.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en acto conmemorativo del aniversario de la aprobación de la Carta Democrática Interamericana en San José, Costa

Rica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0774-2003-RE Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica han organizado un acto conmemorativo del segundo aniversario de la aprobación de la Carta Democrática Interamericana firmada en Lima el 11 de setiembre de 2001; acto en el que el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctor Antonio Cancado Trindade, el Vicecanciller del Perú, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, y el Presidente de la República de Costa Rica, Don Abel Pacheco de la Espriella, realizarán sendas ex-posiciones sobre la importancia y significado de dicho instrumento internacional; Que el señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, ha sido invitado a realizar dicha exposición en reconocimiento a la gestión que le cupo en la conceptualización y negociación de la Carta Democrática Interamericana;

Page 44: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Que esta conmemoración constituye, al mismo tiempo, un reconocimiento a una de las iniciativas de la política exterior peruana más importantes de los últimos años, por su significación para la defensa y promoción de la democracia en la región y su aporte al derecho internacional e interamericano; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y los artículos segundo y tercero de la Resolución Suprema Nº 269-2001-RE, de 21 de junio de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores para que participe en el acto conmemorativo del segundo aniversario de la aprobación de la Carta Democrática Interamericana en San José, Costa Rica, el 11 de setiembre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 870.55, viáticos US$ 440.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida re-unión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de integrantes de delegación que participará en la V Conferencia Ministerial

de la OMC y en sus reuniones preparatorias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0775-2003-RE Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de setiembre de 2003; Que en el marco de la citada conferencia el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), sostendrá reuniones preparatorias con el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, con el Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR) y con el Grupo de Miembros en Desarrollo que co-auspician la Propuesta sobre Agricultura en esa conferencia, el 9 de setiembre de 2003; Que es un objetivo de la Política Exterior Peruana el promover a nivel multilateral los

Page 45: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

intereses del Perú, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de inserción del Perú a nivel global, así como fortalecer el multilateralismo en las Relaciones Internacionales, mediante la participación activa en los foros y organismos internacionales de carácter económico; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4873, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 27 de agosto de 2003; y lo expuesto en el memorándum (SAE-ORE) Nº 377 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 4 de setiembre de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos que integran la delegación peruana que participará en la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de setiembre de 2003, y en sus reuniones preparatorias, el 9 de setiembre de 2003: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, del 12 al 14 de setiembre de 2003; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Voto-Bernales Gatica, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 10 al 14 de setiembre de 2003; y, - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, del 9 al 14 de setiembre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros y de la Embajadora Elizabeth Astete Rodríguez, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$

Viáticos US$

Tarifa aeropuerto

US$ Manuel Rodríguez Cuadros 899.00 660.00 ---- Elizabeth Astete Rodríguez 675.00 1,540.00 28.00

El viaje del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros se hará efectivo desde San José de Costa Rica, donde participará en la conmemoración del segundo aniversario de la aprobación de la Carta Democrática Interamericana. Artículo Tercero.- Los gastos del Embajador Jorge Voto-Bernales Gatica, serán cubiertos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza, con cargo a posterior reintegro de parte del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Page 46: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida conferencia, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, a realizarse en México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0776-2003-RE

Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se llevará a cabo la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de setiembre de 2003; Que es un objetivo de la Política Exterior Peruana el promover a nivel multilateral los intereses del Perú, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de inserción del Perú a nivel global, así como fortalecer el multilateralismo en las Relaciones Internacionales, mediante la participación activa en los foros y organismos internacionales de carácter económico; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que asistirá a dicho evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4873, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, del 19 de agosto de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 14 de septiembre de 2003, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Licenciado Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Rodríguez Cuadros, Secretario General y Viceministro de Relaciones Exteriores;

Page 47: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

- Señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Viceministro de Comercio Exterior; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Voto Bernales Gatica; Representante Permanente del Perú ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos; - Señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; - Señor Juan Manuel Benítez Ramos, Director General de la Oficina de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; - Señor Javier lllescas Mucha, Asesor del Ministerio de Economía y Finanzas; - Señor Allan Angell Bessombes, funcionario de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Señor Ricardo Paredes Castro, funcionario de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Señor Gycs Gordon Calienes, Asesor del Ministerio de Agricultura. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación de los citados funcionarios serán cubiertos por los pliegos presupuestales de sus respectivos sectores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en la Presentación del Ejercicio de Estandarización para la Medición de Gastos de Defensa Externa del Perú y Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0777-2003-RE

Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que en la I Reunión del Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial entre las Repúblicas de Perú y Colombia, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en noviembre de 2002, se aprobó un Plan de Acción que comprende, entre otros aspec-tos, el establecimiento de un Grupo de Trabajo Bilateral que analice, elabore y recomiende la adopción de una metodología estandarizada para la medición de los gastos militares correspondientes a la defensa externa, con la colaboración del Centro Regional de Desarme de Naciones Unidas con sede en Lima y otros organismos y entidades especializadas;

Page 48: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Que la adopción del Plan de Acción refleja el alto nivel alcanzado en la cooperación y concertación bilateral y que la creación del Grupo de Trabajo sobre Estandarización en la Medición Común de los Gastos en Defensa Externa, permitirá fomentar la confianza mutua y fortalecer los canales de cooperación en el campo de la seguridad; Que en ocasión de la visita al Perú que realizó la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia el 11 de junio de 2003, se suscribió una Declaración Conjunta que encomienda a los Vicecancilleres de los citados países definir, a la brevedad posible, un crono-grama para la celebración de las reuniones establecidas en el Plan de Acción del Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial entre ambas Repúblicas, relativas a la adopción de una metodología estandarizada para la medición de los gastos militares correspondientes a la defensa externa; Que en ese marco, los días 16 y 17 de setiembre de 2003, se llevará a cabo la Presentación del Ejercicio de Estandarización para la Medición de Gastos de Defensa Externa de las Repúblicas de Perú y Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que asistirá a dicho evento; Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorándum (DGS) Nº 476, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa, de 28 de agosto de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Presentación del Ejercicio de Estandarización para la Medición de Gastos de Defensa Externa de las Repúblicas de Perú y Colombia, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 16 y 17 de setiembre de 2003, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Fernando Isasi Cayo, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa; y, - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Aelín Pérez Ramírez, funcionaria de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa. Por el Ministerio de Defensa: - Contralmirante AP Ramón Arévalo Hernández, Director de Economía de la Marina de Guerra del Perú; y, - Capitán de Navío AP Fernando Palomino Milla, Director de Economía del Ministerio de Defensa. Por el Ministerio de Economía y Finanzas: - Señor Oscar Pajuelo Ramírez, Contador General de la Nación; y,

Page 49: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

- Señor Eduardo Cárdenas Saldarriaga, Asesor de la Contaduría Pública de la Nación. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación de los funcionarios diplomáticos, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$

Viáticos US$

Tarifa aeropuerto

US$ Fernando Isasi Cayo 335.00 600.00 28.00 Aelín Pérez Ramírez 335.00 600.00 28.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue la participación de los funcionarios del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía y Finanzas, serán asumidos por los pliegos presupuestales de sus respectivos Sectores. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Sancionan con destitución a servidora del Centro de Salud “Juan Pérez Carranza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1458-2003-OP-DISA-V-LC

Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el Informe Final Nº 004-CPPAD-DISA.V.LC-2003, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de mayo del 2002, doña Norma Mercedes Berrios Ricardi, inició de manera irregular ante la Dirección de Salud V Lima Ciudad los trámites para obtener el permiso sin goce de haber para realizar estudios de Post Doctorado en la Universidad de Carolina del Sur U.S.A., por el espacio de tres años (3) adjuntando para tal efecto un formato de la citada casa de estudios sin mostrar sello alguno de aceptación; Que, mediante Oficio Nº 2282-DG-DE-DRH-DISA-V.LC-02, la Dirección General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, devolvió al Centro de Salud “Juan Pérez Carranza” donde labora dicha servidora, la solicitud de permiso sin goce de haber para realizar estudios en el extranjero, donde se le informa que debe cumplir con los requisitos y procedimientos señalados en el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y permisos” aprobado mediante R.D.

Page 50: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Nº 001-93-INAP/DNP; Que, ante las continuas inasistencias de la servidora Norma Mercedes Berrios Ricardi, el Médico Jefe del Centro de Salud “Juan Pérez Carranza” la requirió en reiteradas oportunidades, incluso por conducto notarial se le notificó el Oficio Nº 727-MJ-CSJPC-02, para que cumpla con informar o justificar sus inasistencias, acumulando hasta la fecha un (1) año y seis (6) días de inasistencias injustificadas conforme consta en la Tarjeta de Control de Asistencia Diaria; Que, a fin de poner en conocimiento de los hechos imputados a la citada servidora, y evitar la indefensión, se le notificó por conducto notarial y publicación de fecha 13.JUL.03 en el Diario Oficial El Peruano la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, cumpliendo con los procedimientos de notificación señalados en el Art. 20 de la Ley Nº 27444; Que, durante el presente proceso doña Norma Mercedes Berrios Ricardi no ha cumplido con presentar sus descargos correspondientes subsistiendo consecuentemente los cargos de inasistencias injustificadas que se le imputan; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar los hechos denunciados que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de instaurar proceso administrativa disciplinario; en virtud del artículo 154, Inc. d) 155, 165 y 166 del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando acreditado que la doña Norma Mercedes Berrios Ricardi, ha acumulado hasta la fecha un (1) año y seis (6) días de ausencias injustificadas, adecuando de esta manera su conducta a la falta disciplinaria señalada en el Inc. k) Art. 28 del D.L. Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” concordante con el Art. 158 del D.S. Nº 005-90-PCM; y de acuerdo a las facultades conferidas en el Inc. c) del Art. 12 de la R.M. Nº 861-2003-SA/DM; contando con las visaciones de la Oficina de Personal y la Oficina Ejecutiva de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer Sanción Disciplinaria de Destitución a doña Norma Mercedes Berrios Ricardi, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada a partir del día de su notificación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO MATEO BARRERA GUADALUPE Director General Dirección de Salud V - Lima Ciudad

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Oficializan la “Feria Internacional de Capacidades” (FICA-2003), a realizarse en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2003-TR Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 16-2003-MTPE/CCCPCD de la Coordinadora del Comité de

Page 51: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Concertación a favor del Empleo de las Personas con Discapacidad y la carta s/n de fecha 9 de julio del 2003 dirigida por la Coordinadora Nacional de Asociaciones de Personas con Discapaci-dad (CONAPEDIS) al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre sus funciones en el ámbito del Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, las de formular y evaluar la política de empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables, como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus representantes, se encuentra participando y tiene la conducción del Comité de Concertación a favor del Empleo de las Personas con Discapacidad, instancia cuatripartita de diálogo, que tiene entre sus finalidades la de coadyuvar con medidas de promoción del empleo, a fin de lograr la inserción de este colectivo humano en la vida laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM, se ha declarado al año 2003, como “Año de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann”; Que, la Coordinadora Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad - CONAPEDIS ha organizado la primera versión de la denominada “Feria Internacional de Capacidades” (FICA-2003), evento de carácter promotor de la producción, el arte y el deporte de la persona con discapacidad, que se desarrollará en el Campo Ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina, del 7 al 19 de octubre de 2003, y cuya realización debe ser destacada; Que, el citado evento no generará gasto alguno al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que de conformidad al Oficio de vistos y los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que otorgue carácter oficial a dicho evento; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Artículo 5 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del Artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial a la “Feria Internacional de Capacidades” (FICA-2003), a llevarse a cabo en el Campo Ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina, del 7 al 19 de octubre de 2003. Artículo 2.- La presente resolución no originará gasto alguno al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Autorizan a procurador demandar la nulidad de resoluciones administrativas que otorgaron

Page 52: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

a diversas empresas beneficio de amnistía a que se refiere el D. Leg. Nº 910

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2003-TR Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 0312-2003-OA-UCM de la Unidad de Control de Multas, la Hoja Informativa Nº 039-2003-OAI-OII elaborada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe Nº 514-2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo advertido en el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de acuerdo a las conclusiones de la Hoja Informativa de Vistos, en ocho (8) expedientes correspondientes a la amnistía regulada en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, se constató que el acogimiento de los obligados al referido beneficio fue obtenido en virtud de irregularidades que son detalladas en la referida Hoja Informativa, en la que se estableció que el presunto autor de los hechos irregulares citados sería el Sr. Michael Aldo Córdova de los Santos; Que, respecto de los expedientes de amnistía de Vigilancia y Servicios de Seguridad S.A.C. (Nº 079-02-OA/UFCM), Praxis Medical Center S.R.L. (Nº 1093-01-OA/UFCM), Forquímica S.A. (1017-01-OA-UFCM), Sanitarios y Eléctricos S.A. (072-02-OA-UCM), Rosasco Ingenieros & Servicios S.R.Ltda. (1100-01-OA-UFCM) y New Transport S.A. (1098-01-OA-UFCM), se observa que, a la fecha de emisión de la citada Hoja Informativa, había prescrito la posibilidad de la Administración para declarar de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas que otorgaron; en base a actos fraudulentos, el referido beneficio de amnistía, conforme con lo establecido en el numeral 202.3 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202 de la citada Ley, en el caso de que haya prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, corresponde demandar su nulidad ante el Poder Judicial en la vía del Proceso Contencioso Administrativo, por lo que, respecto de los seis (6) expedientes mencionados precedentemente, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que interponga las acciones legales correspondientes a efecto de que se emitan las resoluciones judiciales que declaren las nulidades pertinentes en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, además, estando a lo mencionado en el primer considerando, se advierte que, debe también autorizarse al Procurador Público del Sector a fin que proceda a interponer las acciones legales del caso contra los responsables de los hechos delictuosos investigados, a fin de salvaguardar los intereses del Estado; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos

Page 53: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales de nulidad de las resoluciones administrativas a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como a interponer las acciones legales pertinentes contra Michael Aldo Córdova de los Santos y quienes resulten responsables de los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2003-MTC-02

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Para Obra Determinada o Servicio Específico Nº 231-2002-MTC/21 con David Manche Espinoza, para desempeñar las funciones de Administrador de la Unidad Zonal de Cusco, para lo cual suscri-bió la Ficha de Registro de Datos Personales, Laborales y Familiares del personal Activo de PROVIAS RURAL, Currículum Vitae y documentos sustentatorios del nivel de estudios; Que, en la Ficha de Registro y en su Currículum Vitae, David Ramón Manche Espinoza manifestó tener el Grado de Bachiller en Ingeniería Administrativa conferido por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, habiendo presentado copia del Diploma expedido por dicha Universidad, en el cual consta que fue dado y firmado en Lima el 11 de diciembre de 1990; Que, PROVIAS RURAL, según el Informe Nº 057-2003-MTC/21.GA emitido por la Gerencia de Administración, realizó acciones de verificación de los títulos y grados académicos que obran en los legajos del personal que presentaron al inicio de la relación laboral con PROVIAS RURAL, con la finalidad de constatar su autenticidad; Que, como resultado de la verificación efectuada, resulta que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con Oficio Nº 506-03-SG-UIGV de fecha 16 de julio del 2003, señala que David Ramón Manche Espinoza ingresó a la carrera profesional de Ingeniería Administrativa en el semestre académico 1988-I, matriculándose en cinco semestres, habiendo aprobado sólo el 10% del total de las asignaturas del currículo de estudios de la carrera profesional respectiva, por lo que se colige que el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Administrativa que se le ha remitido en fotocopia simple no es auténtico; Que, los hechos descritos precedentemente son susceptibles de ser calificados como Delitos contra la Fe Pública tipificados por el Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que ejerza las acciones legales correspondientes a fin de defender los intereses del Estado;

Page 54: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra David Ramón Manche Espinoza y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Precisan derecho de vía del tramo Chalhuanca - Abancay, correspondiente a la Carretera: Nasca - Abancay - Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718-2003-MTC-02

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20081, establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zona de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Memoranda Nºs. 188 y 223-2003-MTC/14.04. e Informes Nºs. 030 y 037-2003-MTC/14.04.01, de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita se precise el derecho de vía de la Carretera Nasca-Abancay-Cusco, Tramo: Chalhuanca-Abancay, integrante de la Red Vial Nacional, como Ruta Transversal 026 de acuerdo al Anexo del Decreto Supremo Nº 09-95MTC, conforme al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN CHALHUANCA ABANCAY PUNTO DE INICIO Según el Itinerario de Rutas Km. 419+820 Km. 540+370 Puerto San Juan

Km. 0+000 Según el Estudio Definitivo Km. 0+000 Km. 118+569.46 Chalhuanca

Que, según el numeral 2.05.01 de las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos aprobada por Resolución Suprema Nº 333 de fecha 8 de octubre de 1947, la faja de dominio o el área de terreno ocupado por las vías y sus obras complementarias, será de 20 m., es

Page 55: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

decir 10 m. a cada lado del eje en las carreteras de 1a y 2a clase; Que, asimismo, el numeral 2.05.02 del cuerpo legal citado precedentemente, señala que en las zonas de la selva, y en los terrenos de propiedad fiscal, el derecho de vía será de 50 m. para todas las clases de carreteras de la Red Vial del país; Que, dentro del marco legal señalado resulta necesario precisar el derecho de vía del mencionado tramo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Nasca - Abancay - Cusco, tramo: Chalhuanca - Abancay, en 20 metros, es decir 10 metros a cada lado del eje de la carretera y 15 metros de propiedad restringida a cada lado del Derecho de Vía, conforme al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN CHALHUANCA ABANCAY PUNTO DE INICIO Según el Itinerario de Rutas Km. 419+820 Km. 540+370 Puerto San Juan

Km. 0+000 Según el Estudio Definitivo Km. 0+000 Km. 118+569.46 Chalhuanca

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 719-2003-MTC-02

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de

Page 56: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO 212-03, del 12 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo en simula-dor de vuelo del equipo Airbus A-319/320, en el centro de entrenamiento de Panam, de su tripulante técnico Juan Ruiz, en la ciudad de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs 3628 y 3871, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1218-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Javier Enrique Calmell del Solar Varisco, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A-320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 12 al 14 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1218-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Enrique Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 12 al 14 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al

Page 57: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs 3628 y 3871, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 720-2003-MTC-02

Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Page 58: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Que, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta DMT 03/226, del 2 de setiembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave DC10-30F de matrícula N614GC; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3302, 3303 y 4006, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1307-2003-MTC/12.04-SDA y 1308-2003-MTC/12.04-SDA, designando a los inspectores Eugenio Neyra Luza y Rommy Edgar Picón Aguilar, respectivamente, para realizar una inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave DC-1030-F de matrícula N-614GC, de la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, durante los días 9 al 13 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspección técnica a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1307-2003-MTC/12.04-SDA y 1308-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Eugenio Neyra Luza y Rommy Edgar Picón Aguilar, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, durante los días 9 al 13 de setiembre de 2003, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3302, 3303 y 4006 de acuerdo al siguiente detalle:

Page 59: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Viáticos (por dos personas) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2003-MTC-02

Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento

Page 60: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta Nº TP-221-08-03, del 1 de setiembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave N487TA; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 2143, 2144 y 2167, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1303-2003-MTC/12.04-SDA designando al inspector Filiberto Cárdenas Chávez para realizar una inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave Airbus A320 de matrícula N-487TA, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 9 al 11 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1303-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 9 al 11 de setiembre de 2003, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 2143, 2144 y 2167 de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado

Page 61: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y a la República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2003-MTC-02

Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001 -MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los operadores aéreos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ GO Nº 165-2003, del 3 de setiembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 15 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica para Ampliación de Rutas en Permisos de Operación Internacionales para Empresas Nacionales), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la

Page 62: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un vuelo de comprobación, como parte de su proceso de certificación ETOPS (Extended Twin Engine Range Operations), el día 11 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3935, 3974 y 3892, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1310-2003-MTC/12.04-SDA, 1311-2003-MTC/12.04-SDA, 1312-2003-MTC/12.04-SDO y 1313-2003-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores Andrés Julio Villaverde Villaverde, Guillermo Faustino Hurtado Valladares, Víctor Manuel Suárez Llaque y Alfredo Federico Álvarez Zevallos, respectivamente, para realizar una inspección técnica en el equipo Boeing 767 de matrícula OB-1765 de la empresa Aero Continente S.A., en la ruta Santo Domingo - Miami, durante los días 10 al 12 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspección técnica a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1310-2003-MTC/12.04-SDA, 1311-2003-MTC/12.04-SDA, 1312-2003-MTC/12.04-SDO y 1313-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Andrés Julio Villaverde Villaverde, Guillermo Faustino Hurtado Valladares, Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Víctor Manuel Suárez Llaque, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami (Estados Unidos de América) y Santo Domingo (República Dominicana), durante los días 10 al 12 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs 3935, 3974 y 3892 de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (4 personas) US$ 2,640.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (4 personas) US$ 112.96 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y

Page 63: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan permiso de operación a Naviera Piema Luisa D. E.I.R.L. para prestar servicio regular

de transporte fluvial comercial mixto en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO Lima, 15 de julio de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 015041-2003, presentada por la empresa NAVIERA PIEMA LUISA D. E.I.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa NAVIERA PIEMA LUISA D. E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451335759; Que, mediante Informe Nº 129-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 171-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa NAVIERA PIEMA LUISA D. E.I.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente:

Page 64: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Yurimaguas y Viceversa. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F “Luis Hernán” con matrícula IQ-008782-MF Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días ca-lendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia; así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General

VIVIENDA

Anexo de Decreto Supremo que autorizó transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público, correspondiente al Proyecto Especial Alto Mayo del INADE al Gobierno

Regional San Martín

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-VIVIENDA (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 9 de setiembre de 2003) (*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Constituyen Proyecto Piloto del componente “Mejoramiento Integral de Barrios” del Programa de Apoyo al Sector Habitacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2003-VIVIENDA

Lima, 9 de setiembre de 2003

Page 65: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por misión formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, entre los objetivos generales de la Política Nacional de Vivienda 2003-2007, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2003/VIVIENDA, se encuentra la mejora o recuperación de áreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas o deterioradas con fines de producción urbana integral; definiéndose igualmente como uno de sus objetivos específicos, la promoción de la complementación habitacional con servicios públicos, equipamiento e infraestructura urbana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para el fi-nanciamiento de la Primera Fase del “Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH, uno de cuyos componentes lo constituye el “Mejoramiento Integral de Barrios”; Que, el componente “Mejoramiento Integral de Barrios” del PASH, tiene entre otros objetivos la mejora de las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza crítica, mediante el financiamiento compartido y coparticipación del gobierno nacional, gobierno local y comunidad barrial en las intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional, así como el estímulo de la organización social y comunitaria y el fortalecimiento de las capacidades locales de los gobiernos locales en el desarrollo de inversiones e intervenciones de mejoramiento barrial; Que, resulta adecuado constituir un Proyecto Piloto del citado componente del PASH, que sirva para evaluar los elementos y procedimientos operativos diseñados como mecanismos de una transparente y eficiente gestión; Que, en tal sentido resulta necesario establecer el marco legal y administrativo que les permita a las entidades y organizaciones antes señaladas, realizar las acciones que involucre el desarrollo del componente Mejoramiento Integral de Barrios” del PASH, en tanto se constituya en Programa bajo el ámbito del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ha seleccionado seis asentamientos humanos en los que se puede implementar inicialmente el citado Proyecto Piloto, ubicados en los Distritos de Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho y Puente Piedra, carentes de infraestructura urbana, entre otros, de servicios de agua potable y alcantarillado, pavimentación de vías principales, afirmado de vías secundarias y tratamiento de vías de gran pendiente, construcción y tratamiento de parques y de arborización y de locales comunales; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA, la Ley Nº 27205, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase en el ámbito del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Proyecto Piloto del componente “Mejoramiento Integral de Barrios” del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, el cual estará bajo administración de Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT. El citado Proyecto Piloto, tiene como objetivo el desarrollo inicial de las acciones para la

Page 66: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

mejora de las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza crítica, mediante el financiamiento compartido y coparticipación del gobierno nacional, gobierno local y comunidad barrial en las intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional, así como el estímulo de la organización social y comunitaria y el fortalecimiento de las capacidades locales de las Municipalidades en el desarrollo de inversiones e intervenciones de mejoramiento barrial. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en forma directa o a través del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, suscribirá Convenios con los Gobiernos Locales y las organizaciones de la sociedad civil, necesarios para el ejecución del Proyecto Piloto “Mejoramiento Integral de Barrios” en los Asentamientos Humanos ubicados en: a) En el distrito de Villa El Salvador, el Asentamiento Humano “Oasis de Villa, Noveno Sector del Grupo 3”. b) En el distrito de San Juan de Lurigancho, los Asentamientos Humanos “Nueva Alianza” y “Micaela Bastidas”. c) En el distrito de Puente Piedra, los Asentamientos Humanos “Señor de Muruhuay I”, “Señor de Muruhuay II” y “Sector Hijos de Jerusalén”. Artículo 3.- Las intervenciones a ejecutarse en los Asentamiento Humanos, serán en alguno(s) de los componentes siguientes: a. Físico: Remodelación urbana, infraestructura urbana, alumbrado doméstico y público, vialidad, equipamiento urbano comunitario b. Legal: Regularización de edificaciones residenciales. c. Ambiental: Mitigación ambiental física, gestión de residuos sólidos, acompañamiento y educación ambiental. d. Social: Acompañamiento social e institucional. Artículo 4.- El monto estimado de las intervenciones urbanas en su conjunto, es hasta el equivalente a US$ 2,350 por lote de vivienda y será financiado por el Banco de Materiales SAC con cargo a los recursos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27205, del Gobierno Local donde se encuentra el Asentamiento Humano y el propio Asentamiento Humano beneficiario, en la siguiente proporción: a. El Banco de Materiales SAC - BANMAT SAC, aportará el equivalente a US$ 2,000.00 por lote. b. La Municipalidad donde se encuentra el Asentamiento Humano aportará el equivalente a US$ 250.00 por lote; y c. El Asentamiento Humano aportará el equivalente a US$ 100.00 por cada lote que lo conforme. Artículo 5.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá las normas necesarias para la implementación del Proyecto Piloto “Mejoramiento Integral de Barrios” y brindará la asesoría, supervisión y apoyo técnico al BANMAT para el desarrollo y ejecución del mismo, así como a las Municipalidades que lo requieran en la identificación, formulación y evaluación de los Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 67: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANR - CONAFU

Aprueban Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería

RESOLUCION Nº 172-2003-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 65505 del 15 de enero del 2003, organizado por la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, para solicitar la aprobación del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad; el Informe Nº 042-2003-CONAFU-AEP del 18 de marzo del 2003 del Jefe del Área de Evaluación Permanente; el Oficio Nº 227-2003-CONAFU-P del 25 de marzo del 2003; el Expediente Nº 69316 del 7 de abril del 2003; el Informe Nº 069-2003-CONAFU-AEP del 11 de abril del 2003; la Resolución Nº 093-2003-CONAFU-P del 10 de julio del 2003; el Expediente Nº 70535 del 15 de mayo del 2003; el Memorándum Nº 211-2003-CONAFU-P del 14 de mayo del 2003; el Informe Nº 108-2003-CONAFU-CEAA del 19 de mayo del 2003; el Oficio Nº 469-2003-CONAFU-P del 25 de mayo del 2003; el Expediente Nº 71303 del 3 de junio del 2003; el Expediente Nº 71668 del 12 de junio del 2003; el Informe Nº 135-2003-CONAFU-AEP del 8 de julio del 2003; el Acuerdo Nº 213-2002-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 28 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, así como elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de su funcionamiento; previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, para la obtención de un grado académico o título profesional en una Universidad con Autorización Provisional de Funcionamiento, los discentes deberán concluir en forma satisfactoria los estudios correspondientes, y, la Universidad deberá contar con el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por el CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería solicita al CONAFU, la aprobación del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, Reglamento que luego de su evaluación ha merecido observaciones subsanables, las que han sido superadas por la Universidad, a través de la presentación de una segunda versión definitiva, elaborada en base al Estatuto y el Reglamento General de la Universidad, conforme dispone la Resolución Nº 102-2001-CONAFU del 24 de abril del 2001; Que, con Resolución Nº 093-2003-CONAFU del 13 de mayo del 2003, se reservó la aprobación del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, hasta que ésta cumpla con presentar y se evalúe su Cuarto Informe de Autoevaluación;

Page 68: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Que, con Informe Nº 135-2003-CONAFU-AEP del 8 de julio del 2003, el Jefe del Área de Evaluación Permanente del CONAFU, informa que revisado el expediente presentado por la Universidad, en el que se ha cumplido con introducir las observaciones establecidas por el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos y se ha cumplido lo dispuesto por la Resolución Nº 093-2003-CONAFU, por lo que procede su aprobación; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439; los artículos 18, 29 y 62 de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria; los artículos 7 y 10 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Acuerdo Nº 213-2003-CONAFU del 28 de agosto del 2003 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16 del Reglamento General; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 093-2003-CONAFU del 13 de mayo del 2003. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, que consta de 45 artículos distribuidos en X Títulos; 1 Disposición Transitoria y 5 Anexos, que como documento Anexo forma parte de la presente. Artículo 3.- REMÍTASE copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan contratación mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, de servicios de calificación de riesgos de instituciones emisoras de certificados de depósito y bancarias en

el exterior

RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-015-2003 Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2003-030 del 31 de julio de 2003, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el que se concluye que Moody’s Investors Service es el único proveedor que en forma oportuna y confiable puede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados a emisores o instituciones bancarias del exterior donde se invierte; El Memorándum Nº K000-MA-2003-859 de la Oficina Legal del 25 de agosto del 2003, en el que se opina que la renovación de la suscripción a la información que sobre riesgos provee la citada empresa debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto;

Page 69: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo de instituciones emisoras de certificados de depósito y bancarias del exterior, por ser herramientas indispensables para el manejo de las reservas internacionales, que permiten al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asignan a cada institución, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas diarias sobre la evolución futura de los bancos y la probable modificación de sus calificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es necesario suscribirse al servicio de calificación de riesgos que presta la empresa extranjera Moody’s Investors Service, a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de depósito; En el aludido informe técnico, así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la precitada empresa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificativos de riesgos e informes sobre el estado financiero de determinada institución que emana de un análisis particular; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Decreto Supremo Nº 0122001-PCM), su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20 de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 de la citada Ley; El monto anual de la contratación con la empresa Moody’s Investors Service determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la suscripción, por un año, al servicio de calificación de riesgos mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, por cuanto éste no admite sustituto.

Page 70: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Moody’s Investors Service, por el período de un año y por el valor referencial de US$ 23 750,00, sin incluir impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de elaborar el portal de internet del CNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2003-CNM

San Isidro, 30 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Nº 026-2003-GPP-CNM, sobre la propuesta de designación de los funcionarios responsables de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la elaboración del portal de Internet del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el numeral 2 del Artículo 3 de la norma citada en el considerando precedente, se establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Que, los Artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establecen que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca, solicitada por las personas naturales o jurídicas; Que, asimismo, en el último párrafo del Artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información, establece que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura y, al Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional como el funcio-nario responsable de la elaboración del portal de Internet;

Page 71: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Estando a lo propuesto por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y con las visaciones del Secretario General y de los Gerentes de Administración y Finanzas y Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2.- Designar al Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el aumento de su capital social y modificación de estatuto

RESOLUCION SBS Nº 1268-2003

Lima, 28 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, mediante la cual solicita autorización para aumentar su capital social por la capitalización de su reserva legal especial correspondiente al ejercicio 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Municipal Nº 025-2003-C/CPP del 16 de mayo de 2003, el Concejo Municipal de Piura acuerda, entre otros, capitalizar la Reserva Legal Especial obtenida el año 2002 por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, por un monto de S/. 7 073 593.70 (Siete millones setentitrés mil quinientos noventitrés y 70/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excepcionalmente y previa autorización de esta Superintendencia, las empresas del sistema financiero podrán aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al aporte en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” a través de los Informes Nºs. 092-2003/OT-DESF “F” y 099-2003/OT-DESF “F”, por la

Page 72: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 655-2003-LEG; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002 por adecuación a la Ley Nº 27444, cuya base legal es el artículo 62 de la Ley General; y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el aumento de su capital social por la capitalización de su Reserva Legal Especial por un monto de S/. 7 073 593.70 (Siete millones setentitrés mil quinientos noventitrés y 70/100 Nuevos Soles); y en consecuencia, autorizar la modificación del artículo 6 de su Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1278-2003 Lima, 1 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Augusto Martín Parodi Trece para que se autorice la inscripción de la empresa INSURANCE BROKERS GROUP S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros - Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 11-2003-RIAS celebrada el 25 de julio de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

Page 73: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa INSURANCE BROKERS GROUP S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0647, cuya representación será ejercida por el señor Augusto Martín Parodi Trece con Nº de Registro N-2539. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. emita “Bonos Subordinados - Interbank - Primera Emisión del Primer Programa de Bonos del Banco

Internacional del Perú S.A.A.”

RESOLUCION SBS Nº 1296-2003 Lima, 4 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, para que se le autorice la emisión de bonos subordinados denominados “Bonos Subordinados - Interbank - Primera Emisión del Primer Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank”, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 2003, se acordó autorizar la emisión y colocación de la emisión de bonos subordinados hasta por un valor de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, la mencionada Junta General facultó de manera expresa al Gerente General, para que determine si los bonos a emitirse serán redimibles o no redimibles y al Directorio para que de-termine, si serán convertibles en acciones; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez, el Departamento de Análisis Financiero y el Departamento Legal a través de los Informes Nº 045-0T/2003-DESF “D”, Nº 036-2003-DERML, Nº 031-2003-ASF y Nº 757-2003-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de la Gerencia de Estudios Económicos, la Gerencia de Riesgos y las Superintendencias Adjuntas de Banca y de

Page 74: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, realice la emisión de bonos subordinados denominados “Bonos Subordinados - Interbank - Primera Emisión del Primer Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank”, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar

como Ajustador de Ramos Generales

RESOLUCION SBS Nº 1301-2003 Lima, 5 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Luis Vásquez Muñoz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 10-2003-RIAS celebrada el 18 de julio de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

Page 75: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ricardo Luis Vásquez Muñoz, con Matrícula Nº AN-0273 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2003-P-TC Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 111-2003-P/TC, publicada el 1 de setiembre de 2003. El párrafo final que aparece en el Artículo 11 DICE: “En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores)” DEBE DECIR: “Derechos adicionales Artículo 12.- “En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores)” En el Artículo 63 DICE: “(...) al régimen que establece este Reglamento (...)” DEBE DECIR: “(...) al régimen laboral de la actividad privada (...)” En el Artículo 64 DICE: “(...) a que se refiere el artículo 53 (...)” DEBE DECIR:

Page 76: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

“(...) a que se refiere el artículo 65 (...) “

COFOPRI

Modifican artículo único de la Res. Nº 062-2002-COFOPRI/PC que designó a funcionarios responsables de entregar información pública

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 039-2003-COFOPRI-PC

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, modificada con la Ley Nº 27927, tiene por finalidad la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 062-2002-COFOPRI/PC y la Resolución de Gerencia General Nº 021-2003-COFOPRI/GG, la COFOPRI designa a los responsables de entregar la información pública, así como de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la entidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información, así como de la elaboración y actualización del portal, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano y colocada en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta pertinente modificar la Resolución de Presidencia antes citada, a fin de adecuar la designación de los funcionarios, por haberse producido cambios en diversas Jefaturas; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura (e) de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; Conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y el artículo 8, literal v), del Estatuto de la COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo único de la Resolución de Presidencia Nº 062-2002-COFOPRI/PC, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, modificada con la Ley Nº 27927 y su Reglamento:

Page 77: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

Para el caso de la sede central de la COFOPRI y del Proyecto Derechos de Propiedad Urbana se designa al Econ. Richard Coz Vargas, Gerente de Presupuesto, y, alternativamente al Lic. Walker Del Águila Díaz, Gerente de Administración, de la COFOPRI. Para el caso de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima; serán los Jefes de dichas Oficinas o el funcionario que cumpla dicha función: - Sr. Juan José Agüero Estremera, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Cerro de Pasco. - Srta. Evelyn Tania Alvizuri Romaní, Jefe de la Oficina Especial de Formalización de Asentamientos Humanos y Adjudicación de Predios del ámbito de Jurisdicción Ampliada de Lambayeque y Jaén. - Sr. Gonzalo José Blanco Oyola, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa. - Sr. Miguel Ángel Calderón Lama, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Parinacochas, Paúcar del Sara Sara, Fajardo, Huancasancos, Vilcashuamán y Sucre. - Sr. Wilder Alejandro Gil Mahuanca, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya. - Sra. Flor Suárez Landa, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Ica. - Sr. Raúl Málaga Gamarra, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Tacna, Tarata y Jorge Basadre y para la Ciudad Moquegua. - Sr. Ais Jesús Tarabay Yaya, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Santa, Casma, Huarmey, Pallasca, Huaraz, Yungay y Carhuaz. - Sr. George Otsu Sánchez, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Loreto. - Sra. Sonia Iliana Minaya Taboada, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central - Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú y Chepén, Otuzco y Gran Chimú. - Sra. Yanira Rodríguez Gil, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo, Jauja, Concepción, Chupaca, Junín y Satipo - Sr. Luis Bellota Farfán, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana, Paita, Morropón, Sechura, Contralmirante Villar y Zarumilla”. Artículo Segundo.- Designar al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas, como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal y del Proyecto Derechos de Propiedad Urbana. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal

Page 78: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

CONSUCODE

Sancionan a persona jurídica con suspensión en sus derechos de participar en procesos de

selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 752-2003.TC-S2

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla. Corresponde aplicar sanción administrativa por la causal prevista en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, al demostrarse que el contratista incurrió en incumplimiento de obligaciones necesarias para la ejecución del contrato, habiendo la Entidad cumplido el procedimiento para la resolución del contrato.

Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 02.09.2003, el Expediente Nº 578/2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a ALERTA PERUANA S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivado del contrato Nº KOOO-NA-2002-144 suscrito con el Banco Central de Reserva del Perú - Sucursal Puno, para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Protección de Locales”, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 30.07.02, las partes celebran el contrato K000-NA-2002-144 por el servicio de la referencia por el monto anual ascendente a S/. 143 549,76 Nuevos Soles. 2. El 23.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-266, con certificación notarial de entrega, requiere al contratista la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que brindan Servicios de lntermediación Laboral y para que le presente el documento respectivo le otorga “un plazo no superior a las 48 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la presente, una copia de la constancia de inscripción que acredite la vigencia de la inscripción hasta la fecha de conclusión del contrato, esto es, hasta el día 29 de julio del año 2003”. 3. El 28.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-272, con certificación notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga “un plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la presente carta para que cumpla con presentar el señalado registro, bajo apercibimiento de resolver el contrato de conformidad con lo estipulado en el numeral 14.1 de la Décima Cuarta Cláusula del Contrato suscrito el 30 de julio de 2002”. 4. El 30.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-275, con certificación notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga un plazo de 48 horas para cumplir con el requerimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 05.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-282, con certificación notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga un plazo de 48 horas para cumplir con presentar la documentación que acredite el pago de las obligaciones de salud, constancias de depósitos de CTS y por pensiones previsionales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6. El 10.06.03, la Entidad expide la Resolución de la Jefatura de la Sucursal Puno Nº 01-

Page 79: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

JSP-2003, con certificación notarial de entrega al destinatario, por la que resuelve el contrato. 7. El 13.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-288, comunica al Tribunal la resolución contractual efectuada. 8. El 16.06.03, el Tribunal de modo previo solicita a la Entidad diversa información de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el TUPA respectivo. 9. El 18.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-297, presenta diversa documentación al Tribunal. 10. El 03.07.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE-2003-311, cumple con presentar lo requerido por el Tribunal. 11. El 04.07.03, el Tribunal inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 12. El 31.07.03, el Tribunal previa Razón de Secretaría, dispone la notificación al contratista vía edicto. 13. El 06.08.03, se publica el edicto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. 14. El 21.08.03, previa Razón de Secretaría, y al no haber presentado sus descargos del contratista, se hace efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, y se remite el expediente a la Segunda Sala. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, esto es, haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, de conformidad con la legislación de la materia. 2. Tal como se advierte de los antecedentes, la empresa contratista pese a los reiterados requerimientos efectuados por la Entidad para que presente la renovación de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que brindan Servicios de Intermediación Laboral, puesto que la que presentó había vencido, el mismo que constituye requisito para la prestación del servicio contratado, no atendió dicho requerimiento, por lo que la Entidad procedió a la resolución contractual cumpliendo el procedimiento previsto para tal efecto. 3. Adicionalmente, la empresa fue requerida formalmente por la Entidad a efectos que cumpliera con acreditar el pago de beneficios laborales a sus trabajadores, bajo el mismo apercibimiento de resolución, extremo previsto en el inciso d) de la Cláusula 14.2 del contrato, sin atender el pedido. 4. De otra parte, el contratista no se ha apersonado a esta instancia para formular sus descargos, por lo que en atención a la documentación obrante en autos este Colegiado asume la decisión correspondiente. 5. Tal como se ha expresado, la Entidad ha dado cumplimiento a las formalidades necesarias para proceder a la resolución, esto es, requerir notarialmente al contratista otorgándole el plazo respectivo.

Page 80: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

6. El artículo 205 del Reglamento establece como sanción para esta infracción una suspensión para contratar con el Estado no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. Para efectos de la imposición de la sanción deberá tenerse en cuenta la circunstancia de no reiterancia por parte del contratista. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y artículo 204 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa Alerta Peruana SRL con un (1) año de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación mediante publicación. 2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la Resolución para las anotaciones pertinentes. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre adquisición de equipos - laboratorio de toxicología y otros, de la Gerencia Departamental La Libertad

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 755-PE-ESSALUD-2003

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 700-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental La Libertad solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 “Adquisición de Equipos - Laboratorio de Toxicología y Otros”; y la Carta Nº 2599-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de mayo del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 con el objeto de adquirir equipos complementarios de menor cuantía para el Laboratorio de Toxicología y otros de la Gerencia Departamental La Libertad, por un valor referencial de S/. 31,321.00 (Treintiún mil trescientos veintiuno con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se

Page 81: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

sustentan, entre otros, por el principio de economía. Por ello, en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Que, si bien tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderían un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de los artículos 92 al 97 del mencionado Reglamento se desprenden las siguientes: i) Convocatoria; ii) Presentación de Propuestas; iii) Evaluación de Propuestas; iv) Notificación de la Buena Pro; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 establecieron como Etapas del referido proceso de selección las siguientes: i) Convocatoria; ii) Entrega de Bases; iii) Presentación de Consultas - Observaciones; iv) Absolución de Consultas; v) Formulación de Observaciones a las Bases; vi) Integración de las Bases; vii) Presentación y Entrega de Propuestas; viii) Evaluación de Propuestas; ix) Adjudicación de Buena Pro y Publicación de resultados; Que, en dicho sentido, toda vez que las Bases del referido proceso de selección establecen formalidades excesivas al mismo, conllevaría a la innecesaria aplicación de mayores costos, atentando por ende, contra el Principio de Economía establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, en el literal g) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, se establece que: “Se precisa que el postor puede presentar hasta dos (2) ofertas en un mismo ítem, siempre y cuando todas cumplan con las características técnicas, condiciones señaladas en el Anexo 4.”; Que, mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de propuestas alternativas, entendiéndose por alternativa la acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra, lo cual también contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta; en consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta; Que, en tal sentido, al establecer las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, contraviene la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección deberán ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, se establece que en la propuesta económica se considerará hasta tres (3) decimales. Asimismo, en el numeral 2 “Evaluación Económica” del Anexo 16 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases, se establece que el costo total será calculado hasta el tercer decimal, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de

Page 82: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, el numeral 4.3 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 establece que la entrega e instalación del equipo adquirido deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 15 días calendario - Productos Nacionales, y 40 días calendario para equipos de importación, contados a partir de la fecha de emisión de la orden de compra. Por su parte, el numeral 2.1 del Anexo 16 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las mencionadas Bases, referente a la etapa de Calificación, establece que se otorga el puntaje de 28 puntos a las propuestas que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases, y oferten la entrega del mobiliario clínico y equipos complementarios en el plazo establecido en el numeral 4.3. Eh dicho sentido, se observa que no existe un criterio de calificación específico, toda vez que considera como criterio de calificación el plazo de entrega del equipo, dejándose de lado lo referente a la instalación del equipo, resultando imposible definir si la presentación de un plazo menor a lo señalado en el numeral 4.3 de las Bases resulta un factor de calificación, incumpliéndose con ello, lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el Anexo 4 de las Bases define las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir; Que, de otro lado, el Anexo 16 de las Bases, “Factores de Evaluación de Propuestas”, indica que la evaluación técnica comprende dos (2) etapas: Admisión y Calificación. Así, en la Admisión, se verificará si la propuesta cumple con los requisitos técnicos mínimos (especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4), de lo contrario será desestimada; Que, siendo así, conforme lo señalado en el numeral 2.1 del mencionado Anexo 16, referente a la Calificación, se otorga el puntaje de 28 puntos a las propuestas que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases y oferten la entrega del mobiliario clínico y equipos complementarios en el plazo establecido en el numeral 4.3 de las Bases. En ese sentido, el Anexo 16 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 04 de las Bases, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en igual modo se observa en el numeral 4.11 de las Bases, la cual señala que los equipos tendrán una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestarse durante su uso normal, en las condiciones imperantes en cada punto de destino, por una vigencia no menor a 1 año contado a partir de la fecha señalada en el Acta de Recepción. No obstante, el numeral 2.2. del Anexo 16 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases, referente a la

Page 83: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

Garantía, otorga el puntaje de 12 puntos a las propuestas que presenten una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia, con una vigencia igual a 01 año; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del artículo 2, el numeral 6 del artículo 3 y los artículos 40 y 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 “Adquisición de Equipos - Laboratorio de Toxicología y Otros”, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección.

Page 84: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 y a la Gerencia Departamental La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran nulidad de Adjudicación de Menor Cuantía sobre contratación de servicio consultorio PAAD de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 756-PE-ESSALUD-2003

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 01252-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque solicita que se declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 “Contratación del Servicio Consultorio PAAD Familiar Tumán I” de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque; y la Carta Nº 3451-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 con el objeto de contratar el servicio Consultorio PAAD Familiar Tumán 1 para la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque, por un valor referencial de S/. 22,932.00 (Veintidós mil novecientos treintidós con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido proceso de selección a las siguientes personas: Luis Isaías Fenco Silva, Carlos Martín Gómez Purizaca, Segundo Zavaleta Gonzales, Tatiana Deyanira Zagaceta Chira, Ricardo Salazar Barreno. Asimismo, se cursó comunicación a CONSUCODE y PROMPYME. A dicho efecto, se presentaron para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, las personas: Luis Isaías Fenco Silva, Carlos Martín Gómez Purizaca, Segundo Zavaleta Gonzales y Tatiana Deyanira Zagaceta Chira; Que, con fecha 27 de junio del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, siendo favorecido con la Buena Pro el señor Segundo Zavaleta Gonzales. Los resultados se publicaron en la Marquesina de la División de Logística y Servicios de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque con fecha 2 de julio del 2003, y se notificaron a CONSUCODE y PROMPYME mediante Correo Electrónico del 2 de julio de 2003; Que, de acuerdo al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Bases deben contener como mínimo las condiciones señaladas en el referido dispositivo, las mismas que obligan a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 no cuentan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo mencionado, al no establecer el detalle de las características del servicio a contratar, la definición del sistema a seguir, así como el método de evaluación y calificación de propuestas, incumpliendo lo establecido

Page 85: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el Reglamento: i) Convocatoria; ii) Venta de Bases; iii) Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases; iv) Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; v) Presentación y entrega de propuestas; vi) Evaluación de Propuestas; y vii) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, si bien es cierto tanto la Ley como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderían a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de los artículos 92 al 97 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se pueden desprender las siguientes: i) Convocatoria; ii) Presentación de Propuestas; iii) Evaluación de Propuestas; y, iv) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 no señalan el plazo correspondiente para la realización de las Etapas de Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, limitándose a indicar la fecha de la comunicación del Otorgamiento de la Buena Pro, y por ende, contraviniendo lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza mediante invitación cursada por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico; Que, por su parte, el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la notificación del Otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios; Que, es el caso que las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 establecen que tanto la convocatoria y comunicación de los resultados del referido proceso de selección se publicarán únicamente en la Marquesina de la División de Logística y Servicios de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque; por tanto, si bien es cierto la convocatoria defectuosa fue convalidada al presentarse los postores invitados, la comunicación de los resultados efectuados por medio de la Marquesina de la División de Logística y Servicios de dicha Gerencia no cumpliría el requisito de ser un medio de documento escrito aplicable para una notificación del Otorgamiento de la Buena Pro, incumpliendo con ello lo dispuesto en los artículos 93 y 96 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Así, para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, conforme se desprende del Cuadro Comparativo Técnico de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, las propuestas de los postores Luis Isaías Fenco Silva, Carlos Martín Gómez Purizaca y Tatiana Deyanira Zagaceta Chira fueron descalificadas en

Page 86: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

la Etapa de Evaluación de Propuestas Técnicas, no obstante ello, de acuerdo al Cuadro Comparativo Económico del referido proceso de selección, sus propuestas económicas fueron evaluadas, incumpliéndose con ello, lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 49, 68, 93 y 96 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 “Contratación del Servicio Consultorio PAAD Familiar Tumán I” de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Segundo Zavaleta Gonzales, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección.

Page 87: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, a la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de lavandería de la Gerencia Departamental Madre de Dios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 757-PE-ESSALUD-2003

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, “Contratación del Servicio de Lavandería para la Gerencia Departamental Madre de Dios”; así como la Carta Nº 2899-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de abril del 2003, se realizó la Convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, para la contratación del Servicio de Lavandería para la Gerencia Departamental Madre de Dios, por un valor referencial de S/. 33,150.00. En dicho proceso de selección, se presentaron como postores: MALU SERVICE S.R.L., Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA) y EL PORVENIR; Que, el 9 de mayo del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, resultando beneficiada con la Buena Pro, la empresa SILSA. Con fecha 12 de mayo del 2003, mediante Cartas Nºs. 081, 082 y 083-ULYS-DAF-GDMD-ESSALUD-2003, se puso en conocimiento de los postores los resultados del proceso; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, el numeral 1 del Anexo 13 de las Bases, “Factores de Evaluación de Propuestas”, indica que para la admisión de la propuesta se verificará si ésta cumple con los requerimientos mínimos (Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases), de lo contrario la

Page 88: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

propuesta será desestimada; Que, así también el numeral 2.1.3. del Anexo 13 refiere que se otorgará 10 puntos a la propuesta que cumpla con los horarios de prestación del servicio; mientras que en el numeral 7.1. del Anexo 4 “Especificaciones Técnicas”, se indica los horarios para la prestación del servicio, precisándose que el primer recojo de la ropa sucia será de 7:30 a.m. hasta las 10.00 a.m. y el segundo recojo será a las 14.00 p.m., mientras que la entrega de la ropa limpia será a las 14:30 p.m., 16:30 p.m. y 17:30 p.m.; Que, en tal sentido, las Bases del mencionado proceso de selección otorgan puntaje al cumplimiento de los requerimientos mínimos, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que “El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total”; Que, asimismo, el artículo 40 del Reglamento señala que las Bases deberán contener los factores de evaluación, los mismos que deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos, congruentes con el servicio requerido; Que, por su parte el numeral 5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que por el Principio de Transparencia, toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el numeral 2.1.2. del Anexo 13, en el rubro “Procedimiento para la ejecución del servicio” señala que se otorgará 10 y 15 puntos para “manuales” y “manual y técnicas de lavado”, respectivamente. Sin embargo, dicha calificación no indica de manera clara lo que se califica; Que, del mismo modo el numeral 2.1.4. del mismo Anexo señala que en el rubro “Recursos Humanos”, se otorgará 10 puntos a la propuesta que cumpla con la cantidad mínima requerida, sin precisar cuál es la cantidad mínima, por lo que en el presente factor de evaluación también se observa falta de precisión y objetividad; Que, la objetividad de los criterios en las Bases pasa por la claridad y precisión de las mismas, lo cual justamente está ausente en los Factores de Evaluación. En razón a ello, lo establecido en los numerales 2.1.2. y 2.1.4. del Anexo 13 “Factores de Evaluación de las Bases” contraviene el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 5) del artículo 3 así como el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de conformidad a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección deberán ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, se establece que en la propuesta económica se considerará hasta tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo. Asimismo, en la parte relativa a la Evaluación Económica del Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases, se establece que el costo total será calculado hasta el tercer decimal;

Page 89: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031 se desprende que las Bases hacen referencia al rubro “costos” dentro de la figura de un concepto económico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para dar como resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con “Costo Total” las Bases se estén referiendo a un “Precio Total” y que por lo tanto éste puede ser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de los antecedentes no se aprecia que la Convocatoria y el Otorgamiento de la Buena Pro, hayan sido comunicados a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que la Convocatoria de las Adjudicaciones Directas Selectivas debe ser notificada a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas; Que, conforme al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031 los artículos 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los artículos 3 numeral 5), 40, 66 y 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha viciado de nulidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, en las que se reformule el método de evaluación y calificación de propuestas; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que corresponde al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, “Contratación del Servicio de Lavandería” de la Gerencia Departamental Madre de Dios; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SILSA, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, en las que se deberá reformular el método de evaluación y calificación de propuestas; 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) días de ser expedida. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado

Page 90: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a las partes interesadas, al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, así como a la Gerencia Departamental Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre contratación de servicio de fotocopiado de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 758-PE-ESSALUD-2003

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-2003 “Contratación del Servicio de Fotocopiado” de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque”; y, la Carta Nº 3567-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al calendario del proceso de selección, con fecha 30 de mayo del 2003, se realizó la Convocatoria a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Fotocopiado”, con el objeto de contratar el servicio de fotocopiado por dos (2) meses, por un valor referencial total de S/. 20,240.00 (Veinte mil doscientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles). Se invitó a participar a las empresas SERVIGEM E.I.R.L., EDVISER S.R.L. y COPY GRAPHIC COLORS; y, se comunicó la Convocatoria, el 30 de mayo del 2003, vía correo electrónico, a PROMPYME y a CONSUCODE; Que, con fecha 24 de junio del 2003 se llevó a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03. Resultó adjudicada con la Buena Pro la empresa COPY GRAPHIC COLORS; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN);

Page 91: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

Que, en el Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03, se indica dos etapas: 1) Evaluación Técnica y 2) Evaluación Económica. En lo que respecta a la Evaluación Técnica, no alude a los requisitos para la admisión de la propuesta; asimismo, se establece: Especificaciones Técnicas: Puntaje máximo 50 puntos, que comprende los siguientes subfactores: a) Copiadora simple velocidad 25 copias/minuto; Ampliadora reductora hasta A3: 4 puntos/máquina; b) Además de característica anterior con sistema Dúplex (saca copias a ambas a una sola vez): 6 puntos/máquina; c) Además de característica anterior con compaginador: 8 puntos/máquina; d) Además de característica anterior con velocidad mayor de 30 copias/minuto: 10 puntos/máquina; Que, en el Anexo 3 “Requerimiento y Especificaciones Técnicas”, se señala entre las especificaciones técnicas de las copiadoras: Requisitos Mínimos: a) Copiadora simple velocidad 25 copias/minuto, b) Ampliadora reductora hasta A3. Requisitos Adicionales: Además de característica anterior con sistema Dúplex (sacar copias en ambas caras de una sola vez); b) Además de características anteriores con compaginador, c) Además de características anteriores con velocidad mayor de 30 copias por minuto; Que, en consecuencia, en el presente caso, en el Anexo 12 de las Bases “Factores de Evaluación de Propuestas” se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, por lo que las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03 transgreden el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma esencial de los procesos de selección; Que, de otro lado, el literal g) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que las Bases deben contener, entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de las propuestas. Así también, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, en el literal e) del numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03, se requiere la presentación de Constancias de Calidad del Servicio que guarden relación con las facturas, contratos u órdenes de servicio/compra declaradas en el numeral 1.2 del Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas”, hasta un máximo de diez (10) documentos; sin embargo, no se consigna este rubro como factor de evaluación dentro del Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas”; Que, asimismo, de acuerdo con los incisos ii) y iii) del literal e) del numeral 1) del Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el contenido de los sobres para la contratación de servicios en general debe consignar información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un máximo de diez (10) documentos sustentatorios; y, Plan de Trabajo. Sin embargo, en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03, no se establece como parte de la Propuesta Técnica información referida al personal del postor ni al Plan de Trabajo y tampoco se consideran estos rubros como factor de evaluación en el Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas”; Que, al respecto, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Page 92: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03, al haberse, contravenido el literal g) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el literal e) del numeral 1) del artículo 61, artículo 66 y el numeral 1) del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de COPY GRAPHIC COLORS, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03, a la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque y a los interesados.

Page 93: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INDECI

Declaran nulidad de suscripción de contrato de servicio de vigilancia y otorgan la buena pro a la empresa JUXSI S.A.C.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2003-INDECI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTO; el Informe Legal Nº 045-2003-INDECI/5.0, de fecha 28.AGO.2003; CONSIDERANDO Que, con fecha 22.JUL.2003, se convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para seleccionar a la persona natural o jurídica que brinde el servicio de vigilancia, ascendiendo el valor referencial a la suma de S/. 149,472.00 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setentidós y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 20.AGO.2003, el Comité Especial encargado de la realización del proceso, otorgó la Buena Pro a la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTD., al haber obtenido el mejor puntaje total; Que, mediante Oficio Nº 4998, de fecha 20.AGO.2003, se notificó a la empresa ganadora de la Buena Pro a fin que cumpla con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, solicitándosele, entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la empresa Policía Particular El Observador cumplió con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 09885, de fecha 21.AGO.2003, así como los demás documentos requeridos, por lo que con fecha 28.AGO.2003, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y dicha empresa suscribieron el Contrato de Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia, mediante el cual INDECI convino en contratar por el período de doce meses, vigente desde el 28.AGO.2003 hasta el 27.AGO.2004, a la indicada empresa para que brinde los servicios de protección, seguridad y vigilancia a la Sede Central del INDECI, los Almacenes Generales 1 y 2 y la Unidad de Inspecciones Técnicas; Que, con fecha 28.AGO.2003, INDECI detectó a través de la información contenida en la página web de CONSUCODE, que la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTD. se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, según la Resolución Nº 695-2003-TC-S2, desde el 27.AGO.2003 hasta el 27.FEB.2004, y notificada con fecha 26.AGO.2003, resultando entonces que a la fecha de suscripción del contrato, es decir al 28.AGO.2003, la empresa ganadora de la Buena Pro tenía pleno conocimiento de estar inhabilitada para contratar con el Estado, no obstante lo cual suscribió dicho contrato contraviniendo lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que están impedidos de ser postores y/o

Page 94: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

contratistas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades. Asimismo, se dispone que los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el citado artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, el contrato suscrito entre el INDECI y la empresa mencionada deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad con el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento Que, el artículo 26 del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en consecuencia, corresponde que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según sea el caso, declare la nulidad de oficio del contrato suscrito entre INDECI y la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTDA., por considerar que se ha transgredido disposiciones de cumplimiento obligatorio; Que, en aplicación del numeral 6) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que consagra el principio de economía, por el cual en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, y considerando que la realización de un nuevo proceso de selección significaría un costo adicional para la Entidad, corresponde que se otorgue la Buena Pro al postor que obtuvo el segundo lugar en el puntaje total, siendo ésta la empresa JUXSI S.A.C, con domicilio en Calle De La Técnica Nº 200, Of. 01, Edificio Sérvulo Gutiérrez, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, de otro lado, es causal de sanción de suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, si un contratista contrata con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley, según lo establece el inciso c) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, INDECI está en la obligación de poner en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme a los artículos 205 y 206 del mismo Reglamento. En consecuencia corresponde que INDECI comunique de los hechos que son materia de esta resolución al Tribunal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la suscripción del contrato de servicio de vigilancia celebrado entre el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la empresa Policía Particular El Observador S.R.Ltda., de fecha 28.AGO.2003. Asimismo, otorgar la Buena Pro a la empresa JUXSI S.A.C, sobre la base de los fundamentos expresados en la presente

Page 95: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Contralmirante (r)

INEI

Designan a representante ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2003-INEI

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se ha aprobado la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, conformado entre otros por un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la precitada Resolución Suprema, dispone que las entidades que conforman el referido Comité, deberán nombrar a su representante, mediante Resolución de su Titular, dentro de los diez (10) días de publicada la presente Resolución; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ante el mencionado Comité; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística y las visaciones de la Secretaría General y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la Lic. GENARA RIVERA ARAUJO, funcionaria de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, como representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y

Page 96: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

Servicios de la Oficina Técnica de Administración

RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo III, nivel remunerativo F-4 de la Dirección Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio para asegurar el normal desarrollo de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al Ing. JAVIER ALBERTO SALDARRIAGA MENDOZA, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

SUNAT

Declaran infundado recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 al

postor Anvicar System S.R.L.

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 390-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. - COPEGER S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolución del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L.

Page 97: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de julio de 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, para la adquisición de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. - COPEGER S.R.L., tiene por objeto que se evalúe nuevamente su propuesta técnica y la del postor ANVICAR, referidas a los ítems 01, 02, 03 y 04; y se proceda a la corrección de los puntajes obtenidos; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comité Especial no le otorgó el puntaje correspondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin América Marketing S.A. y del distribuidor Máxima Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los ítems 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos técnicos exigidos en las Bases:

Ítem Bien ofrecido Requisito que incumple Sub ítem 1.1 Cintas para el almacena- . Recubrimiento Antiestático

miento de Datos . Certificado de Calidad ISO o similar (Ultrium LTO)

Sub ítem 1.3 Kit limpia cabezal para . Certificado de Calidad ISO o similar Ultrium

Sub ítem 2.1 Cintas de data tape de . Durabilidad 4 mm y 125 metros. . Recubrimiento antiestático . Certificado de Calidad ISO o similar

Sub ítem 2.2 Kit limpia cabezal de . Certificado de Calidad ISO o similar cintas de 4 mm.

Sub ítem 3.1 Cintas de data tape de . Durabilidad 8 mm. tipo mamoth de . Recubrimiento antiestático 170 metros. . Certificado de Calidad ISO o similar

Sub ítem 3.2 Kit limpia cabezal de . Certificado de Calidad ISO o similar cintas de mm. tipo mamoth

Sub ítem 4.1 Cintas de data cartridge . Durabilidad DVT IV de 40/80 Gb . Recubrimiento antiestático . Certificado de Calidad ISO o similar

Sub ítem 4.2 Kit limpia cabezal de . Certificado de Calidad ISO o similar cintas DVT IV de 40/80 Gb

Que de otro lado, la empresa impugnante solicita que el proceso se retrotraiga a la etapa de convocatoria por cuanto manifiesta que no se le ha notificado válidamente con el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100; Que habiéndose corrido traslado a la empresa ANVICAR, ésta presentó sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de

Page 98: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del análisis del expediente del proceso de selección se desprende, respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, que dicho criterio de evaluación requiere que la marca del producto ofertado tenga un representante constituido en el país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo, la empresa impugnante ofertó suministros de almacenamiento de datos de la marca IMATION; y que los certificados de representación de la marca Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 40 a 43 de su propuesta técnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin America Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Peruano, ni se encuentra registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el país del representante de la marca de los bienes ofertados; Que debe distinguirse la diferencia existente entre los términos “distribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facultades para la realización de actos a nombre del representado, conforme a lo señalado en el Código Civil; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 2.1, 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestático, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestático requerido en las bases, las mismas que son acompañadas por documentación sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 025, 035 036 y 037 la presentación de certificados acreditando el cumplimiento del estándar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabilidad, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, así como la documentación sustentaría obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtúe la calificación realizada por el Comité, por lo que las mismas se mantienen;

Page 99: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

Que respecto a la solicitud de retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria al no haber sido notificada con el otorgamiento de la Buena Pro, corresponde señalar que la si bien la notificación de dicho acto se hizo sin observar las formalidades de las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la interposición del presente recurso acredita que la impugnante ha tomado conocimiento válido del contenido de dicho acto y que no se ha lesionado su derecho de oposición al mismo, el cual ha ejercido conforme a Ley; por lo que de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 27444, no resulta amparable la nulidad invocada; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L ; Que es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto en el Artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;1 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. - COPEGER S.R.L., contra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración

Declaran infundado recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 al

postor Anvicar System S.R.L.

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 391-2003-SUNAT

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT-2G3100

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolución del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM

1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima

Page 100: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

S.R.L. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de julio de 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, para la adquisición de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L.; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., tiene por objeto que se evalúe nuevamente su propuesta técnica y la del postor ANVICAR, referidas a los ítems 01, 02 y 04; y se proceda a la corrección de los puntajes obtenidos otorgándole la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comité Especial no le otorgó el puntaje correspondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin América Marketing S.A. y del distribuidor Máxima Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los ítems 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos técnicos exigidos en las Bases:

Requisito que incumple Ítems Recubrimiento Antiestático - Ítem 1

- Ítem 2 - Ítem 3 - Ítem 4

Durabilidad (Cantidad de pasadas) - Ítem 2 - Ítem 3 - Ítem 4

Certificado de Calidad ISO o similar - Ítem 1 - Ítem 2 - Ítem 3 - Ítem 4

Que habiéndose corrido traslado a la empresa ANVICAR, ésta presentó sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del análisis del expediente del proceso de selección se desprende respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, que dicho criterio de evaluación requiere que la marca del producto ofertado tenga un representante constituido en el país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo la empresa impugnante ofertó suministros de almacenamiento de datos de la marca IMATION; y que los certificados de representación de la marca Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 30 a 33 de su propuesta técnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin America Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Peruano, ni se encuentra registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el país del representante de la marca de los bienes ofertados;

Page 101: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

Que respecto del certificado obrante a fojas 29, debe distinguirse la diferencia existente entre los términos “distribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facultades para la realización de actos a nombre del representado, conforme a lo señalado en el Código Civil; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 2.1, 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestático, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestático requerido en las bases, las mismas que son acompañadas por documentación sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 025, 035, 036 y 037 la presentación de certificados acreditando el cumplimiento del estándar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabilidad, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, así como la documentación sustentaria obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtúe la calificación realizada por el Comité, por lo que las mismas se mantienen; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto en el Artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;1 SE RESUELVE:

1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima

Page 102: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., contra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración

Declaran infundado recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 al

postor Anvicar System S.R.L.

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 392-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computadoras & Telecomunicaciones S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolución del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de julio de 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, para la adquisición de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computadoras & Telecomunicaciones S.A., tiene por objeto que se evalúe nuevamente su propuesta técnica y la del postor ANVICAR, referidas a los ítems 01, 02 y 04; y se proceda a la corrección de los puntajes obtenidos otorgándole la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comité Especial no le otorgó el puntaje correspondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin América Marketing S.A. y del distribuidor Máxima Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los ítems 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos técnicos exigidos en las Bases:

Page 103: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

Requisito que incumple Ítems Recubrimiento Antiestático * Ítem 1

* Ítem 2 * Ítem 3 * Ítem 4

Durabilidad (Cantidad de pasadas) * Ítem 2 * Ítem 3 * Ítem 4

Certificado de Calidad ISO o similar * Ítem 1 * Ítem 2 * Ítem 3 * Ítem 4

Que habiéndose corrido traslado a la empresa ANVICAR, ésta presentó sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del análisis del expediente del proceso de selección se desprende respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, que dicho criterio de evaluación requiere que la marca del producto ofertado tenga un representante constituido en el país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo, la empresa impugnante ofertó suministros de almacenamiento de datos de la marca IMATION; y que los certificados de representación de la marca Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 30 a 33 de su propuesta técnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin América Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Peruano, ni se encuentra registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el país del representante de la marca de los bienes ofertados; Que respecto del certificado obrante a fojas 29, debe distinguirse la diferencia existente entre los términos “distribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facultades para la realización de actos a nombre del representado, conforme a lo señalado en el Código Civil; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 2.1, 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestático, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestático requerido en las bases, las mismas que son acompañadas por documentación sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 025, 035, 036 y 037 la presentación de certificados acreditando el cumplimiento del estándar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Page 104: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabilidad, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, así como la documentación sustentarla obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtúe la calificación realizada por el Comité, por lo que las mismas se mantienen; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto en el Artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;1 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computadoras & Telecomunicaciones S.A., contra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración

Declaran infundado recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 al

postor Anvicar System S.R.L.

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 393-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100

1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima.

Page 105: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelación y el escrito de subsanación presentados por el consorcio Distribuidora Mesajil Hnos. S.A. - Mantini S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de julio de 2003 se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, para la adquisición de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa Anvicar System S.R.L; Que el Recurso de Apelación interpuesto por consorcio Distribuidora Mesajil Hnos S.A. - Mantini S.R.L., tiene por objeto que se evalúe su propuesta económica, se recalifique su propuesta técnica referida a los ítems 01, 02 y 04; y se descalifique al postor Anvicar System S.R.L.; Que el consorcio recurrente manifiesta que no se calificó su propuesta económica a pesar de que en la misma se señala que el monto ofertado incluye todo tipo de impuesto, transporte, servicios y todo costo que pueda incidir en el costo total del bien; que si bien no incluyó en su propuesta el incremento del IGV, se entiende que éste es asumido por el proveedor; y que por tratarse de un proceso a suma alzada, sólo se debe considerar el precio final de cada ítem; Que asimismo, manifiesta que el Comité Especial no le otorgó el puntaje correspondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02 y 04, a pesar de haber acreditado que con el respaldo de la empresa Avit Trading que representa en toda Sudamérica a los productos de marca ofertada (Fuji Film), y que uno de los miembros del consorcio es distribuidor autorizado en el país; Que asimismo, agrega que la empresa Anvicar System no es distribuidor autorizado de la línea de productos ofertada ya que, el certificado que presenta a fojas 24, sólo hace referencia a “suministros originales HP” que es un rubro diferente del que ha sido materia de convocatoria (suministros para el almacenamiento de datos); Que además, el consorcio manifiesta que dicho certificado presentado por la empresa Anvicar System S.R.L., no señala la antigüedad en el rubro materia de convocatoria, por lo que no cumpliría con el requisito señalado en el numeral 3.2 de las bases; Que a pesar de haberse corrido traslado a la empresa Anvicar Systems, ésta no presentó sus descargos; Que respecto al argumento según el cual no se calificó la propuesta económica del consorcio impugnante, corresponde señalar que el Artículo 9 de las bases del proceso de selección se estableció el formato y la información requerida para la presentación de la propuesta económica, la misma que de conformidad con el Artículo 55 del Reglamento del TUO de al Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debía contener todos los tributos incidentes al mo-mento de su presentación; tal como lo hicieron los demás postores con excepción del consorcio impugnante por lo que, estando a lo señalado en el inciso d) del Artículo 59 del citado Reglamento, debe declararse infundado este extremo de la apelación; Que respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, corresponde precisar que dicho criterio de evaluación requiere que la marca del producto ofertado tenga un representante constituido en el

Page 106: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que el consorcio impugnante ofertó suministros de almacenamiento de datos de la marca Fuji Film; y que ninguno de los certificados obrantes a fojas 71 y 72 de su propuesta técnica acreditan la existencia de un representante de dicha marca con domicilio dentro del territorio nacional, consecuentemente no se ha acreditado la existencia en el país del representante de la marca de los bienes ofertados, conforme a lo señalado en el Código Civil; Que respecto de la calidad de distribuidor que tiene uno de los miembros del consorcio conforme al certificado obrante a fojas 72, debe distinguirse la diferencia existente entre los términos “distribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facultades para la realización de actos a nombre del representado; Que respecto del argumento según el cual la empresa Anvicar System no es distribuidor autorizado de la línea de productos ofertada, corresponde citar lo señalado en el certificado emitido por Hewlett-Packard Perú S.R.L., obrante a fojas 24 de la oferta técnica de Anvicar System, el cual señala que ésta última empresa “cuenta con 10 años ofertando nuestra línea de suministros origi-nales HP en el país”, con lo que se acredita su calidad de distribuidor autorizado; Que sin embargo, es necesario analizar si existe diferencia entre los “suministros originales HP” que distribuye la empresa Anvicar System y los “suministros para el almacenamiento de datos” objeto de la convocatoria, a fin de determinar si dicho certificado resulta aplicable al presente proceso; Que de la revisión de las propuestas técnicas de los postores y de los medios probatorios presentados por el consorcio impugnante no se advierte ninguna distinción entre dichos conceptos, consecuentemente es válido el certificado presentado por Anvicar System S.R.L para efectos de la calificación; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Anvicar System S.R.L.; Que es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto en el Artículo 54 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;1 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el consorcio Distribuidora Mesajil Hnos S.A. - Mantini S.R.L., contra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA

1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima.

Page 107: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Designan Director Regional Sectorial de Producción

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 534-2003-GRJ-PR Huancayo, 12 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El Informe Final Nº 001-2003-CCDRS de fecha 23 de mayo del 2003, evacuado por la Comisión de Concurso Público para la Selección de los Directores Regionales Sectoriales de Gobierno Regional Junín; La Resolución Ejecutiva Regional Nº 526-2003-GRJ/PR de fecha 8 de agosto del año en curso por el que se declara inaplicable las Resoluciones Secretariales emanadas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización al proceso de Concurso para la Selección de los Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003, “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, modificado mediante Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de dicha Directiva, establece que los Presidentes de los gobiernos regionales y los Titulares de los Sectores del Gobierno Nacional, en el marco de las Coordinaciones intergubernamentales que realicen con arreglo al segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8 de la Ley Nº 27902, realizarán la Convocatoria mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 146-2003-GRJ/PR, de fecha 28 de marzo del 2003, el Titular del Pliego resuelve convocar a Concurso Público para la Selección de Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Junín, en plena observancia de lo que establece el numeral 4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-2003, modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, asimismo, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 180-2003-GRJ/PR, de fecha 14 de abril del 2003, el Presidente del Gobierno Regional Junín, designa a la Comisión de Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Producción del Gobierno Regional Junín, el que remite al Titular del Pliego, la lista de Resultados Finales de los concursantes ganadores a las diversas Direcciones Regionales, desprendiéndose que para el caso de la Dirección Regional Sectorial de Producción ha ocupado el primer lugar el postulante JORGE ACISCLO VÉLIZ CABALLERO con un puntaje final de 70.00, ocupando el segundo lugar el postulante LUCIANO CHAUCA CADENAS, con un puntaje final de 65.00, quedando en tercer lugar MIGUEL ÁNGEL PONCE HERRERA con un puntaje de 61.50, por lo que se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente de designación del ganador como Director Regional Sectorial de Producción de conformidad y en plena observancia de las atribuciones que establece el tercer y cuarto párrafo del acápite 5.3.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003.

Page 108: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada en parte por la Ley Nº 27902, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y contando con las visaciones de la Oficina General Regional de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ing. ALONSO CONTRERAS ARANA, al cargo de Director Regional de Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados, al haber culminado el Proceso de Concurso para la Selección del Director Regional Sectorial de Producción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27902 que modifica la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha al biólogo JORGE ACISCLO VÉLIZ CABALLERO como Director Regional Sectorial de Producción del Gobierno Regional Junín, Nivel Remunerativo F-5. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolución al profesional designado, a los miembros de la Comisión del Concurso, al Ministerio de la Producción, al Consejo Nacional de Descentralización y demás Órganos competentes del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Medio Ambiente y Promoción del Desarrollo Sostenible entre la República del Perú y la República de

Colombia” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 166 comunica que el “Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Medio Ambiente y Promoción del Desarrollo Sostenible entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 11 de junio de 2003, y ratificado por Decreto Supremo Nº 092-2003-RE de 13 de agosto de 2003, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 19 de agosto de 2003. Entró en vigencia para ambos países el 11 de julio de 2003.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Califican terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres como de naturaleza eriaza

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 19608 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 2037-2003-SGC/MML, recibido el 8 de setiembre de 2003) Lima, 19 de diciembre de 2002

Page 109: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 213128-96, sobre calificación de naturaleza eriaza del terreno de 280.00 m2 (Doscientos Ochenta Metros Cuadrados) de área, ubicado en la parte posterior de Lote Nº 5 de la Mz. C-12 Primera Etapa de la urbanización Palao, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, sustituido por el Decreto Supremo Nº 048-2001-EF, las Municipalidades Provinciales identificarán los terrenos eriazos ubicados dentro de la zona de expansión urbana, de su jurisdicción revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado, procediendo a su calificación como eriazo mediante una resolución municipal, que debe expedirse en base a los requisitos de formalidad establecida en la misma norma legal antes indicada; Que, de los Informes Técnicos Legales obrantes en autos se ha determinado que el terreno de la presente Resolución es de naturaleza eriaza y de libre disponibilidad del Estado, debiendo en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 002-91-VC, 007-92-VC y 154-2001-EF respectivamente, proceder a su correspondiente inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo informado por la División Técnica mediante Informe Nº 27-2002-MML-DMDU-DTTE-Dv.T, Memorando Nº 22-2002-MML-DMDU-DTTE-Dv.T, e Informe Legal Nº 121-98 y Nº 055-2002-MML-DMDU-DTTE-DL, con opinión favorable de la Dirección Técnica de Tierras Eriazas y visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y Decreto de Alcaldía Nº 200 del 14 de diciembre de 1990; RESUELVE: Artículo Primero.- Calificar de naturaleza eriaza, el terreno de 280.00 m2 (Doscientos Ochenta Metros Cuadrados) de área, ubicado en la parte posterior de Lote Nº 5 de la Mz. C-12 Primera Etapa de la urbanización Palao, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en el Plano Nº 02-31/02-2002-Dv.T-DTTE-DMDU y su Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la documentación que corresponda a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas, para los efectos del trámite de inscripción del referido terreno en primera de dominio a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone los Decretos Supremos Nºs. 002-91-VC y 154-2001-EF, y para su posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicándose la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto por el Artículo 1 Inc. a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, quede encargada de los trámites a que refiere la presente Resolución conforme dispositivos legales vigentes. Regístrese y comuníquese, y pase a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía

Page 110: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Declaran nulidad de proceso de adjudicación de menor cuantía para adquisición de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0283-03-ALC-MDLV

La Victoria, 11 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 347-03-DA-MDLV del 8 de agosto del 2003, por el que la Dirección de Administración pone de conocimiento el Informe Nº 131-A-2003-UL/MDLV del 7 de agosto del 2003, emitido por la Unidad de Logística; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 040-03/MDLV del 11 de julio del 2003 se declaró el Estado de Situación de Urgencia por el término de 90 días calendario, al Programa del Vaso de Leche y en su Artículo Segundo se dispuso que el Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 0047-03-ALC/MDLV, que venía conduciendo el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003/MDLV lleve a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la Adquisición de los insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, el Comité Especial antes referido llevó a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2003-CEPVL/MDLV otorgando la buena pro a la Empresa NIISA CORPORATION S.A.; Que, mediante Informe Nº 131-A-2003-UL/MDLV del 7 de agosto del 2003 la Unidad de Logística da cuenta que la responsable del Comité Distrital y las representantes de las Organizaciones de Base expresan su disconformidad con los productos seleccionados por el Comité Especial para la Adjudicación de Menor Cuantía del Programa del Vaso de Leche, evidenciando que éstas no han sido consultadas ni han participado en la Selección de los insumos y que la representante del Comité Distrital no ha tenido la oportunidad de participar como veedora del Proceso de Adjudicación; Que, asimismo dicha área administrativa pone en conocimiento el contenido del Acta de fecha 6 de agosto del 2003, del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, donde consta en las representantes de las Organizaciones de Base manifestaban su voluntad de seguir siendo abastecidas con el tipo de productos que hasta la fecha se le venía entregando, mostrándose renuentes a consumir otro tipo de productos como era el caso de la leche “PURA VIDA” y de Hojuela de Quinua Enriquecida que se les iba abastecer por intermedio de la Empresa NIISA CORPORATION S.A.; Que, frente a estos hechos se consideró necesario llevar a cabo una revisión del Proceso de Selección desarrollado por el Comité Especial, bajo la modalidad de Menor Cuantía, constatándose que se había obviado la intervención de la veedora ad-honorem del Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche, no apareciendo además el visto bueno del Comité de Administración Distrital del Programa del Vaso de Leche en cuanto a los insumos o productos a proveer. Igualmente no se contó con las propuestas de insumos remitidas por las representantes de las Organizaciones de Base; Que, debe precisarse la facultad que tienen los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de elegir el tipo de insumos que se adquirirán para el desarrollo del referido Programa, ya se trate de leche en cualquiera de sus formas o cualquier producto y como es de verse del Acta de Sesión del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, llevada a cabo el día 6 de

Page 111: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

agosto del 2003, dicho Comité y la representante del Comité Especial Ad-honorem de la Organización del Programa del Vaso de Leche, acordaron por mayoría calificada continuar con el abastecimiento de los productos: Leche Evaporada “LAIVE” proveída por la Empresa CORLAC S.R.L y Hojuela de Quinua Enriquecida proveída por la Empresa “ALENDI”, siendo contrarios a consumir cualquier tipo de productos; Que, de conformidad con el numeral 2.2. del Artículo 2 de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, la decisión adoptada sobre el tipo de productos a adquirir será de conocimiento de las representantes de las Organizaciones de Base, quienes elevan dicha propuesta al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el cual está en la obligación de respetar la decisión de los beneficiarios de dicho Programa sobre los productos a adquirir, encontrándose impedidos de establecer requerimientos distintos; Que, las omisiones y vicios procedimentales en que se han incurrido contraviniendo lo dispuesto por los Arts. 2 y 4 de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712 resultan insubsanables en el Proceso de Selección que acarrea la nulidad del mismo; Que, de conformidad con el Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, podrá declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57 de la Ley, solo hasta antes de la celebración del Contrato; Que, se han dado actos que contravienen lo dispuesto por Normas Legales y que prescinden de Normas Esenciales de Procedimientos, teniendo en cuenta además que no se ha girado ninguna Orden de Compra, documento indispensable de acuerdo al Art. 36 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 117 de su Reglamento que pudieran haber dado lugar a formalizar una Adjudicación y más aún si no se llegó a celebrar el respectivo Contrato; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, estando al pronunciamiento emitido por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, de conformidad con el Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de Febrero del 2001 y con las atribuciones contenidas en el Art. 20 inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Art. 43 de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2003-CEPVL/MDLV para la adquisición de insumos alimenticios para la atención del Programa del Vaso de Leche del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- El Comité Especial deberá notificar la Nulidad del Proceso de Selección a que se refiere el Artículo Primero de la presente a la empresa NIISA CORPORATION S.A. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde

Declaran nulidad de proceso de licitación pública para adquisición de productos alimenticios o insumos del Programa del Vaso de Leche

RESOLUCION Nº 0294-03-ALC-MDLV

La Victoria, 25 de agosto de 2003

Page 112: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

Visto el Oficio Nº 393-2003(PRE) de fecha 30 de julio del 2003, recepcionado con fecha 5 de agosto del 2003 dirigido al Director de Bienestar Social de esta Municipalidad, por el que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE remite el pronunciamiento Nº 114-2003(GTN), respecto a las observaciones, a las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV para la “Adquisición de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0047-03-ALC/MDLV de fecha 7 de marzo del 2003, se designó al Comité Especial para conducir el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV a efectos de adquirir los insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche publicado el día 9 de marzo del 2003, en el diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0120 de fecha 5 de mayo del 2003, se aprueban las Bases Administrativas del proceso de Licitación Pública Nacional referida en el considerando anterior para la compra de insumos: Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Enriquecida, destinados al Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2003; Que, mediante Oficio Nº 010-2003-DBS/MDLV, el Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV convocada para la Adquisición de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE las observaciones formuladas por las Empresas NIIZA CORPORATION S.A. y MALTERIA LIMA S.A. contra las bases del mencionado proceso las cuales no fueron acogidas por el Comité Especial de la Municipalidad de La Victoria; Que, la Empresa MALTERIA LIMA S.A., adquirente de Bases, indica que en la etapa de absolución de consultas solicitó se le informara cuáles eran las características nutricionales y físico-químicas y los valores nutricionales que debería cumplir la “Hojuela de Quinua Enriquecida”, toda vez que en la información indicada precedentemente no se encontraba incluido en el Anexo Nº 3 de las Bases. Por lo que, el Comité Especial refirió que la consulta efectuada por el observante se encontraba especificada en el numeral 1.5 de las Bases; Que, según lo dispuesto en el Art. 74 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Art. 25 de la Ley, las Bases del proceso deben contener, entre otros aspectos, el detalle de las características de los Bienes, Servicios u Obras a adquirir o contratar estableciéndose que tal detalle puede constar en un anexo de especificaciones técnicas; Que, de acuerdo con el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las características y/o especificaciones técnicas son aquellas que inciden sobre los objetivos, funciones y operatividad de los Bienes Servicios y Ejecución de obras requeridos; Que, CONSUCODE luego de la revisión de las Bases observa que para el caso del ítem 1): Leche Evaporada Entera, no se ha consignado las especificaciones técnicas respecto a los valores nutricionales que deberá cumplir el producto solicitado. Asimismo con relación al ítem 2): Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales y leguminosas no se han precisado las especificaciones técnicas relativas a las características nutricionales y físico-químicas, ni tampoco los valores nutricionales mínimas del producto requerido; Que, de conformidad con la normativa vigente, las mencionadas especificaciones técnicas deberían estar consignadas obligatoriamente en las Bases a efectos que sean cumplidas necesariamente por las ofertas presentadas. En esa medida, la imposibilidad de los postores de

Page 113: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

poder saber cuáles son las especificaciones técnicas de los productos solicitados no sólo vulnera lo dispuesto en la norma si no también el principio de transparencia, consagrado en el Art. 3 de la Ley y desarrollado en el Art. 3 del Reglamento. De igual manera, sin el detalle de las especificaciones técnicas resulta imposible determinar si los productos requeridos cumplen con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias aplicables; contrariamente a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley, concluyendo que al vulnerarse lo dispuesto en la normativa se habría incurrido en una vicio insubsanable que acarrea la nulidad del mismo; Que, igualmente CONSUCODE ha observado que en las Bases no se consigna la información relativa a la frecuencia del suministro, al número de beneficiarios y el cumplimiento por parte de las raciones de los requerimientos mínimos nutricionales dispuestos en la Resolución Nº 711-2002-SA/DM, señalando que no resulta claro de qué manera se determinó el valor referencial de los productos requeridos, puesto que no existe un número exacto de Beneficiarios entorno al cual poder establecer las cantidades de los productos solicitados, en estricta aplicación del numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 a mérito de lo cual dispone que la Municipalidad de La Victoria, declare de oficio, la nulidad del proceso de selección y lo retrotraiga hasta la Etapa de Convocatoria; Que, asimismo se ha observado que el Proceso de Selección ha sido convocado sin haber establecido las Bases que el producto a adquirirse provenía de las preferencias de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito, resultando por tanto insubsanable dicho vicio en el proceso de selección; Que, se ha cuestionado además por el observante respecto a la deficiencia existente sobre los factores de evaluación de propuestas establecidos en las bases del proceso de selección, aspecto que luego de un análisis el Consejo Superior decidió acoger tal observación; Que, el segundo observante NIIZA CORPORATION S.A., manifiesta que, de acuerdo con el Art. 33 del Reglamento, las Bases deben contener los montos (en números y letras) tanto máximos y mínimos relativos al valor referencial de los ítems solicitados, con la finalidad que los postores puedan formular sus ofertas, las cuales no deben ser mayores al 10% ni menores al 70% de dichos valores referenciales; sin embargo, refiere el adquirente de Bases que no se evidencia ninguno de dichos montos, por lo que CONSUCODE, verificando lo señalado decidió acoger la observación formulada; Que, en virtud de las demás observaciones de las que en gran parte han sido acogidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contenidos en su pronunciamiento Nº 114-2003-GTN se ha dispuesto igualmente que se declare de oficio la nulidad del proceso de selección y lo retrotraiga a la Etapa de la Convocatoria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y en estricta sujeción a las disposiciones contenidas en los Arts. 57 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y IV Disposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y con las atribuciones contenidas en el Art. 20 Inc. 6) y lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Art. 43 de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, convocada para la adquisición de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche, publicada el día 11 de mayo del 2003 en los diarios: El Peruano y La República respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar la ineficiencia de la Resolución de Alcaldía Nº 0120, que

Page 114: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

aprueba las Bases Administrativas del presente proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV, en virtud a lo expuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Retrotraer el Proceso de Selección hasta la Etapa de Convocatoria en concordancia con los argumentos expuestos. Artículo Cuarto.- El Comité Especial deberá notificar la Nulidad del proceso de selección a las empresas adquirentes de bases que participaron del mismo. Artículo Quinto.- Proceder a la devolución de los costos de las Bases Administrativas a los adquirentes de las mismas. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo contenido en el artículo 26 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dando cuenta a Prompyme. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA

Modifican la Ordenanza Nº 043 sobre regulación de la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA Nº 044-CDL-CH

Chosica, 8 de setiembre de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 014-003/CALMBRC-MDLCH de la Comisión de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civil; el Informe Nº 037-2003/SG-MDLCH del Despacho de Secretaría General, el Informe Nº 001-03 del Comité Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, su acta de instalación y el nuevo cronograma propuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-03/CDLCH del 22 de agosto del 2003, se aprobó la Ordenanza Electoral que regula la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital, en cuyas disposiciones finales se establece el límite de inscripciones en el Registro de Organizaciones Civiles de las diversas Instituciones hasta el 29 de agosto del 2003, así como el cronograma del proceso eleccionario; Que, se puso en conocimiento del Concejo el Acta de instalación del Comité Electoral para la Elección de los referidos Representantes y las recomendaciones acordadas para ser propuestas al Concejo sobre la modificación de la fecha límite de inscripción de las diversas instituciones en el Registro de Organizaciones Civiles, difundido con anticipación por la Administración Municipal, y sobre el cronograma establecido para el referido Proceso Eleccionario, en razón de que dentro de

Page 115: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

la fecha establecida en el cronograma existían un número insuficiente de delegados inscritos que imposibilitarían llevar a cabo un Proceso Eleccionario Democrático; opinando al respecto la Comisión de Regidores de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civil, que por estos fundamentos se apruebe la modificación propuesta por la referida Comisión Electoral; Que, por consiguiente es necesario emitir una Ordenanza Electoral que regule el Proceso de Elección de los representantes de las Organizaciones Civiles a nivel Distrital al Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho Chosica; Estando a lo expuesto, tras el debate correspondiente conforme obra en actas, y de conformidad a las atribuciones conferidas por el Inc. 8) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA ELECTORAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 043 DEL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA SOBRE LA REGULACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ARTÍCULO I

Modifíquese el Cap. IX de la Ordenanza Nº 043 de fecha 22 de agosto del 2003, del Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, en los siguientes términos:

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Participarán en el Proceso Eleccionario, regulado por la presente Ordenanza, las instituciones que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones Civiles hasta el 9 de setiembre del 2003, acreditando ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a sus respectivos delegados. Segunda.- El cronograma en el presente Proceso Eleccionario es el siguiente:

Cierre de Acreditación de Delegados 9 de setiembre Reunión de Delegados para la Elección 10 de setiembre de los Candidatos Inscripción de Candidatos 11 al 13 de setiembre Tachas 15 y 16 de setiembre Publicación de Lista 17 de setiembre Proceso Electoral 21 de setiembre 9.30 a.m. a 3.30 p.m. Publicación de Resultados 21 de setiembre 6.00 p.m.

POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20, Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la promulgó a los ocho días del mes de setiembre del dos mil tres. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Page 116: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

Excluyen procedimiento “Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública” del TUPA de la municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2003-MSB-A

San Borja, 16 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 250 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja (TUPA), y los Servicios Prestados en Exclusividad por la Municipalidad, el mismo que contempla en los numerales 26 y 27 correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Licencias Comerciales, el procedimiento referido a la “Autorización Municipal de Comercio Ambulatorio” y al “Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública”, respectivamente; Que, a fin de contribuir con el normal desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio dentro del distrito de San Borja, resulta necesario excluir del TUPA de la Municipalidad, el procedimiento Nº 27 “Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública” referido anteriormente, adecuándonos así a lo dispuesto por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI mediante Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000017-2002 de fecha 30.1.03; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo 51 de la Ley, por lo que resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en aquellos procedimientos en los que establece la competencia del Concejo Municipal, para emitir pronunciamiento en segunda y última instancia administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Control de la Gestión; y lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Excluir el procedimiento Nº 27 “Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública” de la Ordenanza Nº 250 - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja (TUPA), correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Licencias Comerciales. Artículo Segundo.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja - Ordenanza Nº 250, constituyendo la Alcaldía el órgano competente para emitir pronunciamiento en segunda y última instancia administrativa, en todos aquellos procedimientos que resultaban ser de competencia del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias Comerciales, el cumplimiento y difusión de la presente norma, en cuanto sea de su competencia.

Page 117: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 117

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban Estructura Orgánica Administrativa y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad

ORDENANZA Nº 065-MDSMP

San Martín de Porres, 8 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9, 26 y 27, y demás concordantes con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, dotar a la Entidad de instrumentos de gestión adecuados a la estructura gerencial sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución, control concurrente y posterior, legalidad, economía, transparencia, simplicidad y otros que establece la referida Ley Orgánica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F), contiene la naturaleza, las funciones generales, la jerarquía de sus titulares y la relación de dependencia de los órganos; asimismo los regímenes económico y laboral, las relaciones interinstitucionales, las disposiciones complementarias, transitorias y finales; adicionalmente se ha anexado, la Estructura Orgánica Administrativa que contiene la estructura hasta el tercer nivel organizacional y el Cuadro Orgánico, documento que identifica con códigos a las unidades orgánicas, a fin de uniformizar las siglas de la correspondencia interna y externa; Que, el Cuadro para la Asignación de Personal (C.A.P) como documento técnico normativo de gestión tiene la finalidad de dotar racionalmente los cargos a las unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, en claro cumplimiento con los objetivos propuestos; Estando al contenido del Informe Nº 102-2003-MDSMP/OPPR, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y al Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de fecha 03.SET.03; Acuerdo de Concejo Nº 057-2003; y en uso de las atribuciones señaladas en el Art. 20 numeral 5 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; El Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE

PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Page 118: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 118

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estructura Orgánica Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que se acompaña en Anexo 01. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, comprendido por 06 Títulos, 10 Capítulos, 77 Artículos, 2 Disposiciones Complementarias y Transitorias, y 2 Disposiciones Finales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P), el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y de la Estructura Orgánica Administrativa; y disponer la publicación del Reglamento de Organización y Funciones, y el Cuadro para Asignación de Personal en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: www.munidsmp.gob.pe; para su debida difusión. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y publique. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde (*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

Declaran en emergencia administrativa a la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2003-MDE La Esperanza, 15 de julio de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA Visto, en Sesión Ordinaria celebrado el 7 de julio del año en curso, el Pedido Nº 08-MDE-2003, presentado por el señor José Santos Avalos Matos, Regidor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, en el que solicita Declarar a la Municipalidad Distrital de La Esperanza en Emergencia Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose promulgado la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fecha 27 de mayo del año 2003, la misma que contiene dispositivos de inmediata implementación vinculados principalmente a la promoción del desarrollo local; Que, conforme a la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece taxativamente que las Municipalidades Provinciales o Distritales por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganización que fueran necesarias

Page 119: DDDMiércoles, 10 de setiembre de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100903T.pdf · 2003. 9. 11. · c) no se demuestre que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 119

para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, visto el Informe Nº 401-2003-MDE/OPPR, emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización de esta Municipalidad, opina que en la aplicabilídad de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y en el contexto de nuestra Organización Institucional, resulta necesario tener que adecuar todos los documentos de gestión a la nueva Normatividad establecida por la Ley, así como la creación de otros documentos de esencial importancia, en el marco de las nuevas y reformadas atribuciones y, de las funciones generales y específicas establecidas para los Gobiernos Locales, conforme a los principios y procesos de descentralización, planeación local, promoción del desarrollo económico local, promoción del desarrollo integral y de las políticas y planes nacionales; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 015-2003-MDE/OA, presentado por la Oficina de Administración de esta Corporación Edilicia, en el que considera que los documentos de gestión institucional, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se encuentran desactualizados; nuestra Municipalidad requiere realizar cambios sustanciales dentro de su organización administrativa, y adecuar nuestra Estructura Orgánica a la nueva Ley de Municipalidades, por lo que considera conveniente que el Concejo Municipal, declare en Emergencia Administrativa a la Municipalidad Distrital de La Esperanza; Que, el Informe Nº 51-2003-ALE-MBW presentado por el Asesor Legal de esta Corporación Edilicia, indica que si bien la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, permite declarar por única vez, la emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de 90 días, con el objeto de introducir reformas, cambios o reorganizaciones necesarias para optimizar los recursos y funciones de la Municipalidad, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.JUL.03, y aprobada el Acta el 14.JUL.03; ACUERDA: 1.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de adecuar todos los documentos de gestión de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 2.- PÓNGASE, en conocimiento de lo acordado a la Oficina de Planificación, Unidad de Personal, Unidad de Tesorería, Unidad de Contabilidad, Oficina de Administración, Gerencia Municipal y demás áreas de competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN NAMOC MEDINA Alcalde